Contract
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Educación, Juventud y Deportes
4136 Resolución de 18 xx xxxxx de 2018, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y la Asociación AMUTELHA (Asociación Murcia sobre Trastornos Específicos del Lenguaje y Habla) para el desarrollo de un programa de intervención educativa con niños con TEL y otros problemas de comunicación, aprendizaje y habla, en centros educativos públicos y privados concertados de la Región xx Xxxxxx.
Con el fin de dar publicidad al “Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y la Asociación AMUTELHA (Asociación Murcia sobre trastornos específicos del lenguaje y habla), para el desarrollo de un programa de intervención educativa con niños con TEL y otros problemas de comunicación, aprendizaje y habla, en centros educativos públicos y privados concertados de la Región xx Xxxxxx”, suscrito el 21 xx xxxxx de 2018 por la Consejera de Educación, Juventud y Deportes y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el art. 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional,
Resuelvo:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx del “Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y la Asociación AMUTELHA (Asociación Murcia sobre trastornos específicos del lenguaje y habla), para el desarrollo de un programa de intervención educativa con niños con TEL y otros problemas de comunicación, aprendizaje y habla, en centros educativos públicos y privados concertados de la Región xx Xxxxxx”, que se inserta como Anexo.
Murcia a 18 xx xxxxx de 2018.—La Secretaria General, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.
Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y la Asociación AMUTELHA (Asociación Murcia sobre Trastornos Específicos del Lenguaje y Habla) para el Desarrollo de un Programa de Intervención Educativa con niños con TEL y otros problemas de comunicación, aprendizaje y habla, en centros educativos públicos y privados concertados de la Región xx Xxxxxx
En Murcia, a 00 xx xxxxx xx 0000
Xxxxxxxx
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Xxxxx Xxxxxxxx-Cachá Xxxxxxxx, Consejera de Educación, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en representación de ésta para la firma del presente convenio, en virtud del artículo 16.2.a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, cuya celebración ha sido autorizada por acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 7 xx xxxxx de 2018.
Y de otra, la Sra. Dña. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, con N.I.F.: 34.813.381- Y, en nombre y representación de la Asociación AMUTELHA (Asociación Murcia sobre trastornos específicos del lenguaje y habla), con C.I.F.: G-73920175, en virtud de lo establecido en el artículo 22 de sus estatutos.
Ambas en función de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las atribuciones que les están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente Convenio de colaboración
Manifiestan
Primero.- Que el objeto del Convenio se encuadra en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas esta Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía y en el Real Decreto 938/1999, de 4 xx xxxxx, sobre traspaso de funciones y competencias a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. Dentro de la misma, la Consejería de Educación, Juventud y Deportes es el organismo competente para su tramitación, en virtud del artículo 7 del Decreto de la Presidencia n.º 3/2017, de 4 xx xxxx, de reorganización de la Administración Regional.
Segundo.- Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, expone en su preámbulo como uno de los desafíos que la educación tiene ante sí conseguir que los padres y las madres se impliquen en la educación de sus hijos. En este sentido, la citada Ley Orgánica destina el Capítulo I del Título V a la participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros de la comunidad educativa. Así pues, el artículo 118 establece que corresponde a las administraciones educativas fomentar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de la comunidad educativa en los centros educativos, así como adoptar las medidas necesarias que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela, haciendo efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos. Esta participación de las familias en los centros educativos y en la educación de sus hijos se realizará a través de las pertinentes asociaciones, conforme a lo establecido en el artículo 119.4 de la citada Ley.
Tercero.- Por otra parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, establece en su artículo 71, referido a los principios que han de regir la atención educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, que las administraciones educativas deberán regular y asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado, así como adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.
Cuarto.- El artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece entre los derechos que asisten a los padres en la educación de sus hijos, a estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos y a participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos.
Quinto.- Que el Decreto 359/2009, de 30 de octubre, por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en su capítulo VIII denominado “Participación y coordinación” regula, en el artículo 37, la participación de las familias en el proceso educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y su colaboración en la respuesta y medidas educativas adoptadas en cada caso, y en el artículo 38, la coordinación de esta Consejería con organizaciones no gubernamentales, asociaciones sin ánimo de lucro y otras administraciones, con el fin de hacer efectivo el principio del esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad y de mejorar la respuesta educativa a la diversidad del alumnado.
Que siendo voluntad de las partes firmantes de este Convenio de colaboración el desarrollo de un programa de intervención educativa con niños con TEL y otros problemas de comunicación, aprendizaje y habla, lo suscriben con arreglo a las siguientes
Cláusulas
Primera.- Objeto.
El objeto del presente Xxxxxxxx es establecer el régimen de colaboración entre las partes firmantes para la realización, por los profesionales de la Asociación AMUTELHA (Asociación Murcia sobre trastornos específicos del lenguaje y habla (en adelante, AMUTELHA), de un programa de intervención educativa con niños con TEL y otros problemas de comunicación, aprendizaje y habla, en su aula ordinaria y en su centro escolar.
Dicho programa de intervención educativa será desarrollado en los centros educativos públicos y privados concertados de la Región xx Xxxxxx que conjuntamente se acuerden entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y AMUTELHA.
Segunda.- Destinatarios y ámbito.
Son destinatarios del programa de intervención educativa el alumnado que presenta trastornos específicos del lenguaje (TEL), habla, comunicación y otras dificultades del aprendizaje, que previa autorización del centro educativo y de las familias afectadas, se acuerde conjuntamente entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y AMUTELHA.
Las actuaciones contempladas en el programa de intervención educativa se
llevarán a cabo en el propio centro educativo y en el horario escolar establecido.
En este sentido, los profesionales designados por AMUTELHA desarrollarán el programa de intervención entrando en el aula ordinaria del centro escolar donde se encuentre el alumnado objeto de intervención, así como en otros entornos que favorezcan la enseñanza incidental y sin menoscabo de las funciones que les corresponden a los profesionales de los centros educativos.
Estas actuaciones tendrán carácter de complementariedad a los establecidos en los planes de trabajo individualizados de los alumnos y contarán con la coordinación de los servicios de orientación educativa.
Tercera.- Compromiso económico.
El desarrollo del programa de intervención educativa, objeto del presente Convenio, no requiere compromiso económico alguno por parte de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes. Los gastos ocasionados en la implantación del programa de intervención correrán a cargo de AMUTELHA.
Cuarta.- Obligaciones.
Son obligaciones de AMUTELHA las siguientes:
1. Realizar el programa de intervención educativa en los centros educativos públicos y privados concertados de la Región xx Xxxxxx, y con los niños y niñas que presentan trastornos específicos del lenguaje (TEL), habla, comunicación y otras dificultades del aprendizaje, previa autorización de los centros educativos y familias implicadas y de acuerdo con la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, conforme a las condiciones y requisitos establecidos en el presente Convenio.
2. Acordar con la Consejería de Educación, Juventud y Deportes el contenido del programa de intervención educativa que se va a desarrollar con los alumnos seleccionados y los centros educativos a intervenir, los objetivos, metodología y profesionales que participarán en su desarrollo, así como las coordinaciones establecidas y las formas e instrumentos de evaluación.
3. Realizar una memoria descriptiva del desarrollo del programa de intervención educativa, al finalizar cada curso escolar, que contemplará, al menos, los siguientes apartados: evaluación de los objetivos propuestos, evaluación de las actividades desarrolladas, coordinación con los profesionales de los centros educativos y propuestas de mejora, incidencia en la integración escolar y social del alumnado, recursos utilizados, etc. La memoria será remitida hasta el 30 de septiembre de cada año, al Servicio de Atención a la Diversidad de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
4. Asegurar la coordinación de los profesionales de AMUTELHA con los profesionales de los centros educativos en los que se desarrollará el programa de apoyo inclusivo, sin perjuicio de las funciones que les corresponden a los profesionales de los centros educativos.
5. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por los técnicos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, con obligación de facilitar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las mismas.
6. Comunicar a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, la modificación, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la colaboración.
7. No contratar a personal que, pudiendo estar en contacto habitual con menores, haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
Son obligaciones de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes las
siguientes:
1. Coordinar el desarrollo del programa de intervención educativa con los niños y niñas que presentan trastornos específicos del lenguaje (TEL), habla, comunicación y otras dificultades del aprendizaje.
2. Mantener una estructura de coordinación necesaria para realizar el seguimiento del programa acordado.
3. Coordinar la actuación de los profesionales de AMUTELHA en los centros públicos y privados concertados de la Región xx Xxxxxx acordados.
4. Realizar las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación
precisas para el adecuado desarrollo del programa.
Quinta. Seguimiento del programa.
Para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control que interpretará las dudas que puedan surgir respecto al contenido del presente Convenio y velará por la coordinación, desarrollo, seguimiento y ejecución de las actuaciones que en él se prevén.
La citada Comisión resolverá cuantas cuestiones y controversias se susciten en la interpretación y ejecución del mismo.
Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
a) Por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, la Directora General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa o persona en quien delegue, que actuará como Presidente; el Jefe de Servicio de Atención a la Diversidad o persona en quien delegue y un técnico educativo del Servicio de Atención a la Diversidad, actuando como Secretario.
b) Por AMUTELHA, la Presidenta o persona en quien delegue, el Secretario o persona en quien delegue y un miembro de la misma.
La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año y cuantas veces se estime conveniente, siempre que lo soliciten más de la mitad de sus miembros, rigiéndose en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en la sección 3.ª, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Vigencia.
El presente Xxxxxxxx surtirá efectos desde el día de su firma y se extenderá su vigencia durante cuatro años, pudiendo ser prorrogado por un plazo de cuatro años adicionales, previo acuerdo expreso entre las partes.
Séptima. Extinción.
El presente Xxxxxxxx podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por mutuo acuerdo expreso de las partes.
b) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado
la prórroga del mismo.
c) Por el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas, obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones del presente convenio se procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
d) La celebración de un nuevo Convenio que lo sustituya.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
En su caso, la Comisión de Seguimiento y Control adoptará las medidas necesarias para facilitar la liquidación de las obligaciones en curso, de acuerdo con la normativa vigente.
En el caso de extinción del Convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para los participantes en las mismas.
Octava. Naturaleza y jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. En la medida en que este convenio pertenece a la categoría de los que aparecen relacionados en el apartado d) del artículo 4.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, le son de aplicación, en defecto de normas especiales, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento y Control prevista en la cláusula quinta, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
NPE: A-280618-4136
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
Por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, la Consejera de Educación, Juventud y Deportes, Xxxxx Xxxxxxxx-Cachá Xxxxxxxx.—Por la Asociación AMUTELHA (Asociación Murcia sobre Trastornos Específicos del Lenguaje y Habla), la Presidenta, M.ª Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx.