Misión: Regir la política sectorial e impulsar el desarrollo agrario, sustentable y sostenible contribuyendo al mejoramiento de las
Misión: Regir la política sectorial e impulsar el desarrollo agrario, sustentable y sostenible contribuyendo al mejoramiento de las
condiciones de vida de la población
Modelo de Contrato N° _______
Entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, domiciliada en Yegros 437 entre 25 xx Xxxx y Xxxxx Xxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, representada para este acto por el Ing. Agr. XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX, con Cedula de Identidad N° 0.000.000, Ministro de la Cartera, denominada en adelante la CONTRATANTE, por una parte, y, por la otra, la Firma , con RUC N° , domiciliada en República del
Paraguay, representada para este acto por con Cedula de Identidad
N° , denominada en adelante el CONSULTOR, denominadas en conjunto “LAS PARTES” e, individualmente, “PARTE”, acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORIA PARA PLANIFICACION Y PROGRAMACION ESTRATEGICA DE RUBROS
XXXXXXXXX EN EL MARCO DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
1. CLAUSULA PRIMERA
1.1 El CONSULTOR, se compromete a brindar a la CONVOCANTE los servicios de Consultoría que se detallan en los Términos de Referencias, dentro de los plazos y en un todo de acuerdo con lo contemplado en su Propuesta Técnica y que se adjuntan al presente Contrato formando parte del mismo.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
2. CLAUSULA SEGUNDA
Los documentos contractuales firmados por las partes y que forman parte integral del Contrato son los siguientes:
a) El presente contrato.
b) El Pliego de Bases y Condiciones con sus Anexos; y los demás documentos enviados por la CONSULTORA.
c) Condiciones Generales del Contrato.
d) Condiciones Especiales del Contrato.
e) La Resolución de Adjudicación.
f) Términos de Referencia.
g) La Garantía Bancaria o Póliza de Responsabilidad Profesional.
Los documentos que forman parte del Contrato deberán considerarse mutuamente explicativos; en caso de contradicción o diferencia entre los documentos que forman parte integral del Contrato, la prioridad de los mismos será en el orden enunciado anteriormente.
3. CLAUSULA TERCERA
Año | T.P. | Programa | Sub Programa | Proyecto | Objeto de Gasto | F.F. | O.F. | Dpto | Monto |
2014 | 2 | 7 | 6 | 0 | 260 | 10 | 01 | 99 |
El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato está previsto conforme al siguiente detalle:
Esta contratación está incluida en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) con el ID Nº 278878
4. CLAUSULA CUARTA
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El presente Contrato es el resultado del procedimiento de Contratación Directa MAG N° 33/2014, convocado por Ministerio de Agricultura y Ganadería. La adjudicación fue realizada según acto administrativo N°
5. CLAUSULA QUINTA
PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES y/o SERVICIOS.
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
Item | Código | Descripción del Bien | Unidad de Medida | Presentació n | Cant | Precio Unitario (IVA Incluido si correspondiese) | Precio Total (IVA Incluido si correspondiese) |
CONSULTORÍA PARA | |||||||
1 | 80101507- 020 | PLANIFICACION Y PROGRAMACION ESTRATEGICA DE RUBROS AGRICOLAS EN EL MARCO DE | Unidad | Unidad | 1 | ||
LA AGRICULTURA FAMILIAR | |||||||
TOTAL |
El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato.
La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).
CLÁUSULA SEXTA: El CONSULTOR se compromete a que los trabajos sean realizados por el equipo de profesionales incluidos en su Propuesta Técnica. El CONSULTOR declara que ninguna de las personas asignadas por la misma para prestar los servicios requeridos por la CONVOCANTE, de conformidad con este Contrato, son o fueron en los seis meses anteriores a su contratación funcionarios temporales o permanentes de la institución indicada en los Términos de Referencia como beneficiario de las actividades de esta consultoría.--------------------------------------------------------
CLÁUSULA SEPTIMA: La posición frente a la CONVOCANTE, asignados por esta para prestar servicios de conformidad con el presente Contrato, será la de contratista independiente. Ninguna de las estipulaciones del presente Contrato podrá ser interpretada como creadora de un vínculo laboral entre la CONVOCANTE y cualquier persona asignada por el CONSULTOR para prestar servicios bajo el presente Contrato.----------------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA OCTAVA: La CONVOCANTE no será responsable por el pago o la retención de ningún impuesto, prima, seguro u otra remuneración adicional por cualquier concepto, que puedan incidir sobre los ingresos del CONSULTOR, y que sus agentes, funcionarios, representantes o expertos, perciban por la prestación de servicios pactados bajo el presente Contrato. Será de exclusiva responsabilidad del CONSULTOR obtener y mantener para sus funcionarios, representantes, agentes o expertos el seguro médico, de vida, de seguridad social u otra cobertura que sea requerida por la legislación nacional.--------------------------------------------------------------------------------
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CLÁUSULA NOVENA: En caso que cualquier persona asignada por el CONSULTOR para prestar servicios de conformidad con el presente Contrato, formulare una queja, hiciere una reclamación o presentare una demanda de naturaleza administrativa o judicial relacionada con la ejecución de este Contrato, contra el CONSULTOR, el mismo cubrirá todos los gastos, costos honorarios de abogado, pérdidas y daños con relación a la queja, reclamación o demanda. Ninguna indemnización será imputada a los recursos de la CONVOCANTE.----------------------------------------------------------------
CLÁUSULA DECIMA: Para la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, el CONSULTOR se compromete a mantener el plantel de profesionales técnicos nominados en la Propuesta Técnica. Los mismos, podrán ser sustituidos sólo por causas debidamente justificadas, previa aprobación de la CONVOCANTE. El personal propuesto por el CONSULTOR para incorporarse a los trabajos, deberá contar con iguales o mejores antecedentes y calificaciones que el profesional originalmente a cargo de las funciones.------------------------------------------------------------
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: El CONSULTOR será responsable por el desempeño profesional de las personas que asigne para prestar servicios bajo el presente Contrato y por la supervisión técnica de la misma, con el fin de asegurar el total cumplimiento de los objetivos del presente Contrato y de los requisitos técnicos del mismo, estipulados en los Términos de Referencia. En caso que cualquier tarea desempeñada por los funcionarios, agentes, representantes o expertos del CONSULTOR o que cualquier informe o documento preparado por los mismos fuera considerado insatisfactorio por la CONVOCANTE, esta notificará al CONSULTOR por escrito especificando el problema. El CONSULTOR, a partir de la fecha de recibida la notificación, dispondrá de un período de 5 (cinco) días corridos, para subsanar o corregir el problema. Esta situación, no deberá afectar la fecha acordada de presentación del Informe Final, la cual será debidamente incorporada dentro del proyecto de realización del trabajo en línea con lo presentado en su Propuesta Técnica. La CONVOCANTE, dispondrá de 5 (cinco) días corridos, a partir de la fecha de entrega de cualquier informe o documento por parte del CONSULTOR para analizar, hacer comentarios, requerir revisiones y/o correcciones al mismo o para aceptarlo.-------
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA El CONSULTOR se compromete a indemnizar a la CONVOCANTE, sus agentes, funcionarios o representantes, por todos los gastos, costos, honorarios de abogado, pérdidas y daños que los mismos pudieran incurrir como consecuencia de los actos u omisiones por imprudencia, impericia, negligencia o mala conducta intencional por parte del CONSULTOR, sus agentes, funcionarios, representantes, expertos o cualquier persona asignada por el CONSULTOR para prestar servicios bajo el presente Contrato.------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: En caso que el CONSULTOR, durante la vigencia del presente Contrato, tenga acceso a información de carácter confidencial o que constituya propiedad intelectual o industrial de la CONVOCANTE o de terceros, el CONSULTOR, sus agentes, representantes o expertos se comprometen a no revelar dicha información a terceros, durante la vigencia del presente Contrato o luego de su expiración, salvo mediante autorización previa, expresa y por escrito, del representante autorizado por la CONVOCANTE y del propietario de la información, si fuera el caso.------------------------
CLÁUSULA DECIMA CUARTA: El CONSULTOR se compromete a no hacer referencia a este Contrato en cualquier forma de publicidad, inclusive en su lista de clientes, sugiriendo que la CONVOCANTE prefiere sus servicios a los de otras firmas o empresas. El CONSULTOR se compromete a obtener autorización expresa y escrita del representante autorizado de la
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CONVOCANTE, antes de utilizar el nombre de la CONVOCANTE para cualquier fin.-----------------------
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CLÁUSULA: DÉCIMA QUINTA: El presente Contrato entrará a regir inmediatamente a partir de la suscripción del contrato hasta el 31 de diciembre del 2014. La CONVOCANTE se reserva el derecho de terminar el Contrato en cualquier momento antes de su fecha de expiración, mediante notificación escrita al CONSULTOR con una anticipación mínima xx xxxx (10) días. En tal eventualidad la CONVOCANTE pagará solamente al CONSULTOR una suma equivalente a los servicios que hubiere prestado, en forma satisfactoria, durante la vigencia de este Contrato y que no le hubieren sido pagados hasta la fecha de terminación del mismo. Se entiende por forma satisfactoria el haber realizado y entregado, con la aprobación de la CONVOCANTE, los Productos esperados que se detallan en los Términos de Referencia. En ningún caso, ello otorgará al CONSULTOR el derecho de pago a indemnización alguna. La CONVOCANTE podrá suspender los pagos bajo este Contrato en caso de incumplimiento de cualquier obligación contractual por parte del CONSULTOR.------------------------------
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA:
16.1 Por los servicios prestados bajo el presente Contrato la CONVOCANTE pagará al CONSULTOR un anticipo del 30% para iniciar el trabajo, tres meses contados desde la suscripción del contrato y contra entrega y aprobación de resultados del informe parcial del análisis, monitoreo y evaluación de los proyectos se pagará el 40% y el 30% restante se pagará una vez entregado el informe final veinte días antes de la culminación del contrato.
16.2 Se retendrá el equivalente a cero punto cuatro por ciento (0.4%) sobre el importe de la/s factura/s, deducidos los impuestos correspondientes, conforme lo establecido en el Art. 41 de la Ley 3439/07, que modifica a la Ley N° 2051/03 de “Contrataciones Públicas”.-
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: La CONVOCANTE no será responsable de ningún costo adicional incurrido por el CONSULTOR por modificaciones en los términos del presente Contrato que no hayan sido autorizados por escrito por el representante de la CONVOCANTE. Cualquier costo adicional por la ampliación o modificación de los términos del presente Contrato deberá ser autorizado por escrito por la CONVOCANTE.-----------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: El CONSULTOR no podrá utilizar, disponer, copiar, transmitir, divulgar, difundir a ninguna otra institución o persona, ni antes, ni durante, ni después de la prestación del servicio, toda la información recuperada en este proceso, debiendo ser considerada la misma como de estricta y absoluta confidencialidad. Cualquier tipo de comunicación o difusión del proceso de recuperación que se llevará adelante, así como la misma información digitalizada, deberá ser efectuada a través de la CONVOCANTE, siendo ella la única parte que podrá autorizar cualquier tipo de promoción, difusión e inclusive visitas.--- ----------------------------------------------------
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: El CONSULTOR, contratará y capacitará al personal que sea utilizado para obtener el producto solicitado, responsabilizándose por cualquier obligación inherente al pago y prestaciones del personal contratado, así como de seleccionar al mismo de acuerdo a las necesidades. La CONVOCANTE no asume responsabilidad u obligación laboral alguna con el personal contratado por el CONSULTOR.--------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA VIGESIMA: Los productos esperados como resultado del presente Contrato, con sus definiciones y vinculaciones, sus fuentes y derechos de autor, serán de propiedad de la
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CONVOCANTE. Los mismos, deberán contar con todos aquellos elementos necesarios para su utilización en los términos previstos en los Términos de Referencia.-----------------------------------------
CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: Los equipos y/o bienes a ser utilizados por el CONSULTOR durante la realización de los trabajos, deberán ser de su propiedad o estar bajo su posesión, y cualquier tipo de daño que sufran durante su operación, por la causa que fuere, estará a su cargo, debiendo reponer y/o reparar inmediatamente el equipo faltante, para continuar con el desarrollo normal del proceso de la consultoría.--------------------------------------------------------------------------------
CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA: Cualquier notificación concerniente a este Contrato se considerará debidamente hecha cuando se haya entregado, personalmente o por correo certificado a la parte correspondiente, en la siguiente dirección:
22-1 CONVOCANTE: Ministerio de Agricultura y Ganadería – Dirección de Contrataciones Dirección: Yegros N° 437 e/ 25 xx Xxxx y Cerro Xxxx
Ciudad: Asunción
22-2 CONSULTOR:
Representante:
Dirección:
Ciudad:
Tel/fax:
Teléfono Móvil Correo electrónico:
CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA: Son causales de rescisión del contrato por parte de la CONVOCANTE:
23.1 En caso de incumplimiento de los servicios de Consultoría que se detallan en los Términos de Referencias, la CONVOCANTE podrá terminar este contrato en cualquier momento, mediante una notificación escrita con 10 (diez) días de anticipación.-----------------------------------------------------------
23.2 Al recibir esta notificación el CONSULTOR inmediatamente tomará medidas para dejar los servicios terminados en forma oportuna y adecuada y suministrará a la CONVOCANTE todos los informes, propuestas y documentos elaborados hasta la fecha de la notificación.-------------------------
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: Son causales de rescisión del contrato por parte del CONSULTOR:
24.1 En caso de que un importe vencido y pagadero al CONSULTOR en virtud de este Contrato no haya sido abonado sin ningún tipo de justificación, en un plazo de 60 (sesenta) días a partir de lo estipulado en los Términos de Referencia, el CONSULTOR si lo desea, podrá terminar este contrato mediante una notificación escrita con 10 (diez) días de anticipación.-----------------------------------------
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: Consecuencias de la rescisión del contrato.
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25.1 En caso de terminación del contrato imputable a la CONVOCANTE, el CONSULTOR tendrá derecho a recibir la remuneración pagadera hasta la fecha de rescisión de contrato y el reembolso de los gastos en que hubiera incurrido antes de dicha terminación. ------------------------------------------
25.2 En caso de rescisión por causas imputables al CONSULTOR, la CONVOCANTE tendrá derecho a exigir una indemnización por daños y perjuicios.-----------------------------------------------------------------
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA:
26.1 Toda controversia técnica que no pueda solucionarse en forma amigable, quedará sometido al arbitraje de una Comisión integrada por un representante de la CONVOCANTE y un representante del CONSULTOR.---------------------------------------------------------------------------------------
26.2 En caso de conflictos en la interpretación del presente Contrato, que no pueda solucionarse amigablemente, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales xx Xxxxxxxx, Capital de la República del Paraguay, siendo aplicables las leyes de la República del Paraguay.------------
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA: El CONSULTOR, sus funcionarios, agentes, representantes, expertos, sucesores y cesionarios se someten a todas las obligaciones, acuerdos y responsabilidades incluidos en este Contrato. El CONSULTOR no podrá ceder ninguna de sus obligaciones, acuerdo o responsabilidades bajo el presente Contrato ni podrá ceder este Contrato sin el consentimiento por escrito del representante legal de la CONVOCANTE.--------------------------------------------------------------
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: Si el CONSULTOR no diere cumplimiento al plazo previsto para la culminación de los servicios contratados y sus eventuales prórrogas salvo casos fortuitos o de fuerza mayor, será pasible de una multa equivalente al cero coma un por ciento (0,1%) por cada día de atraso, sobre el servicio en demora. El monto máximo de las multas no debe pasar 10% (diez por ciento) del valor total del contrato. La CONVOCANTE queda autorizado, a deducir estas multas, en forma automática y sin interpelación judicial, de la factura del servicio correspondiente.-----------
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: El Oferente adjudicado deberá presentar a la Contratante, dentro de los 10 días HABILES siguientes de la firma del contrato, un “SEGURO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL", extendida mediante una Garantía Bancaria o Póliza de Seguro emitida por una compañía de seguros que cumpla con el Margen de Solvencia y Fondo de Garantía establecidos por la Superintendencia de Seguros, a satisfacción y a la orden del MAG, en un porcentaje del 10% del monto total del contrato y por un plazo que exceda en 30 días la vigencia del contrato. El Seguro de Responsabilidad Profesional será devuelto al Consultor luego de la presentación del Informe Final de la Consultoría, con el parecer favorable de la CONVOCANTE.-----------------------------------------------
CLÁUSULA TRIGESIMA: Los Servicios a ser prestados por el CONSULTOR en virtud del presente contrato son los que se describen en la Lista de Precios y en los Términos de Referencia xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones. Se transcribirá lo estipulado en dichas cláusulas.-----------------------------------
CLÁUSULA PRIMERA: La CONVOCANTE, por medio de su representante más arriba detallado, conocerá todo cuanto se relacione con los ejecución de este Contrato y decidirá cualquier cuestión que surja con la CONSULTORA acerca de la responsabilidad, calidad y aceptabilidad de los insumos empleados en los servicios ejecutados, de la forma de llevarse a cabo, del tiempo en que deben terminarse sus distintas partes y cualquier otra cuestión que pueda surgir en el curso de las operaciones de los servicios, de acuerdo con los términos de este Contrato, de los Términos de Referencia xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones y demás documentos. Todas las órdenes y
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comunicaciones de cualquier naturaleza entre la CONVOCANTE y la CONSULTORA se harán exclusivamente por escrito. Las comunicaciones verbales no tienen valor con relación a este Contrato.-
En señal de conformidad con las condiciones antes expuestas, las partes, por medio de sus representantes autorizados, firman el presente documento, en 2 (dos) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad xx Xxxxxxxx, capital de la República del Paraguay.----------
POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA: | …………………………………………….. |
POR EL CONSULTOR: | …………………………………………… |