No. de Contrato: PJENL/37/2021
No. de Contrato: PJENL/37/2021
Contrato de compraventa (el Contrato) que celebran, por una parte, el PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, a través del Consejo de la Judicatura del Estado, representado en este acto por el licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León (el Poder Judicial) y, por la otra, la persona moral denominada ASESORES Y CONSULTORES EN TECNOLOGÍA, S.A. DE C.V., representada en este acto por el ingeniero Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (el Proveedor); al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
Declaraciones:
I.- Declara el Poder Judicial, a través de su representante legal, que:
I.1. En términos de los artículos 94 y 97 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, al Consejo de la Judicatura del Estado le corresponde, entre otras atribuciones, administrar y ejercer el presupuesto del Poder Judicial.
I.2. El suscrito Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, fue elegido por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en sesión de fecha 01 xx xxxxxx de 2019, como Presidente de este, en los términos de los artículos 94, párrafos sexto y octavo, de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, en correlación con los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y de acuerdo con los artículos 94 de la Constitución citada y 92 de la Ley Orgánica aludida, la Presidencia del Consejo de la Judicatura recae en el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y le corresponde representar a aquel cuerpo colegiado atento a lo dispuesto por el artículo 93, fracción I, de la mencionada Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
I.3. Goza de las facultades necesarias y suficientes para actuar en su nombre y representación, sin que las mismas le hayan sido revocadas, limitadas o modificadas de forma alguna, al momento de la celebración del presente Contrato.
I.4. Su representada tiene por domicilio para el efecto oír y recibir notificaciones y cualquier otro tipo de comunicación, en la calle 15 xx Xxxx, número 000 Xxxxxxx, xx xx xxxx Xxxxxx, xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx.
I.5. El Poder Judicial requiere para su eficaz funcionamiento y desarrollo de actividades propias, la póliza de mantenimiento anual para el equipo de almacenamiento de videos de juicios orales de las materias penal y familiar, y por ello, es su voluntad celebrar el presente acuerdo.
No. de Contrato: PJENL/37/2021
I.6. La presente contratación, fue asignada mediante adjudicación directa con la obtención de tres cotizaciones, en la que se determinó que la propuesta presentada por el Proveedor, resultó solvente en términos de economía, oportunidad, financiamiento y demás circunstancias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura el 18 xx xxxx del 2021 y se realizará con recursos de la partida presupuestal de gasto corriente 327011 Arrendamiento de activos intangibles del ejercicio fiscal 2021.
II. Declara el Proveedor, por medio de su representante legal, que:
II.1. Su representada es una sociedad anónima de capital variable, legalmente constituida de acuerdo con las leyes mexicanas, la cual se ampara en la escritura pública número 5011, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, notario suplente del licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, titular de la Notaría Xxxxxxx xxxxxx 00, xxx xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx.
II.2. Conforme al objeto social de su representada, se dedica principalmente a la compra, venta, arrendamiento, importación, exportación, distribución, comisión, presentación, y consignación, de toda clase de productos y artículos electrónicos, de computación, audio y video; y que cuenta con la capacidad técnica y material humano necesarios para cumplir con las condiciones y términos pactados en el presente Contrato.
II.3. Su representada designó al suscrito Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, como administrador único, lo cual se acredita con la propia escritura constitutiva precisada en el punto II.1 de este capítulo de declaraciones y que cuenta con las facultades legales necesarias para celebrar el presente acuerdo de voluntades a nombre de su representada, manifestando, bajo protesta de decir verdad, que dichas facultades no le han sido a la fecha limitadas o revocadas.
II.4 El domicilio de su mandante, para el efecto de oír y recibir notificaciones, así como cualquier comunicación relacionada con el presente instrumento, es el ubicado en la calle Primera Avenida, número 323, colonia Cumbres 1er. Sector, en Monterrey, Nuevo León, y con Registro Federal de Contribuyentes ACT-030131-ID4.
II.5. Bajo protesta de decir verdad, su representada no se encuentra en situación xx xxxx respecto de la ejecución de diversos servicios con alguna dependencia estatal,
No. de Contrato: PJENL/37/2021
además de que con su representada no participa servidor público alguno, con carácter de administrador, gerente, apoderado o empleado; asimismo, manifiesta bajo tal protesta que su representada se encuentra al corriente con el pago de sus contribuciones fiscales.
III. Declaran las partes, por medio de sus representantes legales, que:
III.1 El presente Contrato se rige por los lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. Las demás normas legales y disposiciones administrativas de carácter general vigentes y relacionadas, regirán también en lo no previsto expresamente en este acuerdo de voluntades, en tanto no contravenga los términos de los ordenamientos internos del Poder Judicial del Estado, en atención a su autonomía constitucional.
III.2 Enteradas las partes del contenido de las anteriores declaraciones, reconociéndose recíprocamente la personalidad con que comparecen y no existiendo error, dolo, mala fe, o cualquier otra causa que pudiera afectar la nulidad del Contrato, convienen en obligarse mutuamente al tenor de las siguientes:
Cláusulas:
Cláusula 1. Objeto.
El Proveedor se obliga mediante este instrumento a proporcionar al Poder Judicial, la renovación de la póliza de mantenimiento anual, de fabricante del equipamiento, para el almacenamiento de videos de juicios orales del área penal y familiar del Poder Judicial (el Servicio).
En la inteligencia que las cantidades, marcas, configuraciones, características y especificaciones del Servicio, se encuentran debidamente descritas en la ficha técnica y formato de cotización presentados por el Proveedor, y que, por lo tanto, forman parte integral de este instrumento.
Cláusula 2. Del precio.
El Poder Judicial pagará por el Servicio descrito en la Cláusula 1, la cantidad total, incluyendo el impuesto al valor agregado, de $291,377.50 (doscientos noventa y un mil
No. de Contrato: PJENL/37/2021
trescientos setenta y siete pesos, 50/100, M.N.).
El presente Contrato se celebra bajo condición de precio fijo, por lo que no se reconocerá incremento alguno en los precios.
Asimismo, convienen las partes que en caso de ser necesario incrementar los bienes contratados y cotizados en el documento que forma parte del presente Contrato, y precisados en la Cláusula 1, será respetado el precio ofertado en el citado escrito, y en caso de requerirse material o un servicio no presupuestado en el mismo, será cotizado por escrito por el Proveedor y quedará sujeto a autorización por el Poder Judicial, para la compra del mismo.
Cláusula 3. Forma de Pago.
Se otorgará mediante único pago, de la siguiente manera:
Una vez realizada la entrega del certificado de la póliza anual contratada, previa verificación del área técnica receptora, el Proveedor deberá presentar la factura electrónica a través del portal de proveedores, para ser cubierta dentro de los ocho días hábiles posteriores al visto bueno de la Dirección de Informática del Poder Judicial.
Los pagos correspondientes serán liquidados por transferencia electrónica, a la cuenta bancaria número , CLABE interbancaria , del
, previamente designada por el Proveedor; sólo por excepción y en los casos que por alguna circunstancia extraordinaria o fallas en el sistema, no sea posible realizar la operación electrónicamente, se expedirá cheque, el cual será entregado en las oficinas de la Coordinación de Finanzas del Poder Judicial, ubicadas en el piso 6°, del edificio ubicado en la calle Xxxxxxxx 508 Sur, esquina con 15 xx Xxxx, en la zona Centro de esta ciudad de Monterrey, Nuevo León, en horario de 8:30 a las 16:00 horas, previa presentación de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos fiscales respectivos, la cual deberá subir al portal de proveedores, dentro del sistema de compras del Poder Judicial.
En caso de existir algún incumplimiento que implique sanción, el Proveedor deberá elaborar la nota de crédito correspondiente y anexarla a la factura, para su respectiva programación de pago.
El pago de los bienes y/o servicios contratados, quedará condicionado a la presentación de la nota de crédito que el Proveedor deba entregar oportunamente por concepto xx xxxxx
No. de Contrato: PJENL/37/2021
convencionales aplicadas por incumplimiento.
El plazo de los 8 (ocho) días hábiles para el pago, contados a partir de la presentación de la factura y nota de crédito correspondientes, no se computarán si dichos documentos fiscales no cuentan con el visto bueno de la Dirección de Informática.
Cláusula 4. Plazo máximo de cumplimiento y duración del Contrato.
El plazo máximo para la entrega de la póliza correspondiente al Servicio, es de 1 (una) semana, contada a partir de la firma del presente instrumento.
Además, las partes acuerdan que el presente Contrato tendrá una duración de 12 (doce) meses, contados a partir de la entrega de la póliza que ampara el Servicio, y que lo estipulado en esta cláusula no aplicará en caso de que el Poder Judicial tenga que dar por terminado el Contrato, con fundamento en las Cláusulas 9 o 11 del mismo.
En los casos fortuitos o de fuerza mayor, o cuando por cualquier otra causa no imputable al Proveedor, le fuere imposible a éste cumplir con lo contratado, solicitará oportunamente y por escrito la prórroga que considere necesaria, expresando los motivos en que apoye su solicitud; el Poder Judicial resolverá sobre la justificación y procedencia de la prórroga y, en su caso, concederá la que haya solicitado el Proveedor o la que éste estime conveniente.
Cláusula 5. Del Servicio.
El Servicio de renovación de póliza, para mantenimiento del equipo de almacenamiento de videos de juicios orales del área penal y familiar del Poder Judicial, comprende los siguientes conceptos:
a) Equipo de almacenamiento de 97 TB usables, consistente en una plataforma de almacenamiento hibrida NAS/SAN, con tecnología de almacenamiento RAID-TECH de triple paridad, cuenta con 97 TB usables en una unidad de equipo expandible hasta 1440 TB, Software de administración ON-TAP1, memoria cache del sistema de
1 TB, cumple con protocolos de almacenamiento: FC, FCoE, iSCI, NFS, pNFS, CIFS/SMB; sistemas Operativos soportados: Windows server 2008, 2016, 2019, linux, oracle, VmWare ESX, IBM, AIX, HP-UX;
b) Soporte en sitio 24x7x4 con reemplazo de hardware incluido, con diagnóstico xx xxxxxx remotas en un tiempo de 4 (cuatro) horas, y tiempo de solución máximo al día siguiente hábil, al del incidente.
No. de Contrato: PJENL/37/2021
Así mismo, se establecen como medios de comunicación oficial durante la vigencia de la póliza de mantenimiento contratada, por parte del Proveedor: el correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx, número telefónico 8183339821 extensión 320, móvil 811266 2045, y responsable ; y por parte del Poder Judicial: los correos electrónicos xxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx y xxxxxx.xxxx@xxxxx.xxx.xx, a través de los cuales se reportarán y controlarán todas las eventualidades que se presenten durante la durante la vigencia del contrato.
Cláusula 6. Garantía de Cumplimiento.
El Proveedor se obliga a hacer entrega, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente instrumento, de una fianza para garantizar el buen cumplimiento y calidad, así como para responder por los defectos y vicios ocultos, en los materiales y trabajos realizados, expedida por una institución legalmente autorizada, por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total contratado, más los impuestos correspondientes, es decir, $29,137.75 (veintinueve mil ciento treinta y siete pesos, 75/100, M.N.), a favor del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, para garantizar el debido cumplimiento, misma que se aplicará de manera indivisible por el monto total garantizado, en caso de incumplimiento.
La garantía de cumplimiento estará vigente por un mínimo de 6 (seis) meses, después de que los bienes o servicios materia del presente Contrato hayan sido recibidos en su totalidad y, en su caso, los addendums que de aquél deriven, además, quedará extendida hasta la fecha en que se satisfagan las responsabilidades no cumplidas y se corrijan los defectos o vicios ocultos, en los casos en que esa fecha sea posterior al vencimiento del plazo anteriormente señalado.
La fianza deberá contener las declaraciones expresas para la cual se expide, en tal sentido, dentro de la misma deberá incluirse el siguiente texto:
“Para garantizar, por la empresa denominada ASESORES Y CONSULTORES EN TECNOLOGÍA, S.A. DE C.V., con domicilio en la calle Primera Avenida, número 323, colonia Cumbres, en Monterrey, Nuevo León, y con Registro Federal de Contribuyentes ACT030131ID4; el cumplimiento, y responder por los defectos y vicios ocultos, y cualquier otra responsabilidad derivada del Contrato PJENL/37/2021, celebrado entre el Poder Judicial del Estado de Nuevo León, a través del Consejo de la Judicatura del Estado y la persona moral denominada ASESORES Y CONSULTORES EN TECNOLOGÍA, S.A. DE C.V., por el 10% (diez por ciento) del monto total que ampara el Contrato, incluyendo el impuesto al valor
No. de Contrato: PJENL/37/2021
agregado, relativo al servicio de renovación de la póliza de mantenimiento anual, de fabricante del equipamiento, para el almacenamiento de videos de juicios orales del área penal y familiar del Poder Judicial.
Esta Institución fiadora, hace suyas las obligaciones contraídas en el Contrato referido y por lo mismo se obliga a pagar al Poder Judicial del Estado de Nuevo León, hasta el monto total de la presente fianza. Asimismo, esta institución fiadora pagará al Poder Judicial del Estado de Nuevo León, el importe de este documento a título xx xxxx convencional.
Esta fianza garantiza el servicio de renovación de la póliza de mantenimiento anual, de fabricante del equipamiento, para el almacenamiento de videos de juicios orales del área penal y familiar del Poder Judicial.
En caso de ser necesario prorrogar el plazo señalado en el Contrato para el Servicio, o exista espera concedida al Proveedor, la vigencia de esta fianza queda automáticamente prorrogada, en concordancia con dicha prórroga o espera en caso de incumplimiento del Proveedor, las partes convienen en considerar que la resolución de rescisión por parte del Poder Judicial del Estado opera de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial o cualquier otro trámite o formalidad.
La institución afianzadora se somete expresamente al procedimiento de ejecución establecido en los artículos 279, 280, 282, 178 y demás relativos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en vigor”.
Una vez cumplidas las obligaciones del Proveedor, a satisfacción del Poder Judicial, y transcurrida la vigencia señalada en el segundo párrafo de esta cláusula, el Proveedor podrá solicitar la expedición de la carta respectiva para la cancelación de la fianza.
Cláusula 7. Penas convencionales por incumplimiento.
El Proveedor se obliga a cumplir los términos convenidos en el presente Contrato, estando expedito el derecho del Poder Judicial de rescindirlo en caso de incumplimiento.
Se aplicará una pena convencional al Proveedor, en caso de retraso en el cumplimiento de sus obligaciones conforme la Cláusula 4 y 5, y será atendiendo lo siguiente:
• El Proveedor se obliga a cumplir con el Servicio convenido en el presente Contrato, las 24 (veinticuatro) horas de los 7 (siete) días de la semana, con 4 (cuatro) horas de tiempo de respuesta, bajo pena de ser aplicada en su totalidad, la fianza de
No. de Contrato: PJENL/37/2021
cumplimiento del 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato como sanción por incumplimiento, estando expedito el derecho del Poder Judicial, de rescindir el Contrato con las devoluciones proporcionales por parte del Proveedor del pago efectuado a virtud del presente Contrato.
En caso de incumplimiento por parte del Proveedor, la cantidad total del Contrato será dividida entre los 365 días del año, y a partir de la fecha del incumplimiento, que dé lugar a la rescisión del presente instrumento, el Proveedor deberá hacer entrega de la cantidad correspondiente al Poder Judicial, es decir, el costo total del Servicio se reducirá hasta el día anterior del incumplimiento mencionado, y el resto será devuelto, bajo xxxx xx xxxxx pago de la cantidad a regresar, en caso de no hacerlo en los siguientes 10 (diez) días naturales.
Ninguna penalización por incumplimiento establecida y notificada por el Poder Judicial, será objeto de negociación, por lo que el Proveedor estará obligado a presentar la nota de crédito correspondiente.
Cláusula 8. Retención.
El Poder Judicial podrá retener, total o parcialmente, el pago de la contraprestación estipulada al Proveedor en cualquiera de los siguientes casos:
a) En caso de facturas con errores de datos, de cálculos aritméticos o de otra clase.
b) En caso de retraso en la presentación de la nota de crédito, correspondiente a las penalizaciones por incumplimiento incurridas.
c) En caso de incumplimiento del Proveedor, a cualquiera de sus obligaciones contenidas en el presente Contrato o sus anexos.
La retención antes estipulada será efectiva hasta en tanto no se corrijan las situaciones que le dieron origen.
Cláusula 9. Rescisión.
El Poder Judicial podrá, en cualquier momento, rescindir administrativamente este Contrato por contravención a las disposiciones, lineamientos y requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, y las demás disposiciones legales y administrativas sobre la materia, así como el incumplimiento
No. de Contrato: PJENL/37/2021
de cualquiera de las obligaciones del Proveedor, estipuladas en el presente Contrato que dará derecho a su rescisión inmediata sin responsabilidad para el Poder Judicial, sin perjuicio de que se le apliquen al Proveedor las penas convencionales, conforme a lo establecido en este Contrato, y se le haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo.
Las partes convienen en que el Contrato podrá ser rescindido en caso de incumplimiento, y al respecto aceptan que cuando sea el Poder Judicial la que determine rescindirlo, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello con que se cumpla el procedimiento que se establece en este instrumento, en tanto que si el Proveedor es quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad competente y obtenga la declaración correspondiente. Las causas que pueden dar lugar a la rescisión por parte del Poder Judicial, sin necesidad de declaración judicial, son las que a continuación se señalan:
a) Si el Proveedor no cumple con los tiempos de respuesta del Servicio objeto de este Contrato en la fecha que le señale el Poder Judicial, si las suspende injustificadamente, o si se niega a reparar o reponer el Servicio que hubiere sido rechazado como defectuoso por el Poder Judicial.
b) Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el presente instrumento, en la ficha técnica y formato de cotización que forma parte integrante del mismo o, sin motivo alguno, no acata las órdenes dadas por el Poder Judicial.
c) Si se declara en concurso mercantil o si se hace cesión de bienes en forma tal que afecte a este Contrato, o en caso de huelga de su personal que afecte el cumplimiento de los trabajos.
d) Si el Proveedor no da al Poder Judicial y a las dependencias oficiales que tengan facultades de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los trabajos.
e) Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el presente Contrato.
f) En general, por el incumplimiento por parte del Proveedor de cualquiera de las estipulaciones contenidas en el presente Contrato y sus anexos, las leyes o reglamentos aplicables, así como a las órdenes del Poder Judicial.
En caso de incumplimiento o violación por parte del Proveedor de cualquiera de las
No. de Contrato: PJENL/37/2021
obligaciones consignadas a su cargo en este Contrato, el Poder Judicial podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo, aplicando en su caso las penas convencionales, o bien, declarar la rescisión conforme al procedimiento que se señala en la cláusula siguiente y aplicar la garantía de cumplimiento.
Cláusula 10. Procedimiento de Rescisión.
La rescisión del Contrato por incumplimiento, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
A) El Poder Judicial dirigirá un aviso por escrito al Proveedor, en donde se notifique el o los incumplimientos de las obligaciones que contiene el presente instrumento, quien deberá contestar al respecto dentro de un plazo de 5 (cinco) días, que comenzará a contar a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación.
B) Si durante dicho plazo no son subsanados los incumplimientos a la total satisfacción del Poder Judicial, este procederá a notificar la rescisión del presente Contrato, la cual surtirá efectos el décimo día natural posterior a la fecha de notificación.
C) Una vez rescindido el Contrato, el Poder Judicial formulará y notificará el finiquito correspondiente dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse, por concepto de servicios prestados hasta el momento de la rescisión, de acuerdo con lo dispuesto en este instrumento.
Cláusula 11. Terminación Anticipada.
El Poder Judicial podrá resolver la terminación anticipada del presente Contrato cuando concurran razones de interés general; o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los servicios contratados, y de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine, por la autoridad competente, la nulidad o inexistencia jurídica de los actos que dieron origen al Contrato.
Asimismo, se podrá proceder con la terminación anticipada del presente Contrato por acuerdo de ambas partes.
No. de Contrato: PJENL/37/2021
Cláusula 12. Responsabilidad Civil.
El Proveedor será directamente responsable de los daños y perjuicios que se causen al Poder Judicial y/o terceros con motivo de la prestación del Servicio materia de este instrumento, por negligencia, impericia, dolo o mala fe, o por el mal uso que este haga de las instalaciones del Poder Judicial en la prestación del Servicio y posterior a él por daños ocasionados, consecuencia de vicios ocultos en el equipo y trabajos realizados, estando obligado a resarcir a este de los mismos, cubriendo los importes que determine al respecto el Poder Judicial.
Por lo anterior, el Proveedor se obliga a contar con póliza de responsabilidad civil, que deberá presentar copia de la misma al Poder Judicial.
La reparación o pago del daño deberá realizarse en un término no mayor de 15 (quince) días naturales, contados a partir de la fecha que este le sea exigido.
Cláusula 13. Confidencialidad.
Toda la información proporcionada por el Poder Judicial para la configuración de software o hardware, materia de este Contrato, son propiedad exclusiva del mismo.
El Proveedor se obliga a guardar la más absoluta reserva y confidencialidad sobre la información y documentación que se le proporcione para el desarrollo de las actividades, la información a la que llegare a tener acceso durante el desarrollo de los trabajos, e igualmente, sobre los resultados que se obtengan con motivo de la realización del Servicio materia del presente Contrato; comprometiéndose a utilizarlos solo en estricta relación con los servicios pactados con el Poder Judicial, y para ningún otro propósito; incluyendo de manera enunciativa, mas no limitativa, documentación referente a la supervisión, avance, configuración y entrega de los software o hardware que integran el Servicio materia de la presente contratación.
El Proveedor se obliga a devolver en la fecha de terminación de los trabajos realizados, la totalidad de la información confidencial que le hayan proporcionado para la realización de los mismos, así como la que se haya generado durante la vigencia del Contrato; subsistiendo al término de este, la obligación de reserva y confidencialidad de dicha información, propiedad del Poder Judicial, a que haya tenido acceso durante la prestación el servicio.
El Proveedor deberá reportar por escrito al Poder Judicial, cualquier uso de información que
No. de Contrato: PJENL/37/2021
no haya sido autorizado por escrito por el Poder Judicial, la divulgación de los datos contenidos en los documentos, software, hardware, y demás relativos, incluyendo cualquier idea razonable de porqué los datos protegidos fueron vulnerados o mal utilizados. El Proveedor está obligado a informar inmediatamente al Poder Judicial del uso o divulgación de los datos, en un término no mayor de 2 (dos) días hábiles, sucedido tal uso o divulgación no autorizada. El Proveedor deberá identificar e informar por escrito lo siguiente:
1) La naturaleza del uso o divulgación de la información;
2) Los datos protegidos del Poder Judicial usados o divulgados;
3) Xxxxx hizo uso no autorizado o cometió la divulgación de la información;
4) Qué acciones ha tomado el Proveedor o debe realizar para mitigar cualquier efecto perjudicial del uso no autorizado o divulgación;
5) Qué acción correctiva ha tomado el Proveedor o deberá tomar para prevenir futuros usos similares o divulgaciones no autorizadas. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra por el manejo indebido de la información.
En consecuencia, el Proveedor no podrá difundir o publicar, bajo ninguna circunstancia, los resultados obtenidos con motivo del presente Contrato, pudiendo incurrir en lo señalado por el artículo 206 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, en caso de no cumplir con dicha obligación y quedando sujeto a los procedimientos legales a que hubiere lugar.
Cláusula 14. Domicilios.
Las partes señalan los domicilios que han quedado especificados en la sección de declaraciones del presente Contrato, para recibir los avisos y comunicaciones que deseen o tengan que darse con motivo del mismo. En caso de existir alguna modificación en el domicilio señalado, la parte correspondiente deberá notificar a la otra con 15 (quince) días de anticipación, a la fecha en que ocurra el cambio respectivo.
Cláusula 15. No subcontratación, ni Cesión.
El Proveedor se obliga a no subcontratar o ceder, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que adquiere; por lo cual, el Poder Judicial podrá verificar toda la información proporcionada por él, así como constatar que la prestación del servicio objeto del presente Contrato, se realice conforme a lo establecido en este Instrumento.
Cláusula 16. Modificaciones.
No. de Contrato: PJENL/37/2021
Cualquier modificación a los términos, montos, plazos y condiciones del presente Contrato o a sus anexos, deberá otorgarse expresamente y por escrito mediante acuerdo de ambas partes. En el caso de que alguna de las partes realice modificaciones al presente Contrato, sin el consentimiento de la otra, esta no quedará obligada respecto de ninguno de los cambios.
Cláusula 17. Caso fortuito o fuerza mayor.
Las partes no serán responsables por retrasos en el cumplimiento o por incumplimiento del presente Contrato, derivados por caso fortuito o de fuerza mayor, incluyendo en forma enunciativa, mas no limitativa, los siguientes: fenómenos naturales, decisiones gubernamentales, disputas laborales, cierre xx xxxxxxx fronterizos, demoras en las aduanas, etc. Así como también, casos de emergencia, urgencia, cuando peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente, en el Estado de Nuevo León o a nivel nacional, declarada por autoridad competente.
Tratándose del Proveedor, deberá justificar los retrasos antes mencionados con los documentos correspondientes para proceder con el análisis de la autorización de prórroga a que haya lugar, mediante solicitud que el Proveedor deberá presentar por escrito, quedando sujeta a la autorización del Poder Judicial.
Cláusula 18. Modificación de Denominación.
Las partes acuerdan que si como consecuencia de una reforma a los estatutos sociales o, en su caso, acuerdo de los socios, o en las leyes correspondientes, el Proveedor o el Poder Judicial cambian de denominación o razón social, lo deberán informar al otro en un plazo que no deberá exceder de 30 (treinta) días naturales, contados a partir de que se formalice de conformidad con las leyes de la materia.
Cláusula 19. Relación Laboral.
El Proveedor será el único responsable del personal que realizará el Servicio objeto del presente instrumento, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con el Poder Judicial, a la que en ningún caso se considerará como patrón sustituto.
El Proveedor, como patrón del personal que ocupe con motivo del Servicio materia de este
No. de Contrato: PJENL/37/2021
Contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social de dicho personal; por lo que conviene desde ahora en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra, o en contra del Poder Judicial, en relación con el Servicio objeto del presente instrumento, debiendo cubrir cualesquier importe que de ello se derive y sacar a salvo y en paz de tales reclamaciones al Poder Judicial, a más tardar a los 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha en que sea notificado de ello por esta última y, en los supuestos de que con dicho motivo llegare a erogar alguna cantidad, el Proveedor la reintegrará al Poder Judicial, en igual término.
Cláusula 20. Verificación.
El Proveedor podrá estar sujeto a verificación, en los términos del artículo 78 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León y el numeral 120, de su Reglamento.
Cláusula 21. Jurisdicción.
Para la interpretación y cumplimiento del presente acuerdo de voluntades, así como en el caso de controversia, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales competentes, con residencia en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal de este documento, lo firman a su entera voluntad de conformidad, por duplicado, ante la presencia de dos testigos, que dan fe de su celebración y firman el 00 xx xxxxx xxx 0000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx.
El Poder Judicial
Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León.
No. de Contrato: PJENL/37/2021
El Proveedor
Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Administrador Único
Asesores y Consultores en Tecnología, S.A. de C.V.
Testigos
Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Última hoja de firmas del Contrato celebrado entre el Poder Judicial del Estado de Nuevo León, a través del Consejo de la Judicatura del Estado, con la empresa Asesores y Consultores en Tecnología, S.A. de C.V., en fecha 25 xx xxxxx del 2021, relativo al servicio de renovación de la póliza de mantenimiento anual, de fabricante del equipamiento, para el almacenamiento de videos de juicios orales del área penal y familiar del Poder Judicial.