Anexo 11: Modelo de Contrato Referencial
Anexo 11: Modelo de Contrato Referencial
El Modelo de CAE incorporado en el presente Anexo de estas bases, es de carácter referencial, considerando que los datos atinentes al registro y producto del procedimiento de selección será incluido en el contrato que suscribirán las partes, elaborado por la Gerencia Jurídica, de conformidad con el artículo 6 del Instructivo para los Procedimientos de Asociatividad de la EPCPT, emitido mediante Resolución Administrativa Nro. EPCPT-2020-116, del 10 xx xxxxx de 2020, por el Gerente General.
Contrato de Alianza Estratégica
No. EPCPT-CAE-***-2020
PROYECTO INMOBILIARIO «*** »
CLÁUSULA PRIMERA - COMPARECIENTES
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, la EMPRESA PÚBLICA CASA PARA TODOS EP, legalmente representada por *** , en su calidad de Gerente General; y, por otra (el o la señor/señora ***, por sus propios derechos) / (la compañía nombre completo y siglas si las tiene, representada por el/la señor/a ***, en su condición de Gerente General o el cargo o representación que ostente, de conformidad con el documento que acredite tal representación y por lo mismo representante legal de la misma); quienes en adelante y para efectos de este Contrato se denominarán, “EMPRESA PÚBLICA CASA PARA TODOS EP” o “EPCPT” y “Socio Estratégico”, respectivamente. Los comparecientes, que en conjunto se denominarán simplemente las “Partes”, al tenor de las siguientes cláusulas.
CLÁUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES
Mediante Decreto Ejecutivo No. 622 de 17 xx xxxxx de 2015 publicado en el Registro Oficial No. 474 de 7 xx xxxxx de 2015, se crea la Empresa Pública Nacional de Hábitat y Vivienda EP; y, mediante Decreto Ejecutivo No. 976 de 8 xx xxxxx de 2016 se reformó el Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 000, estableciendo que: “la Empresa Pública Nacional de Hábitat y Vivienda EP tiene por objeto elaborar e implementar programas, planes y proyectos referidos a la mejora del hábitat y el acceso a la vivienda, desarrollo de infraestructura hotelera con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, las políticas nacionales sectoriales y las instrumentos de planificación empresarial que le son propios”
Mediante Decreto Ejecutivo 976 se reformó el Decreto Ejecutivo No. 622, publicado en el Registro Oficial No. 474, de 7 xx xxxxx de 2015, estableciendo que “la Empresa Pública Nacional de Hábitat y Vivienda EP tiene por objeto elaborar e implementar programas, planes y proyectos referidos a la mejora de/ hábitat y el acceso a la vivienda, desarrollo de infraestructura hotelera con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, las políticas nacionales sectoriales y las instrumentos de planificación empresarial que le son propios. En este ámbito general de actuaci6n, sin que su enunciación sea exhaustiva, la Empresa Pública Nacional de Hábitat y Vivienda EP podrá, de manera particular:
[…] (b) Adquirir, enajenar, constituir derechos reales y gestionar bienes inmuebles, para la ejecución de los programas, planes o proyectos en el ámbito general de su actuación.
(c) Transferir bienes o Servicios, en valores que garanticen el carácter social de las operaciones y objetivos de la empresa pública.[…]
(d) Articular, gestionar y estructurar la coparticipación público-privada en el contexto de programas, planes o proyectos en el ámbito general de su actuación.”
2.3 El artículo 10 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece que el Gerente General ejerce la representación legal, judicial, y extrajudicial de la empresa, y será responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa;
2.4 El artículo 35 de la ley Orgánica de Empresas Públicas, establece:
“Las empresas públicas tienen capacidad asociativa para el cumplimiento de sus fines y objetivos empresariales y en consecuencia para la celebración de los contratos que se requieran, para cuyo efecto podrán constituir cualquier tipo de asociación, alianzas estratégicas, sociedades de economía mixta con sectores públicos o privados en el ámbito nacional o internacional o del sector de la economía popular y solidaria, en el marco de las disposiciones del artículo 316 de la Constitución de la República.”
2.5 Mediante Acta de Directorio Extraordinaria No. 9 de 30 xx xxxxx de 2016, el Directorio de la EPV, aprobó por unanimidad el Reglamento de Asociatividad de la Empresa Pública Nacional de Hábitat y Vivienda EP, tiene por objeto establecer los lineamientos generales y políticas de implementación respecto de asociaciones, alianzas estratégicas, consorcios y cualquier otra forma de colaboración empresarial, mismo que en su artículo 3 establece en su artículo 3, determina que la Gerencia General de la EPV tendrá facultad para llevar a cabo procesos de […] alianzas estratégicas, […] en el marco de lo establecido en el presente reglamento y en el ámbito del objeto empresarial definido en su decreto de creación y posterior reforma.
2.6 El Reglamento de Asociatividad enunciado en el literal anterior en su artículo 15 señala: “Aprobación de alianzas estratégicas o autorización de inicio de otros tipos de procesos asociativos.- Antes de la suscripción del instrumento jurídico correspondiente, el Directorio de la EPV, con base a la solicitud y recomendación de la Gerencia General y con sustento en los informes técnico, económico, empresarial y legal presentados y sin perjuicio de las acciones previas o precontractuales realizadas por la administración bajo su responsabilidad, aprobará mediante resolución motivada lo siguiente […] b) Alianzas estratégicas, cuando el aporte total que la EPV realice a dicho modelo asociativo supere el monto equivalente al 25% del total de la valoración en libros de los predios de su propiedad o que se encuentren en proceso de transferencia. Cuando el aporte total que la EPV realice a dicho modelo asociativo sea inferior al monto equivalente al 25% del total de la valoración en libros de los predios de su propiedad, o que se encuentren en procesos de transferencia, la Gerencia General de la EPV, será quien suscriba el instrumento jurídico que corresponda para el inicio, perfeccionamiento y ejecución de las alianzas estratégicas […]”
2.7 Con Resolución Administrativa EPCPT-2020-116 del 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx General, según competencia asignada por el Directorio de la EPCPT emitió el Instructivo para la aplicación del Reglamento de Asociatividad de la EP para el desarrollo de Alianzas Estratégicas, que determina los procedimientos para el desarrollo de Alianzas Estratégicas que permitan viabilizar su capacidad asociativa en concordancia con la Ley Orgánica de Empresas Públicas y demás normativa aplicable.
Se incluirán los demás antecedentes que formen parte del proceso.
CLÁUSULA TERCERA.- DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN
Para efectos de la interpretación y aplicación de los términos, declaraciones, seguridades, condiciones, limitaciones y más estipulaciones contenidos en el CAE y demás Documentos de la Transacción, las palabras escritas con mayúscula inicial tendrán los significados que se indican en el Anexo 1 xxx Xxxxxx (“Términos Definidos”).
Las palabras que únicamente indiquen el singular también incluirán el plural, y viceversa, según el contexto lo requiera.
Los términos y expresiones utilizadas en el CAE se interpretarán en su sentido natural y obvio, salvo que específicamente se les haya asignado otro significado de conformidad con la cláusula 3.1 de este Contrato.
La interpretación de los términos y expresiones con letra inicial minúscula que estuvieren definidos por el Régimen Jurídico Aplicable, se efectuará de conformidad con éste último.
De la Transacción, se ha de aplicar el siguiente orden de prevalencia: CAE,Administradora del Proyecto, Pliego, Oferta y los restantes documentos de la transacción en las materias que específicamente les corresponde, según su propia naturaleza.
En la medida que exista conflicto entre el contenido de los Anexos de los documentos de la transacción y aquellos instrumentos a los que se adjuntan, prevalecerán los términos del documento principal, a menos que se indique expresamente de otra manera.
Los Anexos a este contrato formarán parte de él, y las referencias a ellos serán referencias a los Anexos adjuntos a este Contrato, a menos que se indique expresamente de otra manera.
Los títulos o epígrafes de las cláusulas de este contrato se han incluido con propósitos meramente indicativos y no alteran la interpretación de las estipulaciones contenidas en el CAE.
Las referencias efectuadas a una Parte o sujeto, órgano, organismo o Autoridad Competente en el CAE, incluyen a sus sucesores, subrogantes y cesionarios permitidos.
A menos que expresamente se estipule lo contrario en el CAE, todas las referencias que se hagan a algún acto o Alianza, se entenderán efectuadas al acto o Alianza respectivo con todas sus reformas y en su última versión vigente.
Las referencias hechas al CAE, se entenderán comprensivas de todos los Documentos de la Transacción.
Los contenidos del CAE se interpretarán de buena fe y bajo el principio de la unidad contractual, de modo que se procurará que las estipulaciones sean interpretadas sistemática e integralmente y, por tanto, no serán aplicadas en forma aislada.
Las disposiciones de este CAE que regulan procedimientos para la tramitación de autorizaciones o aprobaciones de la EPCPT ante determinados actos o hechos del Socio Estratégico, deberán ser cumplidas por parte de éste sin perjuicio de otras disposiciones que ordenen tramitaciones, procedimientos y actuaciones administrativas en general, que también deberán ser cumplidas por el Socio Estratégico conforme al Régimen Jurídico Aplicable.
Los plazos establecidos en el CAE serán en días, sin indicación adicional, se computarán como días calendario, esto es, días continuos, incluidos xxxxxxx, xxxxxxxx y días inhábiles. Los términos correrán en días hábiles. Se considerarán días hábiles a aquellos laborables en el Ecuador.
Todos los plazos y términos establecidos en el CAE, sin ninguna indicación adicional, se computarán desde el día siguiente a la fecha de referencia.
Para cualquier caso de vencimiento de un plazo verificado en un día inhábil, se tomará como día de vencimiento el día hábil inmediato siguiente.
Las referencias a horas corresponden a la hora oficial del Ecuador y a horas hábiles.
El cierre del proyecto es el proceso de culminación de todas las actividades de los procesos de un proyecto, para completarlo formalmente.
Los documentos del concurso público de selección serán parte integrante del presente contrato sin necesidad de que sean protocolizados o que se encuentren anexos al mismo.
CLÁUSULA CUARTA.- OBJETO DEL CONTRATO DE ALIANZA ESTRATÉGICA
Por el presente CAE, las Partes acuerdan unir esfuerzos para emprender la ejecución del Proyecto Inmobiliario denominado “***” mismo que incluye las obras de (sanitaria, eléctrica, / de servicio completas/ lo que corresponda de acuerdo con el proyecto ), conforme lo previsto en la Oferta presentada dentro del concurso No. *** en los términos aceptados por las Partes como resultado del mismo.
Forman parte del objeto del contrato, los siguientes documentos:
CLÁUSULA QUINTA.- APORTES
Las Partes, en virtud y con arreglo a este CAE, se obligan a contribuir lo siguiente:
La EPCPT se obliga a aportar el Predio, al valor establecido en la Oferta que ha resultado adjudicada, para lo cual, conservando la propiedad del mismo, autoriza se margine en la escritura correspondiente, la prohibición de enajenar el bien comprometido a través de la presente Alianza Estratégica.
Como parte de las aportaciones la EPCPT incluye ***
Le corresponde al Socio Estratégico el aporte de todos los demás bienes, servicios y recursos que resulten necesarios para la ejecución y culminación del Proyecto.
CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES
6.1 De la EPCPT:
Constituir, conjuntamente con el socio estratégico, la Administradora del Proyecto que viabilice la ejecución y desarrollo del proyecto conforme las condiciones previstas en el presente CAE y demás documentos que forman parte integrante del mismo.
Aportar el predio señalado por el valor consignado en la oferta presentada por el Socio Estratégico.
Verificar el cumplimiento de las obligaciones del Socio Estratégico.
Realizar el acompañamiento y seguimiento en el proceso de aprobación de planos impulsando e interponiendo sus buenos oficios con las autoridades competentes a fin de cooperar en la ejecución del proyecto conforme lo contenido en el presente documento.
Participar en el acompañamiento y seguimiento frente a las entidades de financiamiento de derecho público o privado, en el marco del objeto del presente CAE, en caso que se requiera por el socio estratégico.
Entregar al socio estratégico todos los estudios y demás documentación que se encuentre en los archivos y expedientes de los cuales disponga la EPCPT sobre el predio y proyecto materia de este CAE.
Para efectos del presente contrato se considerán las demás obligaciones definidos dentro del numeral 34.1 de la Sección VII Modelo de Negocio, del Capítulo Segundo: Términos de Referencia de los “PLIEGOS DE BASES DEL procedimiento de selección DE UN SOCIO ESTRATÉGICO PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO INMOBILIARIO”.
6.2 Del Socio Estratégico:
Constituir, conjuntamente con el socio estratégico, la Administradora del Proyecto que viabilice la ejecución y desarrollo del proyecto conforme las condiciones previstas en el presente CAE y demás documentos que forman parte integrante del mismo.
Es obligación del Socio Estratégico ejecutar todas las actividades requeridas para la obtención de recursos financieros o capital propio para el desarrollo del Proyecto antes del inicio de la obra.
Obtener y/o gestionar la obtención de todos los recursos necesarios, por cuenta propia o a través de terceros, para la ejecución del proyecto según su oferta presentada dentro del concurso No. *** en los términos aceptados por las Partes como resultado del mismo. Lo que implican los recursos suficientes y necesarios a fin de instrumentar todos los diseños, planificación, construcción, comercialización y demás actividades que se requieran para la ejecución del proyecto inmobiliario objeto del presente CAE; así como todos los honorarios, tributos y gastos necesarios.
Aportar los fondos de capital propio de acuerdo a la oferta presentada, por el valor de ***- en letras- dólares de los Estados Unidos de América con ***/100 (USD.***).
Conforme la oferta presentada y en caso de requerir mecanismos de financiamiento de terceros, es responsabilidad del socio estratégico de obtener dicho financiamiento, para lo cual podrá requerir del acompañamiento y apoyo de la EPCPT en dicho proceso, sin que sea responsabilidad de esta última su obtención. La EPCPT no otorga al Socio Estratégico ningún tipo de crédito.
Para financiar el Proyecto el Socio Estratégico podrán utilizar cualquier modalidades, instrumentos y operaciones financieras reconocidas y regularmente utilizadas en los mercados financieros local e internacional, sin necesidad de recabar la autorización previa de la EPCPT, siempre que:
El riesgo de financiamiento sea en su totalidad del Socio Estratégico.
Las garantías vinculadas al financiamiento de terceros queden sujetas a los requisitos, requerimientos, términos, condiciones, limitaciones y más lineamientos previstos en estas Bases y las estipulaciones contractuales.
El Financista se encuentra obligado a remitir a la EPCPT semestralmente el reporte sobre el cumplimiento de las obligaciones a su favor y a cargo del Socio Estratégico.
Sin perjuicio de las obligaciones constantes en los pliegos y demás documentos integrantes del proceso, es necesario señalar que son obligaciones del Socio Estratégico en el CAE las siguientes:
f.1 El cumplimiento de los plazos, de inicio y fin de obra, según lo descrito en el presente contrato. En este caso su incumplimiento dará lugar a la aplicación de la cláusula de multas de este contrato, en consecuencia:
El inicio de las obras del Proyecto, con excepción de las obras de infraestructura, será mayor a *** - en letras- (***) meses contados desde la fecha efectiva, siendo esta una obligación del socio estratégico.
La fecha de conclusión de las obras del Proyecto será de ***- en letras-(***) meses contados desde el inicio de obra.
Cumplir con la construcción de Vivienda VIP /VIS conforme la oferta presentada.
Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento determinada en el presente documento durante toda la vigencia del presente CAE
Tramitar hasta su aprobación, el catastro individual de cada unidad de vivienda.
Realizar un programa de capacitación a los copropietarios de las viviendas desarrolladas en temas de convivencia, derechos y obligaciones de conformidad a la normativa aplicable y vigente, como pagos de alícuotas, ampliaciones ordenadas, limpieza, ordenamiento, entre otras.
Incorporar en todo el material publicitario y promocional que se realice en el marco del presente CAE el logo identificativo de la EPCPT y del MIDUVI, para lo cual contará con la versión remitida por el responsable de comunicación de la EPCPT y respetará su manual de uso de marca.
Cooperar conjuntamente con la EPCPT, en todo cuanto sea posible, en el marco de la generación de un proyecto participativo que garantice los principios constitucionales del Buen Vivir para los propietarios de las viviendas generadas.
En cuanto a la restitución de los aportes o demás instrumentos de Asociatividad, si los resultados del proyecto no fueren favorables o positivos, el valor de la restitución del aporte de la EPCPT será asumido en su totalidad por el socio estratégico, lo cual estará claramente establecido en el contrato de alianza estratégica suscrito entre las partes.
El socio estratégico será el responsable de proveer los recursos económicos que sean necesarios para cubrir al menos el valor del aporte del predio y/o servicios especializados en la Alianza Estratégica favor de la EPCPT , al momento de su restitución.
Siendo la EPCPT una institución de carácter público, es necesario precautelar su patrimonio y los bienes públicos que lo conforman, por tanto de existir problemas en el financiamiento, en la comercialización o en cualquier instancia que atente contra el éxito del proyecto y que den como consecuencia pérdidas patrimoniales; la EPCPT no debe participar de ellas.
Para efectos del presente contrato se considerán las demás obligaciones definidos dentro del numeral 34.2 de la Sección VII Modelo de Negocio, del Capítulo Segundo: Términos de Referencia de los “PLIEGOS DE BASES DEL procedimiento de selección DE UN SOCIO ESTRATÉGICO PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO INMOBILIARIO”.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- BENEFICIOS
La EPCPT y el Socio Estratégico percibirán las utilidades del desarrollo del Proyecto en proporción a su participación, el que vendrá determinado con relación al porcentaje de sus aportes efectivos a la Alianza Estratégica.
CLÁUSULA OCTAVA.- VALOR (MONTO DE INVERSIÓN) DE LA ALIANZA ESTRATÉGICA
Las partes establecen como valor total de inversión estimado a la fecha de suscripción de *** - en letras- dólares de los Estados Unidos de América con **/100 (USD. ***).
La inversión de la EPCPT es de *** - en letras- dólares de los Estados Unidos de América con **/100 (USD. ***), comprende el costo del predio aportado y ***.
La inversión del Socio Estratégico comprende un total de *** - en letras- dólares de los Estados Unidos de América con **/100 (USD. ***) y los valores adicionales que demanden cumplir las obligaciones a las que se han comprometido en razón del presente contrato, para logar el objeto del contrato.
CLÁUSULA NOVENA. - CONTRATACIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y TERCEROS
En cumplimiento al artículo treinta y cuatro numeral tres la Ley Orgánica de Empresas Públicas el cual establece “...será el convenio asociativo o contrato el que establezca los procedimientos de contratación y su normativa aplicable.”, los procedimientos de contratación que se deban cumplir en función del presente contrato, se describirán en el Instructivo de Contratación que para el efecto se desarrollará en documento independiente, sin que se oponga a la legislación legal vigente en el Ecuador, que fuera aplicable.
Todos las contrataciones que se realicen en el marco del presente CAE, deberán velar por la selección de las mejores condiciones comerciales y económicas que garanticen la viabilidad del proyecto.
CLÁUSULA DÉCIMA. - GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Por las obligaciones asumidas por el Socio Estratégico, mantendrán a favor de la EPCPT una garantía de fiel cumplimiento por un valor equivalente al ***% (Porcentaje conforme pliegos se establezca el desarrollo del proyecto inmobiliario en su totalidad o por etapas) del valor base del predio, conforme lo descrito en los pliegos contractuales y sus modificaciones realizadas.
La Garantía de Fiel Cumplimiento deberá ser firme, irrevocable, incondicional, de cobro inmediato, ejecutable total o parcialmente a mero requerimiento de la EPCPT, y sin estar sujeta a trámites administrativos.
La Garantía de Fiel Cumplimiento será incompensable con eventuales créditos que alegue en su favor el Socio Estratégico, cualquiera fuera su causa.
El valor de la Garantía de Fiel Cumplimiento será inembargable, e inejecutable por terceros, ajenos a la EPCPT.
La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá otorgarse como fianzas, avales bancarios o cartas de crédito stand by emitidas por instituciones financiera o póliza de seguro de fianza o caución. Las fianzas, avales o carta de crédito stand by deberán ser emitidas por entidades financieras nacionales o extranjeras siempre que tengan un corresponsal en el Ecuador y que cuenten con un rating del más alto permitido por una o más agencias calificadoras de riesgo de reconocido prestigio y trayectoria internacional. La póliza de seguro deberá ser emitida por una entidad aseguradora, nacional o extranjera, con las mismas características en cuanto rating y control previstas para el caso de fianzas, avales o carta de crédito stand by y las entidades que los emiten
La Garantía de Fiel Cumplimiento debe mantenerse vigente durante todo el plazo de vigencia del CAE inclusive hasta el cierre formal y efectivo de la misma.
La sustitución total o parcial, en forma voluntaria, de las garantías constituidas, solo podrá realizarse con la autorización previa de la EPCPT cuya función, en este caso, tendrá por objeto fiscalizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Contrato para la constitución de dichas garantías.
El mantenimiento de la validez y monto de la garantía estará bajo la exclusiva responsabilidad del Socio Estratégico y será devuelta al mismo, transcurrido el plazo establecido y siempre que haya sido aprobada la liquidación del CAE y verificado el cumplimiento de las obligaciones.
La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá ejecutarse, total o parcialmente, como consecuencia de las reparaciones a percibir por la EPCPT, derivadas de incumplimientos por parte del Socio Estratégico, en caso de que este no respondiere al pago de las mismas directamente en el plazo otorgado por la EPCPT.
Procede, así mismo, el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento si esta no es renovada con, al menos, quince (15) días de anticipación a la fecha de su vencimiento.
En cualquier caso, dicha ejecución de la garantía será sin perjuicio del derecho de la EPCPT de accionar contra el Socio Estratégico por concepto de otras reparaciones que pudieran corresponder como consecuencia de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento. En el supuesto de que deba procederse a la ejecución parcial de la garantía, el Socio estratégico dentro del plazo de cinco días contados desde la fecha de ejecución de la garantía, deberá completarla u otorgar de inmediato la misma garantía u otra que resulte suficiente y de características similares, según los términos previstos en el Contrato.
En caso de que se incumpla la obligación prevista en la letra precedente, la EPCPT podrá disponer la terminación del Contrato por causa imputable al Socio Estratégico, de acuerdo a lo previsto en el Contrato.
Si las garantías de otorgan a través de póliza, las pólizas de seguros serán emitidas por una compañía de seguros legalmente autorizada para operar en el país, que cuente con un contrato de reaseguro vigente, y que no haya superado el monto de responsabilidad máxima de reaseguro, con base a la información que obtenga por parte de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros.
Si las garantías de otorgan a través de la banca, las garantías bancarias deberán ser emitidas por un banco aceptable para la EMPRESA PÚBLICA CASA PARA TODOS EP según la calificación que realiza periódicamente la Superintendencia de Bancos y Seguros, sin cláusula de trámite administrativo previo, bastando para su ejecución, el requerimiento de la EMPRESA PÚBLICA CASA PARA TODOS EP, a través de una comunicación en la que indique el incumplimiento y solicite el pago total o parcial de la misma.
Las multas podrán ser descontadas de la garantía de fiel cumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- RESPONSABILIDAD
El Socio Estratégico asume plena responsabilidad por el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones derivadas de este contrato; y, en tal virtud, el Socio Estratégico es responsable frente a la EPCPT de cualquier error o desvío en la ejecución de las obligaciones que tiene a cargo y la xxxxxxxx de las consecuencias que puedan derivarse de sus omisiones o acciones, tales como el pago de las penas y multas, indemnizaciones, reparaciones, reintegros e intereses que pudieran serle exigidos en virtud de este contrato.
El Socio Estratégico es responsable de cualquier daño al predio o a los derechos de la EPCPT que se hubiera producido por culpa, negligencia, impericia, dolo u otra causa imputable, por acción u omisión, al Socio Estratégico, su personal y, en general sus subcontratistas, dependientes o controlados, incluso en cualquier calidad que asuma, debiendo responder por dichas pérdidas y/o daños e indemnizar a la EPCPT.
El Socio Estratégico es responsable por cualquier daño que se hubiera producido a usuarios, al ambiente, a la colectividad o en general a terceros, por culpa, negligencia, impericia, dolo u otra causa que le sea imputable, a su personal y, en general sus subcontratistas, dependientes o controlados, debiendo responder por dichas pérdidas y/o daños e indemnizar a los sujetos afectados.
El Socio Estratégico se obliga a mantener indemne y liberar en forma efectiva a la EPCPT y a sus representantes frente a terceros (incluidos personal, subcontratistas o usuarios) por las consecuencias que puedan derivarse de sus propias acciones u omisiones, incluidos, sin limitación, los efectos materiales y/x xxxxxxx de todos y cualquier pedido, reclamación administrativa o acción judicial o extrajudicial; y, las pérdidas, gastos y/o costos de cualquier naturaleza que se pudieran causar.
La responsabilidad y obligación que asume el Socio Estratégico tendrá vigencia aun después de que el CAE haya terminado, por hechos, actos o contratos, acaecidos ejecutados o celebrados durante la vigencia del CAE.
Todo lo estipulado en esta cláusula, no afecta de modo alguno el régimen de responsabilidad extracontractual a cargo del Socio Estratégico, según lo previsto en el Régimen Jurídico Aplicable, ni se interpretará como un eximente de responsabilidad o un medio para disminuir o atenuar dicha responsabilidad.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO
Por excepción, las Partes no serán responsables por el incumplimiento oportuno o temporal de sus obligaciones contractuales si dicho incumplimiento se origina por razones de caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con la definición prevista en el artículo treinta (30) del Código Civil.
No se considerará supuestos Eventos de Fuerza Mayor:
b.1 Las huelgas específicas de la actividad, suspensiones de trabajo del personal del Socio Estratégico, del personal contratado por ellos, o por sus subcontratistas, originadas en supuestos o reales incumplimientos o reivindicaciones.
b.2 Las demoras por parte del Socio Estratégico o de los subcontratistas, en la ejecución de las actividades previstas en el Contrato, que deriven de actos u omisiones de los que resultaren total o parcialmente imputables.
b.3 Todo otro hecho que hubiera tenido origen en acción u omisión atribuido a descuidos, decisiones erróneas, negligencia, culpa o dolo, del Socio Estratégico o de sus subcontratistas.
Si un Evento de Fuerza Mayor ocurriera, la Parte imposibilitada que desea invocarlo deberá notificar por escrito a su contraparte en un término no mayor a veinte y cuatro (24) horas de su ocurrencia, explicando las circunstancias del caso que le impiden cumplir oportuna o temporalmente con sus obligaciones, y, la especificación de las obligaciones afectadas por el Evento de Fuerza Mayor, adjuntando los justificativos documentales que sean necesarios. La parte notificada responderá con la calificación y aceptación o no de Fuerza Mayor o Caso Fortuito hasta cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación.
Solo será admisible el incumplimiento de una específica obligación contractual que sea proporcional al Evento de Fuerza Mayor, y el Socio Estratégico responderá por todo incumplimiento que no tenga una relación causal proporcional con los hechos alegados para exonerar su responsabilidad.
La ocurrencia de circunstancias que únicamente afecten a cualquiera de las Partes y que se aleguen como un Evento de Fuerza Mayor, serán asumidas por cada una de ellas, sin que haya lugar a exoneración o reducción de responsabilidad.
En cualquier caso, desde la fecha de notificación con el Evento de Fuerza mayor, cada Parte adoptará todas y cualquier medida que permita mantener la funcionalidad de las Obras, mediante este Contrato, las partes autorizan y consienten expresamente.
La Parte imposibilitada por el Evento de Fuerza Mayor deberá notificar a la contraparte la terminación del Evento de Fuerza Mayor, y reasumir el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos en el momento y según los términos que la EPCPT determine.
Los Eventos de Fuerza Mayor suspenderán el Plazo Ordinario de vigencia del CAE, únicamente de conformidad con esta cláusula.
Un Evento de Fuerza Mayor que dure más de seis meses, autorizará a cada Parte a cursar a su contraparte una notificación de terminación, de conformidad con la cláusula.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - PERSONAL
El personal contratado, comprometido o subcontratado por cada una de las Partes para cumplir con el objeto de este contrato no serán empleados o trabajadores de la otra Parte, ni tendrán relación de ninguna naturaleza con ésta.
Cada una de las Partes, respecto de su propio personal, será la única responsable del pago de remuneraciones, beneficios y demás prestaciones laborales y obligaciones de conformidad con el régimen jurídico aplicable.
Cada una de las Partes, respecto de su propio personal será la única responsable del pago de seguro por accidentes de trabajo, beneficios por incapacidad, y todos los otros beneficios sociales y/o legales, y del pago de impuestos retenidos y otros impuestos relativos al empleo de dicho personal, de conformidad con el régimen jurídico aplicable.
Las Partes conocen y declaran que este Contrato no se trata ni podrá ser interpretado como un contrato de tercerización o intermediación laboral de ninguna naturaleza.
El Socio Estratégico exime de toda responsabilidad directa o indirecta laboral o previsional con terceros a la EPCPT, por lo que en el evento de que ésta fuere objeto de demanda o reclamo por tales motivos, el Socio Estratégico se obliga a resarcirle de cualquier perjuicio, erogación o indemnización que tuviere obligación de cubrir por tales motivos.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- RELACIÓN CON TERCEROS
No obstante cualquier disposición en contrario en el Contrato, ninguna de las Partes ni sus representantes serán agentes o representantes de la otra Parte, ni tendrán autoridad alguna para realizar una transacción o incurrir en un gasto en su nombre o a su cuenta, salvo los previstos en el Contrato.
En general, el Socio Estratégico o sus representantes o personal no:
se referirá a sí misma como agente, representante o empleado de la EPCPT;
comprometerá la palabra de la EPCPT de ninguna manera sobre compromisos con respecto de los cuales no haya recibido autorización escrita.
dará garantía o hará declaración relativa a la EPCPT o a nombre de la EPCPT.
venderá, arrendará, prendará, hipotecará, gravará, transferirá, otorgará bajo licencia, intercambiará ni hará cualquier otra transferencia, cesión o enajenación de los bienes o derechos de la EPCPT o, sin autorización expresa de la EPCPT, de los derechos que se derivan de este Contrato.
arreglará, transigirá, xxxxxx, prendará, transferirá, liberará, renunciará o consentirá estos actos, de cualquier reclamación, juicio, deuda, demanda o sentencia respecto de los intereses o derechos de la EPCPT, ni someterá una demanda, desacuerdo, controversia a arbitraje o procedimiento judicial, ni acordará o consentirá a una sentencia con respecto de ello, sin autorización expresa de la EPCPT
hará, celebrará, suscribirá, enmendará, modificará o complementará un contrato o acuerdo respecto de CAE sin autorización previa de la EPCPT.
La EPCPT, de su parte, en todo en cuanto esté en el ámbito de sus competencias, procurará interponer sus buenos oficios para que los terceros que ostenten derechos preexistentes o las Autoridades Competentes en ejercicio de sus prerrogativas, no afecten la ejecución del Proyecto.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS
La EPCPT no garantiza ningún tipo de rentabilidad al Socio Estratégico.
La adjudicación, suscripción y ejecución del contrato se realizan por cuenta y riesgo del Socio Estratégico. Por lo tanto, el Socio Estratégico suscribirá y ejecutará el Contrato por su cuenta y riesgo, de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases, y su oferta acordada por las partes.
Para estos efectos, e incluso para aquellos de orden extracontractual, se entenderán incluidos dentro de los riesgos propios de la actividad del Socio Estratégico todos aquellos que no sean atribuidos expresamente a la EPCPT, así como los demás que no sean explícitamente excluidos de la responsabilidad del Socio Estratégico según los términos, condiciones y límites previstos en este Contrato.
Para efectos del presente contrato se considerá todos los riesgos definidos dentro del numeral 38, de la Sección VII Modelo de Negocio, del Capítulo Segundo: Términos de Referencia de los “PLIEGOS DE BASES DEL procedimiento de selección DE UN SOCIO ESTRATÉGICO PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO INMOBILIARIO”.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- VIGENCIA DE LA ALIANZA ESTRATÉGICA
Esta Alianza entrará en vigencia, una vez suscrito el CAE hasta el cierre del proyecto.
Para ejecución de las fases de la Alianza se tomará como fecha efectiva el ***
Para efectos del presente contrato se considerá todos los plazos definidos dentro del numeral 36, de la Sección VII Modelo de Negocio, del Capítulo Segundo: Términos de Referencia de los “PLIEGOS DE BASES DEL procedimiento de selección DE UN SOCIO ESTRATÉGICO PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO INMOBILIARIO”.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. -MULTAS
La EPCPT aplicará multas debido a incumplimientos de las instrucciones impartidas por el Administrador del Contrato, de cualquiera de las obligaciones, responsabilidades y funciones descritas en el Pliego de Las Bases y el CAE, y se sancionará con una multa diaria, equivalente al cero punto cinco por mil (0,50x1000) sobre el monto de su aporte, hasta que el incumplimiento sea subsanado.
En todos los casos, las multas serán impuestas por el Administrador del Contrato, el cual establecerá el incumplimiento, fechas y monto.
Procederá la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento, en el monto necesario, para el cobro de la multa mencionada en el párrafo precedente.
En caso de que el monto de multas supere el valor asegurado en la garantía de fiel cumplimiento contractual, la EPCPT podrá dar por terminado unilateralmente el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- ADMINISTRADOR DEL CAE
Se designa como administrador del CAE al Gerente de Alianzas Estratégicas o su delegado, quien será el responsable de velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones contraídas y de coordinar con el Socio Estratégico todo cuanto sea relacionado con el mismo.
Para cambiar al administrador de contrato bastará con una comunicación escrita de la EPCPT al socio estratégico y surtirá efecto cinco días posteriores a la fecha de notificación de la comunicación.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - TERMINACIÓN
El contrato podrá terminar de manera anticipada por las siguientes causales:
Por incumplimiento de las obligaciones contractuales;
Por mutuo acuerdo de las partes;
Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido del Socio Estratégico;
Por declaración unilateral del contratante, en caso de incumplimiento del Socio Estratégico; y,
Por muerte del Socio Estratégico o por disolución de la persona jurídica Socio Estratégico que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.
Por quiebra o insolvencia del contratista;
Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato;
Por suspensión de los trabajos, por decisión del contratista, por más de sesenta (60) días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de esta Ley;
En los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza; y,
La Entidad Contratante también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el contratista no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento del contrato ni se inscribirá al contratista como incumplido.
Se establecen los siguientes procedimientos de terminación para las causles descritas a continuación:
Por mutuo acuerdo de las Partes.
Cuando alguna de las Partes hubiere incumplido cualquiera de las obligaciones previstas en los Documentos de la Transacción y tal incumplimiento no hubiere sido remediado en el plazo máximo de treinta (30) días contados desde la fecha de notificación. La terminación se realiza sin perjuicio de la ejecución de las garantías que hubiere lugar según lo estipulado en el presente CAE.
Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
La terminación por mutuo acuerdo, no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la EPCPT o del Socio Estratégico
La EPCPT terminará unilateralmente el contrato cuando:
En caso de que las obras no inicien hasta la Fecha de Inicio de Obras previstos en el presente Contrato
Una vez que el incumplimiento genere una multa equivalente al valor de la garantía de cumplimiento contractual, el efecto de la terminación anticipada implicará el cobro de la multa establecida por el incumplimiento, pasando a la liquidación inmediata del CAE.
Previa motivación debidamente comprobada en caso de que exista una disminución significativa de las condiciones establecidas en la política de incentivos a la vivienda y condiciones de financiamiento a la vivienda a favor de los beneficiarios finales.
El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP.
La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del Socio Estratégico.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- EFECTOS DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA ALIANZA
A la terminación anticipada de la Alianza las Partes se obligan a liquidar y pagar las obligaciones que a cada una le corresponde a la fecha de terminación.
Se aplicará las multas y, en su caso, se liquidarán los daños y perjuicios ocasionados por efecto del incumplimiento.
En el caso específico de darse una terminación anticipada en aplicación del literal b) del numeral precedente, se procederá acorde lo establecido en el presente contrato.
Se restituirá el Predio o la fracción de él que sea físicamente restituible a la EPCPT.
En el caso que la terminación anticipada sea por el incumplimiento del plazo de inicio de obra, procederá inmediatamente la restitución del bien a la EPCPT.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- CESIÓN
Sin el previo consentimiento escrito de las Partes, ninguna de ellas podrá ceder o transferir sus derechos u obligaciones estipulados en este Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En caso de que surjan controversias o diferencias derivadas de la ejecución de este contrato, las partes procurarán resolverlas directamente y de común acuerdo. De no existir dicho acuerdo, podrán someter la controversia al proceso de mediación como un sistema alternativo de solución de conflictos reconocido constitucionalmente, para lo cual las partes estipulan acudir al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
El proceso de mediación estará sujeto a la Ley de Arbitraje y Mediación y al Reglamento de Funcionamiento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado. Si se llegare a firmar un Acta de Acuerdo Total, la misma tendrá efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada y su ejecución será del mismo modo que las sentencias de última instancia siguiendo la vía de apremio, conforme lo dispone el artículo 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
En el caso de no existir acuerdo las partes suscribirán la respectiva Acta de Imposibilidad de Acuerdo, y la controversia se ventilará ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la EMPRESA PÚBLICA CASA PARA TODOS EP.
En el caso de suscribirse Actas de Acuerdo Parcial, las mismas tendrán efecto de cosa juzgada sobre los asuntos acordados; y para el caso de los aspectos sobre los cuales no se acuerde, éstos serán resueltos ante el ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio del Empresa Pública Casa Para Todos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- NO TERCEROS BENEFICIARIOS
Salvo aquello que expresamente se ha determinado en este Contrato, este se celebra exclusivamente para beneficio de las Partes, y ningún tercero tendrá derecho alguno bajo este instrumento ni se lo considerará como beneficiario del mismo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES
Las partes de común acuerdo podrán realizar adiciones, enmiendas y variaciones a este Contrato, siempre que las mismas no constituyan modificación de su objeto y sólo serán vinculantes si constan por escrito y son firmadas por un representante debidamente autorizado de cada una de las Partes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- RENUNCIA
Xxxxxxx renuncia por cualquiera de las Partes a un derecho relacionado con algún incumplimiento por la otra Parte con respecto de cualquiera de las estipulaciones de este Contrato: (i) obrará ni será interpretada como renuncia a una derecho relacionado con cualquiera otro incumplimiento o un incumplimiento ulterior, ya sea de igual o diferente naturaleza; o, (ii) será efectiva, a menos que se haga por escrito, debidamente suscrita por la Parte o un representante autorizado de esa Parte.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- DOMICILIO y NOTIFICACIONES
Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, renunciando el socio estratégico a cualquier fuero especial, que en razón del domicilio pueda tener.
Dirección para las comunicaciones y notificaciones
Cualquier notificación o correspondencia que deba enviarse bajo este instrumento deberá ser entregada personalmente o enviada por correo certificado o mediante correo electrónico.
Las direcciones para notificaciones a las Partes serán las indicadas más adelante, u otras direcciones que cualquiera de las Parte notifique por escrito a la otra Parte con tal propósito.
EMPRESA PÚBLICA CASA PARA TODOS Dirección: Quito Av. Xxxxx Xxx, Quito 170702 Plataforma Social-Quitumbe (3er piso)
2983600 ext. 1472
Correo Electrónico:***@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
***
Dirección: ***
Teléfono: ***
Correo Electrónico: ***
Presunción de notificación
Se considerará que un aviso ha sido debidamente notificado:
Si se entrega personalmente, al momento de su recibo;
Si se envía por correo certificado, en el tercer día hábil después de la fecha de depositarlo en el correo; y
Si se envía por correo electrónico, si se ha efectuado a la dirección de correo electrónico señalada en este Contrato y conste el comprobante electrónico de recepción correspondiente.
Al efectuar dicha notificación, será suficiente probar que se efectuó la entrega personal o que la carta fue correctamente dirigida y despachada.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- ACEPTACIÓN
Las partes, libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por las leyes de la materia, declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato, bases, pliegos y demás documentos que forman parte integrante del mismo, a cuyas estipulaciones se someten, para fe y constancia de lo cual, firman a continuación, en tres ejemplares de igual valor y contenido, en la ciudad de Quito, a los.
Dado, en la ciudad de Quito, a los *** días del mes de *** de 2020.
*** ***
Gerente General Persona natural o Representante Legal
Empresa Pública Casa Para Todos Empresa Adjudicada