CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
MINISTERIO DE EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
[Art. 2, 3 y disposiciones transitorias séptima, octava y novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral (BOE de 7 de julio de 2012)]
CARACTERÍSTICAS:
El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco (podrán celebrarse con menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%) que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, también en los supuestos de contratos celebrado con alumnos participantes en proyectos de empleo y formación (artículo 25.1d) de la Ley 53/2006).
Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente los siguientes contenidos:
1. Contrato:
xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxx_xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxx/Xxx._000.Xxxxx00.xxx
2. «Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje»:
Anexo I. En los supuestos en que exista Título de FP, Certificado de profesionalidad y centro disponible.
xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxx_xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxx/Xxx._000.Xxxxx00.xxx
Anexo II ‐ En los supuestos en que no exista Título de FP, Certificado de profesionalidad o centro disponible
xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxx_xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxx/Xxx._000.Xxxxx00.xxx
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Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo.
El Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje, aunque se comunique mediante Contrat@, se entregará el impreso en la Dirección Provincial xxx XXXX de la localidad donde esté ubicado el puesto de trabajo.
La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima de tres años. El límite de duración del contrato no será de aplicación en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participando en proyectos de empleo formación.
El tiempo de trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3, del Estatuto de los Trabajadores.
Expirada la duración máxima del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional
No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.
ACTIVIDAD FORMATIVA:
El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo. No obstante, también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada.
La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas. La impartición de esta formación deberá justificarse a la finalización del contrato.
Las actividades formativas podrán incluir formación complementaria no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para adaptarse tanto a las necesidades de los trabajadores como de las empresas.
La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, el trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable.
Reglamentariamente se desarrollará el sistema de impartición y las características de la formación de los trabajadores en los centros formativos y en las empresas, así como su reconocimiento, en un régimen de alternancia con el trabajo efectivo para favorecer una mayor relación entre éste y la formación y el aprendizaje del trabajador.
La formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional, de acuerdo con el Catálogo de Cualificaciones Profesionales y el Marco español de Cualificaciones para la Educación Superior, se inscribirá en una cuenta de formación asociada al número de afiliación a la Seguridad Social, cuyas anotaciones efectuarán los Servicios Públicos de Empleo, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Para los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos desde el 13 de febrero de 2012 en los que el trabajo efectivo a realizar está relacionado con un título de formación profesional o certificado de profesionalidad y existen centros de formación disponibles para su impartición:
• La actividad formativa se inicia:
‐ Previa solicitud de la empresa en la Oficina de Empleo.
‐ Una vez autorizada por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.
‐ La autorización se comunica por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal a efectos de control de la aplicación de las bonificaciones correspondientes.
• Quién imparte la formación:
Los centros de formación disponibles para su impartición, incluyendo las propias empresas cuando dispongan de las instalaciones y el personal adecuados.
‐ Centros que imparten formación en Certificados de profesionalidad:
xxxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/XXXxxxxxxxXXXXX/XxxxxxXxxxxxxxXxxxXxxxxx.xx
‐ Centros que imparten formación en Títulos de Formación Profesional:
• Contenidos:
‐ Los del certificado de profesionalidad o título de formación profesional o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable.
• Duración:
‐ La que se especifique en el certificado de profesionalidad o el título de formación profesional.
• Acreditación:
‐ Se solicitará a la Administración Pública competente la expedición del certificado de profesionalidad, el título de formación profesional o la acreditación parcial acumulable.
RÉGIMEN TRANSITORIO DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA:
A) Contratos para la formación y el aprendizaje en los que el trabajo efectivo a realizar está relacionado con un título de formación profesional o certificado de profesionalidad y existen centros de formación disponibles para su impartición, suscritos desde el 31 xx xxxxxx de 2011 hasta el 12 de febrero de 2012 se ajustan a lo dispuesto en el párrafo anterior.
B) Contratos para la formación y el aprendizaje en los que el trabajo efectivo a realizar no está relacionado con un título de formación profesional o certificado de profesionalidad o no existen centros de formación disponibles para su impartición, suscritos desde el 31 xx xxxxxx de 2011 hasta los doce meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto‐ley 3/2012 (12 de febrero de 2013):
• Quien imparte la formación:
‐ La empresa directamente.
‐ Los centros autorizados por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.
xxxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/XXXxxxxxxxXXXXX/XxxxxxxxXxxxxxxXXX.xx
• Contenidos:
Los contenidos mínimos serán los del fichero de especialidades o, en su defecto, los que determinen las empresas o se comuniquen por éstas al Servicio Público de Empleo Estatal y a los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, a efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo.
• Duración de la actividad formativa. Se debe respetar el número de horas fijado por el Servicio Público de Empleo Estatal para las especialidades adecuadas a la actividad laboral.
• Acreditación de la cualificación o competencia profesional:
‐ Certificado de asistencia o diploma acreditativo de evaluación positiva, en los términos previstos en el artículo 11.2 del Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx.
• Financiación:
‐ Reglamentariamente se desarrollará el sistema de financiación de la actividad formativa.
‐ Hasta en tanto entre en vigor este desarrollo reglamentario, dicha actividad se financiará mediante bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social. Serán de aplicación los artículos 9, 10 y 11 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de julio de 1998.
INCENTIVOS:
Las empresas que contraten personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo con un contrato para la formación y el aprendizaje tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, a una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondiente a dichos contratos, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personal, o del 75%, en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.
Asimismo, en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se reducirá el 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas.
Las empresas que, a la finalización de su duración inicial o prorrogada, transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año. Serán de aplicación estas mismas reducciones en los supuestos de contratos para la formación celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto‐ Ley 10/2011, de 26 xx xxxxxx, (30.08.11), que se transformen en indefinidos a partir del 1 de enero de 1012.
Para poder acogerse a estos incentivos se habrán de cumplir los requisitos y no encontrarse en las causas de exclusión contemplados en la sección 1ª del capítulo I de la Ley 43/2006.
OTRAS CARACTERÍSTICAS:
La retribución del trabajador se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en Convenio Colectivo sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de duración del contrato y se concederá con las particularidades que se indican en el artículo 15 del R.D. 488/98, de 27 xx xxxxx.
Si el trabajador continuase en la empresa al término del contrato, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del contrato a efectos de antigüedad en la empresa.