HELIOENERGY 2
HELIOENERGY 2
Helioenergy Electricidad Dos, S.A.
Condiciones Generales de Compra
Versión Julio 2010
1. Aceptación del Pedido.
Condiciones Generales de Compra de Helioenergy 2
La mercancía será revisada por Xxxxxxxxxxx 2 en el lugar de destino y en caso de que ésta no sea conforme, será devuelta al Suministrador repercutiendo los gastos desde
- Nota de entrega y talón del porteador, que se enviará al punto de destino de la
medioambiental vigente en cada momento y asumiendo con tal propósito los costes inherentes a dicha obligación.
Salvo acuerdo explícito y escrito por parte de Helioenergy Electricidad Uno, S.A. (en adelante Xxxxxxxxxxx 2), no se aceptarán otras condiciones de compra que las que se indican en el presente pedido, del que las presentes Condiciones Generales forman parte integrante. El Suministrador remitirá su expresa aceptación del Pedido mediante la devolución debidamente firmada del Acuse de Recibo que se envía junto con el Pedido dentro de los diez siguientes días a su recepción. La falta de lo anterior podrá dar lugar a la anulación por Helioenergy 2 del mismo.
2. Definición del Suministro.
Si a juicio del Suministrador hay alguna indeterminación en el objeto del presente pedido, deberá comunicarlo con toda urgencia a Xxxxxxxxxxx 2, que es quien únicamente podrá tomar decisiones al respecto.
3. Precios.
Salvo que Xxxxxxxxxxx 2 especifique lo contrario en el pedido, el embalaje, portes, envases y seguros exigidos y los acarreos se consideran incluidos en los precios indicados en el mismo. No se admitirán más recargos por impuestos y arbitrios que los relativos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), en su caso.
Si en este Pedido falta algún precio, no será válido el que determine el Suministrador hasta tanto no hayan sido cursados el presupuesto y la conformidad por escrito de Xxxxxxxxxxx 2. Para aplicar precios superiores a los indicados en el pedido, será preciso, en cualquier caso, la conformidad escrita de Helioenergy 2. Las modificaciones del actual sistema tributario no estimadas en el precio tienen la consideración de riesgo del Suministrador que será, en todo caso, quien soporte las posibles cargas que se produzcan.
4. Plazos de Entrega.
Salvo que se indique lo contrario en fecha posterior al pedido, las entregas deberán hacerse inexcusablemente en el plazo expresado en el pedido. En caso contrario, Xxxxxxxxxxx 2 se reserva el derecho a ejercitar las acciones que en derecho les correspondan, incluida la rescisión del pedido. En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de los plazos de entrega, Helioenergy 2 tendrá opcionalmente derecho a:
- Aplicar una penalidad de demora del 1% por cada semana y/o fracción de retraso sobre el importe total del Pedido, con un límite máximo del 10% de dicho importe, (salvo que se establezcan unos porcentajes superiores en las Condiciones Particulares del Pedido, en cuyo caso prevalecerán estas últimas), alcanzado el cual Helioenergy 2 podrá rescindir el Pedido.
- Rescindir el presente Pedido, con derecho a una indemnización igual a la prevista en el párrafo anterior en concepto de cláusula penal.
5. Lugar de Entrega de la Mercancía.
Todos los pedidos deberán remitirse a la dirección que figura en el mismo. De no haber indicación se entregarán en la dirección de Helioenergy 2.
6. Embalaje, Transporte y Seguros.
La mercancía deberá ser convenientemente protegida para evitar todo desperfecto, principalmente en las partes mecanizadas y pulidas o frágiles. Si la mercancía no se compró xxxxxx xx xxxxxx el sistema de transporte lo determina Helioenergy 2. Si el pedido indica que Xxxxxxxxxxx 2 asegurará la mercancía durante el transporte, el Suministrador deberá avisar con la suficiente antelación para contratar el correspondiente seguro; de lo contrario, el Suministrador correrá con la pertinente responsabilidad en caso de pérdida, destrucción, averías o desperfectos. Los bultos irán debidamente etiquetados, indicando el número del presente pedido y el número de referencia y orden indicado por Helioenergy 2.
7. Importación.
El Suministrador no podrá importar en el territorio aduanero comunitario ningún tipo de mercancía a nombre de Helioenergy 2, figurando ésta como declarante y/o destinataria de la mercancía en la correspondiente Declaración Aduanera, salvo autorización previa expresa y por escrito de Xxxxxxxxxxx 2. En caso de obtener tal autorización, el Suministrador deberá entregar a Helioenergy 2 copia del título de transporte, de la Declaración Aduanera o Documento Único Administrativo (DUA) y en general de cualquier documento relacionado con la mencionada importación.
En el caso de que el suministrador incumpla la obligación de obtener la previa autorización por escrito de Xxxxxxxxxxx 2 y/o no entregue copia de los documentos relacionados con la importación, será responsable de todos los gastos o extracostes que a consecuencia de la importación se produzcan a Helioenergy 2.
8. Reconocimiento de la Mercancía.
su salida de origen a cargo de éste. Se considera que las básculas oficiales del punto de destino dan fe de los Kgs. recibidos; a falta de estas básculas, darán fe las de Helioenergy 2. La recepción de la mercancía no prejuzga la calidad y prestaciones de la misma conforme a las garantías indicadas en el pedido.
9. Título de Propiedad.
El título de propiedad y riesgo de pérdida del bien por causas diferentes de las que motivan el establecimiento de las garantías, pasará a Helioenergy 2 con la entrega en el lugar fijado para la misma.
10. Avales
Para cualquier anticipo se exigirá un aval bancario, según el modelo de Xxxxxxxxxxx 2, por igual importe que el anticipo y con validez hasta la entrega del suministro.
En concepto de garantía de fiel cumplimiento de sus obligaciones, el Suministrador deberá entregar un aval bancario, según el modelo de Helioenergy 2, vigente desde la firma del pedido hasta la Recepción Provisional más dos meses, por importe igual al límite máximo acumulado de penalidades previstas en las Condiciones Particulares del Pedido. El importe del aval en ningún caso será inferior al 10%.
Igualmente, a fin de asegurar el cumplimiento de las garantías técnicas durante el periodo entre la Recepción Provisional y la Definitiva, se exigirá al Suministrador la presentación de un Aval Bancario, según el modelo de Helioenergy 2, vigente hasta la Recepción Definitiva más treinta días, por importe igual a las penalidades máximas previstas en las Condiciones Particulares del Pedido para el periodo de garantía. El importe del aval en ningún caso será inferior al 10%.
11. Garantías
El Suministrador garantiza a Helioenergy 2 que:
- Los bienes suministrados están libres de defectos, visibles y ocultos, por mano de obra, materiales o fabricación.
- Los servicios prestados cumplen las especificaciones y requerimientos establecidos en el Pedido.
- Los bienes suministrados están realizados conforme a las especificaciones, planos, muestras y cualquier otra descripción establecida que les sean aplicables.
- Los bienes suministrados y los servicios prestados cumplen los requisitos de calidad, seguridad y medio ambiente contractual y legalmente exigibles.
- Los bienes suministrados cumplen los requisitos operacionales establecidos, en su caso, sobre rendimiento y consumo.
Además el Suministrador garantiza el bien o servicio suministrado contra todo defecto o error en la concepción, ejecución y materiales utilizados, por el periodo de tiempo establecido, en su caso, en el Contrato o Pedido correspondiente.
El Suministrador garantiza a Helioenergy 2 que los bienes o servicios suministrados están libres de gravámenes y cargas a favor de terceras partes no declaradas o conocidas por Helioenergy 2. El Suministrador eximirá e indemnizará a Helioenergy 2 de cualquier gasto, carga o gravamen resultantes de la falta de cumplimiento de las obligaciones contractuales del Suministrador con sus proveedores, contratistas, empleados, agentes o cualquier persona física o jurídica con quien haya contraído un compromiso de cualquier naturaleza.
El suministrador mantendrá indemne y defenderá, libre de todo gasto, a Helioenergy 2 frente a toda demanda o acción por infracción de derechos de propiedad industrial o intelectual derivados del empleo o venta de bienes suministrados.
El Suministrador mantendrá asimismo a Helioenergy 2 libre de responsabilidades y perjuicios, y le indemnizará por toda pérdida, garantía económica, coste, daños o gastos en que incurra por causa de cualquier demanda o acción contra ella, como consecuencia del uso o venta de los bienes suministrados. Xxxxxxxxxxx 2 se reserva el derecho a participar en la defensa contra estas demandas o acciones o, si así lo decide, asumir por sí misma la defensa, utilizando sus propios letrados.
12. Periodo de Garantía.
Los materiales objeto de este pedido tendrán una garantía mínima de un año a partir de su puesta en servicio contra toda clase de defectos de fabricación y montaje, en su caso, a no ser que ésta garantía sea modificada de común acuerdo por las condiciones particulares del pedido. La mercancía averiada o deteriorada por defectos de fabricación o montaje durante el periodo de garantía o declarada por Helioenergy 2 como inadecuada para la finalidad pretendida, será devuelta al Suministrador, con gastos a su cargo desde su salida de origen, comprometiéndose el Suministrador a abonar a Helioenergy 2 todos los gastos que se produzcan, incluidos los de desmontaje y nuevo montaje.
13. Documentación.
Para cada expedición el Suministrador facilitará lo siguiente:
mercancía.
- Nota de entrega dentro de uno de los bultos que componen la expedición.
- Nota de entrega y factura en original y dos copias.
14. Facturación.
Las facturas deberán contener los siguientes conceptos:
- Número de Pedido y Centro de Imputación.
- Concepto, hitos e importes facturados, que se ajustarán a lo establecido en el Pedido.
- Si la factura es una certificación deberá incluir como anexo la documentación acreditativa debidamente conformada por Helioenergy 2.
Serán enviadas en original y una copia (en la que expresamente se indicará la mención “copia”) a la siguiente dirección:
Helioenergy Electricidad Dos, S.A. E.on Renovables S.L.
Xxxxx Xxxxxxx.planta 42.
Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx x/x 00000 Xxxxxx
Las facturas recibidas con más de 10 días desde la fecha de emisión de las mismas serán devueltas al Suministrador para su emisión con la fecha actualizada.
Helioenergy 2 se reserva el derecho a devolver aquellas facturas que, a su juicio, no resulten conformes o no reúnan los requisitos exigidos en la legislación vigente, así como a considerar como fecha de las mismas a efectos de pago la de su conformidad.
El Suministrador expedirá duplicados de la factura en el caso de que a la misma operación que facture concurran otros destinatarios de la factura además de Helioenergy 2 y también en caso de pérdida del original. En los duplicados de mencionará además la causa de su expedición y la mención expresa de “duplicado”, en caso contrario serán devueltas.
El Suministrador no podrá emitir la factura hasta que haya efectuado la entrega completa del suministro, salvo que se hubieran convenido entregas y facturaciones parciales. Teniendo en cuenta que Xxxxxxxxxxx 2 no está obligada a recibir suministros antes de las fechas convenidas, aún en el caso de que así se produjera, el Suministrador no está facultado para la emisión de facturas y serán rechazadas las emitidas fuera de los términos contractuales convenidos.
15. Cesión.
El Suministrador no podrá ceder, transmitir por cualquier título, o gravar total o parcialmente, los derechos dimanantes del presente Pedido, incluido sus derechos de crédito, sin autorización previa expresa y por escrito de Xxxxxxxxxxx 2, sin perjuicio del derecho de compensación de cualesquiera deudas anteriores que pudiera corresponder a Helioenergy 2. Caso de obtener tal autorización, deberá notificar en forma fehaciente a Helioenergy 2 la cesión de los derechos de crédito, indicando exactamente el número de Pedido y facturas objeto de cesión con sus importes desglosados, debiendo realizar esta notificación dentro de los treinta (30) días siguientes a la celebración de Contrato entre cedente y cesionario.
Helioenergy 2 podrá recabar del Suministrador la aportación de cualquier otro dato o documento que juzgue conveniente, así como copia del contrato fuente de cesión, reservándose la facultad de rescindir el Pedido cuando, una vez notificada la cesión de crédito, tales créditos pretendan ser cobrados por el cedente o cuando, una vez abonadas por Xxxxxxxxxxx 2 las facturas, éstas se hagan figurar por el Suministrador en un Contrato de cesión de crédito o de constitución de garantías sobre los mismos, o de cualquier acto jurídico que tenga como consecuencia conferir a un tercero los derechos de crédito del Suministrador dimanantes de este Pedido. Queda a salvo de lo establecido en el presente apartado lo dispuesto en el artículo 15 siguiente.
Helioenergy 2 queda autorizada para ceder todo o parte del presente Pedido, obligaciones y derechos derivados del mismo, a favor de empresas filiales y/o participadas mayoritariamente por Abengoa.
16. Pago.
Todos los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a 85 días, a contar desde la fecha de conformidad de la factura.
17. Compensación.
Cuando exista un crédito anterior de Helioenergy 2 frente al Suministrador, Helioenergy 2 podrá compensarlo, total o parcialmente, con el crédito a favor del Suministrador derivado del presente Pedido, respetándose las condiciones que para la compensación de deudas establece el ordenamiento jurídico vigente.
18. Gestión Medioambiental.
El Suministrador será responsable del desarrollo e implementación de las operaciones de gestión medioambiental que le sean de aplicación según la legislación
El Suministrador será responsable del cumplimiento de todas las disposiciones legales de carácter oficial o privado en materia de Seguridad y Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales, obligándose a la puesta en práctica de las mismas.
19. Confidencialidad.
Toda la información suministrada por Xxxxxxxxxxx 2 bajo las presentes Condiciones Generales de Xxxxxx, o que traigan su causa en éstas, tendrán la consideración de confidencial.
El incumplimiento por el Suministrador de la obligación de confidencialidad anteriormente mencionada, dará lugar a la resolución del presente Pedido, dando derecho a Helioenergy 2 a la reclamación de todos los daños y perjuicios que su incumplimiento le hubiera causado, sin perjuicio de otras acciones que legalmente le correspondan.
20. Validez de estas Condiciones.
La aceptación de este pedido por el Suministrador significa también la aceptación de la totalidad de estas Condiciones Generales de Compra que forman parte integrante de aquel. Igualmente el suministro total o parcial por el Suministrador implica la aceptación de las presentes condiciones y del pedido cursado.
21. Resolución.
Helioenergy 2 se reserva el derecho a rescindir el Pedido en los casos expresamente señalados en estas condiciones, en aquellos originados por cualquier incumplimiento del Suministrador y en los casos de insolvencia, quiebra, suspensión o liquidación judicial o amistosa del Suministrador, sin perjuicio de los derechos y acciones que le puedan corresponder.
22. Jurisdicción.
Salvo estipulación particular en contra de ambas partes y no obstante las cláusulas contrarias que puedan existir en la documentación comercial del Suministrador, la aceptación de este pedido entraña, en caso de litigio, la atribución de competencia a los Tribunales de Justicia xx Xxxxxxx.
23. Otras obligaciones.
Para los contratos de ejecución de obras y/o de prestación de servicios, el Contratista tendrá la obligación de aportar a Helioenergy 2 un Certificado emitido por la Administración Tributaria de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias durante los doce meses anteriores al pago de cada factura, siendo necesario para el caso de periodos superiores al mencionado renovar con dicha periodicidad el citado Certificado de conformidad con dispuesto en la Resolución 2/2004, de 16 de julio, de la Dirección General de Tributos. El Contratista estará igualmente obligado a exigir los Certificados de todos aquellos subcontratistas suyos que, con causa en este mismo subcontrato se encuentran realizando trabajos de obras y/o prestación de servicios para él de forma directa o indirecta. Así mismo, tendrá la obligación de aportar un certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de la existencia o no, de deudas.
En caso de no dar cumplimiento a la obligación mencionada anteriormente, Helioenergy 2 estará facultada para retener cualquier cantidad vencida, líquida, exigible y que aún se encuentre pendiente de pago bajo el presente contrato, hasta en tanto dicha obligación se vea satisfecha de conformidad con lo indicado en el párrafo anterior.