BANCA CORPORATIVA - EMPRESAS
SOLICITUD – CONTRATO CRÉDITO ACORDADO EN CUENTA
Dólares USA / Moneda Nacional
OR
BANCA CORPORATIVA - EMPRESAS
Fecha | Crédito Solicitado | ||||||
Plazo en días | Seleccione Moneda | M/N | M/E | ||||
Nro. de Cuenta | |||||||
Tasa de interés compensatorio: | % efectiva anual |
DATOS DE LOS SOLICITANTES 1.Empresas | |||
Razón Social | RUT | ||
2.Personas (si la solicitud es a nombre de una empresa los dato que siguen corresponden a quienes firmarán en representación | Doc. Identidad | ||
Apoderados | 1. | ||
2. | |||
3. | |||
4. |
SI
V
Instrucciones: Complete con letra clara de imprenta los datos que se encuentran sobre fondo AZUL de la tabla precedente.
CONTRATO. Por una parte: Banco Itaú Uruguay S.A. (en adelante, el "Banco") y por otra parte quienes suscriben el presente contrato (enadelante,el"Deudor") convienen lo siguiente:
1) Objeto. Acuerdo de sobregiro. El Ba co está dispuesto a otorgarle al Deudor un crédito para cubrir sobregiros en su cuenta
corriente que estará sujeto a los términos, condiciones, destino y forma de utilización que se establecen en este contrato, así como por lo establecido en las leyes N° 6 895 y 14.412 en lo pertinente, así como por el art. 154 del Libro III, Parte Ill, Título lV, de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero del Banco Central del Uruguay y las normas que en el futuro las modifiquen o sustituyan. El Banco efectuará los desembolsos bajo el crédito concedido con el destino de evitar sobregiros por cheques librados contra la cuenta corriente moneda extranjera o moneda nacional que se indica por el Deudor al momento de efectuar la solicitud (en adelante, Ia "Cuenta"), o cubrir débitos que se efectúen en la misma por instrucciones del
Deudor o como cons cuencia de operaciones acordadas entre éste y el Banco. La solicitud del Deudor aceptada por el Banco
constituye una autorizaciónparaqueel Deudorgireendescubierto enla Cuentasujeto alo siguiente.
2) Monto Máximo del Crédito. El monto máximo del Crédito concedido será establecido en la solicitud del Deudor y sujeto a la
aprobación por parte del Banco (en adelante, el "Monto Máximo"). El Deudor podrá sobregirarse en la Cuenta hasta el Monto Máximo establecido, pudiendo cancelar total o parcialmente lo adeudado y volver a sobregirarse, todo ello hasta el vencimiento del Crédito,sinsuperar,enningúnmomento dado,el Monto Máximo establecido.Siunchequecontrala Cuentasuperare,por sí solo o sumado a los otros sobregiros existentes a la fecha de presentación del mismo, el Xxxxx Xxxxxx de sobregiro autorizado, será devuelto por falta de fondos suficientes. Igualmente será rechazado todo otro débito que de la misma forma supere el Monto Máximoestablecido.
El Banco podrá modificar unilateralmente el Monto Máximo establecido,acuyos efectos deberá notificar al Deudor personalmente con al menos 15 (quince) días de anticipación, mediante cualquiera de los medios de comunicación entre las partes establecidos en la cláusula 15 del presente contrato.Sin perjuicio de lo anterior,el Banco podrá reducir el límite de crédito sin necesidad de aviso
previo,encasoqueexistanelementos objetivos quedeterminenundeterioro sustancialdelacalidadcrediticiadel Deudor.
3) Plazo. Renovación. Rescisión. El plazo de este contrato será el establecido en la presente solicitud y su aprobación,
prorrogándose en forma automática por períodos iguales, siempre y cuando ninguna de las partes manifieste su voluntad de dejarlo sin efecto con una antelación no menor de 48 horas a la fecha de vencimiento del plazo original o cualquiera de sus prórrogas. Sin perjuicio de la prórroga automática, en la fecha de vencimiento del plazo original y de cada una de sus prórrogas, el Banco podrá exigir la totalidad del capital adeudado en ese momento con más los intereses correspondientes, como condición facultativa para la renovación del presente contrato. El incumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones que rigen la Cuenta hará vencer este contrato en forma anticipada.
Las partes podrán declarar resuelto el presente contrato en caso de incumplimiento por cualquiera de ellas de las obligaciones aquí pactadas. En caso que el incumplimiento obedeciere al Deudor (por la verificación de cualquiera de las causales de caducidad de los plazos previstas en la cláusula 9 del presente o por el incumplimiento de cualquier otra obligación emergente del presente contrato),se harán exigibles la totalidad de las sumas adeudadas bajo el presente.
Asimismo,las partes podrán por su sola voluntad y sin necesidad de expresión de causa,rescindir el presente contrato en cualquier momento, debiendo notificar de ello previamente a la otra parte de acuerdo a lo que se establece a continuación. En caso que el Banco resuelva rescindir el presente contrato deberá notificar al Deudor su voluntad en tal sentido, con un preaviso de 5 días, mientras que, en caso que el Deudor desee rescindir el presente contrato deberá notificar su voluntad al Banco con un preaviso de 24 horas. Las partes acuerdan expresamente que a los efectos de la rescisión unilateral del contrato, los medios de notificación podrán ser cualquiera de los indicados en la cláusula 15, incluyéndose expresamente para ambas partes, el envío de correo electrónico. Las partes declaran en forma expresa que los plazos de preaviso de rescisión establecidos precedentemente constituyen plazos suficiente para la finalización del contrato y que de ninguna manera constituirá una terminación intempestiva del mismo. En caso que la rescisión fuese solicitada por el Deudor, éste deberá previamente cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al Banco bajo el presente.
4) Tasa de interés compensatorio.
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4.1. Tasa de interés compensatorio vigente por el plazo del contrato: La tasa de interés compensatorio a aplicar sobre los saldos deudores en la Cuenta será la indicada en el acápite de este contrato,sin perjuicio de lo establecido acontinuación.
En caso de renovación automática del contrato, la tasa de interés vigente será la misma aplicable durante el plazo original del contrato,salvo que las partes acuerden la aplicación de una tasa diferente.
4.2. Modificación de la tasa de interés durante el plazo contractual: El Deudor reconoce y acepta que en cualquier momento durante la vigencia del presente contrato, el Banco podrá modificar la tasa de interés compensatorio aplicable mediante el procedimiento que se establece acontinuación.
En los casos que el Banco modifique la tasa de interés de acuerdo a lo establecido en el presente,lo informará al Deudor a través del estado de cuenta correspondienteoa través de cualquier otro medio válido de comunicación entre las partes.Dicha nueva tasa de interés compensatorio comenzará a regir y será aplicable sobre cualquier suma adeudada por el Deudor al Banco, por cualquier concepto bajo el presente contrato,a partir del trigésimo séptimo (37°) día corrido del mes siguiente al mes de cierre del estado de cuenta de que se trate.
La utilización del crédito en cuenta corriente por parte del Deudor a través de un nuevo sobregiro en la Cuenta a partir de la entrada envigenciadelamodificacióndelatasadeinterés compensatorio configurarálaaceptacióndedichanuevatasa.
Por el contrario, en caso que el Deudor no esté de acuerdo con la aplicación de la nueva tasa de interés aplicable, el Deudor dispondrá de un plazo de 5 (cinco) días corridos para presentar sus objeciones; si las mismas no son aceptadas en el plazo de 5 (cinco) días corridos por parte del Banco el Deudor contará con un plazo adicional de 5 (cinco) días corridos para rescindir el presente contrato sin cargo, debiendo cancelar la totalidad de lo adeudado, inmediatamente o dentro del plazo y en las condicionesqueacuerdeconel Banco.
4.3. Intereses a pagar. Los intereses a pagar surgirán de la aplicación de la tasa de interés que corresponda (determinada en la forma establecida en este numeral) sobre los saldos deudores diarios de la Cuenta,desde la fecha en que se acreditan los adelantos enla Cuentaparacubrir unsobregiro,hastalafechadecancelacióntotaldelo adeudado.
4.4. Consultas sobre la tasa de interés compensatorio aplicable. En cualquier momento durante la vigencia del presente contrato, el Deudor podrá consultar la tasa de interés compensatorio aplicable en las oficinas del Banco, a través del servicio“Hola! Itaú”o atravésdelservicio“Itau/link”.
5) Pago de intereses compensatorios por parte del Deudor. Capitalización. El Deudor pagará los intereses que
correspondieren, mensualmente, el último día hábil bancario de cada mes, y además en la fecha de clausura de la cuenta o en las fechas de vencimiento del contrato o cualquiera de sus prórrogas, establecidas en el numeral Tercero, pudiendo el Banco
compensar automáticamente los importes correspondientes de la Cuenta,si ésta tuviere xxxxxx.Xx obstante,el Banco queda expresamente autorizado a realizar, a su elección en cualquiera de las cuentas del Deudor, los débitos que fueran necesarios por dicho concepto. En el caso que no existieran fondos en el Banco a nombre del Deudor, el Banco podrá declarar resuelto el contrato (conforme lo previsto en el numeral 3 anterior) u optar por capitalizar las sumas adeudadas por concepto de intereses compensatorios imputándose al Monto Máximo,conforme a lo previsto en el numeral 7.
6) Xxxx Automática. Intereses Moratorios. El Deudor incurrirá en xxxx de pleno derecho por falta de pago a su respectivo
vencimiento de capital,intereses o cualquier suma emergente de este contrato,pudiendo el Banco considerar exigible la totalidad de las sumas adeudadas por cualquier concepto, y produciéndose la cancelación anticipada de cualquier contrato u obligación que el Deudor tuviere con el Banco, corriendo desde ese momento los intereses xx xxxx, los que se calcularán a una tasa del
…………...% efectivo anual.
La tasa de interés moratorio se aplicará sobre el saldo total vencido e impago, aún cuando el saldo total resulte exigible anticipadamente.Los intereses moratorios se capitalizarán diariamente.
Consultas sobre la tasa de interés moratorio aplicable La tasa de interés moratorio aplicable para cada mes podrá ser consultadaencualquiermomento por el Deudorenlasoficinasdel Banco.
7) Utilización del Crédito por parte del Deudor. Durante el período autorizado, el Deudor podrá usar parcial o totalmente el
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Crédito disponible mediante giros por medio de cheques librados contra su Cuenta, o mediante instrucciones de débito de la misma, o mediante débitos que el Banco podrá efectuar correspondientes a obligaciones de pago a cargo del Deudor originadas en operaciones que hubiere celebrado con el Banco. Los giros contra la Cuenta se atenderán en primer lugar con los fondos existentes en la misma. En caso de que éstos sean insuficientes, el Banco atenderá dichos giros con desembolsos que efectuará al amparo del Crédito que se concede por este contrato. A efectos de continuar utilizando el Crédito concedido sin superar el Monto Máximo pactado, el Deudor podrá abonar total o parcialmente el Crédito utilizado, en cualquier momento, mediante depósitos en la Cuenta,para lo cual queda pactado que el Banco aplicará todo monto depositado en la Cuenta a la cancelación total o parcial de todo lo adeudado (incluido intereses y gastos) y aún antes de su vencimiento, imputando dichos montos primero a gastos, luego intereses y finalmente capital,o en otro orden,a opción del Banco.
8) Clausura de la Cuenta. Compensación. El Banco podrá en cualquier momento clausurar la Cuenta en caso que acaezca
cualquiera de las condiciones que se establecen en el numeral 3 para la rescisión del presente contrato por parte del Banco. EI Banco queda desde ya autorizado irrevocablemente a aplicar o compensar toda suma que el Deudor tenga con el Banco a la cancelación total del saldo deudor de la Cuenta aquí establecida, a la fecha de su vencimiento o clausura anticipada en su caso. Se pacta, además, la compensación convencional entre las partes, pudiendo el Banco compensar cualquier saldo deudor vencidobajoestecontratoconcualquiersaldoacreedordel Deudorcontrael Banco.
9) Causales de Caducidad. Condiciones resolutorias del Contrato. Será causal de rescisión anticipada del presente contrato
por culpa del Deudor, la producción de cualquiera de los siguientes hechos: (i) concurso, concordato, moratoria, convenio o acuerdo privado de reorganización;pedido por parte del Deudor o de terceros para que se decrete la quiebra,liquidación judicial o concurso del Deudor o la concesión de unamoratoria provisional o unacuerdo privado de reorganizaciónal Deudor,y siempre que la ley vigente así lo admitiera;(ii) que el Deudor sea calificado en la categoría 4 (o superior) según la normativa dictada por el Banco Central del Uruguay; (iii) cualquier incumplimiento por parte del Deudor de cualquier obligación para con el Banco documentada en este contrato; (iv) inscripción en el registro respectivo de cualquier embargo contra el Deudor o cualquiera de sus bienes; (v) morosidad del Deudor en otros créditos concedidos por el Banco; (vi) suspensión o clausura de la Cuenta o de las cuentas del Deudor; o (vii) la inclusión del Deudor en el Clearing de Informes; o (viii) cuando ocurra una situación extraordinaria o un cambio que afectara al Deudor que diera fundamento al Banco para concluir a su sola opción que el Deudor estará imposibilitado de cumplir u observar normalmente sus obligaciones bajo este contrato u otras obligaciones pendientes a la fecha de esa situación extraordinaria. En estos casos, el Banco podrá declarar exigibles todos los saldos deudores del Deudor bajo el presente, considerando vencidos todos los plazos y exigibles todas las obligaciones, todo ello sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, protesto de ninguna naturaleza, intimación, notificación ni trámite judicial alguno, quedando autorizado el Banco aproceder al cierre automático yenforma anticipadadela Cuentaya debitar o compensar cualquier otra cuenta del Deudor conel Banco.
10) Título Ejecutivo. Reconocimiento de deuda por parte del Deudor. Constituirá título ejecutivo el reconocimiento expreso
de los saldos de cuenta en las conformidades que periódicamente podrán enviarse al Deudor, o el reconocimiento operado cuando el Deudor no haya formulado observaciones u objeciones por escrito referentes a los asientos hechos en su Cuenta en el plazo máximo de 10 días corridos a partir de que se envíe el estado de cuenta, constituyendo dichos saldos obligación de pagar la cantidad líquida y exigible,sin perjuicio del error manifiesto y de las observaciones fundadas que pueda realizar el Deudor enlasinstanciascorrespondientes.
11) Vale. Pacto de Completamiento. En este mismo acto, el Deudor suscribe un vale (en adelante, el“Vale”) en la moneda de la
Cuenta, en el que se dejarán en blanco las siguientes menciones: el capital adeudado, la tasa y el monto de los intereses compensatorios, la tasa de interés moratorio y la fecha de vencimiento. En caso de incumplimiento por parte del Deudor, vencimiento de plazo original o cualquiera de sus prórrogas, rescisión o clausura anticipada de la Cuenta por parte del Banco, el Deudor consientequeel Banco llenelos blancos dedicho Valedeacuerdoalos siguientes criterios:(i) el capitalsecompletaráconel total adeudado bajo el presente contrato a dicha fecha por concepto de capital;(ii) la fecha de vencimiento será aquella en la que se produzca alguna de las causales de terminación de este contrato antes expuestas, o cualquier fecha posterior; (iii) la tasa de interés compensatorio será la tasa de interés prevista en la cláusula 4;(iv) los intereses compensatorios serán los intereses compensatorios devengados impagos, los que se liquidarán por el Banco según lo previsto en los numerales Tercero, Cuarto y Quinto y lo previsto precedentemente; y (v) la tasa de interés moratorio será la indicada en el numeral 6. El presente hace las veces del documento complementario mencionado en el artículo 79, Libro III, Parte I, título I, Capítulo I de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero del Banco Central de Uruguay.
Previamente al llenado del Vale conforme a lo antes indicado, el Banco informará al Deudor mediante los medios de comunicación indicados en la cláusula 15, el detalle del monto total adeudado a dicha fecha y los rubros que lo integran (capital, intereses compensatorios, intereses moratorios y otros cargos), y que el Banco procederá a completarlo conforme al documento complementario incluidoenelpárrafo anterior delapresente cláusula.El Valedeberáser completadopor el Banco dentro delplazo de 6 (seis) meses contados a partir de la declaración del Banco de la caducidad anticipada de acuerdo a lo previsto en la cláusula 9 del presente contrato.
12) Condiciones aplicables al presente contrato. Mientras se encuentre vigente este contrato, no serán de aplicación las
condiciones generales y especiales de contratación aplicables a las cuentas y a las relaciones de negocios suscritas por el Deudor con respecto a la Cuenta que pudieren resultar contrarias o incompatibles con la vigencia de este contrato.
13) Tributos, xxxxxx, y costos.Todos los pagos de Capital o intereses, así como los actos o su instrumentación a ser efectuados
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como consecuencia de este contrato,serán para el Banco libres de toda presente o futura imposición,gravamen,tributo,deducción o de cualquier prestación pecuniaria de carácter legal (actual o futura, nacional o departamental) de cualquier naturaleza, impuesta por normas legales o reglamentarias, siendo éstas de exclusivo cargo del Deudor. Lo que antecede incluye la expresa obligación del Deudor de pagar (o reembolsar) al Banco cualquier gasto,costo,tributo de cualquier especie,o cualquier prestación pecuniaria de carácter legal (actual o futura, nacional o departamental) de cualquier naturaleza en la República Oriental del Uruguay que el mismo deba pagar y que tenga relación con esta operación, incluyendo sin limitación el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de corresponder, la Tasa de Control Regulatorio del Sistema Financiero o cualquier otro tributo o prestación que pudiera corresponder que se genere a partir o en conexión con el presente contrato o su registro,cumplimiento o instrumentación o quegraveo tengacomobasedecálculoelcrédito o losactivos o patrimoniodel Banco.
En caso que el Deudor pagasedirectamente cualquier impuesto,gravamen,prestación pecuniaria o tributo,el Banco podrá exigirle que exhiba la documentación correspondiente a efectos de acreditar dicho pago. El Deudor acepta pagar los referidos gastos, costos o tributos antes de los días 10 de cada mes, estando obligado a informarse con los bancos el importe mensual que a esos efectos debe abonar. El desconocimiento o la falta de información del Deudor no servirá de excusa para el no pago de los gastos, costos o tributos antes referidos. El Deudor acepta que la liquidación que a esos efectos realice el Banco se considerará como líquidayexigible.
El Banco queda facultado,desde ya,para debitar tales importes de cualquier cuenta que mantenga el Deudor con el Banco, aceptandosuliquidacióncomolíquidayexigible.
14) Autorización para comunicar al Clearing de Informes. El Deudor autoriza al Banco a comunicar al Clearing de lnformes, en
cualquier momento que estime pertinente, sus datos personales y la información referente a operaciones crediticias que realice con el Banco, así como en caso de incurrir en xxxx respecto al crédito solicitado, relevando expresamente al Banco de su obligacióndesecreto bancarioenambascircunstancias(art.25 decreto-ley 15.322).
15) Comunicaciones entre las partes.Toda comunicación, aviso, información y/o notificación que deba realizar el Banco en
forma personal al Deudor bajo el presente, (salvo aquellas inherentes al servicio que, por su propia naturaleza, implique que sean realizadas por vía telefónica o por internet) serán realizados mediante telegrama colacionado con acuse de recibo, acta notarial, servicios de mensajería,correo,correo electrónico u otro medio idóneo que se instrumente en el futuro.También podrán realizarse a través de los estados de cuenta u otra documentación que el Deudor reciba regularmente, en cuyo caso, el texto de la comunicación deberá destacarse claramente o adjuntarse en hoja separada, a opción del Banco. Si la comunicación, aviso, información o notificación se cursare a todos los clientes del Bancooa un grupo de clientes de un determinado Producto o servicio o cuando las circunstancias del caso así lo justificaren, entonces podrá practicarse la misma mediante la publicación de un aviso claramente visible en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional. Las comunicaciones que deba realizar el Deudor al Banco, deberán realizarse por escrito (y de acuerdo con la normativa vigente en la materia), salvo en aquellos casos en que la
normativavigenteautoriceotraformadecomunicaciónquenoadmitapacto encontrario.
16) Domicilios. Por el presente, el Banco constituye su domicilio en Xxxxxx0000, Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx y el Deudor lo hace en el
domicilioespecialconstituidoenlas Condiciones Generalessuscritasoportunamenteconel Banco.
17) Tarifario de Sobregiro en Cuenta/ Modificaciones. EL Deudor declara haber recibido en forma previa a la suscripción del
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presente,el impreso (el“Tarifario de Sobregiro en Cuenta”) con la información sobre todos los intereses,cargos,gastos,comisiones, tarifas, seguros, multas, tributos y otros importes necesarios para la contratación y mantenimiento del producto regulado en el presente contrato, a que hace referencia la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero (y bajo los términos allí previstos), la que forma parte integral del presente contrato. La modificación de tales conceptos (así como cualquier otra modificación del presente y respecto de la cual la normativa vigente no prevea una solución distinta que no admita pacto en contrario) será comunicada por el Banco con una antelación de treinta (30) días de anticipación a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas) por cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presente. El Deudor tendrá un plazo xx xxxx días corridos para presentar sus objeciones a la modificación notificada por el Banco (a contar desde la recepción de la comunicación), lo que deberá hacer por escrito. Si no comunica sus objeciones en tal plazo, las modificaciones propuestas por el Banco quedarán firmes a todos los efectos del presente. Por el contrario, presentadas tales objeciones por parte del Deudor al Banco (en tiempo y forma),éste tendrá un plazo de cinco días acontar desde el día siguiente de que recibió tales objeciones por parte del Deudor,para aceptarlaso rechazarlas.Sidentro detalplazo el Banco nocomunicaal Deudor suaceptaciónexpresaatalesobjeciones,lasmismas se tendrán por rechazadas transcurrido dicho plazo de cinco días corridos. En este caso, el Deudor tendrá un plazo de cinco días corridos más para rescindir el contrato como respuesta a estas nuevas condiciones propuestas por el Banco; de lo contrario, las nuevas condiciones comunicadas originalmente por el Banco quedarán firmes y serán vinculantes a todos los efectos.Sin perjuicio de todo lo establecido en el presente, se aclara que si las modificaciones propuestas por el Banco son en beneficio del Deudor en ningúncasoserá necesario elpreavisonitampoco tendrálugarelprocesoaquídetallado,pudiendoinstrumentarsedeinmediato. El/Ios abajo firmante(s) expresa(n) su conformidad con las condiciones anteriormente mencionadas, declarando haber recibido una copia de este documento y del Tarifario, expresando conformidad a su vez con las condiciones generales firmadas en su oportunidad.Paraconstanciafirma(n) esteejemplarenlafechaindicadaalcomienzo deestedocumento.
Firma
Firma
Firma
PARA USO EXCLUSIVO DEL BANCO
Customer Nro. | Clearing | BCU | BKLS |
Comentarios | |||
Crédito Acordado en Cuenta Aprobado “Monto Máximo” | |||
Firma de Aprobación | |||
A 156 - 1500 - 10/09 - O.T. 34922 - Versión Octubre de 2009.
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VALE
NO ENDOSABLE
Vencimiento:...............................................................
VALE por la cantidad de ................................................................................................................ .............
…………………………………………………………………………………………………………………………, que debo(emos) y pagaré(emos) solidaria, indivisible e incondicionalmente a Banco Itaú Uruguay S.A. (el “Banco”) o a su orden, en el domicilio del acreedor o donde éste indique, el día , más los intereses compensatorios sobre saldos que se calcularán a una tasa de
interés del …………………% nominal anual, equivalente a % efectiva anual, fija desde el día de la fecha inclusive y
hasta el vencimiento, que representan la suma de…………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………… Los intereses serán calculados sobre la base de un año de 365 días,por los días efectivamente transcurridos.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA), si correspondiere, y la Tasa de Control Regulatorio del Sistema Financiero no se encuentran comprendidos en la tasa de interés compensatorio acordada, siendo dichos tributos y prestaciones pecuniarias de origen legal, así como cualquier otro tributo, gasto, costo, tasa, gravamen, imposición, deducción o prestación pecuniaria de cualquier naturaleza que actualmenteoenelfuturogravelapresenteoperaciónoal Banco(oeltenedorensucaso) enrelaciónalamisma,denuestrocargo,salvo que su traslado esté prohibido por las normas legales. Lo que antecede incluye nuestra expresa obligación de pagar (o reembolsar) a ustedes cualquier tributoo similar oprestaciónlegalquegrave otengacomobasedecálculolosactivosoelcréditooelpatrimoniodel acreedordeestevale.
El(los) deudor(es) incurrirá(n) enmoradeplenoderechoporlafaltadepagoalvencimientodelaobligación,devengándoseapartirde esta fecha el interés moratorio del % anual efectivo hasta su cancelación y que se calculará sobre el monto total
vencidoeimpagodelvale,estoes,elcapitalmáslosinteresesdevengadoshastasuvencimiento.
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En casodeincumplimiento, seránde mi(nuestro) cargotodoslosgastos, honorariosy tributos judiciales oextrajudiciales que origine la cobranzadeestevale.
Para el caso de incumplimientode las obligaciones emergentes de este vale, y conindependencia de las acciones legales que pudieren corresponder, y respecto de todas las obligaciones contraídas por cualquiera de los firmantes con el Banco, relevamos expresa e irrevocablementea Banco Itaú Uruguay S.A.,paraelcasoenquefueseaplicable,desuobligacióndepreservarel Secreto Bancarioenlos términosprevistosenelart.25 del Decreto-ley No.15.322.
Serán competentes para entender en los juicios a que de lugar esta obligación, los Juzgados Letrados x xx Xxx de la ciudad de Montevideo.
Declaramoshaberrecibidosimultáneamenteconlassuscripcionesdelpresentevale,unacopiadelmismo.
Montevideo,..........................................................................
Nombre del Deudor: ..........................................................................
Domicilio: ...............................................................................................
R.U.T.: ........................................................................................................
Firma: ........................................................................................................
Aclaración: ..............................................................................................
Nombre del Deudor: ..........................................................................
Domicilio: ...............................................................................................
R.U.T.: ........................................................................................................
Firma: ........................................................................................................
Aclaración: ..............................................................................................
Nombre del Deudor: ..........................................................................
Domicilio: ...............................................................................................
R.U.T.: ........................................................................................................
Firma: ........................................................................................................
Aclaración: ..............................................................................................
Por Aval: ........................................................................................
Domicilio: ...............................................................................................
R.U.T.: ........................................................................................................
Firma: ........................................................................................................
Aclaración: ..............................................................................................
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