CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA ELABORACION DE EXPEDIENTE TECNICO
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA ELABORACION DE EXPEDIENTE TECNICO
Conste por el presente documento, Contrato de Locación de Servicios de Consultoria, que celebran de una parte la Municipalidad Distrital de Ahuac, con RUC 20204050318, a quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD, con domicilio Legal en la Plaza Principal de Ahuac – Chupaca-Junín, debidamente representado por el señor Alcalde Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxx , identificado con DNI N° 00000000 ; y de la otra parte el Arq. XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX, con DNI No 00000000, RUC 10199984182, CAP. No 3452, con domicilio en el Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xx 000 Xxx. Xxx Xxxxxx - Xxxxxxxx, a quien en adelante se le denominará EL CONSULTOR, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA.- DE LOS ANTECEDENTES:
LA MUNICIPALIDAD a través del Comité Especial Permanente de Adjudicaciones Directa y de Menor Cuantía para Inversiones; mediante la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 033-2008-CEPI/MDA, adjudicó al Postor para la Elaboración del Expediente Técnico denominado: “CONSTRUCCION DEL COMPLEJO RECREACIONAL ECOLOGICO DE AHUAC”.
CLAUSULA SEGUNDA.- DE LA BASE LEGAL Y REFERENCIAS
Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Ley No 29142 Presupuesto del Sector Público para el 2,008
Ley No 27972 Ley Orgánica de Municipalidades
Ley 28059 – Xxx Xxxxx de Promoción de Inversión Descentralizada.
R.M. 458 – 2003- EF- 15.
Ley No. 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE.
Resolución Contraloría Nº 155-2005-CG, que modifica, adiciona disposiciones y amplia Glosario de Normas Técnicas de Control Interno
Resolución Contraloría Nº 195-88-CG, Normas Técnicas de Ejecución de Obras Públicas
Resolución Contraloría Nº 072-98-CG, Normas Técnicas de Control Interno
CLÁUSULA TERCERA.- DEL OBJETO DEL CONTRATO
El objetivo del presente Contrato, es contar con los Servicios de Consultoria de EL CONSULTOR para la Elaboración del Expediente Técnico denominado: “CONSTRUCCION DEL COMPLEJO RECREACIONAL ECOLOGICO DE AHUAC”.
CLÁUSULA CUARTA.- MONTO DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN
El monto total a pagar por los servicios profesionales a EL CONSULTOR es de de S/ 14,318.22 (Catorce Mil Trescientos Dieciocho con 22/100 Nuevos Soles), incluidos los Impuestos xx Xxx. Siendo el plazo de ejecución de 45 días calendarios; según su propuesta Técnica y Económica.
Queda establecido que EL CONSULTOR debe adoptar todas las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de la terminación del servicio en el plazo fijado.
CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DE PARTES
-DE EL CONSULTOR
Realizar las visitas al área de estudio.
Obtener información de los directos afectados e involucrados, bajo responsabilidad.
Realizar los levantamientos perimétricos y topográficos del y/o de los terrenos propuestos.
Aplicar las Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones.
El Expediente deberá presentarlos en dos originales debidamente firmados y en 01 CD ROM.
EL CONTRATADO cumplirá con lo indicado en los Términos de Referencia, (Estructura del Expediente y demás ítems) que forma parte de las Bases y de este Contrato.
- DE LA MUNICIPALIDAD:
Otorgar las facilidades logísticas para el cumplimiento del servicio.
Realizar el pago oportuno, según los términos de Referencia.
CLÁUSULA SEXTA.- DE LA EXCLUSIVIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El presente contrato es de carácter exclusivo del titular, no pudiendo ser materia de cesión, permuta, ni transferencia parcial o total a favor de terceros, bajo sanción de resolverse el contrato.
CLÁUSULA SEPTIMA.- DE LOS ADELANTOS
LA MUNICIPALIDAD, otorgara un adelanto del 20% a la firma del contrato, un pago del 30% a la presentación del Anteproyecto, y el 50% a la aprobación Definitiva del Proyecto (por parte del Ministerio de Salud), previa conformidad de la Gerencia de Obras.
CLÁUSULA OCTAVA.- DE LA SUPERVISIÓN Y CONTROL DEL SERVICIO
El servicio prestado por EL PROYECTISTA estará sometido a la permanente supervisión de la Gerencia de Obras de LA MUNICIPALIDAD, quien para estos efectos contará con autoridad suficiente para suspender y rechazar los trabajos que a su juicio no satisfagan el Expediente Técnico.
CLÁUSULA NOVENA.- DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO
LA MUNICIPALIDAD podrá dar por resuelto administrativamente este Contrato en los casos que EL CONSULTOR:
Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales y reglamentarias a su cargo, pese haber sido requerido para ello.
Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo.
Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación a su cargo, pese haber sido requerido para corregir tal situación.
En caso de verificarse de manera fehaciente que todo o parte de la documentación presentada por EL PROYECTISTA, como requisito para la suscripción del contrato es falso y/o adulterado.
CLÁUSULA DÉCIMA.- DE LAS PENALIDADES.
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del Contrato, LA MUNICIPALIDAD le aplicará a EL CONSULTOR una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al 10% del monto contractual, o del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final, o en la liquidación final; la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
-
0.10 x Monto
Penalidad diaria = ------------------------------------------
F x Plazo en días
F = 0.40 (plazos – ó = a 60 días) ó 0.25 (plazos mayores a 60 días)
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- DEL ACATAMIENTO DE LAS LEYES DEL PERU
EL CONSULTOR se somete a todas las Leyes, Decretos, Resoluciones Supremas, Regionales y/o Municipales que rigen para todas sus actividades dentro de la República, y exime totalmente a LA MUNICIPALIDAD de multas, pérdidas o daños que pudieran originarse por contravención de ellas.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- DE LA JURISDICCIÓN Y DOMICILIO LEGAL
El presente Contrato está sujeto a las Leyes Peruanas.
Para efecto de todas las comunicaciones que deban cursarse las partes, LA MUNICIPALIDAD y EL CONSULTOR ratifican como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción del presente Contrato.
Las partes se comprometen expresamente a comunicar cualquier variación del domicilio señalado; por escrito y siempre con el compromiso de que el nuevo domicilio deberá ubicarse en el área urbana de la Sede de LA MUNICIPALIDAD que realizó el proceso de selección; en caso no se comunique el cambio de domicilio por escrito, o éste sea establecido fuera del ámbito señalado, las notificaciones o comunicaciones cursadas al último domicilio se reputarán como válidas.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO
EL CONSULTOR declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
EL CONSULTOR se responsabiliza en forma total por la elaboración del Expediente Técnico y el cumplimiento del presente contrato, así como por los errores, daños o perjuicios que se cause a LA MUNICIPALIDAD o a terceras personas, originado ya sea en forma dolosa o por negligencia.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- DISPOSICIONES FINALES
Cualquier aspecto no considerado en las cláusulas precedentes se ceñirá a lo que establecido en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado con D.S. Nº 084-2004-PCM o de las disposiciones legales vigentes, según sea el caso.
Asimismo, son de aplicación supletoria al presente contrato las normas pertinentes al Código Civil, Ley General de Presupuesto para el año fiscal 2008 y todas aquellas relacionadas con éste tipo de relaciones contractuales.
Estando de acuerdo en todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, firman ambas parte en la ciudad de Ahuac, el 01 de Septiembre del 2,008
LA MUNICIPALIDAD EL PROYECTISTA