CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE FUNDACIÓN TELEFÓNICA ECUADOR Y FEDERACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PARTICULAR LAICA
CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE FUNDACIÓN TELEFÓNICA ECUADOR Y FEDERACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PARTICULAR LAICA
Comparecen a la suscripción del presente Convenio Específico por una parte: FUNDACIÓN TELEFÓNICA ECUADOR, representada por el señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xx., en su calidad de Director Ejecutivo; y; por otra, FEDERACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PARTICULAR LAICA-FEDEPAL
representada por el señora Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx en su calidad de Presidenta en adelante ENTIDAD ALIADA, en conjunto denominadas como partes; se adjuntan los documentos que legitiman la comparecencia de ambas partes como Anexo 1, quienes acuerdan celebrar el presente Convenio Específico, en adelante el Convenio, contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ANTECEDENTES
1. FUNDACIÓN TELEFÓNICA ECUADOR es una persona jurídica privada sin fines de lucro, domiciliada en la ciudad de Quito, constituida al amparo de las leyes y reglamentos de la República del Ecuador, mediante Acuerdo Ministerial No. 0535-09 de fecha 18 de noviembre de 2009, emitido por el Ministerio de Educación del Ecuador.
Fundación Telefónica Ecuador es una organización social que forma parte del grupo Telefónica. Tiene la misión de impulsar procesos sociales de transformación digital e innovación educativa con el propósito de mejorar las oportunidades de desarrollo de las personas a través de proyectos inclusivos con ADN digital, con vocación global. Sus ejes de actuación son la educación digital, la empleabilidad digital y el emprendimiento tecnológico, la divulgación del conocimiento y la cultura digital y el voluntariado corporativo como habilitantes de transformación social para el cierre de la brecha digital.
2. FEDEPAL es una persona jurídica privada sin fines de lucro, domiliciada en la ciudad de Quito, constituida al amparo de las leyes y reglamentos de la República del Ecuador mediante Acuerdo Ministerial Nº 3936 del 25 de febrero de 1981, y agrupa a instituciones educativas particulares a nivel nacional, que busca la articulación, representación, unidad, calidad y transcendencia en beneficio de los asociados, por medio de planes, alianzas, estrategias, capacitación, asesoramiento, recursos tecnológicos y políticas
socio-ambientales, aportando con propuestas y proyectos motivados a la política pública ecuatoriana.
SEGUNDA: OBJETO
Establecer un marco específico de colaboración entre FUNDACIÓN TELEFÓNICA ECUADOR y la ENTIDAD ALIADA para diseñar, coordinar, desarrollar, ejecutar y brindar seguimiento a procesos de formación docente, innovación educativa y procesos de aprendizaje no formal enmarcados en el arte en beneficio de las instituciones educativas que forman parte de la Federación. Las actividades a implementarse para cumplir con el objetivo tenemos:
1. Contribuir a la formación de 200 docentes para que accedan a ls itinerarios de formación profesional docente que oferta ProFuturo para generar competencias pedagógicas y digitales.
2. Acceso y trasferencia de recursos educativos digitales tales como: Plataforma ProFuturo, Oraculo Matemágico, Chatbooks y Pensamiento computacional a las unidades educativas que son parte de FEDEPAL
3. Contribuir y promover en los centros educativos la participación 1200 estudiantes en actividades de aprendizaje no formal enmarcados en el arte, la cultura, la innovación y la gestión del conocimiento.
4. Promover en los centros educativos el desarrollo de buenas prácticas y experiencias educativas que puedan ser compartidas en comunidades de aprendizaje y encuentros entre docentes.
5. Xxxxxx, participar y cooperar en la implementación de actividades o eventos de innovación y transformación educativa.
TERCERA: COMPROMISOS DE LAS PARTES COMPROMISOS FUNDACIÓN TELEFÓNICA
1. Proveer información oportuna sobre la apertura de itinerarios y cursos de Formación Profesional Docente del Programa ProFuturo
2. Proveer información sobre las oportunidades de educación no formal culturales como visitas guiadas y eventos en vivo
3. Brindar información que facilite el uso de plataformas digitales ProFuturo que las instituciones educativas de FEDEPAL puedan utilizar para mejorar sus espacios de educación digital
4. Facilitar informes sobre el número de docentes de FEDEPAL que se han inscrito en los itinerarios de formación docente y el avance que han cumplido estos para su aprobación.
5. Poner a disposición de docentes de FEDEPAL información sobre la comunidad de aprendizaje de docentes de ProFuturo en Ecuador
COMPROMISO FEDEPAL
1. Facilitar espacios de información a las instituciones educativas que forman parte de FEDEPAL y promover la inscripción de docentes en cursos de formación profesional y
2. Promover la participación de docentes y estudiantes en actividades culturales digitales
3. Realizar seguimiento a los docentes e instituciones educativas que se han inscrito en los itinerarios de formación y las actividades culturales para garantizar su participación y aprobación a través de sus directivos
4. Brindar información a ProFuturo sobre las unidades educativas que forman parte de la Federación
5. Promocionar a sus públicos meta la oferta de itinerarios de formación profesional docente y de actividades culturales digitales de ProFuturo.
COMPROMISOS COMUNES
1. Velar por el cumplimiento del objeto del Convenio Marco.
2. Asegurar que en toda comunicación al público que se encuentre vinculada a este Convenio, así como en el material promocional, materiales, sitios Web, comunicados de prensa, entrevistas, artículos, panfletos, listados o referencias de clientes, consten los logotipos de las partes.
3. Comunicar por escrito y oportunamente cualquier circunstancia o evento que pueda ocasionar incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Convenio.
4. Proceder con la suscripción del acta de terminación respectiva, una vez concluido el presente Convenio, para lo cual se contará con los informes técnicos y de cumplimiento.
CUARTA: PLAZO
Sin perjuicio de la fecha de firma, el plazo del presente Convenio entrará en vigor desde el 18 de enero del 2022 hasta el 31 de diciembre del 2022.
Durante la vigencia del Convenio y una vez evaluados los resultados obtenidos, el plazo de este instrumento podrá ser renovado previa aceptación por escrito de las
partes, debiendo la parte interesada solicitar su renovación con por lo menos sesenta (60) días hábiles de anticipación a su vencimiento. La renovación se hará mediante la suscripción de una Adenda entre las partes.
QUINTA: COORDINACIÓN, SEGUIMIENTO Y COMUNICACIONES
Las partes designan como COORDINADORAS GENERALES de las relaciones amparadas en el presente Convenio:
Por parte de la ENTIDAD ALIADA: Msc. Xxxxxxx Xxxxxxx, Asesora Académico Pedagógica de la Federación de Establecimientos de Educación Particular Laica
• Teléfono: 0000000000
• Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Por parte de FUNDACIÓN TELEFÓNICA ECUADOR: Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Jefa Programa ProFuturo, o quién desempeñe ese cargo
• Teléfonos: Tel: (x000) 00-000000 |Cel: (x000) 000000000
• Correo electrónico: xxx.xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
Cualquier comunicación entre las Coordinadores se realizará en las direcciones señaladas en la presente cláusula
SEXTA: TERMINACIÓN DEL CONVENIO
Serán causas de terminación del presente Convenio las siguientes:
1. Por el cumplimiento total de las obligaciones acordadas.
2. Mutuo acuerdo entre las partes.
3. Cuando cualquiera de las partes hubiere cedido, total o parcialmente, los derechos y obligaciones emanadas de este Convenio.
4. Por disolución y liquidación o cualquier otra forma legal o conocida de disolución de las personas jurídicas que comparecen y firman este Convenio.
5. Cumplimiento del plazo del presente Convenio.
6. Por el incumplimiento reiterado de las Pautas de Comunicación, Manejo de Imagen y la Política de Salvaguarda a la Niñez de Fundación Telefónica Ecuador; y, la Política de Comunicación de la ENTIDAD ALIADA.
7. Por decisión de FUNDACIÓN TELEFÓNICA ECUADOR, motivada por asuntos financieros internos que impidan la realización del desarrollo de los proyectos.
8. El presente Convenio podrá concluir, en cualquier tiempo, previa comunicación escrita de cualquiera de las partes a la otra, con una anticipación de por lo menos treinta (30) días contados antes de la fecha de comienzo. La terminación unilateral no genera responsabilidad o derecho de indemnización económica o de ninguna clase, de una de las partes respecto a la otra, sin embargo deberán concluir las obligaciones contenidas en el presente Convenio o sus Adendas cuya ejecución, en su caso, se encuentre en curso, las cuales continuarán vigentes hasta su perfección, salvo que las partes decidan otra cosa.
9. La falta de la información requerida por FUNDACIÓN TELEFÓNICA ECUADOR en el marco de este Convenio.
10. La no aprobación de los informes de seguimiento por FUNDACIÓN TELEFÓNICA ECUADOR, cuando así lo requiera.
11. FUNDACIÓN TELEFÓNICA ECUADOR podrá resolver en cualquier momento este Convenio si se crease un nuevo modelo global de gestión que afectase a las distintas áreas de actuación de FUNDACIÓN TELEFÓNICA ECUADOR o en el supuesto de que, como consecuencia de una operación corporativa, OTECEL S.A., ya que esta es Miembro de FUNDACIÓN TELEFÓNICA ECUADOR, fuese adquirida o pasase a estar participada, ya se trate de una participación minoritaria o mayoritaria, por un tercero ajeno al Grupo Telefónica o fuese objeto de cualquier otra operación corporativa.
12. Por temas relacionados con la seguridad nacional que impidan la ejecución del Convenio.
13. Por caso fortuito o fuerza mayor, aceptado por las partes, en los términos establecidos en el Art. 30 del Código Civil. La circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito deberá ser debidamente comunicada a la otra parte dentro de cuarenta y ocho (48) horas y, conjuntamente las partes, harán todos los esfuerzos necesarios para superarla. En caso de que no se logren superar
las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, en el plazo de tres (3) días, se dará por terminado de mutuo acuerdo el presente Convenio.
14. Por mal uso de la confidencialidad de la información, conforme se determina en la cláusula décima.
Una vez concluida la vigencia de este Convenio o por cualquiera de las causales establecidas en la cláusula presente u otras, las partes asumen la obligación de realizar una evaluación conjunta del cumplimiento del Convenio y proceder a la suscripción de un acta de terminación, en la que se dejará constancia de las obligaciones y compromisos ejecutados como consecuencia del cumplimiento de este instrumento.
El acta deberá detallar la causal de terminación, el nivel de cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes en este Convenio, y demás aspectos sustanciales que deban tomarse en cuenta en el acta.
SÉPTIMA: CLÁUSULA NOVENA: MODIFICACIONES Y ACLARACIONES
Las partes declaran expresamente que el presente Convenio, o cualquiera de sus cláusulas, podrán ser modificadas, adicionadas y/o aclaradas sin que ello implique modificación en su objeto, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda.
OCTAVA: PROPIEDAD INTELECTUAL
Las partes se reservan para sí todos aquellos derechos sobre la propiedad intelectual, marcas, derechos de autor, etc., que utilicen en la ejecución del objeto del presente Convenio. En este sentido, este Convenio no implica ni concede ningún derecho, licencia, marca registrada, invento, derecho de autor o patente a
ninguna de las Partes, ni les concede el derecho de retener, distribuir o comercializar ninguna información de propiedad intelectual de la otra parte.
Toda creación susceptible de protección de acuerdo al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos que se derive de la ejecución del presente Convenio, o sus actividades desarrolladas, será propiedad de ambas partes de acuerdo a los términos que se acuerden específicamente para cada caso. De igual manera, la difusión de los resultados de los trabajos y creaciones amparadas o derivadas de este Convenio podrá ser realizada con autorización expresa escrita de las partes.
NOVENA: MANEJO DE IMAGEN
Para efectos promocionales de las actividades derivadas del presente Convenio, ambas partes podrán hacer uso conjunto de sus logos y demás identificaciones propias, respetando las Pautas de Comunicación y Manejo de Imagen de cada una de ellas que constan cono Anexo 2 al presente Convenio. Ambas partes deberá cumplir a cabalidad para el correcto manejo de sus imágenes, que deberá estar presente en todo medio cualquiera sea su tipo, donde se publicite la relación entre las Partes. El incumplimiento reiterado, y a sabiendas de estas pautas causará la inmediata finalización del presente convenio.
Las partes acuerdan incluir el logo de la otra parte en todo material generado para información y reportes de actividades y proyectos de vinculación con la comunidad, así como mantener permanentemente estos logos y los demás que establezca cada parte de sus distintos programas y proyectos, en todos los materiales comunicacionales, educativos, formativos y plataformas tecnológicas que surjan como efecto de este Convenio.
En toda publicación escrita o audiovisual en el marco de este Convenio, los logos de la ENTIDAD ALIADA y de FUNDACIÓN TELEFONICA ECUADOR, deben ser
ubicados en la parte superior o inferior, y de existir otros co-auspiciantes, todos los logos deben ser visualmente iguales, ninguno debe tener precedencia sobre los otros, sin excepción.
El incumplimiento reiterado, y a sabiendas de estas pautas causará la inmediata finalización del presente Convenio.
DÉCIMA: CONFIDENCIALIDAD
Toda información que las partes divulguen o se entreguen en virtud del presente Convenio será considerada Información confidencial, restringida y de uso privilegiado de cada una de las partes. Dentro de la información confidencial se incluirá cualquier información, proceso, técnica, datos técnicos, administrativos,
diseños, fórmula, bases de datos, estadísticas financieras, y datos en general relacionados con cualquier proyecto de investigación, trabajo en curso, creación, elaboración, mercadeo, servicios, financiamiento o asunto del personal relacionado con las partes, datos de miembros, accionistas, inversionistas y en general información que aporte valor y sea necesaria para la concreción del objeto del Convenio.
Dentro de la información confidencial no se incluirá: (i) información que en la actualidad esté disponible en forma pública y general; (ii) que sea conocida por las partes de antemano a haberla recibido por la otra parte; (iii) que haya sido proporcionada a la cualquiera de las partes, de forma probada, por una tercera persona en forma legal y sin restricción sobre su divulgación; (iv)) que esté sujeta a un permiso escrito de divulgación suministrado por una de las partes; o, (v)) que ha sido generada independientemente por una de las partes sin uso de ninguna Información proveniente de la otra parte.
Las partes deberán mantener toda la Información de la otra parte en forma confiable y confidencial y responderá civil y penalmente por la divulgación realizada por sus empleados, agentes, socios, consultores y cualquier persona que hubiere obtenido esta información de forma directa o indirecta proveniente de la parte que revela, salvo autorización escrita y expresa de la otra parte, o lo pertinente de acuerdo con los servicios descritos en las condiciones particulares, las partes no divulgarán ninguna Información de ninguna de ellas a terceras personas.
Una de las partes queda expresamente autorizada a divulga información de la otra parte a sus empleados, consultores o asesores en la medida en que sea necesario para cumplir con el objeto comprometido en las condiciones particulares y siempre bajo su responsabilidad por el mal uso que tales personas pudieran dar a dicha información.
El acceso a la información de una de las partes, que será entregada por una legítima necesidad, será responsabilidad absoluta de la parte que revela y por tanto responderá a la otra parte por el mal uso que estas personas realicen con ella.
Las partes se abstendrán de utilizar la Información de cada una de ellas para fines o en formas que implica una violación a cualquier ley o regulación.
Este Convenio no implica ni concede ningún derecho, licencia, marca registrada, invento, derecho de autor o patente a cada una de las partes, ni le concede el derecho de retener, distribuir o comercializar ninguna información de cada una de ellas
Las partes acuerdan que, de ninguna forma, ya sea directa o indirectamente, tratará de obtener ninguna información relacionada con la información de la otra parte, de parte de terceros que hayan sido empleados o que en razón de servicios prestados a cada una de ellas que hubieran recibido en forma confidencial información de la otra parte.
La información de las partes no será reproducida ni duplicada de ninguna manera, salvo que sea para el legítimo uso interno de cada una de ellas en relación con el objeto determinado en el presente Convenio.
Toda información de las partes que se entregue en el desarrollo de este Convenio, será propiedad de cada una de ellas y deberá ser devuelta luego de que su necesidad haya cesado, o contra su solicitud y, en cualquier caso, a la terminación de la relación del presente instrumento, sin perjuicio de ninguna otra disposición previamente establecida; la divulgación de Información de cada una de las partes no será impedida en los siguientes casos:
1. Sí se respondiera a un tribunal válido u otra entidad gubernamental competente para solicitarla en el Ecuador;
2. Sí fuese requerida de alguna otra forma por la ley, a pesar de que una de las partes haya comunicado tal hecho previamente a la otra parte y haya hecho esfuerzos razonables para obtener una orden de protección que disponga que la divulgada información de la parte contraria sea utilizada únicamente para los fines para los cuales se emitió tal orden o requerimiento legal.
DÉCIMA PRIMERA: POLÍTICA DE SALVAGUARDA A LA NIÑEZ
Ambas partes declaran que se obligan a respetar los derechos humanos y libertades públicas reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, no ejercer ninguna forma de discriminación y no tolerar el trabajo infantil ni ninguna forma de abuso laboral, haciendo extensible este compromiso a todos sus suministradores y empresas colaboradoras, así como la Política de Salvaguarda a la Niñez que se adjunta como Anexo 3.
Ambas partes conocen de la prohibición de la contratación de trabajo infantil de niños y niñas menores de 15 años y de adolescentes hasta su mayoría de edad cuando se trata de las peores formas de trabajo infantil como lo establece la legislación de sus respectivos países y los Principios de FUNDACIÓN TELEFONICA ECUADOR sobre el Trabajo Infantil.
Ambas partes garantizan que no contratan y que no contratarán en el futuro, directa o indirectamente, ni a través de cualquier proveedor a ningún niño o niña menor de 15 años, ni adolescentes hasta su mayoría de edad en el caso de las peores formas de trabajo infantil, dentro de sus operaciones o actividades de manera que contravenga con los Principios sobre el Trabajo Infantil o en violación de las leyes y regulaciones vigentes en sus respectivos países.
DÉCIMA SEGUNDA: CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES ANTI-CORRUPCIÓN
1. Las partes se comprometen, reconocen y garantizan que:
a) Tanto las partes como cualquiera de las sociedades o personas que las controlan, así como las organizaciones dependientes de las mismas, sus patronos, directivos, administradores y empleados relacionados de alguna manera con el objeto del presente Convenio, cumplirán en todo momento durante la vigencia del mismo (incluyendo, en su caso, la adquisición de los productos y/o contenidos que estuvieren relacionados con el cumplimiento del objeto de este Convenio) con todas las leyes, estatutos, reglamentos y códigos aplicables en materia de lucha contra la corrupción, incluyendo, en cualquier caso y sin limitación, la Ley de los Estados Unidos sobre Prácticas Corruptas en el Extranjero (colectivamente, “Normativa sobre Xxxxx contra la Corrupción”);
b) Con relación al objeto del presente Xxxxxxxx, ni las partes ni ninguna de las sociedades o personas que las controlan, ni las organizaciones dependientes de las mismas, sus patronos, directivos, administradores y empleados, ofrecerán, prometerán o entregarán, ni a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio han ofrecido, prometido o entregado, directa o indirectamente, dinero u objetos de valor a (i) ningún “Funcionario Público”1 a fin de influir en actuaciones de la autoridad o institución pública o, de alguna forma, de obtener una ventaja indebida; (ii) cualquier otra persona, si se tiene conocimiento de que todo o parte del dinero u objeto de valor será ofrecido o entregado a un Funcionario Público para influir en actuaciones de la autoridad o institución pública o, de alguna forma, obtener una ventaja indebida, o (iii) a cualquier otra persona, a fin de inducirle a actuar de manera desleal o, de cualquier modo, inapropiada;
c) Disponen de, y mantendrán en vigor durante la vigencia de este Convenio, políticas o procedimientos propios para garantizar el cumplimiento de la Normativa sobre Xxxxx contra la Corrupción, y suficientes para asegurar razonablemente que cualquier violación de dicha Normativa sobre Xxxxx contra la Corrupción se prevendrá, detectará y disuadirá;
d) Comunicarán de inmediato a la otra parte el eventual incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones descritas en los párrafos (a), (b) y (c) de esta
1 “Funcionario Público”: incluye cualquier persona que trabaje para o en nombre de un departamento del gobierno nacional, estatal, provincial o local, cuerpo, agencia u otra entidad del gobierno (incluyendo empresas controladas o propiedad del gobierno) o cualquier organización pública internacional. El término también incluye a los partidos políticos, funcionarios del partido y candidatos a un cargo público.
Cláusula. En dicho caso de incumplimiento, la parte que no haya incumplido se reserva el derecho a exigir a la parte incumplidora la inmediata adopción de medidas correctivas apropiadas;
e) Certificarán que cumple con esta Cláusula periódicamente, según sea requerido por la otra parte.
2. Incumplimiento
a) El incumplimiento de esta Cláusula se considerará un incumplimiento grave de este Convenio. En el caso de producirse dicho incumplimiento, salvo que el mismo fuera corregido según lo dispuesto en el apartado 1.e) de la presente Xxxxxxxx, este Convenio podrá ser inmediatamente suspendido o resuelto por la parte que no haya incumplido.
b) En la medida en que la Ley lo permita, la parte incumplidora indemnizará y mantendrá indemne a la otra parte de todas y cada una de las reclamaciones, daños y perjuicios, pérdidas, penalizaciones y costes (incluyendo, sin limitación, los honorarios de abogados) y de cualquier gasto derivado de, o relacionado, con un incumplimiento de sus obligaciones contenidas en el apartado primero de la presente Cláusula.
3. Cada una de las partes tendrá el derecho de auditar el cumplimiento de la otra parte de sus obligaciones y manifestaciones recogidas en el apartado primero de la presente Cláusula. Las partes cooperarán totalmente en cualquier auditoría, revisión o investigación realizada por o en nombre de la otra parte.
DÉCIMA TERCERA: ACEPTACIÓN DE NORMAS ANTICORRUPCIÓN, POLÍTICAS DE CONFLICTO DE INTERESES Y BLANQUEO DE CAPITALES
Las partes declaran conocer, aceptar y dar cumplimiento a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito xx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento de Delitos, publicada en el Registro Oficial de la República del Ecuador, Suplemento Nº 802 de 21 de julio de 2016, y, reconocen expresamente que, en caso de ser sujetos obligados de la normativa local de prevención, detección y erradicación del delito xx xxxxxx de activos y del financiamiento de delitos, cumplen las recomendaciones internacionales y las normas locales, disponiendo de procedimientos de prevención de blanqueo, especialmente para la identificación de los beneficiarios y contrapartes de las aportaciones realizadas a título gratuito, así como comunicación de operaciones sospechosas.
La ENTIDAD ALIADA declara conocer y aceptar la Política de Anticorrupción y las normas de Conflicto de Interés de FUNDACIÓN TELEFÓNICA ECUADOR comprometiéndose a respetarlas y observarlas en todo momento mientras dure la relación con FUNDACIÓN TELEFÓNICA ECUADOR y que constan como Anexo 4.
DÉCIMA CUARTA: SECRETO DE LAS TELECOMUNICACIONES, DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Las partes declaran conocer que el secreto de las telecomunicaciones, incluyendo dentro del mismo, tanto la existencia como el contenido de la comunicación y la protección de la confidencialidad de los datos personales de quienes intervienen en la misma, se encuentra protegido por la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Protección de Datos Personales y las demas normas legales aplicables. En consecuencia, las partes sujetándose a lo que establecen tales normas, se obligan, sin que esta enumeración se considere limitativa sino meramente enunciativa, a no sustraer, interceptar, interferir, alterar, desviar, acceder, utilizar, publicar o facilitar tanto el contenido de cualquier comunicación como los datos personales.
La ENTIDAD ALIADA observará en todo momento las instrucciones y pautas que, a su sola discreción, FUNDACIÓN TELEFONICA ECUADOR emita a fin de que ambos preserven el secreto de las telecomunicaciones.
Queda establecido que si las partes (i) incumplen la obligación a la que se refiere el primer párrafo de la presente cláusula; o, (ii) no siguen las instrucciones y pautas emitidas por FUNDACIÓN TELEFONICA ECUADOR y la ENTIDAD ALIADA
quedarán obligadas a resarcirse de los daños que le cause con el incumplimiento de la presente cláusula, ya sea por negligencia, dolo o culpa leve, asumiendo especialmente (a) las sanciones administrativas y/o judiciales impuestas a esta última como consecuencia del referido incumplimiento; y, (b) los costos en los que la misma incurra en la defensa administrativa y/o judicial de sus intereses. Sin perjuicio de ello, en caso que se produzca cualquiera de dichos incumplimientos, la parte cumplida tendrá derecho a resolver automáticamente el contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1505 del Código Civil.
Las partes se comprometen a no tratar ningún tipo de información confidencial y, en concreto, datos de carácter personal responsabilidad de cualquiera de ellas.
Asimismo, se comprometen a hacer cumplir las obligaciones establecidas en el presente Xxxxxxxx al personal a su cargo y contratado por su cuenta, en relación a la información confidencial, debiendo:
Guardar secreto en el supuesto de que dicho personal llegara a conocerla o visualizarla accidentalmente.
No divulgarla ni publicarla, bien directamente o a través de terceros. No ponerla a disposición de cualquier otra entidad.
Esta obligación de confidencialidad tiene carácter indefinido, subsistiendo tras la finalización del presente Convenio independientemente de la causa, quedando obligadas las partes a no difundir la información confidencial sin el consentimiento expreso y por escrito de cada una de ellas.
Además, cada parte se compromete a comunicar a la otra el acceso a datos producido de forma accidental, de manera que pueda quedar registrado como incidencia si así lo valora.
Cada una de las partes asumirá la responsabilidad por cualquier incumplimiento de la normativa vigente de protección de datos de carácter personal que derive de su actuación. En el caso de que alguna de las partes comunique los datos o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente Convenio, responderá de las acciones en las que hubiera incurrido, manteniendo indemne a la otra parte frente a cualquier perjuicio derivado de dichas acciones.
En el supuesto de que alguna de las partes trate datos por cuenta de la otra, éstas firmarán un acuerdo específico en Confidencialidad y Protección de Datos cuya duración y validez subsistirá en tanto las partes mantengan una relación jurídica.
DÉCIMA QUINTA: NO EXCLUSIVIDAD
La firma del presente Convenio no impedirá a las partes la suscripción de convenios o acuerdos con otros organismos públicos, entidades públicas o privadas, sean nacionales o extranjeras, orientados al cumplimiento de sus fines institucionales.
DÉCIMA SEXTA: RELACIONAMIENTO ENTRE LAS PARTES
Por la naturaleza de este convenio marco, ninguna de las partes adquiere relación laboral de ningún tipo, ni dependencia respecto del personal de la otra institución que trabaje en la ejecución o aplicación de este Convenio.
Todo personal propio, subcontratado o colaborador, que las partes empleen para la ejecución de este Convenio, será de su exclusiva cuenta y responsabilidad, y cuidará de la situación legal de dicho personal en todos los órdenes, respondiendo del
cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral, civil, mercantil y fiscal que se deriven de dichas relaciones, eximiendo expresamente a la otra parte de cualquier responsabilidad que pueda derivarse del incumplimiento de estas obligaciones.
Las partes expresamente señalan que el presente instrumento es de naturaleza civil y no persigue fines asociativos. De lo señalado, cada parte es exclusivamente responsable del cumplimiento de sus respectivas obligaciones en acatamiento a la normativa vigente, incluyendo obligaciones laborales y tributarias.
Los compromisos que sean parte del presente Convenio son realizados de conformidad con las leyes y normas del Ecuador y se inscriben en el contexto de los estándares habituales de la actividad de FUNDACIÓN TELEFONICA ECUADOR en cuanto a la realización de sus fines y objetivo y, más allá de los compromisos que las partes acuerdan, no generan ninguna obligación real o implícita ni de la ENTIDAD ALIADA frente a FUNDACIÓN TELEFÓNICA ECUADOR ni de FUNDACIÓN TELEFÓNICA ECUADOR frente a la ENTIDAD ALIADA
(incluyendo, en todos los casos, cualesquiera personas, entidades o instituciones vinculadas o relacionadas con las mismas), ni compromiso alguno de reciprocidad adicional en el marco de este Convenio u otros independientes de los que puedan ser partes.
DÉCIMA SÉPTIMA: RÉGIMEN FINANCIERO
Este Convenio no genera obligación financiera alguna, por lo tanto, las partes no comprometen partidas presupuestarias o erogación de recursos económicos.
En caso de requerir recursos económicos para la realización de una actividad determinada, se suscribirán oportunamente convenios específicos, en los que se determinará el aporte que cada pare entregará siempre que cuente con las certificaciones presupuestarias necesarias y, se cumpla con los demás requisitos y procedimientos contemplados para ambas partes.
DÉCIMA OCTAVA: NO CESIÓN NI TRANSFERENCIA DEL CONVENIO
Las Partes no podrán ceder ni asignar, ni total ni parcialmente, a terceros, el ejercicio de los derechos y/u obligaciones nacidos de este Convenio, o cualquiera de sus Anexos.
DÉCIMA NOVENA: AUDITORÍAS
FUNDACIÓN TELEFÓNICA ECUADOR, a su sola xxxxx y discreción, se reserva el derecho a realizar auditorías in situ a la ENTIDAD ALIADA sobre el desarrollo del
objeto del presente Convenio con el fin de garantizar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones y poder detectar, en su caso, posibles aspectos de mejora a partir de los cuales fortalecer las capacidades de la ENTIDAD ALIADA en su rol en el presente Convenio. Los resultados de dicha auditoría se plasmarán en informes redactados por los auditores designados a tal efecto por parte de
FUNDACIÓN TELEFONICA ECUADOR, podrá emitir como resultado, un documento de recomendaciones de mejora a la ENTIDAD ALIADA.
VIGÉSIMA: COMUNICACIONES
Cualquier comunicación o notificación que sea requerida por el presente Convenio, deberá ser enviada a las siguientes direcciones:
FUNDACIÓN TELEFONICA ECUADOR | ENTIDAD ALIADA |
Dir: Av. Xxxxx Xxxxxxx y Nayón, Centro Corporativo Ekopark, Torre 3 | Dir: Republica xxx Xxxxxxxx 525 Irlanda |
Ciudad: Quito D.M.– Ecuador | Ciudad: Quito D.M. Ecuador |
Telf.: 00-000000 |Cel: 0984620882 | Teléfono : 00-000 000 / 0000000000 |
Nombre: Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Correo electrónico: | Nombre: Msc. Xxxxxxx Xxxxxxx Correo electrónico: |
Las partes tendrán la obligación de comunicar cualquier cambio de dirección. En caso de no hacerlo, se entenderán válidas las comunicaciones realizadas en las direcciones que constan en este Convenio.
VIGÉSIMA PRIMERA: ANEXOS
Forman parte del presente Convenio los siguientes Anexos:
• Anexo 1: Nombramiento del señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. y el documento que legitima la intervención de la ENTIDAD ALIADA.
• Anexo 2: Pautas de comunicación y Manejo de Imagen de FUNDACIÓN TELEFONICA ECUADOR y de la ENTIDAD ALIADA
• Anexo 3: Política de Salvaguarda a la Niñez
• Anexo 4: Principios de Actuación, Política Anticorrupción, Normas sobre Conflicto de Interés y Política de Blanqueo de Capitales de FUNDACIÓN TELEFONICA ECUADOR.
VIGÉSIMA SEGUNDA: LEY APLICABLE Y CONTROVERSIAS
En la interpretación, ejecución y en general, respecto de cualquier efecto jurídico relacionado o derivado de lo estipulado en el presente Convenio, las partes se someten a las leyes de la República del Ecuador.
Las partes manifiestan que llevarán a cabo todas las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Convenio. Para el supuesto de controversias, éstas buscarán solucionarlas mediante acuerdo directo entre las coordinadoras designados en el plazo de 15 días. En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante acuerdo directo entre las coordinadors designadas, las partes procurarán un acuerdo a nivel de sus representantes legales en un plazo de 10 días, a partir del no acuerdo entre las coordinadoras. En el caso de que las partes no arribaren a un acuerdo directo, renuncian fuero y domicilio y se someten al arbitraje, en Derecho, en el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana de Quito (en adelante, el “CENTRO”), que se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación, al Reglamento del CENTRO y a las siguientes normas:
1. Los árbitros y sus reemplazos serán seleccionados conforme a lo establecido en el Reglamento del CENTRO.
2. Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, se obligan a acatar el laudo que expidan los Árbitros y se comprometen a no interponer ningún recurso.
3. Para la ejecución de medidas cautelares, los Árbitros estás facultados para solicitar el auxilio a los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos sin que sea necesario recurrir a juez ordinario alguno.
4. El procedimiento arbitral será confidencial.
5. El lugar de arbitraje será en las instalaciones del CENTRO, en la ciudad de Quito.
VIGÉSIMA TERCERA: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES.
Los comparecientes, en prueba de su aceptación a los términos del presente Convenio, lo suscriben en la ciudad de Quito, en las fechas señaladas en sus firmas electrónicas.
Xxxxxx Xxxxxxxx Xx. DIRECTOR EJECUTIVO FUNDACIÓN TELEFÓNICA ECUADOR | Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx PRESIDENTA FEDERACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PARTICULAR LAICA |
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Xxxxx: 2022.02.04
15:43:36 -05'00'
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX