ACUERDO GENERAL OIC-INE/08/2020
ACUERDO GENERAL OIC-INE/08/2020
ACUERDO GENERAL DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS PARA LA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES PRESENCIALES DE ESTA INSTANCIA DE FISCALIZACIÓN; SE LEVANTAN LAS SUSPENSIONES DE LOS PLAZOS LEGALES Y NORMATIVOS EN LOS PROCEDIMIENTOS A SU CARGO, ESTABLECIDAS CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR DE LA EPIDEMIA DE ENFERMEDAD GENERADA POR EL CORONAVIRUS SARS-CoV2 (COVID-19); SE DECLARAN COMO INHÁBILES PARA EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS, LOS DÍAS QUE SE INDICAN; Y SE AUTORIZA EL USO DE MEDIOS Y FIRMA ELECTRÓNICOS EN LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS DEL ÓRGANO FISCALIZADOR EN LOS TÉRMINOS QUE SE PRECISAN.
CONSIDERANDO
I.- Que el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, está dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones conforme a lo previsto en el artículo 41, base V, apartado A, párrafos segundo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; en cuyos artículos 487, numeral 1 y 490, numeral 1, inciso v), establece que es el órgano encargado del control, fiscalización y vigilancia de las finanzas y recursos del Instituto Nacional Electoral.
Sobre la autonomía técnica y de gestión de este Órgano Interno de Control, la Constitución Federal establece:
"... El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia
... Un órgano interno de control tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto ..."
La autonomía técnica y de gestión, con reconocimiento constitucional, del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, ha sido interpretada por el Poder Judicial de la Federación de la siguiente manera1:
CONTRALORÍA GENERAL DEL OTRORA INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EL ARTÍCULO 391 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES2 CONTIENE UNA CLÁUSULA HABILITANTE QUE LE PERMITE EMITIR ACTOS MATERIALMENTE LEGISLATIVOS QUE GARANTICEN EL LIBRE DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE SU COMPETENCIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 23 XX XXXX DE 2014). El Instituto
Federal Electoral (actualmente Instituto Nacional Electoral) es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente en sus decisiones y en su funcionamiento, que cuenta en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, cuyas reglas de organización y funcionamiento se determinan en la ley, por disposición expresa del artículo 41, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014). Entre los órganos de vigilancia se encuentra la Contraloría General, que por disposición expresa del precepto indicado goza de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus funciones, y está encargada de la fiscalización de todos los ingresos y egresos del instituto. Ahora, la ley a que alude la disposición constitucional citada es el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, vigente hasta el 23 xx xxxx del año mencionado, cuyo artículo 391 señala que la Contraloría General cuenta con atribuciones para la emisión de disposiciones de carácter general aplicables al ámbito de sus funciones, al facultarle para fijar criterios aplicables para realizar auditorías y revisiones, así como para emitir lineamientos aplicables a los procedimientos administrativos en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos del mismo organismo. En consecuencia, dicho precepto contiene una cláusula habilitante otorgada por el legislador ordinario, directamente a la Contraloría
1 Época: Décima Época. Registro: 2015424. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Xxxxxxx Xxxxxx: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 47, octubre de 2017, Tomo IV. Materia(s): Constitucional, Administra- tiva. Tesis: l.7o.A.158 A (10a.). Página: 2421.
2 Hay que tener presente que el contenido de este artículo y dicha "cláusula habilitante" para emitir actos materialmente legislativos, fue recogida por el artículo 490, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y posterior- mente por el actual artículo 82, particularmente en sus fracciones c), y), xx) y ccc) del Reglamento Interior del Instituto Na- cional Electoral.
General del otrora Instituto Federal Electoral, a fin de que, en estricto respeto a su autonomía técnica y de gestión, prevista constitucionalmente, emita actos materialmente legislativos que garanticen el libre desarrollo de las actividades de su competencia.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo
directo 507/2016. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. 6 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Secretario: Xxxxxxxxx Xxxxxx de la Xxxx. Esta tesis se publicó el viernes 27 de octubre de 2017 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
En este sentido, el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, estableció en su artículo 82, apartado 1, fracción xx), que corresponde al Órgano Interno de Control, emitir, por conducto de su titular los acuerdos, lineamientos y demás normativa que requiera para hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión.
En el mismo sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, inciso f) del Estatuto Orgánico que Regula la Autonomía Técnica y de Gestión Constitucional del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, corresponde a su Titular emitir los acuerdos, circulares, manuales, lineamientos y demás normativa interna, que se requieran para hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión, informando al Consejo General del Instituto Nacional Electoral de dicha expedición.
II.- Que el pasado 11 xx xxxxx de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia el brote de coronavirus SARS-CoV2 (COVID-19) en el mundo, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados.
III.- Que el 16 xx xxxxx de 2020, la Secretaría de Salud, a través de la Dirección General de Epidemiología, emitió un informe técnico con corte a dicha fecha, que indicó que el COVID-19 es una enfermedad infecciosa que pone en riesgo la salud y, por tanto, la integridad de niñas, niños, adolescentes, adultos y de la población en general, en razón de su fácil propagación por contacto con personas infectadas por el virus o por tocar objetos o superficies que rodean a dichas personas y llevarse las manos a los ojos, nariz o boca.
IV.- Que a fin de procurar la seguridad en la salud de sus habitantes y eventualmente de sus visitantes, diversos países, entre ellos México, han adoptado diversas acciones para contener el COVID-19.
V.- Que el 17 xx xxxxx de 2020, la Junta General Ejecutiva aprobó el Acuerdo INE/JGE/034/2020 denominado ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DETERMINAN MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE ACTUACIÓN, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19.
VI.- Que el mismo 17 xx xxxxx de 2020, este Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo General OIC-INE/02/2020, a través del cual determinó sumarse a lo establecido por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en los términos siguientes:
“SEGUNDO.- Por las razones que se señalan en este acuerdo, durante el periodo del dieciocho xx xxxxx al diecinueve xx xxxxx del dos mil veinte, los plazos que legal, reglamentaria y estatutariamente deben observarse en los procedimientos ante este Órgano Interno de Control, quedarán suspendidos y no se computarán para los efectos de presentación de promociones, realización de actuaciones; audiencias y trámites, ni dictado o notificación de resoluciones de cualquier tipo, en ninguno de los procedimientos o recursos administrativos que sean competencia de este Órgano Interno de Control, incluso para la presentación de declaraciones patrimoniales, así como los actos de entrega recepción y los plazos marcados en las etapas de ejecución, seguimiento y entrega de información de las auditorias en proceso.”
Del mismo modo, se estableció que este Órgano Interno de Control continuaría con el desarrollo de sus funciones esenciales, mediante la implementación de guardias presenciales para aquellas tareas o trabajos que por su naturaleza sean de carácter urgente y a través del trabajo desde los hogares de los servidores públicos adscritos a éste, en los demás casos, con apoyo en las herramientas tecnológicas y de comunicaciones; guardias que serían definidas por los titulares de cada unidad, en conjunto con sus directores de área y por la Coordinadora Técnica y de Gestión, atendiendo a las necesidades del servicio, haciendo énfasis en que quedarían exceptuados de las guardias presenciales, todas las personas que presenten algún síntoma o enfermedad respiratoria, o bien formen parte de un grupo de riesgo, tales como, mayores de 60 años, con hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares o pulmonares crónicas, cáncer,
inmunodeficiencias; o bien, embarazadas. Y que, en el caso de madres y padres con hijos en edad escolar de hasta nivel medio superior, se privilegiaría puedan realizar sus actividades desde sus hogares.
De ese modo, se precisó que las y los servidores públicos no convocados x xxxxxxx presencial, deberán mantener comunicación con sus superiores a través de medios electrónicos para la realización de las funciones que le encomiende el titular del área o dirección a las que se encuentren adscritos.
Advirtiendo que, en el caso de las guardias presenciales, el personal del Órgano Interno de Control deberá observar las medidas preventivas sanitarias ordenadas por las autoridades del Instituto.
VII.- Que el 23 xx xxxxx de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, estableciendo las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
VIII.- Que el 24 xx xxxxx de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
IX.- Que el 25 xx xxxxx de 2020, este Órgano Interno de Control emitió el Acuerdo General OIC-INE/03/2020, por el que se estableció la opción emergente para que las personas servidoras públicas del Instituto Nacional Electoral que concluyen con su empleo, cargo o comisión y que, están obligados a realizar su entrega-recepción, puedan efectuar la preparación de la misma, sin que tengan que desplazarse a su lugar de trabajo con motivo de la contingencia provocada por la pandemia COVID-19.
En el referido acuerdo se estableció esencialmente que durante el periodo de suspensión de plazos señalado en el Acuerdo General OIC-INE/02/2020 de fecha 17 xx xxxxx de 2020 y/o las prórrogas del mismo que eventualmente se emitan, las personas servidoras públicas que concluyen con su empleo, cargo o comisión
y se encuentren obligadas a realizar su entrega-recepción, podrán dar cumplimiento a dicha obligación y a los lineamientos en la materia vigentes, mediante el uso del SIAER o mediante la OPCIÓN EMERGENTE detallada en el considerando VII de dicho acuerdo.
X.- Que el 27 xx xxxxx de 2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG82/2020 por el que se determina como medida extraordinaria la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus COVID-19.
En dicho acuerdo, el Consejo General señaló que la continuidad de actividades del Instituto será preponderantemente a través del trabajo que sea posible que el personal realice desde sus hogares, con apoyo de las herramientas tecnológicas y de comunicaciones, desde la fecha de aprobación del acuerdo y hasta que se contenga la pandemia de coronavirus COVID-19.
Asimismo, que el Consejo General dictará las determinaciones conducentes a fin de reanudar las actividades y retomar los trabajos inherentes al ejercicio de sus atribuciones y se facultó al Consejero Presidente y al Secretario Ejecutivo, en sus respectivos ámbitos de competencia, para que atento a la información proporcionada por la Secretaría de Salud, tomen las determinaciones necesarias para hacer frente a la contingencia sanitaria y garantizar el ejercicio de las atribuciones de la Institución, debiendo informar oportunamente de ello a los integrantes de este órgano colegiado.
XI.- Que el 27 xx xxxxx de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se declaran las acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS- CoV2 (COVID19).
XII.- Que el 30 xx xxxxx de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo del Consejo de Salubridad General por el que se declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), precisando además que la Secretaría de Salud
determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia.
XIII.- Que el 31 xx xxxxx de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo del Secretario de Salud por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARSCoV2.
Por su importancia y trascendencia en la vida de las personas y las instituciones de todo el país y, en particular, en las actividades del Instituto Nacional Electoral y en su Órgano Interno de Control, se transcribe el artículo PRIMERO de dicho acuerdo:
“ARTÍCULO PRIMERO. - Se establece como acción extraordinaria, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que los sectores público, social y privado deberán implementar las siguientes medidas:
X.Xx ordena la suspensión inmediata, del 30 xx xxxxx al 30 xx xxxxx de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional;
II. Solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas esenciales:
a) Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;
b) Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal;
c) Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas,
generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;
d) Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y
e) Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría;
III. En todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades definidas como esenciales, se deberán observar, de manera obligatoria, las siguientes prácticas:
a) No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas;
b) Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente;
c) Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo);
d) No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y
e) Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud Federal;
IV. Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano, incluida la que arribe al mismo procedente del extranjero y que no participa en actividades laborales esenciales, a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 xx xxxxx al 30 xx xxxxx de 2020. Se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular o sitio distinto al espacio público, el mayor tiempo posible;
V. El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su
actividad laboral se considera esencial. El personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar;
VI. Una vez terminado el periodo de vigencia de las medidas establecidas en el presente Acuerdo, la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, emitirán los lineamientos para un regreso, ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población en México;
VII. Se deberán posponer, hasta nuevo aviso, todos los censos y encuestas a realizarse en el territorio nacional que involucren la movilización de personas y la interacción física (cara a cara) entre las mismas, y
VIII. Todas las medidas establecidas en el presente Acuerdo deberán aplicarse con estricto respeto a los derechos humanos de todas las personas.
XIV.- Que el 1º xx xxxxx de 2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó en sesión extraordinaria la resolución INE/CG83/2020, por la cual se aprueba ejercer la facultad de atracción para efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los procesos electorales locales en Coahuila x Xxxxxxx, con motivo de la pandemia COVID-19, generada por el virus SARS- CoV2.
XV.- Que el 1° xx xxxxx de 2020, el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral emitió la circular número INE/SE/011/2020, en la que instruyó la supresión, en la medida de lo posible, de la implementación de guardias presenciales en las unidades responsables de su cargo, a fin de que a partir de esa fecha y, cuando menos, hasta el 30 xx xxxxx de 2020, el personal pueda realizar las funciones que le correspondan resguardado en sus domicilios, esto es, en el lugar geográfico donde se encuentre adscrito para desempeñar sus actividades laborales.
En dicha circular, se señaló que dependiendo de las actividades y responsabilidades propias de cada unidad responsable, se podrá, solo como medida de carácter estrictamente excepcional, designar a personal para realizar actividades esenciales que ameriten forzosamente su presencia física en las oficinas del Instituto, o en alguna reunión previamente establecida; que de presentarse dicha situación, cada unidad responsable será la encargada de considerar todas las medidas preventivas necesarias a fin de evitar riesgos a la
salud del personal adscrito a sus áreas.
Finalmente, en la circular se señaló que no se trata de un periodo vacacional o de descanso, por lo que todas las personas servidoras públicas deberán estar disponibles para atender, en las condiciones mencionadas, sus actividades laborales.
XVI.- Que el 03 xx xxxxx de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo de la Secretaría de Salud por el que se establecen acciones extraordinarias que se deberán realizar para la adquisición e importación de bienes y servicios a que se refieren las fracciones II y III del artículo Segundo del diverso Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS- CoV2 (COVID-19), publicado el 27 xx xxxxx de 2020.
XVII.- Que el 06 xx xxxxx de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo de la Secretaria de Salud por el que se establecen los Lineamientos técnicos relacionados con las actividades descritas en los incisos c) y e) de la fracción II del Artículo Primero del diverso Acuerdo publicado el 31 xx xxxxx de 2020, por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 xx xxxxx del 2020.
Dichos lineamientos, en lo sustancial, detallan las actividades esenciales previstas en el acuerdo del Secretario de Salud del 31 xx xxxxx de 2020, en el sentido de que por actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación, se entenderán las empresas de producción xx xxxxx, cemento y vidrio, así como los servicios de tecnología de la información que garanticen la continuidad de los sistemas informáticos de los sectores público, privado y social; que respecto de los servicios de mensajería, éstos incluyen a las empresas y plataformas de comercio electrónico; que en cuanto a las empresas necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables, en particular la energía eléctrica, las minas de carbón mantendrán una actividad mínima que satisfaga la demanda de la Comisión Federal de Electricidad, así como que las
empresas distribuidoras de carbón mantendrán sus actividades de transporte y logística para satisfacer la demanda de la misma Comisión.
XVIII.- Que el 7 xx xxxxx de 2020, el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral emitió las Circulares números INE/SE/014/2020 e INE/SE/015/2020, mediante las que estableció las previsiones para la evaluación de contrataciones y pedidos a nivel central y delegacional, para el efecto de supervisar, revisar y, en su caso, modificar los contratos y pedidos vigentes, así como ponderar aquellos que sea menester celebrar por adecuarse a las circunstancias imperantes.
XIX.- Que el 16 xx xxxxx de 2020, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/JGE45/2020, por el que se modifica el diverso INE/JGE34/2020, en el que se determinaron medidas preventivas y de actuación con motivo de la COVID-19, a efecto de ampliar la suspensión de plazos.
En tal acuerdo se determinó ampliar la suspensión de los plazos procesales en la tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos competencia de los diversos Órganos del Instituto, así como cualquier plazo de carácter administrativo, hasta que la misma Junta General Ejecutiva autorice su reanudación, con base en la información sobre las condiciones sanitarias relacionadas con la pandemia.
De igual manera, se autorizó al Secretario Ejecutivo, para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en el supuesto de que se levante la contingencia sanitaria en algunas localidades y municipios de la República Mexicana, que determine la autoridad correspondiente, autorice la reanudación de las actividades en los módulos de atención ciudadana, en la forma y modalidades que estime pertinente acorde a las circunstancias del caso concreto.
XX.- Que el 17 xx xxxxx de 2020, este Órgano Interno de Control emitió el Acuerdo General OIC-INE/04/2020 denominado ACUERDO DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL POR EL QUE SE PRORROGA LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES Y NORMATIVOS EN LOS PROCEDIMIENTOS A CARGO DE ESTA INSTANCIA DE FISCALIZACIÓN, CON LAS EXCEPCIONES QUE SE SEÑALAN, DURANTE EL PERIODO DEL VEINTE XX XXXXX DE DOS MIL
VEINTE Y HASTA QUE LA AUTORIDAD SANITARIA DETERMINE LA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES NO ESENCIALES DEL SECTOR PÚBLICO, CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, PROVOCADA POR LA EPIDEMIA DE ENFERMEDAD GENERADA
POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19); en el que en su Considerando XXII estableció que:
“XXI.- Expuesto lo anterior, cabe referir que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las funciones esenciales de este Órgano Interno de Control son las de revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos en el Instituto Nacional Electoral; así como prevenir, detectar, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos del Instituto y de particulares vinculados con faltas graves, para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; y, en su caso, presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; todo ello con la autonomía técnica y de gestión con la cual se encuentra dotado.
De ese modo, atendiendo a la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, de la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), deviene evidente que, en términos del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, expedido por la Secretaría de Salud el 31 xx xxxxx de 2020 y publicado en la misma fecha en el Diario Oficial de la Federación, las actividades que realiza el OIC en sus instalaciones y que que materializan las funciones del Órgano Interno de Control, no se encuentran consideradas por la Secretaría de Salud como una actividad esencial y, en consecuencia, las actividades efectuadas por el Órgano Interno de Control en sus instalaciones deben considerarse como actividades no esenciales que, en estricta observancia de la disposición ordenada por la autoridad sanitaria, deben suspenderse en el periodo del 30 xx xxxxx al 30 xx xxxxx de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.
Con motivo de lo expuesto, en cumplimiento a las disposiciones de la autoridad sanitaria federal y a fin de promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano a la salud, en términos de lo previsto en los artículos 1 y 4
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena lo siguiente:
Se prorroga la suspensión de los plazos y términos que legal, reglamentaria y normativamente deben observarse en los procedimientos a cargo del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, durante el periodo del veinte xx xxxxx de dos mil veinte y hasta que la autoridad sanitaria determine la reanudación de actividades no esenciales del sector público, que permitan el desarrollo normal de funciones del Órgano Interno de Control en sus instalaciones, o bien, hasta que la autoridad sanitaria levante la emergencia sanitaria, por lo que los días previstos en dicho período no se computarán en los plazos y términos para tramitar, sustanciar y/o resolver los procedimientos o recursos administrativos que sean competencia de este Órgano Interno de Control, con excepción de las actividades señaladas en el considerando siguiente. En cumplimiento al principio de certeza y dotar de seguridad jurídica a las actuaciones del Órgano Interno de Control, éste emitirá un acuerdo específico que señale la fecha exacta en la que concluirá la suspensión de plazos con motivo de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, con base en las disposiciones que emitan las autoridades sanitarias.
XXII.- Considerando que la orden de la autoridad sanitaria federal de suspender las actividades no esenciales, debe entenderse en el contexto precisamente de la emergencia sanitaria causada por la epidemia (cuyo origen es la transmisión del virus entre las personas), es decir, debe entenderse en el sentido que el mandato de suspender dichas actividades se encuentra dirigido a aquéllas que supongan el contacto de las personas y por ende el contagio (como son las actividades que se efectúan en las oficinas públicas), es claro que ello no impide a los servidores públicos el cumplimiento de sus funciones y obligaciones, en la medida de lo posible, bajo el resguardo domiciliario corresponsable al que exhortan las autoridades sanitarias.
En este sentido, el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral número INE/CG82/2020, por el que se determina como medida extraordinaria la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función Electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus, COVID-19, prevé que “la continuidad de actividades del Instituto será preponderantemente a través del trabajo que sea posible que el personal realice desde sus hogares, con apoyo de las herramientas tecnológicas y de comunicaciones”; circunstancia que también fue prevista en términos similares en el acuerdo INE/JGE/034/2020 de la Junta General Ejecutiva de fecha 17 xx xxxxx de 2020, por el que se determinan medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del covid-19, y por el propio acuerdo general OIC-INE/03/2020 de este Órgano Interno de Control por lo que hace a su personal.
En sintonía con lo señalado en los dos párrafos precedentes y gracias a la experiencia adquirida con el trabajo en casa efectuado desde el 18 xx xxxxx de 2020, así como al uso de medios electrónicos y herramientas tecnológicas que vía remota permiten consultar, obtener, replicar, remitir y recibir información almacenada en los mismos o en las distintas bases de datos con que cuenta la institución, lo que sin lugar a dudas ha permitido la continuidad de ciertas operaciones del Instituto, es completamente factible que las personas servidoras públicas del Instituto Nacional Electoral puedan dar cumplimiento a ciertas actividades, funciones u obligaciones, relacionadas con algunos procedimientos competencia del Órgano Interno de Control, siempre y cuando no implique su traslado a las oficinas del Instituto, esto es, siempre conservando el resguardo domiciliario que las autoridades sanitarias recomiendan; permitiendo con ello, aún durante la emergencia sanitaria, la rendición de cuentas de las personas servidoras públicas de este organismo autónomo constitucional y el ejercicio de las facultades fiscalizadoras del Órgano Interno de Control; razón por la cual se establecen como excepciones a la suspensión de plazos y términos materia de este acuerdo, los relacionados con las siguientes actividades en los procedimientos que se señalan a continuación:
A) Auditorías e Investigaciones. En los procedimientos de auditoría e investigación de responsabilidades administrativas y, en general, en los casos que las áreas del Órgano Interno de Control tengan necesidad de allegarse de información para ejercer su función fiscalizadora en asuntos que no tengan carácter contencioso, se podrá requerir información o solicitar aclaraciones por medios electrónicos, en particular el correo electrónico institucional, para que sea remitida por las áreas o los servidores públicos requeridos a través del mismo medio, siempre y cuando la información solicitada se encuentre almacenada en bases de datos o pueda generarse y/o transmitirse en medios electrónicos. En el caso de los procedimientos de auditorías podrán emitirse órdenes, así como levantarse actas de inicio y de confrontas, siempre y cuando se haga uso de firma electrónica, y, en su caso, mediante reuniones virtuales con el uso de herramientas tecnológicas.
B) Actos de entrega-recepción. Las personas servidoras públicas que concluyen con su empleo, cargo o comisión y se encuentren obligadas a realizar su entrega-recepción, podrán dar cumplimiento a dicha obligación y a los lineamientos en la materia vigentes, mediante el uso del Sistema de Información de Actos de Entrega Recepción (SIAER) o mediante la opción emergente autorizada en el acuerdo general OIC-INE/03/2020 del Órgano Interno de Control, con el añadido que el acta que formaliza la entrega recepción podrá ser suscrita con firma electrónica de los participantes, en caso de contar con ella.
C) Declaraciones patrimonial y de intereses. La obligación de presentar la declaración patrimonial y de intereses, inicial, anual de modificación, y de conclusión, seguirá vigente, considerando que su cumplimiento se ejecuta por entero a través de medios electrónicos; amén que en el caso de la declaración anual de modificación patrimonial y de intereses que la ley ordena realicen todos los servidores públicos en mayo del año posterior al que se reporta, al efectuarse su cumplimiento precisamente en el próximo mes xx xxxx, evitará saturar o distraer a las personas servidoras públicas en la atención de los asuntos sustantivos acumulados a que se enfrentarán cuando se reanuden por completo las actividades institucionales al concluir la emergencia sanitaria.”
XXI.- Que el 21 xx xxxxx de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo del Secretario de Salud por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 xx xxxxx de 2020.
En dicho Acuerdo, se ordenó ampliar la suspensión inmediata del 30 xx xxxxx al 30 xx xxxx de 2020, de las actividades no esenciales; asimismo, se estableció como una de las acciones extraordinarias que, una vez terminado el periodo de vigencia de las medidas establecidas, la Secretaría de Salud en coordinación con otras dependencias, emitirían los lineamientos para un regreso ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales del país y finalmente, se dispuso que las acciones extraordinarias dejarán de implementarse a partir del 18 xx xxxx de 2020 en aquellos municipios del territorio nacional que a esa fecha presenten baja o nula transmisión del virus SARS-CoV2.
XXII.- Que el Consejo de Salubridad General, en su Tercera Reunión de la Sesión Permanente dos mil veinte, celebrada el 12 xx xxxx de 2020, acordó medidas para continuar con la mitigación de la epidemia causada por el virus SARS-CoV2, después de la Jornada Nacional de Sana Distancia, mismas que compete implementar a la Secretaría de Salud.
XXIII.- Que el 14 xx xxxx de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Secretario de Salud por el que se estableció una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad
federativa, así mismo se establecen acciones extraordinarias.
La estrategia consiste en la reapertura de actividades de una manera gradual, ordenada y cauta, considerando las etapas siguientes:
“i) Etapa 1.- Inicia el 18 xx xxxx del 2020, con la reapertura de las actividades en los municipios en que no se hubieran presentado casos de COVID-19 y que, además, no tengan vecindad con municipios con casos de COVID-19;
ii) Etapa 2.- Abarca del 18 al 31 xx xxxx del 2020, y consiste en llevar a cabo acciones de aplicación general tendientes a la preparación para la reapertura de las actividades en general, como son: la elaboración de protocolos sanitarios para el reinicio seguro de actividades, capacitación de personal para seguridad en el ambiente laboral, readecuación de espacios y procesos productivos, así como la implementación de filtros de ingreso, sanitización e higiene del espacio laboral, entre otras que determine la Secretaría de Salud, conforme al Artículo Cuarto, segundo párrafo, del presente Acuerdo, y
iii) Etapa 3.- Inicia el 1 xx xxxxx del 2020, conforme al sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas.”
En ese sentido, se precisa que el semáforo es un instrumento de monitoreo de la pandemia del coronavirus en el país, que determinará las actividades que se podrán retomar en cada entidad del país, con base en el estado de la pandemia del COVID-19, mismo que se actualizará cada semana.
El semáforo está constituido por cuatro colores: verde, amarillo, naranja y rojo, donde el primer color representa un riesgo bajo o cotidiano, el segundo uno intermedio, el tercero un riesgo alto y el último, uno máximo de alerta sanitaria.
SEMÁFORO POR XXXXXXXX0
Actividades permitidas a partir del 1 xx xxxxx de 2020
Región | Actividad | Descripción de las actividades |
Rojo | Escuelas | Suspendidas |
Espacio público | Suspendidas | |
Actividades económicas SOLO ESENCIALES | Solo las actividades laborales consideradas esenciales | |
Naranja | Escuelas | Suspendidas |
Espacio público | Aforo reducido en las actividades del espacio público en lugares abiertos. En lugares cerrados suspendidas. | |
Actividades económicas Generales | Actividades laborales consideradas esenciales y las actividades no esenciales con una operación reducida. | |
Amarillo | Escuelas | Suspendidas |
Espacio público | Aforo permitido en las actividades del espacio público en lugares abiertos y en lugares cerrados con restricciones. | |
Actividades económicas Generales | Todas las actividades laborales. | |
Verde | Escuelas | Sin restricciones. |
Espacio público | ||
Actividades económicas Generales |
XXIV.- Que el 15 xx xxxx de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Secretario de Salud por el que se modifica el diverso por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así mismo se establecen acciones extraordinarias, como sigue:
3 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 xx xxxx de 2020 xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxx_xxxxxxx.xxx?xxxxxxx0000000&xxxxxx00/00/0000
“… ARTICULO UNICO.- Se modifican los numerales Segundo, fracción ii) y Cuarto del Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 xx xxxx de 2020, para quedar como sigue:
ARTICULO SEGUNDO. - [...]
i) [...]
ii) Etapa 2.- Abarca del 18 al 31 xx xxxx del 2020, y consiste en llevar a cabo acciones de aplicación general tendientes a la preparación para la reapertura de las actividades en general, como son: la elaboración de protocolos sanitarios para el reinicio seguro de actividades, capacitación de personal para seguridad en el ambiente laboral, readecuación de espacios y procesos productivos, así como la implementación de filtros de ingreso, sanitización e higiene del espacio laboral, entre otras que determine la Secretaría de Salud, y
iii) [...]"
ARTICULO CUARTO. - Se establece como acción extraordinaria que las actividades de la industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte, serán consideradas como actividades esenciales.
En dicho acuerdo se indicó que las empresas que se dediquen a las actividades a que se refiere el acuerdo, podrán iniciar labores el 1 xx xxxxx de 2020, observando los lineamientos que señala el propio acuerdo.
XXV.- Que el 15 xx xxxx de 2020, el Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral emitió el ACUERDO GENERAL OIC-INE/06/2020, POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS PREVISTOS EN LAS FRACCIONES I y III Y SE AMPLÍA EL PLAZO PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, PARA PRESENTAR LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL EN SUS MODALIDADES: INICIAL, DE MODIFICACIÓN DEL EJERCICIO 2019 Y DE CONCLUSIÓN DEL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN, ASÍ COMO DE LOS PLAZOS DE LA DECLARACIÓN DE
INTERESES REFERIDOS EN EL ARTÍCULO 48 DE LA MISMA LEY; CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR DE LA EPIDEMIA DE ENFERMEDAD GENERADA POR EL CORONAVIRUS
SARS-CoV2 (COVID-19), en el que se determinó:
a).- Ampliar el plazo hasta el 31 de julio de 2020 para presentar la declaración de situación patrimonial en la modalidad de modificación, previsto en la fracción II del artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Considerando razonable dicha fecha de término del plazo ampliado, toda vez que conforme al Acuerdo del Secretario de Salud por el que se estableció una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día de ayer 14 xx xxxx de 2020, los efectos y dinámica de la pandemia compelen a que la reapertura de actividades sociales, económicas y educativas en el país sea de forma paulatina y gradual, y en forma general a partir del 1 xx xxxxx de 2019, mediante el uso de un semáforo que limitará o ampliará tales actividades conforme al comportamiento de la pandemia en cada región o localidad del país; de donde se infiere persistirá la incertidumbre de retornar a la plena normalidad de actividades, por lo menos en el corto plazo, de tal forma que el término de la ampliación del plazo de la referida obligación al 31 de julio de 2020 permitirá a las personas servidoras públicas planear adecuadamente el cumplimiento de esta obligación, conforme se vaya dando el retorno paulatino a sus actividades.
b).- Suspender el cómputo de los plazos para presentar las declaración de situación patrimonial en sus modalidades de inicio y conclusión, previstos en las fracciones I y III del artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a partir del 20 xx xxxxx de 2020 y hasta en tanto este Órgano Interno de Control emita y publique el
acuerdo específico en el que se establezca la conclusión de suspensión de plazos.
En atención que las mismas circunstancias que motivan la ampliación del plazo de la declaración de modificación patrimonial, son asimismo aplicables a las personas servidoras públicas que han iniciado o concluido su empleo, cargo o comisión y sus plazos de cumplimiento se encuentran dentro del periodo de la emergencia sanitaria.
c).- Ampliar hasta el 31 de julio de 2020 el plazo para presentar la declaración de intereses, en su modalidad de modificación; y suspender el cómputo de los plazos del 20 xx xxxxx de 2020 y hasta en tanto este Órgano Interno de Control emita y publique el acuerdo específico en el que se establezca la conclusión de suspensión de plazos, para presentar la misma declaración, en sus modalidades inicial y de conclusión, previstos en los artículos 46 y 48 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Lo anterior, tomando en cuenta que el artículo 48 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas ordena que la declaración de intereses deberá presentarse en los plazos a que se refiere el artículo
33 de la misma ley, sin dejar de advertir que también deberá presentarse la declaración en cualquier momento en que el servidor público, en el ejercicio de sus funciones, considere que se puede actualizar un posible conflicto de interés.
XXVI.- Que el 20 xx xxxx de 2020, la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México presentó el Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México que establece las estrategias que se implementarán para la reanudación de las actividades laborales, sociales, educativas, culturales y económicas en la Ciudad de México, la cual deberá ser de manera progresiva y apegada a los estándares mínimos de seguridad contra riesgo de contagio. Para ello, se contempló un sistema de semáforo y un Comité de Monitoreo hacia la Nueva Normalidad de la Ciudad de México, que permita evaluar el riesgo epidemiológico relacionado con dicha reanudación de actividades, el cual se encuentra facultado para establecer acciones extraordinarias adicionales a las ya establecidas.
XXVII.- Que el 28 xx xxxx de 2020, mediante acuerdo INE/CG97/2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó reanudar algunas actividades suspendidas como medida extraordinaria con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus, COVID-19, mediante acuerdo INE/CG82/2020, o que no han podido ejecutarse, respecto al proceso de constitución de nuevos partidos políticos nacionales y modificar el plazo para dictar la resolución respecto a las siete solicitudes de registro presentadas.
XXVIII.- Que el 29 xx xxxx de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual la Secretaría de Salud establece los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas.
Dichos lineamientos son de aplicación general para todos los centros de trabajo y tienen por objeto establecer las medidas específicas que las actividades económicas deberán implementar en el marco de la estrategia general para la Nueva Normalidad, para lograr un retorno o la continuidad de las actividades laborales seguro, escalonado y responsable. Destacando las medidas siguientes:
- Los centros de trabajo deberán implementar obligatoriamente estrategias de control para contener la diseminación del COVID-19: Promoción a la salud, orientación, capacitación y organización de las personas para prevenir y controlar la propagación del coronavirus en sus hogares, en eventos sociales y durante los trayectos en el transporte público o privado que proporcione la empresa.
- Deberán determinar estrategias generales de promoción a la salud y seguridad sanitaria en el entorno laboral. Entre ellas la Implementación de las medidas de sana distancia en el ámbito laboral, estableciendo que personas enfermas deberán quedarse en casa y tramitar en su caso su incapacidad digital y en el centro de trabajo para favorecer una distancia mínima de 1.5 metros entre las personas; la disminución de la frecuencia de encuentros, incluyendo la adecuación de los espacios y áreas de trabajo.
- Instrumentar un control de ingreso-egreso de las personas trabajadoras, clientes y proveedores.
- Establecer un filtro de acuerdo con lo establecido en el “Lineamiento general para la mitigación y prevención de COVID-19 en espacios públicos cerrados” para la identificación de personas con infección respiratoria aguda.
- Incluir medidas de prevención de contagios en la empresa: uso de gel antibacterial, uso apropiado del cubrebocas, productos sanitarios y de equipo de protección personal (a las personas trabajadoras, incluyendo cubrebocas, lentes protectores y caretas para el caso del personal que atiende al público), garantizando que los sanitarios cuenten con lavamanos y con condiciones adecuadas para la limpieza del personal (agua, jabón y toallas de papel desechable) y la limpieza continua de las áreas de trabajo
- Promover que las personas trabajadoras no compartan herramientas de trabajo u objetos personales sin la desinfección adecuada; favorecer la ventilación natural en espacios comunes o de mayor concentración de personal y revisar el funcionamiento de los sistemas de extracción.
- Señalizar las áreas comunes con marcas en el piso, paredes y/o mobiliario, recordando la distancia mínima de 1.5 metros entre personas.
- Establecer una política de control de visitas, proveedores y contratistas, con el fin de prevenir el riesgo de contagio originado en personas ajenas al centro de trabajo e Implementar una política para el uso de las escaleras y elevadores manteniendo la sana distancia, evitando tocar en la medida de lo posible las superficies, y procurando su limpieza constante.
- Establecer medidas de protección para la población vulnerable en centros de trabajo ubicados en regiones designadas de alerta alta e intermedia y priorizar el trabajo a distancia.
- Instrumentar acciones enfocadas a reducir el riesgo de contagios, es decir, para evitar la entrada del virus en sus instalaciones. Entre éstas quedan comprendidas cuestiones de higiene, limpieza y sana distancia.
- Realizar la vigilancia y supervisión a través de acciones para constatar la correcta implementación de todas las medidas en las empresas o el centro de trabajo, las cuales serán responsabilidad del comité o persona designada para estas tareas (vigilancia y supervisión).
Asimismo, establecen que, con el fin de que los centros de trabajo puedan identificar las medidas obligatorias para el retorno o la continuidad de sus labores, se contemplan cuatro dimensiones que deberán considerarse: el tipo de actividad (esencial o no esencial), el tamaño del centro de trabajo, el nivel de alerta sanitaria de la ubicación del centro de trabajo, así como sus características.
XXIX.- Que el 29 xx xxxx de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Acuerdo de la Jefa de Gobierno por el que se establecieron los Lineamientos para la ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México y se crea el Comité de Monitoreo.
Dichos lineamientos tienen por objeto establecer las acciones generales de aplicación y coordinación entre las áreas involucradas del Gobierno, mediante un sistema de Semáforo determinado en coordinación con la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, basado en el riesgo epidemiológico y conforme al cual se pondrá en marcha la Nueva Normalidad de manera paulatina y progresiva de las actividades económicas, laborales, sociales, educativas, culturales, de transporte y gubernamentales en la Ciudad de México.
Los lineamientos indican que en virtud de la evolución de la pandemia generada por el COVID-19 y de acuerdo con los indicadores epidemiológicos establecidos por las autoridades sanitarias, a partir del 1° xx xxxxx de 2020 el semáforo se encuentra en ROJO, por lo que en dicha etapa se podrán realizar sólo las actividades esenciales ya precisadas por la autoridad sanitaria federal.
Señala que el color del Semáforo se dará a conocer públicamente en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México cada viernes, para su entrada en vigor el lunes inmediato posterior.
El Semáforo es un sistema categorizado de colores: rojo, naranja, amarillo y verde, que se determina en coordinación con el Gobierno Federal, con base en indicadores, principalmente por ocupación hospitalaria, tendencia en hospitalización por sospecha o confirmación de COVID-19, conforme al cual se llevará a cabo el Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México de las actividades económicas, laborales, sociales, educativas, culturales, de transporte y gubernamentales, en términos del siguiente cuadro:
El semáforo está divido por etapas identificadas por los colores rojo, naranja, amarillo y verde, señalando en cada una de ellas las actividades permitidas o recomendadas durante la vigencia de cada etapa, a fin de controlar o evitar el riesgo epidemiológico. En particular, para lo que nos interesa en este acuerdo, respecto al sector GOBIERNO se permiten las actividades siguientes:
A. Etapa identificada con color ROJO: Atención de trámites y servicios que puedan realizarse de manera digital, vinculadas a actividades económicas en operación. Las involucradas en la seguridad ciudadana, y en la procuración e impartición de justicia. Las relacionadas directamente con la operación de gobierno en materia de recaudación, programas sociales y aquellas que establezcan las dependencias de manera expresa y sean publicadas y que sean publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
B. Etapa identificada con color NARANJA: Atención con previa cita en ventanilla de trámites vinculadas a actividades económicas en operación.
C. Etapa identificada con color AMARILLO: REGRESO DE OFICINAS DE GOBIERNO.
D. Etapa identificada con color VERDE: Nueva normalidad, privilegiando atención por canales digitales.
Asimismo, los lineamientos ordenan que el regreso de los trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México a las oficinas públicas será el 10 xx xxxxxx de 2020.
Entre las medidas sanitarias ordenadas en esos lineamientos destaca que será obligatorio para todas las personas que habiten o transiten en la Ciudad de México el uso de cubrebocas; la práctica de la etiqueta respiratoria: cubrirse la nariz y boca al toser o estornudar, con un pañuelo desechable o el ángulo interno del brazo; no escupir, si es necesario hacerlo, utilizar un pañuelo desechable, meterlo en una bolsa de plástico, anudarla y tirarla a la basura; ante la presencia de síntomas compatibles con los de la enfermedad COVID-19, aislarse y dar aviso inmediato a través de LOCATEL o de las herramientas disponibles mensajes de texto a través de SMS y sitio web; recomendando la utilización de googlees o caretas para todas las personas en espacios públicos abiertos o cerrados; el uso de gel antibacterial y/o lavado de manos de manera frecuente; no tocarse la cara, ojos y boca; no llevar a cabo saludos que impliquen contacto físico y mantener la distancia de 1.5 metros entre personas; evitar el uso de joyería, corbata, barba y bigote, por ser reservorios de virus y demás microorganismos.
Adicionalmente, se instruye que los empleadores que reanuden actividades conforme al Semáforo tendrán la responsabilidad de realizar las acciones conducentes, a efecto de que se implementen en las áreas de trabajo, además de las que se establezcan en los lineamientos, protocolos o reglas que al efecto se emitan para cada sector económico y actividad, las siguientes medidas sanitarias de protección a sus trabajadores:
1. Fomentar el trabajo a distancia, y de manera obligatoria para personas vulnerables;
2. Lavado de manos con agua y jabón frecuentemente o bien, usar soluciones a base de alcohol al 70%;
3. Mantener una sana distancia (al menos a 1.5 m) entre personas;
4. Señalización al interior de establecimientos para indicar flujos y medidas de distanciamiento;
5. Colocación de tapetes desinfectantes en las entradas de los centros de trabajo con concentraciones de hipoclorito de sodio de al menos 0.5%, asegurando que los mismos se encuentren limpios y con líquido desinfectante;
6. Sanitización de herramientas de trabajo, evitando que sean compartidas entre los trabajadores;
7. Limpieza exhaustiva y sanitización frecuente de establecimientos;
8. Señalización, comunicación y capacitación sobre prácticas de limpieza e higiene;
9. Abasto de insumos para lavado y desinfección del establecimiento;
10. Toma de temperatura de los empleados diariamente. En caso de temperaturas mayores a 37° deberán ordenar el resguardo del trabajador en su domicilio y dar aviso inmediato a través del Servicio Público de Localización Telefónica (LOCATEL) o de las herramientas digitales disponibles (SMS, sitio web), a fin de
que la autoridad dé el seguimiento correspondiente y ordene las medidas sanitarias que deba tomar el establecimiento para la contención y control de contagios; y
11. Limpieza de los insumos, bienes o productos que se reciben en el establecimiento.
XXX.- Que el 19 xx xxxxx de 2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante acuerdo INE/CG137/2020, aprobó la reanudación y reprogramación de las actividades correspondientes al proceso de selección y designación de la Consejera o Consejero Presidente del Organismo Público Local de Durango, de las Consejeras o Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de Campeche, Chiapas, Michoacán, Morelos, Nuevo León y Sonora, y de la Consejera Electoral del Organismo Público Local de San Xxxx Potosí, así como del proceso de selección y designación de las Consejeras o Consejeros Presidentes de los Organismos Públicos Locales de Michoacán y Nayarit.
XXXI.- Que el 19 xx xxxxx de 2020, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral presento ante el Consejo General informe sobre las acciones realizadas para enfrentar la pandemia del virus SARS-CoV-2 (COVID-19) y la Estrategia de regreso a actividades presenciales, a fin de dar a conocer las acciones que se han implementado en el Instituto y las acciones a implementar para el futuro.
XXXII.- Que el 24 xx xxxxx de 2020, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, mediante acuerdo INE/JGE69/2020, aprobó la estrategia y la metodología para el levantamiento de la suspensión de plazos relacionados con actividades administrativas, así como para el regreso paulatino a las actividades presenciales por parte del personal.
La estrategia que se precisa en el acuerdo constituye un mecanismo dinámico, que tiene como objetivo general coordinar las acciones para el regreso ordenado del personal de las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y Órganos Desconcentrados del Instituto a las actividades presenciales, bajo las mejores condiciones de seguridad e higiene previstas en protocolos, de tal suerte que se permita la reactivación plena de sus actividades, con un puntual seguimiento a lo
recomendado por los especialistas y las autoridades sanitarias.
En dicho acuerdo se aprobó la integración y facultades del grupo INE-C19, a fin de que coordine las acciones tendentes a garantizar la continuidad de las actividades que realizan las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y Órganos Desconcentrados del Instituto en todo el territorio nacional, a la vez de proteger la salud de todo el personal, así como la posibilidad de integrar el grupo consultivo en materia de salud.
De igual manera, se aprobó el levantamiento de los plazos y términos de índole administrativo suspendidos por Acuerdos INE/JGE34/2020 y ampliado por el INE/JGE45/2020, para efecto de las actividades que se realizan en el Instituto se reactiven con la entrada en vigor del dicho Acuerdo, en las modalidades correspondientes, siempre y cuando no contravengan las medidas sanitarias aplicables, para lo cual el grupo estratégico determinará lo conducente, con base en la información y propuestas que las áreas le presenten. En ese sentido, si es necesaria la suspensión inmediata de alguna actividad o plazo que deba ser acordado por la Junta General Ejecutiva o el Consejo General, el grupo estratégico INE-C19 la acordará de inmediato y propondrá de igual forma el proyecto correspondiente al órgano competente.
Mediante tal acuerdo se aprobó como anexo el Protocolo para el regreso a “la nueva normalidad” en el Instituto Nacional Electoral, el cual establece las acciones de control y promoción de medidas preventivas que debe seguir el personal y las personas prestadoras de servicios que desarrollen actividades dentro del Instituto y las que visitan las Oficinas Centrales del INE, con el objeto de controlar la propagación del virus SARS CoV-2; establece la existencia de filtros sanitarios en las instalaciones del INE; el manejo de casos sospechosos de contagios del virus SARS CoV2 dentro de las instalaciones del INE, así como de casos positivos; la participación de las distintas áreas de servicios del Instituto; y recomendaciones adicionales para la mitigación del virus fuera del Instituto.
XXXIII.- REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES PRESENCIALES.
En tales consideraciones, si bien desde el 17 xx xxxxx de 2020 el OIC ha ejercido gran parte de su función fiscalizadora desde el resguardo domiciliario de sus
integrantes y de los servidores electorales fiscalizados, existen actos y actividades que este OIC se ha visto imposibilitado de realizar, ya que conforme a las leyes y normas que rigen su actuación, sólo pueden efectuarse presencialmente, en especial las relacionadas con audiencias, diligencias probatorias y notificaciones personales en los procedimientos de carácter contencioso, como lo son los procedimientos de substanciación de responsabilidades administrativas, los procedimientos de inconformidades en materia de contrataciones, los procedimientos de sanción a proveedores, entre otros; siendo que las partes en dichos procedimientos están interesados en obtener una determinación por parte del OIC, lo cual es un reclamo legítimo; razón por la cual se hace necesario equilibrar el derecho a la salud de los servidores públicos del OIC con el derecho de acceso a la justicia de las partes en los procedimientos a cargo del OIC, reanudando las actividades presenciales del OIC en forma paulatina y gradual, garantizando una prestación esencial del servicio, sin perder de vista que la contingencia sanitaria requiere preservar la salud del personal y de los usuarios que acudan a esta instancia de control, para lo cual deberán observarse las disposiciones que al efecto han dictado las autoridades sanitarias competentes.
En este tenor, es indudable que las disposiciones que dicten las autoridades sanitarias durante la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, por la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-Cov2 (COVID-19), son de aplicación y cumplimiento general, inclusive para los organismos constitucionales autónomos, como lo es el Instituto Nacional Electoral y, desde luego, para su Órgano Interno de Control, por provenir sus facultades directamente de la Constitución Federal, en cuyo artículo 73, fracción XVI, establece que el Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país, así como que en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República; recalcando que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país. En tanto que la Ley General de Salud dispone en su artículo 4, fracciones II, III y IV, que son autoridades sanitarias el Consejo de Salubridad General, la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas.
En virtud de ser la Ciudad de México la entidad federativa en donde tiene su sede el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, específicamente en la Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, el OIC se encuentra obligado a dar cumplimiento a las disposiciones que emitan la Secretaría de Salud y el Gobierno de la Ciudad de México, para reanudar las actividades económicas, laborales, sociales, educativas, culturales, de transporte y gubernamentales en la Ciudad de México con motivo de la pandemia; en específico, el INE y su OIC deben atender, en lo que sea aplicable, lo señalado en la normatividad siguiente:
1.- Acuerdo del Secretario de Salud por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así mismo se establecen acciones extraordinarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 xx xxxx de 2020 y descrito en el considerando XXIII de este acuerdo.
2.- Acuerdo mediante el cual la Secretaría de Salud establece los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxx de 2020 y descrito en el considerando XXVIII de este acuerdo.
3.- Acuerdo de la Jefa de Gobierno por el que se establecieron los Lineamientos para la ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México y se crea el Comité de Monitoreo, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 29 xx xxxx de 2020 y descrito en el considerando XXIX de este acuerdo.
De tales normas se observa la aplicación de un semáforo epidemiológico conforme al cual se pondrá en marcha la Nueva Normalidad de manera paulatina y progresiva y los colores de dicho semáforo serán hechos del conocimiento del público los viernes de cada semana con efectos a partir del lunes próximo siguiente. En consecuencia, este Órgano Interno de Control debe atender en forma puntual el comportamiento del semáforo a fin de resguardar en todo momento la seguridad de las personas servidoras públicas que lo integran.
Apreciándose que en el semáforo diseñado por la autoridad sanitaria federal durante la etapa identificada con color NARANJA, se permite las actividades laborales consideradas esenciales y las actividades no esenciales con una operación reducida; en tanto que la autoridad sanitaria de la Ciudad de México permite durante el color NARANJA, por lo que hace al sector gobierno, las actividades de atención con previa cita en ventanilla de trámites vinculadas a actividades económicas en operación (esto es, actividades esenciales); de tal forma que de acuerdo a la autoridad sanitaria federal podría retornarse a actividades presenciales con operación reducida y, en cambio, para la autoridad sanitaria local sólo se permite para la atención en ventanilla de trámites vinculados a actividades esenciales, no encontrándose las funciones del OIC dentro de las actividades esenciales, según se explicó en el acuerdo general OIC-INE/04/2020 descrito en el considerando XX de este acuerdo.
En tal circunstancia, ante la disyuntiva presentada por las autoridades sanitarias para poder reanudar actividades presenciales durante la etapa de color NARANJA del semáforo epidemiológico, este OIC opta por la posibilidad que garantiza con mayor amplitud la salud de su personal y de sus usuarios, es decir evitar el retorno a las instalaciones del OIC cuando el semáforo establecido por el Gobierno de la Ciudad de México se encuentre en color NARANJA.
De tal forma, se considera pertinente y adecuado que el personal del OIC retorne a sus actividades presenciales en forma paulatina y gradual cuando el semáforo epidemiológico del Gobierno de la Ciudad de México se encuentre en color AMARILLO o VERDE, dado que en esos casos se permite el regreso de oficinas de gobierno y la nueva normalidad, respectivamente.
Para tal efecto, la reanudación de actividades deberá ser en total apego a las recomendaciones de la Secretaría de Salud y del Gobierno de la Ciudad de México, previstas en los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas y los Lineamientos para la ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México, ambos publicados el 29 xx xxxx de 2020 en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, respectivamente; restringiendo al mínimo la aglomeración de personas, ratificando la política de sana distancia y de reducción de la movilidad, continuando con el resguardo domiciliario y la utilización de tecnologías de
información y de comunicaciones con el personal que no sea necesaria su presencia en las oficinas; de tal modo que el regreso a las actividades presenciales deberá ser en forma gradual, paulatina y escalonada, atendiendo a las necesidades y atribuciones de cada unidad o dirección de área que integran esta autoridad fiscalizadora.
Por tal motivo, el OIC adopta la aplicación del Protocolo para el regreso a “la nueva normalidad” en el Instituto Nacional Electoral, aprobado por la Junta General Ejecutiva en su acuerdo INE/JGE69/2020 del 24 xx xxxxx de 2020, al cumplir los parámetros de los lineamientos referidos de las autoridades sanitarias federal y local.
Por lo que hace a la estrategia y la metodología para el levantamiento de la suspensión de plazos relacionados con actividades administrativas, así como para el regreso paulatino a las actividades presenciales por parte del personal, aprobadas por la Junta General Ejecutiva del Instituto mediante el mismo acuerdo INE/JGE69/2020; se observa que dichas estrategia y metodología, que contemplan la existencia y funcionamiento de un grupo estratégico INE-C19, se encuentran diseñadas para coordinar las acciones para el regreso ordenado a las actividades presenciales del personal de las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y Órganos Desconcentrados del Instituto, en todo el territorio nacional, cuyas condiciones son distintas a las del OIC cuyo personal e instalaciones se concentran en la Ciudad de México, causa por la que, en ejercicio de su autonomía técnica y de gestión, el OIC considera no ser necesaria ni procedente su aplicación en el ámbito de funciones y facultades de esta instancia de fiscalización; sin perjuicio que, en caso de ser necesario, el OIC, a través de su Unidad de Asuntos Jurídicos, establezca la coordinación y colaboración que corresponda con el citado grupo INE-C19.
LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS.
Por otro lado, dado que las etapas identificadas con los colores AMARILLO y VERDE del semáforo epidemiológico del Gobierno de la Ciudad de México, en su carácter de autoridad sanitaria, permiten el regreso de oficinas de gobierno y la nueva normalidad, se surte el supuesto señalado en el acuerdo general OIC- INE/04/2020 en el sentido de concluir la suspensión de los plazos y términos
legales y normativos de los procedimientos a cargo del OIC cuando “la autoridad sanitaria determine la reanudación de actividades no esenciales del sector público”, siendo procedente fijar una fecha cierta del levantamiento o conclusión de las distintas suspensiones de plazos y términos de los procedimientos competencia de este OIC, ordenadas a través de los acuerdos OIC-INE/02/2020, OIC-INE/04/2020 y OIC-INE/06/2020.
Para ello, es pertinente observar el comportamiento del semáforo epidemiológico del Gobierno de la Ciudad de México desde su establecimiento, encontrando que en el periodo del 8 xx xxxxx al 24 de julio ha mostrado lo siguiente:
Fecha | Porcentaje de Ocupación Hospitalaria | Hospitalizados | Semáforo |
08 xx xxxxx de 20204 | 68% | 4445 | Rojo |
15 xx xxxxx de 20205 | 66% | 4303 | Rojo |
22 xx xxxxx de 20206 | 62% | 4077 | Rojo |
29 xx xxxxx de 20207 | 57% | 3766 | Naranja |
6 de julio de 20208 | 54% | 3582 | Naranja |
13 de julio de 20209 | 49% | 3422 | Naranja |
17 de julio de 202010 | 49% | 3377 | Naranja |
4 Gaceta oficial de la Ciudad de México del 05 xx xxxxx de 2020.- xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxx_xxx/xxxxxxx/xxxxxxx/00x0x0x00x0x000xxxxxxxx00000x000.xxx
5 Gaceta oficial de la Ciudad de México del 12 xx xxxxx de 2020.- xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxx_xxx/xxxxxxx/xxxxxxx/0x0xxx00xx00x0xx0x0xx00xx0xx0xx0.xxx 6 Gaceta oficial de la Ciudad de México del 19 xx xxxxx de 2020.- xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxx_xxx/xxxxxxx/xxxxxxx/x00000x00x000x00000xxx0xxxx0xx0x.xxx 7 Gaceta oficial de la Ciudad de México del 26 xx xxxxx de 2020.- xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxx_xxx/xxxxxxx/xxxxxxx/00x000000000x00xxxxx00x0x000000x.xxx 8 Gaceta oficial de la Ciudad de México del 03 de julio de 2020.- xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxx_xxx/xxxxxxx/xxxxxxx/00x000x0x0x00x0x000x0xxxx0000xx0.xxx 9 Gaceta oficial de la Ciudad de México del 10 de julio de 2020.- xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxx_xxx/xxxxxxx/xxxxxxx/0x0xx00xxx0xxx000xx00000xx000x0x.xxx 10 Gaceta oficial de la Ciudad de México del 17 de julio de 2020.- xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxx_xxx/xxxxxxx/xxxxxxx/000000000x00x0x0x0x00xxx0x00000x.xxx
24 de julio de 202011 | 49% | 3438 | Naranja |
Por lo que, considerando el hecho que, de conformidad con el semáforo epidemiológico del Gobierno de la Ciudad de México, desde el 29 xx xxxxx de 2020 se encuentra en color naranja y al día de emisión de este acuerdo dicho mecanismo de control se mantiene con tendencia moderada a la baja en ocupación hospitalaria y de hospitalizados por más de 4 semanas, siendo previsible que en próximas semanas se determine un eventual cambio a color AMARILLO, es evidente que establecer una fecha cercana para el levantamiento de la suspensión de plazos se encuentra totalmente justificado.
Sobre el particular, resulta relevante destacar que en el propio Acuerdo de la Jefa de Gobierno por el que se establecieron los Lineamientos para la ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México y se crea el Comité de Monitoreo, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 29 xx xxxx de 2020, se ordena que el regreso de los trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México a las oficinas públicas será el 10 xx xxxxxx de 2020; por lo que si la autoridad sanitaria local establece esa fecha para el retorno de sus trabajadores a las oficinas es probable que la autoridad sanitaria estime en esa fecha existirá mayor margen de movilidad en la Ciudad de México; razón por la que es pertinente adoptar dicha fecha para el efecto de levantar la citada suspensión de plazos y, en su caso, reanudar las actividades presenciales en forma gradual, paulatina y ordenada del personal del OIC.
En consecuencia, este Órgano Interno de Control determina el levantamiento de la suspensión de plazos que legal, reglamentaria y estatutariamente deben observarse en los procedimientos y actos realizados por y ante esta autoridad fiscalizadora, con efectos a partir del 10 xx xxxxxx de 2020, incluyendo el cumplimiento de requerimientos y aclaraciones que requieran actividad presencial
11Gaceta oficial de la Ciudad de México del 24 de julio de 2020.-
En la página electrónica de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México todavía no se publica el aviso para por el que se da a conocer el color del Semáforo Epidemiológico en la Ciudad de México, así como las medidas de protección a la salud que deberán observarse, derivado de que el Comité de Monitoreo de la Ciudad de México estableció que durante el período del 27 de julio al 2 xx xxxxxx del año en curso, solamente se encuentra publicada la Gaceta en la parte relativa xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxx_xxx/xxxxxxx/xxxxxxx/00x0x0x000x0000x0000000x0xx0x00x.xxx sin que en ella se dé el aviso correspondiente al semáforo de riesgo para la Ciudad de México.
de personal de las áreas fiscalizadas, presentación de promociones, realización de actuaciones, audiencias y trámites, dictado o notificación de resoluciones de cualquier tipo, en los procedimientos o recursos administrativos que sean competencia de este Órgano Interno de Control; suspensiones ordenadas en los acuerdos generales OIC-INE/02/2020 y OIC-INE/04/2020 y OIC-INE/06/2020.
DECLARACIÓN DE DÍAS INHÁBILES.
No obstante al existir una tendencia moderada a la baja en el número de hospitalizados y de la capacidad hospitalaria de la Ciudad de México, no puede pasar desapercibido que la pandemia tiene un carácter dinámico, lo que ha orillado a las autoridades sanitarias a prevenir a la población sobre rebrotes o agravamiento del riesgo epidemiológico; lo que se concreta en la posibilidad que el semáforo epidemiológico pueda retornar al color rojo o al color naranja una vez que ya se hubieren logrado los colores amarillo o verde, o incluso que eventualmente en la fecha a partir de la cual se levanta la suspensión de plazos se continúe en color naranja x xxxx.
Por lo anterior, se requiere tomar previsiones que permitan un esquema flexible en el cómputo de los plazos y términos aplicables a las actividades presenciales que deriven de los actos o procedimientos competencia del OIC, a partir del levantamiento de la suspensión de plazos, según se comporte el semáforo epidemiológico.
En tal virtud, se declaran como días inhábiles, exclusivamente para el efecto de las actividades presenciales que requieran realizar el personal del OIC, las partes o las áreas fiscalizadas, derivadas de los actos o procedimientos a cargo del Órgano Interno de Control, aquellos días que conforme al semáforo epidemiológico dado a conocer por el Gobierno de la Ciudad de México a partir del 10 xx xxxxxx de 2020, se les catalogue de color rojo o naranja, días en los que no correrán ni se computarán plazos o términos, se repite, exclusivamente por lo que hace a las actividades presenciales, dentro de las que se mencionan de manera ejemplificativa: el cumplimiento de requerimientos o aclaraciones que signifiquen actividad presencial del personal de las áreas fiscalizadas en sus oficinas o del OIC; presentación física de promociones o documentos; realización de actuaciones, audiencias y trámites en los que sea necesaria la presencia de los
interesados; notificación personal de resoluciones o acuerdos; o similares. En tratándose de las áreas fiscalizadas que se encuentren fuera de la Ciudad de México, se considerarán como inhábiles los días que conforme al semáforo epidemiológico dado a conocer por el Gobierno de la entidad federativa correspondiente a partir del 10 xx xxxxxx de 2020, se les catalogue de color rojo o naranja, o siendo distintos los colores o nomenclatura, signifiquen restricción parcial o total en las actividades presenciales del área fiscalizada.
En la inteligencia que respecto a las actividades no presenciales seguirán contando esos días como hábiles para todos los efectos legales, incluso en los procedimientos de carácter contencioso.
En los días declarados inhábiles conforme a este apartado, deberá restringirse al máximo posible las actividades presenciales de los servidores públicos del OIC.
USO DE FIRMA Y MEDIOS ELECTRÓNICOS.
En atención a las recomendaciones de las autoridades sanitarias, deberá continuarse privilegiando el uso de tecnologías de información y comunicación en las actividades y funciones del OIC; razón por la cual en cualquier acto o procedimiento relacionado con el ejercicio de las funciones, atribuciones o facultades de las autoridades del OIC, se podrá requerir información, solicitar aclaraciones, realizar actuaciones, practicar notificaciones o efectuar diligencias, por medios electrónicos, incluyendo el uso de la firma electrónica expedida por una autoridad certificadora, siempre y cuando se glose en el expediente la constancia de su realización en tales términos; los servidores públicos, autoridades, partes o particulares requeridos o notificados podrán dar cumplimiento al requerimiento o presentar escritos o promociones a través del mismo medio, cuando la información solicitada se encuentre almacenada en bases de datos o pueda generarse y/o transmitirse en medios electrónicos. En el caso de los procedimientos de auditorías podrán emitirse órdenes, así como levantarse actas de inicio y de confrontas, siempre y cuando se haga uso de firma electrónica de los participantes, y, en su caso, mediante reuniones virtuales con el uso de herramientas tecnológicas. En el caso de los procedimientos de carácter contencioso, sólo podrá hacerse uso de medios electrónicos o de la firma electrónica con los particulares o los presuntos responsables, cuando de la
interpretación de la ley o norma lo permita o exista constancia previa en el expediente de que el particular o presunto responsable otorgó su consentimiento para ello o para que pueda considerarse como notificación personal para todos los efectos legales aquélla realizada por medios electrónicos.
Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, base V, apartado A, párrafos segundo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 478, numeral 1, 487, numeral 1, 490, numeral 1, inciso v), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 82 numeral 1, incisos xx) y nnn), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral y el artículo 6, inciso f), del Estatuto Orgánico que Regula la Autonomía Técnica y de Gestión Constitucional del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se ordena la reanudación de actividades presenciales del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, a partir del 10 xx xxxxxx de 2020; conforme a las medidas señaladas en el primer apartado del considerando XXXIII de este acuerdo.
SEGUNDO.- Se adopta la aplicación en el OIC del Protocolo para el regreso a “la nueva normalidad” en el Instituto Nacional Electoral, aprobado por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral mediante acuerdo INE/JGE69/2020.
TERCERO.- En caso necesario, la Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos establecerá la coordinación y colaboración que corresponda con el Grupo Estratégico INE-C19, en términos de la primera parte del considerando XXXIII de este acuerdo.
CUARTO.- Se determina el levantamiento de la suspensión de la totalidad de los plazos legales y normativos en los procedimientos a cargo de esta instancia de fiscalización, que se encontraban suspendidos por los acuerdos generales OIC-INE/02/2020, OIC-INE/04/2020 y OIC-INE/06/2020, con efectos a partir del 10 xx xxxxxx de 2020, conforme al segundo apartado del considerando XXXIII de
este acuerdo.
QUNTO.- Se declaran como días inhábiles, exclusivamente para el efecto de las actividades presenciales que requieran realizar el personal del OIC, las partes o las áreas fiscalizadas, derivadas de los actos o procedimientos a cargo del Órgano Interno de Control, aquellos días a partir del 10 xx xxxxxx de 2020 que conforme al semáforo epidemiológico dado a conocer por el Gobierno de la Ciudad de México, se les catalogue de color rojo o naranja; en tratándose de las áreas fiscalizadas que se encuentren fuera de la Ciudad de México, se considerarán como inhábiles los días a partir del 10 xx xxxxxx de 2020 que conforme al semáforo epidemiológico dado a conocer por el Gobierno de la entidad federativa correspondiente, se les catalogue de color rojo o naranja, o siendo distintos los colores o nomenclatura, signifiquen restricción parcial o total en las actividades presenciales del área fiscalizada; en términos del tercer apartado del considerando XXXIII de este acuerdo.
SEXTO.- Se instruye continuar privilegiando el uso de tecnologías de información y comunicación en las actividades y funciones del OIC; razón por la cual en cualquier acto o procedimiento relacionado con el ejercicio de las funciones, atribuciones o facultades de las autoridades del OIC, se podrá requerir información, solicitar aclaraciones, realizar actuaciones, practicar notificaciones o efectuar diligencias, por medios electrónicos, incluyendo el uso de la firma electrónica expedida por una autoridad certificadora; de acuerdo al alcance y limitaciones descritas en el cuarto apartado del considerando XXXIII de este acuerdo.
SÉPTIMO.- Se ordena a la Coordinación Técnica y de Gestión gestione y tramite a la brevedad posible, las adecuaciones presupuestarias que correspondan a efecto de contar con oportunidad con los implementos necesarios previstos en el protocolo adoptado en el resolutivo segundo de este acuerdo y en los lineamientos expedidos por las autoridades sanitarias.
OCTAVO.- Con fundamento en los artículos 2 y 3, fracción VII, de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, solicítese al Diario Oficial de la Federación, la publicación del considerando XXXIII y de los puntos resolutivos de este acuerdo, así como de las ligas electrónicas que correspondan
relacionadas con la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral y del propio Diario Oficial de la Federación donde se presente este acuerdo íntegro.
NOVENO.- Con fundamento en el artículo 3, numeral 1, inciso g) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, publíquese este acuerdo en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral; en la página de internet del Instituto Nacional Electoral; en la página de intranet, en la sección relativa a este órgano; y en los estrados del mismo Órgano Interno de Control.
DÉCIMO.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 82, inciso xx), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, infórmese la expedición del presente acuerdo al Consejo General, por conducto de su Consejero Presidente; y comuníquese al Secretario Ejecutivo, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
DÉCIMO PRIMERO.- El presente acuerdo se considera de interés general y entrará en vigor el día de su emisión.
(Firmado electrónicamente)
LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXX. TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
Ciudad de México, a 24 de julio del 2020.
FIRMADO POR: XXXXX XXXXXX XXXXXX AC: AUTORIDAD CERTIFICADORA
ID: 234959 HASH:
A99EEF2AE9D969057F05DF8E02F1FC0A154F0AE A7F3C2F54629A358A2957D6B6