Definiciones 4
Condiciones Generales
hna Salud - Asistencia Sanitaria
Mod. 386 002 Julio 2021
Índice
Utilización del Cuadro Médico 19
Derechos y deberes del Tomador y Asegurados 23
Centro de Atención de Reclamaciones 27
Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones 27
Anexo I. Asistencia en viaje 31
Anexo II. Segunda opinión médica internacional 34
Anexo III. Cobertura dental 34
ANEXO IV. Servicio de bienestar, medicina estética y terapias alternativas (hnaCARE) 36
Presupuestos sin coste y precios cerrados 37
Equipo de atención al cliente especializado 37
Anexo V. Servicio Médico telefónico 37
Anexo VI. Servicio de consejo psicológico telefónico 37
Condiciones Generales
Conceptos Aseguradores
Asegurado
Persona física sobre la que se estipula la cobertura de los riesgos objeto de esta Póliza.
Carencia
Periodo de tiempo computado desde la Fecha de efecto de la Póliza para cada Asegurado, durante el cual no son efectivas determinadas coberturas para dicho Asegurado.
Condiciones Particulares
Documento integrante de la Póliza en el que se concretan y particularizan los aspectos del riesgo que se asegura.
Copago
Pago que debe satisfacer el Tomador o Asegurado a la Entidad Aseguradora por el uso del Cuadro Médico Concertado, según las condiciones establecidas en la Póliza.
Entidad Aseguradora
Persona jurídica que, en contraprestación al cobro de la correspondiente Prima, asume la cobertura del riesgo objeto de esta Póliza y garantiza las prestaciones que correspondan con arreglo a las estipulaciones de la misma.
Fecha de efecto
Fecha en que entrará en vigor la cobertura pactada para cada uno de los Asegurados.
Franquicia
Pago que debe de satisfacer el Tomador o Asegurado a la Entidad Aseguradora previo a un Acto Médico determinado, según lo previsto en las condiciones establecidas en la Póliza.
Póliza
Documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la Póliza: las Condiciones Generales, las Particulares, así como los suplementos o apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
Prestación
Consiste en la cobertura de la asistencia sanitaria derivada del acaecimiento del Siniestro en la forma establecida en las presentes Condiciones Generales.
Prima
Precio de la cobertura cuyo importe, junto con los impuestos, tasas o recargos que correspondan, deberá satisfacer el Tomador o el Asegurado según las condiciones establecidas en la presente Póliza.
Siniestro
Acontecimiento que ocasiona un daño cuya reparación requiere la asistencia sanitaria objeto de cobertura por la Póliza.
Tarjeta Sanitaria
Documento propiedad de la Entidad Aseguradora que se expide y entrega a cada Asegurado incluido en la Póliza y cuyo uso, personal e intransferible, es necesario para recibir los servicios cubiertos por la Póliza.
Tarjeta Avantsalud
Documento propiedad de la Entidad Aseguradora que se expide y entrega a cada Asegurado incluido en la Póliza y cuyo uso, personal e intransferible, es necesario para recibir los servicios cubiertos por el complemento de Servicio de bienestar, medicina estética y terapias alternativas (hnaCARE) incluido en la Póliza.
Tomador
Persona física o jurídica que contrata la cobertura del riesgo objeto de esta Póliza para cada Asegurado.
Conceptos médicos
Accidente
Todo evento acaecido durante la vigencia de esta Póliza derivado de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, que produzca lesiones corporales y haga preciso tratamiento médico o quirúrgico.
Acto Médico
Toda asistencia sanitaria realizada por un profesional de la medicina, prueba médica diagnóstica o terapéutica, y/o tratamiento médico encaminado a la recuperación del estado de salud de un Asegurado.
A.T.S./D.U.E.
Profesional legalmente capacitado y autorizado para el ejercicio de la actividad de enfermería.
Cuadro Médico
Relación editada de profesionales y establecimientos sanitarios concertados por hna a nivel nacional. En el Cuadro Médico se relaciona, los profesionales y establecimientos sanitarios concertados, los servicios de información y teléfonos de atención al Asegurado de todo el territorio nacional. El Tomador y los Asegurados quedan informados y asumen que los profesionales y los centros que integran el Cuadro Médico actúan con plena independencia de criterio, autonomía y exclusiva responsabilidad en el ámbito de la Prestación sanitaria que les es propia.
Cuestionario de Salud
Declaración de salud del Tomador y/o Asegurado, validada escrita, telefónica o electrónicamente en entorno seguro antes de la formalización de la Póliza, que sirve a la Entidad Aseguradora para la valoración del riesgo que es objeto del seguro.
Enfermedad
Toda alteración de la salud del Asegurado no causada por Accidente, que sea diagnosticada por un Médico y haga preciso un tratamiento médico o quirúrgico.
Enfermedad congénita
Toda Enfermedad con la que nace el Asegurado, por haberse contraído en el seno del útero materno o por tener un origen genético.
Enfermedad de larga duración
Procesos patológicos con tendencia a la cronificación, tales como los accidentes cerebro-vasculares (ACV), procesos comatosos, procesos rehabilitadores en personas de edad avanzada, Enfermedades terminales, etc., con Hospitalización del Asegurado por prescripción facultativa por un periodo superior a 60 días de forma continuada en cada año natural. Es decir, patologías cuyo tratamiento, una vez superada su fase crítica o aguda, pasa a ser de carácter paliativo y no curativo.
Enfermedad pre-existente
Toda Enfermedad del Asegurado contraída y/o padecida con anterioridad a la contratación de este seguro.
Hospital
Todo establecimiento autorizado legalmente para el tratamiento médico o quirúrgico de Enfermedades o lesiones corporales, atendido permanentemente por un Médico. No se consideran Hospitales, a efectos de esta Póliza, los hoteles, residencias de tercera edad, asilos, casas de reposo o de convalecencia, balnearios, instalaciones dedicadas principalmente al internamiento o tratamiento de Enfermedades crónicas, drogadicción o alcoholismo, o instituciones similares.
Hospitalización
Se entiende por Hospitalización a efectos de este contrato la permanencia del Asegurado como paciente en un Hospital por un periodo mínimo de 24 horas.
Hospitalización de carácter socio-familiar
Asistencia no derivada de patologías médicas objetivas, por lo tanto no susceptibles de ingreso en un Hospital a juicio de un Médico concertado por la Entidad Aseguradora.
Intervención quirúrgica
Toda operación mediante incisión u otra vía de abordaje interno efectuada por un Médico y que requiere la utilización de una sala de operaciones.
Médico
Profesional legalmente capacitado y autorizado para el ejercicio de la medicina en el lugar en que la práctica.
Médico especialista o especialista
Médico que dispone de la titulación necesaria para ejercer su profesión dentro de una de las especialidades médicas legalmente reconocidas.
Proceso
Conjunto de actos médicos y/o quirúrgicos destinados al tratamiento y/o curación de una patología, con independencia de que se hayan llevado a cabo todos y cada uno de dichos actos.
Prótesis
Todo aquel aparato o dispositivo destinado a reparar artificialmente la falta de un órgano o parte de él.
Transporte sanitario
Comprende el transporte especial de enfermos o accidentados cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Una situación de Urgencia que implique riesgo vital o daño irreparable para la salud del interesado y así lo ordene o determine el facultativo correspondiente.
Imposibilidad física del interesado u otras causas médicas que, a juicio del facultativo, le impidan o incapaciten en la utilización de transporte ordinario para desplazarse a un centro sanitario o a su domicilio tras recibir la atención sanitaria correspondiente.
Urgencia
Situación del Asegurado que hace necesaria la asistencia médica con carácter inmediato, entendiéndose por tal aquella situación en la que la demora por más de 6 horas en la realización de la intervención o tratamiento ponga en peligro la vida del Asegurado, a fin de evitar un daño irreparable en su salud.
Urgencia domiciliaria
Asistencia en el domicilio del Asegurado en caso de Urgencia prestada por Médico generalista y/o A.T.S./D.U.E.
1. El presente contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, y por lo dispuesto en estas Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares de la propia Póliza.
2. hna, cuya denominación social es Hermandad Nacional de Arquitectos, Arquitectos Técnicos y Químicos, Mutualidad de Previsión Social, está inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 25.316, Sección 8, Folio 178, Hoja M-62064, y en el Registro Administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con el número P3028, tiene su domicilio social en España, sito en la Xxxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxx 00 xx Xxxxxx y tiene como número de identificación fiscal V28306678.
3. El control y supervisión de la actividad de hna, corresponde a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad del Estado Español.
La Entidad Aseguradora se compromete, dentro de los límites y condiciones estipulados en la Póliza, y mediante el pago de la Prima que en cada caso corresponda, a facilitar al Asegurado la asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria que proceda en toda clase de Enfermedades o lesiones que se encuentren comprendidas en el listado de prestaciones sanitarias referentes a las especialidades indicadas en la Cláusula Cobertura del Seguro. La asistencia se prestará en los centros concertados a tal efecto salvo que expresamente se disponga otra cosa.
1. Atención primaria
1.1. Enfermería
Incluye la asistencia en consultorio y de Urgencia domiciliaria de A.T.S./D.U.E. Este último caso sólo previa prescripción de un Médico de la Entidad Aseguradora.
1.2. Medicina familiar
Incluye la asistencia médica familiar en consulta, prescripción de pruebas y medios diagnósticos.
En los casos urgentes, el Asegurado podrá acudir a los servicios permanentes de Urgencia que tiene establecidos la Entidad Aseguradora, solicitar el servicio de Urgencia domiciliaria en aquellas zonas donde se disponga de este servicio, o bien ponerse en contacto con el Servicio de Atención Telefónica (SAT).
1.3. Pediatría
Incluye la asistencia pediátrica de niños hasta cumplir los 16 años de edad, en consulta, la prescripción de pruebas y medios diagnósticos aplicándose las mismas normas ya citadas para la cobertura de medicina familiar. Cuando el niño supere la edad mencionada pasará a ser atendido por Médicos de medicina familiar.
2. Urgencias
Comprende la asistencia sanitaria en casos de Urgencia que se prestará en los centros de Urgencia permanente que formen parte del Cuadro Médico de hna para este producto.
En caso justificado, se facilitará el servicio a domicilio por los servicios permanentes xx xxxxxxx, únicamente en aquellas poblaciones en las que la Entidad Aseguradora tenga concertada la Prestación de dicho servicio.
Para los casos en que la asistencia médica sea de Urgencia no resultan aplicables los periodos de Carencia.
3. Especialidades médicas
Con carácter general, las consultas, pruebas diagnósticas, métodos terapéuticos, Intervenciones quirúrgicas, ingresos hospitalarios, y otros servicios asistenciales de las especialidades médicas incluidas, relacionadas a continuación, serán realizados exclusivamente por los servicios que la Entidad Aseguradora designe y será necesaria la prescripción escrita de un Médico concertado de la Entidad Aseguradora, siempre con las limitaciones y exclusiones indicadas en los condicionados de esta Póliza.
3.1. Alergología e inmunología
No incluye el coste de las vacunas, que serán a cargo del Asegurado.
3.2. Anestesiología y reanimación
Incluye las consultas y toda clase de anestesias prescritas por un facultativo.
3.3. Angiología y cirugía vascular
Incluye el tratamiento esclerosante de varices, la microespuma y el láser vascular. La finalidad terapéutica de estos tratamientos deberá ser confirmada mediante la aportación de pruebas diagnósticas.
3.4. Aparato digestivo
Incluye la prevención del cáncer colorrectal, consulta, exploración física, exploraciones endoscópicas en caso necesario, previa prescripción escrita de un Médico concertado con la Entidad Aseguradora.
3.5. Cardiología
Incluye la prevención de riesgos cardiovasculares consistente en una anamnesis, exploración, analítica básica y electrocardiograma, en personas mayores de 40 años. Será necesaria la previa prescripción escrita de un Médico concertado con la Entidad Aseguradora.
3.6. Cirugía cardiovascular
3.7. Cirugía general y digestiva
Incluye la cirugía realizada con técnica laparoscópica.
3.8. Cirugía maxilofacial
No incluye la asistencia y los tratamientos ya incluidos en las especialidades de estomatología y de odontología, salvo los Actos Médicos previstos en el Anexo III de este Condicionado General que sean prestados por los facultativos incluidos en la Guía Médica Dental de la Entidad Aseguradora.
3.9. Cirugía pediátrica
3.10. Cirugía plástica y reparadora
Incluye las consultas, pruebas diagnósticas y actos terapéuticos realizados en consulta, para restablecer lesiones, siempre que las mismas sean causadas por Accidentes sufridos por el Asegurado durante el periodo de vigencia del contrato.
Incluye la reconstrucción mamaria con Prótesis de mama cuando sea consecuencia de un carcinoma de mama y los injertos óseos de materiales biológicos.
No incluye en ningún caso la cirugía estética, aun cuando se alegasen razones puramente psicológicas o traumatológicas. Ver alternativas en Anexo
IV. Servicio de bienestar, medicina estética y terapias alternativas (hnaCARE).
3.11. Cirugía torácica
3.12. Dermatología
No se incluyen:
• Tratamiento del cuero cabelludo
• Lesiones actínicas de la piel
• Dermatoscopia (mole-max, epiluminiscencia, etc...)
• Dermatología cosmética
3.13. Endocrinología
No se incluyen los tratamientos dietéticos.
3.14. Geriatría
3.15. Medicina interna
3.16. Nefrología
Incluye el estudio y tratamiento de la diálisis aguda.
3.17. Neonatología
En caso de parto que haya sido objeto de cobertura, el recién nacido tendrá la consideración de Asegurado durante un período máximo de 30 días, desde su nacimiento hasta la fecha de alta del centro hospitalario en el que haya tenido lugar el parto.
Asimismo, cuando el parto haya sido objeto de cobertura, la Entidad Aseguradora incorporará como Asegurado al recién nacido, sin solicitar Cuestionario de Salud, si así se solicita dentro de los primeros 30 días desde su nacimiento.
3.18. Neumología
3.19. Neurocirugía
3.20. Neurología
3.21. Obstetricia y ginecología
Incluye:
a. Las Enfermedades de los órganos genitales femeninos.
b. Incluye adicionalmente una revisión ginecológica anual.
c. Las intervenciones ginecológicas por vía laparoscópica.
d. La planificación familiar incluyendo el control del tratamiento con anovulatorios, la ligadura de trompas, así como el coste y colocación de DIU (excepto DIU medicalizado).
e. Las consultas para la detección de problemas de infertilidad.
f. Los servicios necesarios para la vigilancia del embarazo por Xxxxxx tocólogo y asistencia por este a los partos, siempre que estos sean objeto de cobertura
en la presente Póliza.
g. La biopsia de corion, el triple screening y la amniocentesis. Esta última cuando la Asegurada tenga más de 35 años o exista un factor de riesgo conocido.
h. La asistencia al parto normal o por cesárea, incluyendo la anestesia epidural.
i. El reembolso de los gastos incurridos en la conservación del cordón umbilical, con el máximo previsto en Condiciones Particulares, siempre que el parto hubiera sido objeto de la cobertura de la presente Póliza.
3.22. Oftalmología
Incluye la Intervención quirúrgica para la corrección con Láser Excimer o Lasik de la miopía, hipermetropía y astigmatismo. En todo caso el Asegurado abonará a la Entidad Aseguradora, con carácter previo a la intervención, una Franquicia que será la fijada en las Condiciones Particulares. Serán de aplicación los plazos de Carencia previstos en las Condiciones Particulares para Intervenciones quirúrgicas.
No se incluyen las consultas para la adaptación xx xxxxxx o lentillas. Ver alternativas en Anexo IV. Servicio de bienestar, medicina estética y terapias alternativas (hnaCARE).
3.23. Oncología médica y radioterápica
3.24. Otorrinolaringología
Se excluyen las prótesis auditivas (audífonos). Ver alternativas en Anexo IV. Servicio de bienestar, medicina estética y terapias alternativas (hnaCARE).
3.25. Proctología
3.26. Psiquiatría
Con el límite máximo de consultas previstas en Condiciones Particulares.
Se excluyen las curas de desintoxicación y las curas de sueño, así como los tratamientos de psicoterapia y psicoanálisis.
3.27. Reumatología
3.28. Traumatología y cirugía ortopédica
Incluye la cirugía artroscópica, la nucleotomía percutánea y la quimionucleolisis.
3.29. Urología
Incluye la vasectomía y la vasovasostomía como planificación familiar, el estudio de la esterilidad y el diagnóstico de la impotencia.
No se incluye la cirugía realizada mediante técnica láser.
4. Medios de diagnóstico
La presente Póliza incluye, previa prescripción facultativa, los siguientes medios de diagnóstico:
4.1. Análisis clínicos, anatomopatológicos y biológicos.
Incluye las siguientes pruebas:
• Bioquímica
• Hematología
• Microbiología
• Parasitología
• Citopatología
• Anatomía patológica quirúrgica
• Inmunohistoquímica
No se incluyen los test de intolerancia alimentaria.
4.2. Radiodiagnóstico
Incluye los siguientes medios de radiodiagnóstico:
• Radiología general, digestiva, ortopantomografías y telerradiografías laterales realizadas en centros de radiología.
• Ecografía.
• Mamografía.
• Scanner (TAC).
• Resonancia Magnética (RMN).
• Angiografía.
• Arteriografía digital.
• PET.
• Densitometría ósea.
• Radiología intervencionista o invasiva.
Incluye los medios de contraste que hayan sido suministrados por el centro médico concertado por la Entidad Aseguradora que haya realizado la prueba.
4.3. Cardiología
La cobertura de la presente Póliza incluye los siguientes medios de diagnóstico en la especialidad de cardiología:
• Electrocardiograma.
• Xxxxxx TA y Xxxxxx ECG.
• Prueba de esfuerzo (Ergometría).
• Ecocardiograma y Eco-doppler.
• Hemodinámica.
• Estudios Electrofisiológicos.
4.4. Endoscopias
Incluye los servicios de endoscopia.
No se incluye la endoscopia en píldora.
4.5. Medicina nuclear
Incluye los siguientes medios de diagnóstico en la medicina nuclear:
• Gammagrafía
• Tratamiento con isótopos radiactivos.
4.6. Neurofisiología clínica
Incluye los siguientes medios de diagnóstico en la neurofisiología clínica:
• Electroencefalograma.
• Electromiograma.
• Potenciales evocados.
• Polisomnografía (estudio del sueño).
4.7. Urodinámica
Incluye los servicios de urodinámica.
5. Hospitalización e Intervención quirúrgica
La Hospitalización se realizará en los centros concertados por la Entidad Aseguradora incluyendo la cobertura de los siguientes conceptos:
5.1. Gastos por honorarios de Médicos, de ayudantes, de anestesistas, de A.T.S., de D.U.E., por utilización de quirófano, por medicamentos o por cualquier otro servicio médico prestado durante la Hospitalización o Intervención quirúrgica.
5.2. Xxxxxx por estancia hospitalaria en habitación individual con cama para un acompañante.
5.3. Gastos por internamiento psiquiátrico, con el límite máximo de días de Hospitalización previsto en Condiciones Particulares.
5.4. Gastos por estancia hospitalaria en Unidades de Vigilancia Intensiva
(U.V.I.) o en Unidades de Cuidados Intensivos (U.C.I.).
5.5. Gastos por estancia del recién nacido en incubadora.
No se incluye la cama de acompañante en los supuestos de Hospitalización en Unidades de Vigilancia Intensiva (U.V.I.) o Unidades de Cuidados Intensivos (U.C.I.), de Hospitalización psiquiátrica y de estancia del recién nacido en incubadora.
En ningún caso se cubren los gastos correspondientes a uso de teléfono, televisión, cafetería, manutención del acompañante o cualquier otro no directamente relacionado con el tratamiento de la Enfermedad o Accidente.
6. Otros servicios
6.1. Ambulancias
Incluye los traslados en ambulancia terrestre o UVI móvil terrestre, siempre que, siendo prescritos por un facultativo, se hayan realizado con ocasión de la Hospitalización del Asegurado o en situaciones de urgencia hospitalaria.
6.2. Logopedia y foniatría
Incluye el tratamiento de la logopedia y foniatría cuando tengan por causa una Intervención quirúrgica o una Enfermedad sobrevenida, con el límite máximo previsto en Condiciones Particulares.
6.3. Matronas
Incluye servicio de matrona en la asistencia al parto en sanatorio, clínica u Hospital.
6.4. Podología
Incluye quiropodias, con el límite previsto en Condiciones Particulares.
6.5. Preparación al parto
Incluye los gastos por asistencia a programas de preparación al parto.
6.6. Prótesis
Incluye el coste de las siguientes Prótesis: válvulas cardíacas, marcapasos, bypass vascular, prótesis de cadera, prótesis internas traumatológicas, las prótesis mamarias consecuencia de un carcinoma de mama, injertos óseos, LIO monofocal, stent, mallas quirúrgicas y port-a-cath.
7. Tratamientos especiales
Siempre que hayan sido prescritos por un facultativo del Cuadro Médico, se incluyen los gastos derivados de los siguientes tratamientos especiales:
7.1. Aerosolterapia, ventiloterapia y oxigenoterapia
Incluye los servicios de aerosolterapia, ventiloterapia y oxigenoterapia a domicilio,
siendo la medicación a cargo del Asegurado.
7.2. Diálisis y riñón artificial
Incluye los tratamientos de diálisis y riñón artificial en procesos agudos, con el límite previsto en Condiciones Particulares.
7.3. Fisioterapia y tratamientos de rehabilitación
Incluye los tratamientos, con fines curativos, de rehabilitación y fisioterapia del aparato locomotor, prescritos por un Médico, siempre que deriven de Enfermedad o Accidente cubiertos por la presente Póliza.
No se incluye la rehabilitación acuática.
7.4. Radioterapia
Incluye los servicios de radioterapia y los tratamientos con acelerador lineal y la radioneurocirugía.
7.5. Quimioterapia
La cobertura de la presente Póliza incluye el coste de los medicamentos citostáticos y la medicación para mitigar los efectos secundarios de los mismos que se expendan en el mercado nacional y estén autorizados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
7.6. Tratamiento del dolor
Incluye las técnicas diagnósticas y terapéuticas para el tratamiento sintomático paliativo del dolor.
Quedan formalmente excluidos de la cobertura los siguientes conceptos:
• La Hospitalización de carácter socio-familiar, así como la Hospitalización por Enfermedad de larga duración cuando no exista posibilidad de curación. A esos efectos no se entenderá por curación la Hospitalización cuya finalidad sea el mantenimiento y/o la mejoría.
• Los tratamientos de reproducción asistida en cualquiera de sus formas, como, por ejemplo, inducción ovular, inseminación artificial, fertilización "in vitro" o técnicas de microcirugía para tratamiento de la esterilidad. Así como la interrupción del embarazo.
• Los test genéticos.
• Las técnicas, tecnologías o procedimientos diagnósticos o terapéuticos cuyo uso no sea habitual, o no estén aceptados en el sistema nacional de salud, o no estén reconocidos por la Comunidad Científica, o sean experimentales o no tengan suficientemente probada su contribución eficaz al tratamiento o curación de las Enfermedades, conservación o mejora de la esperanza de vida, eliminación o disminución del dolor y/o el sufrimiento, así como los tratamientos de medicina alternativas.
• Los honorarios por tratamientos o diagnósticos en balnearios, curas de reposo o similares, aun cuando hayan sido prescritas.
• Los gastos de estancia en residencias de tercera edad o instituciones similares.
• Los gastos que deriven de Enfermedades, lesiones, defectos o deformaciones preexistentes, salvo que hayan sido declarados en el Cuestionario de Salud y la Entidad Aseguradora haya aceptado expresamente su cobertura en Condiciones Particulares.
• Los gastos de farmacia, así como el correspondiente a las vacunas, los tratamientos desensibilizantes, infiltración con factores de crecimiento o ácido hialurónico y los tratamientos dietéticos.
• Los honorarios, gastos de pruebas complementarias y tratamientos realizados o prescritos por facultativos ajenos al Cuadro Médico.
• Los gastos de desplazamiento para recibir asistencia en la misma o distinta provincia del Estado español o en el extranjero.
• Gastos de Transporte sanitario.
• Los gastos derivados de tener VIH/SIDA, siempre que existan causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente.
• El tratamiento y pruebas diagnósticas de alcoholismo, drogadicción y el uso de psicofármacos, estupefacientes o alucinógenos, así como Enfermedades o Accidentes que traigan causa de ellos.
• La asistencia sanitaria que se precise como consecuencia de las lesiones producidas durante la práctica profesional de cualquier deporte.
• Las Enfermedades o Accidentes derivados de guerras, actos de terrorismo o de carácter político y social, así como las epidemias declaradas oficialmente.
• La tentativa de suicidio, la mutilación voluntaria, cualquier Accidente causado por mala fe o intencionadamente por el Asegurado, así como su participación en riñas o en actividades delictivas.
• El estudio y tratamiento de la diálisis crónica.
• La asistencia de urgencia en clínicas no concertadas para tal cometido, excepto supuestos de urgencia vital, en cuyo caso la Entidad Aseguradora se hará responsable de los gastos médicos-asistenciales ocasionados en centros privados, debiendo el Asegurado comunicarlo en el plazo de 72 horas con el fin de trasladarle a uno de los centros que tenga concertados, siempre que su situación clínica lo permita.
• El material ortoprotésico externo, las prótesis externas y los tratamientos podológicos correctores.
• Las Intervenciones quirúrgicas realizadas mediante técnica robótica.
Se establecen los periodos de Carencia, reflejados en las Condiciones Particulares, para los servicios o especialidades que se indican a continuación:
1. Para la Hospitalización e Intervenciones quirúrgicas.
2. Para los siguientes medios de diagnóstico de alta tecnología:
a. Cariotipos
b. Scanner (TAC).
c. Resonancia magnética (RMN).
d. Angiografía y arteriografía digital.
e. PET.
f. Radiología intervencionista o invasiva.
g. Polisomnografía.
h. Medicina nuclear.
3. Para la planificación familiar.
4. Para los siguientes tratamientos especiales:
a. Aerosolterapia.
b. Diálisis.
c. Fisioterapia.
d. Radiofrecuencia.
e. Quimioterapia.
f. Tratamiento del dolor.
5. Para la Cirugía bariátrica.
6. Para los gastos derivados del parto. En ningún caso estarán incluidos los gastos ginecológicos y obstétricos incurridos por una asegurada cuyo parto no quede cubierto por la presente Póliza.
Se exonerará de estos periodos de carencia a la asistencia médica por Accidente o en caso de Urgencia vital.
La Entidad Aseguradora pondrá el Cuadro Médico a disposición del Tomador y de los Asegurados, en el momento de suscribir esta Póliza. El Cuadro Médico incluirá los Médicos, A.T.S./D.U.E., laboratorios de análisis y cualquier otro centro o profesional necesarios, para prestar los servicios médicos incluidos en las coberturas de esta Póliza.
En cualquier caso, no existe ningún tipo de limitación o restricción a nivel geográfico de acceso a la utilización del Cuadro Médico por parte del Asegurado.
En el supuesto de que no exista algún servicio de los recogidos en la Póliza en la provincia de residencia del Asegurado, le serán facilitados en otra provincia a su libre elección.
Tarjeta Sanitaria
1. La Entidad Aseguradora proporcionará a cada Asegurado una Tarjeta Sanitaria. Esta Tarjeta Sanitaria es propiedad de la Entidad Aseguradora y su uso es personal e intransferible por el Asegurado.
2. El Asegurado deberá comunicar inmediatamente la pérdida o sustracción de la Tarjeta en un plazo de 72 horas, para su anulación por la Entidad Aseguradora. La Entidad Aseguradora no será responsable por el uso indebido o fraudulento de la Tarjeta en tales supuestos. El Asegurado deberá devolver en un plazo de
72 horas la Tarjeta Sanitaria en el momento de su baja o en el que quede resuelta esta Póliza de seguro.
3. El Asegurado se obliga a presentar la citada Tarjeta Sanitaria al requerir del Cuadro Médico cualquiera de los servicios médicos cubiertos por esta Póliza.
4. La Entidad Aseguradora liquidará directamente la totalidad de los gastos correspondientes a la utilización de tales servicios.
5. La Entidad Aseguradora queda exonerada de efectuar reembolso alguno de los gastos que el Asegurado hubiera podido satisfacer por no presentar su Tarjeta Sanitaria, así como lo que hubiese abonado por mejoras por él solicitadas y no comprendidas en los acuerdos firmados por la Entidad Aseguradora con el profesional sanitario para la confección del Cuadro Médico.
Autorización de prestaciones
1. Prestaciones que precisan de autorización previa. Precisan autorización previa de la Entidad Aseguradora para su realización por el Cuadro Médico:
a. Cualquier Intervención quirúrgica u Hospitalización del Asegurado en un centro del Cuadro Médico.
b. Los medios diagnósticos y tratamientos especiales que se relacionan a continuación:
• Análisis clínicos: Cariotipos.
• Radiodiagnóstico: Scanner (TAC), Resonancia Magnética (RMN).
• Radiología Vascular: Angiografía, arteriografía digital, etc…
• PET
• Radiología intervencionista.
• Cardiología: Hemodinámica y cateterismo.
• Neurofisiología: todas las técnicas (electromiograma, electroencefalograma, etc.…).
• Medicina nuclear.
• Diálisis y riñón artificial.
• Tratamientos de rehabilitación: todas las técnicas.
• Radioterapia y quimioterapia.
• La corrección con láser Excimer o Lasik de la miopía, hipermetropía y astigmatismo.
2. Documentación necesaria para la autorización:
Todas las solicitudes de autorización del Asegurado deberán ir acompañadas necesariamente por la prescripción médica correspondiente.
a. Si su Médico o especialista le prescribe una prueba que requiere Autorización previa, por favor asegúrese de disponer de la siguiente documentación antes de abandonar la consulta:
• Descripción de la prueba a realizar
• Antecedentes y detalles acerca del Proceso para el que se solicita la realización de la prueba.
b. La Entidad Aseguradora podrá solicitar del Asegurado toda la información médica adicional que precise para su adecuada tramitación.
c. La Entidad Aseguradora comunicará al Asegurado, en el plazo máximo de 48 horas, la concesión o denegación, si fuese el caso, de dicha autorización.
d. En el supuesto de que se superase ese plazo, la Entidad Aseguradora abonará al Asegurado la indemnización que tenga establecida.
e. Rogamos que efectúe las solicitudes de autorización con al menos 24 horas de antelación a la cita médica, para garantizar su emisión en tiempo.
Copagos
1. En el caso en que la modalidad de la Póliza sea con Copago, el Asegurado abonará a la Entidad Aseguradora un importe por cada acto o servicio médico que reciba del Cuadro Médico.
2. El importe vigente a la contratación inicial correspondiente a cada Copago será el fijado en las Condiciones Particulares.
3. Con anterioridad al 31 de Octubre de cada año, la Entidad Aseguradora comunicará al Tomador el importe de los Copagos aplicables a la siguiente anualidad, de existir alguna variación respecto de los anteriores.
4. El Tomador podrá optar, en caso de discrepancia con las condiciones previstas para la siguiente anualidad, por comunicar a la Entidad Aseguradora su voluntad de extinguir la Póliza de seguro al vencimiento de la anualidad en curso.
1. Prestación reembolsable: Conservación cordón umbilical.
2. Modo de reembolso, la Entidad Aseguradora efectuará transferencia bancaria a la cuenta corriente facilitada por el Tomador o Asegurado.
3. Documentación necesaria. El Asegurado deberá cumplimentar la correspondiente solicitud de reembolso, según modelo de la Entidad Aseguradora, a la que se acompañarán necesariamente las facturas originales correspondientes, que deberán reunir los requisitos exigidos en cada momento por la normativa tributaria y, en todo caso, incluirán los datos identificativos de:
a. La persona física o jurídica que ha prestado el servicio (nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal, domicilio, número de colegiado y especialidad médica).
b. El Asegurado objeto del servicio (nombre y apellidos).
c. El Acto Médico prestado (descripción, fecha y coste).
4. Plazo de reembolso, la Entidad Aseguradora, una vez aceptado el Siniestro, deberá efectuar el reembolso de los gastos al Tomador o Asegurado dentro de los 40 días siguientes a la recepción de la solicitud del reembolso. En caso xx xxxx de la Entidad Aseguradora, respecto del plazo de 40 días fijado en el párrafo anterior, la Entidad Aseguradora, abonará en concepto de indemnización por xxxx el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100. Estos intereses se considerarán
producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos 2 años desde la producción del Siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100.
1. La presente Xxxxxx de seguro entrará en vigor en el día indicado en las Condiciones Particulares y vence el 31 de diciembre siguiente a la suscripción de la misma. La Póliza será renovable tácitamente por periodos anuales. Asimismo, las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada en un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos meses cuando sea la Entidad Aseguradora. Este seguro podrá rescindirse por la Entidad Aseguradora mediante declaración dirigida al Tomador en el plazo de un mes desde el conocimiento de una reserva o inexactitud en la declaración del Tomador o de cualquiera de los Asegurados.
2. Las coberturas de la Póliza cesarán automáticamente al producirse la resolución del contrato, quedando el Asegurado sin derecho a la Prestación de los servicios.
3. En todo caso, la presente Póliza de seguro se extinguirá para un Asegurado:
• A su fallecimiento.
• Si al contratar incurrió en dolo o culpa grave o en caso de agravación del riesgo si no lo comunica a la Entidad Aseguradora, o actuó de mala fe.
• Si no emplea los medios a su alcance para limitar razonablemente los costes de la Prestación, pudiendo perder el derecho a la misma si se comprueba que ha obrado con mala fe o abuso manifiesto.
• Si no facilita a la Entidad Aseguradora, en caso de Accidente con un tercero civilmente responsable, la información y documentación necesarias para la reclamación que proceda.
4. La extinción de la Póliza para un Asegurado por cualquiera de estos motivos se producirá en el día de su ocurrencia o en el día en que la Entidad Aseguradora tenga conocimiento de ellos, no existiendo para el Asegurado derecho a la devolución de la Prima no consumida en el mes en el que se hace efectiva.
5. En caso de solicitarse por parte del Tomador la baja de alguno de los Asegurados de una Póliza, con anterioridad a su segunda renovación, y como consecuencia de dicha baja se agravase el riesgo global, la Entidad Aseguradora se reserva el derecho de rescindir la misma, puesto que, de haber sido esas las condiciones en el momento de la suscripción de la Póliza, la Entidad Aseguradora no habría celebrado este contrato de acuerdo con su política de selección de riesgos.
1. La Prima se determinará en el momento del alta en la Póliza, teniendo en cuenta el número de asegurados incluidos en la misma, así como sus características personales declaradas a la Entidad Aseguradora. Esta Prima se recalculará cuando se produzcan altas o bajas de asegurados.
2. Esta Prima se determinará para cada anualidad, si bien las Condiciones particulares podrán prever su fraccionamiento mensual, trimestral o semestral, incluyendo en su caso el correspondiente recargo. Si la cobertura es contratada una vez iniciado el año natural, se prorrateará la Prima anual por los meses que resten hasta el 31 de diciembre.
3. El pago de la Prima se realizará mediante la domiciliación bancaria facilitada por el Tomador a la Entidad Aseguradora para efectuar el pago de los recibos correspondientes.
4. La primera Prima o fracción de esta será exigible una vez suscrita la presente Póliza de seguro. Si no hubiera sido pagada por culpa del Xxxxxxx, la Entidad Aseguradora podrá resolver la Póliza o exigir el pago de la Prima en vía ejecutiva. En todo caso, si esta Prima no hubiera sido pagada en el plazo de 30 días desde su emisión, la Póliza quedará resuelta.
5. Transcurrido un mes desde el impago de cualquier otra Prima, el contrato de seguro quedará en suspenso, excluyéndose, a partir de ese momento, la cobertura de cualquier Acto Médico o quirúrgico que pudiese requerir el Asegurado. Si la Entidad Aseguradora no reclama el pago dentro de los 6 meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que la Póliza queda extinguida.
6. Si el contrato no ha quedado resuelto o extinguido conforme a lo previsto en los números anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las 24 horas del día en que el Tomador pague la Prima.
7. Con anterioridad al 31 de octubre de cada año, la Entidad Aseguradora comunicará al Tomador el importe de las Primas aplicables en la siguiente anualidad. El Tomador podrá optar, en caso de discrepancia con las Primas previstas para la siguiente anualidad, por comunicar con anterioridad al 30 de noviembre a la Entidad Aseguradora, su voluntad de extinguir la Póliza de seguro al vencimiento de la anualidad en curso.
Derechos y deberes del Tomador y Asegurados
1. El Tomador y cada Asegurado para contratar la presente Póliza, formalizarán una solicitud de aseguramiento que incluirá, tanto un Cuestionario de Salud como todas aquellas circunstancias personales por ellos conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
2. La cumplimentación de dicha solicitud podrá realizarse por el Tomador y Asegurado de forma telemática, con y sin firma electrónica, telefónica o presencial. En la misma, el Tomador y cada Asegurado declararán que:
• Son ciertos y veraces todos los datos y contestaciones expresados a la Entidad Aseguradora, no existiendo ocultación de circunstancias o hechos que pudiesen influir en la valoración de los riesgos cubiertos.
• Han sido informados de los extremos contenidos en los artículos 122 y 126 del Reglamento de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y, en su caso, de los artículos 174 y 175 de la Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros (Libro Segundo del Real Decreto-ley 3/2020).
• Conocen las Condiciones Generales y Particulares, aceptan las mismas y, en concreto, las cláusulas limitativas y exclusiones expresas.
• Han sido informados de los extremos contenidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, aceptando que sus datos sean tratados conforme al contenido de la misma.
3. En caso de que la cumplimentación de la solicitud de aseguramiento se realice de forma telemática y el Tomador disponga de firma electrónica para todos los Asegurados mayores de 18 años, la Póliza quedará formalizada de forma inmediata. Si no dispusiera de firma electrónica la formalización será inmediata a través del intercambio de correos electrónicos previsto en la legislación vigente sobre contratación electrónica, los cuales serán autentificados a través de un servicio de sellado electrónico de tiempo.
4. En caso de que la cumplimentación de la solicitud de aseguramiento se realice de forma telefónica, la Póliza quedará formalizada para el Tomador y los menores de edad mediante la grabación y el registro de la llamada. Cada mayor de edad ratificará sus datos personales mediante llamada telefónica para formalizar su incorporación a la Póliza. Los ficheros en los que se registre la grabación de estas llamadas telefónicas serán igualmente autentificados a través de un servicio de sellado electrónico de tiempo.
5. En caso de que la cumplimentación de la solicitud de aseguramiento se realice de forma presencial, la formalización de la Póliza se realizará por escrito.
6. A la vista del Cuestionario de Salud y de todas las circunstancias personales, la Entidad Aseguradora comunicará a cada posible Asegurado la aceptación de su solicitud de aseguramiento o, en su caso, la denegación de la misma.
7. Una vez aceptada por parte de la Entidad Aseguradora, se le remitirá al Tomador y a cada Asegurado la documentación correspondiente a esta Póliza, poniéndole asimismo ésta a su disposición de forma telemática a través de una clave de acceso.
8. El Tomador y cada Asegurado, una vez recibida esta documentación, deberán comprobar que los datos en ella contenidos son correctos. En caso de no ser así, podrán solicitar, en el plazo de un mes, la rectificación de los errores producidos. Transcurrido dicho plazo sin efectuar reclamación alguna, surtirán efecto las disposiciones contenidas en las mismas. La Entidad Aseguradora deberá rectificar, en el plazo de un mes, los errores producidos, lo que podrá conllevar la modificación de las Primas, sin que la modificación entre en vigor hasta que la mayor Prima, en su caso, se satisfaga.
9. Ni el Asegurado, ni el Tomador tienen la obligación de comunicar a la Entidad Aseguradora la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del Asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo contratado.
10. El Asegurado deberá minorar las consecuencias del Siniestro, empleando los medios a su alcance para el pronto restablecimiento. El incumplimiento de este deber liberará a la Entidad Aseguradora de toda Prestación relacionada con el Siniestro.
11. La Entidad Aseguradora podrá solicitar del Asegurado los informes médicos que se determinen necesarios para proceder a la autorización de prestaciones solicitadas o en los procesos de control y detección de lesiones, Enfermedades o dolencias previas a la contratación del seguro.
El Asegurado deberá facilitar la subrogación a la Entidad Aseguradora, quien podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del Siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo.
La Entidad Aseguradora no podrá ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya subrogado. El Asegurado será responsable de los perjuicios que, en sus actos u omisiones, pueda causar a la Entidad Aseguradora en su derecho a subrogarse.
La Entidad Aseguradora no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del Siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado de
consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad está amparada mediante un contrato de seguro.
En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
En caso de concurrencia de la Entidad Aseguradora y Asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
1. En el supuesto de existencia de reserva o declaración inexacta en las declaraciones del Tomador o del Asegurado, la Entidad Aseguradora podrá rescindir la relación contractual en el plazo de un mes desde que se haya conocido dicha reserva o inexactitud.
2. Transcurrido el plazo de un año desde que se hubiera satisfecho la primera Prima o fracción de ésta, la Entidad Aseguradora no podrá impugnar la Póliza, salvo que el Tomador o el Asegurado hubieran actuado con dolo al efectuar las declaraciones esenciales.
Todos los tributos que graven la presente Xxxxxx, y que sean legalmente repercutibles, serán por cuenta del Tomador.
En caso de extravío o destrucción de la Póliza, la Entidad Aseguradora, a petición del Tomador del seguro o, en su defecto, del Asegurado, tendrá obligación de expedir copia o duplicado de la misma, la cual tendrá idéntica eficacia que la original.
Todas las comunicaciones derivadas de la presente Póliza deberán hacerse de forma telemática, telefónica o por escrito, utilizando los medios de comunicación tecnológica o tradicional que figuren en las Condiciones Particulares.
Los Tomadores, Asegurados, Beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualquiera de los anteriores podrán plantear reclamación ante:
Centro de Atención de Reclamaciones
Si el Asegurado estuviera disconforme con la resolución dictada por la Entidad Aseguradora, podrá formular su queja o reclamación ante este Departamento.
Para ello será necesario que el interesado presente un escrito en el que se haga constar sus datos personales, el motivo de la queja o reclamación con especificación clara sobre las cuestiones sobre las que se solicita un pronunciamiento, el departamento o servicio donde se hubieran producido los hechos, declaración expresa de no tener conocimiento de que la materia objeto de la queja o reclamación esté siendo sustanciada en un procedimiento administrativo arbitral o judicial, y el lugar, fecha y firma. Asimismo, el interesado deberá aportar las pruebas que obren en su poder.
La reclamación se podrá presentar en la dirección de correo electrónico, habilitada al efecto, mediante el sistema de firma electrónica avanzada.
Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Debiéndose acreditar que ha transcurrido el plazo de 2 meses sin recibir respuesta del Centro de Atención de Reclamaciones o que este ha desestimado su petición.
En cualquier caso podrá acudir a los juzgados y tribunales, siendo competentes los del domicilio del Asegurado.
Todas las acciones para el reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de la presente Póliza quedarán extinguidas en el plazo de 5 años a computar desde el día en que aquellos pudieron ejercerse.
La presente Póliza de seguro queda sometida a la jurisdicción española, siendo juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Asegurado fijado en las Condiciones Particulares, a cuyo efecto este designará un domicilio en España en caso de que residiese temporalmente en el extranjero, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
¿Quién es el Responsable del tratamiento de sus datos?
Hermandad Nacional de Arquitectos, Arquitectos Técnicos y Químicos, Mutualidad de
Previsión Social (“hna”), con CIF X-00000000. Xxxxxxx xx Xxxxxx, 00. 28036 Madrid.
Teléfono: 00 000 00 00.
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx.
Correo electrónico del delegado de protección de datos: xxx@xxx.xx.
¿Con qué finalidad tratamos sus datos personales?
En hna tratamos sus datos con el fin de ejecutar su/s contrato/s de seguros con hna, así como para la prevención del fraude en el seguro y la cesión de riesgos en reaseguro. Asimismo, con el fin de ofrecerle productos y servicios de acuerdo con sus intereses, mejorar su experiencia de usuario y elaborar un “perfil comercial”, con base en la información facilitada, si bien no se tomarán decisiones automatizadas con base en dicho perfil.
¿Por cuánto tiempo conservaremos sus datos?
Los datos personales proporcionados se conservarán durante un plazo de 1 año desde la finalización de la relación contractual.
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
Las bases legales para el tratamiento de sus datos son la ejecución del/de los contrato/s de seguro con hna, que justifica la gestión de las prestaciones, la selección de riesgos; asimismo del/de los contrato/s de seguro con hna unido a los intereses legítimos de hna en evitar un incremento de la siniestralidad, justifican la prevención del fraude y la cesión en reaseguro y; el interés legítimo de ofrecer productos similares a los que disfrutan sus clientes, que justifica la gestión de envío de información, la oferta prospectiva de productos y servicios y la elaboración a tal fin de un “perfil comercial”. Para cualquier otro tratamiento se requerirá el consentimiento del interesado, el cual podrá revocar en cualquier momento.
¿A qué destinatarios podrá hna comunicar sus datos?
• A otras empresas del grupo hna para fines administrativos internos.
• A entidades reaseguradoras.
• A encargados del tratamiento.
• Previo su consentimiento, a los Colegios Oficiales de Arquitectos.
¿Cuáles son sus derechos cuando nos facilita sus datos?
• Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si en hna estamos tratando datos personales que les conciernan, o no.
• Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.
• En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
• Asimismo, en determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos. hna dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.
• Cuando sea técnicamente posible, podrán solicitar la portabilidad de sus datos a otro responsable de tratamiento.
• La revocación de los consentimientos dados para el tratamiento de sus datos personales.
• Frente a cualquier hecho que considerase una violación de sus derechos, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Anexos a las Condiciones Generales
La Entidad Aseguradora pone a disposición del Asegurado un servicio de asistencia en viaje, por el que dispondrá, en los viajes que realice fuera del Territorio Español, para periodos de estancia máxima continuada de hasta 90 días, de las coberturas que a continuación se detallan, siendo el coste máximo cubierto por esta cobertura de asistencia en viaje de 6.000 euros por persona y año.
1. Repatriación o Transporte sanitario del Asegurado enfermo o herido.
Según la Urgencia o gravedad del caso y a criterio del Médico, se organizará el transporte del Asegurado, incluso bajo vigilancia médica si procede, hasta su ingreso en un centro Hospitalario en España, cercano a su residencia, o a su pro- xxx domicilio habitual, cuando no necesite Hospitalización. Si el ingreso no pudiera lograrse en lugar cercano al domicilio, en su momento se organizará el subsiguiente traslado hasta la residencia del Asegurado, si fuera preciso realizarlo en un medio de transporte especial.
Medio de transporte:
• Avión sanitario especial para los países de Europa o aquellos que sean limítrofes del mar Mediterráneo.
• Avión de líneas regulares, tren o barco.
• Ambulancia.
En caso de afecciones benignas o heridas leves que no den motivo a repatriación, el transporte se realizará por ambulancia o cualquier otro medio, hasta el lugar en que puedan prestarse los cuidados adecuados.
En ningún caso se sustituirá a los organismos xx xxxxxxx de Urgencia ni la Entidad Aseguradora se hará cargo del coste de estos servicios.
2. Repatriación o transporte de los miembros de la familia del Asegurado enfermo o herido.
Cuando el retorno del Asegurado se hubiera realizado por cualquiera de las causas descritas en el apartado anterior, y ello impida al resto de los acompañantes siempre que tuvieran condición de cónyuge, ascendientes (siempre que convivan en el mismo domicilio que el Asegurado), o descendientes (en tanto dependan económicamente de él), continuar su viaje por los medios inicialmente previstos, se organizará el transporte para el regreso de los mismos a su domicilio.
3. Repatriación o transporte de menores de edad.
Cuando el retorno del Asegurado se hubiera realizado por cualquiera de las causas descritas anteriormente, y este viajara en la única compañía de hijos menores de 15
años, se organizará el desplazamiento, ida y vuelta, de una azafata o de una persona designada por el Asegurado, a fin de acompañar a los menores en el regreso al domicilio.
4. Regreso anticipado por fallecimiento de un familiar directo del Asegurado.
Si el Asegurado en viaje, debe interrumpirlo en razón del fallecimiento de su cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, de hermano o hermana, se organizará la entrega de un billete de tren (primera clase) o avión (clase turista), desde el lugar en que se encuentre en tal momento, al de inhumación en España del familiar fallecido, y un billete de regreso al lugar donde se encontraba al producirse tal evento.
5. Desplazamiento de un acompañante familiar junto al Asegurado hospitalizado.
Si el estado del Asegurado, enfermo o herido impide su repatriación o regreso inmediato y si la Hospitalización en el lugar donde se encuentre debe exceder de 10 días, se organizará la entrega de:
• Un billete de ida y vuelta de tren (primera clase) o de avión (clase turista), que permita a un miembro de la familia del Asegurado, o persona que éste designe, acudir al lado del Hospitalizado.
• De producirse la Hospitalización en el extranjero, se abonará además, contra los justificantes oportunos, los gastos de estancia de esta persona hasta 60 euros por día, sin que el total pueda exceder de 600 euros.
6. Repatriación o transporte del Asegurado fallecido.
En caso de defunción del Asegurado, se organizará el transporte del cuerpo, desde el lugar del óbito hasta el de su inhumación en España, así como del regreso hasta su domicilio de las otras personas que lo acompañan, siempre que tengan condición de cónyuge, ascendientes (siempre que convivan en el mismo domicilio del Asegurado), o descendientes (en tanto dependan económicamente del Asegurado).
Quedan igualmente cubiertos los gastos del tratamiento post-mortem y acondicionamiento (tales como embalsamamiento y ataúd obligatorio para el traslado), conforme a requisitos legales, hasta un límite de 900 euros.
En cualquier caso, el coste del ataúd habitual y los gastos de inhumación y de ceremonia, no son a cargo de la Entidad Aseguradora.
7. Inmovilización en un hotel del Asegurado enfermo o herido.
Si el Asegurado enfermo o herido no puede regresar, por así estimarlo el Médico que lo trate, se organizará la prórroga de estancia en el hotel hasta una cantidad de 60 euros diarios y con un total máximo de 600 euros.
8. Envío de medicamentos al extranjero para el Asegurado enfermo o herido.
Se gestionará la localización y el envío de posibles medicamentos que sean de vital importancia y que no puedan ser obtenidos en el país donde se encuentre el Asegurado hospitalizado.
El coste de los medicamentos será siempre por cuenta del Asegurado.
9. Información sobre asistencia médica en el extranjero para el Asegurado enfermo o herido.
Si el Asegurado necesitara acudir particularmente a la consulta de un Médico en el lugar del país extranjero donde se encuentre, y este no dispusiera de la información suficiente para su localización, se le facilitarán los datos necesarios para que pueda acudir a una consulta médica.
10. Intérprete en caso de Enfermedad o Accidente en el extranjero.
Si, como consecuencia de Enfermedad grave o Accidente ocurrido en el extranjero cubierto por la Póliza, fuera necesaria la intervención de un intérprete en el lugar de ocurrencia, se pondrá a disposición del Asegurado un intérprete.
11. Gastos Médicos.
En caso de que, como consecuencia de Enfermedad grave o Accidente ocurrido en el extranjero y cubierto por la Póliza, el Asegurado precisase asistencia médica, la Entidad Aseguradora pondrá a su disposición el profesional o centro médico que le atienda y se hará cargo del coste hasta el límite máximo cubierto por este servicio de asistencia en viaje.
No comprende este servicio de asistencia en viaje los siguientes supuestos:
• Las prestaciones que no hayan sido solicitadas a través de la Central de asistencia en viaje, salvo en caso de fuerza mayor o de imposibilidad material demostrada.
• Las recaídas de Enfermedades existentes con riesgo de agravación brusca y conocidas por el Asegurado en el momento de iniciar el viaje.
• Los estados patológicos conocidos por el Asegurado y con antecedentes médicos, susceptibles de empeoramiento en caso de viaje.
• Los embarazos. No obstante, hasta el sexto mes, quedan cubiertos los casos de complicaciones imprevisibles.
• El rescate de personas en montaña, mar, desierto u otros lugares de difícil accesibilidad.
Anexo II. Segunda opinión médica internacional
La Entidad Aseguradora pone a disposición del Asegurado un servicio de segundo diagnóstico internacional, por el que podrá solicitar a través de la Entidad Aseguradora un informe de segunda opinión médica de la Enfermedad que padezca, así como recomendaciones diagnósticas y/o terapéuticas, a los especialistas, centros asistenciales o académicos internacionales que a tal efecto la Entidad Aseguradora le facilite.
Este servicio cubrirá las siguientes Enfermedades graves:
• Cáncer.
• Enfermedades cardiovasculares.
• Trasplantes de órganos.
• Enfermedades neurológicas y neuroquirúrgicas, incluyendo Accidentes cerebrovasculares.
• Insuficiencia renal crónica.
• Enfermedad idiopática xx Xxxxxxxxx (parálisis agitans).
• Enfermedad de Alzheimer.
• Esclerosis múltiple.
La Entidad Aseguradora pone a disposición del Asegurado, en todo el territorio nacional, un Servicio Odonto-Estomatológico por el que podrá acceder a un Cuadro Médico de odontólogos y estomatólogos privados.
En este Cuadro Médico de odontólogos y estomatólogos podrá solicitar dos tipos de servicio:
• Servicios sin coste, para los servicios dentales que se especifican a continuación, y que deberán ser prescritas por dentistas del Cuadro Médico Concertado.
• Servicios a los precios fijados en la guía médica dental, que incluyen importantes descuentos respecto al precio de venta al público.
Servicios incluidos en su Póliza y a los que podrá acceder sin coste:
Primeras visitas
• Examen del paciente para diagnóstico, plan de tratamiento y presupuesto con o sin radiografías.
• Examen inicial oral y diagnóstico.
• Visita de Urgencia.
• Visita de revisión (revisión dental anual).
Pruebas diagnósticas
• Ortopantomografías (prescritas por un especialista de cuadro dental, y realizadas por un especialista concertado de Xxxxxx Xxxxxx).
• Radiología intraoral.
Exodoncias
• Extracciones (excluidas piezas incluidas, cordales o que requieran cirugía maxilofacial).
• Retirar puntos.
Obturaciones
• Obturaciones provisionales.
• Poste prefabricado o retención radicular (unidad).
• Pins o espigas en dentina (unidad).
Periodoncia
• Análisis oclusal.
• Tallado selectivo.
Odontología preventiva
• Fluorizaciones.
• Selladores oclusales.
• Limpieza de boca (profilaxis sobre periodonto sano).
• Educación bucal.
Prótesis
• Composturas de prótesis removibles.
• Rebase de prótesis removible.
• Rebase resina o similares acondicionadores provisional en la prótesis removible.
• Ajustes oclusales sin montaje en articulador para prótesis.
• Ajustes oclusales con montaje en articulador con toma de impresiones de estudio oclusal.
Ortodoncia
• Primera visita para reconocer al paciente (diagnóstico, presupuesto, plan tratamiento).
Implantología
• Estudio implantológico.
• Falso muñón de titanio.
• Tornillo de cicatrización.
• Tornillo de cementación.
• Férula quirúrgica.
• Férula radiológica.
Cirugía oral
• Frenectomía.
• Quistectomía.
El resto de servicios dentales requeridos por el Asegurado a esos profesionales, los abonará directamente a los mismos según los precios fijados en la guía médica dental para este servicio odonto-estomatológico baremado.
Todas las pruebas relacionadas en este Xxxxx XXX deberán ser prescritas por dentistas del Cuadro Médico concertado.
ANEXO IV. Servicio de bienestar, medicina estética y terapias alternativas (hnaCARE)
La Entidad Aseguradora pone a disposición del Asegurado la plataforma online, hnaCARE, una web con un amplio abanico de servicios de bienestar, medicina estética y terapias alternativas, entre otros, avalados por la garantía de calidad de Avantsalud, marca perteneciente a hna Servicios Corporativos, sociedad participada al 100% por Grupo hna.
hnaCARE permite al Asegurado el acceso a servicios baremados de bienestar y salud no cubiertos en su Póliza con precios reducidos respecto a los precios medios xx xxxxxxx.
El Asegurado tiene a su disposición un cuadro de centros y profesionales a nivel nacional que le prestarán, entre otros, los siguientes servicios:
• Medicina y cirugía estética.
• Reproducción Asistida.
• Dietética.
• Ópticas, ortopedias y prótesis auditivas.
• Naturopatía.
• Psicología.
El coste de estos servicios será por cuenta del Asegurado que abonará directamente al centro o profesional los honorarios por los servicios que le presten, según el baremo de precios acordados por la Entidad Aseguradora con dichos centros o profesionales.
El Asegurado dispone también de un Servicio de Atención al Cliente para resolver todas las dudas sobre el servicio.
Los precios de todos nuestros servicios suponen un importante descuento respecto a los precios medios xx xxxxxxx de un 30-40% en término medio pudiendo llegar en ocasiones para determinados servicios al 60%. Simplemente por presentar su Tarjeta Avantsalud, usted tendrá este descuento ya incluido en el precio final.
Presupuestos sin coste y precios cerrados
Nuestros agentes especializados presupuestarán el coste de los servicios solicitados por el Asegurado, y proporcionarán un presupuesto, que el Asegurado recibirá sin coste alguno.
Todos nuestros presupuestos incluyen:
• El tratamiento o intervención.
• Resto de consultas que pudiesen ser necesarias.
Se trata de precios cerrados y fijados con anterioridad a la realización del tratamiento o la intervención.
El coste de estos servicios será por cuenta del Asegurado, que abonará directamente al Centro médico, Hospital o profesional, los honorarios de los servicios que le presten, de acuerdo con los presupuestos y precios acordados por la Entidad Aseguradora con dichos centros y profesionales.
Equipo de atención al cliente especializado
Nuestro equipo de atención al cliente está especializado en todos nuestros servicios y le ayudará con cualquier duda o trámite que pueda necesitar. Se trata de un equipo multidisciplinar con amplios conocimientos de todos nuestros servicios y proveedores.
Anexo V. Servicio Médico telefónico
La Entidad Aseguradora pone a disposición del Asegurado un servicio Médico telefónico permanente, atendido por Médicos de familia que le asesorarán sobre cualquier duda o consulta médica.
Anexo VI. Servicio de consejo psicológico telefónico
La Entidad Aseguradora pone a disposición del Asegurado, un servicio por el que recibirá el apoyo psico-emocional que precise, a través de una evaluación psicológica telefónica, ya sea de carácter inmediato o programada, de un psicólogo clínico, que le facilitará de forma personalizada y gratuita, consejos y orientaciones que no constituirán en ningún caso un diagnóstico clínico.