CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIO DE INGENIERO RESIDENTE Nº 063.2006.MDP.
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIO DE INGENIERO RESIDENTE Nº 063.2006.MDP.
Conste por el presente documento, el contrato de ADQUISICIÓN DEL SERVICIO DE INGENIERO RESIDENTE, que suscriben de una parte la Municipalidad Distrital de Pacanga, con RUC Nº 20182163962, representada por su Alcalde Profesor XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000 con domicilio legal en la Calle Independencia Nº 508, a quien en adelante se denominará LA MUNICIPALIDAD, y de la otra parte el Ing. XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, con RUC Nº 10192096109, con domicilio fiscal en la Calle Progreso Nº 1311 – Chepén, identificado con DNI Nº 00000000, a quien en adelante se denominará EL LOCADOR, con los términos condiciones siguientes:
1.- ANTECEDENTES:
PRIMERO.- LA MUNICIPALIDAD ha considerado en su Presupuesto de Inversiones para el Ejercicio Fiscal del 2006 la “Adquisición del Servicio de Ingeniero Residente” para el suministro en los Proyectos de Inversión:
Construcción de 01 Aula en la Institución Educativa Nº 80419 en el Caserío Quito
SEGUNDO.- En mérito al otorgamiento de la Buena Pro efectuado el día 01 de Setiembre del 2006 en el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0025.2006.MDP., se suscribe el Contrato correspondiente con EL LOCADOR Ing. XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, para el suministro de la “Adquisición del Servicio de Ingeniero Residente ”.
2.- OBJETO:
TERCERO.- EL LOCADOR se obliga a contratar con LA MUNICIPALIDAD para su disponibilidad inmediata de sus Servicios Profesionales señaladas en el artículo primero conforme se estipula en las especificaciones técnicas de las Bases Administrativas.
CUARTO.- EL LOCADOR se obliga a coordinar permanentemente con el Ingeniero residente de la Obra y con el Jefe de la Unidad de Desarrollo Local con el propósito de uniformizar criterios técnicos que permitan introducir oportunamente los planteamientos que LA MUNICIPALIDAD desee plasmar para el mejor suministro de sus servicios.
QUINTO.- EL LOCADOR se obliga a respetar los precios ofertados y reales, de tal manera que el resultado se ajuste a las vigencias económicas del momento, evitando cualquier desproporción financiera que resulte lesiva a los intereses de LA MUNICIPALIDAD.
3.- DE LOS PLAZOS:
SEXTO.- EL LOCADOR es obliga a ponerse a disposición de LA MUNICIPALIDAD objeto del presente contrato, en el plazo inmediato a partir de la firma del contrato del acuerdo a las siguientes condiciones:
LA MUNICIPALIDAD abonará al Postor ganador por sus Servicios Profesionales un porcentaje de acuerdo al avance de la obra; documento que será presentado por el Supervisor, con el respectivo Vº Bº del Jefe de la Unidad de Desarrollo Local.
Queda establecido que EL LOCADOR adoptará todas las medidas que garanticen el Fiel Cumplimiento de sus Servicios en el plazo fijado. La ampliación de plazos está sujeta a la aprobación del Supervisor en coordinación con del Ejecutivo de la Unidad de Desarrollo Local.
EL LOCADOR empezará a prestar sus servicios a partir del 04 de setiembre del año Dos Mil Seis por un periodo de DOS MESES (2.0)
4.- MONTO TOTAL DEL CONTRATO
SETIMO.- El monto total del contrato asciende al importe de S/. 4,500.00 Nuevos Soles, según relación de items como ganador de la BUENA PRO presentado el en Anexo Nº 05 como propuesta económica, financiado con la Fuente de Financiamiento RECURSOS ORDINARIOS; el cual incluye tributos, seguros, traslado, instalación y cualquier otro concepto que se indique en el monto total del servicio a contratar indicada en la cláusula tercera, estando EL LOCADOR impedido de ceder o transferir el presente contrato, ya que es el único responsable directo hasta su ejecución.
5.- CLÁUSULA FINAL:
OCTAVO.- En caso que EL LOCADOR se retrasara en sus Servicios conforme a lo pactado, se aplicará el Artículo 222º del Reglamento de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0084-2004-PCM que a la letra dice “En caso de retraso injustificado en al ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA MUNICIPALIDAD le aplicará a EL LOCADOR una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual o, de ser el caso, del item, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse o de la prestación parcial en el caso de la ejecución periódica. Esta penalidad será reducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final.
NOVENO.- Es obligación de LA MUNICIPALIDAD, comunicar oportunamente el otorgamiento de la Buena Pro al postor ganador.
6.- DISPOSICIONES LEGALES:
DÉCIMO.- Lo no previsto en el presente Contrato se regirá por lo dispuesto por el TUO de la Ley Nº 26850 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0084-2004-PCM.
DÉCIMO PRIMERO.- Ambas partes renuncian expresamente al fuero de su domicilio y se someten a la jurisdicción de los Jueces del Distrito Judicial de La Libertad, señalando como domicilio legal en las direcciones precisadas en el encabezamiento del este Contrato, donde deberán efectuarse todas las notificaciones, citaciones y avisos.
DÉCIMO SEGUNDO.- Las partes han aprobado el presente Contrato y lo suscriben los representantes legales, en la ciudad de Pacanga a los Cuatro días del mes de Setiembre del Dos Mil Seis.