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I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Empleo, Turismo y Cultura
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4 RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publica- ción del convenio colectivo de la empresa “Asociación Civil Club Las Xxxxxxx de Boadilla” (código número 28000632011981).
Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “Asociación Civil Club Las Xxxxxxx de Boadilla”, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 24 de julio de 2013, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decre- to 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colecti- vos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real De- creto, en el artículo 90.2y3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competen- cias, esta Dirección General,
RESUELVE
1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este organismo.
2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
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Madrid, a 26 de febrero de 2014.—La Directora General de Trabajo, Xxxxx del Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx.
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CONVENIO COLECTIVO CLUB LAS ENCINASDE BOADILLA
Artículo 1. Ámbito funcional
El presente Xxxxxxxx regula las relaciones de trabajo de la Empresa Asociación Civil “Club las Xxxxxxx de Boadilla", a través de sus legítimos y legales representantes y el personal que presta sus servicios en la citada Empresa.
Artículo 2. Ámbito territorial
El presente Convenio se aplicará en el centro de trabajo que la Empresa tiene abierto en la Ctra. de Boadilla del Xxxxx x Xxxxxxx, Km. 1.400 - 28669 Boadilla del Monte (Madrid), bajo la denomina- ción “Club las Xxxxxxx de Boadilla”.
Artículo 3. Ámbito personal
Dentro del ámbito personal del presente Convenio, quedan comprendidos todos aquellos/as trabajadores/as que prestan sus servicios por cuenta de la Empresa Asociación Civil “Club las En- cinas de Boadilla", cualquiera que sea la categoría laboral que ostenten, con las siguientes excep- ciones:
a) El trabajo de alta dirección o alta gestión a que hacen referencia los artículos1y2 del Esta- tuto de los Trabajadores.
b) Los/as profesores/as de todas las actividades culturales y deportivas que no tengan contra- to laboral.
c) El trabajo prestado por cuenta de otras Empresas o Concesionarios contratados por la Aso- ciación Civil “Club las Xxxxxxx de Boadilla".
Artículo 4. Vigencia y duración
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día de su publicación con efectos retroactivos al 1 de enero de 2012 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014, excepto en los aspectos salariales, que entrarán en vigor el 1 de julio de 2013, revisándose para el 2015 las cláusulas eco- nómicas y pudiéndose prorrogar de año en año por tácita reconducción si no hubiera denuncia del mismo en tiempo y forma, aplicándose en este caso los conceptos económicos.
Artículo 5. Denuncia, revisión y rescisión
La denuncia proponiendo la revisión o prórroga del presente Xxxxxxxx deberá efectuarse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento y deberá hacerse ante la autori- dad laboral competente. En el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la denuncia la parte denunciante vendrá obligada a presentar un proyecto razonado en el que consten los mo- tivos de la denuncia y los puntos a deliberar, iniciándose las deliberaciones dentro de los diez días siguientes a la presentación del proyecto.
Artículo 6. Compensación y absorción
Las mejoras económicas de este Convenio podrán ser compensadas o absorbidas con los au- mentos de retribución que se establezcan por disposición legal de cualquier índole o rango.
Artículo 7. Vinculación a la totalidad y garantía ad personam
Ambas partes convienen expresamente en que las normas fijadas en el presente Convenio, se- rán aplicables en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas, sin perjuicio de lo establecido en cuanto a revisión de las condiciones económicas.
Se respetarán las situaciones personales, manteniéndolas exclusivamente ad personam.
Artículo 8. Organización del Trabajo
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La organización del trabajo con arreglo a lo prescrito en este Convenio, y en la legislación xxxxx- te, es facultad y responsabilidad de la dirección de la Empresa, que la desarrollará dentro de los lí- mites del ejercicio regular de sus facultades de organización, dirección y control de trabajo aten- diendo a las necesidades técnico-económicas de cada momento.
Esta organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de pro- ductividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales, todo ello es posi- ble con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: dirección y trabajadores/as.
Artículo 9. Valoración de puestos de trabajo
La valoración de los puestos de trabajo se llevará a efecto, con la participación paritaria de Em- presa y trabajadores/as.
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Las reclamaciones que los/as trabajadores/as quieran plantear, relacionadas con la valoración de puestos de trabajo, se efectuarán mediante sus legales representantes. Los diferentes niveles de salarios se establecerán en función de la valoración de puestos de trabajo.
Artículo 10. Plantillas y registro de personal
La Empresa facilitará a la representación de los/as trabajadores/as, la plantilla de personal ac- tualizada al 1 de enero de cada año.
Artículo 11. Grupos profesionales
Todo el personal de la Asociación Civil “Club las Xxxxxxx de Boadilla", se clasificará según su trabajo y funciones en uno de los siguientes grupos:
I. Mandos.
II. Personal Técnico.
III. Personal Administrativo.
IV. Personal de Control y Vigilancia.
V. Personal Subalterno.
VI. Personal Operario.
VII. Personal Técnico Actividades.
VIII. Personal Sanitario.
I. Mandos: Tendrán consideraciones de mandos aquellos/as trabajadores/as a los/as que ex- presamente la dirección dé las responsabilidades y atribuciones propias del mando.
– Jefe/a de Servicios.
– Jefe/a de Unidad.
II. Personal Técnico: Dentro de este grupo estarán comprendidos:
1. Personal Titulado:
– Titulado/a Superior.
– Técnico/a de Grado Medio.
2. Personal No Titulado:
– Jefe/a de Sección
– Jefe/a de Taller
– Encargado/a de Taller
III. Personal Administrativo: En este grupo estarán comprendidos:
– Contable.
– Oficial 1ª Administrativo/a.
– Oficial 2ª Administrativo/a.
– Auxiliar Administrativo/a.
– Comercial
IV. Personal de Control y Vigilancia:
– Controlador/a.
– Socorrista Acuático.
V. Personal Subalterno:
– Azafato/a.
– Conserje.
– Subalterno/a.
VI. Personal Operario:
– Oficial 1ª.
– Oficial 2ª.
– Oficial 3ª.
– Peón Especialista.
– Peón.
VII. Personal Técnico Actividades:
– Profesor/a Deportivo.
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– Monitor/a Deportivo.
VIII. Personal Sanitario.
– Médico/a.
– D.E. (Diplomado/a Enfermería)
La clasificación del personal establecida es meramente enunciativa, no suponiendo la obliga- ción de tener cubiertas todas las categorías enunciadas, igualmente en función de las necesidades podrán establecerse nuevas clasificaciones y categorías, previo pacto entre las partes firmantes del presente convenio.
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En función del contrato de trabajo, el personal será clasificado según la legislación aplicable en cada momento.
Artículo 12. Ingresos. Selección de personal
Las vacantes a cubrir y los puestos de trabajo de nueva creación o de temporada se anunciarán previamente en el tablón de anuncios de la Empresa. Para el ingreso en la Empresa, los/as candi- datos/as deberán someterse a las pruebas físico-médicas, psicotécnicas y profesionales que la di- rección de la Empresa estime oportunas, debiendo estar presente un miembro de la plantilla desig- nado por el Comité de Empresa.
Previamente a la contratación del personal se notificará ésta al Comité de Empresa, y éste co- xxxxxx el modelo de contrato de trabajo que se vaya a utilizar, pudiendo estar presente en el mo- mento de su firma un miembro del Comité de Empresa y un/a representante de las Secciones Sin- dicales implantadas en la Empresa si el/la trabajador/a a contratar lo solicitase.
Artículo 13. Ascensos
Los ascensos, dentro del sistema de clasificación profesional, se producirán teniendo en cuen- ta la formación, méritos, antigüedad del/la trabajador/a, así como las facultades organizativas del empresario, dando conocimiento previo a los representantes de los/as trabajadores/as.
Los puestos de trabajo que impliquen ejercicio de autoridad o mando, serán en todo momento de libre designación de la dirección de la Empresa.
Artículo 14. Vacantes
Todas las vacantes que se produzcan en la Empresa que no impliquen autoridad o ejercicio de mando, serán oportunamente sacadas a concurso entre el personal de plantilla.
Si ninguna de las personas concursantes supera las pruebas establecidas al efecto, se podrán cubrir con el personal ajeno a la plantilla.
Formará parte del tribunal que juzgue el concurso una persona de plantilla designada por el Co- mité de Empresa.
La Empresa informará al Comité de Empresa sobre las razones que existen, en su caso, para amortizar unpuesto de trabajo.
Los criterios a utilizar en los procedimientos de selección deberán ser objetivos y neutros para evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta desfavorable por razón de edad, discapa- cidad, género, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, religión o convicciones, opinión políti- ca, orientación sexual, afiliación sindical, condición social o lengua.
Artículo 15. Período de prueba
El período de prueba para el personal de nuevo ingreso será el establecido por la legislación vi- gente.
El tiempo señalado para el período de prueba se entenderá siempre como efectivamente traba- jado, no computándose por tanto, los días que por cualquier circunstanciael/la trabajador/a no haya prestado servicios a la Empresa.
Durante el período de prueba, tanto el/la trabajador/a como la Empresa, podrán desistir respec- tivamente de la prueba o proceder a la resolución del contrato sin necesidad de preaviso.
El período de prueba deberá ser cumplido también por el personal que cambie de categoría o nivel, con la única excepción de los ascendidos por antigüedad.
Mientras no transcurran los plazos citados la Empresa podrá interrumpir el período de prueba, procediendo a la resolución del contrato de trabajo, a tenor del párrafo 2º de este artículo, o reinte- grarle a su categoría o nivel de procedencia, a tenor del párrafo 3º.
Artículo 16. Movilidad funcional y modificación de condiciones
La dirección de la Empresa podrá encomendar funciones diferentes a los/as trabajadores/as, respetando las jornadas y el horario, dentro xxx xxxxxxxx de los Art. 39 y 41 del ET.
Si hubiera que modificar la jornada y el horario, se pondría previamente en conocimiento del Co- mité de Empresa para su aprobación, si el/la trabajador/a está disconforme.
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Artículo 17. Trabajos de otra categoría
Trabajos de categoría inferior:
A) Por necesidades urgentes de trabajo o fuerza mayor,Previa consulta a la representación de personal los/as trabajadores/as podrán desempeñar por un período máximo de UNMES, trabajos o funciones de otros puestos de trabajo, aunque éstos fueran de categoría inferior, respetándose sus condiciones económicas, y siempre que estos trabajos no supongan ve- jación o menoscabo para la formación profesional de los interesados. En todo caso se res- petara lo previsto en el artículo 39 del actual Estatuto de los Trabajadores.
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Artículo 18. Ceses
En cuanto a cese, se estará en cada momento a lo que especifique la legislación vigente.
Artículo 19. Ropa de trabajo
El personal irá correctamente vestido, guardando aquellas reglas de higiene y aseo que sean normales en el trato y convivencia sociales. Será obligatorio el uso de uniformes y de todas las pren- das entregadas por la Empresa para los actos de servicio en que así esté establecido.
La Empresa entregará al/la trabajador/a la ropa necesaria para realizar su trabajo, establecién- dose un mínimo de dos equipos de ropa de trabajo que serán entregados a principio de cada año. Se entregará dicha ropa de trabajo a las Unidades siguientes: S. Técnicos, S. Generales y Dpto.
de Control.
Artículo 20. Seguridad y salud
La Empresa deberá cumplir con escrupulosidad cuantas normas se dicten con respecto a las condiciones de los locales de trabajo, forma de realizar éste y ropa adecuada, y adoptará las medi- das necesarias en prevención de accidentes o enfermedades.
Todos/as los/as empleados /as están igualmente obligados/as a observar las medidas estable- cidas o que se establezcan en orden a la seguridad y salud en el trabajo y evitación de accidentes, especialmente cuanto dispone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que se dan aquí por ín- tegramente reproducidas.
Se tendrá un cuidado muy especial por parte del personal con la prevención de incendios.
A los efectos de los párrafos anteriores, la Empresa instalará los elementos de seguridad nece- sarios para la aplicación de los primeros auxilios, en caso de accidente.
Ambas partes en el plazo de tres meses desde la firma del convenio se comprometen a consti- tuir un comité específico en materia de prevención de forma paritaria al que se remitirán todas las controversias que en la citada materia surjan con las competencias que la ley establece a tal efec- to, desarrollando su reglamento de funcionamiento en el citado plazo.
Artículo 21. Maternidad y paternidad
A partir de la comunicación a la Empresa por parte de la trabajadora de su situación de emba- xxxx, ésta tendrá derecho a ocupar un puesto de menor esfuerzo o adaptar su puesto de trabajo ha- bitual al menor esfuerzo que exige su situación.
Así mismo, el Empresario deberá evaluar, junto con los representantes de los/as trabajado- res/as, los puestos de trabajo exentos de riesgo y aquellos en que deba limitarse la exposición al riesgo de las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o lactancia, a fin de adaptar las condiciones de trabajo de aquellas.
Dichas medidas incluirán la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos y el disfru- te de las vacaciones reglamentarias en la fecha de su petición.
En lo no previsto en los apartados anteriores se aplicará lo establecido en los Art. 37 y 48 del ET, y en redacción recogida en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 22. Limpieza
Todo el personal que maneje maquinarias, utensilios o enseres, forma parte de su cometido el dejar, diariamente, completamente limpios y en condiciones de funcionamiento los mismos, en su lugar de xxxxxxxx.Xx Empresa dispondrá de los medios necesarios para el control y custodia de los mismos.
Artículo 23. Jornada de trabajo
La jornada de trabajo anual se establece en 1.726 horas de trabajo efectivo, respetándose la jor- nada ordinaria máxima legal de 38 horas, pudiendo ser de 40 horas semanales en aquellos pues- tos que sean necesarios, acumulándose las horas en días de libranza.
Artículo 24. Calendario laboral
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Anualmente, la dirección de la Empresa, previo conocimiento de la legal representación de los/as trabajadores/as, establecerá el calendario laboral anual, que quedará expuesto en los tablo- nes de anuncios de la Empresa y trabajadores/as en el centro de trabajo.
Dadas las especiales características de los/as trabajadores/as y servicios propios de la Empre- sa, se hace ineludible la prestación del trabajo todos los días de la semana, y en domingos en de- terminados puestos. Se establece como principio, un día y medio de descanso semanal, si bien en aquellos puestos en que no sea totalmente necesaria la prestación de trabajo en domingo, se esta- blece éste como día de descanso semanal.
A todos los efectos del párrafo anterior, los días establecidos como festivos por la autoridad la- boral, que no sean domingos, serán considerados laborables. En sustitución se considerará como día de descanso un día siguiente que no sea xxxxxx, xxxxxxx o festivo. Independientemente del
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día y medio de libranza semanal, el/la trabajador/a que haya trabajado en festivo tendrá derecho a disfrutar de un día de descanso como compensación adicional.
De igual forma se procederá a cambiar el día de libranza, por otro, cuando aquel coincida con una festividad de Madrid -Capital, a todos los efectos del párrafo anterior.
Los días festivos trabajados, podrán ser compensados económicamente o con descansar, a elección de la Empresa.
Siempre que las necesidades del servicio lo permitan estos días se librarán dentro de los 90 días posteriores a su fecha por acuerdo entre la Empresa y el/la trabajador/a afectado y no podrán ser acu- mulados a las vacaciones anuales. En todo caso, los días de descanso acumulados y no disfrutados deberán ser disfrutados o compensados antes del 31 xx xxxxx del año siguiente a su generación. La dirección de la Empresa procurará atender con preferencia, las solicitudes formuladas por aquellos/as trabajadores/as que deseen cambiar el disfrute del día de descanso semanal o algún día de descanso acumulado, con motivo de participar en acontecimientos familiares que acordes
con la tradición y costumbres en uso, conlleven una íntima celebración.
El Club las Xxxxxxx de Boadilla cerrará sus instalaciones los días 25 de Diciembrey1 de Enero.
Artículo 25. Vacaciones
1. Se establece un período de treinta días naturales por año para todo el personal componente de la plantilla. No obstante, si durante el periodo vacacional disfrutado por el/a trabajador/a, existie- se algún día festivo, bien de carácter nacional, autonómico o local, dicha festividad no se computa- rá a efectos de disfrute de vacaciones. En cualquier caso, se tomarán siempre como base treinta días naturales para hacer el cálculo de la parte proporcional que corresponda.
2. Se adjuntará listado como anexo al convenio donde se concreten los días adicionales de va- caciones que a título personal disfruta cada trabajador a la fecha de la pérdida de vigencia del in- cremento vacacional existente en el convenio colectivo anterior. El incremento del periodo vacacio- nal que hasta el 31 de diciembre de 2011 existía pierde su vigencia con la firma del presente acuerdo, y a la finalización de su vigencia el 31 de diciembre de 2014.
3. Las vacaciones se disfrutarán preferentementeen verano, si bien y dado los servicios que pre- cisan atención en este período del año, aquellos/as trabajadores/as que, en función de los trabajos que desempeñen no puedan disfrutarlas durante el período estival, tendrán la facultad de elegir el período de vacaciones en que quieran disfrutarlas teniendo en cuenta que en ningún caso podrán quedar desatendidos los servicios necesarios.
En el ámbito de garantizar la conciliación de la vida familiar, la empresa garantiza a toda la plan- tilla el disfrute de 15 días de vacacionales en verano entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre sal- vo que por razones objetivas debidamente acreditadas se imposibilite tal garantía, debiendo notifi- car las razones al trabajador afectado y a la representación de los trabajadores.
4. El periodo de vacaciones señalado en el punto 1 del presente artículo, podrá ser dividido en dos periodos, ninguno de los cuales será inferior a siete días naturales.
5. Planificación. Durante los meses de enero y febrero de cada año los/as trabajadores/as pre- sentarán a sus respectivos Jefes/as la petición sobre las fechas en que desean disfrutar las vacacio- nes de ese año. Los/as Jefes/asde Departamento en el mes xx xxxxx presentarán al servicio de Per- sonal el proyecto de vacaciones del personal de su Departamento.
En caso de coincidir varias personas de la misma unidad, tendrá prioridad para el disfrute de va- caciones según el siguiente orden de preferencia:
Se mantiene el orden de elección en el que el que primero elige pasa a ser el último en el año siguiente y viceversa.
Una vez hecho público el cuadro de vacaciones por el Servicio de Personal, no se podrán variar los turnos.
Todos aquellos trabajadores que hayan solicitado vacaciones en verano y no las hayan podido disfrutar tendrán preferencia en la elección el resto del año.
6. Con independencia de lo dispuesto en este artículo, la Junta Directiva podrá estudiar los ca- sos particulares que se le planteen.
Artículo 26. Permisos a descontar
Los/as trabajadores/as que cuenten con una antigüedad mínima de 1 año en la plantilla de la Empresa, podrán solicitar permisos sin sueldo durante un período no superior a 7 días naturales, por una sola vez al año y que no podrán unirse con las vacaciones anuales ni con los días acumu- lados de libranza.
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Salvo por necesidades organizativas insuperables, la Empresa estimará dichas solicitudes, siempre que se formulen con una antelación mínima de 30 días.
Artículo 27. Permisos retribuidos
El/la trabajador/a tendrá derecho a permisos retribuidos en los siguientes casos:
1. Exámenes en centros oficiales, por el tiempo indispensable para su realización cuando el trabajador curse estudios oficiales
2. En casos de fallecimiento de padres, cónyuge, hijos o hermanos: 4 días naturales.
3. En casos de fallecimiento de padres políticos, abuelos o nietos: 3 días naturales.
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4. En caso de fallecimiento de hermanos políticos, hijos políticos o abuelos políticos: 2 días naturales.
5. En caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica con internamiento del cónyuge, pa- dres de uno u otro cónyuge, hijos, hermanos o abuelos: 3 días naturales.
6. 15 días naturales en caso de matrimonio.
7. En caso de paternidad: 3 días naturales, de los cuales, al menos 2 serán laborables.
8. En caso de matrimonio de padres, hijos, hermanos o hermanos políticos: 1 día natural.
9. En caso de asistencia a consulta médica a la Seguridad Social.
10. En el caso de intervención quirúrgica sin internamiento del cónyuge, padres de uno u otro cónyuge, hijos, hermanos o abuelos: 1 día natural.
En todos los casos anteriores 2 días más si ha de desplazarse fuera de la provincia de Madrid.
11. Durante un día por traslado de su domicilio habitual.
12. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter pú- blico y personal, cuando conste en una norma legal.
13. Los/as trabajadores/as podrán disponer de 2 días al año de permiso retribuido, para atender asuntos propios, previa solicitud, con un mínimo de cinco días de antelación. El citado día no podrá disfrutarse en xxxxxxx, xxxxxxxx, festivos, ni acumularse a las vacaciones anuales.
14. Los/as trabajadores/as que por servicios mínimos tuvieran que prestar dichos servicios los días 25 de Diciembrey1 de Enero tendrán1 día más de permiso retribuido.
Artículo 28. Excedencias
A) Voluntarias: El/la trabajador/a con una antigüedad de al menos un año tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria por un período máximo de cinco años y un mí- nimo de cuatro meses, siempre que el personal en excedencia voluntaria no exceda del 5% de la plantilla, y sin que en ningún caso lo puedan solicitar los/as trabajadores/as con contrato de dura- ción determinada.
El/la trabajador/a, y siempre que la excedencia no tenga una duración superior a doce meses, ten- drá derecho a reincorporarse automáticamente a su puesto de trabajo a la finalización de la exceden- cia; si la excedencia tiene una duración superior a doce meses, el/la trabajador/a excedente tendrá de- recho al reingreso, con preferencia sobre cualquier otro trabajador ajeno a la Empresa, en las nuevas vacantes o contrataciones de personal con categoría profesional igual o similar a la del excedente.
La solicitud de reingreso deberá hacerse dentro del periodo de excedencia, con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha en que termine.
Cuando dicha solicitud no se formulare o su formulación se efectuara fuera del plazo señalado quedará nulo y sin efecto el derecho preferente del/la trabajador/a excedente al reingreso.
Para acogerse a otra excedencia voluntaria, deberá el/la trabajador/a cubrir un nuevo período de dos años al servicio activo de la Empresa
El periodo de excedencia voluntaria no se computará a efectos de antigüedad del/la trabajador/a.
B) Forzosas: Se distinguen dos supuestos de excedencia forzosa:
1. Designación o elección para cargo público.
2. Designación o elección para cargo de ámbito superior al de la empresa, enlos órganos de representación o gobiernos de los sindicatos de trabajadores,que exija plena dedicación.
En estos casos la duración de excedencia se prolongará por el tiempo que dure el cargo que la de- termine, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo en el plazo máximo de treinta días naturales si- guientes al de su cese, en el primer caso, o de la terminación del tiempo establecido en el segundo caso, reincorporándose automáticamente al puesto de trabajo que desempeñaba al solicitar la excedencia.
La solicitud de reingreso deberá hacerse dentro del período de excedencia, con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de finalización de la excedencia.
Cuando dicha solicitud no se formulare o su formulación se efectuara fuera del plazo señalado quedará nulo y sin efecto el derecho preferente del/la trabajador/a excedente al reingreso.
La utilización de estas situaciones de excedencia con una finalidad distinta a la que la motivó su concesión determinará la pérdida del derecho al reingreso.
El periodo de excedencia forzosa será computado a efectos de antigüedad del/la trabajador/a.
C) Cuidado de familiares e hijo/as:Las excedencias referidas al cuidado de familiares e hijos se regirán por lo dispuesto en el Art. 46 del ET, y en redacciónrecogida en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 29. Salario base convenio
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Tendrán la consideración xx xxxxxxx base de convenio el fijado para cada categoría profesional y para un tiempo determinado por el convenio aplicable. En su cuantía, que figura en tablas salaria- les anexas al presente convenio colectivo, se incluyen las cuantías vigentes en el anterior convenio colectivo referidastanto a salario base como a plus convenio, y ello para jornada completa.
Artículo 30. Plus de toxicidad y peligrosidad
Aquellos/as trabajadores/as por el tiempo que realicen tareas tóxicas, peligrosas o penosas y que no puedan ser subsanadas, percibirán un incremento del 20 por 100 xxx Xxxxxxx Base o verán reducida su jornada en el 20% de tiempo trabajado en el que realicen dichas tareas, a opción del/la trabajador/a.
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El Comité de Seguridad y Salud de la Empresa promoverá la evaluación de los distintos pues- tos de trabajo para determinar las tareas que queden afectadas por los complementos de peligro- sidad y toxicidad.
Artículo 31. Plus de festividad
La Empresa bonificará las horas ordinarias trabajadas en días festivos conuna retribución espe- cífica incrementada en 1,00 euros (un euro) por hora trabajada, como consecuencia del desempe- ño de la jornada laboral en festivo.
Artículo 32. Plus de nocturnidad
Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana tendrán una retribución especifica incrementada en 1,20 euros (un euro con veinte cénti- mos) por hora trabajada.
Si las horas trabajadas durante el referido periodo nocturno son iguales o superiores al ochen- ta y cinco por ciento de la jornada del/la trabajador/a, se abonará el complemento como si la totali- dad de la jornada se hubiera realizado en periodo nocturno.
Artículo 33. Complemento personal
La dirección de la Empresa, en función de las características profesionales y personales de los/as trabajadores/as, podrá asignarles un complemento personal absorbible o variable en futuras revisiones, a juicio de la dirección y atendiendo a las dos características citadas. El Comité de Em- presa podrá presentar a la dirección su opinión sobre los criterios utilizados para la concesión de este complemento, opinión que será tenida en cuenta.
Artículo 34. Plus de hijos con minusvalías
Se abonarán 48,08euros (cuarenta y ocho euros con ocho céntimos) mensuales a todos/as tra- bajadores/as de carácter fijo que acrediten a través de la Seguridad Social, tener hijos con minus- valía física o psíquica.
Artículo 35. Guardería y Escuelas Infantiles
La Empresa abonará una subvención para ayuda a Guarderías y/o escuelas Infantiles consisten- te en 24,00 euros (veinticuatro euros) mensuales por cada hijo/a de cuatro años o edad menor. Será requisito para la percepción de dicho importe la acreditación de la situación a que da derecho tal ayuda, debiendo ser revisado trimestralmente.
Artículo 36. Plus ad personam
Aquellas cuantías que los trabajadores viniesen percibiendo en conceptos salariales suprimidos o desaparecidos en el actual texto del convenio, en concreto, plus de asistencia, antigüedad y com- plemento personal se integrarán, en su totalidad, en un nuevo concepto salarial denominado ad per- xxxxx a fin de garantizar su cobro actual y la desaparición de los anteriores conceptos salariales. El presente concepto que supone una garantía personal para cada uno de los trabajadores que constituyen su actual devengo al responder su cuantía del pacto de modificación de la estructura salarial contenida en el presente convenio colectivo.
Artículo 37. Hora ordinaria
El salario de la hora ordinaria del trabajador se calculará mediante la división de todas las per- cepciones salariales del trabajador entre el total de la jornada anual: 1.726 horas.
Artículo 38. Horas extraordinarias
Se reputarán como tales todas las que excedan del número de horas pactado en el artículo 23 del presente Convenio, y su número no podrá ser superior a ochenta al año.
Cada hora extraordinaria se abonará con un incremento del 75% sobre el valor xxx xxxxxxx/hora ordinaria o se compensará por tiempos equivalentes de descanso retribuido incrementados en el porcentaje antes indicado.
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Artículo 39. Gratificaciones extraordinarias
Todo trabajador tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias, que se devengarán los días 30 xx xxxxx y 22 de diciembre, o a la parte proporcional de prestación de servicios fuera infe- rior a un año. El importe de estas será de 30 xxxx xx xxxxxxx base de convenio, complemento perso- nal, complemento ad personam y, solo en aquellos casos en los que la antigüedad se haya inclui- do en el nuevo plus ad personam, el importe de éste.
El personal que disfrute vacaciones en el mes xx xxxxx o diciembre, podrá percibir su gratifica- ción el día 30 del mes anterior, previa solicitud del interesado.
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Artículo 40. Retribuciones especiales
Quedan excluidos de la percepción de horas extraordinarias los mandos (Jefes/as de Servicio y Jefes/as de Unidad), quienes, por su alta cualificación profesional y retribución especial, con inde- pendencia de la fijada en la Tabla Salarial que figura como Anexo de este Convenio, están especial- mente obligados/as al desempeño responsable del cargo, cuyo trabajo extraordinario sólo puede medirse por el/la propio/a interesado/a, según su criterio de auto exigencia.
Por idéntica razón, quedan excluidos en esta retribución, cualquier trabajo extraordinario que por los mandos se preste a la empresa en días festivos o no laborables.
Artículo 41. Enfermedad común o accidente de trabajo
Completando el régimen de prestaciones que satisface la Seguridad Social en los distintos su- puestos de Incapacidad Temporal, y que está regulado en el artículo 129 de la Ley de Seguridad Social; disposiciones adicionales del Estatuto de los Trabajadores; RD. 3158/1966, de 23 de diciem- bre; R.D. 53/1980, de 11 de enero; la compañía abonará las cantidades siguientes:
1. En los supuestos de I.T. derivadas de enfermedad común, la Empresa abonará desde el cuarto día hasta el día 15 el 75% xxx xxxxxxx; y a partir del día 16 y mientras exista la obliga- ción por parte de la compañía de cotizar a la Seguridad Social por el trabajador, el 100%
2. En los supuestos de I.T. derivadas de enfermedad profesional, de accidente de trabajo o maternidad, la empresa abonará desde el primer día el 100 por 100 xxx xxxxxxx.
3. Los tres primeros días serán abonados al 50% xxx xxxxxxx en caso de no acceder a la situa- ción de incapacidad temporal.
Artículo 42. Representación de los/as trabajadores/as de la Empresa
A) Comité de Empresa. Funciones:
Los miembros del Comité de Empresa serán elegidos y revocados por los/as trabajado- res/as de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento en la materia, y así mis- mo, ostentarán la representación de todos los/las trabajadores/as.
1. Serán oídos por la Empresa en los expedientes por faltas graves y muy graves, antes de su resolución.
2. Se les comunicarán las sanciones graves y muy graves que la Empresa imponga, sin expediente, a los/as trabajadores/as.
3. Estarán especialmente capacitados para la denuncia, iniciación y deliberación de la ne- gociación colectiva, con facultad para designar a la representación de la Comisión de- liberadora.
4. Tendrán todas las facultades reconocidas en la Ley, en el ámbito de su competencia y las definidas en el presente Convenio.
B) Para el mejor cumplimiento de su misión en defensa de los intereses de los/as trabajado- res/as, el Comité de Empresa tendrá las siguientes atribuciones:
a) Deberá ser informado por la dirección de la Empresa, trimestralmente, al menos sobre la evaluación de la Empresa, sobre la situación contable de la entidad y en general so- bre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los inte- reses de los/as trabajadores/as, y sobre los planes de formación profesional.
b) Para el ejercicio de las anteriores funciones, el Comité de Empresa podrá estar aseso- rado por los expertos en cada materia que él libremente designe.
c) Con base en el contenido de las informaciones del apartado a) el Comité de Empresa podrá formular proposiciones a la dirección para que sean consideradas y debatidas conjuntamente con los miembros del Comité y sus expertos.
Artículo 43. Garantías de los representantes de los/as trabajadores/as
1. Los miembros del Comité de Empresa dispondrán de cuarenta horas mensuales retribuidas para el ejercicio de las funciones que les son propias.
2. La Empresa facilitará un local permanente para el buen funcionamiento del Comité.
3. El Comité de Empresa dispondrá de un tablón de anuncios.
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4. Cuando el Comité de Empresa o algunos de sus miembros fueran convocados por la Empre- sa o hubieran de desplazarse para el ejercicio de algunas funciones asignadas expresamente por el Convenio, los gastos de desplazamiento serán a cargo de la empresa.
Artículo 44. Asambleas
El Comité de Empresa podrá convocar Asamblea de trabajadores/as. Para efectuar éstas en los locales de la Empresa, será preciso que la dirección señale el local que cede y la hora en que dicho local está disponible.
La solicitud del local y las respuestas de la dirección constarán siempre por escrito.
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El personal de la plantilla dispondrá de un máximo de doce horas anuales para efectuar Asam- bleas en horas de trabajo.
El Comité de Empresa será responsable del orden y buen uso y mantenimiento de las instala- ciones donde se celebre la Asamblea.
A las Asambleas que se celebren en los locales de la Empresa no podrán asistir personas aje- nas a la plantilla del Club por no ser libre la entrada al recinto. Se autorizará siempre la entrada a los asesores que designen los convocantes de la Asamblea.
Podrán solicitar, en las mismas condiciones que el Comité de Empresa, autorización para cele- brar Asambleas, al menos un 25% de los/as trabajadores/as de la plantilla, así como las Secciones Sindicales de la Empresa.
Durante la celebración de Asambleas, no podrán quedar abandonados los puestos de trabajo imprescindibles para el buen funcionamiento del Club.
Artículo 45. Secciones sindicales
1. Los/as afiliados/as a un mismo Sindicato legalmente reconocido que trabajen en la Empresa, podrán constituir la correspondiente Sección Sindical, conforme a las normas establecidas en los estatutos del sindicato correspondiente.
2. Cada Sección, de acuerdo a sus Estatutos, designará a un/a Delegado/a Sindical de Sección, que deberá pertenecer a la plantilla de la Empresa y haber superado el período de prueba. Este De- legado/a se responsabilizará de que el funcionamiento de su Sección se ajuste a la Ley.
3. Sin perjuicio de las funciones que le asigne la Ley, las Secciones Sindicales podrán:
a) Fijar en el tablón de anuncios todo tipo de comunicaciones y publicaciones de los Sindica- tos legalmente constituidos.
b) Cobrar en los locales de la Empresa las cuotas Sindicales. La Empresa podrá descontar de las nóminas las cuotas Sindicales a los/as afiliados/as a los distintos Sindicatos que voluntariamen- te y por escrito así lo solicitasen. En su caso, los Delegados Sindicales de Sección serán res- ponsables de comunicar por escrito las altas y bajas a los efectos de descuento de las cuotas.
c) Informar a los/as trabajadores/as.
d) El/la Delegado/a Sindical de Sección tendrá las mismas garantías y obligaciones que los miembros del Comité de Empresa.
4. Cada Sección Sindical tendrá un tablón de anuncios a su disposición. Todos los tablones ten- drán las mismas dimensiones.
Artículo 46. Faltas: a) Leves; b) Xxxxxx y c) Muy graves
A efectos de Régimen interior, se reputará falta todo acto y omisión contraria a las prescripcio- nes del presente Convenio y cuantas disposiciones se adopten en lo sucesivo por la dirección de la Empresa, a tenor del mismo y de la normativa general vigente:
A) Faltas leves:
1. La falta injustificada de puntualidad cometida tres o cuatro veces en el período de un mes.
2. Faltar al trabajo un día, en el período de un mes, sin causa justificada.
3. Dedicarse durante la jornada de trabajo, por tiempo breve, a operaciones extrañas al servicio, sin permiso de los Jefes.
4. La incorrección en el uso del uniforme o de la deficiente conservación del mismo.
5. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente al faltar justificadamente al trabajo.
6. No comunicar a la Empresa, por escrito, los cambios de domicilio en el plazo de quince días.
7. La falta de respeto a los superiores, inferiores o compañeros/as de trabajo.
8. No comunicar, con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social y en su caso, a las prestaciones de protección a la familia.
B) Faltas graves.
1. La falta injustificada de puntualidad cometida de cinco a ocho veces en el período de un mes.
2. La negligencia o imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para sí o para sus compañeros/as o peligro de xxxxxxx para las instalaciones, podrá ser con- siderada como falta muy grave. En todo caso, se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.
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3. Realizar actos prohibidos en materia de seguridad e higiene, de carácter grave o leve.
4. La reincidencia o reiteración en falta leve en un período de 15 días.
5. Simular la presencia de otro compañero/a firmando o fichando por él.
6. La falsedad u omisión maliciosa en cuanto a la aportación de los datos reseñados en el punto 8 del apto. a): faltas leves.
7. Efectuar trabajos particulares durante la jornada laboral, así como emplear materiales, herramientas o efectos de la Empresa para uso propio aunque sea fuera de la jornada de trabajo.
8. Causar desperfectos voluntariamente en los bienes de la Empresa.
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9. Ausentarse sin motivo justificado del puesto de trabajo por espacio superior a 15 minu- tos e inferior a media hora.
10. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo.
11. La resistencia u obstrucción a la introducción de nuevos métodos de racionalización o mejora de maquinaria, elementos o procesos de trabajo.
12. La negativa a rellenar los partes de trabajo, análisis de tareas, control de asistencia, etc. Si cualquiera de las faltas contempladas en los párrafos anteriores implicase un mani- fiesto quebranto de la disciplina o perjuicio notorio para la Empresa o compañeros/as de trabajo, se considerarán faltas muy graves.
13. No comunicar a los superiores, por escrito, las faltas o posibles faltas o irregularidades cometidas por sus inferiores dando origen a la prescripción de la posible sanción que por esos hechos y omisiones la Empresa pudiera acordar imponerles.
C) Faltas muy graves.
1. Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en el período de un mes.
2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos, o cuatro alternos en un mismo mes.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo, como a la Empresa o a cualquier perso- na, realizado dentro de las dependencias de la misma, o durante acto de servicio en cualquier lugar.
4. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe falta cuando un/a trabajador/a en baja por tales motivos, realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. También se comprenden en este apartado, toda la manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
5. La embriaguez habitual durante el trabajo.
6. Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados a la Empresa.
7. Dedicarse a actividades que la Empresa hubiera declarado incompatibles o que impli- quen competencia hacia la misma.
8. El abuso de autoridad por parte de los mandos o cualquier superior.
Artículo 47. Sanciones
Leves: Amonestación por escrito.
Graves: Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 15 días. Traslado.
Muy Graves: Suspensión d empleo y sueldo de 16 días a 3 meses. Despido.
Artículo 48. Prescripción de las faltas
Leves: 10 días.
Graves: 20 días.
Muy graves: 60 días.
Estas prescripciones empezarán a contar a partir de la comisión de la falta, o, en caso de ocul- tación, a partir del conocimiento por la empresa de su comisión.
Artículo 49. Control de absentismo
El Comité de Empresa, previo informe de la Administración del Club sobre absentismo laboral, se compromete a hacer las gestiones oportunas acerca de las personas más problemáticas en este sentido, para llegar por medio del diálogo a la disminución del índice de absentismo.
Artículo 50. Derecho supletorio
En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en la legislación gene- ral que sea aplicable a la Empresa en cada momento.
Artículo 51. Comisión de vigilancia e interpretación del Convenio
Se constituye una Comisión mixta de Vigilancia e Interpretación del Convenio, presidida por la persona que la Comisión, en su momento, designe por mayoría.
Serán vocales de la misma tres representantes de los/as trabajadores/as y tres del empresario, designados respectivamente por el Comité y por la Empresa.
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Será Secretario un/a vocal de la Comisión, que será nombrado/a para cada sesión, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez entre los/as representantes del Comité y la siguiente entre los/as representantes de la Empresa.
Los acuerdos de la Comisión requerirán, para su validez, la conformidad de cuatro vocales como mínimo, y serán vinculantes para las partes firmantes.
Sus funciones serán las siguientes, entre otras:
a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
b) Decidirán sobre la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de la aplicación del Convenio o de los supuestos previstos concretamente en su texto y anexo conforme a
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los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su Reglamento.
Cuando la comisión paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución de los conflictos sometidos a ella, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interpro- fesional sobre la creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su Reglamento.
c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
d) Denunciar el incumplimiento del Convenio.
e) Cuantas otras Actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio o vengan esta- blecidas en su texto.
f) Se acuerda, con carácter inmediato, el inicio de trabajos por parte de la comisión para alcan- zar la nueva regulación y modificación de las materias de organización del trabajo y clasifi- cación profesional, todo ello en base a la necesidad urgente de crear una distribución de la carga de trabajo y funciones acorde a las necesidades reales de la Empresa, y cuyos obje- tivos enunciativos y no limitativos habrán versar sobre los siguientes puntos:
1. La racionalización del trabajo y la mejora de métodos y procesos productivos o admi- nistrativos supone, sin que su enumeración sea exhaustiva, lo siguiente:
– El estudio, la determinación e implantación de los procesos productivos, técnicos y administrativos más adecuados en cada momento, así como los métodos, normas, procedimientos operativos, funciones y tareas concretas y su asignación a cada puesto de trabajo, pudiendo la empresa crear categorías multidisciplinares a fin de optimizar el rendimiento de cada puesto de trabajo ya existente o de nueva creación.
– La determinación de las normas de procedimiento y niveles de calidad exigibles en cada momento en los procesos de producción, mantenimiento u otro tipo.
– La realización de cuantos estudios y pruebas prácticas sean necesarias para la mejora de la productividad, en general, y en particular de los procesos y de los métodos ope- rativos, niveles de rendimientos, cambio de funciones, creación de categorías multidis- ciplinares, variaciones técnicas de maquinaria, instalaciones, útiles y materiales.
2. El análisis, la determinación y la exigencia de las actividades y rendimientos correctos en la ejecución de los trabajos, con los adecuados niveles de calidad.
Se señalan enunciativamente los aspectos siguientes:
– El establecimiento de las cargas correctas de trabajo y la exigibilidad del rendimien- to mínimo, debidamente atendidos los niveles de calidad fijados.
– La asignación del número de máquinas o de tareas a cada trabajador/a de forma que la carga de trabajo a él/ella encomendada, represente la efectiva saturación de la jornada al citado rendimiento mínimo exigible, o el superior pactado en cada mo- mento, aunque para ello sea preciso el desempeño de trabajos distintos de los que habitualmente tenga encomendados.
– La adaptación de las cargas de trabajo y de los rendimientos a las nuevas circuns- tancias que se deriven de modificaciones en los métodos operativos, variaciones en los programas de producción, mantenimiento o administrativos, o cambios en las características del trabajo a realizar, modificaciones de la capacidad de producción, de la maquinaria u otras causas de análoga significación.
– La asignación a cada trabajador/a de la vigilancia, atención y limpieza de la maqui- naria, puesto de trabajo, útiles, herramientas e instalaciones encomendadas.
3. La determinación y el establecimiento de las plantillas que proporcionen el índice normal exigible de productividad en la Empresa, será consecuencia de la adaptación a las nece- sidades de la Empresa en cada momento y de la plena ocupación de cada trabajador/a.
4. El análisis y la valoración de las tareas de cada puesto o grupo de puestos de trabajo.
5. La clasificación profesional de los/as trabajadores/as en la Empresa, en función del contenido ocupacional de los puestos de trabajo. Creación de nuevas categorías pro- fesionales multidisciplinares, de tal modo que los/as trabajadores/as incluidos en las mismas no estarían sujetos a movilidad funcional por cuanto desarrollarían funciones propias de la categoría profesional multidisciplinar.
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Las funciones o actividades de esta Comisión mixta no obstruirán en absoluto las actividades y libre ejercicio de las Jurisdicciones Administrativas y Contenciosas previstas en la Ley, en la forma y con el alcance regulado en ella.
Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión mixta de Vigilancia e Interpretación del Convenio de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuen- cia de la interpretación y aplicación del Convenio para que dicha Comisión emita dictamen a las par- tes discrepantes.
La Comisión mixta se reunirá siempre y cuando alguna de las partes lo solicitase.
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Artículo 52. Póliza de seguro de vida.
La Empresa mantendrá suscrita una póliza de seguro para todos los/as trabajadores/as fijos en plantilla, con una cobertura mínima de 18.000,00 euros (dieciocho mil euros) en los siguientes casos:
– Muerte.
– Muerte por Accidente.
– Muerte por Accidente de Tráfico.
Artículo 53. Obras y servicios
Todas aquellas obras o servicios que se vayan a realizar bajo un presupuesto, se pondrán en conocimiento de los representantes legales de los/as trabajadores/as.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Las partes firmantes del presente convenio colectivo acuerdan que la aplicación de las tablas salariales fijadas para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 31 de diciembre de 2014 serán las que se incluyen en el anexo I.
Sin embargo, y dada la situación económica del Club Las Xxxxxxx, estas tablas salariales duran- te el periodo de 1 de julio de 2013 a 31 de diciembre de 2014 mantendrán una reducción sobre el salario anual consistente, salvo error, en un 2,5% a los trabajadores cuyo salario esté por debajo del duplo del SMI, 4,5% hasta el triple del SMI y 6,5% a partir del triple del SMI, recuperándose el abo- no de las tablas salariales íntegras que figuran al anexo I desde el 1 de enero del 2015, y ello con independencia de la vigencia, denuncia oultractividad del presente convenio. La reducción porcen- tual pactada en la tabla anexa I tiene carácter eventual durante el periodo pactado.
En el caso de extinciones de contratos de trabajo a instancias de la empresa, el salario regula- dor de la indemnización a que tenga derecho el trabajador afectado será el correspondiente a las tablas salariales que se contienen en el anexo I sin reducción alguna.
Que la reducción salarial pactada se aplicara a la totalidad de la plantilla en las cuantías y los porcentajes aplicables a cada uno de los contratos y en su condición.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Hasta la finalización de la vigencia del presente convenio colectivo, 31 de diciembre de2014, se mantiene la posibilidad de devengar por antigüedad algún trienio cuya cuantía se incorporara al complemento ad personam, finalizando el periodo de devengo de antigüedad el 31 de diciembre de 2014; el devengo por trienio supone el 5% xxx xxxxxxx base de origen.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
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Se acompañan al presente texto de convenio tablas salariales, y el listado de días de vacacio- nes que se mantienen a número personal.
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TABLAS SALARIALES AÑO 2012-2014
GRUPO | CATEGORÍA | SALARIO MENSUAL BASE DE CONVENIO |
1.Mandos | Jefe de servicio | 2.163,66 |
Jefe de unidad | 1.780,79 | |
2. Personal técnico | Técnico de grado medio | 1.506,65 |
Jefe de sección | 1.640,60 | |
Jefe de taller | 1.640,60 | |
Encargado de taller | 1.453,55 | |
3. Personal administrativo | Oficial de 1º | 1.371,82 |
Oficial de 2º | 1.262,81 | |
Auxiliar | 1.188,88 | |
4. Personal de control | Controlador | 1.262,77 |
Socorrista acuático | 1.191,52 | |
5. Personal subalterno | Conserje | 1.371,82 |
Subalterno | 1.153,82 | |
6. Personal operario | Oficial de 1º | 1.371,82 |
Oficial de 2º | 1.262,81 | |
Oficial de 3º | 1.210,85 | |
Peón especialista | 1.188,81 | |
Peón | 1.153,82 | |
7. Personal de actividades | Profesor deportivo | 1.504,09 |
Coordinador de actividades | 1.453,55 | |
8. Personal comercial | Jefe de sección | 1.640,50 |
Comercial | 1.413,72 |
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(03/8.643/14)
xxxx://xxx.xxxx.xx BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791