PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES QUE RIGE EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA, PARA EL
PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES QUE RIGE EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA, PARA EL
DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO, USO Y EXPLOTACIÓN DEL INMUEBLE DE DOMINIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, DENOMINADO ¨AMBITO GIGENA¨, SITO EN EL POLÍGONO DELIMITADO POR LA AVENIDA XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX X. XXXXXX, XXXXXXX XXX XXXXXXXXXX X XXXX XXX XXXXXXXXXX GENERAL XXXXXXXXX XXXXX.
PLIEG-2019-17906842-GCABA-DGTALMEF
CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1. - ALCANCE DEL PRESENTE PLIEGO.-
El presente Pliego Único de Bases y Condiciones rige el procedimiento de Licitación Pública bajo el Régimen de Concesión de Obra Pública de los espacios individualizados en el Inmueble del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires enunciados e identificados en el Anexo A (IF- 2019-17901825-GCABA-DGTALMEF), conforme lo previsto en la Ley N° 6.086, para la explotación detallada en el Anexo B (IF-2019- 17332912-GCABA-DGABC), debiendo ajustarse
el Concesionario a la normativa vigente que regule la actividad; y las condiciones establecidas en el Anexo C (IF-2019- 17901926-GCABA-DGTALMEF) Flujo de Fondos Sobre N° 1, Anexo D (IF- 2019-17332873-GCABA-DGABC) Oficina, vehículo, equipamiento de comunicaciones para la inspección de obra, Anexo E (IF-2019-17902067-GCABA-DGTALMEF) certificado de visita al lugar, los cuales forman parte integrante del presente Pliego Único de Bases y Condiciones.
Artículo 2. - OBJETO.-
El presente llamado tiene por objeto otorgar la Concesión de Obra Pública onerosa para el diseño, construcción, mantenimiento, administración y explotación del espacio individualizado en el Anexo A del presente Pliego Único de Bases y Condiciones, identificado catastralmente como Circunscripción: 18 - Sección: 21 - Manzana: 136 D, Fracción A.
Las obras y mejoras de infraestructura edilicia e instalaciones del Inmueble se encontrarán a cargo del Concesionario de conformidad con lo estipulado en el presente Pliego y en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
No se podrá otorgar al bien concesionado un destino distinto que el expresamente fijado, estándole prohibido al adjudicatario realizar actividades ajenas a las establecidas en los Pliegos, bajo apercibimiento de aplicar el régimen previsto en el Capítulo XII del presente.
Ante el incumplimiento de las obligaciones a cargo del concesionario, se aplicará el régimen de penalidades previsto en el Capítulo XII.
Artículo 3.- TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES.-
a) Acta de Inicio de Uso y Explotación: Es el acta de constatación por la cual la Dirección General Concesiones y Permisos, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o la que en el futuro la reemplace, da inicio al uso y a la explotación, una vez recibido el informe técnico de la Supervisión y Relevamiento de Trabajos, en el cual consta que las obras previstas en el proyecto ejecutivo se encuentran terminadas y los equipos y demás elementos instalados y en condiciones de funcionar.
b) Acta de Entrega del Inmueble: Instrumento mediante el cual se deja constancia de la entrega del Inmueble del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al adjudicatario.
c) Adjudicación: Acto administrativo por el cual se adjudica la licitación al Oferente, cuya
oferta ha resultado la más conveniente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) Circular con consulta: Respuestas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a todo pedido de aclaración formulado por un interesado.
e) Circular sin consulta: Aclaraciones y/o modificaciones de oficio que el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueda formular respecto a los Pliegos.
f) Concesionario: el Oferente a quien se le ha adjudicado la concesión de la obra y ha suscripto el Contrato de concesión de obra pública para el disPeLñoIE, Gco-2n0s1t9ru-1c7c9ió0n68, 4m2a-GntCeAniBmAie-DntGoT, ALMEF
uso y explotación del inmueble de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado
¨Ámbito Gigena¨, sito en el polígono delimitado por la Avenida Xxxxxxx, Avenida Coronel Xxxxxxxxx
X. Xxxxxx, Avenida del Libertador y vías del ferrocaril General Xxxxxxxxx Xxxxx.
g) Concedente: Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
h) Contrato: Instrumento legal escrito donde se fijan las pautas principales de la contratación que rige las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Concesionario, y cuyas estipulaciones se integran en el presente Pliego y en todos los documentos técnicos y legales que lo integran.
i) Garantía de Mantenimiento de la Oferta y de Cumplimiento del Contrato: Instrumentos
destinados a garantizar el mantenimiento de la oferta y el cumplimiento del Contrato, respectivamente.
j) GCBA: Xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
k) Dirección General: Dirección General Concesiones y Permisos, o la que en el futuro la reemplace.
l) Inicio de la actividad: Es la fecha en la cual el concesionario deberá comenzar la construcción del inmueble adjudicado.
m) Inmueble: Espacios del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificados en el Anexo A con el destino a la explotación establecido en el AnexoB y sujeto a la presente Licitación Pública.
n) Inspección de Obra: agentes del GCBA designados, en virtud de su competencia técnica, por la Subsecretaría de Obras del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte o la repartición que en el futuro la reemplace, a requerimiento de la Dirección General. Deberá controlar que las obras objeto de la concesión se ejecuten de conformidad con la normativa vigente, la documentación licitatoria, planos y documentación técnica que integra el Contrato, hasta la Recepción Definitiva de la Obra y según lo estipulado en el presente PUBC.
o) Inspección de Explotación: será ejercida por la Dirección General Concesiones y Permisos o por el organismo que en el futuro la reemplace.
p) Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte: Ministerio de Desarrollo Xxxxxx x Xxxxxxxxxx
xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
q) Oferente: Persona Jurídica, UT o Consorcio, que cumpliendo las condiciones del PUBC, presente oferta en esta Licitación Pública.
r) Plan de Obra: Documentación licitatoria presentada por el Oferente de conformidad con lo dispuesto en el presente PUBC y PET, y sus anexos, la cual incluye, entre otros elementos, las características generales de la propuesta arquitectónica y su cronograma de ejecución, según corresponda.
s) Plazos: Los plazos se contarán por días hábiles administrativos salvo disposición legal en contrario, o habilitación resuelta de oficio o a petición de parte, conforme lo previsto por las
disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/97 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y Resolución Nº 41/LCABA/98.
t) Proyecto Ejecutivo: Documentación técnica (planos, memorias, plantas, fachadas, secciones de obra) en escala conveniente de manera que se defina con precisión el Plan de Obra, y que permita su ejecución bajo la dirección de cualquier profesional.
u) Proyecto Final: Documentación general y de detalle necesaria para el entendimiento de del proyecto y el proceso de ejecución de la construcción.
v) PUBC: Pliego Único de Bases y Condiciones que rige para la presente Licitación Pública.
w) PET: Pliego de Especificaciones Técnicas que rige para la presente Licitación Pública.
PLIEG-2019-17906842-GCABA-DGTALMEF
x) Pliegos: El Pliego Único de Bases y Condiciones y el Pliego de Especificaciones Técnicas, que tienen por objeto precisar las condiciones de la concesión, las obligaciones de las partes, el procedimiento de la Licitación Pública y el trámite de perfeccionamiento del Contrato.
y) Representante Técnico: Profesional universitario con incumbencia acorde a las características de las Obras, que representa al adjudicatario en los aspectos técnicos de la misma.
z) XX.XX.XX: Programa aplicativo que tiene como finalidad la determinación e ingreso de
retenciones y percepciones, practicadas por los responsables que actúan en carácter de agentes de retención y/o percepción, respecto de los distintos regímenes dispuestos por la A.F.I.P.
Artículo 4.-DOCUMENTACION DE LA LICITACIÓN.-
La documentación de la Licitación está constituida por el Pliego Único de Bases y Condiciones, el Pliego de Especificaciones Técnicas, los Anexos y las Circulares aclaratorias con y sin consulta.
Artículo 5.- PRELACIÓN NORMATIVA.-
El orden de prelación normativo al cual se deberá atender para la interpretación de todas las cuestiones relativas al Contrato será el siguiente:
a) La Ley N° 6.086.
b) Las Leyes Nacionales Nros. 13.064 y 17.520 y sus modificatorias, declaradas aplicables por la Ley N° 70.
c) El Pliego Único de Bases y Condiciones, sus Anexos y las Circulares con y sinconsulta.
d) Pliego de Especificaciones Técnicas, sus Anexos y las circulares si las hubiera.
e) Planos, Planillas, Planos de Detalle integrantes de la oferta.
f) La Oferta.
g) El Contrato.
h) Principios Generales del Derecho Público.
Artículo 6.- OBTENCION DE LOS PLIEGOS.-
Los pliegos y sus correspondientes Anexos podrán ser descargados gratuitamente del sitio de internet xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx- economico/administracion-de-bienes-y-concesiones/llamados-licitacion , y consultados en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Artículo 7.- CONSULTAS Y ACLARACIONES.-
El GCBA podrá efectuar de oficio o a petición de parte aclaraciones a las disposiciones de los Pliegos, las que emitidas en legal forma pasarán a integrar las condiciones del llamado. Los interesados podrán formular por escrito consultas y/o aclaraciones sobre el contenido de los Pliegos hasta quince (15) días corridos antes de la fecha de apertura de ofertas, debiendo presentarse en la sede de la Dirección General, sita en Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xx 000, xxxx 0x de esta Ciudad. Hasta diez (10) días corridos antes de la fecha fijada de apertura de ofertas, la Dirección General podrá emitir Circulares para aclarar cualquier duda ointerpretación.
Las aclaratorias con consulta serán notificadas personalmente a los interesados y publicadas en el sitio web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx- economico/administracion-de-bienes-y-concesiones/llamados-licitacion.
Sin perjuicio de lo antedicho, los interesados no podrán excusarse de su aplicación y vigencia. En consecuencia, los interesados no podrán alegar ninguna causa basada en el
desconocimiento del contenido de dichas circulares.
PLIEG-2019-17906842-GCABA-DGTALMEF
No se aceptaran consultas efectuadas telefónicamente o por cpoárgreinoae4ledcetr5ó2nico, como tampoco serán contestadas aquellas consultas presentadas fuera de término.
Artículo 8.- ANUNCIOS.-
El llamado a Licitación Pública para la Concesión de Obra Pública del Inmueble del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires identificado en el Anexo A, se anunciará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio web oficial del GCBA, Hiperlink: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx-xx- bienes-y-concesiones/llamados-licitacion, y consultados en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en un (1) diario local de amplia difusión, por el término mínimo de dos (2) días y con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha fijada para la realización del acto.
Artículo 9.- PLAZO DE LA CONCESIÓN.-
Se fija el plazo de la concesión en quince (15) años prorrogables por única vez por el plazo máximo de cinco(5) años, los cuales se computarán a partir del Acta de Entrega del Inmueble del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detallado en el Anexo A, de conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 6.086.
El GCBA podrá otorgar la prórroga antes referenciada, para ello, el Concesionario deberá acreditar los siguientes parámetros:
a) Compromiso de inversión de un veinticincopor ciento(25 %) superior a la inversión propuesta en la oferta (50 puntos);
b) Diseño de espacios urbanos articulados e integrados al entorno, incorporando materiales y tecnologías que generen soluciones innovadoras de forma sustentables y eficiente (20 puntos);
c) Propuestas de readecuación, reconfiguración, e Integración de los sectores públicos lindantes del Parque 3 de Febrero, como espacio verde, innovando en el desarrollo paisajístico, preservando para ello el arbolado e incluyendo nuevos ejemplares y plantas, permitiendo la conexión y la integración social en un entorno de calidad (30 puntos);
Los extremos indicados deberán ser acreditados ante la Dirección General Concesiones y Permisos desde que fuera debidamente notificado el acto de adjudicación, debiendo la misma expedirse respecto de su aprobación y validación mediante acto administrativo y posterior suscripción del instrumento contractual correspondiente. A los fines del otorgamiento, el adjudicatario deberá acreditar un puntaje mínimo de setenta y cinco (75) puntos de los parámetros enunciados.
Vencido el término de la concesión de obra pública o declarada su caducidad, el concesionario deberá hacer inmediata entrega de los espacios localizados en el bien inmueble del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires afectado al cumplimiento del Contrato, dentro de los 30 (treinta) días corridos, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de proceder a su desocupación administrativa.
Artículo 10.- CONOCIMIENTO DEL INMUEBLE DEL DOMINIO DEL GCBAIDENTIFICADO EN EL ANEXO A.-
La presentación de la oferta supone la plena aceptación sin reserva, de que sus firmantes conocen el lugar de emplazamiento del Inmueble del dominio del GCBA identificado en el Anexo A, que han tomado conocimiento del estado en el que se encuentra el mismo, estudiado los documentos de la Licitación, efectuado su propio proyecto y concluido su factibilidad, realizado los cómputos y cálculos de costos de mejoras y se han basado en ellos para formular su oferta. Los datos suministrados por el Concedente solo tienen carácter ilustrativo, y en ningún caso darán
derecho al Concesionario a reclamo alguno si fueran incomplePtLoIsEyG/o-2i0m1p9r-e17c9is0o6s8.42-GCABA-DGTALMEF
Los Oferentes deberán visitar en forma obligatoria las instalaciones del Inmueble por el cual presentarán su oferta, a fin de tomar conocimiento de todas lapságcianara5cdteerí5s2ticas del mismo.
El cumplimiento de lo determinado en el presente artículo se acreditará junto con la presentación de la oferta, mediante un Certificado de Visita al Lugar, el cual luce como Anexo E del presente.
Los Oferentes podrán ponerse en contacto con la Dirección General, al siguiente teléfono, 0000-0000 interno 2320, de lunes a viernes y en el horario de 10:00 a 17:00 horas.
El Oferente declara conocer las condiciones en que se encuentra el Inmueble, aceptando las mismas sin reserva alguna.
Artículo 11.- EXPLOTACIÓN Y CONTROL.-
La explotación del Inmueble del dominio de la Ciudad objeto de la presente licitación comprende su uso y explotación con sus mejoras, según el destino previsto en el Anexo B, debiendo el Concesionario dar cumplimiento a la normativa que regule dicha actividad o servicio.
El cumplimiento de las obligaciones del Concesionario respecto a su explotación será supervisado por el Concedente en materia de su competencia, el que estará facultado para instrumentar los procedimientos que estime adecuados para el logro de dicha finalidad, incluyendo la inspección del inmueble a su solo criterio. Todo ello, sin perjuicio de las competencias que le resultan propias a otras reparticiones del GCBA conforme la materia a fiscalizar.
Artículo 12.- CESIÓN DE LA CONCESIÓN.-
El Concesionario no podrá ceder total o parcialmente por ningún medio los derechos y obligaciones derivados de la concesión sin previa y expresa autorización de la Dirección General.
La petición deberá cumplir en lo pertinente los requisitos establecidos por el artículo 22 del presente Xxxxxx, con relación a los cesionarios propuestos.
La transgresión a lo establecido en el presente artículo dará lugar a declarar la caducidad de la concesión con la perdida de todas las garantías constituidas, sin perjuicio de la aplicación de todas las sanciones que pudieran corresponder, no reconociéndose indemnización alguna por ningún concepto.
Artículo 13.- SUBLOCACION.-
Queda expresamente establecido que no será considerada cesión total o parcial del Contrato de concesión en los términos del artículo 12 del presente Xxxxxx, la sublocación que el concesionario pudiera otorgar del uso, goce y/u ocupación de una parte del predio en el marco del cumplimiento del objeto del Contrato de concesión, siempre que conserve por sí la titularidad de las obligaciones y los derechos que el Contrato de concesión le otorga frente al GCBA.
El Concesionario podrá celebrar en favor de terceros contratos de sub-locación sobre el espacio concesionado, debiendo atender a las siguientes consideraciones:
− El objeto del Contrato deberá limitarse a los usos y destinos establecidos en Anexo B del presente PUBC;
− El plazo del Contrato no podrá exceder, sin excepción alguna, el establecido en el artículo 9 del presente PUBC;
PLIEG-2019-17906842-GCABA-DGTALMEF
− Deberá exigir al sub-locatario la obtención de las habilitaciones que correspondan y de la contratación de los seguros que resulten adecuados, comprometiéndose este a presentar ante la Dirección las constancias que acrediten tales circunstancias;página 6 de 52
− Deberá constar que el sub-locatario, a título de declaración jurada, conoce que el espacio objeto del Contrato particular reviste el carácter de bien de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo uso y explotación fue adjudicado a la concesionaria y que en consecuencia; ante la eventualidad de que el Gobierno ordene su restitución, el sub- locador deberá proceder a su entrega y/o desocupación en buen estado de conservación, y libre de deudas por servicios, tasas y contribuciones;
− Deberá constar que el sub-locatario conoce en su totalidad las prescripciones establecidas en el PUBC y el Contrato suscripto entre el concesionario y el GCBA y demás documentación de la concesión, debiendo adaptar su funcionamiento tanto a dicha normativa, como a la normativa vigente que rija la actividad que desarrolle en el ámbito de la Ciudad.
El concesionario, ante el Gobierno, será el único responsable del cumplimiento por parte del sub- locatario de las obligaciones establecidas en el PUBC y en el Contrato suscripto entre el concesionario y el GCBA, conservando el concesionario la titularidad de los derechos y obligaciones que hubiere contraído con el GCBA, como consecuencia de la adjudicación de la presente licitación, no pudiendo eximirse de responsabilidad alguna.
Dichos contratos deberán ponerse en conocimiento ante la Dirección General, a los fines de la toma de conocimiento, su correspondiente registro y control.
La transgresión a lo establecido en el presente artículo será sancionada con la rescisión de la concesión y la pérdida total de los depósitos en garantía constituidos, no reconociéndose indemnización alguna por ningún concepto, sin perjuicio de las acciones judiciales a favor del GCBA por los daños que el incumplimiento del concesionario le causare.
Artículo 14.- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO Y NOTIFICACIONES.-
El Oferente deberá constituir domicilio especial, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al momento de la presentación de la oferta como así también del domicilio electrónico.
Cualquier modificación del domicilio del Oferente surtirá efectos desde su comunicación fehaciente a la Dirección General debiendo encontrarse siempre dentro del ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
.
El domicilio y el correo electrónico constituidos deberán ser ratificados al momento de la adjudicación. El GCBA, para todas las notificaciones que no sean judiciales, constituye su domicilio especial en sede de la Dirección General, sita en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx 000, xxxx 0 de esta Ciudad.
Para el caso de las notificaciones judiciales al GCBA, las mismas deberán cursarse al domicilio de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Departamento de Oficios Judiciales y Cédulas sito en la calle Uruguay Nº 458, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Nº 1.218 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y la Resolución N° 77/PG/06.
Los domicilios constituidos se considerarán subsistentes durante todo el plazo de la concesión y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no se notifique fehacientemente su modificación.
CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACION Artículo 15.- RÉGIMEN Y MODALIDAD DE LA CONCESIÓN.-
El presente llamado a Licitación Pública se efectúa bajo la modalidad de Concesión de Obra pública del Inmueble del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado en el Anexo A, bajo el régimen de la Ley Nacional N° 17.520 y sus modificatorias, declarada
aplicable por la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.07P0L),IEyGc-o2n0f1o9r-m17e90e6l 8a4rt2íc-GuCloA4B°Ad-eDlGaTALMEF Ley N° 6.086 y el artículo 1° del Decreto N° 183/AJG/19.
Artículo 16.- DE LOS OFERENTES: CONDICIONES Y REQUISITOS DE ADMISIÓN.-
Solamente podrán ser Oferentes las personas humanas y las sociedades regularmente constituidas e inscriptas en sus respectivos registros Públicos con domicilio en la República Argentina, de manera individual, como integrantes de una Unión Transitoria de Empresas (UT), como Consorcios de Cooperación (Consorcios) ofideicomisos.
El objeto de las sociedades o UT/Consorcios/Fideicomisos deberá ser adecuado a la ejecución, mantenimiento y explotación de la Concesión de Obra Pública objeto del respectivo llamado.
A su vez será condición de admisión que no se verifique alguna de las siguientes situaciones:
a. Las sociedades que presenten ofertas en forma individual y al mismo tiempo estén incluidas en la composición de una U.T/Consorcios oferente.
b. Las personas humanas o sociedades que actúen como gerenciadores de una U.T.
/Consorcios y/o sociedad que al mismo tiempo resulte oferente.
c. La U.T. o Consorcios en las que todas o alguna de las empresas integrantes estén incluidas en la composición de otra U.T. o Consorcios oferente o presenten ofertas en forma individual.
d. Las sociedades oferentes que posean acciones de otras sociedades oferentes.
e. Las empresas o sociedades comerciales cuyos miembros del directorio y/o consejo de vigilancia, accionistas, síndicos, gerentes y los apoderados resulten agentes y/o funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial o del GCBA.
Las ofertas se presentarán de conformidad con las condiciones establecidas en el PUBC y el PET, en la Dirección General, hasta la fecha y hora que se establezca en el presente llamado a Licitación Pública.
Artículo 17. NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA CASOS DE UT O CONSORCIOS.-
En el caso que el Oferente sea una UT/Consorcio/Fideicomiso, sus integrantes deberán:
a) Presentarse dando cumplimiento a los recaudos exigidos por el Código Civil y Comercial de la Nación y normativa aplicable, para la conformación de una UT o Consorcio a efectos de su presentación a licitaciones, y aceptando expresamente su responsabilidad solidaria, conjunta e ilimitada, renunciando al beneficio de excusión y división. A los fines de la presente licitación, se deberá presentar copia legalizada del contrato constitutivo.
En dicho Contrato deberá asimismo indicarse explícitamente:
I. La participación porcentual de cada integrante en la conformación.
II. La aceptación de la responsabilidad solidaria, conjunta e ilimitada y la renuncia al beneficio de excusión y división.
III. Plazo mínimo de vigencia de la UT o Consorcio: será condición necesaria que la vigencia de la U.T. se extienda mínimamente, hasta tanto se hubieren cumplido todas las obligaciones que surgen de los Pliegos y de la Concesión.
b) Acompañar copia autenticada del contrato social o estatuto de cada uno de ellos y de las constancias que acrediten el cumplimiento de las normas legales para operar en la República
PLIEG-2019-17906842-GCABA-DGTALMEF
Argentina.
c) Acompañar copia autenticada de la documentación legal que acredite la capacidad del Representante Legal o Apoderado de la UT o Consorcio, con facultades suficientes para comprometer a la misma en esta licitación y contratar en su nombre de resultar adjudicatario. Los integrantes de la UT o Consorcio deberán indefectiblemente unificar su representación. Los Oferentes y quien resulte Concesionario se abstendrán de realizar cualquiera de los siguientes actos, sin la previa autorización expresa y escrita de la Dirección General o la que en el futuro la reemplace:
(i) Transferencias de acciones o cuotas parte que representen más del cincuenta por ciento (50%) del capital social, o cualquiera fuere el porcentaje, si modificasen el cómputo de las mayorías;
(ii) Cambio de elenco social por la incorporación de nuevos socios en una cantidad que supere los porcentajes señalados precedentemente, o cualesquiera fuesen los mismos cuando pudiesen alterar el control de la sociedad o forma asociativa;
(iii) Transformación, fusión, escisión, disolución o liquidación total o parcial de la persona jurídica o forma asociativa;
(iv) Cualquier acto de reorganización societaria o estructura societaria que pudiera importar un cambio sustancial negativo en la composición del capital y/o en el flujo financiero del Oferente.
Los requisitos exigidos y las prohibiciones establecidas por el presente PUBC se mantendrán vigentes hasta el vencimiento del Plazo de Mantenimiento de la Oferta para el caso de los Oferentes y hasta el total cumplimiento de las obligaciones emergentes del Contrato para el caso del Concesionario. El incumplimiento del presente artículo importará el rechazo de la Oferta con pérdida de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta y/o la rescisión del Contrato por culpa del Concesionario con pérdida de la Garantía de Cumplimiento del Contrato.
Artículo 18.- MODALIDAD DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.-
La modalidad de presentación de las ofertas será la xx xxxxx sobre.
Al efecto se presentará el Sobre N° 1 dentro del cual, a su vez, deberá incluirse el Sobre N° 2, los que contendrán la documentación que se detalla en el presente Pliego.
Artículo 19.- SOLICITUD DE ADMISIÓN.-
El oferente deberá presentar la solicitud de admisión, que encabezará toda la documentación contenida en la oferta, no debiendo estar sometida a fórmula sacramental alguna, bastando que contenga la correcta individualización del Oferente, el domicilio legal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la manifestación de voluntad de participar en el respectivo llamado a Licitación Pública bajo el régimen de Concesión de Obra Pública para el diseño, construcción, mantenimiento, uso y explotación del inmueble de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado ¨Ámbito Xxxxxx¨, sito en el polígono delimitado por la Av. Xxxxxxx, Av. Coronel Xxxxxxxxx X. Xxxxxx, Av. del Libertador y vías del Ferrocarril Gral. Xxxxxxxxx Xxxxx.
La oferta deberá contener todos los requisitos establecidos en los Pliegos.
Asimismo, la misma presentación deberá contener un sobre cerrado N° 2 con la oferta de canon locativo mensual.
Artículo 20.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.-
Podrán participar en la Licitación Pública las personas humanas y jurídicas (nacionales o extranjeras cuyo domicilio o sede principal de sus negocios se encuentran en el país) que cumplan con los requisitos establecidos en los Pliegos.
PLIEG-2019-17906842-GCABA-DGTALMEF
La presentación de cada oferta se hará en dos (2) sobres cerrados en idioma nacional, debidamente identificados con la Licitación Pública, los que llevarán, como única leyenda, la siguiente: “Licitación Pública para la concesión de Obra Pública para el diseño, construcción, mantenimiento, uso y explotación del polígono delimitado por la Avenida Xxxxxxx, Avenida Coronel Xxxxxxxxx X. Xxxxxx, Avenida Del Libertador y Vías del Ferrocarril General Xxxxxxxxx Xxxxx”, e indicando Sobre N° 1 o Sobre N° 2, según corresponda, sin ninguna otra inscripción exterior que identifique al Oferente.
Las ofertas deberán presentarse hasta la fecha y hora previstas en el respectivo llamado a Licitación Pública y deberán ser depositadas en la sede de la Dirección General, la que otorgará constancia de la recepción de las mismas, indicando la fecha y la hora de su presentación.
Los sobres presentados pasada la hora indicada para su recepción, cualquiera sea la causa de la demora, solo serán recibidos, por vía de excepción, cuando el interesado acredite debidamente las razones, motivos y/o circunstancias que lo dispensen por haberse encontrado ante un caso fortuito o fuerza mayor.
La información deberá además estar presentada en soporte electrónico Word, la económica financiera en planilla de cálculo Excel, los planos en Autocad y la técnica en formato Project detallando el Plan de Obras. Será obligatoria la presentación en formato PDF en un solo archivo de un escaneo de toda la oferta ya firmada por quien corresponda. La Comisión de Evaluación de Ofertas no dará comienzo a la evaluación del proyecto del Oferente hasta tanto no se haya dado cumplimiento a este recaudo.
Cuando hubiese discordancia en la consignación de un mismo monto, indicado en números y en letras, siempre se dará prioridad al monto escrito en letras.
El Oferente será el único responsable de los errores que cometiera en la formulación de su oferta.
El Plan de Obra presentado con la oferta tiene carácter vinculante. Si el GCBA lo considera aconsejable pertinente para un mejor desarrollo del aludido plan proyecto de mejoras y revalorización, el mismo podrá ser reajustado después de la firma de la Contrato, respetando el mantenimiento de la estructura técnico-económica de la propuesta, otorgando el GCBA un plazo para efectuar el correspondiente reajuste preciso
En caso de que el Oferente no sea empresa constructora, la designación de la empresa/s nominada/s para la explotación de la Obra, deberá ser informada a la Autoridad Competente acompañando: a) los antecedentes de los profesionales o técnicos que conformen el grupo de trabajo para analizar, proyectar y ejecutar las tareas objeto de la presente, de la empresa oferente y/o de las empresas que integren una UT, Consorcio o Fideicomiso; b) Curriculum Vitae y planilla de antecedentes de los integrantes del Equipo de Proyectistas nominados como Ejecutores del Proyecto y de la Ingeniería de Detalle, como mínimo deberá nominarse al Director del Proyecto y a los especialistas en: Suelos y Fundaciones como así también en Estructuras; c) Nominación del responsable de higiene y seguridad, acompañando su Curriculum vitae, de conformidad con la Ley Nacional N° 19.587, Decreto Reglamentario N° 911/PEN/96 y Resolución Nº 1069/91/MTYSS;
d) Certificado de Capacidad de Contratación Anual de la/s empresa/s que ejecute/n las obras en forma total o parcial, expedido por el
PLIEG-2019-17906842-GCABA-DGTALMEF
Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas y Declaración Jurada del saldo de Capacidad de Contratación Anual Vigente al momento de su presentación; e) Constancia de Inscripción o de su trámite en el Registro Nacional de Constructores.
Artículo 21.- DOCUMENTOS QUE DEBEN INTEGRAR LA OFERTA. Sobre Nº 1 y Sobre Nº 2.
La documentación de la oferta estará foliada en todas sus fojas, contenida en dos sobres y será presentada de la siguiente manera:
A. Sobre Nº 1 Antecedentes Técnicos y Empresarios, deberá contener la siguiente documentación:
1. Solicitud de admisión dirigida a la Dirección General, bastando que contenga la correcta
individualización del Oferente, su domicilio legal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la manifestación de voluntad de participar en la licitación y la firma, aclaración y cargo (de corresponder) del firmante, no requiriéndose certificación de firma por escribano público.
2. Aquellas que se presenten bajo la forma de Unión Transitoria (U.T.), o Consorcio, deberán acompañar copia certificada del contrato constitutivo, el que deberá otorgarse con los requisitos establecidos en el artículo 1.463 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley Nº 26.994); su inscripción, según las normas pertinentes, se realizará sólo en caso de adjudicación de la concesión de obra pública objeto del respectivo llamado.
3. Aquellas que se presenten bajo la forma de Fideicomiso, deberán acompañar copia certificada del contrato, el que deberá otorgarse con los requisitos establecidos en el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley Nº 26.994), e inscripto en el Registro Público correspondiente.
4. En el caso de personas jurídicas la presentación deberá ser suscripta (con aclaración de firma y cargo) por aquellos que de acuerdo a sus estatutos, actas o poderes vigentes, tengan capacidad para obligarla. Los apoderados que se presenten en nombre de personas de existencia ideal deberán acreditar tal representación con copia certificada del poder otorgado por ante Escribano Público con la legalización respectiva, que deberá contener, indefectiblemente y expresamente, la facultad de intervenir en licitaciones públicas.
5. Declaración Jurada en la que manifieste no hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades previstas en el artículo 22 del PUBC como impedimento para ser oferentes.
6. Certificado emitido por el Registro Nacional de Reincidencia, del interesado en el procedimiento de marras, en el caso de personas humanas. Si fuesen personas jurídicas, de los miembros titulares del órgano de administración que la conformen
7. En el caso de las personas jurídicas, además, deberá presentarse:
a. Un estado de situación patrimonial con fecha xx xxxxx no anterior a noventa (90) días antes de la fecha de presentación a la Licitación Pública; un cuadro detallado demostrativo de las pérdidas y ganancias y un cuadro financiero con apertura mensual del flujo de fondos (caja y bancos), los que abarcarán el período anual inmediato anterior, siguiendo la fecha xx xxxxx del estado de situación patrimonial mencionado; índice de solvencia del último ejercicio (entendida como Activo Total sobre Pasivo Total) e índice de liquidez ácida del último ejercicio definida como Disponibilidades más Inversiones Corrientes más créditos por ventas sobre Pasivo Corriente. Dicha documentación deberá ser certificada por Contador Público y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente. El estado patrimonial deberá reflejar el detalle de las deudas previsionales, tributarias y con entidades financieras, con especificación de plazos y garantías constituidas.
b. Copia Certificada de los Instrumentos Constitutivos, contrato social y/o Estatuto y sus modificaciones. Asimismo deberá presentar Poder o Copia Certificada del acta de designación
PLIEG-2019-17906842-GCABA-DGTALMEF
de autoridades, de donde surja la facultad del firmante para obligar a la sociedad, relativo al objeto que motiva el otorgamiento de la concesión de obra pública, uso y explotación del Inmueble identificado en el Anexo A. Deberá acompañarse la nómina de los accionistas y/o socios y sus posteriores modificaciones si las hubiera, y las últimas Actas, conforme el tipo societario, en la que deberá constar la voluntad de participación en la presente Licitación Pública y designación de quién ejercerá la representación de la misma en el acto licitatorio. No se admitirán sociedades en formación ni sociedades irregularmente constituidas.
c. Comprobante de declaraciones juradas y pagos (mediante VEPS o ventanilla) correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Régimen de Aportes y Contribuciones al Sistema Previsional, Impuesto al Valor Agregado, Sistema de Control de Retenciones (XX.XX.XX.), Régimen de retención y/o percepción al que se encuentre obligado, respecto del último año o período trascurrido desde la constitución de la sociedad si fuese menor.
8. En el caso de Unión Transitoria (U.T), Consorcio o Fideicomiso, deberán dar cumplimiento a los recaudos exigidos por el Código Civil y Comercial de la Nación. Se deberá acompañar el poder suficiente otorgado por escritura pública a favor del mandatario que los represente, con las facultades necesarias para actuar en nombre de dicha persona jurídica. Deberá presentar el compromiso expreso de responsabilidad principal, solidaria e ilimitada de todas y cada una de las empresas asociadas en el cumplimiento de las obligaciones emergentes del Contrato de concesión, el compromiso de mantener la vigencia de la U.T/Consorcio/Fideicomiso., hasta que se hayan extinguido todas las obligaciones que derivan del Contrato de concesión, incluido el plazo de garantía en caso de haber mejoras a su cargo, y el compromiso de mantener la composición de la U.T. durante el plazo antes mencionado, así como también de no introducir modificaciones en los estatutos de las empresas integrantes sin la previa conformidad del GCBA.
9. Las personas jurídicas y todos sus miembros, deberán presentar el Balance de los tres
(3) últimos ejercicios económicos cuando la antigüedad de la persona jurídica o de sus miembros sea superior a dicho término, o por los ejercicios transcurridos si fuera menos, los cuales deberán encontrarse aprobados por el órgano de administración que corresponda según el caso y firmados por xxxxxxxx con firma legalizada en el Consejo Profesional correspondiente. Los balances se presentarán acompañados de un estado patrimonial actualizado, indicándose el criterio de valuación utilizado. Dicho estado patrimonial deberá reflejar el detalle de las deudas previsionales, tributarias, y entidades financieras, con especificación de plazos y garantías constituidas.
10. Las personas humanas deberán presentar una manifestación de bienes y deudas debidamente certificada por Contador Público Nacional. Sin perjuicio de lo consignado deberán acompañar comprobantes de: a) Declaración Jurada y boletas de pago mensuales y anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; b) Declaración Jurada y boletas de pago de Ganancias e
I.V.A. y/o Monotributo y/o Bienes Personales; c) Cantidad de personas, familiares y/o profesionales afectados a la actividad y descripción de sus funciones; d) Declaración Jurada de la cantidad de personal en relación de dependencia o conjunto de ellos (DDJJ 931 y boletas de pago); y e) Declaración Jurada del Régimen Nacional de Seguridad Social y de Obras Sociales. Todo ello deberá corresponder al último año.
11. Antecedentes que hagan a la capacidad empresarial, económica, financiera y técnica del oferente o sus integrantes, con mención de aquellas actividades relacionadas con el objeto de la presente Licitación.
12. El detalle de equipos, elementos y recursos materiales y humanos a emplear, conforme la propuesta del Plan de Obra conforme al PET.
13. Referencias Bancarias y Financieras: se indicará la nómina de las entidades bancarias con las que opera habitualmente. Las mismas deberán contener los siguientes conceptos:
a. Fecha de emisión con una antigüedad no mayor a tres (3) meses del acto de apertura de la oferta.
PLIEG-2019-17906842-GCABA-DGTALMEF
b. Nombre, dirección, sucursal, tipo y número de cuenta, saldo al cierre del último mes previo al acto de apertura, y al 31 de diciembre de cada uno de los últimos tres (3) años o período menor en caso decorresponder.
c. Concepto que les merece el Oferente y Acreditación de su solvencia material.
d. Estar dirigida al GCBA.
14. La Garantía de Mantenimiento de Oferta, constituida según las formas establecidas en el artículo 24 del presente PUBC.
15. Certificado de Visita al lugar. El oferente deberá presentar el Certificado de Visita al Lugar, que será expedido por el GCBA en ocasión de realizarse la visita, el cual a todos sus efectos forma parte integrante del presente, a fin de dejar constancia de la visita efectuada al Inmueble del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, detallado en el Anexo A objeto de la presente Licitación Pública.
16. Declaración Jurada de aceptación de la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otra jurisdicción o competencia.
17. Constancias de Inscripción en la AFIP, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sistema Previsional.
18. Se deberá acompañar una certificación expedida por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del que resulte que el Oferente, en el caso de personas humanas o miembros titulares del órgano de administración, en el caso de tratarse de personas jurídicas, no se encuentran inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en observancia con lo establecido en la Ley N° 269 (texto consolidado por Ley Nº 6.017).
19. Plan de Obra y Curva de avance de inversiones. Deberá comprender un Programa detallado de trabajo en forma de diagrama xx xxxxxx, que abarque desde la orden de inicio de los trabajos hasta la finalización de la obra y el comienzo de la explotación, desagregando las tareas de proyecto, construcción, provisiones, instalaciones y puesta en marcha de sistemas, asegurando el cumplimiento del plazo contractual y secuencias convenientes en los procesos y curva porcentual de inversiones. EI programa deberá cumplir con el plazo total de obra. La Curva de Avance de Inversiones, debe presentarse en forma porcentual, indicando los avances mensuales y los acumulados.
20. El oferente deberá presentar el Plan de Obra, que deberá contener los requisitos establecidos en el presente Xxxxxx y PET.
El oferente deberá presentar la documentación requerida en el PET, incluyendo: documentación gráfica, renders, vistas y especificaciones que expresen fehacientemente la calidad de la propuesta edilicia ofertada, y el cronograma consignando los tiempos de ejecución de las tareas ofertadas y el monto de inversión de las mismas.
Todo oferente deberá presentar junto con la oferta una propuesta integral de intervención en la construcción existente comprendido en la concesión.
Dicha propuesta deberá contemplar sustanciales mejoras en la calidad y estética de la totalidad de los volúmenes construidos que compongan el espacio destinado a la explotación comercial, sean éstas de uso público, privado o compongan áreas de servicio o depósitos, procediendo, para el caso de corresponder, con la remoción de todo cartel saliente existente en la actualidad a su exclusivo cargo, en observancia con la normativa vigente en la materia.
21. Se entenderá por inversión todo tipo de trabajo y/u obra necesaria para poner en funcionamiento los espacios concesionados y a ser realizada durante la ejecución del Plan de Obra, incluyendo pero no limitado a todos aquellos aspectos mencionados en el PET, como la ejecución de los planos definitivos, la provisión de equipos, tanques y componentes de la instalación sanitaria e incendio, de acondicionamiento de aire y de ventilación mecánica, las bombas pluviales, cloacales y de incendio, y sus correspondientes tableros de comando, las bombas de recirculación de enfriamiento, la reparación de ascensores hidráulicos, el cambio de
PLIEG-2019-17906842-GCABA-DGTALMEF
membranas afectadas por filtraciones, retiro y reposición de solados, la provisión de equipamiento general, tanto de espacios comunes como de locales en particular.
22. Inversión total a realizar, discriminando cada uno de los rubros y subrubros.
23. Plan de Inversiones: El plan de inversiones deberá presentarse en forma de diagrama xx xxxxxx y como curva de inversiones, en ellos deberá detallarse en forma discriminada la totalidad de las tareas que conforman el Plan de obras ofertadas con inclusión de aquellas que correspondan al proyecto, tramitaciones, rubros de construcción, provisión de instalaciones, equipamiento, puesta en marcha de instalaciones. En cada uno de los ítems expresados debe informarse el monto que le corresponde, plazo de ejecución, porcentaje y avance parcial y acumulado.
25. Indicación de las fuentes de financiación previstas, adjuntando para cada rubro el compromiso de financiación para el caso de resultar adjudicatario. En caso de Mutuo, el mismo deberá contener firma certificada por escribano público, el monto, plazo, y la tasa de interés en caso de corresponder. Se deberá acreditar la solvencia económica del mutuante con Estados Contables (de ser aplicable), declaraciones juradas de Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales, y/o con certificaciones contable de bienes efectuada por contador público, debidamente legalizada ante el Consejo de Ciencias Económicas.
26. Evaluación financiera presentando el flujo de egresos anuales previstos donde se incluirán: los costos de inversión, los costos de funcionamiento, los costos administrativos, los costos financieros y todo otro costo considerado en la propuesta. Se presentará, además, el flujo de ingresos y recursos anuales proyectados, incluyendo los fondos aportados por entidades financieras, por proveedores propios, y los recursos que se estiman obtener con la explotación. Se deja expresa constancia que a efectos de realizar la evaluación financiera se deberá tener en consideración el canon base, la información complementaria y demás pautas para la elaboración del Flujo de fondos conforme se indica en el Anexo C, Flujo de Fondos Sobre 1.
27. Antecedentes empresarios y técnicos detallados, en especial los referentes a aquellas
actividades, estudios, proyectos y construcciones vinculadas con la Concesión que se licita, aun cuando se hallen en estado de ejecución.
28. Sobre N°2 con la Oferta Económica.
Los Oferentes se encontrarán habilitados a la presentación de documentación correspondiente a sus accionistas, socios o integrantes a los fines establecidos en el Artículo 41 del presente PUBC. La documentación de carácter administrativo o legal que no sean declaraciones juradas, emitidas por autoridad extranjera deberá estar debidamente legalizada (apostilla – Convención de La Haya. 1961, habilitación, o Acuerdo sobre Simplificación de Legalizaciones en Documentos Públicos, según corresponda).
La documentación que deba contener el Sobre N° 1 es requisito para la admisibilidad de la oferta. Será descalificada toda oferta que en el Sobre N° 1 incluya documentación correspondiente al Sobre N° 2.
29. En caso que el Oferente sea una empresa constructora, deberá acompañar: a) los antecedentes de los profesionales o técnicos que conformen el grupo de trabajo para analizar, proyectar y ejecutar las tareas objeto de la presente, de la empresa oferente y/o de las empresas que integren una UT, Consorcio o Fideicomiso; b) Curriculum Vitae y planilla de antecedentes de los integrantes del Equipo de Proyectistas nominados como Ejecutores del Proyecto y de la Ingeniería de Detalle, como mínimo deberá nominarse al Director del Proyecto y a los especialistas en: Suelos y Fundaciones como así también en Estructuras; c) Nominación del responsable de higiene y seguridad, acompañando su Curriculum Vitae, de conformidad con la Ley Nacional N° 19.587, Decreto Reglamentario N° 911/PEN/96 y Resolución Nº 1069/91/MTYSS;
d) Certificado de Capacidad de Contratación Anual de la/s empresa/s que
PLIEG-2019-17906842-GCABA-DGTALMEF
ejecute/n las obras en forma total o parcial, expedido por el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas y Declaración Jurada del saldo de Capacidad de Contratación Anual Vigente al momento de su presentación; e) Constancia de Inscripción o de su trámite en el Registro Nacional de Constructores.
En el caso de que el oferente subcontrate la ejecución total o parcial de la obra deberá cumplir con los requisitos antes enunciados, como así también contar con la previa autorización del GCBA.
B. El Sobre Nº 2 Oferta Económica, deberá contener la siguiente documentación:
El canon ofrecido siguiendo las especificaciones establecidas en el artículo 54 del presente Xxxxxx.
El Oferente deberá efectuar su oferta económica, tomando como canon base el monto establecido por la tasación realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, el cual será consignado en el presente llamado a licitación.
El canon se encuentra conformado por el monto que el Oferente proponga, de conformidad con lo establecido el artículo 54 del presente Xxxxxx.
Solamente serán considerados los Sobres Nº 2 de los oferentes que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del presente Xxxxxx, hayan obtenido una calificación de, por lo menos, setenta y cinco (75) puntos en la evaluación del Sobre Nº 1.
El monto del canon será tenido en cuenta siempre y cuando sea igual o mayor al canon base establecido por el Banco Ciudad de Buenos Aires, consignado en el respectivo llamado a licitación.
La falta de presentación de lo requerido en alguno de los apartados del presente Artículo podrá ser motivo de rechazo de la oferta, conforme lo establecido en el artículo 36 del presente.
Artículo 22.- IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES.-
No serán aceptados como oferentes las personas jurídicas que se encuentren comprendidas en las inhabilidades indicadas a continuación, o cuyos directores, síndicos o representantes legales se encontraren comprendidos en dichas causales, o se hubieren desempeñado como directores, gerentes o síndicos en sociedades que se encontraran comprendidas en dichos supuestos:
a. Se encuentren comprendidos en alguna de las causales de incompatibilidad para contratar con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
b. Las sociedades que registren entre los integrantes de sus Directorios, Gerencias, Comisiones Directivas o Sindicaturas, alguna persona física con condena por delito doloso, o concursada o fallida.
c. Se hallen en estado de falencia.
d. Xxxx evasores o deudores impositivos o previsionales o deudores morosos xxx Xxxxx Nacional o del GCBA, por decisión judicial o administrativa firme.
e. Las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos societarios se encuentren inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
f. Hubieren sido sancionadas con la rescisión por su culpa, de contratos de concesión o permiso de uso de bienes del Dominio de la Ciudad, Concesión de Obra Pública.
g. Se encuentren suspendidos en el Registro Informatizado Único y Permanente de
PLIEG-2019-17906842-GCABA-DGTALMEF
Proveedores del Sector Público de la Ciudad o Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.
h. Sociedades irregulares, de hecho o en formación.
i. Las personas jurídicas que se presenten en forma individual y simultáneamente como integrantes de una u otras UT, Consorcio o fideicomiso.
j. Las UT en las que todas o alguna de las empresas integrantes esté incluida en la composición de otras UT o Consorcios oferentes.
k. Las personas jurídicas cuyos directivos, profesionales y técnicos tengan relación de dependencia o vinculación directa o indirecta con el GCBA o con algún organismo autárquico dependiente total o parcialmente del mismo.
Artículo 23.- CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES.-
La presentación de la oferta, importa de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también de las circulares con y sin consulta que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento, por lo que no es necesaria la presentación de los pliegos de bases y condiciones con la oferta.
Asimismo, la presentación de la oferta implica por parte del oferente el pleno conocimiento del estado y condiciones en que se encuentra el Inmueble donde deberá realizar las mejoras y puesta en valor descriptas en el Pliego de Especificaciones Técnicas, que es parte integrante del presente Pliego, y que ha recogido en el ámbito de los mismos, a través de los correspondientes asesoramientos técnicos y profesionales, toda la información complementaria que puede obtenerse de la observación del lugar y sus adyacencias sobre el estado de las instalaciones, provisión de agua, energía, características de las mejoras a realizar y medios a emplear, tiempo de duración e inversión esa realizar, y cuantos otros antecedentes puedan permitir una exacta apreciación de las dificultades que puedan presentarse en caso de que resulte adjudicatario de la concesión y por lo tanto obligado a realizar las mejoras. Todo lo expresado y enunciado precedentemente es causal suficiente para que con posterioridad a la Licitación y/o durante el plazo de ejecución de la Obra y/o de las mejoras y/o durante el plazo de explotación no se admita reclamo alguno fundado en deficiencias de información.
CAPITULO III DE LAS GARANTÍAS
Artículo 24.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.-
Cada oferta será acompañada mediante la constitución de una garantía a favor del GCBA por la suma equivalente al cinco por ciento (5%) del monto resultante de multiplicar el canon base por el plazo total de la concesión.
La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será devuelta una vez adjudicada la concesión obra pública, uso y la explotación del Inmueble a aquellos oferentes que no hayan resultado adjudicado.
En caso de resultar adjudicatario, esta garantía se prolongará hasta la constitución de la Garantía de Cumplimiento del Contrato.
PLIEG-2019-17906842-GCABA-DGTALMEF
La constitución de esta garantía deberá realizarse mediante Póliza de Seguro de Caución, por medio de la cual la aseguradora se obliga en el carácter de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios de división y excusión previa del obligado.
La garantía deberá ser constituida a entera satisfacción del organismo licitante.
Artículo 25.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.-
Los oferentes deberán mantener y garantizar los términos de su oferta por el plazo de noventa
(90) días, contados desde la fecha del Acto de Apertura. Ante el silencio del Oferente, se considerará que mantiene y garantiza su oferta por un nuevo plazo de noventa (90) días.
Artículo 26.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
El adjudicatario deberá constituir un seguro de caución en una compañía de primera línea a satisfacción del GCBA, antes de la firma del Contrato equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total que resulte de multiplicar el canon mensual ofertado y aceptado por el plazo total de concesión, debiendo ser acreditada ante la Dirección General y/u organismo que en el futuro la reemplace.
Si así lo considerara conveniente, el GCBA podrá optar por una garantía anual debiendo contar el adjudicatario, con renovación automática con anterioridad al vencimiento, debiendo presentar anualmente la renovación en la Dirección General, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de disponer la fijación de multas progresivas y conminatorias y, en su caso, promover la revocación de la concesión por falta grave a las obligaciones previstas por los Pliegos licitatorios y el Contrato de concesión.
La presente garantía se hará efectiva en forma inmediata y automática, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder.
La rescisión del Contrato por culpa del Concesionario importa la pérdida de la Garantía de Cumplimiento del Contrato en proporción al período que reste para su cumplimiento, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las multas y sanciones que correspondieren, quedando obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados que sean consecuencia de circunstancias imputables al Concesionario.
La Garantía de Cumplimiento de Contrato continuará vigente hasta que prescriba la acción judicial por reclamo de deuda, con excepción que el Concesionario cancelare la totalidad de los montos, momento en el cual se restituirá, en caso de corresponder, la garantía.
Artículo 27. GARANTÍA DE EJECUCION DE OBRAS.-
El adjudicatario deberá constituir un seguro de caución en una compañía de primera línea a satisfacción del GCBA, en concepto de Garantía de Ejecución de la Obra.
La misma deberá constituirse por un valor del cinco por ciento (5%) del monto de la inversión total, que surja de la Oferta presentada por el Concesionario y ser acompañada en la fecha fijada para firma de la Contrata.
La garantía de ejecución de obra permanecerá en vigor hasta la Recepción Definitiva.
Artículo 28. GARANTÍA DE PAGO DE SERVICIOS Y TRIBUTOS.-
PLIEG-2019-17906842-GCABA-DGTALMEF
Al momento de la suscripción del Acta de Entrega del inmueble, el adjudicatario deberá constituir una garantía equivalente a diez (10) meses del canon ofertado, mediante la constitución de una póliza de caución, a efectos de afianzar las obligaciones por servicios involucrados y tributos.
CAPITULO IV
DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Artículo 29.- APERTURA DE LAS OFERTAS.-
Las ofertas serán abiertas en acto público, en lugar, fecha y hora designados a tal fin, con intervención de los funcionarios autorizados al efecto y en presencia de los interesados que concurran.
1.- La apertura se realizará ante escribano público. Se verificará que estén reunidas las ofertas recibidas a tiempo.
2.- Se anunciará la cantidad de ofertas recibidas, se verificará el correcto estado de los Sobres N° 1 y se procederá a la apertura de los mismos, según el orden cronológico de su recepción.
3.- Se verificará si cada uno de ellos contiene la Garantía de Mantenimiento de Oferta.
4.- Los Sobres N° 2 quedarán en custodia de la Dirección General, hasta el día que se fije para su respectiva apertura.
5.- La documentación contenida en el Sobre N° 1 será analizada y evaluada por la Comisión de Evaluación de Ofertas que a esos efectos sea designada mediante acto administrativo de la Dirección General. La Comisión se expedirá mediante Acta/Informe fundado sobre cada una de las propuestas recibidas, del cual surgirá la preselección de postulantes que estarán habilitados para la segunda etapa de la presente Licitación Pública.
6.- Conforme artículo 44 del PUBC, el resultado de la preselección efectuada por la Comisión de Evaluación de Ofertas será notificado fehacientemente a todos los oferentes. En la notificación se incluirá también el lugar, fecha y hora a partir de la cual, durante un plazo de cinco (5) días hábiles, los oferentes que no hayan calificado podrán pasar a retirar su Sobre Nº 2 y su correspondiente Garantía de Mantenimiento de laOferta.
Una vez notificado el Informe/Acta de Preselección a todos los oferentes, y transcurrido el plazo para las impugnaciones conforme el artículo 46 del PUBC, se dictará acto administrativo fijando el lugar, día y horade la apertura de los Sobres Nº 2 de las ofertas preseleccionadas.
7.- La apertura de los Sobres N° 2 de las propuestas admitidas en el proceso de preselección, será ante escribano público en el lugar, día y hora que se fije a tal fin.
En tal oportunidad, el acto se iniciará con la apertura de la totalidad de los Sobres N° 2 y concluida la apertura de esos sobres se labrará un acta indicando el canon mensual ofertado por cada uno de los oferentes admitidos en el proceso de preselección, que será firmada por los funcionarios intervinientes y los presentes que deseen hacerlo.
El GCBA, se reserva la facultad de postergar el Acto Licitatorio según su exclusivo criterio, publicando tal circunstancia en los mismos medios y por los mismos plazos que el llamado original.
Artículo 30.- ACTA DE APERTURA OFERTAS: XXXXXX Xx 0 X Xx 0.-
XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXXXXXX
La apertura se realizará ante escribano público. De todo lo ocurrido en el acto de apertura se labrará un Acta que, previa lectura será suscripta por los funcionarios autorizados, por los oferentes que hubieren solicitado la inclusión de manifestaciones de cualquier naturaleza y por los demás oferentes que quisieran hacerlo. Las eventuales observaciones realizadas por los oferentes no generarán obligaciones de ningún tipo al GCBA, así como ningún derecho a los oferentes que las realizaran.
En el Acta Notarial se dejará constancia de:
a. Denominación de la Licitación Pública.
b. Inmueble del Dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el cual se ofertó.
c. Día y hora de comienzo del acto.
d. Nombre de los oferentes y número de CUIT.
e. Importe de cada garantía y emisor de lamisma.
f. Eventuales observaciones de los concurrentes o constancia de ausencia de las mismas.
g. Firma de quienes hayan formulado observaciones, de los oferentes presentes en el acto que quieran hacerlo y de los funcionarios actuantes.
Artículo 31. VISTA DE LAS OFERTAS.-
Durante los tres (3) días hábiles posteriores al acto de apertura, las ofertas serán exhibidas en la sede del Organismo Licitante, a los fines de que todos los oferentes puedan examinarlas.
En dicho plazo y ante el Organismo referido, los oferentes podrán efectuar pedidos de aclaración, explicación o formular observaciones respecto de las ofertas presentadas.
La Comisión de Evaluación de Ofertas tomará en cuenta dichas observaciones dentro del proceso de evaluación de las ofertas que lleve a cabo, de lo cual quedará constancia en el respectivo informe.
Artículo 32. OBSERVACIONES A LAS OFERTAS.-
Los Oferentes podrán presentar por escrito observaciones de las ofertas a partir de la fecha y hora de la apertura de las mismas y hasta tres (3) días hábiles de vencido el plazo previsto en el artículo anterior. La Comisión de Evaluación de Ofertas tomará en cuenta dichas observaciones dentro del proceso de evaluación de las ofertas que lleve a cabo, de lo cual quedará constancia en el respectivo informe.
Artículo 33.- COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS.-
La documentación contenida en los Sobres N°1 (exteriores) y N° 2 (interiores), será analizada por la Comisión de Evaluación que será designada a tal efecto, por la Dirección General Concesiones y Permisos, u organismo que en el futuro la reemplace, cuyos miembros tendrán la necesaria idoneidad para la apreciación de las ofertas de acuerdo a la naturaleza de la presente licitación.
Los miembros de la Comisión de Evaluación tendrán la idoneidad para la apreciación de las ofertas de acuerdo a la naturaleza de la Concesión.
PLIEG-2019-17906842-GCABA-DGTALMEF
El análisis de dicha Comisión será efectuado siguiendo la metodología de evaluación que incluirá la ponderación y concurrencia de todos los factores que demuestren el ajuste de las ofertas a las bases del presente llamado a licitación pública. Dicha Comisión deberá expedirse en el plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de apertura.
Artículo 34.- ANÁLISIS DE LAS OFERTAS.-
La Comisión Evaluadora de Ofertas efectuará un análisis integral de cada una de las ofertas presentadas, verificando la documentación contenida en los Sobres N° 1 y N° 2, como así también el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable y los respectivos Pliegos, y se pronunciará sobre la aptitud de cada uno de los oferentes. En dicho sentido, analizará tanto los aspectos legales, como los aspectos técnicos, económicos y contables requeridos.
Artículo 35.- AMPLIACIÓN DE LA INFORMACIÓN.-
Durante el plazo estipulado en el artículo 33, y hasta cinco (5) días hábiles de vencido el mismo, la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá solicitar documentación ampliatoria a los oferentes, la que deberá ser presentada dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada. La Comisión tendrá un plazo xx xxxx (10) días hábiles para emitir un informe fundamentando sobre cada una de las propuestas recibidas, del cual surgirá la preselección de postulantes que estarán habilitados para la segunda etapa de la licitación.
El GCBA podrá requerir ampliación de la información suministrada o cualquier otra que se necesite para el mejor estudio de los antecedentes y que no implique una modificación de la oferta, dentro del plazo que a tal efecto se señale.
En atención a ello, la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá solicitar documentación faltante siempre que su integración con posterioridad a la apertura no afecte el principio de igualdad de trato a los oferentes.
La falta de respuesta por parte del oferente implicará que la Comisión de Evaluación de Xxxxxxx, resuelva con la documentación que se haya presentado junto a la oferta. Las aclaraciones, en ningún caso implicaran una modificación a la oferta.
El GCBA se reserva el derecho de efectuar las verificaciones que fuesen necesarias a efectos de comprobar la veracidad de la información suministrada en la propuesta. De establecerse la falsedad de dicha información, se desestimará la propuesta y dispondrá la pérdida automática de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta.
Artículo 36.- RECHAZO.-
El GCBA se reserva el derecho de rechazar una, varias o la totalidad de las ofertas presentadas, sin que dicho decisorio pueda generar reclamo alguno de los oferentes.
Será causal de rechazo la inclusión por parte del Oferente de condicionamientos a su oferta que, a criterio del GCBA, puedan afectar los aspectos técnicos y/o económicos de la misma. También será causal de desestimación de la oferta la presencia de enmiendas, entrelíneas, raspaduras, errores o agregados que no hubiesen sido correctamente salvados al pie de la página correspondiente, con las firmas del Representante Legal o Apoderado.
Por último, serán causales de rechazo, cualquiera de las enunciadas en el artículo 37 del presente
PLIEG-2019-17906842-GCABA-DGTALMEF
Pliego, a excepción de la obligación de presentar en soporte electrónico Word, la económica financiera en planilla de cálculo Excel, los planos en Autocad y la técnica en formato Project detallando el Plan de Obra, que según se indica en el artículo 20, la Comisión de Evaluación de Ofertas no dará comienzo a la evaluación del proyecto del Oferente hasta tanto no se haya dado cumplimiento a este recaudo.
Artículo 37.- VICIOS EXCLUYENTES.-
La falta de cumplimiento de los recaudos previstos para la presentación de ofertas, será causal de rechazo.
Sin perjuicio de ello, será excluida toda oferta que adolezca de uno o más de los siguientes vicios:
a. Que se presente después de la hora límite fijada para la presentación de las ofertas y/o en un lugar distinto del que se establezca en el llamado respectivo.
b. Que no esté cumplimentada la garantía de mantenimiento de oferta en cualquiera de las formas establecidas en los Pliegos.
c. Que se presente la oferta sin firma, aclaración de firma, no se fije domicilio o no fuese posible identificar sin duda alguna al oferente.
d. Que se presente firmada por persona(s), sin facultades suficientes para obligar al oferente.
e. Que no indique claramente la curva de inversión y el canon ofertado.
f. Que la oferta tenga condicionamientos.
g. Que contenga correcciones, raspaduras, enmiendas o agregados que no estén debidamente salvados y firmados por la misma persona que firmó la oferta.
CAPITULO V
Artículo 38.- SOBRE Nº 1.-
A efectos de la evaluación del Sobre Nº 1 de las ofertas se tendrán en consideración los (a) Antecedentes Técnicos y Empresarios y (b) Calidad del Proyecto, aplicándose el criterio de calificación fijado en los artículos 41, 42 Y 43 del PUBC.
Artículo 39.- SOBRE Nº 2.-
A efectos de la evaluación del Sobre Nº 2 de las ofertas, se tendrá en consideración la propuesta que ofrezca el mayor canon, tomando como canon base el monto establecido por la tasación realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, consignado en el respectivo llamado.
Artículo 40.- CRITERIO DE EVALUACION.-
La comisión designada al efecto, evaluará las ofertas presentadas, utilizando a tal fin las siguientes pautas.
Se deja constancia que se especifica el lineamiento determinante que deberá cumplirse obligatoriamente en las propuestas presentadas como condición para su posterior tratamiento en el proceso de evaluación de proyectos, destacando que, en caso de no cumplir con éste condicionante, la propuesta será rechazada sin más y no procederá a la instancia siguiente de valuación por puntaje.
PLIEG-2019-17906842-GCABA-DGTALMEF
LINEAMIENTO OBLIGATORIO:
i) Límites Físicos: No se permitirá el uso de ningún tipo xx xxxxx, ni cualquier límite físico en el espacio delimitado entre la línea oficial y la línea de edificación.
Se considerarán únicamente las propuestas que contengan setenta y cinco (75) puntos.
Artículo 41.- INVERSION Y SOLVENCIA PATRIMONIAL (40 PUNTOS).-
Los oferentes, y/o sus accionistas/socios/integrantes, serán evaluados utilizando la información proporcionada por ellos en cumplimiento de lo establecido en los Pliegos, según los criterios que se indican a continuación:
INVERSION (30 PUNTOS)
Se evaluará la inversión de la obra propuesta, propiciando la mayor inversión de capital para la puesta en valor del espacio concesionado. Dicha evaluación se efectuará sobre el monto de Inversión ofertado.
La oferta con la mayor inversión propuesta suma TREINTA (30) puntos.
El resto de las ofertas suman puntos proporcionalmente de la siguiente forma: Inversión Propuesta / Mayor Inversión Propuesta x 30.
SOLVENCIA PATRIMONIAL (10 PUNTOS)
Se analizarán conforme a la evaluación financiera del oferente que se detalla:
La solvencia patrimonial del oferente y su capacidad para mantenerla a lo largo del tiempo. Ello resulta fundamental para garantizar la sustentabilidad del negocio, entre otras causas, a los requerimientos de inversión previstos.
Antecedentes bancarios y titularidad de bienes registrables. Ello permite determinar las posibilidades del oferente para afrontar los compromisos financieros a través de recursos propios o bien mediante la obtención de financiamiento externo. Al efecto se deberá acompañar certificado de dominio, inhibición y gravámenes.
La evaluación de la situación patrimonial y de rentabilidad debe basarse en información contable debidamente auditada y con dictamen de Contador Público que la valide y garantice su confiabilidad. El análisis a través de relaciones entre distintos componentes de la estructura patrimonial permite reconocer la solvencia del oferente.
En este último caso, conocer los niveles de endeudamiento y financiamiento resultan básicos para evaluar la capacidad del postulante para acceder al crédito requerido. Índices de medición de rentabilidad permiten analizar las posibilidades para sostener una estructura patrimonial acorde con los requerimientos de la operación.
Una deficiente rentabilidad en la actual actividad del oferente puede amenazar la sustentabilidad del nuevo emprendimiento.
La ponderación del conjunto de los índices privilegia una estructura financiera sólida, capaz y suficiente para afrontar los requerimientos de la actividad y los requisitos previstos en el PUBC.
Por último para evitar situaciones coyunturales que debiliten o mejoren anormalmente la
PLIEG-2019-17906842-GCABA-DGTALMEF
situación objeto de análisis, se recomienda también realizar la evaluación en relación con un promedio simple de los índices obtenidos por el postulante en los tres últimos ejercicios comerciales finalizados con anterioridad a la oferta.
Capacidad de Financiación: El Oferente deberá acreditar una Capacidad de Financiación que asegure un adecuado flujo de fondos que permita el cumplimiento del programa de inversiones de mejoras. Para ello el oferente deberá acreditar Disponibilidades y/o presentar Compromisos conforme lo estipulado en el presente pliego, de otorgar financiamiento al oferente. En el caso de una U.T. dicho monto puede ser cubierto por la suma de los compromisos que presenten las firmas integrantes de la U.T.
Conforme lo expuesto precedentemente, la Comisión de Evaluación de Ofertas tomará en consideración los siguientes índices y criterios:
1.- Liquidez Corriente
Fórmula del Cálculo
Activo Corriente (1) Pasivo Corriente (2)
PLIEG-2019-17906842-GCABA-DGTALMEF
Significado del Resultado: A mayor valor, mayor solvencia (1) Efectivo y activos que se espera convertir en efectivo dentro del año siguiente a la medición. (2) Compromisos que deben ser cancelados dentro del año siguiente a la medición.
2.- Acidez
Fórmula del Cálculo
Activo corriente - Bienes de cambio Pasivo Corriente
Significado del Resultado: A mayor valor, mayor solvencia.
3.- Endeudamiento
Fórmula del Cálculo
Pasivo Total
Total del patrimonio
Significado del Resultado: A mayor valor, menor solvencia.
4.- Rentabilidad Ordinaria de la Inversión
Fórmula del Cálculo
Resultado ordinario del período
Promedio del Patrimonio (Neto de aportes pendientes de integración) anterior a la adición del resultado del período
Significado del Resultado: A mayor valor, mayor rentabilidad ordinaria.
5.- Ganancia Bruta
Fórmula del Cálculo
Xxxxxx Xxxxx sobre Ingresos Ingreso ordinario operativo
Significado del Resultado: A mayor valor, mayor proporción para absorber costos operativos y generar utilidades.
Antecedentes Empresarios y Solvencia Patrimonial (Máximo 50 puntos):
PERSONAS JURÍDICAS
(1) Solvencia Patrimonial (Puntaje Máximo 10 puntos):
1.1. Financiamiento de la inversión (en función al respaldo fehaciente): Puntaje de 0 a 5,5 puntos.
1.2. Flujo de Fondos o evaluación financiera teniendo en consideración el canon base. Puntaje de 0 a 2,5 puntos.
1.3. Índices Financieros: Se calculará el promedio de los últimos 3 años. Puntaje: 0 a 0.20 puntos en cada caso dependiendo de si supera índice o no (Puntaje máximo 1 punto).
• Liquidez Corriente>1
• Liquidez ácida>1
• Endeudamiento<2
• Rentabilidad de la inversión >0
PLIEG-2019-17906842-GCABA-DGTALMEF
• Margen bruto>0 Será requisito imprescindible cumplir con el puntaje mínimo solicitado, en al menos tres (3) de los cinco (5) índices financieros.
1.4. Antecedentes impositivos: Puntaje de 0 a 1 puntos sobre la base de los últimos 12 meses para los impuestos mensuales (IVA, IBB, y SUSS) y 3 años para los anuales (Ganancias). 0 punto si no presenta nada máximo de 1 punto si todos los pagos fueron hechos en término.
PERSONAS HUMANAS
(1) Solvencia Patrimonial (Puntaje Máximo 10 puntos):
1.1. Financiamiento de la inversión (en función al respaldo fehaciente): Puntaje de 0 a 7 puntos.
1.2. Manifestación de bienes y deudas y de ingresos certificada por contador público: Puntaje 0 a 3 puntos.
Artículo 42.- ANTECEDENTES EN EL TIPO DE EXPLOTACIÓN (10 PUNTOS).-
Se tomará en consideración la experiencia del oferente y/o de sus accionistas/socios/integrantes el rubro, su antigüedad, continuidad y grado de tecnicidad. Asimismo, se tendrán en cuenta las tareas y mejoras u obras análogas desarrolladas y el cumplimiento de los contratos celebrados específicamente en lo concerniente a la explotación y/o mantenimiento de este tipo de emprendimiento.
Se tomará en consideración que el oferente haya sido contratado por la Administración Pública Nacional/ Provincial/ Municipal. Adicionalmente se considerará su experiencia como concesionario/permisionario de algún inmueble del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y su conducta en cuanto no haber registrado deuda alguna ni incumplimiento en la presentación de los seguros requeridos por contrato.
Del mismo modo, se tomará en consideración el programa de explotación y mantenimiento durante el periodo de dicha concesión.
Serán tomados en consideración antecedentes empresarios y técnicos detallados, en especial los referentes a aquellas actividades, estudios, proyectos y construcciones vinculados con el objeto de la presente Concesión, aun cuando se hallen en curso de ejecución.
Igualmente, habrán de incluirse los antecedentes de los profesionales o técnicos que conformen el grupo de trabajo para analizar, proyectar y ejecutar las tareas objeto de la presente. Del mism o modo, se tomará en consideración el programa de explotación y mantenimiento durante el periodo de dicha concesión.
A continuación el detalle de puntuación de cada rubro:
PERSONAS JURIDICAS
(2) Antecedentes en el Tipo de Explotación (10 puntos)
2.1 Antigüedad de la sociedad: Puntaje de 1 a 5 puntos.
2.2. Antigüedad en la actividad: Xxxxxxx xx 0 x 0 xxxxxx.
XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXXXXXX
2.3. Referencias bancarias: Puntaje 0 a 2 puntos.
PERSONAS HUMANAS
(2) Antecedentes en el Tipo de Explotación (10 puntos)
2.1 Antigüedad en la actividad: Puntaje de 0 a 5 puntos.
2.2. Referencias bancarias: Puntaje 0 a 5 puntos.
Artículo 43.- CALIDAD DEL PROYECTO (50 PUNTOS).-
Propuestas en esquemas de plantas, cortes, vistas, fotomontajes o renders y memorias descriptivas, entre otros.
CRITERIOS SUJETOS A VALUACIÓN POR PUNTAJE:
1- Integración con espacios públicos. Máximo: 16 puntos.
1-i) Espacio verde en sector sobre Av. Cnel. Xxxxxxxxx X. Xxxxxx: Ponderación de la intervención, como espacio verde al sector no edificado sobre Av. Cnel. Xxxxxxxxx X. Xxxxxx.
Cumple con mínimo 50% de superficie: 4 puntos. No cumple: 0 puntos.
1-ii) Transparencia de cerramientos: Ponderación favorable de transparencias en cerramientos de la planta baja para lograr visuales desde los locales hacia el espacio público exterior y viceversa.
Cumple con un mínimo de 70% y máximo de 79% de superficie: 2 puntos. Cumple con un mínimo de 80% y un máximo de 89% de superficie: 6 puntos. Cumple con más de 90% de superficie: 8 puntos.
No cumple superficie mínima a 69%: 0 puntos.
1-iii) Desarrollo de expansiones: Ponderación favorable en el desarrollo de expansiones de los locales ubicados sobre Av. Xxxxxxx en la franja de 3,48m desde la Línea Oficial, según plano de mensura.
Cumple con mínimo 50% de superficie: 4 puntos. No cumple: 0 puntos.
PLIEG-2019-17906842-GCABA-DGTALMEF
2- Usos del espacio privado. Máximo: 13 puntos.
2-i) Usos comerciales y gastronómicos sobre frentes de parcela: Ponderación de usos desarrollados en la planta baja frentistas a Av. Xxxxxxx y Av. Cnel. Xxxxxxxxx X. Xxxxxx correspondientes a usos comerciales y gastronómicos que garanticen actividades y funcionamiento diurno y nocturno propiciando la mayor amplitud horaria posible.
Cumple con un mínimo de 25% y máximo de 49% de superficie: 2 puntos Cumple con un mínimo de 50% y un máximo de 74% el: 6 puntos.
Cumple con más de 75% de superficie: 8 puntos.
No cumple superficie mínima a 24% de superficie: 0 puntos.
2-ii) Usos gastronómicos en planta de terraza: Ponderación de usos gastronómicos desarrollados en la terraza que garanticen asimismo su funcionamiento diurno y nocturno propiciando la mayor amplitud horaria posible.
Cumple con mínimo de 50% de superficie: 5 puntos No cumple: 0 puntos
3) Arquitectura y diseño del espacio privado. Máximo: 21 puntos.
3-i) Accesos de locales comerciales sobre Av. Xxxxxxx: Ponderación de ubicación de accesos a los locales comerciales sobre Av. Xxxxxxx.
Cumple con la ubicación de la totalidad de accesos: 5 puntos No cumple: 0 puntos
3-ii) Equipamiento público en la terraza: Ponderación de ubicación de equipamiento público en la terraza junto con la rampa de acceso a la misma, siendo de libre tránsito para garantizar el uso del espacio público localizado en dicho piso.
Cumple con 800 m2 de superficie: 8 puntos
Cumple con una superficie de 500 m2 a 800 m2: 4 puntos No cumple con un mínimo de 500 m2 de superficie: 0 puntos
PLIEG-2019-17906842-GCABA-DGTALMEF
3-iii) Estacionamientos u otros usos en planta baja por detrás del edificio: Ponderación de la ubicación de estacionamientos u otros usos, que no fomenten la peatonalidad, en el área restante de la planta baja, sin ser percibidos desde la vereda. Los mismos deberán utilizar el acceso de servicio existente, por detrás del edificio.
Cumple con la ubicación de los usos mencionados en planta baja: 8 puntos No cumple: 0 puntos
CAPITULO VI
DE LA ADJUDICACIÓN Y CONTRATACIÓN Artículo 44.- PRESELECCIÓN.-
La Comisión de Evaluación de Ofertas deberá expedirse mediante el Informe/Acta de Preselección, en el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la apertura de los Sobres Nº
1. A dicho plazo se le adicionarán diez (10) días en caso de haberse solicitado documentación ampliatoria a los oferentes, que podrá ser prorrogado automáticamente por la Dirección General.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 35 del presente Xxxxxx, el GCBA podrá requerir ampliación de la información suministrada o cualquier otra que se necesite para el mejor estudio de los antecedentes y que no implique una modificación de la oferta, dentro del plazo que a tal efecto se señale.
En primer lugar se evaluarán los Antecedentes Técnicos y Empresarios y la calidad de Proyecto de todos los oferentes que, de acuerdo a la presentación de los requisitos, estén en condiciones de ser evaluados.
En atención a ello, la Comisión de Evaluación de Ofertas realizará una preselección de los oferentes tomando en consideración los rubros y criterios establecidos en los artículos 41, 42 y 43 del PUBC.
Aquellas ofertas que hayan tenido una calificación de cómo mínimo setenta y cinco (75) puntos en el Sobre Nº 1, como así también el cumplimiento del lineamiento obligatorio determinado en el artículo 40 del presente Xxxxxx, participarán de la apertura de los Sobres Nº 2.
El Informe/Acta de Preselección efectuada por la Comisión de Evaluación de Ofertas, será notificada fehacientemente a todos los oferentes y publicada en el sitio de Internet y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día.
En la notificación se incluirá también el lugar, fecha y hora a partir de la cual durante un plazo de cinco (5) días hábiles los oferentes que no hayan calificado podrán pasar a retirar su Sobre Nº 2 y su correspondiente Garantía de Mantenimiento de la Oferta. A partir de los cinco (5) días de vencido el plazo, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta quedará nuevamente a disposición del oferente para su retiro.
Una vez notificado el Informe/Acta de Preselección a todos los oferentes, y transcurrido el plazo para las impugnaciones, se dictará el acto administrativo fijando el lugar, día y hora de la apertura de los Sobres Nº 2 de las ofertas preseleccionadas.
PLIEG-2019-17906842-GCABA-DGTALMEF
El Acto en el que se abrirán los Sobres Nº 2 correspondientes a las ofertas que se hubieren preseleccionado, se desarrollará con todas las formalidades establecidas para la apertura de los Sobres Nº 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del PUBC, y se labrará Acta de todo lo actuado indicándose nombre de los oferentes y los montos del canon ofrecido siguiendo las especificaciones establecidas en el presente Pliego.
Posteriormente la Comisión de Evaluación de Ofertas verificará la correcta presentación de la documentación de dichos Sobres N° 2 comprobando que la misma se ajuste a los requerimientos de la Licitación Pública.
Los Sobres Nº 2 correspondientes a las ofertas descartadas serán devueltos al oferente las cuales quedarán a su disposición, una vez adjudicada la Licitación Pública y firmado el Contrato respectivo.
Artículo 45.- PREADJUDICACIÓN.-
La Comisión de Evaluación de Ofertas deberá expedirse mediante el Informe/Acta de Preadjudicación, en el plazo de veinte (20) días hábiles contados desde la apertura de los Sobres N° 2 (internos), previo Dictamen de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 1.218 (texto consolidado por Ley Nº 6.017).
La misma será notificada fehacientemente y difundida en el sitio web de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por los plazos fijados en la normativa vigente aplicable. En ella, se indicarán los oferentes precalificados que cumplieron con la totalidad de los requisitos exigidos en los Pliegos, el orden de mérito (conforme a canon ofertado), el Oferente preadjudicado y las causales de rechazo de los restantes oferentes precalificados.
En la notificación se incluirá también el lugar, fecha y hora a partir de la cual durante un plazo de cinco (5) días hábiles los oferentes que no hayan calificado podrán pasar a retirar su correspondiente Garantía de Mantenimiento de la Oferta.
Articulo 46.-IMPUGNACIONES.-
Producidos los Informes/Actas de Preselección y de Preadjudicación, los oferentes tendrán un plazo de (3) tres días hábiles a contar desde su notificación fehaciente, para tomar vista de todas las actuaciones y para efectuar impugnaciones tanto a la preselección como a la preadjudicación.
Las impugnaciones deben ser presentadas por escrito exponiendo las razones de hecho y de derecho en que se funden y serán resueltas por el Concedente, previa intervención de la Procuración Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, conforme lo determina la Ley N 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.017)
Se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones efectuadas por los oferentes, la constitución previa de un depósito en dinero en efectivo en la cuenta N° 200.581/2 “Garantía por impugnaciones” del Banco Ciudad de Buenos Aires, de un cinco por ciento (5%) del monto total del Contrato de acuerdo al canon ofrecido por el Oferente, presentado el correspondiente comprobante de pago ante la Dirección General o la que en el futuro la reemplace.
Dicho importe será reintegrado al oferente sólo en el caso de que la impugnación prospere íntegramente, quedando a favor del GCBA en caso de ser rechazada total o parcialmente.
Artículo 47.- LICITACIÓN PÚBLICA DESIERTA. FRACASADA.-
PLIEG-2019-17906842-GCABA-DGTALMEF
La licitación será declarada desierta cuando no se hubieren presentado propuestas de ninguna naturaleza.
En caso de que las ofertas presentadas no reúnan las condiciones y requisitos mínimos que resulten indispensables para ser adjudicatarias, la licitación será declarada fracasada, sin que ello de derecho a reclamación alguna por parte de los oferentes.
Artículo 48.- ADJUDICACIÓN.-
Vencido el plazo establecido en el Artículo 46, el GCBA mediante la Autoridad que resulte competente, resolverá en forma fundada la adjudicación, previa intervención de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el artículo 7, inciso d) de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos y Ley N° 1.218 (textos consolidados por Ley Nº 6.017).
Si se hubieren formulado impugnaciones contra la preadjudicación, éstas serán resueltas previa intervención de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el mismo acto que disponga la adjudicación, notificando dicho acto a todos los oferentes, por medio fehaciente, difundiéndolo en el sitio web dela Ciudad de Buenos Aires y publicándolo en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por los plazos fijados en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires.
La autoridad competente resolverá los recursos administrativos previo dictamen de la Procuración General, artículo 7 inciso d) de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, y la Ley N° 1.218 según texto consolidado por Ley N° 6.017).
Los aludidos recursos administrativos contra la adjudicación, tramitaran por expediente separado formado por las copias pertinentes, sin interrumpir ulterior tramitación del expediente principal, de conformidad con lo previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires.
Articulo 49.- DECISION DE DEJAR SIN EFECTO LA LICITACION.-
El GCBA se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente licitación, en todo o en parte, sin que ello genere a favor de los proponentes, derecho a reclamo o a indemnización alguna.
Artículo 50.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
El Contrato se perfecciona con la firma del instrumento respectivo. Tal perfeccionamiento se concreta mediante la suscripción del Contrato por el representante autorizado del adjudicatario, por una parte, y por la autoridad competente de la administración, por la otra.
Si el adjudicatario no se presentase a la firma de la Contrato, el GCBA podrá dejar sin efecto la Adjudicación, en cuyo caso el adjudicatario perderá la garantía constituida a tales efectos, pudiendo recaer en el oferente que siga a aquel en el orden de mérito.
Artículo 51.-DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO.-
Los documentos integrantes del Contrato son:
a) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, sus Anexos y sus Circulares Aclaratorias.
PLIEG-2019-17906842-GCABA-DGTALMEF
b) El Pliego de Especificaciones Técnicas.
c) Los Planos Generales.
d) La Oferta.
e) El Contrato.
f) Toda la documentación de la Licitación, las aclaraciones a la Oferta, el Plan de Obras y el de Inversiones y el acto administrativo aprobatorio.
Se consideran incorporados al Contrato posteriormente y harán fe en caso de discrepancias los planos complementarios y de detalle que, en caso de corresponder durante la ejecución de la obra se entreguen al Concesionario y los que, confeccionados por éste, fueran aprobados por el GCBA, todos estos documentos se extenderán y firmarán en duplicado, entregándose dos (2) al Concesionario, uno de ellos para ser agregado a la documentación contractual.
Artículo 52.- ENTREGADEL INMUEBLE.-
La entrega del Inmueble se efectivizará mediante Acta de Entrega del Inmueble de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Concesionario será notificado por la Dirección General Concesiones y Permisos acerca del día y horario en la cual deberá presentarse a tales efectos, bajo apercibimiento de pérdida de las garantías constituidas hasta ese momento.
Artículo 53.- FALTA DE ENTREGA DE LOS INMUEBLES POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN. -
Si por alguna circunstancia, no pudiera hacerse entrega del bien inmueble de la presente licitación no imputable al concesionario, el adjudicatario podrá desistir de la adjudicación y obtener la devolución de la garantía aportada. Esta situación no generará derecho a indemnización alguna.
CAPITULO VII CANON
Artículo 54.- CANON.-
El canon constituye el importe que mensualmente debe abonar el Concesionario al Concedente por el uso y explotación del Inmueble, de acuerdo a las pautas que establece el presente PUBC ajustado a su oferta
A los fines de establecer el canon a abonar por parte del Concesionario, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 6.086, el mismo deberá ser convertido a Unidades de Compra de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) al momento de la adjudicación. La Unidad de Compra se convertirá en moneda de curso legal al momento en que el Concesionario efectúe el pago del canon.
El canon será depositado en la cuenta corriente del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 111, N° 200129/2 o la que en el futuro la sustituya, previo retiro de la boleta de depósito emitida por la Dirección General,
El canon comenzará a devengarse a partir de la finalización de las obras por parte del adjudicatario, o transcurrido el plazo que resulte de la aplicación del artículo 86 del presente PUBC, lo que suceda primero.
PLIEG-2019-17906842-GCABA-DGTALMEF
El canon deberá abonarse por mes adelantado, del uno (1) al cinco (5) de cada mes o el subsiguiente día hábil, en moneda de curso legal, mediante depósito en efectivo.
La xxxx en el pago del canon se producirá en forma automática, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa.
Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que por tal motivo se fijan en el presente PUBC, a los importes adeudados se le adicionarán los intereses resarcitorios o punitorios previstos por el Código Fiscal vigente, según corresponda.
Artículo 55. REAJUSTE DE CANON.-
Se deja constancia que el canon locativo mensual que se establezca en el Contrato de Concesión será ajustado en proporción a la variación del valor de la Unidad de Compra de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), atento las previsiones establecidas en el Artículo 7° de la Ley N° 6.086.
Asimismo, a partir del Acta de Inicio de Uso y Explotación el Adjudicatario deberá abonar: (I) el canon mencionado en el párrafo anterior, o (II) el monto equivalente al siete por ciento (7%) calculado sobre el total de los ingresos percibidos por el Concesionario en concepto de sublocaciones según lo autorizado en el presente Xxxxxx, lo que resulte mayor.
El Concedente requerirá toda la documentación respaldatoria a los efectos de la determinación del punto (II) del párrafo anterior.
CAPITULO VIII OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Artículo 56.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.-
El Plan de Obra presentado con la oferta es de carácter vinculante. Si el GCBA lo considera pertinente para un mejor desarrollo del aludido plan, el mismo podrá ser reajustado después de la firma de la contrata, respetando el mantenimiento de la estructura técnico-económica de la propuesta, otorgando el GCBA un plazo para efectuar el correspondiente reajuste.
Dentro de los sesenta (60) días de la suscripción del Acta de Entrega del Inmueble, el concesionario deberá presentar el Proyecto Final y el Plan de Inversiones Definitivo, a efectos de su aprobación por el GCBA.
a) PROYECTO FINAL: Proyecto Final a ser aplicado al inmueble, para su aprobación por parte del Gobierno de la Ciudad. En el mismo deberá constar un plan de obra detallado con su correspondiente cronograma, adecuado a las previsiones xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas.
b) EJECUCIÓN DEL PROYECTO: Las obligaciones del Concesionario incluyen todo lo necesario para que ésta responda a su fin, considerándose incluidos, sin que ello sea limitativo, la ingeniería de detalle, la mano de obra, materiales, provisión de equipos, instalación y mantenimiento, plan que incluya destino de árboles que eventualmente se trasplanten, cantidad,
PLIEG-2019-17906842-GCABA-DGTALMEF
especie y ubicación proyectada de los ejemplares a implantar según plan, reubicación de interferencias que sean necesarias prestar o proveer para llevar a cabo todos los trabajos de acuerdo con lo establecido en la documentación licitatoria.
El Concesionario tomará a su cargo la responsabilidad y los riesgos propios correspondientes al diseño, construcción, mantenimiento de la Obra, de conformidad a lo establecido en las disposiciones del presente Pliego.
Todos los trabajos serán por cuenta y orden del concesionario, así como los gastos de mantenimiento y explotación del inmueble, incluyendo las tasas, servicios públicos, impuestos y contribuciones que pudieran corresponder.
El Concesionario deberá tener en cuenta y dar estricto cumplimiento a las siguientes prescripciones:
a) Todos los bienes muebles a utilizar para la prestación del servicio deben ser instalados en el interior del Inmueble y los mismos estarán a cargo y cuidado del concesionario. El Gobierno no se hará responsable por ninguna circunstancia del cuidado o depósito del mobiliario para exteriores que cada concesionario provea para el funcionamiento de la actividad concesionada.
b) La limpieza del lugar estará a cargo del concesionario, quien debe mantener en perfectas condiciones de higiene las instalaciones, baños y mobiliario, desagües de la misma, vehículos con los que transporte mercadería, etc.
c) Los paquetes sanitarios públicos y para empleados, deberán encontrarse permanentemente en buenas condiciones de mantenimiento, sin desperfectos ni roturas, resultando absoluta responsabilidad del concesionario la reparación o reposición con terminaciones acordes a las reglas del buen arte, a su exclusivo costo de todo elemento que se encuentre dañado o faltante, no resultando excusa para ello la incorrecta utilización del lugar ni el daño causado por parte del público usuario.
d) Los trámites y los gastos que demanden la conexión de los artefactos de medición, instalación, provisión y uso de agua, energía eléctrica, gas, teléfonos, cloacas, instalación contra incendios, y de todo otro servicio correrán por cuenta exclusiva del concesionario, en cumplimiento con la normativa vigente aplicable en cada una de las materias, debiendo contar con la aprobación de los organismos y entes que regulan cada una de ellas.
e) Asimismo, estarán exclusivamente a cargo del concesionario el pago de todos los servicios públicos, las contribuciones, tasas o impuestos directos o indirectos, sean estos nacionales, provinciales y/o municipales, vigentes a la fecha del acto licitatorio o que se incorporen en el futuro y que graven tanto la instrumentación del Contrato, los espacios y/o la actividad, o hecho imponible derivado del mismo y/o de su ejecución. Esto incluye tanto los que gravan directamente los ingresos como las utilidades y activos no asumiendo el Gobierno ninguna obligación fiscal al respecto.
f) El horario de funcionamiento del Inmueble concesionado será el que fijen las normas vigentes, en concordancia con lo establecido en el Anexo B del presentePUBC.
g) En caso de corresponder en función del proyecto adjudicado, el concesionario deberá mantener el césped prolijo y cortado en todos los sectores verdes. En caso de plantas, árboles y/o canteros, se deberán conservar bien podados y mantenidos adecuadamente.
PLIEG-2019-17906842-GCABA-DGTALMEF
h) Estará a cargo del concesionario, la iluminación de la totalidad de los espacios, cubiertos, descubiertos, áreas de acceso y fachadas exteriores. Los niveles de iluminación de los distintos espacios deberán cumplir los índices lumínicos determinados en las reglamentaciones vigentes.
i) Techos Verdes: La terraza del edificio existente deberá materializarse como techo verde según las especificaciones establecidas en la normativa de edificación.
j) Se deberá implementar un sistema con cámaras de seguridad, que alcance los espacios interiores cubiertos, las áreas de expansión semi cubiertas, los jardines y espacios exteriores dentro de la concesión, los estacionamientos y la totalidad del perímetro exterior, pudiendo dicho alcance variar, a criterio del Concedente.
k) El concesionario durante el plazo de la concesión deberá prestar el servicio gratuito de Internet inalámbrico (WI-FI).El alcance del servicio deberá cubrir la totalidad del Inmueble.
l) El concesionario deberá mantener en perfectas condiciones durante toda la duración de la concesión, en forma integral y continua, las superficies comprendidas en el Inmueble concesionado.
m) En relación a la explotación de los usos detallados en el Anexo B, el Concesionario deberá ajustarse a la normativa vigente que regule cada actividad.
Artículo 57.- CITACIONES AL CONCESIONARIO.-
El Concesionario está obligado a concurrir a la Dirección General Concesiones y Permisos, en cada oportunidad en que se lo cite a través de un medio fehaciente, dentro del plazo que se establezca. Su incomparecencia se sancionará conforme lo establece el Capítulo XI - Régimen de Penalidades del presente Pliego.
Artículo 58.- PUBLICIDAD.-
El Concesionario deberá dar cumplimiento a la normativa vigente.
La publicidad externa deberá circunscribirse a publicitar el nombre comercial o de fantasía con el que realiza la actividad requerida, ajustándose a las Disposiciones Particulares establecidas en el Punto 7, Anexo I de la Ley N° 6.086.
Artículo 59.- INSPECCIONES/ RELEVAMIENTOS.-
El Concesionario será el responsable del Inmueble adjudicado, y estará obligado a facilitar el acceso de inspectores/relevadores o funcionarios autorizados del GCBA a todas las instalaciones, acceder a la verificación de libros de contabilidad y demás documentación relacionada con la concesión de obra, uso y explotación.
Artículo 60.- LIBRO DE INSPECCIONES / RELEVAMIENTOS. LIBRO DE QUEJAS.-
Los Libros de Inspecciones / Relevamientos y Quejas serán de doscientas (200) hojas numeradas, su tamaño de 0,20 x 0,35 mts. aproximadamente, y serán rubricados por la Dirección General. Dichos libros deberán encontrarse permanentemente en elInmueble.
Artículo 61. LIBROS DURANTE LA EJECUCION DE LA OBRA.-
El Concesionario deberá contar con Libro de Inspecciones, Libro de Quejas y libro de
PLIEG-2019-17906842-GCABA-DGTALMEF
Relevamientos. Serán de doscientas (200) páginas numeradas y su tamaño de 0,20 x 0,35 mts., aproximadamente, y serán rubricados por Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del GCBA.
Durante la ejecución de la Obra el Concesionario deberá tener a disposición del organismo encargado de la Inspección de Obra los siguientes libros:
1) Órdenes de Servicio: Tendrá hojas numeradas por triplicado. En este libro se redactarán las Órdenes de Servicio impartidas por la Inspección de Obra, que serán firmadas por la Inspección de Obras y por el Representante Técnico como constancia de haber tomado conocimiento. También se anotarán en él los resultados de los ensayos de materiales que se efectúen, como toda otra novedad que se registre durante la marcha de las obras.
2) Notas de Pedido: Tendrán hojas numeradas por triplicado. En este libro el Concesionario asentará los pedidos de aprobación de las distintas etapas constructivas, observaciones que desee efectuar o pedidos de aclaración. Respecto de los pedidos de aprobación, los mismos deberán ser firmados por su Representante de Obra y en dicho libro el Inspector procederá a su aceptación o rechazo, indicando las causas del mismo y firmando al pie.
3) Partes Diarios: El Concesionario estará obligado a entregar diariamente a la Inspección, la que deberá conformarlo, el parte diario donde se consigne: a) Número de personal ocupado: presentes y ausentes. b) Xxxxxxx que trabajan, con indicación del número de personal ocupado.
c) Materiales ingresados a la obra; detalle, cantidad y fecha. d) Trabajos realizados.
e) Condiciones atmosféricas. f) Equipos en obra: características, cantidad y calidad. Estos partes se confeccionarán por triplicado y quedarán dos ejemplares en poder del Inspector de Xxxx. Los formularios serán numerados correlativamente y provistos por el Concesionario, previa aprobación por la Inspección de su texto.
4) Libro de Higiene y Seguridad
Todas las comunicaciones que curse la Inspección de Obra al Concesionario se realizan mediante Órdenes de Servicios y toda Orden de Servicio no observada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de extendida se da por aceptada y forma parte del Contrato sin implicar retribución adicional, salvo expresa indicación en contrario.
Artículo 62.- MODIFICACIÓN DE OBRAS PREXISTENTES.-
El Concesionario no podrá realizar ningún tipo de modificación en el Inmueble concesionado, más allá de las que formen parte del Contrato, sin la autorización del GCBA.
Si dichas modificaciones fueran autorizadas y efectivamente realizadas, pasarán a integrar el Inmueble de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, objeto de la presente Licitación Pública, una vez finalizado el período de la concesión o producida la caducidad, en ambos casos, sin derecho a compensación alguna.
La ejecución de modificaciones y mejoras sin la autorización requerida obligará exclusivamente al Concesionario, quien deberá hacerse cargo de todos los gastos para adecuarlas o destruirlas de inmediato y volver los bienes a su estado anterior, al solo requerimiento del GCBA, sin perjuicio de los daños y perjuicios provocados al GCBA y que éste pudiera reclamar.
Vencido el plazo que a este efecto otorgue la Dirección General sin que el concesionario haya restituido el bien a su estado anterior o adecuado los mismos, se aplicará el régimen de sanciones establecido en el presente Pliego sin perjuicio de reclamo por los daños y perjuicios provocados al GCBA que pudiera corresponder, y siendo pasible de proceder a la restitución
PLIEG-2019-17906842-GCABA-DGTALMEF
mediante la desocupación administrativa del Inmueble.
Artículo 63.- DEPÓSITOS, MOBILIARIO, Y EQUIPAMIENTO.-
Todos los elementos destinados a la explotación del Inmueble concesionado deberán ser instalados en los depósitos destinados al efecto, en observancia con lo establecido en la normativa vigente aplicable.
Estos espacios deberán conservarse en perfecto estado de mantenimiento y conservación, cumplir con los índices de iluminación y ventilación y contar con las instalaciones que garanticen el perfecto escurrimiento de agua en la totalidad de la superficie del Inmueble objeto de la presente contratación, exigidos por la normativa vigente aplicable.
El GCBA no se hará responsable por ninguna circunstancia del cuidado o depósito del mobiliario y/o equipamiento que el Concesionario provea para el funcionamiento del Inmueble concesionado.
Artículo 64.- HORARIO DE APROVISIONAMIENTO, CARGA Y DESCARGA.-
El horario de funcionamiento, aprovisionamiento, carga y descarga de elementos y mercaderías deberá cumplir con toda la normativa vigente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 65.- RÉGIMEN DEL PERSONAL.-
Todo el personal afectado por el concesionario estará bajo su exclusivo cargo, corriendo por su cuenta salarios, seguros, leyes sociales y previsionales y cualquier otro gasto sin excepción vinculado con la concesión debiendo dar estricto cumplimiento a las disposiciones sobre legislación laboral vigentes.
El personal afectado en ningún caso tendrá relación de dependencia con el GCBA.
El Concesionario será el único responsable por el pago de los salarios y cargas sociales del personal que hubiera trabajado en el marco de la ejecución del contrato de concesión, sin excepción alguna, respondiendo además, por los daños y perjuicios en los casos de posibles reclamaciones judiciales o extrajudiciales que produjere tal incumplimiento, no teniendo el GCBA responsabilidad alguna por los hechos, actos u omisiones del concesionario.
El Concesionario será responsable de cualquier accidente que ocurra al personal que de él depende o contratado por él, como así también del incumplimiento de las obligaciones que establece la Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557 y su modificatoria, y toda otra normativa que regule o pudiera regular la materia, quedando el GCBA liberado de toda responsabilidad referida a las situaciones descriptas anteriormente.
El Concesionario asume cualquier obligación que surja de las modificaciones en las relaciones laborales con sus dependientes durante el término del contrato, desligando al GCBA de toda responsabilidad y/o intervención en todas las cuestiones que, al respecto, pudiera ocurrir.
Artículo 66.- LIMPIEZA.-
La limpieza del Inmueble estará a cargo del Concesionario por sí o por terceros, quien deberá mantener en perfectas condiciones de higiene todo el sector interno del Inmueble, como así también toda la zona adyacente al mismo. Dicha tarea no puede entorpecer el normal funcionamiento de la explotación del Inmueble ni la libre circulación por los espacios públicos.
Xxxxxx disponer de recipientes para la recolección de residuos, de acuerdo con las normas vigentes.
PLIEG-2019-17906842-GCABA-DGTALMEF
Se prohíbe en forma terminante el depósito de mobiliario fuera del espacio físico al que correspondan.
El Concesionario tendrá también por responsabilidad la permanente desobstrucción de los ramales de desagüe sanitario, a fin de asegurar su correcto funcionamiento.
La batería xx xxxxx deberá someterse a limpiezas periódicas e integrales, a fin de mantener permanentemente el aseo y estado de las unidades. Estas limpiezas integrales de baterías xx xxxxx deberán comprender una higienización profunda y una total desinfección de las instalaciones.
El Concesionario, a su exclusivo cargo, deberá proveer a su personal todos los insumos y herramientas de limpieza necesaria a los efectos del mantenimiento y la limpieza del Inmueble y sus adyacencias, los cuales deberán hallarse permanentemente disponibles a esos efectos.
CAPITULO IX
DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE OBRA Artículo 67.- CALIDAD DE LOS MATERIALES Y TRABAJO.-
El Concesionario deberá reparar la totalidad de la instalación existente, con terminaciones acordes a las reglas del arte.
Todos los materiales, artefactos y accesorios serán nuevos y de la mejor calidad existente en plaza entre los de su clase y los trabajos ejecutados con ellos ajustados a las mejores reglas del arte.
El Concesionario deberá presentar muestras de los elementos por adquirir y requerir la previa aprobación de la Inspección de Obra. Para los elementos que requieran elaboración previa en taller, la mentada Inspección podrá inspeccionarlos en los talleres donde se ejecuten y, si éstos se encontraran a más de sesenta (60) km. de la Capital, el Concesionario deberá cubrir los gastos de traslado y estadía del personal de inspección.
La Inspección de Obra podrá requerir la verificación de la calidad de los materiales en cualquier momento del desarrollo de la obra. Asimismo, a requerimiento de la Inspección de Obra, el Concesionario deberá enviar a su cargo muestras al laboratorio que designe la Inspección, para todos aquellos materiales cuyo análisis no pueda ser efectuado en la obra.
Para esta clase de materiales el Concesionario deberá presentar muestras de acuerdo a lo que establezca el Pliego de Especificaciones Técnicas (vean si corresponde remisión) y como lo indique la Inspección de Obra en los casos no previstos en aquél.
La Inspección de Obra comunicará al Concesionario, a través del Libro de Órdenes de Servicio la correspondiente aceptación o rechazo de los materiales, dispuesto por el organismo técnico.
Cuando las especificaciones no establezcan plazo para la comunicación de la aceptación o rechazo, éste será de cinco (5) días para los materiales e inspección en las obras y diez (10) días en el caso de materiales que deban ser estudiados en el laboratorio.
Las demoras motivadas por rechazo de materiales presentados son imputables al Concesionario. Parte de las muestras del material aceptado deberá ser conservado en Obra como muestra
PLIEG-2019-17906842-GCABA-DGTALMEF
testigo.
El Concesionario será responsable de cualquier reclamo o denuncias que pudieren originar la provisión o el uso indebido de materiales patentados.
Independientemente de la aprobación inicial del tipo de material a emplear, la inspección de Obra extraerá periódicamente muestras en los lugares de trabajo y en caso que alguna partida de material no reuniera las condiciones previstas en las Especificaciones Técnicas, procederá a su inmediato rechazo.
Los gastos de provisión, extracción, envase y transporte de las muestras hasta donde deban realizarse los ensayos serán por cuenta del Concesionario.
Los materiales rechazados serán retirados de la obra por el Concesionario dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de notificado. Cuando el Concesionario no cumpliere esta orden, la Inspección podrá hacer retirar los materiales rechazados y serán por cuenta del Concesionario los gastos que se originen, no responsabilizándose el GCBA por pérdidas, sustracciones u otros perjuicios que esta medida pudiera causar al Concesionario, previa notificación del lugar de depósito.
Artículo 68.- RECAUDOS PARA LOS TRABAJOS.-
No se permitirá el acopio de materiales sueltos de ningún tipo en la vía pública; todos los materiales deben estar perfectamente envueltos, ya sea en bolsas apropiadas o en sus envases originales.
La elaboración de morteros de cualquier tipo no podrá realizarse sobre la vía pública (aceras o calzadas), las mezclas deben ser ejecutadas dentro de recipientes (bateas) xx xxxxx. En caso de utilizarse mezcladoras del tipo mecánicas, el mortero deberá volcarse sobre una chapa o algún otro recipiente que impida el contacto de la mezcla con la calzada o acera.
Finalizada la jornada de trabajo no deberán quedar en el lugar, materiales excedentes ni escombros. La zona de trabajo deberá quedar perfectamente limpia, libre de restos de materiales y escombros y perfectamente señalizada, debiéndose proteger el solado reparado por medios convenientes, no permitiéndose cubrir este con tierra y/o escombros, se asegurará el paso peatonal y el acceso a cocheras por medios adecuados.
No se permitirá lavar las máquinas e implementos de trabajo en la vía pública. La señalización y colocación xx xxxxx de peligro alcanzará tanto a las obras y/o instalaciones conexas, cualquiera sea su ubicación en la Obra, como a elementos, equipos y/o maquinarias transitoriamente depositados en las inmediaciones de las obras y en la vía pública.
Artículo 69.- INSTALACIONES.-
Todas las instalaciones eléctricas cumplirán lo establecido en el Capítulo 8.10.2.0 del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, Normas IRAM, el Reglamento de la Asociación Argentina de Electrotécnica, de las empresas prestatarias de energía eléctrica, servicio telefónico y de Cable, y toda otra reglamentación vigente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Inmueble concesionado deberá contar en su interior con una batería xx xxxxx que cumpla con todas y cada una de las pautas establecidas por el Código de Edificación y el Código de Habilitaciones que resulten aplicables en función de las características del Inmueble y del destino de la explotación objeto de la Concesión.
PLIEG-2019-17906842-GCABA-DGTALMEF
Artículo 70.- SECUENCIADE LA OBRA Y DESTINO DE LOS ESCOMBROS.-
EI plan de trabajos a presentar por el Oferente deberá respetar las estipulaciones establecidas en los Pliegos.
El Oferente deberá señalar en su propuesta el método de demolición o extracción de las estructuras existentes en el lugar de emplazamiento que sea menester remover, y en función de ello la estimación de volumen de escombros, indicando periodicidad, condiciones de su retiro, y lugar dedestino.
En caso de producirse escombros por remanentes de demolición, la Inspección de Obra determinará la oportunidad, el destino y la forma de extracción de los mismos.
Artículo 71.- REPRESENTANTE TÉCNICO.-
El oferente designará un Representante Técnico que deberá ser arquitecto o ingeniero civil, estar inscripto en el Consejo Profesional respectivo, debiendo contar específicamente en ambas profesiones con la acreditación respectiva de estar en condiciones de ejercer la profesión.
Deberá concurrir a diario a los lugares en que se realicen trabajos, así como a todos los actos de replanteo y mediciones de avance físico de la Obra, los cuales se considerarán implícitamente aceptados por el Concesionario en caso que el Representante Técnico no se hiciere presente.
En caso de ausencia del Representante Técnico o Representante en Obra, deberá siempre quedar en Obra un profesional más capacitado, del nivel equivalente, que cubra las funciones pertinentes, de forma tal que no se resienta la marcha de la Obra. En ningún caso dicho sustituto podrá observar órdenes impartidas por la Inspección de Obra, lo que será exclusivo del Representante Técnico o, en su ausencia, del Representante en Obra. La negligencia demostrada en la ejecución de los trabajos, el incumplimiento de las resoluciones pertinentes o la incomparecencia reiterada a las citaciones que se le formulen, podrán dar lugar al pedido de remoción del Representante Técnico por parte dela Inspección de Obra, previa intervención de la Dirección General, debiendo el Concesionario ante tal requerimiento proceder de inmediato a su reemplazo por otro profesional que satisfaga los requerimientos del cargo, previa aceptación del mismo por parte del GCBA.
Artículo 72. -MEDICION DE OBRA.-
Dentro de los últimos cinco (5) días de cada mes, se medirán los trabajos ejecutados por el Concesionario, en conjunto con la Inspección de Obra. Si el Concesionario se negare a presenciarlas o no concurriere a la citación por escrito que se le formulase al efecto, se lo tendrá por conforme con el resultado de la operación practicada por la Inspección.
Se entenderá por trabajos ejecutados, a los fines de la medición, a aquellos cuyos elementos constitutivos se encuentren colocados en la Obra, en el lugar y la forma que ocuparán definitivamente, de acuerdo con lo estipulado en el proyecto aprobado por el Concedente.
El resultado de las mediciones se volcará en los formularios preparados por el Concesionario, que deberán ser aprobados por la Inspección de Obra. El Concesionario o su Representante Técnico están obligados a asistir a todas las mediciones de las obras ejecutadas así como a las recepciones de las mismas.
En las actas y cómputos de estas mediciones debe constar la conformidad del Concesionario o de su Representante. En caso que el Concesionario no estuviese conforme con las clasificaciones o mediciones de obra deberá manifestarlo por Acta en las fojas de medición. La
PLIEG-2019-17906842-GCABA-DGTALMEF
reserva deberá ser clara y precisa.
Artículo 73. –RECEPCION PROVISORIADE OBRA.-
Finalizada la Obra, la Inspección emitirá el Certificado de Recepción Provisoria, junto con la Dirección General, luego de entregados la totalidad de los planos conforme a Obra, la documentación de calidad y los documentos finales de conformidad al PET.
Sin perjuicio de lo expuesto y en virtud de las especiales características de la presente contratación, la Obra podrá tener, previa intervención de la Inspección de Obra designada por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del GCBA, recepciones provisorias parciales y recepciones definitivas parciales, estableciéndose que, de así determinarse, cada parte de obra recibida provisoriamente, tendrá un plazo de garantía y mantenimiento de doce (12) meses, transcurridos los cuales serán recibidas definitivamente las partes de la obra terminada y, en consecuencia, podrán ser liberadas proporcionalmente las garantías constituidas en la presente Obra.
Artículo 74. –RECEPCION DEFINITIVADE OBRA.-
Finalizado el Plazo de Garantía mencionado en el artículo precedente, y no mediando observaciones, se procederá a la Recepción Definitiva de la obra, a través de la emisión el Acta de Recepción Definitiva suscripta por el Concesionario, la Dirección General y la Inspección de Obra.
Artículo 75.-RETIRO DE MATERIALES, MÁQUINAS E IMPLEMENTOS DE TRABAJO.-
Todos los materiales, máquinas e implementos de trabajo que hubieran ingresado al Inmueble concesionado para la ejecución de las obras obligatorias o hubieran sido elaborados en el mismo, se considerarán como destinados exclusivamente a su construcción y terminación y afectados a ellas.
EI concesionario no podrá retirar dichos bienes o parte de ellos, cualquiera fuera su destino, sin previa autorización de la Inspección de Obra, salvo en los casos de traslados de una parte a otra de la obra.
CAPITULO X
DE LA INSPECCIÓN DE OBRA Artículo 76.- INSPECCION DE OBRA.-
Corresponderá al GCBA, mediante los agentes que al efecto designe, la supervisión técnica de los trabajos, así como el seguimiento, inspección y control en la ejecución del Plan de Trabajos y Curva de Inversión definitivos, como del Proyecto Ejecutivo.
Artículo 77.- FACULTADES Y RESPONSABILIDADES DE LA INSPECCIÓN DE OBRA.-
1. Se encuentra a su cargo la revisión y validación de Documentación Ejecutiva. Verificará que se encuentre debidamente inscripta ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, o el que en el futuro lo reemplace, la documentación pertinente. Podrá solicitar y revisar los planos y documentación a presentar ante entes del GCBA, como ser la Dirección General de Registro de Obras y Catastro y la Dirección General de Interpretación Urbanística, para propiciar el normal desarrollo de la Obra.
PLIEG-2019-17906842-GCABA-DGTALMEF
2. Presentará al Concedente informes periódicos con el avance de las tareas, fotografías, análisis de desvíos, con propuestas correctivas y emisión de alertas.
3. Tendrá a su cargo el control de la calidad de los materiales y de la mano de obra empleada, la marcha de los trabajos y el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario de conformidad con la normativa vigente.
4. Verificará que el Concesionario y/o su contratista o subcontratista cuente con los permisos y habilitaciones necesarios para el desarrollo de la obra de los organismos oficiales correspondientes, así como de las empresas prestatarias de servicios públicos, como ser AYSA S.A., Metrogas, Edesur – Edenor, Telecom –Telefónica, etc. Podrá solicitar y revisar los planos y documentación a presentar ante entes prestatarios de servicios para propiciar el normal desarrollo de la Obra.
5. Tendrá libre acceso a la obra, a las plantas y depósitos del Concesionario, sin aviso previo y podrá, a su criterio, permitir el ingreso de todo personal que considere.
6. Podrá solicitar cateos, ensayos e informes técnicos de la Obra para verificar y analizar. Estos podrán ser sobre elementos preexistentes como sobre trabajos realizados. Los cateos e informes técnicos deberán ser realizados a costo de Concesionario y no podrán ser reclamados como costos adicionales.
7. Podrá revisar todos los procesos administrativos para propiciar el normal desarrollo de la obra.
8. Tendrá acceso a la documentación contractual vinculada a la obra, de la concesionaria y su contratista y/o de sus subcontratistas.
9. El Concesionario deberá exhibir tantas veces como reclame la Inspección de Obra, la documentación referida a seguros del personal y terceros y todos aquellos establecidos en el PUBC para la etapa de ejecución de Obra, como así también los correspondientes a los aportes de las leyes previsionales. Podrá, asimismo, requerir la presentación de las pertinentes Pólizas del contratista y/o subcontratista.
10. Podrá solicitar la presencia del profesional responsable de cálculos y asesores del Concesionario.
11. Supervisar señalamiento de seguridad en la obra y, en su caso, de trabajos en la Vía Pública.
12. Verificará el cumplimiento de las observaciones que pudieran realizarse en oportunidad de la Recepción Provisoria de Obra y de las Recepciones Parciales, en el supuesto que las hubiera.
Artículo 78.- HIGIENE Y SEGURIDAD.-
La Inspección de Obra será asistida por personal especializado del área de Seguridad e Higiene del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte para constatar el cumplimiento de las normas de Seguridad e Higiene en la Obra, quien tendrá libre acceso a la misma.
Ante la producción de eventos de gravedad manifiesta que pongan en riesgo la seguridad en obra y/o la integridad de las personas, la Inspección de Obra podrá exigir la paralización de los trabajos directamente relacionados con esos hechos, hasta tanto se subsanen las irregularidades que lo causaron. Su incumplimiento será pasible de la sanción prevista en el Capítulo XII.
Artículo 79.- EQUIPAMIENTO PARA LA INSPECCIÓN DE OBRA.-
PLIEG-2019-17906842-GCABA-DGTALMEF
La Inspección de Obra contará con una Oficina y el Equipamiento correspondiente conforme lo previsto en el Anexo D, los cuales deberán ser provistas por el Concesionario.
El incumplimiento de lo estipulado dicho Anexo, hará pasible al Concesionario de la aplicación de una multa, según lo estipulado en el PUBC.
CAPITULO XI DE LOS SEGUROS
Artículo 80.- SEGUROS.-
El concesionario deberá contratar por su cuenta y cargo los seguros que se establecen en el presente Xxxxxx, y endosarlos a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con referencia a la presente Licitación Pública.
Todos los seguros serán contratados a entera satisfacción de la Dirección General, por el término de un (1) año con renovación automática y cláusula de ajuste de conformidad con los índices que determine la Superintendencia de Seguros de la Nación u organismo que en el futuro lo reemplace, en una empresa aseguradora autorizada por la misma con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los cuales el GCBA será coasegurado, y los plazos de vigencia de los mismos serán hasta el momento del efectivo reintegro del Inmueble.
La documentación relacionada con los seguros establecidos deberá ser presentada en la Dirección General en el acto de la firma del contrato o en los plazos estipulados en el contrato de concesión. Caso contrario, se dejará sin efecto la concesión de obra pública, uso y explotación otorgada, con pérdida de las garantías constituidas.
En caso de producirse los siniestros, se transferirán a la orden del GCBA, sin limitación alguna, todos los derechos de indemnización emergentes del seguro, lo que así deberá hacerse constar expresamente en la póliza respectiva.
La documentación relacionada con la renovación o reajuste de los seguros, como así los pagos en cuotas de las primas respectivas, deberán ser acreditadas ante la Dirección General, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la concesión, con pérdida de las garantías constituidas.
En caso de que el monto contratado no alcance a cubrir los daños que pudieran originarse en ocasión de producirse los siniestros cubiertos, correrán por cuenta del Concesionario las diferencias del monto resultante.
80.1.- DE LOS SEGUROS. GENERALIDADES
El concesionario deberá contratar los seguros que se detallan en el presente artículo y acreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante todo el periodo contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y comprobantes de pago del premio.
Asimismo es de señalar que, deberán acreditarse las coberturas, como mínimo una vez por año o cada vez que modifique y/o cambie de compañía aseguradora, siempre con previa autorización del GCBA, o cada vez que el GCBA lo solicite, se presentarán copias de las pólizas y de sus comprobantes de pago del premio.
La contratación de los seguros que aquí se refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al concesionario por su actividad a fin de brindar cobertura a los posibles
PLIEG-2019-17906842-GCABA-DGTALMEF
daños que afecten a terceros, como consecuencia de otras cuestiones atinentes a su actividad.
El concesionario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros exigidos con antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas.
Si durante la prestación de la ejecución contractual se produjera el vencimiento de las pólizas, el concesionario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de la relación Contractual, con una antelación no menos de cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas.
El concesionario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la inobservancia de los seguros exigidos en el presente Xxxxxx, en las formas y con la vigencia estipulada, quedando el GCBA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera en este caso.
Queda entendido que, sin perjuicio de su responsabilidad general por los siniestros que pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, el concesionario asume el importe de las franquicias obligatorias impuestas por las Compañías Aseguradoras.
Artículo 81.-DE LAS COMPAÑIAS ASEGURADORAS
Las coberturas de seguros deberán ser contratados en una empresa aseguradora habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires y que al menos cuente con un Patrimonio Neto superior a los $ 500.000.000 (pesos quinientos millones), de acuerdo al último balance anual presentado ante la citada Superintendencia y publicado por la misma. Deberá acreditar también una calificación establecida por una calificadora de Riesgo autorizada a operar en la República Argentina.
Lo dicho anteriormente y enumerado en materia de patrimonio no será requerido en los supuestos de coberturas xxx xxxx Riesgos del Trabajo, Daño Ambiental de Incidencia Colectiva y/ó Caución (Garantías de cumplimiento).
CAPITULO XII REGIMEN DE PENALIDADES
Artículo 82.- PENALIDADES.-
EI GCBA podrá imponer penalidades al Concesionario y/o a su Representante Técnico en caso de incumplimiento de las condiciones contractuales.
Transcurridos quince (15) días de la intimación pertinente y no habiendo el concesionario dado cumplimiento a las obligaciones pendientes sin causa debidamente justificada, se considerará que ha incurrido en falta grave, con pérdida total de la garantía constituida, según corresponda en proporción al período que reste para su cumplimiento, sin perjuicio de la aplicación, en su caso de las multas y sanciones que correspondieren, quedando obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados, que sean consecuencia de circunstancias imputables al concesionario.
Se determinan las siguientes penalidades:
PLIEG-2019-17906842-GCABA-DGTALMEF
AI Concesionario:
a) Multas.
b) Reconstrucción de la Obra.
c) Solicitar la suspensión en los Registros Nacionales existentes.
Cada una de las penalidades prosperará en los supuestos y circunstancias descriptas a continuación:
a) Multa.
a.1) Por incumplimiento de los avances comprometidos en el Plan de Obra Definitivo aprobado vigente, cuando los avances físicos registrados en las Actas de Medición sean menores. En tal caso se aplicará una multa diaria de hasta dos por diez mil (2/10.000) del monto de las inversiones previstas.
a.2) Por demora en el cumplimiento de Órdenes de Servicio. En caso de incumplimiento de las Órdenes de Servicio impartidas por la Inspección de Obra, se procederá a la aplicación de una multa diaria de hasta uno por dos diez mil (1/10.000) del monto de la inversión prevista, incluidas las ampliaciones.
a.3) Por incumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, que no contemplen sanciones específicas, según la gravedad de la falta se impondrá una multa de entre el uno por ciento (1%) y veinte por ciento (20%) del canon mensual vigente a la fecha de aplicación.
A los efectos del cálculo de multas desde la firma de la Contrata hasta el inicio de la explotación, se entenderá por monto del Contrato al monto original de la inversión total.
Cuando el importe de las multas por cualquier concepto alcance al diez por ciento (10%) del monto de la inversión, el GCBA podrá optar por la extinción por culpa del Concesionario. Este límite en la sanción por retraso no libera al Concesionario de su responsabilidad por los daños y perjuicios a terceros o al GCBA emergente de la demora correspondiente al lapso sin multa.
EI importe de las multas y cargos serán adicionados al pago del primer canon después de aplicada la sanción, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de recisión del Contrato y la pérdida de las garantías constituidas hasta el momento.
La percepción de las multas o cargos será efectiva aun cuando no estuviera firme el acto que impuso la sanción. Si con posterioridad se dejara sin efecto la sanción, se devolverán los importes retenidos.
b) Reconstrucción de la Obra.
b.1) Cuando se comprobare fehacientemente que el Concesionario ha realizado actos con el objeto de beneficiarse ilícitamente (empleo de materiales prohibidos, elaboración de mezclas sin debidas proporciones, empleo de materiales que no cumplan con lo especificado, etc.).
b.2) Cuando las estructuras construidas no respondan a las condiciones establecidas en las correspondientes especificaciones técnicas.
c) Solicitud de Suspensión a los Registros Nacionales existentes.
PLIEG-2019-17906842-GCABA-DGTALMEF
c.1) Cuando se haya tenido que requerir el reemplazo del Representante Técnico, en caso de suspensión o sustitución, de conformidad con el punto 2) del presente artículo.
c.2) En caso de Extinción del Contrato por culpa del Concesionario.
c.3) Cuando la Obra adolezca de defectos o vicios imputables al Concesionario y éste no se allanare a cumplir las resoluciones del GCBA.
c.4) Cuando se violen reiteradamente las estipulaciones del Contrato.
c.5) Cuando se evidencie la falta de las aptitudes técnicas necesarias para la ejecución de los trabajos encomendados.
AI Representante Técnico:
a) Llamado de atención.
b) Apercibimiento.
c) Suspensión.
d) Requerimiento de Sustitución.
Forma de aplicación: La aplicación de penalidades al Representante Técnico no releva al Concesionario de las penalidades que le pudieran corresponder por la mala ejecución de trabajos o la mala calidad de los materiales.
a) Llamado de Atención.
a.1) Por día de ausencia injustificadas.
a.2) Por no concurrir a citación debidamente notificada, en el horario, fecha y lugar establecidos. a.3) Por desobediencia en ejecutar trabajos no autorizados sujetos a la Inspección de Obra.
b) Apercibimiento.
Cuando se produzca un segundo llamado de atención se aplicará apercibimiento.
c) Suspensión.
AI cumplirse dos apercibimientos corresponderá suspensión automática de un (1) mes.
La reiteración de estos hechos que puedan comprometer la calidad de la Obra implicará una suspensión por seis (6) meses.
d) Sustitución.
Cuando por reiteración de hechos punibles se haga pasible de nueva suspensión, habiendo sido antes suspendido en dos (2) oportunidades.
d.1) Por fallas graves o comprobación dedolo.
La sustitución del Representante Técnico es una sanción que alcanza a sus titulares en la totalidad de la Obra que licita o ejecuta el GCBA.
PLIEG-2019-17906842-GCABA-DGTALMEF
d.2) Penalidades a empresas integrantes de una UT: En los casos en que el Concesionario fuera una UT, la sanción que eventualmente pueda serles aplicada será afrontada en forma solidaria cuando se tratare de multas o cargos especificados en el presente Xxxxxx.
Adicionalmente, serán consideradas faltas graves del Concesionario:
a) Obstaculizar, en más de dos (2) ocasiones, las inspecciones/relevamientos que funcionarios o inspectores del GCBA realicen en cumplimiento de sus tareas.
b) Cuando en un lapso de doce (12) meses corridos, el Concesionario haya recibido cuatro
(4) sanciones por faltas leves.
c) El incumplimiento en la ejecución de la/s etapa/s y/o actividad/es previstas en el Proyecto Final aprobado por la Dirección General, en observancia con el presente Pliego y el PET.
d) La falta de contratación y/o renovación de los seguros indicados en la documentación licitatoria y el contrato, cumplida dos (2) intimaciones.
e) Falta de entrega del Inmueble e instalaciones dentro del plazo estipulado contractualmente.
Se determinan las siguientes penalidades para las faltas graves:
a) Multa: La graduación de esta penalidad será regulada por el GCBA, teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y reincidencia de la falta cometida, como así también en los antecedentes del Concesionario, y la cual será de hasta dos (2) veces el valor mensual del canon vigente.
b) Pérdida de la Garantía de Cumplimiento de Contrato establecida por el artículo 26 del PUBC.
c) Declaración de incumplimiento del Concesionario y aplicación de lo establecido por el artículo 81.1 del presente PUBC.
d) Inhabilitación: Procederá la inhabilitación para contratar con el GCBA para el Concesionario cuya concesión haya finalizado por declararse su caducidad. La inhabilitación será por un plazo de hasta cinco (5) años contados desde la notificación fehaciente. Transcurrido dicho plazo, el sujeto quedará nuevamente habilitado para contratar con el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Previo a la imposición de la multa, el GCBA intimará, por diez (10) días hábiles administrativos al Concesionario a que cumpla con sus obligaciones, bajo apercibimiento de su aplicación sin más trámite.
Para el caso del inciso e) precedente (“Falta de entrega del Inmueble e instalaciones dentro del plazo estipulado contractualmente), si el Concesionario no hubiese hecho entrega del Inmueble e instalaciones dentro del plazo estipulado y en la forma establecida, el GCBA, procederá a su inmediata desocupación administrativa. Sin perjuicio de ello, el Concesionario abonará una multa equivalente al tres por ciento (3%) de dos veces el importe del canon actualizado por cada día de demora y hasta la efectiva y fehaciente entrega del bien del dominio. El Concesionario será responsable por los daños y perjuicios que ocasione al GCBA.
El importe de las multas serán adicionados al pago del primer canon después de aplicada la sanción, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de resolución del contrato y la pérdida de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
PLIEG-2019-17906842-GCABA-DGTALMEF
La percepción de las multas será efectiva aun cuando no estuviera firme la resolución que impuso la sanción. Si con posterioridad se dejara sin efecto la sanción, se devolverán los importes retenidos.
CAPITULO XIII
DE LA EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
Artículo 83.- CAUSALES.-
83.1.- POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO
Son causales para la procedencia de la rescisión de la concesión en caso que el Concedente así lo considere, las siguientes:
a) Dar a la concesión un uso diferente a los permitidos por la Ley N° 6.086.Realizar actividades ajenas a las previstas en el presente Pliego, sin autorización previa expresa del GCBA.
b) Cuando en un lapso de doce (12) meses corridos, el Concesionario haya incurrido en dos
(2) casos xx xxxxxx graves de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo XII- Régimen de Penalidades- del presente Xxxxxx, o en cuatro (4) casos xx xxxxxx que para el GCBA no hayan revestido ese carácter.
c) Haber sido sancionado más de una vez en un lapso de doce (12) meses corridos, por los organismos de contralor, por violación a los regímenes de precios y/o infracciones al régimen contravencional vigente
d) .No presentación del Proyecto Final/Ejecutivo, de ejecución de obras o sus ajustes, organización de los servicios de operación y mantenimiento dentro de los plazos estipulados en el presente y en el PET,
e) El incumplimiento del Plan de Obra aprobado por el GCBA, en observancia con las previsiones establecidas en los Pliegos.
f) La falta de constitución o renovación de las garantías establecidas en el presente PUBC.
g) La falta de concurrencia al Acto de Entrega del Inmueble objeto de la presente Licitación Pública, salvo causas justificadas a juicio de la Dirección General.
h) Cesión total o parcial de la concesión sin previa autorización de la Dirección General.
i) Falta de renovación de las pólizas de seguros.
j) Quiebra o liquidación del concesionario. Siempre y cuando se encuentre firme la resolución judicial de quiebra, y en el caso de concurso, cuando el adjudicatario no pueda afrontar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato.
En todos los casos en que se declare la revocación del contrato de concesión de Obra Pública onerosa, el Concesionario perderá de pleno derecho todas las garantías constituidas, sin perjuicio de la aplicación de multas y sanciones que correspondieren, quedando obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados, que sean consecuencia de circunstancias imputables al Concesionario, procediéndose de inmediato a la desocupación administrativa del Inmueble del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, objeto de la presente licitación.
PLIEG-2019-17906842-GCABA-DGTALMEF
83.2.- SIN CULPA DEL CONCESIONARIO.-
a) RESCISIÓN
El Concesionario podrá, transcurridos los CINCO (5) primeros años de vigencia de la concesión de obra pública, uso y explotación, contados a partir del Acta de Entrega del Inmueble, solicitar la rescisión anticipada del Contrato de concesión, notificando en forma fehaciente con una antelación de sesenta (60) días a la fecha estimada de la entrega del Inmueble al Gobierno, debiendo el Concesionario encontrarse al día con todas las obligaciones emergentes del Contrato de concesión (tales como: el pago de canon locativo mensual, tributos, servicios, etc.). La Autoridad de Aplicación ponderará la petición y dará su resolución en un plazo máximo de TREINTA (30) días a partir de la notificación fehaciente del Concesionario, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, en virtud de lo prescripto en el Capítulo XII del presente PUBC.
b) MUTUO ACUERDO
Se extinguirá de mutuo acuerdo, en cualquier momento durante la vigencia del Contrato de Concesión con los efectos que ambas partes convengan.
Artículo 84.- RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE E INSTALACIONES.-
Extinguida la concesión por vencimiento del plazo contractual, declarada la caducidad de la concesión, o si se verificaran cualquiera de las causales tipificadas por el régimen de penalidades previsto en el Capítulo XII del presente PUBC, el Concesionario deberá hacer inmediata entrega al GCBA del Inmueble de dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires concesionado, dentro de los treinta (30) días corridos, libre de ocupantes, subconcesionarios y/o sublocatarios, salvo expresa disposición en contrario del GCBA, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de proceder a su desocupación administrativa.
Todas las instalaciones fijas, las construcciones, plantaciones y todas las obras realizadas, las mejoras edilicias y tecnológicas, así como todos los elementos necesarios para el debido aprovechamiento del inmueble conforme su finalidad vigente, quedarán en plena propiedad del GCBA, sin generar derecho de compensación alguna. Dentro de dichas instalaciones se incluye todo elemento que constituya una parte insustituible y necesaria para la continuidad de la prestación del servicio y cuya remoción atente contra el buen funcionamiento de las actividades organizadas durante la concesión.
Sin perjuicio de ello, el concesionario abonará una multa equivalente al seis por ciento (6%) del importe del canon mensual actualizado por cada día de demora y hasta la efectiva y cierta entrega del Inmueble concesionado.
Artículo 85.- RESTITUCIÓN ANTICIPADA.-
El Concesionario podrá, transcurridos los CINCO (5) primeros años de vigencia de la concesión de obra pública, uso y explotación, contados a partir del Acta de Entrega del Inmueble, solicitar la rescisión anticipada del Contrato de concesión, notificando en forma fehaciente con una antelación de sesenta (60) días a la fecha estimada de la entrega del Inmueble al Gobierno, debiendo el Concesionario encontrarse al día con todas las obligaciones emergentes del Contrato de concesión (tales como: el pago de canon locativo mensual, tributos, servicios, etc.). La Autoridad de Aplicación ponderará la petición y dará su resolución en un plazo máximo de
PLIEG-2019-17906842-GCABA-DGTALMEF
TREINTA (30) días a partir de la notificación fehaciente del Concesionario, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, en virtud de lo prescripto en el Capítulo XII del presente PUBC.
CAPITULO XIV
PLAZO DE EJECUCION DE OBRA
Artículo 86.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE OBRA.-
El plazo máximo de ejecución del Plan de Obra del espacio individualizado en el Anexo A, será determinado por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del GCBA, teniendo en cuenta el Plan de Obra presentado en la oferta.
En el mencionado plazo se encuentra incluida: la ejecución de la totalidad de las tareas que componen el Plan de Obra, la presentación de la documentación requerida como proyecto definitivo y la tramitación de permisos y aprobaciones ante los organismos del GCBA. y las prestatarias de servicios.
Es responsabilidad ineludible del Concesionario proceder previo al inicio de los trabajos a la aprobación de toda la documentación de obra ante los organismos oficiales correspondientes, esto es: la Dirección General de Registros de Obras y Catastro del GCBA, o la que en el futuro la reemplace, planos de estructura y arquitectura debidamente firmados por un profesional de primera categoría, el cual será responsable de la documentación de estructura a ejecutarse en obra, y en un todo de acuerdo al Código de la Edificación del GCBA.
Artículo 87.- PRÓRROGAS DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA.-
La no conclusión del plan de obras en los plazos estipulados por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, dará lugar a la aplicación de penalidades conforme a lo estipulado en el Capítulo XI del presente PUBC.
El plazo será improrrogable, con la única excepción de la ocurrencia de hechos que puedan encuadrarse dentro de las figuras de caso fortuito y fuerza mayor, debidamente comprobado.
Queda expresamente entendido que los acontecimientos meteorológicos o inconvenientes atmosféricos (por ejemplo, lluvias, granizo, niebla, inundaciones, etc.) sólo podrán ser considerados fuerza mayor cuando consistan en eventos extraordinarios, en exceso de los registros históricos de los últimos TREINTA (30) años en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sólo en la medida en que los mismos incidan efectivamente en los plazos de la obra.
Cuando se den estas circunstancias, que afecten a los trabajos en curso y que justifiquen una ampliación del plazo, el Concesionario deberá comunicarlo formalmente a la Dirección General dentro de los CINCO (5) días hábiles de producida la causa alegada.
En tal supuesto, la Dirección General analizará la procedencia del reclamo y de ser éste conducente, otorgará una razonable ampliación del plazo que contemple la exacta incidencia que hubiere tenido la fuerza mayor en el desarrollo de la obra o en el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario.
Artículo 88.-XXXX.-
A los efectos de la determinación de la xxxx y la aplicación de las sanciones, se considerarán como plazos parciales y/o totales las fechas determinadas en el Proyecto Final con las prórrogas
PLIEG-2019-17906842-GCABA-DGTALMEF
que hubieran sido oportunamente acordadas.
AI finalizar cada plazo parcial y/o total, el concesionario deberá haber ejecutado los trabajos previstos en dicho Plan aprobado por el GCBA.
Artículo 89.- CORRECCIÓN DEL TRABAJO DEFECTUOSO.-
Si el concesionario negase la existencia de la infracción que le fuese imputada, le
corresponderá demostrar que el trabajo ha sido efectuado en un todo de acuerdo con lo contratado.
EI concesionario deberá limitarse a cumplir, dentro de las reglas técnicas, todo lo que exigen la documentación licitatoria. No se aceptará como justificación de la violación de las cláusulas contractuales el que lo ejecutado haya significado una mejoría o una sustitución equivalente a las exigencias correspondientes.
En caso de que el GCBA aceptare trabajos de mayor costo que lo estipulado, ello no dará derecho al Concesionario a reclamo alguno.
De no cumplir el Concesionario con la corrección del trabajo defectuoso dentro del plazo estipulado al efecto, dará lugar a la aplicación de la sanción, de conformidad con lo establecido en el Capítulo XII del presente PUBC.
CAPÍTULO XV DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 90.- JURISDICCIÓN.-
Los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán competentes para dirimir todas las cuestiones a que dé lugar la aplicación e interpretación de la presente Licitación Pública y las controversias que pudieran suscitarse durante la ejecución del Contrato.
Artículo 91.- VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN.-
De comprobarse la falta de veracidad de la información requerida por este GCBA , ya sea con carácter de Declaración Jurada y/o documentación aportada, acarreará para el Oferente y/o adjudicatario una penalidad equivalente al importe constituido en concepto de Garantía de Mantenimiento de la Oferta o Garantía de Cumplimiento del Contrato, según corresponda y sin perjuicio de proceder al descarte de la oferta o caducidad del Contrato por la exclusiva culpa del Oferente y/o Concesionario, según corresponda.
Artículo 92.- HABILITACIÓN Y REGISTRO DE PLANOS.-
El Concesionario deberá dar cumplimiento con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aplicables en la materia.
El Concesionario deberá realizar las acciones y obtener a su propio costo, ante la dependencia competente en la/s materia/s, toda la documentación correspondiente como ser, entre otros, permisos, autorizaciones/habilitaciones de la/s instalación/es y actividad/es en forma previa al inicio de las obras en el Inmueble, objeto de la presente licitación, de corresponder, de conformidad con la normativa vigente, por ante las autoridades competentes del GCBA.
Asimismo, deberá registrar los planos correspondientes al Inmueble adjudicado ante las autoridades del GCBA con competencia al efecto.
Una vez finalizado el Proyecto Ejecutivo, el Concesionario deberá presentar ante las autoridades
PLIEG-2019-17906842-GCABA-DGTALMEF
del GCBA con competencia al efecto: a) Plano conforme a obra, en papel (en duplicado) y en soporte digital. b) Manuales de instrucciones para la operación y mantenimiento de todas las instalaciones (en duplicado). c) Documentaciones, permisos y solicitudes de inspecciones de obras exigidas por cada una de las empresas de servicios (agua - gas - luz - cloacas - cable, etc.) (en duplicado). d) Comprobante de pagos de todo tipo de sellados, tasas y derechos de construcción, de conexión a redes de servicios (agua, cloacal, eléctrica, gas, etc.) y de multas, en caso de corresponder, para llegar a obtener la recepción final de obra (en duplicado).
Artículo 93.- LEY DE IMPACTO AMBIENTAL.-
Es de aplicación obligatoria al Concesionario, el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 123 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), sus modificatorias, su Decreto Reglamentario, las Leyes N° 452, N° 1.733 y N° 3.263 y demás leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental.
Al respecto, será obligación del Concesionario evaluar técnicamente y a su costo el impacto ambiental que pudiera/n producir la/s actividad/es del proyecto y/o el Plan de Obra a desarrollar, previstos a los efectos del cumplimiento de la presente licitación, mediante los estudios y ensayos correspondientes. En tal supuesto, el Concesionario deberá realizar ante la Agencia de Protección Ambiental (APRA), la consulta sobre el Impacto Ambiental (EIA) que sus actividades, proyectos, programas o emprendimientos, pueden causar al ambiente, así como a prevenir o recomponer los efectos de corto, mediano y largo plazo, y que conforme la normativa aplicable APRA le indique.
Artículo 94. – LEY DE CONTROL DE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA.-
Es de aplicación obligatoria al Concesionario, el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N°1.540 sobre control de contaminación acústica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 95.- LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.-
Será de aplicación obligatoria al Concesionario el cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes Nº 992 y Nº 1.854 (textos consolidados por Ley Nº 6.017), sus Decretos Reglamentarios y toda aquella normativa que se dicte al efecto.
Artículo 96.- CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN.-
Será determinante del rechazo o de la rescisión de pleno derecho del Contrato sin más del trámite, la propuesta u oferta, en cualquier estado de la licitación, de dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:
• Funcionarios o empleados públicos, con competencia referida a la licitación o Contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
• Para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
• Cualquier persona que haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del Oferente y/o Concesionario, directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos o cualquier otra persona humana o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.
XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXXXXXX
XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXXXXXX
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número:
PLIEG-2019-17906842-GCABA-DGTALMEF
Buenos Aires,
Miércoles 5 xx Xxxxx de 2019
Referencia: Pliego Único de Bases y Condiciones
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 52 pagina/s.
Digitally signed by Comunicaciones Oficiales DN: cn=Comunicaciones Oficiales
Date: 2019.06.05 17:14:11 -03'00'
Cdra. Xxxxxxx Xxxxxxx Director General
D.G.TEC.ADM.Y LEGAL (MEFGC) MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Digitally signed by Comunicaciones Oficiales
DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2019.06.05 17:14:12 -03'00'