CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS PUNTOS DE INFORMACIÓN TURÍSTICA DEL CONSORCIO VALENCIA 2007.
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
APARTADO “1”.- NÚMERO DE EXPEDIENTE: 5713-RE.
APARTADO “2”.- TRAMITACIÓN: Ordinaria.
APARTADO “3”.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: Abierto con varios criterios de adjudicación.
APARTADO “4”.- SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: No. De conformidad con lo
previsto en los artículos 19 y 22 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP)
APARTADO “5”.- PERFIL DEL CONTRATANTE: Se accederá desde la plataforma de contratación del Estado (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx)
APARTADO “6”.- OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto de la presente licitación la contratación de la gestión integral de los puntos de información turística del Consorcio Valencia 2007, tal y como se describe en el pliego de prescripciones técnicas particulares que rige la presente licitación.
CPV: 63513000-8: Servicios de información turística.
No existe división por lotes. La justificación de la no división en lotes se encuentra en el Informe de Necesidad de la contratación, de fecha 28 de enero de 2019, publicado en el Perfil del Contratante.
APARTADO “7”.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (IVA EXCLUIDO): 50.000€.
Debiendo licitarse a la baja. IVA CORRESPONDIENTE: 21%.
DETERMINACION DEL PRECIO: Tanto alzado.
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:
1. Presupuesto de licitación, sin incluir el I.V.A.: 50.000€.
2. Eventuales prórrogas del contrato: 50.0000€.
3. Posible modificación del contrato (máximo 20% precio del contrato), con motivo de refuerzos: Máximo: 10.000€, para el supuesto de que la oferta ganadora igualara el presupuesto de licitación. A tal efecto, se solicita en el modelo de oferta económica el precio/hora de informador turístico, en horario diurno y nocturno, en laborable y en festivo. Los precios/hora ofertados en ningún caso podrán ser inferiores a los costes salariales mínimos por categoría profesional establecidos por el Convenio Colectivo de
aplicación.
IMPORTE VALOR ESTIMADO (1+2+3): 110.000€.
APARTADO “8”.- PLAZO DE EJECUCIÓN
PLAZO DE EJECUCIÓN: Un año, a contar desde el día de firma del contrato. PLAZOS PARCIALES: No.
PRÓRROGA: Sí.
No obstante, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
APARTADO “9”.- REVISIÓN DE PRECIOS:
En la presente contratación no habrá revisión de precios.
APARTADO “10”.- GARANTÍAS PROVISIONAL
No se exige.
DEFINITIVA
5% del presupuesto de adjudicación (IVA EXCLUIDO).
COMPLEMENTARIA: No se exige.
APARTADO “11”.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, Y TÉCNICA.
Solvencia económica y financiera:
- Cifra anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos deberá ser al menos 165.000€ (una vez y media el valor estimado del contrato). La cifra anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su cifra anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Solvencia técnica o profesional:
El licitador deberá aportar:
- Las titulaciones académicas y profesionales del personal responsable de la ejecución del contrato, siendo imprescindible, para cada uno de los puestos:
* Grado Universitario en Turismo, o cualquier otro grado siempre que se complemente con formación específica en turismo (ej, guía turístico)
* Idiomas: certificados nivel B2 xx xxxxxx, y B2 xx xxxxxxxxxx.
- Acreditación de una experiencia mínima de 1 año (seguido o discontinuo –sumando periodos de meses-), en los últimos 3 años, en la prestación del servicio de atención turística, en oficinas de turismo de municipios con características similares a nuestro destino. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; o en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Estos requisitos (titulaciones y experiencia), deberán ser acreditados por el personal que preste el servicio, no por la empresa a la que, en su caso, pertenezcan.
Acreditación de la solvencia con medios externos:
Para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con
ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el momento procedimental indicado por el art. 75.2 LCSP.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
Los títulos de estudios y profesionales o a la experiencia profesional, solo podrá acreditarse con medios externos si quien presta la solvencia va ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
APARTADO “12”.- COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS:
Sí se exige.
Tiene carácter de obligación contractual esencial a efectos de resolución del contrato.
APARTADO “13”.- PROGRAMA DE TRABAJO
No se exige.
APARTADO “14” VARIANTES O MEJORAS:
Se admiten mejoras, sin repercusión económica.
APARTADO “15”.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: Ponderación.
Los criterios que servirán para adjudicar el contrato son los indicados en el anejo nº1 del presente pliego.
APARTADO “16” - CRITERIOS PARA APRECIAR OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS:
Los indicados en el anejo nº1 del presente pliego.
APARTADO “17” – PENALIDADES:
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y, en su caso, de los plazos parciales. Caso de que sobrepasase cualquiera de los plazos mencionados por causas imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en los arts. 193 y 195 LCSP.
Además, el CV07 penalizará al contratista en los siguientes casos:
a) Detección de la prestación del servicio por personal no acreditado previamente ante el CV07: 1.000€ por día trabajado por esas personas. No será necesario el transcurso de la jornada completa, siendo suficiente con que dicho personal simplemente inicie la jornada de trabajo.
b) Incumplimiento de horarios estipulados en el PPT o no asistencia al puesto de trabajo: 1.000€, por incumplimiento.
Los citados incumplimientos podrán, igualmente, ser causa de resolución del contrato, si se incurre en ellos de forma reiterada, entendiéndose por “forma reiterada” al menos tres ocasiones en el transcurso de un mes y/o de cinco ocasiones durante la duración del contrato.
Asimismo, podrán ser causa de resolución además de las ya expresadas:
1) Las reiteradas deficiencias en la ejecución de las prestaciones.
2) El comportamiento irregular del personal de la empresa.
3) Las causas señaladas en el presente pliego.
4) El rescate o suspensión del servicio por razones de interés público.
5) Falta de atención a las instrucciones del responsable del contrato.
El contratista perderá la garantía cuando la resolución se debiera a causa imputable al mismo.
APARTADO “18”.- FORMA DE PAGO.
Pagos parciales a mes vencido.
APARTADO “19”.- SUBCONTRATACIÓN:
Está permitida hasta un porcentaje máximo del 60%.
APARTADO “20”.- CUANTÍA MÍNIMA SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL:
La póliza de responsabilidad civil deberá incluir un límite de indemnización de 110.000€ por siniestro o reclamación.
APARTADO “21”.- PLAZO DE GARANTÍA
No procede.
La devolución de la garantía del 5% del precio de adjudicación del contrato constituida por el adjudicatario, se hará efectiva aprobada la liquidación del presente contrato, si no resultaren responsabilidades para el contratista que hayan de ejercitarse sobre la garantía.
APARTADO “22” – SUBROGACIÓN PERSONAL
No hay.
APARTADO “23” – ÓRGANO VALORACIÓN
En la presente licitación, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación.
APARTADO “24” – CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
A los efectos de lo previsto en el art. 202 de la LCSP, se establecen las siguientes:
- SOCIALES: Las personas contratadas deberán ser desempleadas de larga duración, entendiendo por ésta en la presente contratación, 6 meses continuados en situación de desempleo; debiendo provenir directamente de dicha situación. Se deberá aportar certificado del INEM o equivalente.
- MEDIOAMBIENTALES: El punto de información móvil deberá ser no contaminante.
APARTADO “25” - PLAZO FINAL DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Hasta las 13:00 horas del 7 xx xxxxx de 2019.
APARTADO “26” - FECHA DE APERTURA DE PROPOSICIONES TÉCNICAS
Se publicará en la Plataforma de Contratación del Estado.
APARTADO “27” - FECHA DE APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS
Se publicará en la Plataforma de Contratación del Estado.
APARTADO “28” - OTRAS INFORMACIONES:
- CONSULTAS DE LOS LICITADORES:
Consultas técnicas: Xxxxx Xxxxxx.
e-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx Telf: 00 000 0000
Consultas jurídicas: Xxxxx X. Xxxxx. e-mail: xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx Telf: 00 000 0000
Valencia, febrero 2019 DEPARTAMENTO LEGAL
I DISPOSICIONES GENERALES
0: INTRODUCCIÓN
La Marina de València, nuestro frente marítimo. El antiguo puerto de la ciudad, convertido en un espacio público de un millón de m2 abierto a la innovación y la náutica.
1: OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El objeto del contrato será la realización del servicio descrito en el apartado “6” del Cuadro Resumen, con las especificaciones y características que se indican en el pliego de prescripciones técnicas.
1.2.- La prestación se ajustará a las condiciones que figuran en este pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas, que formarán parte del contrato.
1.3.- Si así se indica en el Apartado 6 del Cuadro Resumen, existirá la posibilidad de licitar por lotes, así como las limitaciones de adjudicación de los mismos, en su caso. Todas las referencias efectuadas en el presente pliego al contrato, o adjudicatario del mismo, se entenderán hechas a cada lote, en el caso de que los haya.
2: RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato a que se refiere el presente pliego se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), quedando sometido al pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009), y ahora la Ley 9/2017 (LCSP); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La
aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP.
Asimismo quedará sometido supletoriamente a las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En el apartado “4” de del Cuadro Resumen se especificará si el presente contrato se encuentra sujeto o no a regulación armonizada, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 22 de la LCSP, en función del valor estimado del mismo que, calculado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 101 de dicha Ley, se refleja en el apartado “7” de del Cuadro Resumen.
3: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El Órgano de Contratación, que actúa en nombre del Consorcio Valencia 2007 (en adelante CV07), es el Director General de dicho organismo.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
4: PERFIL DEL CONTRATANTE
En el perfil de contratante del Órgano de contratación se publicará la licitación, adjudicación y formalización del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la página web indicada en el apartado “5” del Cuadro Resumen.
5: PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
5.1.- El presupuesto de licitación, es el señalado en el apartado “7” del Cuadro Resumen, en el que se indicará como partida independiente el impuesto sobre el valor añadido.
5.2.- El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el impuesto sobre el valor añadido.
5.3.- En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las prestaciones contratadas, y se abonará con cargo a las anualidades que en su caso se señalen en el Cuadro Resumen.
5.4.- El sistema para la determinación del precio será el que se establezca en el apartado “7” del Cuadro Resumen, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la LCSP.
6: EXISTENCIA DE CRÉDITO
Existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para atender a las obligaciones económicas que se deriven para el CV07 del cumplimiento de este contrato en la anualidad 2018. El crédito correspondiente a la anualidad 2019 está pendiente de aprobación.
7: PLAZO DE EJECUCIÓN
7.1.- El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales, que, en su caso, pudieran establecerse, serán los señalados en el apartado “8” del Cuadro Resumen.
7.2.- En todo caso el plazo de vigencia del contrato, no podrá ser superior a cinco años, si bien en el apartado “8” del Cuadro Resumen, podrá preverse su prórroga o prórrogas, que podrán ser de año en año hasta alcanzar la duración máxima.
7.3.- Los contratos de servicios que tengan por objeto la asistencia a la dirección de obra o la gestión integrada de proyectos tendrán una duración igual a la del contrato de obras al que están vinculados más el plazo estimado para proceder a la liquidación de las obras.
8: REVISIÓN DE PRECIOS
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 9 del Cuadro Resumen, donde se indicará si el contrato está sometido o no a revisión de precios, expresando, en tal caso, la fórmula o índice oficial aplicable a la misma o indicación expresa de su improcedencia, todo ello de conformidad con el artículo 103 de la LCSP.
En los contratos celebrados con precios provisionales no cabrá la revisión de precios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.7 in fine LCSP.
El pago del importe de las revisiones que procedan se hará efectivo conforme al art. 105 de la LCSP.
9: ANUNCIOS
9.1.- El Contrato al que se refiere el presente pliego, será anunciado en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el art. 135 de la LCSP, así como en el perfil de contratante.
9.2.- Los gastos que, en su caso, origine la publicación de los anuncios en los boletines descritos, o en cualquier otro medio de difusión, serán de cuenta del adjudicatario del contrato, en proporción al importe de la adjudicación obtenida y deberá abonarlos antes de la formalización del contrato.
10: CAPACIDAD PARA CONTRATAR
10.1.- Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
10.2.- Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
10.3.- Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
10.4.- Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 68, 67 y 69 de la LCSP, respectivamente.
Todas las empresas no españolas deben aportar:
- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, renunciando, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Las empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán aportar:
- Informe que acredite la capacidad de obrar expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
- Informe de reciprocidad a que se refiere el art. 68 LCSP. En los contratos de regulación armonizada se prescindirá de dicho informe en relación con empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
El órgano de contratación o la Mesa de Contratación, podrán en cualquier momento, solicitar la justificación documental del cumplimiento de las obligaciones sobre las que los licitadores hubieran declarado responsablemente su cumplimiento. El licitador deberá presentar la documentación requerida, en el plazo concedido para ello, en caso contrario, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y será excluido del procedimiento.
10.5.- No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las
empresas licitadoras.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11: PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
11.1.- El contrato se adjudicará, según lo previsto en el artículo 156 LCSP, mediante procedimiento abierto y trámite ordinario.
11.2.- El desconocimiento del contrato, de cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole, promulgados por el CV07, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
12: PRESENTACION DE PROPOSICIONES
La presentación de las proposiciones, presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, del resto de los documentos contractuales, de las especificaciones de los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación del servicio.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición (sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras que se indicará en el apartado “14” del cuadro resumen donde se precisará sobre qué elementos y condiciones se autorizan y si podrán o no tener repercusión económica).
Tampoco podrá el licitador suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
12.1.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Las propuestas se presentarán en mano en las oficinas del Consorcio de Valencia 2007 sitas en el Xxxxxx xx xx Xxxxxx, x/x- 00000 Xxxxxxxx, en el plazo señalado en el anuncio de licitación, que se indica en el apartado “25” del Cuadro Resumen.
Presentada la documentación no podrá ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada, dando lugar su contravención a la ejecución de la garantía provisional, o del importe que hubiera correspondido en caso de no haberse solicitado.
12.2.- FORMA DE PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán, en castellano, en TRES SOBRES cerrados identificados claramente en su exterior, con indicación de su contenido, título, número del expediente a cuya licitación se concurre y nombre del licitador. La Solicitud de Admisión (Anexo nº 6, de este pliego), se presentará debidamente cumplimentada, a efectos de notificaciones, y fuera de los sobres, al objeto de efectuar el correspondiente registro de entrada.
El Consorcio Valencia 2007 carece de Registro Electrónico, y de Sistema de Notificaciones Telemáticas, ni el Servicio Soporte a la Tramitación, ni otra aplicación informática de envío de documentación para presentar las ofertas objeto de licitación, por lo que no podrá utilizarse ninguno de estos medios, al no poder realizarse la tramitación electrónica, debiéndose
presentar la documentación en soporte físico (papel y Cd o USB), bien en mano, bien por correo postal.
En el interior de cada sobre se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen.
La documentación se presentará como sigue:
- Sobre nº 1: Sobre nº 1: Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos.
- Sobre nº 2: Oferta técnica-criterios que dependen de un juicio de valor.
- Sobre nº 3: Oferta económica-criterios evaluables mediante fórmulas matemáticas.
Todo ello tal y como se detalla a continuación:
SOBRE Nº “1” DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS:
1. Documento Europeo Único de Contratación (DEUC): de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación. Se aporta como Anexo 8 de este pliego. En el caso de licitación por lotes, con diferentes requisitos de solvencia y capacidad, deberá presentarse tantas declaraciones como lotes en los que participa, debidamente firmadas. En el caso de UTE, se deberá presentar un DEUC por cada empresa participante en la
UTE.
Deberá señalarse el apartado α (alfa), del Apartado D-Parte IV (pag 10 del DEUC, en el
modelo del anexo 8 del presente pliego, no obstante podrá utilizarse el modelo del DOUE)
2. Compromiso de adscripción de medios: Al margen de acreditar la solvencia o, en su caso, clasificación, el licitador deberá presentar un compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales y materiales suficientes para llevar a cabo su ejecución.
3. Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación: A efectos de la preferencia en la adjudicación en caso de empate, podrá presentarse en este sobre la documentación relativa a los contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores con discapacidad. Se estará a lo dispuesto en el art. 147.2 LCSP para dirimir el desempate.
4. Compromiso de constitución en UTE, en su caso.
5. Declaración de pertenencia a grupo empresarial: en caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, declaración en tal sentido.
6. Declaración de ser una pyme o no.
7. Declaración responsable de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, ni ser empresa vinculada a ellas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Todos los documentos deberán estar firmados por quien acredite poder legal suficiente.
Los empresarios extranjeros deberán presentar, además, la documentación indicada en la cláusula 10.4 de este pliego.
Integración de la solvencia con medios externos:
Cuando se recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, cada una de ellas deberá presentar la declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero. En este caso, se deberá cumplimentar las secciones A y B de la parte II, la parte III y la parte VI. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate.
Además deberán presentar la siguiente documentación:
Declaración responsable relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un 2% de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial y clasificación, en caso de ser exigida, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Se acompañará de una declaración responsable del licitador de la vigencia de los datos que sirvieron para su obtención.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1.d) de la Ley 35/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el caso de que la documentación administrativa que se exige en el presente pliego, esté ya en poder del CV07, por haber sido presentada en otros expedientes de contratación, bastará indicar en el sobre de documentación administrativa este extremo, indicando en el expediente en que se incluyen tales documentos, con expresa declaración de vigencia y validez de la referida documentación. No obstante, a la vista de la documentación referida por el CV07 se podrá requerir en todo momento al licitador, a fin de que complete o subsane aquella que por sus características, deba ser original o actualizada a fecha vigente.
Así mismo, los licitadores, podrán presentar, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el artículo 133 de la LCSP. Los documentos y datos presentados pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. El modelo de declaración se incluye en el anejo nº 7.
Uniones Temporales de Empresarios:
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará su DEUC.
Adicionalmente a la declaración se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente
se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de obras.
El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
SOBRE nº “2” OFERTA TÉCNICA-CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR.
El sobre nº2 contendrá la documentación relativa a los criterios que dependan de un juicio de valor, y que deben ser objeto de evaluación previa. En la presente licitación son los siguientes:
1. Propuesta de acciones y metodología para la prestación del servicio.
2. Plan de formación del personal.
3. Propuesta de punto de información móvil.
4. Propuesta de mejoras.
Los licitadores incluirán (en soporte papel como base contractual y en soporte electrónico CD o USB), la documentación relacionada con los criterios de adjudicación técnicos- que dependen de un juicio de valor fijados en el anexo nº1. En este sentido, la estructura de la oferta técnica deberá ser coincidente con la estructura de los criterios de adjudicación técnicos- que dependen de un juicio de valor.
La oferta técnica se presentará en una extensión máxima de 20 folios numerados, tamaño A4, a una sola cara. En caso de presentar oferta con una mayor extensión, sólo se valorará la información contenida en los 20 primeros folios.
No puede figurar en este sobre ninguna documentación relativa al precio que permita descubrir el secreto de la oferta.
En caso de exigirse en el apartado “13” del Cuadro Resumen la presentación de un programa de trabajo, el mismo deberá aportarse en este sobre.
Asimismo, respecto a la subcontratación, si así se permite en el apartado “19” del Cuadro Resumen, se incluirá en el sobre nº 2 la indicación de la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación, deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados, reservándose el CV07 la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
En el supuesto de que el procedimiento se articule en fases sucesivas, los licitadores deberán presentar tantos sobres como fases se prevean, y corresponderá a la Mesa de Contratación aplicar los criterios de adjudicación a fin de ir reduciendo progresivamente el número de ofertas, elevando la correspondiente propuesta al órgano de contratación.
Cuando los criterios subjetivos tengan atribuida una mayor ponderación que los matemáticos, la valoración previa se realizará por el órgano, distinto de la Mesa, expresamente indicado en el Apartado 23 del Cuadro Resumen y publicado en el Perfil del Contratante. En el Anexo I se harán constar, cuando así sea, los criterios concretos que deben someterse a valoración por el comité de expertos o por el organismo especializado y el plazo en que éstos deberán efectuar la valoración. La composición del comité de expertos o del organismo técnico especializado, se detallará en el la cláusula 13 de este pliego y se publicará en el Perfil del Contratante.
SOBRE “3” OFERTA ECONÓMICA-CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS MATEMÁTICAS.
Dentro de este sobre se incluirá la oferta económica y el resto de documentos relativos a criterios de adjudicación cuya valoración es matemática, y que deben ser objeto de valoración posterior. En la presente licitación se deberá presentar:
o La oferta económica
o Precios/hora perfiles en festivo diurno y nocturno, y laborable diurno y nocturno.
1- La propuesta económica deberá formalizarse conforme al modelo que figura como (Anejo nº 2), al presente pliego; en cualquier caso, no podrá sobrepasar el precio de licitación fijado por el CV07.
2- En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del impuesto sobre el valor añadido que deba ser repercutido.
3- Cada licitador solamente podrá presentar una oferta económica, sin perjuicio de lo estipulado en el apartado “14” del Cuadro Resumen en relación a la admisibilidad o no de variantes.
4- La proposición económica se presentará en caracteres claros y no se aceptarán aquellas que presenten omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta.
5- La oferta presentada por una Unión Temporal de Empresas deberá estar firmada por los representantes de cada una de las empresas componentes de la citada unión.
6- La oferta formulada por el licitador se referirá a la totalidad del contrato.
13: MESA DE CONTRATACIÓN: COMPOSICIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la LCSP para la adjudicación del contrato, el Órgano de Contratación estará asistido por una Mesa cuya composición será:
Presidente: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Director General Adjunto del Consorcio Valencia 2007, o suplente.
Secretario: Xxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxxx, Técnico del Departamento Legal del Consorcio Valencia 2007, o suplente.
Vocales:
1. X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Jefe de la Unidad de Gestión Económica de la Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana, o suplente.
2. Xx. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Jefa del Servicio Central de Contratación, Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, o suplente.
3. X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Secretario del Ayuntamiento de Valencia, o suplente.
4. X. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Abogado del Estado (Asesor Jurídico), o suplente.
5. Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Jefa de Administración del Consorcio Valencia 2007 (Interventora), o suplente.
Las funciones y competencias de la misma son las que se detallan en el art. 326 de la
LCSP.
La Mesa de Contratación, podrá estar asistida por uno o más técnicos o una Comisión
Técnica, y solicitar cuantos informes y/o aclaraciones precise.
14: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del presente contrato son por orden decreciente de importancia junto con la ponderación que se les atribuye, los que figuran en el anejo nº1 del presente pliego.
15: CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Finalizado el plazo de presentación de ofertas y antes de la fecha señalada para la sesión pública de apertura de proposiciones, la Mesa de contratación, se constituirá para examinar y calificar la documentación jco-administrativa contenida en el sobre nº “1”, comprobando si cumple todos los requisitos exigidos en el pliego, o existen omisiones determinantes de la exclusión, o defectos materiales subsanables.
En caso de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada en el sobre nº 1, el Secretario de la Mesa de Contratación lo comunicará mediante correo electrónico a los interesados, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrijan o subsanen, con el apercibimiento de que, caso de no subsanar, se les excluirá de la licitación. En dicho plazo, la documentación deberá obrar ya en las oficinas del Consorcio Valencia 2007.
Si la documentación tuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
De todas las actuaciones anteriores, se dejará constancia en el acta que a tal efecto se extienda.
El resultado de los actos de la Mesa de Contratación, de calificación, admisión o exclusión de las ofertas, se publicará en el Perfil del Contratante, excluyendo aquella información que no sea susceptible de publicación, de conformidad con la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de la necesaria notificación a los licitadores afectados, cuando proceda.
16: APERTURA DE LAS PROPOSICIONES
16.1.- Con posterioridad a las actuaciones indicadas en la cláusula anterior, la Mesa de Contratación, en el lugar, día y hora señalados en el Perfil del Contratante, mediante la preceptiva publicación, en acto público, procederá a la apertura del sobre nº 2 de los licitadores admitidos en la calificación previa, que contiene la proposición técnica y los criterios que dependen de un juicio de valor, con arreglo al siguiente procedimiento:
Comenzará el acto de apertura del sobre nº 2 “Propuesta Técnica-criterios que dependen de un juicio de valor”, dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente, al recuento de las proposiciones presentadas, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados, para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados. El Presidente, manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados en el sobre nº 1, con expresión de las proposiciones admitidas, rechazadas y la causa o causas de inadmisión de estas últimas.
Las proposiciones cuya documentación administrativa sea finalmente rechazada por defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no se abrirán.
Antes de la apertura de la primera proposición, se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, que en su caso permitan a la Mesa de contratación, volver a su decisión de inadmisión, pero sin que en este momento pueda hacerse cargo de documentos que no hubieren sido entregados durante el plazo de admisión o subsanación de defectos.
Las proposiciones no rechazadas serán valoradas por la Mesa de Contratación en los términos previstos en los artículos 145 y 146 de la LCSP, pudiendo recabar para su evaluación cuantos informes estime conveniente. De todas las actuaciones anteriores, se dejará constancia en el acta que a tal efecto se extienda.
16.2.- Una vez realizada la valoración de las proposiciones técnicas de los licitadores, en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación y en el apartado “27” del Cuadro Resumen, la Mesa de Contratación procederá, en acto público, a la apertura del sobre nº 3 de las proposiciones admitidas, que contiene la “oferta económica - criterios evaluables mediante fórmulas matemáticas”.
Antes de comenzar la apertura y lectura de las ofertas económicas se procederá a la lectura de la puntuación técnica obtenida por cada licitador, señalando en su caso si hay alguna proposición técnica que haya sido rechazada por no contemplar la globalidad de los servicios solicitados en los presentes pliegos.
Las ofertas económicas que correspondan a proposiciones técnicas rechazadas, quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no se abrirán.
Rechazo de ofertas económicas: Efectuada la apertura de las ofertas económicas de los licitadores admitidos, si alguna oferta económica no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, será rechazada por la Mesa, en resolución motivada. En este caso, las ofertas económicas rechazadas serán excluidas del procedimiento de valoración económica descrito en el presente pliego.
Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno y la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
Terminada la lectura de las ofertas económicas, el Presidente de la Mesa, invitará a los licitadores a que manifiesten si se ha cometido algún error u omisión en la lectura de las proposiciones, que será en su caso, subsanado en el acto.
16.3.- A continuación, concluido el acto público de apertura de proposiciones económicas, salvo en el supuesto de posibles ofertas anormalmente bajas, que se estará a lo dispuesto en el apartado siguiente, la Mesa de Contratación elevará al Órgano de Contratación el acta y su propuesta de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la
oferta más rentable, que formulará de acuerdo a la puntuación técnica y económica obtenida por los licitadores.
16.4.- El Órgano de Contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las circunstancias señaladas apartado “16” del Cuadro Resumen del presente pliego. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP.
16.5.- Empate de proposiciones: Se estará a lo dispuesto en el art. 147.2 LCSP para dirimir el desempate.
16.6.- La propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación, no creará derecho alguno a favor del empresario propuesto frente al CV07, mientras no se haya procedido a la formalización del contrato.
17: DOCUMENTOS QUE DEBERÁ APORTAR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA MÁS RENTABLE.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más rentable para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
La documentación a aportar será la siguiente:
17.1.- La documentación jurídico-administrativa indicada en el DEUC, incluido en el anejo nº 8 del presente pliego:
- Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad.
- Documentos que acrediten, en su caso, la representación.
- Documentación que acredite la solvencia económica y la solvencia técnica.
- Cumplimiento de normas de garantía de la calidad y gestión medioambiental, si se exigieron.
- Habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto del contrato, en su caso.
17.2.- Obligaciones tributarias
Certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias expedidas por el Órgano competente de la Administración del Estado y por el Órgano competente de la Comunidad Valenciana, en los términos prescritos en el art.13 del RGLCAP y expedidas en las condiciones contenidas en el art.15 del mismo texto legal.
17.3.- Obligaciones con la seguridad social
Certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, conforme a lo estipulado en el art.14 del RGLCAP, mediante la presentación de la certificación a que se refiere el art.15 del mismo reglamento.
17.4.- Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto el último recibo del impuesto, el documento de alta en el mismo y una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
17.5.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad.
17.6.- Garantía definitiva
Resguardo acreditativo de la constitución de una garantía definitiva correspondiente al 5% del precio del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del Órgano de Contratación. La garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP.
En el caso de los contratos con precios provisionales a que se refiere el art. 102 de la LCSP, el porcentaje de la garantía definitiva se calculará con referencia al precio máximo fijado
y cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios atendiendo al presupuesto base de licitación.
Dicha garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución o por retención del precio según lo previsto en el artículo 108 de la LCSP.
En caso de consignarse mediante aval o seguro de caución, deberán sujetarse a los modelos que se adjuntan como anejo nº 4.
Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores, podrá el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva.
Además, cuando así se indique en el apartado “10” del cuadro Resumen y de conformidad con el artículo 107 de la LCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el apartado “21” del cuadro resumen, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
17.7.- Seguros
Copia de las pólizas de seguros en los términos indicados en la cláusula 32 y apartado 20 del cuadro resumen del presente pliego.
17.8.- Justificante del pago de los anuncios.
17.9.- Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato en el caso de que proceda, conforme al apartado “12” del cuadro resumen. Deberá presentar relación detallada de los medios, personales y materiales, comprometidos a la ejecución del contrato.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
17.10.- Renuncia a celebrar el contrato y desistimiento por parte del Consorcio Valencia 2007:
La decisión de no celebrar o no adjudicar el contrato y el desistimiento del procedimiento por parte del Consorcio Valencia 2007, determinará la compensación a los licitadores, hasta un máximo de 1.000 euros por licitador, por los siguientes gastos:
- Constitución y mantenimiento de garantías
- Constitución y mantenimiento pólizas seguros
- Realización de copias de documentación
- Envío de documentación (gastos de correo postal o mensajería)
18: ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
La notificación deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 153 de la LCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario.
III
PERFECCIÓN, FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DEL CONTRATO 19: PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a 5 días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, si no se interpuso el recurso. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
En la tramitación de urgencia, el plazo será de 8 días hábiles.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 120 de la LCSP.
20: PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización de los contratos se publicará en el perfil de contratante indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación. Igualmente, si ello así procediera, se dará publicidad a dicha formalización mediante la publicación de los pertinentes anuncios en el BOE y en el DOUE, según dispone el art. 154 de la LCSP.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21: PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX
De acuerdo con lo que establece el artículo 197 de la LCSP, la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 239 de dicha ley para casos de fuerza mayor.
22: RESPONSABLE DEL CONTRATO
22.1.- El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
22.2.- El nombramiento del responsable del contrato será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
22.3.- En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato se entenderán sin perjuicio de las que corresponden al Director Facultativo conforme con lo dispuesto en el capítulo I del título II del libro IV, de la LCSP.
23: EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
23.1.- El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación, o el responsable del contrato.
23.2.- El contratista deberá contar con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto al mismo, siendo el Consorcio totalmente ajeno a dichas relaciones laborales.
El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del responsable del contrato.
23.3.- El Consorcio podrá exigir al contratista la presentación de un programa de trabajo para la ejecución del contrato, si así lo establece el apartado “13” del Cuadro Resumen.
23.4.- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Consorcio o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
23.5.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
23.6.- El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para el Consorcio como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la LCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
23.7.- El Contratista es especialmente responsable de las condiciones de seguridad en los trabajos, estando obligado a adoptar y hacer aplicar, a su xxxxx, las disposiciones vigentes sobre esta materia y las que se promulguen durante la ejecución del contrato, así como las medidas que dicten la Inspección de Trabajo y demás Organismos competentes y las normas de seguridad que correspondan a las características de los servicios contratados. Asimismo, estará obligado, con respecto al personal que emplee, al cumplimiento de las disposiciones de aplicación en cada momento en materia laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales, respondiendo de cualquier perjuicio que por tales incumplimientos pudiera ocasionar al CV07 o a terceros.
23.8.- Corresponde al Contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que, en su caso, se requieran para la correcta prestación y desarrollo del servicio.
23.9.- El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
23.10.- El personal asignado al servicio objeto de este contrato estará afiliado a la Seguridad Social por la empresa adjudicataria, siendo de su cuenta todos los gastos y cargas sociales, teniendo cubierta cualquier contingencia o incidencia que se produzca en relación a dicho personal y a tenor de la legislación en vigor.
23.11.- El Consorcio Valencia 2007 podrá requerir, en cualquier momento, fotocopia de los modelos TC1 y TC2 o cualquier otro documento que sea prueba fehaciente de la efectiva inclusión en la cotización de la Seguridad Social de dicho personal.
23.12.- No se podrá hacer uso comercial, laboral, explotación o cualquier otro uso, del nombre del Consorcio Valencia 2007, ni de La Marina de València, sin autorización expresa.
23.13.- La adjudicataria será responsable ante los Tribunales de Justicia de cualquier incidente que pudiera sobrevenir a su personal por el ejercicio de su profesión en este servicio que se contrata.
23.14.- Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista:
a) Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del CV07 del cumplimiento de aquellos requisitos.
El CONTRATISTA procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición, sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al CV07.
b) El CONTRATISTA asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de
prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
c) El CONTRATISTA velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
d) El CONTRATISTA estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias del CV07. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados de los que ocupan el personal del CV07. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación.
e) El CONTRATISTA deberá designar un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones, las siguientes:
e.1) Xxxxxx como interlocutor del CONTRATISTA frente al CV07, canalizando la comunicación entre el CONTRATISTA y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el CV07, de otro, en todo lo relativo a cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
e.2) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación contratada.
e.3) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
e.4) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato debiendo, a tal efecto, coordinarse con el CV07 para no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e.5) Informar al CV07 acerca de variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
23.15.- Con carácter previo al inicio de la ejecución del contrato, el responsable del contrato por parte del CV07 comprobará la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores adscritos a la ejecución.
23.16.- El CV07 no será responsable de los incumplimientos de las obligaciones asumidas por el contratista en relación con lo previsto en esta materia, quedando indemne de cualquier reclamación en este sentido.
24: CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS E IMPOSICIÓN DE PENALIDADES
24.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato en los términos previstos en el apartado “8” del Cuadro Resumen, así como de los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse en el citado apartado.
24.2.- La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte del Consorcio.
24.3.- Si llegado al término del plazo final o de cualquiera de los plazos parciales (que en su caso se hubiesen fijado) recogidos en el programa de trabajo aprobado, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el CV07 podrá optar indistintamente por la resolución del contrato (con incautación de la garantía constituida) o por la imposición de las penalidades diarias por demora, establecidas en el apartado “17” del Cuadro Resumen, y los arts.193 y 195 de la LCSP.
24.4.- La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho el Consorcio Valencia 2007 por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
24.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP.
25: CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
25.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el servicio objeto del contrato, se estará a lo dispuesto en el art. 192.1 LCSP, y el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer las penalizaciones establecidas en el apartado “17” del Cuadro Resumen.
25.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, se estará a lo dispuesto
en el art. 192.2 LCSP, y el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades establecidas en el apartado “17” del Cuadro Resumen.
26: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por el CV07, éste será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será el CV07 responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de la LCSP.
V
CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
27: CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
27.1.- En cuanto a la cesión se estará a lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra
b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
27.2.- Subcontratación: El contratista, según lo previsto podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP.
La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de
29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 17 del Cuadro Resumen del presente pliego.
Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217.2 LCSP, serán obligatorias en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros, y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas que se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente contrato no se prevé.
Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra.
En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
En el apartado “19” del cuadro Resumen se indicará si la subcontratación está o no permitida o si se exige al contratista, expresando, en tal caso, el porcentaje a subcontratar.
VI
MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
28: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Modificaciones previstas:
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones que no superen al alza o a la baja el 20% del precio del contrato en los supuestos citados a continuación, así como en los casos y con los límites establecidos en el artículo 204 de la LCSP.
Supuestos: Podrá solicitarse, de manera puntual, una persona más para casos de refuerzo con ocasión de eventos o actividades no previstas en la Marina. Dicha persona deberá reunir los requisitos de solvencia exigidos en el presente pliego para las otras dos. A tal efecto, se solicita en el modelo de oferta económica el precio/hora de informador turístico, en horario diurno y nocturno, en laborable y en festivo. Los precios/hora ofertados en ningún caso podrán ser inferiores a los costes salariales mínimos por categoría profesional establecidos por el Convenio Colectivo de aplicación.
Las citadas modificaciones se tramitarán previa audiencia al contratista.
Estas modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el artículo 204 de la LCSP.
Modificaciones no previstas:
Sólo podrán introducirse modificaciones distintas a las previstas en el apartado anterior, por razones de interés público, cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los supuestos del art. 205 de la LCSP.
Estas modificaciones serán obligatorias para el contratista cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20% del precio inicial del contrato, Iva exc. Cuando, por razón de su importe, la modificación no sea obligatoria para el contratista, dicha modificación exigirá la conformidad expresa del contratista.
El procedimiento para la modificación en estos casos es el que se indica en el artículo 207, (aptdos 2, 3 y 4), de la LCSP.
Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato acordadas conforme a lo establecido en el artículo 203 de la LCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas.
Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo de duración del contrato, incluidas sus prórrogas, previsto normativamente.
29: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
El CV07, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP.
En todo caso, se estará a lo dispuesto en el art. 208 de la LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP en cuanto no se opongan a lo establecido en dicha ley.
VII
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 30: PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO
30.1.- El adjudicatario tiene derecho a que se le abone la prestación efectivamente realizada, con arreglo a los precios convenidos en el contrato.
30.2.- El pago del precio contrato podrá hacerse de manera total o parcial (mensualidades vencidas), según se establece en el apartado "18” del Cuadro Resumen.
30.3.- Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de verificación por parte del responsable del Contrato por parte del Consorcio Valencia 2007, de la realización total o parcial del contrato, el Consorcio deberá abonar el precio.
30.4.- A tal efecto, el Contratista deberá emitir, por el importe y con la periodicidad a tal efecto prevista (única o parcial), las correspondientes facturas acordes con los servicios, trabajos y prestaciones ejecutados. Estas facturas únicamente se abonarán una vez cuenten, a la vista de la acreditación de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contractuales de aplicación, con la preceptiva aprobación del técnico encargado de la recepción y seguimiento de la correcta ejecución del servicio, o en su caso por la persona designada por el órgano de Contratación como responsable del contrato.
30.5.- Si se produce demora por el CV07 en el pago del precio, se estará a lo dispuesto en el art. 199 de la LCSP.
30.6.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y el CV07 expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a éste último el acuerdo de cesión.
31: GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA
31.1.- Son de cuenta del contratista los gastos de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan.
31.2.- Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
31.3.- Son igualmente de cuenta del contratista, los gastos de anuncios de la presente licitación.
32: SEGUROS
32.1.- El Contratista se responsabilizará de todos los daños que se ocasionen a causa de la prestación del servicio, cualquiera que sea su naturaleza y volumen.
32.2.- El Contratista vendrá obligado con carácter particular a contratar un seguro de responsabilidad civil por importe de 110.000€, que cubra, para todo el periodo que dure la ejecución y, en su caso, el plazo de garantía, la responsabilidad derivada de los daños y perjuicios causados a terceras personas y sus bienes como consecuencia de la ejecución de los mismos. En dicho seguro deberá incluirse como asegurado adicional al CV07, sin perder su condición xx xxxxxxx.
32.3.- Así mismo deberá contratar una Póliza de seguros de accidente y prevención de riesgos laborales que ampare a su plantilla las 24h del día.
32.4.- En todos los seguros que se contraten en cumplimiento de lo dispuesto anteriormente, se incluirá una mención expresa que exonere de responsabilidad al CV07, cancelándose el derecho de repetición contra esta entidad tanto por los asegurados como por los aseguradores de dichas pólizas.
32.5.- El apartado “20” del Cuadro Resumen fijará el importe de la suma mínima que debe ser objeto de cobertura por el referido seguro de RC.
32.6.- Si se produjera una modificación en el contenido, importe y/o duración de los trabajos descritos en el contrato, el Contratista estará obligado a proceder, a su cargo, a solicitar las prórrogas y/o ampliaciones de los seguros que sean precisas.
32.7.- Con independencia de lo indicado en los apartados anteriores, el adjudicatario podrá suscribir, igualmente a su cargo, los seguros complementarios que estime necesarios para la total cobertura de sus intereses y responsabilidades que pudieran derivarse del contrato.
32.8.- Durante la vigencia del contrato, el CV07 podrá pedir al Contratista que le exhiba la documentación correspondiente a los seguros anteriormente referidos, o que se le entregue copia, según los casos, de las cartas de garantía, certificados o pólizas de los mismos, así como que se le acredite estar al corriente en el pago de las primas, con la obligación, por parte de éste de cumplimentar dicho requerimiento, pudiendo -en caso contrario- el Consorcio suspender, de modo potestativo, la ejecución de los trabajos o el pago de las facturas, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar por causa del incumplimiento.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
33: RECEPCIÓN DEL CONTRATO
33.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción del Consorcio, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, debiendo llevarse a cabo la correspondiente recepción expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 204.1 del Reglamento General de la LCAP.
33.2.- El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
33.3.- La recepción del objeto de contrato se efectuará en la forma prevista en los artículos 210 y 311 de la LCSP.
34: PLAZO DE GARANTIA
34.1.- El plazo de garantía, si lo hubiera, se computará a partir de la fecha de recepción o conformidad del servicio, y será el que establezca el apartado “21” del Cuadro Resumen.
34.2.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos, por lo que el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 311 LCSP.
34.3.- Transcurrido dicho plazo de garantía, si lo hubiera, y en su caso, subsanados los defectos observados, el contratista quedará exento de responsabilidad y se procederá a la devolución de la fianza definitiva.
35: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: CAUSAS
35.1.- Serán causas de resolución del contrato, el incumplimiento de las cláusulas contenidas en este pliego, y las señaladas en los artículos 211 y 313 LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 212, 213 y 313 LCSP.
35.2.- Asimismo, constituirá causa de resolución del contrato imputable al contratista:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en este pliego.
b) El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato.
Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se de este supuesto, el CV07, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
c) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
d) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias.
e) El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales a que se refiere la cláusula 23.14 de este pliego.
35.3.- El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará al órgano de contratación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.
En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en la LCSP.
En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 213 LCSP.
35.4.- La resolución contractual se tramitará con arreglo al procedimiento establecido en el art. 109 y siguientes del RGLCAP.
36: PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas
facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
37: JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
38: RECURSOS.
En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP. El órgano competente para conocer del recurso será el Tribunal Administrativo de Contratación de Recursos Contractuales.
Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 LCSP podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
39: CLÁUSULA INTERPRETATIVA
En caso de discrepancia entre el texto del Cuadro Resumen y las previsiones del cuerpo del presente pliego prevalecerá el primero.
VII PROTECCION DE DATOS
40: CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario del servicio se comprometerá a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier información no pública, secreta, confidencial o reservada de Consorcio Valencia 2007 que pueda conocer durante el desarrollo y ejecución del contrato y prestación de sus servicios.
El adjudicatario se halla obligado a guardar la debida confidencialidad y secreto sobre la información y documentación a la que tenga acceso o trate en relación con los servicios y labores encomendadas, y sobre la demás información considerada “confidencial” a la que tenga acceso durante el desarrollo y ejecución de las mismas, ya sea propia o de terceros. A los presentes efectos, se considerará “información confidencial” toda información no pública, ya sea oral, escrita o expresada en cualquier otra forma tangible que Consorcio Valencia 2007 designe como confidencial o que, bajo las circunstancias que rodeen su acceso y/o divulgación, el adjudicatario sepa o tenga razones para saber que debe ser tratada como confidencial. En consecuencia, esta información no podrá ser comunicada a terceros sin el consentimiento previo y escrito de Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 2007.
La información, datos o especificaciones facilitadas por Consorcio Valencia2007 al adjudicatario o al personal de su servicio, así como la demás información a la que acceda en ejecución del contrato que deban ser consideradas confidenciales a tenor de lo dispuesto en párrafo anterior, deberán ser tratadas como tales, no pudiendo ser objeto, total o parcial, de publicaciones, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros. Asimismo, el adjudicatario se compromete a tratar como estrictamente confidencial toda la información personal, técnica, informática y de seguridad que le haya sido entregada por Consorcio Valencia 2007, o a la cual tenga acceso durante la prestación de sus servicios.
El adjudicatario se compromete, bajo su responsabilidad, a tomar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de lo acordado en esta cláusula y velar de modo diligente de que se cumplan estas obligaciones de confidencialidad, tanto respecto de sus empleados y profesionales como respecto de terceros que pudieran tener alguna relación con los servicios y labores encomendadas -incluyendo subcontratistas y suministradores-.
El adjudicatario y el personal a su servicio adquieren la obligación fiel de custodiar cuidadosamente la información, documentación o datos de los que se le haga entrega para la realización de los trabajos objeto del servicio, y con ello el compromiso de que los mismos no lleguen bajo ningún concepto a poder de distintas personas.
El adjudicatario y el personal a su servicio no podrán acceder a aquellas informaciones, datos y documentos no directamente relacionados con el objeto del contrato. Durante la vigencia del contrato y suministro de los productos y/o servicios contratados, en la medida que resulte inicialmente innecesario para ello, queda prohibido el acceso por parte del adjudicatario y su personal a los sistemas de información, equipos, archivos, ficheros y documentos de Consorcio Valencia 2007 continentes de información interna, confidencial o privada. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario está obligado a guardar la debida confidencialidad y secreto respecto de aquellos datos de carácter personal a los que pudiere tener acceso o conozca con motivo de la prestación de los servicios adjudicados.
La información y documentación que se exhiba y/o entregue al adjudicatario lo será en el marco y para el exclusivo fin de permitir el suministro de los productos y/o servicios contratados al mismo y realización de las tareas contratadas, quedando prohibido para el adjudicatario y su personal, su reproducción, divulgación o distribución por cualquier medio y su cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica salvo que sea expresamente autorizado por Xxxxxxxxx Valencia 2007, sea entregada con dicha finalidad o se halle expresamente prevista y lo permita el propio pliego, contrato o marco legal vigente. Lo anterior se extiende asimismo a los resultados y productos de dichas tareas.
El deber de confidencialidad se hace extensivo a los posibles terceros que puedan resultar cesionarios de derechos y obligaciones dimanantes del contrato entre Consorcio Valencia 2007 y el adjudicatario, así como a los posibles subcontratistas de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre contratación pública y lo establecido en este pliego. El adjudicatario será
responsable de trasladar esta obligación a dichos terceros y de actuar con diligencia para velar por su cumplimiento.
El adjudicatario tendrá la obligación de comunicar a Consorcio Valencia 2007 cualquier alteración, pérdida, sustracción, acceso, revelación o divulgación de información no autorizada por Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 2007, incidencia relacionada con la misma de la que tenga o pueda llegar a tener conocimiento cualquiera que sea su causa así como en general, cualquier filtración de información o brecha de seguridad que pueda afectar a los servicios contratados o información de Consorcio Valencia 2007, bien entendido que esa comunicación no eximirá al adjudicatario de los compromisos xx xxxxxxx y confidencialidad y de las responsabilidades que se deriven de dicha omisión, según lo establecido en el presente pliego y marco legal vigente.
Una vez finalizado el servicio y contrato o a petición de Consorcio Valencia 2007, el adjudicatario deberá devolver a Consorcio Valencia 2007 la información que le hubiere facilitado o a la que hubiere tenido acceso, al igual que cualquier soporte o documento en que conste la misma. La información que no pudiere ser devuelta en virtud del tipo de soporte que la contenga deberá destruirse de forma segura mediante procedimiento seguros y adoptando las medidas necesarias para evitar su recuperación o reconstrucción futura por cualquier medio o tecnología y su acceso por parte de terceros, exceptuando la información de obligada conservación o retención de conformidad con la relación jurídica establecida y lo requerido por la legislación vigente.
El adjudicatario será responsable de las consecuencias derivadas del incumplimiento de estas obligaciones, incluyendo los daños y perjuicios causados, tanto para Consorcio Valencia 2007 como terceros, con independencia de las demás responsabilidades de cualquier naturaleza en las que pudiere incurrir éste.
Estas obligaciones permanecerán en vigor y con plenos efectos, no sólo durante la vigencia de la relación jurídica y contrato entre Consorcio Valencia 2007 y el adjudicatario sino también después de su terminación, cualquiera que sea la causa de la misma.
41: PRIVACIDAD
El adjudicatario se compromete a guardar la debida confidencialidad y secreto respecto de los datos de carácter personal de los que sea responsable o encargado Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
2007 a los que pueda tener acceso o conocer en el marco de la relación establecida, del contrato adjudicado y de su ejecución, así como a respetar en todo momento la legislación nacional y europea vigente sobre protección de datos personales, comprometiéndose ya a suscribir durante su vigencia, desarrollo y ejecución, cuantos documentos pudieren ser exigidos por la citada normativa.
El adjudicatario queda obligado a garantizar y dar cumplimiento a los principios, garantías, derechos, obligaciones, procedimientos, medidas y controles establecidos en el marco legal vigente en cada momento en materia de privacidad, ya sean normas nacionales o europeas de directa aplicación en España, en particular y en la actualidad, las establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD) y en su Reglamento de desarrollo aprobado mediante Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre (en lo sucesivo RDLOPD), así como en las normas que las sustituyan, modifiquen o desarrollen en el futuro, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en lo sucesivo, indistintamente, Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), así como en las disposiciones que, en materia de protección de datos, se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante la vigencia de la relación jurídica con el adjudicatario.
Los datos personales que sea necesario recabar del adjudicatario y su personal (especialmente del adscrito a los servicios contratados) o sus representantes, serán tratados y podrán incorporarse a los ficheros de Consorcio Valencia 2007, con el objetivo de gestionar la relación y contrato, siendo su base jurídica y legitimación la necesidad de su tratamiento para la ejecución del contrato así como el cumplimiento de obligaciones legales, en base a intereses legítimos. La finalidad esencial de la recogida y tratamiento de la información es la valoración de su idoneidad en el proceso de adjudicación del servicio/s, así como -en caso de ser adjudicatario- su utilización para mantener y gestionar la relación contractual con Consorcio Valencia 2007, en los aspectos organizativos, económicos y técnicos derivados, el cumplimiento de obligaciones legales así como el control del/los servicio/s contratado/s y, en su caso, remisión de información sobre las incidencias relacionadas con aquéllos. Los datos personales podrán ser cedidos o comunicados a las entidades públicas -estatales, autonómicas o locales- competentes y en cualesquiera otros supuestos previstos según Xxx. Asimismo, podrán ser publicados en los tablones y diarios o boletines oficiales correspondientes.
Los datos facilitados por el adjudicatario podrán ser comunicados a/o tratados por terceros en cumplimiento de cualquier obligación legal o contractual, así como para posibilitar la gestión operativa, logística, técnica, informática contable, fiscal y comercial de Consorcio Valencia 2007 y/o para permitir una adecuada gestión de las relaciones, prestación de los servicios y ejecución del contrato, especialmente a proveedores.
De conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, el adjudicatorio y cualquier otra persona que pudiere resultar interesada relacionada con el mismo -podrá ejercitar, respecto de sus datos personales comunicados o tratados por Consorcio Valencia 2007, los derechos reconocidos en la precitada normativa, entre otros, los derechos de acceso, rectificación, supresión así como, en su caso, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición, , enviando un escrito, acompañado de fotocopia de su DNI, dirigida a: Consorcio Xxxxxxxx 0000, Xxxxxx xx xx Xxxxxx x/x. XX 00000 xx Xxxxxxxx.
Cuando sea necesario para la prestación de los servicios contratados, especialmente en aquellos casos en los que la prestación del servicio pudiera comportar un acceso o tratamiento de datos de carácter personal de los que sea responsable o encargado Consorcio Valencia 2007, contenidos o no en ficheros, informáticos y/o en papel, el adjudicatario únicamente accederá y/o tratará los ficheros y datos personales de los que sea responsable o encargado Consorcio Valencia 2007, si tal acceso y/o tratamiento fuese necesario para cumplir con sus obligaciones derivadas del contrato adjudicado y prestar los servicios contratados. En tales supuestos, el adjudicatario se obliga especialmente a:
1) Utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso durante la prestación del servicio única y exclusivamente para cumplir con sus obligaciones contractuales con Consorcio Valencia 2007 y prestarles los servicios encomendados conforme a las instrucciones del mismo;
2) No aplicar o utilizar la información de carácter personal con un fin distinto al previsto para el desarrollo y ejecución del contrato adjudicado y prestación del servicio;
3) No comunicar ni ceder en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación, salvo por petición
y autorización expresa y formal de Consorcio Valencia 2007 o en los supuestos previstos en este pliego o en la legislación vigente;
4) Observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto, disponibilidad e integridad de datos personales a los que tenga acceso y/o trate, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza y volumen de los datos y los riesgos a los que estén expuestos, así como a adoptar cuantas medidas de seguridad sean exigidas por leyes y reglamentos aplicables, generales o sectoriales así como en este pliego, especialmente en función de la naturaleza y volumen de los datos, tanto técnicas como organizativas. En especial, deberá aplicar las medidas de seguridad establecidas en el Reglamento de Desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RDLOPD), o normas que lo sustituyan en el futuro, y deberá elaborar un Documento de Seguridad o completar el que ya dispusiera, en su caso, identificando al responsable del tratamiento (Consorcio Valencia 2007), incluyendo el/los fichero/s o tratamiento/s de datos personales que pertenece/n al Consorcio Valencia 2007, así como asociando las medidas de seguridad a implantar en relación con dicho tratamiento. Las medidas reguladas en el precitado RDLOPD se consideran esenciales, por lo que en caso de que el mismo pueda ser modificado o derogado en el futuro, el adjudicatario se obliga a aplicar la mismas como medidas mínimas requeridas por Consorcio Valencia 2007, sin perjuicio de las adicionales o complementarias que puedan ser requeridas de conformidad con el marco legal vigente en cada momento o implementadas por el adjudicatario.
5) Poner a disposición de Consorcio Valencia 2007 toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de estas obligaciones, así como para permitir y posibilitar la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del Consorcio Valencia 2007, directamente o través de terceros expertos que considere más cualificados. Consorcio Valencia 2007 tendrá la facultad de exigir al adjudicatario durante la vigencia de sus relaciones, prueba de su cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación vigente y este pliego en materia de protección de datos, pudiendo igualmente requerir una copia del Documento de Seguridad (al menos, en la parte que le afecte), del informe de auditoría, evaluación de riesgos y análisis de impacto que, en su caso, pudiere haber realizado el adjudicatorio y en cuyo alcance se incluya el servicio contratado y los sistemas e instalaciones asociados (al menos en la parte que le afecte), informe técnico sobre las medidas implantadas de forma efectiva, o de cualquier otro documento que estime conveniente en relación con dicha finalidad de comprobación. En el supuesto de que no quede acreditada, a juicio de Consorcio Valencia 2007, el cumplimiento de
las obligaciones que como adjudicatario y encargado de tratamiento le corresponden, Consorcio Valencia 2007 podrá hallarse facultada para resolver la relación por incumplimiento, con las consecuencias que, conforma a Derecho se deriven.
6) Cumplir el deber xx xxxxxxx sobre los datos personales a los que tenga acceso y/o trate durante la prestación de sus servicios, obligándose a adoptar las medidas necesarias, tanto respecto a sus empleados y profesionales como a terceros que pudieran tener alguna relación con el presente contrato, para asegurar el cumplimiento de lo acordado. El adjudicatario se compromete a informar y formar a todo su personal adscrito a los servicios contratados sobre los principios, garantías, procedimientos, obligaciones y medidas de seguridad que deberán garantizar y cumplir en relación con los mismos y que se hallan definidas en el presente pliego, así como recabar su compromiso expreso y escrito de cumplimiento de las mismas.
Una vez finalizada la relación jurídica y prestación contractual, el adjudicatario deberá devolver cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento a Consorcio Valencia 2007, excepto cuando exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso deberá adoptar las medidas de seguridad que garanticen dicha conservación. Aquellos datos que no puedan devolverse en función del soporte que los contenga, deberán destruirse mediante procedimientos técnicos adecuados, adoptando las medidas necesarias para evitar su recuperación o reconstrucción futura y su acceso por parte de terceros. Tanto Consorcio Valencia 2007 como el adjudicatario podrán conservar estrictamente aquella información recibida y/o producida en el marco de sus relaciones que sea de obligada conservación legalmente o requerida para atender o responder de cualquier obligación o responsabilidad contractual según Ley, y exclusivamente la que resulte necesaria y de obligada conservación durante el tiempo estrictamente necesario, que deberá hallarse bloqueada y sujeta a las obligaciones de confidencialidad y seguridad establecidas en este pliego y en la legislación vigente.
Esta obligación del adjudicatario abarca los datos personales que se encuentren en poder de terceros, en virtud de los supuestos de subcontratación autorizados de conformidad con lo previsto en este pliego y marco legal vigente.
Si el adjudicatario destina los datos a otra finalidad, los comunica o los utiliza incumpliendo los compromisos y obligaciones aquí establecidos, será considerado a todos los efectos “responsable del tratamiento”, respondiendo personalmente de las infracciones en que
pudiere haber incurrido. No obstante, el encargado del tratamiento no incurrirá en responsabilidad cuando, previa indicación expresa y formal del Consorcio Valencia 2007, comunique los datos a un tercero designado por aquél, al que hubiera encomendado la prestación de un servicio. En caso de incumplimiento todas de estas obligaciones, el adjudicatario responderá directamente (personalmente) de las infracciones en que hubiera incurrido así comode los daños y perjuicios que sufra Consorcio Valencia 2007 o terceros, como consecuencia de dicho incumplimiento. El adjudicatario será responsable frente a Consorcio Valencia 2007, sin perjuicio de lo dispuesto en otras cláusulas o anexos de este pliego, por los perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento de los principios, garantías y obligaciones contenidas en el marco legal vigente en materia de privacidad. Los costes derivados de las posibles reclamaciones ocasionadas por negligencia y/o incumplimiento del adjudicatario serán responsabilidad del mismo.
El adjudicatario no podrá almacenar datos de carácter personal en soportes portátiles, salvo en los supuestos de copias de respaldo en soportes protegidos lógica (cifrado) y físicamente o a petición formal de Consorcio Valencia 2007.
El adjudicatario no podrá subcontratar con un tercero la realización de ningún tratamiento que le hubiera encomendado por Consorcio Valencia 2007, salvo que hubiera obtenido de éste autorización formal para ello o así hubiere sido previsto en el presente pliego o en la legislación vigente.
En caso de subcontratación, los subcontratistas serán considerados encargados del tratamiento, debiendo asegurarse el adjudicatario de la formalización de los requisitos legalmente exigidos respecto de la subcontratación por el marco legal vigente en materia de privacidad y de contratación pública, así como del cumplimiento por los subcontratistas de todas las obligaciones y medidas establecidas por en dichos xxxxxx y en este pliego.
El tratamiento de datos personales fuera de los locales del adjudicatario requerirá la autorización previa y formal de Consorcio Valencia 2007, debiendo garantizar el adjudicatario el nivel de seguridad correspondiente al tipo de información tratada en función del marco legal vigente y lo previsto en este pliego.
Los distintos derechos reconocidos a los interesados reconocidos por el marco legal vigente en materia de privacidad, entre otros, los derechos de acceso, rectificación, supresión,
portabilidad, limitación del tratamiento u oposición, se ejercerán por los interesados ante Consorcio Valencia 2007, salvo que legal o contractualmente se disponga otra cosa en lo sucesivo.
El adjudicatario deberá garantizar que los servicios y los recursos adscritos a los mismos, cumplen todos los requerimientos regulatorios vigentes en cada momento y se obliga a realizar las actualizaciones que resulten necesarias en lo sucesivo para permitir el cumplimiento de cualquier requerimiento legal que resulte de aplicación en el futuro.
El adjudicatario asume la obligación de comunicar a Consorcio Valencia 2007 cualquier filtración de información, fallo, incidencia o brecha de privacidad que pueda afectar a la información personal de la que sea responsable o encargado Consorcio Valencia 2007, bien entendido que esa comunicación no exime al mismo de las responsabilidades que puedan derivarse de todo ello.
El adjudicatario se obliga a tomar las medidas necesarias, tanto respecto a sus empleados y profesionales como respecto a cualquier tercero que pudiera tener alguna relación con los productos y/o servicios a suministrar (proveedores, subcontratistas, etc.) para asegurar el cumplimiento de lo indicado en estas condiciones.
Estas obligaciones, con excepción de las que únicamente sean exigibles durante la vigencia del contrato por su propia naturaleza o por así haberse establecido, permanecerán en vigor y con plenos efectos, no sólo durante la vigencia del contrato, sino también después de su terminación, cualquiera que sea la causa de la misma.
ANEJO Nº 1 CRITERIOS DE VALORACION
Los criterios objetivos que servirán para adjudicar el contrato son los siguientes, con la ponderación que se indica:
1. Criterios automáticos (hasta 76 puntos)
1.1. Oferta económica: hasta 70 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación (70 puntos) a la empresa que realice la oferta más baja respecto al precio máximo de licitación, y al resto de empresas, la que corresponda proporcionalmente con arreglo a la siguiente fórmula:
Puntuación= (Precio mínimo/Oferta) x 70.
El precio de la oferta no podrá superar el precio máximo de licitación.
Siendo “Precio mínimo” la oferta económica más barata de entre todas las presentadas, y “Oferta”, la oferta que se está valorando.
1.2. Precio/hora informador: hasta 6 puntos, que se otorgarán conforme a la siguiente fórmula y ponderación:
- Informador turístico, laborable, diurno: hasta 2 puntos.
- Informador turístico, laborable, nocturno: hasta 1 punto.
- Informador turístico, festivo, diurno: hasta 2 puntos.
- Informador turístico, festivo, nocturno: hasta 1 punto.
En todos los casos los puntos se otorgarán aplicando la siguiente fórmula: P= (P Mínimo /P Oferta) X 2 y P= (P Mínimo /P Oferta) X 1
Siendo:
P Mínimo: Oferta económica más barata de entre todas las presentadas. P Oferta: Precio de la oferta que se está valorando.
Los precios/hora ofertados en ningún caso podrán ser inferiores a los costes salariales mínimos por categoría profesional establecidos por el Convenio Colectivo de aplicación.
En los criterios evaluables mediante fórmulas matemáticas, se computarán hasta dos decimales; en caso de empate, hasta cuatro. Si persiste el empate se estará a lo dispuesto en el art. 147.2 LCSP para dirimir el desempate.
2. Propuesta técnica- Criterios no automáticos (hasta 24 puntos), con el siguiente desglose:
2.1 Plan de formación: hasta 9 puntos. Se valorará la formación propuesta para el personal encargado de la ejecución del contrato, siempre que dicha formación tenga una incidencia positiva en la ejecución de la prestación (atención al público, análisis y gestión de datos, redes sociales, etc…)
2.2. Propuesta de acciones y metodología con criterios de creatividad e innovación: hasta 9 puntos. Se valorará la creatividad en el diseño y desarrollo de formatos de captura de datos (encuestas, estadísticas…), gestión de visitas grupales y/o individuales, etc.
2.3. Punto móvil propuesto: hasta 4 puntos. Se valorará tanto el diseño, estética y funcionalidad del mismo, como su visibilidad, conjugando ésta con su integración en el entorno.
2.4. Mejoras (sobre el mínimo exigido como solvencia): hasta 2 puntos:
- Mejoras relativas a idiomas: hasta 1 punto.
- Mejoras relativas a formación curricular: hasta 1 punto.
ANEJO Nº 2
MODELO DE PROPOSICIÓN
D…………………………., domiciliado en …………. provincia de………………… calle…………………………………
número ………, y D.N.I. número…………….., en nombre (propio) (o de la Empresa que representa)………………….con N.I.F………domicilio fiscal en ……………..., calle enterado de las
condiciones y requisitos que rigen para la adjudicación, por procedimiento abierto, del contrato de ………………………………………., se compromete a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad que se enumera a continuación:
1.- Oferta económica:
IMPORTE, IVA EXCLUIDO EUROS
(en cifra y letra)
IVA CORRESPONDIENTE:
2.- Precio/hora informadores turísticos:
LABORABLE | FESTIVO | |||
DIURNO | NOCTURNO | DIURNO | NOCTURNO | |
PRECIO/HORA INFORMADOR TURÍSTICO (EUR/IVA EXC) |
Valencia, de de 2019. (Fecha y firma del proponente)
ANEJO Nº 3
MODELO DE AVAL Y DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA CONSTITUIR LA GARANTÍA PROVISIONAL
MODELO DE AVAL PARA CONSTITUIR LA GARANTÍA PROVISIONAL
La Entidad ................................................................, NIF ........................, con domicilio
en ............................................, en la calle/plaza/avenida ..................................., CP
.................., y en su nombre ....................................................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
AVALA A*......................................................................,NIF ,
en virtud de los dispuesto por las condiciones de contratación del Consorcio Valencia 2007, en concepto de fianza provisional, para responder de las obligaciones derivadas de la participación en la licitación de .................................................. ante el Director Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxx
Xxxxxxxx 0000, por el importe de ....................................................(. ) euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en la normativa de contratación del Sector Público vigente. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Director General del Consorcio Valencia 2007, en los mismos términos y condiciones generales establecidos en la Normativa de Contratación del Sector Público vigente.
El presente Xxxx estará en vigor hasta que el Director Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 0000, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la normativa de contratación del Sector Público vigente.
El presente afianzamiento ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro de Avales con el número.
(Lugar y fecha) (Razón social de la Entidad) (Firma de los apoderados)
Provincia: | Fecha: | Número o Código: |
Verificación de la representación por la asesoría jurídica de la CGD o Abogacía del Estado
(*)En caso de presentar la oferta al concurso en UTE, las empresas en compromiso de UTE podrán presentar un único aval a nombre de la UTE o varios avales (uno por cada empresa en proporción a su participación en la UTE).
MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA CONSTITUIR LA GARANTÍA PROVISIONAL
La Entidad ................................................................, NIF ........................, con domicilio en
............................................, en la calle/plaza/avenida ..................................., CP .................., y
en su nombre , con poderes suficientes para obligarle en este acto,
según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
ASEGURA
A ......................................................................, NIF .................................................., en
concepto de tomador del seguro, ante el, en adelante asegurado, hasta el importe de
...............................................(...............) euros, en virtud de los dispuesto por las condiciones de contratación del Consorcio Valencia 2007, en concepto de fianza provisional, para responder de las obligaciones derivadas de la participación en la licitación de ...................................................
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en la normativa de contratación del Sector Público vigente.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni este quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Director General del Consorcio Valencia 2007, en los mismos términos y condiciones generales establecidos en la Normativa de Contratación del Sector Público vigente.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Director Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 0000, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la normativa de contratación del Sector Público vigente.
(Lugar y fecha) (Razón social de la Entidad) (Firma de los apoderados)
Verificación de la representación por la asesoría jurídica de la CGD o Abogacía del Estado
Provincia: | Fecha: | Número o Código: |
ANEJO Nº 4
MODELO DE AVAL Y DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA CONSTITUIR LA GARANTÍA DEFINITIVA MODELO DE AVAL PARA CONSTITUIR LA GARANTÍA DEFINITIVA
La Entidad ................................................................, NIF ........................, con domicilio en
............................................, en la calle/plaza/avenida ..................................., CP .................., y
en su nombre , con poderes suficientes para obligarle en este acto,
según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
AVALA
A ......................................................................, NIF .................................................., en virtud
de los dispuesto por las condiciones de contratación del Consorcio Valencia 2007, en concepto de fianza definitiva, para responder de las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato de
.................................................. ante el Director Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 0000, por el importe
de ....................................................( ) euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en la normativa de contratación del Sector Público vigente. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Director general del Consorcio Valencia 2007, en los mismos términos y condiciones generales establecidos en la Normativa de Contratación del sector público vigente.
El presente Xxxx se otorga con carácter indefinido, y estará en vigor hasta que el Director Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 0000, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Normativa de Contratación del Sector Público vigente.
El presente afianzamiento ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro de Avales con el número........................
(Lugar y fecha) (Razón social de la Entidad) (Firma de los apoderados)
Verificación de la representación por la asesoría jurídica de la CGD o Abogacía del Estado
Provincia: | Fecha: | Número o Código: |
MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA CONSTITUIR LA GARANTÍA DEFINITIVA
La Entidad ................................................................, NIF ........................, con domicilio en
............................................, en la calle/plaza/avenida ..................................., CP .................., y
en su nombre , con poderes suficientes para obligarle en este acto,
según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
ASEGURA
A ......................................................................, NIF .................................................., en
concepto de tomador del seguro, ante el Consorcio Valencia 2007, en adelante asegurado, hasta el importe de ...............................................(...............) euros, en virtud de los dispuesto por las normas generales de contratación, en concepto de fianza definitiva, para responder de las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato de ...................................................
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en la normativa de contratación del Sector Público vigente.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni este quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Consorcio Valencia 2007, en los términos y condiciones generales establecidos en la Normativa de Contratación del Sector Público vigente.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Director Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 0000, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(Razón social de la Entidad) (Firma de los apoderados)
Verificación de la representación por la asesoría jurídica de la CGD o Abogacía del Estado
ANEJO Nº 5
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN Y DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE …………..……… en nombre propio o en representación de la empresa ……………………..…………………, con CIF nº ….……………, en calidad de
………………………...…………………....……… DECLARA:
a) Que la empresa y sus administradores no están incursos en prohibición alguna para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 LCSP.
b) Que la empresa está inscrita –si es persona jurídica- o afiliada –si es persona natural- en la Seguridad Social, que ha afiliado y dado de alta a sus trabajadores y que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
c) Que la empresa está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, y que está dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el correspondiente epígrafe.
d) Que en caso de resultar la empresa que haya presentado la oferta más rentable, se compromete a presentar los certificados acreditativos de lo anterior, en el plazo legalmente establecido.
e) Que, no obstante lo señalado en el apartado d) autoriza al Consorcio Valencia 2007 para la obtención de información sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias estatales, así como con la Seguridad Social.
En ……………………………………, a …….. de de ….
Fdo.:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad, salvo que ésta opte por otro de los medios previstos en la Ley.
ANEXO Nº 6, MODELO DE SOLICITUD DE ADMISIÓN
D. , con DNI , en nombre y representación de la empresa , en su calidad de , con CIF , y domicilio social en , con teléfono _, fax , y correo electrónico , PRESENTA
SOLICITUD DE ADMISIÓN, a la que acompaña de los sobres 1, 2 y 3, al procedimiento para la contratación de
, expdte , y manifiesto mi conformidad con todas y cada una de las condiciones establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas.
En , a de _ de
NOMBRE FECHA FIRMA
ANEJO Nº 7 DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
D. , con DNI , en nombre y representación de la empresa , en su calidad de , con CIF , y domicilio social en , con teléfono , fax , y correo electrónico , DECLARA
Que los documentos y datos presentados en el siguiente sobre (*) se consideran de carácter confidencial y son los que a continuación se relacionan:
(RELACIONAR DOCUMENTOS CON CARÁCTER CONFIDENCIAL)
(Lugar, fecha y firma)
(*) Indicar número de sobre, teniendo en cuenta que deberá presentarse, en su caso, una declaración por cada sobre.