ANEXO 2
ANEXO 2
PROYECTO DE MINUTA DE CONTRATO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO DE CONSULTORIA No [●] DE 2017
Entre: Contratante:
Agencia Nacional de Infraestructura Consultor
[INSERTAR NOMBRE CONSULTOR]
TABLA DE CONTENIDO
Términos y Condiciones Generales 5
SECCIÓN 1.03. Valor del Contrato y Forma de Pago. 6
SECCIÓN 1.04. Declaraciones y Garantías de las Partes. 9
SECCIÓN 1.05. Plazo del Contrato 10
SECCIÓN 2.01. Obligaciones del Consultor. 11
SECCIÓN 2.02. Obligaciones de la AGENCIA. 12
SECCIÓN 3.01. Personal del Consultor 13
SECCIÓN 3.02. Modificación de las Personas Acreditadas. 15
SECCIÓN 3.03. Plantilla Mínima de Personal. 15
SECCIÓN 3.04. Inexistencia de Relación Laboral entre la AGENCIA y el Consultor o su Personal 17
SECCIÓN 3.05. Vinculación Laboral 17
Ordenes, Comunicaciones e Informes 17
SECCIÓN 4.01. Informes y Productos 17
SECCIÓN 4.02. Órdenes y Comunicaciones 17
SECCIÓN 5.01. Características de la Garantía Única de Cumplimiento 18
SECCIÓN 5.02. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual. 18
SECCIÓN 5.03. Normas Comunes a las Garantías 19
Mecanismos de Apremio y Sanciones 20
SECCIÓN 6.02. Período de Cura 23
SECCIÓN 6.03. Procedimiento para la Imposición de Multas. 23
SECCIÓN 6.04. Límite a la Imposición de Multas. 23
SECCIÓN 6.05. Actualización de las Multas. 24
SECCIÓN 6.06. Cláusula Penal 24
SECCIÓN 7.01. Solución de Conflictos. 24
Terminación y Liquidación del Contrato 24
SECCIÓN 8.01. Terminación del Contrato 24
SECCIÓN 8.02. Liquidación del Contrato 25
SECCIÓN 9.01. Supervisión y/o Interventoría del Contrato 25
SECCIÓN 9.02. Intereses xx Xxxx. 25
SECCIÓN 9.03. Documentos del Contrato 26
SECCIÓN 9.04. Perfeccionamiento y Ejecución 26
SECCIÓN 9.05. Inhabilidades e Incompatibilidades o Prohibición Legal o Conflictos de Interés. 26
SECCIÓN 9.06. Evento Eximente de Responsabilidad 27
SECCIÓN 9.07. Responsabilidad del Consultor. 29
SECCIÓN 9.10. Relación entre las Partes 30
SECCIÓN 9.11. Subcontratos. 30
SECCIÓN 9.13. Renuncia a la Reclamación Diplomática 31
SECCIÓN 9.14. Información y Conocimiento del Proyecto 31
SECCIÓN 9.15. Normatividad aplicable y domicilio. 31
SECCIÓN 9.16. Idioma del Contrato 31
SECCIÓN 9.17. Modificación del Contrato 31
SECCIÓN 9.18. Subsistencia de Obligaciones 31
SECCIÓN 9.19. No Renuncia a Derechos. 32
SECCIÓN 9.20. Gastos a Cargo del Consultor 32
SECCIÓN 9.21. Sistema de Gestión de la Calidad 32
SECCIÓN 9.22. Acuerdo de Confidencialidad 32
SECCIÓN 9.23. Propiedad Intelectual. 33
SECCIÓN 9.24 Notificaciones 33
CONTRATO DE CONSULTORÍA
Entre los suscritos a saber,
(a) [•], identificado con la cédula de ciudadanía número [•] expedida en [•], en su calidad de [•], nombrado en el cargo mediante Resolución No. [•] del [•] de [•] de [•] y posesionado mediante acta No [•] del [•] de [•] de , quien obra en nombre y representación de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, Agencia Nacional de naturaleza especial, adscrita al Ministerio de Transporte, según Decreto 4165 del 3 de noviembre de 2011, facultado por delegación del Presidente mediante Resolución [•] del [•] de [•] de [•], quien para efectos del presente contrato se denominará (la “AGENCIA”, “ANI”);
(b) [•], identificado con la cédula de ciudadanía número [•] expedida en [•], obrando en nombre y representación de [•], con NIT No. [•], en su calidad de representante legal, (el “Consultor” o el “contratista”);
Hemos convenido celebrar el presente contrato de Consultoría (el “Contrato” o el “Contrato de Consultoría) que se regirá por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011 y el Decreto 1082 de 2015, sus normas reglamentarias y las secciones que se señalan a continuación previas las siguientes consideraciones:
(a) Que mediante Acto Administrativo, la AGENCIA ordenó la apertura del Concurso de Méritos Abierto número VJ-VE-CM-006-2017 (el “Concurso de Méritos Abierto”) para seleccionar la oferta más favorable para la AGENCIA con el fin de “SELECCIONAR LA CONSULTORIA ESPECIALIZADA PARA LA ESTRUCTURACION INTEGRAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, SOCIAL, PREDIAL, AMBIENTAL, FINANCIERA, CONTABLE Y JURÍDICA PARA LA CONTINUACION DEL PROYECTO DE CONCESION VIAL RUTA DEL SOL – SECTOR II
(b) Que mediante Resolución No. , la AGENCIA adjudicó el Contrato de Consultoría al Consultor.
(c) Que la AGENCIA y el Consultor (individualmente la “Parte”, conjuntamente las “Partes”), acuerdan que el presente Contrato se regirá por las cláusulas (secciones) que se señalan a continuación, y en lo no previsto en ellas por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011, el Decreto 1082 de 2015, el Código Civil y de Comercio y las demás normas legales aplicables a la materia.
Para los fines de este contrato, según lo dispuesto por los artículos 28 y 29 de la Ley 57 de 1887 las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal; las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han formado en sentido diverso, igualmente los títulos de las Secciones y Capítulos se incluyen con fines de referencia y de conveniencia pero de ninguna manera limitan, definen o describen el alcance y la intención del presente Contrato y no se consideran como parte del mismo.
Términos y Condiciones Generales
El objeto del presente Contrato es regular los términos y condiciones bajo los cuales el Consultor se obliga a ejecutar para la Agencia la CONSULTORÍA ESPECIALIZADA PARA LA ESTRUCTURACION INTEGRAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, SOCIAL, PREDIAL, AMBIENTAL, FINANCIERA, CONTABLE Y JURÍDICA PARA LA CONTINUACION DEL PROYECTO DE CONCESION VIAL RUTA DEL SOL – SECTOR II
El alcance del contrato de consultoría contempla sin limitarse a ello, los estudios y diseños que se indican a continuación. Adicionalmente, las obligaciones específicas que se detallan en el Anexo 4 denominado “Requerimientos técnicos, metodología y plan de cargas de trabajo para el desarrollo del contrato de consultoría ” y Anexo 4 A denominado “Apéndice técnico para la etapa de factibilidad” los cuales se encuentran publicados en el SECOP; y las obligaciones generales establecidas en el Pliego de Condiciones, sus anexos y formatos, así como en el presente Contrato de Consultoría suscrito por las partes, sus modificaciones, apéndices, anexos y formatos.
El consultor especializado en diseño y estructuración de proyectos de infraestructura de transporte, en forma general, deberá realizar:
(a) Los estudios de estructuración a Factibilidad, de carácter técnico, jurídico, financiero, predial, ambiental, social y de riesgos, que permitan el otorgamiento de una Concesión bajo el esquema de Asociación Público Privada en los términos de la Ley 1508 de 2012, Ley 1682 de 2013 y sus decretos reglamentarios que permitan la contratación de un Concesionario que, por su cuenta y riesgo, lleve a cabo los estudios y diseños definitivos, financiación, gestión ambiental, predial y social, operación, construcción, mantenimiento rutinario y periódico, explotación comercial y reversión del proyecto de infraestructura denominado Ruta del Sol II.
(b) La gestión ambiental a nivel de Factibilidad, incluyendo el estudio de impacto ambiental, así como la gestión y obtención de la Licencia Ambiental del proyecto de infraestructura de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1682 de 2013 incluyendo los estudios prediales, ambientales, de riesgos, el licenciamiento y el pago por parte del Consultor especializado, con cargo a su contrato, ante la autoridad ambiental de tasas, contribuciones, y, en general, cualquier suma que se requiera para el cumplimiento de las obligaciones en la gestión u obtención de la licencia ambiental del Proyecto, incluyendo las necesarias para que la autoridad ambiental de inicio o prosiga con cualquier etapa del trámite y se finalice.
(c) La gestión y acompañamiento a la Agencia Nacional de Infraestructura ante los interesados del proyecto de infraestructura “Ruta del Sol Sector II”, así como la elaboración de los documentos técnicos, jurídicos, financieros y de riesgo, sin limitarse a ellos, que se requieran para la ejecución del mencionado proyecto de infraestructura.
(d) El estudio de los riesgos que se puedan derivar del proyecto, tanto públicos como privados y los mecanismos de mitigación que se puedan presentar.
(e) El patrimonio urbano, arquitectónico, cultural y arqueológico.
(f) Los recursos, bienes o áreas objeto de autorización, permiso o licencia ambiental o en proceso de declaratoria de reserva, exclusión o áreas protegidas.
(g) Los inmuebles sobre los cuales recaigan medidas de protección al patrimonio de la población desplazada y/o restitución de tierras, conforme a lo previsto en las Leyes 387 de 1997 y 1448 de 2011 y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o complementen.
(h) Las comunidades étnicas establecidas.
(i) Títulos mineros en procesos de adjudicación, otorgados, existentes y en explotación.
(j) Diagnóstico predial o análisis de predios objeto de adquisición.
(k) El estudio tarifario, que incluya:
• VIABILIDAD TECNICA
• VIABILIDAD OPERATIVA DEL PROYECTO
• VIABILIDAD FINANCIERA
• VIABILIDAD ECONÓMICA Y SOCIAL
• SOCIALIZACIÓN DE TARIFAS CON USUARIOS Y COMUNIDADES
(l) En el evento en que se presente una iniciativa privada por parte de un originador para el mismo proyecto y la entidad decida adelantar el proyecto por iniciativa privada el Consultor podrá acompañar y apoyar en las evaluaciones técnicas, financieras y jurídicas que requiera y determine la Agencia hasta la adjudicación y el logro del cierre financiero del proyecto para que tenga derecho a la comisión de éxito. Es facultad del Consultor participar a su cuenta y riesgo en las evaluaciones de la iniciativa privada, pero en el evento en que no participe, no tendrá derecho a la comisión de éxito.
Si durante la vigencia del contrato se modifican los requisitos establecidos en la ley aplicable para estructurar un proyecto en factibilidad, el consultor deberá realizar dichos ajustes como parte de sus obligaciones contractuales y dentro de la remuneración establecida en el contrato.
SECCIÓN 1.03. Valor del Contrato y Forma de Pago.
El valor del presente Contrato se fija en la suma única de CINCO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($5.500.000.000) MONEDA CORRIENTE, Incluyendo el Impuesto al valor agregado I.V.A. y demás impuestos, tasas y contribuciones que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación, así como la totalidad de los costos directos e indirectos causados durante la ejecución del contrato de Consultoría, el cual se entenderá como precio global fijo.
FORMA DE PAGO:
La Agencia Nacional de Infraestructura pagará al contratista el valor del contrato así:
(1) Costo Fijo:
La forma de pago del valor del costo fijo está prevista realizarse de la siguiente manera:
i. Un primer pago correspondiente a la suma de OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS MCTE ($800.000.000.oo) del valor fijo del contrato por, una vez se
haya entregado y aprobado los resultados de la Fase I Debida Diligencia técnica – legal – Financiera y los estudios de tráfico y demanda.
ii. Un segundo pago correspondiente a la suma de OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS MCTE ($.800.000.000.oo) del valor fijo del contrato por, una vez se haya entregado y aprobado los resultados de la Fase II (g.) : Costos de Inversión y Operación (Capex/Opex) - Valoración Terminación de la Obras contrato de Concesión 001 de 2010 y (h.): Propuesta de Subdivisión Concesión/Concesiones.
iii. Un tercer pago correspondiente a la suma de DOS MIL SETECIENTOS DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS MCTE ($2.700.000.000.oo) del valor fijo del contrato por una vez se haya entregado y aprobado los resultados de la Fase II Estructuración integral a factibilidad (f,i,j,k,l,m,):, respaldado con los recursos de Nación vigencia 2018.
iv. Un cuarto pago correspondiente a la suma de MIL MILLONES DE PESOS MCTE ($1.000.000.000.oo), del valor fijo del contrato por una vez se haya entregado y aprobado los resultados de la Fase II (n): Consultas previas. Este pago se causará si se realizan las gestiones de consultas previas requeridas por Ministerio del Interior, entidad competente.
v. Un quinto pago correspondiente a la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS MCTE ($200.000.000.oo), del valor fijo del contrato por una vez se haya entregado y aprobado los resultados de la Fase III (n): Consultas previas.
El Estructurador deberá solicitar a la Dirección de Consultas Previas del Ministerio del Interior, las respectivas certificaciones sobre presencia de comunidades étnicas durante la fase 1 del contrato. En caso de certificarse presencia de grupos étnicos el
E.I. deberá solicitar el inicio de la/las consulta/consultas previa/previas para lo que se estima una suma global de hasta MIL MILLONES DE PESOS MCTE ($1.000.000.000.oo) , destinada a todos los costos derivados de la consulta. Por el contrario, en caso que el Ministerio del Interior certifique la NO presencia de grupos étnicos el proceso se dará por terminado y no causara el pago de los ($1.000.000.000.oo) por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura. En todo caso, se establece que si el proyecto no requiere realizar gestión de consultas previas esta suma será liberada para el presupuesto de la ANI.
En todo caso, la ANI pagará los costos que sean demostrables, mediante soportes aprobados por la interventoría, derivados de los procesos de Consulta Previa.
Para todos los pagos, el Consultor deberá entregar los productos de conformidad con lo establecido en el Anexo 4 “REQUERIMIENTOS TÉCNICOS, METODOLOGÍA Y PLAN DE CARGAS DE TRABAJO PARA EL DESARROLLO DEL CONTRATO DE
CONSULTORÍA”, y el Anexo 4A denominado “Apéndice técnico para la etapa de factibilidad, además el pago estará sujeto a la aprobación del interventor del contrato.
(2) COMISION DE ÉXITO
Por la exitosa adjudicación, firma y cierre financiero del Contrato de Concesión bajo la modalidad de Asociación Público Privada derivado de la estructuración integral objeto de la presente Consultoría, se causará a favor del Consultor el derecho al reconocimiento por parte del Concesionario Adjudicatario del pago de una Comisión
de Éxito, correspondiente a la suma de hasta CUATRO MIL MILLONES DE PESOS MCTE ($ 4.000.000.000.oo), que incluye el Impuesto al valor agregado I.V.A., y demás tributos que se causen o se generen al momento del pago, la cual se cancelará en la siguiente forma:
(i) Un primer pago del setenta por ciento (70%) de la Comisión de Éxito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al perfeccionamiento del Contrato de Concesión bajo la modalidad de Asociación Público Privada, previa exitosa adjudicación del proceso de selección para la vinculación de capital privado en el proyecto de infraestructura RUTA DEL SOL II derivado de la presente Consultoría Especializada, previo visto bueno del supervisor.
(ii) Un segundo pago del treinta por ciento (30%) de la Comisión de Éxito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la consecución del cierre financiero del Contrato de Concesión bajo la modalidad de Asociación Público Privada, de que trata el numeral anterior, previo visto bueno del supervisor.
Los pagos de la Comisión de Éxito estarán condicionados a la adjudicación, firma y cierre financiero del contrato de concesión bajo la modalidad de Asociación Público Privada, por lo tanto, en caso de que el proceso de selección para la vinculación de capital privado no sea exitoso o no se cumplan las condiciones establecidas, NO habrá lugar al pago de la Comisión de Éxito, según corresponda.
En ningún evento, la Agencia Nacional de Infraestructura será responsable ante el Consultor por la no realización del proyecto de infraestructura vial ni por la no finalización o culminación exitosa del mismo, cualquiera que sea su causa. De esta manera, el único evento que causa la Comisión de Éxito será la adjudicación, la suscripción del contrato de concesión y el cierre financiero, sin perjuicio de las modalidades de pago de dicha comisión al Consultor.
Adicionalmente, la Agencia Nacional de Infraestructura incluirá la siguiente obligación en el respectivo Contrato de Concesión: “Las partes declaran, aceptan y reconocen que el concesionario adjudicatario del proceso de selección para la vinculación de capital privado en el Proyecto de infraestructura denominado RUTA DEL SOL II., será el responsable de cancelar la Comisión de Éxito al Consultor Especializado”.
Además de lo anterior, en caso de que se declare desierto el primer proceso de selección abierto por la Agencia para la selección del Concesionario, se podrá causar el derecho a obtener la comisión de éxito por parte del Consultor, durante un plazo máximo de dos (2) años, contados a partir de la apertura del primer proceso de selección, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
• El Consultor participe activamente en el ajuste del proyecto, tanto desde el punto de vista técnico, jurídico, financiero y demás áreas que se requieran, cumpliendo las obligaciones del contrato, sin que se genere costos adicionales para la entidad en los procesos de selección que sean convocados durante el plazo antes señalado.
• Es facultad del Consultor participar a su cuenta y riesgo en los ajustes de los procesos de selección y en las evaluaciones que se requieran, pero en el evento en que no participe, no tendrá derecho a la comisión de éxito.
En el evento en que se presente una iniciativa privada por parte de un originador para el mismo proyecto y la entidad decida adelantar el proyecto por iniciativa
privada el Consultor podrá acompañar y apoyar en las evaluaciones técnicas, financieras y jurídicas que requiera la Agencia hasta la adjudicación y el logro del cierre financiero del proyecto para que tenga derecho a la comisión de éxito. Es facultad del Consultor participar a su cuenta y riesgo en las evaluaciones de la iniciativa privada, pero en el evento en que no participe, no tendrá derecho a la comisión de éxito.
En el evento en que el Estructurador Integral determine que la ejecución del proyecto es más rentable dividirlo por tramos y por tanto, es necesario que la ANI realice más de un proceso de selección para la adjudicación de los contratos, el valor de la comisión de éxito no sobrepasará el monto establecido en este capítulo y será fraccionado en la misma proporción a la cantidad de procesos de selección a los que la ANI de apertura, sujetándose el derecho al reconocimiento por parte del Concesionario Adjudicatario del pago de una Comisión de Éxito a los porcentajes y condiciones dispuestas anteriormente.
SECCIÓN 1.04. Declaraciones y Garantías de las Partes.
(a) Declaraciones de la AGENCIA. Con la suscripción del presente Contrato la AGENCIA declara y garantiza lo siguiente:
(i) Es una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la rama ejecutiva del Orden Nacional, con persona jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte, debidamente creada mediante Decreto 4165 de 2011, a la fecha no existe ninguna ley o norma con fuerza xx xxx que tienda a su liquidación.
(ii) El funcionario que suscribe el presente Contrato tiene las facultades para hacerlo con base en la reglamentación y descripción de sus funciones o por virtud de delegación efectuada por el Presidente de la AGENCIA.
(iii) La suscripción del presente Contrato no contraviene ninguna norma aplicable a la AGENCIA y por el contrario se lleva a cabo en desarrollo de las actividades permitidas a la AGENCIA.
(b) Declaraciones del Consultor. Con la suscripción del presente Contrato, el Consultor declara y garantiza lo siguiente:
(i) Creación y Existencia: El Consultor es una (sociedad, unión temporal o consorcio) válidamente constituida y organizada bajo las leyes de la Republica de Colombia, se encuentra domiciliada en . Actualmente está vigente y ejerce válidamente su objeto social. No se encuentra en proceso de liquidación ni incursa en causal de disolución, ni han entrado voluntaria u obligatoriamente en algún tipo de proceso concursal o acuerdo de reestructuración y no se ha presentado petición alguna para que sean admitidas en un proceso de esta naturaleza, ni han dado lugar a que se pueda iniciar dicho tipo de procesos.
(ii) Capacidad: El Consultor y su Representante Legal cuentan con la capacidad estatutaria, contractual y legal así como con las autorizaciones suficientes en los términos de sus estatutos y la normatividad aplicable para (i) suscribir el presente Contrato; y (ii) obligarse conforme a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.
(iii) Autorizaciones: (A) El representante legal cuenta con las autorizaciones [corporativas/contractuales] requeridas para suscribir el presente Contrato y obligarse conforme a sus términos. Ninguna autorización de ninguna autoridad diferente a un órgano [societario/contractual] es requerida para la suscripción,
ejecución y cumplimiento del presente Contrato. (B) La suscripción del presente Contrato no viola ni contraviene ninguna norma aplicable al Consultor ni a su regulación interna o estatutos.
(iv) Aceptación Contrato: El Consultor acepta los términos y condiciones del presente Contrato, los ha estudiado y valorado, particularmente los riesgos a su cargo. Así, reconoce y acepta que la contraprestación prevista es suficiente para la xxxxxxxx de la totalidad de las obligaciones a su cargo, previstas en el presente Contrato y sus anexos. El Consultor declara que conoce el alcance de sus obligaciones contenidas en el Estudio Previo y en los anexos xxx Xxxxxx de Condiciones. Así mismo, reconoce y acepta que la contraprestación prevista es suficiente para la xxxxxxxx de la totalidad de las obligaciones a su cargo, establecidas en el presente Contrato y sus anexos.
(v) Único Beneficiario: El Consultor es el único beneficiario del Contrato y sus pagos y por lo tanto, declara bajo la gravedad de juramento que se entiende prestada con la firma del presente Contrato, que no existe, ni existirá terceros diferentes a (la sociedad, los miembros del Consorcio o Unión Temporal) como beneficiarios reales del presente Contrato. Para efecto del presente Contrato el término de beneficiario real será el dado en el pliego de condiciones y en el Decreto 2250 de 2010.
(vi) Usos de los Recursos: Durante la ejecución del presente Contrato, los usos que le dará a los pagos de la AGENCIA serán única y exclusivamente para la ejecución del presente Contrato, mientras existan obligaciones a cargo del Consultor derivados de la ejecución del mismo.
(vii) Prohibiciones del Consultor: Durante la ejecución del presente Contrato, así como después de su extinción, el Consultor y sus integrantes tienen prohibido desarrollar las siguientes conductas:
b) Participar en el proceso de selección para contratar la interventoría del proyecto concesión vial RUTA DEL SOL – SECTOR II, durante los dos (2) años siguientes contados a partir de la fecha de terminación del contrato de Consultoría.
c) Presentar proyectos de APP de iniciativa Privada sobre la concesión vial RUTA DEL SOL – SECTOR II, durante los dos (2) años siguientes contados a partir de la fecha de terminación del contrato de Consultoría.
d) La consultoría y/o asesoría a eventuales participantes en el proceso de selección para la adjudicación del concesionario del proyecto concesión vial RUTA DEL SOL – SECTOR II.
e) El suministro de materiales y equipo para el concesionario del proyecto concesión vial RUTA DEL SOL – SECTOR II o en la realización de actividades financiadas con el proyecto.
f) Adelantar actividad comercial o profesional con los concesionarios adjudicatarios del proyecto concesión vial RUTA DEL SOL – SECTOR II relacionadas en forma directa o indirecta con las actividades ejecutadas en el marco del presente contrato.
SECCIÓN 1.05. Plazo del Contrato.
El plazo para la ejecución del Contrato de Consultoría será contado a partir de la suscripción del acta de inicio y hasta el 31 de Julio de 2018.
El plazo del contrato podrá ampliarse para asegurar el cumplimiento del objeto contractual, en todo caso bajo las condiciones establecidas en la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, siempre que la ampliación permita cumplir con la finalidad del objeto contractual.
Se estima que la duración para cada una de las fases del contrato será la establecida en el Anexo 4 “Requerimientos técnicos, metodología y plan de cargas de trabajo para el desarrollo del contrato de consultoría” xxx xxxxxx de condiciones.
SECCIÓN 2.01. Obligaciones del Consultor.
En virtud del presente contrato, el Consultor deberá ejecutar con la debida diligencia cada una de las actividades que se encuentran estipuladas en el Anexo 4- REQUERIMIENTOS TÉCNICOS, METODOLOGÍA Y PLAN DE CARGAS DE TRABAJO PARA EL DESARROLLO DEL
CONTRATO DE CONSULTORÍA y el Anexo 4A Apéndice técnico para la etapa de factibilidad, garantizando el cumplimiento de todos los objetivos y previsiones contenidos en el presente contrato, sus anexos, especialmente los Estudios Previos que hacen parte integral del mismo y los mencionados Anexos , el Pliego de Condiciones y su Propuesta.
El Consultor se compromete a prestar sus servicios especializados de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad, ética y profesional, así como a ceñirse a las normas vigentes en la República de Colombia que regulan las actividades a desarrollar en el marco de la ejecución del objeto y alcance del presente Contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, el Consultor se compromete también a:
(i) Hacer las aclaraciones o ampliaciones que la Agencia estime necesarias acerca de sus informes y/o productos, en el plazo establecido para el efecto por el Supervisor del Contrato, contados a partir del día siguiente del recibo de la solicitud de aclaración y/o ampliación.
(ii) Suministrar a la Agencia cualquier información adicional que le solicite en relación con el desarrollo del objeto del presente Contrato.
(iii) Reconocer que la Agencia Nacional de Infraestructura es la única propietaria de los productos y documentos producidos bajo este Contrato.
A. OBLIGACIONES GENERALES.
a) Proveer el conocimiento especializado necesario para garantizar la identificación de las mejores soluciones acorde con las condiciones y requerimientos establecidos.
b) Organizar y poner al servicio de la AGENCIA los recursos humanos y técnicos que sean apropiados para garantizar el desarrollo de la Consultoría, dentro de los más estrictos parámetros éticos, de calidad y de cumplimiento en alcance, tiempo y costos. En esa medida, si se requiere un mayor personal al mínimo obligatorio establecido en el Anexo 4 “REQUERIMIENTOS TÉCNICOS, METODOLOGÍA Y PLAN DE CARGAS DE TRABAJO PARA EL DESARROLLO DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA”, para el cumplimiento de las obligaciones a cargo del consultor serán por su cuenta y riesgo.
c) Realizar las acciones necesarias para garantizar su actualización científica y tecnológica en las áreas de su competencia, incorporar el nuevo conocimiento en el desarrollo del trabajo y en general, propender porque los servicios prestados tengan el mayor valor agregado posible para beneficio del Contrato.
d) Desarrollar sus actividades de acuerdo con estrictos principios de moralidad y ética profesional.
e) Efectuar todos los estimativos y presupuestos que la Agencia solicite.
f) Estudiar y conceptuar oportunamente sobre las sugerencias y consultas de la Agencia.
g) Asistir y apoyar a la AGENCIA, oportunamente, en las reuniones, presentaciones, y/o documentación que sobre el Proyecto sean necesarias ante otras entidades del Gobierno o sector privado o regional y/o nacional, organismos de control y comunidad en general.
h) En general, asesorar a la Agencia Nacional de Infraestructura en todos los asuntos que se susciten en desarrollo de las actividades del objeto de la Consultoría.
B. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS.
a. Las obligaciones específicas a las cuales se obliga el Consultor están contenidas en el Anexo 4 “Requerimientos técnicos, metodología y plan de cargas de trabajo para el desarrollo del contrato de consultoría” y Anexo 4A “Apéndice técnico para la etapa de factibilidad.”
b. En general, asesorar a la Agencia Nacional de Infraestructura en todos los asuntos que se susciten en desarrollo de las actividades del objeto de esta Consultoría.
SECCIÓN 2.02. Obligaciones de la AGENCIA.
En desarrollo del presente Contrato, la AGENCIA tendrá a su cargo la siguiente obligación, sin perjuicio de las demás previstas en otras Secciones del presente Contrato:
(a) Siempre que el Consultor se encuentre en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, efectuar los trámites para que dentro de los plazos señalados en el presente Contrato se efectúe los pagos al Consultor.
SECCIÓN 2.03. Constitución de una Sucursal en Colombia (en caso de que así se requiera)
Las sociedades extranjeras del Consultor que no tenga(n), domicilio en Colombia, deberán constituir dentro de los treinta (30) Días siguientes a la suscripción del Contrato de Consultoría, una sucursal en Colombia, en caso de que así se requiera, cuyo objeto social contemple la suscripción y ejecución del Contrato adjudicado, y que se mantenga vigente por el plazo de ejecución del Contrato de Consultoría y tres (3) años más, según se establece en el presente documento.
En caso de consorcios o uniones temporales al menos uno de los integrantes, deberá acreditar estar domiciliado o tener sucursal en Colombia, en todo caso, los integrantes extranjeros sin sucursal en Colombia deberán contar con un apoderado domiciliado en Colombia durante el plazo de ejecución del contrato de consultoría y tres (3) años más
SECCIÓN 3.01. Personal del Consultor.
El Consultor deberá contar con todo el personal necesario para el desarrollo del objeto del contrato de Consultoría. Para tal efecto, deberá acreditar el cumplimiento de las calidades académicas, profesionales y de experiencia de cada una de las personas que conformen su Personal Obligatorio Mínimo dentro del plazo definido por la Agencia una vez suscrita el acta de inicio, conforme a lo establecido en el Anexo 4 “Requerimientos técnicos, metodología y plan de cargas de trabajo para el desarrollo del contrato de consultoría”,
La AGENCIA aprobará la vinculación de las personas que conforman dicho Personal Obligatorio Mínimo , que deberá ser presentado por el Consultor, con las respectivas acreditaciones de las calidades académicas, profesionales y de experiencia de cada una de las personas que conforman su Personal Obligatorio Mínimo para los cargos requeridos, durante la vigencia del contrato y con las características que se describen en el Anexo 4 “Requerimientos técnicos, metodología y plan de cargas de trabajo para el desarrollo del contrato de consultoría”.
La AGENCIA deberá hacer las observaciones que sean del caso máximo dentro de los cinco
(05) días hábiles siguientes a la presentación de las hojas de vida por parte del Consultor. En caso que la AGENCIA presente observaciones respecto de los profesionales presentados, el Consultor deberá efectuar las correcciones o modificaciones necesarias dentro de los tres
(3) días siguientes a la fecha de la comunicación. Por su parte, la AGENCIA dispondrá de tres
(3) días a partir de la entrega de los documentos correspondientes para efectuar la aprobación respectiva. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de sanciones en los términos del presente Contrato.
El Consultor deberá cumplir con todas las disposiciones legales sobre la contratación de personal colombiano y extranjero. Así mismo deberán observarse las disposiciones que reglamentan las diferentes profesiones. Al respecto, se aplicarán igualmente las siguientes reglas:
(a) El Consultor se compromete a que sus empleados, agentes, proveedores y subcontratistas posean la experiencia, conocimientos y capacidad para ejecutar los deberes específicos a ellos asignados para la debida y cabal ejecución del Contrato. La responsabilidad de que trata esta Sección y la Sección 9.11 incluirá, además de las consecuencias fijadas en la normatividad aplicable, cualquier daño o perjuicio causado a propiedades, a la vida, a la integridad personal de terceros, de la AGENCIA o de cualquiera de sus empleados, agentes o contratistas, originada en cualquier acto, hecho u omisión de empleados, agentes, proveedores o subcontratistas del Consultor que no reúnan tales requisitos profesionales.
(b) En caso que por la ejecución del objeto de Consultoría se requiera una mayor dedicación del personal referido, el Consultor se compromete a asignar y dedicar efectivamente dicho personal en los tiempos adicionales que sean necesarios. Por lo tanto, las Partes entienden que dichas dedicaciones adicionales se encuentran incluidas y remuneradas adecuadamente a través del valor acordado en la Sección 1.03 del presente Contrato, por lo que, en ningún caso, generarán reconocimientos económicos adicionales a favor del Consultor.
(c) El Consultor se compromete a que el personal cumpla con el tiempo de dedicación y permanencia mínima exigida para cada cargo en el Pliego de Condiciones y según su ofrecimiento en la Propuesta presentada. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Contrato, la AGENCIA tendrá la facultad de requerir al Consultor para que por su cuenta y riesgo exija mayor dedicación y permanencia de su personal, sin que dicho requerimiento genere para la AGENCIA la obligación de reconocerle al Consultor ningún valor adicional al establecido en la Sección 1.03 del Contrato.
(d) Todos los trabajadores serán nombrados y contratados por el Consultor quien deberá cumplir con todas las disposiciones legales aplicables, entre otras, las relativas a la contratación de personal extranjero y a la regulación de las profesiones; igualmente no se aceptará la incorporación a la Consultoría de personas que estén incursas en las causales de incompatibilidades o de conflictos de interés descritas en el Pliego. Los trabajadores del Consultor o sus subcontratistas no tendrán relación laboral alguna con la AGENCIA.
(e) Correrá por cuenta del Consultor el pago de los salarios, sueldos, prestaciones sociales legales o extralegales, aportes parafiscales de todos los trabajadores vinculados por éste para el cumplimiento del objeto del presente Contrato y será suya cualquier responsabilidad por el pasivo laboral. Para tal efecto, el Consultor deberá cumplir estrictamente cualesquiera normas legales y convencionales aplicables. La AGENCIA no tendrá responsabilidad alguna por tales conceptos. Si por cualquier evento, la AGENCIA se viese obligado a asumir cualquier pago derivado de las obligaciones laborales del Consultor, éste se compromete a rembolsar esos valores dentro de los cinco (5) Días siguientes al requerimiento escrito hecho por la AGENCIA. Pasado este término se generarán los intereses xx xxxx a que se refiere la Sección 9.02 del presente Contrato.
(f) En todo caso, será obligación del Consultor asegurarse que todo el personal que utilice, con relación laboral o sin ella, esté debidamente vinculado al régimen de seguridad social y riesgos profesionales previstos en la normatividad aplicable. El incumplimiento de esta obligación y de las demás previstas en esta Sección y en las demás Secciones del presente Contrato, se entenderá como incumplimiento de este Contrato y será objeto de las multas señaladas en la Sección 6.01, sin perjuicio de los efectos previstos en la normatividad aplicable.
(g) Como requisito para el pago de las facturas según lo señalado en la Sección 1.03, el Consultor deberá exigir a todos sus subcontratistas que le demuestren que han efectuado de manera puntual los pagos de salarios, sueldos, prestaciones legales o extralegales y aportes parafiscales de sus empleados. Esta obligación también será aplicable respecto de los trabajadores sin relación laboral, caso en el cual se acreditará que dichos trabajadores han efectuado los pagos de que trata el presente literal que les correspondan.
(h) El Consultor deberá dar estricto cumplimiento a lo estipulado en la Ley 64 de 1993 y la Ley 842 de 2003 respecto al ejercicio de los técnicos constructores y el ejercicio de la ingeniería.
(i) Como requisito para el pago de las facturas según lo señalado en la Sección 1.03, el revisor fiscal del Consultor o el representante legal en caso de no estar obligado a tener revisor fiscal, expedirá una certificación en la que conste que el Consultor se encuentra al día en el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales respecto de todos y cada uno de los empleados del Consultor.
SECCIÓN 3.02. Modificación de las Personas Acreditadas.
(a) El Consultor no podrá cambiar al personal ofrecido durante la ejecución del presente Contrato. No obstante, si por circunstancias de fuerza mayor, alguno o algunos de los profesionales requieren ser cambiados, deberán ser remplazados por otros de iguales o mayores condiciones a las solicitadas por la Agencia, previa aprobación, escrita y expresa de la AGENCIA. La inobservancia de la autorización previa de parte de la Agencia (incluyendo que el retiro sea por Fuerza Mayor) se considerará como incumplimiento del Contrato y dará lugar a la imposición de multas en los términos de la Sección 6.01 del presente Contrato. El Consultor deberá garantizar el personal mínimo y suficiente para atender todos los requerimientos del trabajo hasta su terminación a satisfacción. En todo caso, la AGENCIA se reserva el derecho de exigir el remplazo o retiro de cualquier empleado vinculado a la Consultoría, siempre que existan causas fundadas para hacerlo. El Consultor estará en la obligación de remplazar, a su propio costo y sin que haya lugar a reconocimiento económico alguno por parte de la AGENCIA, a aquellos profesionales que no cumplan con los requisitos exigidos en el Pliego del Concurso de Méritos o en la Propuesta, por otros que sí los cumplan, previa aprobación de la AGENCIA. Para efectos del remplazo aquí previsto, el consultor cuenta con un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la solicitud efectuada por parte de la ANI.
(b) El Consultor deberá garantizar el personal mínimo y suficiente para atender todos los requerimientos del trabajo hasta su terminación a satisfacción.
(c) Todos los empleados de la Consultoría, serán designados y removidos por el Consultor, quien es el único responsable por la vinculación del personal y por el cumplimiento de todas las disposiciones legales sobre la contratación laboral.
SECCIÓN 3.03. Plantilla Mínima de Personal.
Para efectos de la demostración de la vinculación y la idoneidad del personal, se atenderá a lo siguiente:
(a) Para demostrar la vinculación de un miembro de la plantilla de personal del Consultor, sólo se aceptará la copia del respectivo contrato de trabajo o de prestación de servicios, según sea el caso o certificación laboral suscrita por el representante legal y revisor fiscal del empleador o contratante. Si se trata de un contrato de prestación de servicios, deberá adjuntarse adicionalmente el comprobante de afiliación al régimen de seguridad social en salud, fondo de pensiones y riesgos profesionales, así como el comprobante del último pago efectuado por tal concepto.
(b) El Personal Obligatorio Mínimo deberá suscribir el compromiso irrevocable de vincularse con el Consultor, bajo la modalidad que se acuerde con éste. La suscripción de este documento supone el compromiso irrevocable de
permanecer en el cargo para el cual fuere presentado durante la ejecución del presente Contrato.
(c) Por otro lado, la suscripción del contrato, supone el compromiso del contratista de presentar un Personal Obligatorio Mínimo que pueda cumplir con las actividades y obligaciones para la adecuada ejecución del contrato, sin que sea excusa el tiempo de dedicación que cada profesional requiera para cumplir con sus actividades. El incumplimiento de estos compromisos dará lugar a la imposición de sanciones en los términos del Contrato, la AGENCIA requerirá al Consultor para que subsane la hoja de vida del personal propuesto en los términos establecidos en la sección 3.01 del presente Contrato, sin perjuicio de la aplicación de las medidas sancionatorias correspondientes por incumplimiento de las obligaciones a cargo del Consultor.
Adicionalmente se resalta que la regla descrita anteriormente, aplica para los profesionales vinculados en proyectos adjudicados o que se encuentren actualmente en ejecución con la AGENCIA o terceros.
(d) Xxxx acreditar la experiencia del personal se deberán adjuntar uno de los siguientes documentos:
(i) Certificación emitida por la persona natural o jurídica con quien se haya establecido la relación laboral o contractual.
(ii) Autocertificación entendida como aquella que expide una persona natural en su propio nombre o un tercero bajo la dependencia de dicha persona natural siempre y cuando la misma se acompañe de una certificación expedida por la entidad contratante o destinataria del proyecto donde se certifique que el profesional participó en el cargo y en el proyecto que se pretende acreditar.
(e) El Personal Obligatorio Mínimo deberá cumplir con los requisitos señalados en la normatividad aplicable para el ejercicio del cargo propuesto, en particular deberá cumplir con las disposiciones del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA) cuando sea aplicable.
(f) Si el Personal Obligatorio Mínimo de que trata el Anexo No. 4 “Requerimientos técnicos, metodología y plan de cargas de trabajo para el desarrollo del contrato de consultoría” no cumple con alguno de la experiencia exigida para el cargo, la AGENCIA no aprobará al profesional propuesto y, procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sección 3.01 del presente Contrato.
(g) La experiencia profesional de cada uno de los miembros del personal mínimo obligatorio se demostrará además de la declaración, bajo la gravedad del juramento, con los soportes en los que conste que dicha información es cierta, sin perjuicio de las verificaciones que la AGENCIA pueda efectuar posteriormente sobre ésta, considerando que cualquier falta a la verdad conllevará el incumplimiento de este requisito por parte del Consultor con la consecuente aplicación de las sanciones contempladas para tal incumplimiento en este Contrato de Consultoría, sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiere lugar.
(h) En caso que el Consultor acredite profesionales de nacionalidad extranjera cuyos títulos académicos hubieran sido obtenidos en el exterior, el Consultor se compromete bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la suscripción de la carta de presentación de la oferta a gestionar los permisos
correspondientes a los miembros del Personal Obligatorio Mínimo para el ejercicio temporal de la correspondiente profesión, de acuerdo con la ley aplicable..
SECCIÓN 3.04. Inexistencia de Relación Laboral entre la AGENCIA y el Consultor o su Personal
El Consultor ejecutará el presente Contrato con sus propios medios y con autonomía técnica y administrativa. En consecuencia, no existirá vínculo laboral alguno entre la AGENCIA y el Consultor, por una parte, y la AGENCIA y el personal que se encuentre al servicio o dependencia del Consultor, por la otra. Será obligación del Consultor bajo su costo y responsabilidad cancelar los honorarios y/o salarios, prestaciones sociales y demás pagos, laborales o no, al personal que emplee para la ejecución del presente Contrato de Consultoría, de acuerdo con la normatividad aplicable y con los términos contractuales que tenga a bien convenir el Consultor con sus empleados, agentes o subconsultores. Por las razones anteriormente expuestas, la AGENCIA se exime de cualquier pago de honorarios y salarios, obligaciones que asumirá el Consultor, el cual expresamente exime a la AGENCIA de las mismas. Lo pactado en esta Sección se hará constar expresamente en los contratos que celebre el Consultor con el personal que emplee para la ejecución de este Contrato de Consultoría.
SECCIÓN 3.05. Vinculación Laboral
El Consultor se compromete a vincular mediante contrato laboral a todos los profesionales que tengan una dedicación exclusiva del cien por ciento (100%) durante la ejecución del presente Contrato. En el evento que dichos profesionales tengan una dedicación del cien por ciento (100%) deberán ser vinculados mediante contrato laboral por parte del Consultor al menos en la(s) fase(s) y/o en la etapa correspondiente(s). El incumplimiento de estos compromisos dará lugar a la imposición de multas en los términos de la Sección 6.01 del Contrato.
El Consultor se compromete a mantener vinculado laboralmente en su nómina durante el plazo total de ejecución del presente Contrato, de acuerdo con la Sección 1.05, al mismo número de empleados que hacen parte de la oferta y que se encuentran en condiciones de discapacidad debidamente certificada por la junta médica de la entidad promotora de salud o de la administradora de riesgos profesionales, o por la junta regional de calificación de invalidez, o por la junta nacional de calificación de invalidez, o quien haga sus veces en la jurisdicción aplicable. Para lo cual, deberá adjuntar a la respectiva acta mensual de pago por servicios de consultoría, (i) los documentos de afiliación al sistema de seguridad social en salud del personal en discapacidad que acredite; y (ii) el certificado de discapacidad correspondiente, el cual deberá estar ejecutoriado y en firme. El incumplimiento de esta obligación implicará la imposición de la multa prevista en la Sección 6.01 del presente Contrato.
Ordenes, Comunicaciones e Informes
SECCIÓN 4.01. Informes y Productos
El consultor deberá presentar los informes y productos conforme a lo establecido en el Anexo N°4 “REQUERIMIENTOS TÉCNICOS, METODOLOGÍA Y PLAN DE CARGAS DE TRABAJO PARA EL DESARROLLO DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA” y el Anexo 4A
Apéndice técnico para la etapa de factibilidad, SECCIÓN 4.02. Órdenes y Comunicaciones
Todas las comunicaciones y órdenes del Consultor deberán ser remitidas por el Supervisor que para el efecto designe la AGENCIA.
SECCIÓN 5.01. Características de la Garantía Única de Cumplimiento.
Garantía Única de Cumplimiento: Dentro de los tres (3) Días siguientes a la suscripción del Contrato, el Consultor deberá presentar para aprobación de la AGENCIA una garantía única de cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Consultoría que corresponda a cualquiera de las clases establecidas por el artículo 2.2.1.2.3.1.2. del Decreto 1082 de 2015. Las pólizas de seguro deberán reunir las condiciones establecidas en el Decreto 1082 de 2015 y en las mismas deberá figurar como asegurado la Agencia Nacional de Infraestructura y como tomador - garantizado o afianzado el Consultor, en caso de figura asociativa lo será cada uno de los integrantes de la misma. La Garantía Única de Cumplimiento deberá contener todos y cada uno de los siguientes amparos:
(i) Amparo de Cumplimiento del Contrato: (1) Este amparo deberá constituirse a favor de la AGENCIA con el objeto de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones a cargo del Consultor relativas al Contrato de Consultoría incluyendo el pago de multas, la cláusula penal y demás sanciones que se impongan al Consultor. (2) la vigencia corresponderá a la duración del Contrato de Consultoría y seis meses más. En todo caso, la vigencia de este amparo deberá prorrogarse, a costo y riesgo del Consultor, de manera que durante toda la ejecución del Contrato de Consultoría siempre esté amparada la AGENCIA con esta Garantía Única de Cumplimiento. (3) El valor asegurado será el equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato
(ii) Amparo de Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales: (1) Este amparo debe constituirse a favor de la AGENCIA para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales relativas al personal destinado para la ejecución de todas las obligaciones a cargo del Consultor durante toda la ejecución del Contrato de Consultoría. (2) El valor asegurado será el equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato (3) Este amparo deberá tener una vigencia igual al plazo del Contrato de Consultoría y tres (3) años más contados a partir de la fecha de terminación del contrato.
(iii) Amparo de Calidad de los Servicios Prestados: (1) El Consultor deberá constituir como un amparo adicional, un amparo de calidad de los servicios prestados que cubra los perjuicios que pueda sufrir la AGENCIA como consecuencia de la mala calidad o insuficiencia del servicio prestado y de los productos entregados por el Consultor en desarrollo del presente Contrato. (2) El valor asegurado será el equivalente a treinta por ciento (30%) del valor total del contrato.
(3) Este amparo deberá tener una vigencia igual al plazo del contrato y treinta y seis
(36) meses más contados a partir de la terminación del Contrato de Consultoría.
SECCIÓN 5.02. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual.
El Consultor deberá presentar para aprobación de la AGENCIA de manera adicional a la garantía única de cumplimiento, una póliza de responsabilidad civil extracontractual. (1)
Objetivo. El objetivo de este seguro es brindar protección frente a las eventuales reclamaciones de terceros, derivadas de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir de las actuaciones, hechos u omisiones del Consultor o sus subconsultores, en procura de mantener indemne por cualquier concepto a la AGENCIA frente a las acciones, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza derivadas de daños y/o perjuicios causados a propiedades o a la vida o integridad personal de terceros o de la AGENCIA, incluyendo las de cualquiera de los empleados, agentes o subconsultores de la AGENCIA, que surjan como consecuencia directa o indirecta de actos, hechos u omisiones del Consultor en la ejecución del Contrato. (2) Vigencia. La vigencia inicial de la póliza de responsabilidad civil extracontractual será igual al plazo de duración del contrato contado a partir de la suscripción del Acta de Inicio del Contrato de Consultoría y en todo caso hasta concluir el Contrato. (3) Partes. Cada póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual deberá contemplar a la AGENCIA y al Consultor como asegurados, y como beneficiarios a la AGENCIA y a terceros que puedan resultar afectados. (4) Las pólizas deberán constituirse de acuerdo con las coberturas y requisitos establecidos en el Decreto 1082 del 2015, las coberturas no deberán sublimitarse. (5) Valor. El valor asegurado para el amparo de responsabilidad civil extracontractual que se expida con arreglo a lo establecido, corresponderá a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigente (200 SMMLV) atendiendo al valor del Contrato a suscribir en los términos del artículo 2.2.1.2.3.1.17 del Decreto 1082 de 2015.
SECCIÓN 5.03. Normas Comunes a las Garantías.
(a) Las garantías podrán revestir cualquier modalidad admisible conforme a lo señalado por el Decreto 1082 de 2015 y demás decretos reglamentarios y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyen.
(b) El Consultor deberá reponer el valor de los amparos cuando el valor de los mismos se vea afectado por siniestros. Dicha reposición deberá hacerse dentro de los diez (10) Días siguientes a la disminución del valor garantizado o asegurado inicialmente, en virtud de la ocurrencia e indemnización de un siniestro. En el evento en que se deba hacer efectiva cualquiera de las pólizas de que trata las Secciones 5.01 y 5.02 del presente Contrato, el valor de la reexpedición de la garantía estará a cargo del Consultor.
(c) El Consultor deberá mantener las garantías, en plena vigencia y validez por los términos expresados en el presente contrato y deberá pagar las primas y demás gastos necesarios para constituirlas, mantenerlas, prorrogarlas o adicionarlas. En todo caso, la garantía única de cumplimiento no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. Si no cumpliere con esta obligación se entenderá que habrá incumplido con la obligación de constituir la póliza y por lo tanto la AGENCIA podrá imponer las multas contempladas en la Sección 6.01.
(d) Si el Consultor no prorroga las garantías antes del vencimiento del plazo señalado en las Secciones 5.01 y 5.02, se le podrán aplicar las multas contempladas en la Sección 6.01.
(e) De ninguna manera será admisible la inclusión de cláusulas o previsiones dentro del texto de las garantías, las cuales tiendan a limitar de cualquier forma las coberturas exigidas en las Secciones 5.01 y 5.02 del presente Contrato.
(f) Estas mismas previsiones se tendrán para cualquier otra garantía diferente de las solicitadas en el presente Capítulo que las Partes de este Contrato decidan constituir durante el término de su ejecución para garantizar de manera especial obligaciones derivadas del Contrato.
(g) En cualquier caso de modificación de este Contrato, el Consultor se obliga a obtener una certificación de la compañía aseguradora o de la entidad emisora de la garantía, en la que conste que dicha compañía conoce y acepta la modificación y la variación del estado del riesgo que la misma suponga, si ese es el caso. Ello sin perjuicio de que, en todo caso, por tratarse de un contrato estatal, las obligaciones adquiridas por el Consultor en el presente Contrato deberán permanecer garantizadas, sin que sea admisible ningún tipo de revocatoria por parte de la aseguradora o entidad emisora de la garantía y/o el Consultor, hasta la liquidación del Contrato y la prolongación de sus efectos.
(h) Si la(s) garantía(s) entregada(s) por el Consultor no cumple(n) con los requisitos señalados en el presente Capítulo V, la AGENCIA solicitará la corrección de la(s) misma(os) y señalará para ello un plazo prudencial. En caso de que dentro de dicho plazo el Consultor no entregue la(s) garantía(s) debidamente modificado(s) a satisfacción de la AGENCIA o si los términos y condiciones de las correcciones y/o modificaciones no satisfacen las observaciones formuladas por la AGENCIA, la AGENCIA no aprobará la(s) garantía(s) aportada(s) por el Consultor e impondrá las multas de que trata la Sección 6.01(a) del presente Contrato.
(i) Si la garantía única de cumplimiento no fuera aceptada según lo dispuesto en la Sección 5.01, la AGENCIA hará exigible la Garantía de Seriedad de la Propuesta.
(j) Sin perjuicio de lo anterior, si la AGENCIA advierte en cualquier momento de la ejecución y/o liquidación del Contrato que la(s) garantía(s) no cumple(n) con alguno(s) de los requisitos exigidos en este Contrato o las normas que regulen la materia, podrá exigir al Consultor la corrección, ampliación o adecuación de dicha(s) garantía(s) en el plazo que para el efecto determine la AGENCIA, plazo que en cualquier caso no podrá exceder de quince (15) Días, so pena de hacerse acreedor a las multas establecidas en la Sección 6.01(a) del presente Contrato.
(k) La AGENCIA dispondrá de cinco (5) Días Hábiles para objetar o aprobar las garantías presentadas por el Consultor durante la vigencia del presente Contrato, contados a partir del Día Hábil siguiente a la fecha de entrega de la misma por parte del Consultor. Vencido el plazo sin que la AGENCIA efectúe comentarios, se entenderá aprobada la garantía sin perjuicio de lo señalado en los literales (b) e (i) de la presente Sección. Si la AGENCIA tuviere comentarios a la(s) garantía(s) así lo señalará por escrito al Consultor quien deberá ajustar la(s) garantía(s) dentro del plazo que razonablemente señale la AGENCIA en la comunicación. Una vez ajustada la(s) garantía(s) en los términos señalados por escrito a satisfacción de la AGENCIA, ésta aprobará la(s) garantía(s). Si el Consultor no ajusta la(s) garantía(s) a satisfacción de la AGENCIA, se aplicará lo señalado en el literal (h) anterior, de ser aplicable, y/o se interpondrán las multas señaladas en la Sección 6.01(a).
(l) Los valores de las garantías deberán actualizarse con la variación del IPC dentro de los quince (15) primeros días del mes de enero de cada año.
Mecanismos de Apremio y Sanciones
SECCIÓN 6.01. Multas
Frente al incumplimiento x xxxx total o parcial de una cualquiera de las obligaciones a cargo del Consultor, la Agencia procederá a cobrar multas diarias y sucesivas equivalentes al cinco por mil (5x1000) del valor del contrato por ejecutar, por cada día de incumplimiento, sin sobrepasar el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. El
valor de la multa se establecerá desde el día en que se debió cumplir con la obligación hasta la fecha en que termine el incumplimiento, independientemente que durante este interregno se esté surtiendo el periodo de cura o tramitando el procedimiento sancionatorio establecido en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
Cuando el incumplimiento verse sobre una obligación cuyo cumplimiento necesariamente debía producirse en el término, fecha o plazo establecido, y cuya ejecución posterior no sea procedente ni pertinente, la Agencia podrá imponer una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato.
El valor del contrato incluye el valor inicial pactado más el valor de sus adiciones. Las multas establecidas en el presente numeral no tienen la naturaleza de estimación anticipada de perjuicios, por lo tanto se pueden sumar a cualquier acción que la AGENCIA considere procedente para lograr la indemnización de los perjuicios causados.
Para la cancelación del valor de las multas, no se requerirá que la AGENCIA constituya en xxxx al Consultor, el simple retardo por parte del Consultor faculta a la AGENCIA para descontar y compensar las sumas de dinero correspondientes al valor de la multa de los saldos a favor del Consultor, en caso de que por cualquier razón no fuere posible llevar a cabo dichos descuentos y compensaciones podrá la Agencia lograr el pago haciendo efectiva la garantía única de cumplimiento y en caso de que ello no fuere suficiente o posible lo hará acudiendo a la jurisdicción Contencioso Administrativa. El pago de las multas no exonera al Consultor del cumplimiento de sus obligaciones.
Las multas se pagarán por parte del Consultor o descontarán por parte de la AGENCIA, dentro del mes siguiente a la fecha de ejecutoria del acto administrativo de imposición de la multa. Si el acto administrativo mediante el cual se impone la multa es demandado ante el juez del Contrato y la decisión es favorable a la AGENCIA, el Consultor deberá pagar además de la multa, los intereses xx xxxx en los términos de la Sección 9.02 del presente Contrato sobre el valor de la multa.
El procedimiento para el establecimiento y aplicación de las multas será el dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de Julio de 2011 o las normas que la modifiquen o sustituyan.
(a) Los incumplimientos de las obligaciones del contrato por los que la AGENCIA impondrá una multa diaria y sucesiva equivalente al cinco por mil (5x 1000) del valor del contrato a ejecutar, DESDE LA FECHA DEL INCUMPLIMIENTO hasta que el Consultor cumpla a satisfacción la obligación, son:
(i) Incumplimiento relacionado con la Garantía Única de Cumplimiento. Si el Consultor no constituyere oportunamente la Garantía Única de Cumplimiento o no renovare, prorrogare su vigencia o corrigiere las inconsistencias o incumpliere con cualquiera de las obligaciones señaladas en el Capítulo II relativas a la garantía única de cumplimiento.
(ii) Incumplimiento en relación con el cambio de Profesionales Acreditados. Si el Consultor no reemplaza oportunamente a cualquiera de los profesionales acreditados como requisito de ejecución del Contrato de Consultoría y/o si el reemplazo propuesto no cumple con las condiciones mínimas señaladas en el Anexo 4, la AGENCIA rechazará el cambio e impondrá la mencionada multa, hasta que presente un candidato para reemplazo, y el mismo sea aprobado por la AGENCIA. Las multas se suspenderán durante el plazo de estudio de la hoja de vida por parte de la AGENCIA, pero si la AGENCIA rechaza el candidato las multas se impondrá incluso durante el período de estudio de manera retroactiva, hasta que el Consultor cumpla con la obligación.
(iii) Por incumplimiento de las Obligaciones Adquiridas por la Suscripción de la carta de presentación de la oferta, relacionadas con la obligación del consultor de contar con el personal mínimo obligatorio requerido para la ejecución del contrato de consultoría.
(iv) Por incumplimiento en relación con las obligaciones contenidas en la Sección 3.01 Personal del Consultor del presente Contrato de Consultoría, excepto cuando se establezca específicamente el valor de la multa a imponer.
(v) Incumplimiento en la Entrega de Información a la AGENCIA. Si el Consultor no entrega de forma oportuna, completa y satisfactoria cualquiera de los informes a que se encuentra obligado según el presente Contrato; así como sí no entregare la información completa que le solicite la AGENCIA, siempre y cuando ésta se relacione con el objeto del presente Contrato, dentro de los plazos y en los términos de cada requerimiento.
(vi) Por incumplimiento en la entrega de los Informes y/o Productos descritos en el Anexo N°4 “REQUERIMIENTOS TÉCNICOS, METODOLOGÍA Y PLAN DE CARGAS DE TRABAJO PARA EL DESARROLLO DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA” y el Anexo 4 A Apéndice técnico para la etapa de factibilidad, o la deficiencia en sus contenidos y su no corrección a satisfacción de la AGENCIA dentro de los términos dispuestos en la mencionada sección.
(vii) Incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Anexo No. 4 Requerimientos técnicos, metodología y plan de cargas de trabajo para el desarrollo del contrato de consultoría o Anexo 4A Apéndice técnico para la etapa de factibilidad.
(viii) Incumplimiento en el Pago de los Salarios, Prestaciones Sociales y Parafiscales. Por el incumplimiento de la obligación de estar al día en el pago de salarios, prestaciones sociales y parafiscales de los empleados del Consultor, así como de cualquier trabajador que ejecute obligaciones derivadas del presente Contrato (ya sea del Consultor o de los subcontratistas).
(ix) Incumplimiento de la Sección 3.03 “Plantilla Mínima de Personal”. Por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Sección 3.03 del presente Contrato.
(b) Los incumplimientos de las obligaciones del contrato por los que la AGENCIA impondrá una multa diaria y sucesiva equivalente al cero punto cinco por mil (0.5x1000) del valor del contrato a ejecutar hasta que el Consultor cumpla a satisfacción la obligación son:
(i) Incumplimiento en la constitución de una sucursal en caso de que así se requiera.
(ii) El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Sección 2.01 del presente Contrato.
(iii) Incumplimiento en la vinculación laboral. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Sección 3.05 del presente Contrato.
(c) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el Pliego de Condiciones, en el presente Contrato, en sus anexos y demás documentos que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan para las que no se encuentre expresamente prevista una multa especial en esta cláusula, se causará una multa diaria hasta por un valor equivalente al cinco por mil
(5x1000) del valor del contrato por ejecutar. La graduación de las multas será definida por la AGENCIA tomando en consideración la gravedad y extensión del incumplimiento.
SECCIÓN 6.02. Período de Cura
(a) El Consultor contará con un plazo de cura determinado por la AGENCIA de hasta cinco (5) Días hábiles, para sanear el incumplimiento detectado. Este período de cura se contará desde el día siguiente en que la AGENCIA comunique al Consultor del incumplimiento, vencido el cual, si persiste el incumplimiento la AGENCIA impondrá la multa desde la fecha en que la AGENCIA haya identificado el incumplimiento.
(b) Si el Consultor sanea el incumplimiento en el plazo de cura señalado por la AGENCIA, conforme a lo señalado en el literal (a) anterior, no se impondrá la multa.
(c) Vencido el plazo de cura sin que el Consultor haya saneado el incumplimiento se causarán las multas hasta que el Consultor sanee el incumplimiento o se complete el tope señalado en la Sección 6.04 del presente contrato, lo que ocurra primero. Si se llegase a completar el tope señalado en la Sección 6.04 sin que se haya saneado el incumplimiento, la AGENCIA deberá tomar las medidas que garanticen la continuidad del proyecto. Las multas se calcularán a partir de la fecha del incumplimiento y no a partir de la fecha de vencimiento del período de cura.
(d) Las multas se pagarán por parte del Consultor o descontarán por parte de la AGENCIA, según corresponda, una vez se encuentre ejecutoriada la resolución por medio de la cual la Agencia ha impuesto la multa.
SECCIÓN 6.03. Procedimiento para la Imposición de Multas.
Inicio del Procedimiento
(i) Cuando la AGENCIA verifique que existe un incumplimiento que puede llegar a ser generador de una cualquiera de las multas previstas en la Sección 6.01 anterior, y ha transcurrido el período de cura a partir de la comunicación de incumplimiento en los términos de la Sección 6.02 anterior sin que el Consultor haya remediado el incumplimiento, la AGENCIA iniciará el procedimiento para la imposición de multas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011.
(ii) El acto administrativo mediante el cual se imponga la multa señalará como fecha de inicio de la causación de la multa aquella que se señala expresamente en cada uno de los literales de la Sección 6.01 anterior.
(iii) En aplicación de la figura de la compensación, la AGENCIA podrá descontar el valor de las multas impuestas mediante acto administrativo en firme, de cualquier suma que la AGENCIA le adeude al Consultor.
SECCIÓN 6.04. Límite a la Imposición de Multas.
(a) El valor total de las multas impuestas por la AGENCIA al Consultor no podrá superar el veinte por ciento (20%) del valor TOTAL del presente Contrato señalado en la Sección 1.03.
(b)Si el Consultor llegare al tope señalado en el literal (a) anterior, la AGENCIA podrá adoptar, incluyendo pero sin limitarse a, la medida señalada en la Sección 8.01 (c) del presente Contrato.
SECCIÓN 6.05. Actualización de las Multas.
El valor de las multas señaladas en la Sección 6.01 se actualizará, de acuerdo con el IPC del Mes anterior al día de la ocurrencia del hecho generador de la multa hasta el mes anterior a la fecha en que la misma sea pagada en su totalidad por el Consultor.
SECCIÓN 6.06. Cláusula Penal.
En caso de declaratoria de incumplimiento o cuando se haya llegado al tope máximo posible de imposición de multas conforme lo dispuesto en la sección 6.04 del presente contrato, el Consultor pagará a la Agencia a título xx xxxx, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, la cual se tendrá como una estimación y pago anticipado y parcial de los perjuicios causados a la Agencia, lo cual no es óbice para que por parte de la entidad contratante se haga efectiva la garantía única de cumplimiento y se adelanten todas las gestiones tendientes a obtener por parte del Consultor y/o su garante el pago de la totalidad de los perjuicios causados.
Para la cancelación del valor de cláusula penal, no se requerirá que la Agencia constituya en xxxx al Consultor, facultará a la Agencia para descontar y compensar las sumas de dinero correspondientes al valor total o parcial de la cláusula penal de los saldos a favor del Consultor.
El procedimiento para el establecimiento y aplicación de la cláusula penal será el dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
SECCIÓN 7.01. Solución de Conflictos.
Las partes en el evento de que surjan discrepancias en la ejecución del contrato, podrán acudir a su solución en forma ágil, rápida y directa a través de los mecanismos previstos en la ley, tales como la conciliación, la amigable composición y la transacción.
Terminación y Liquidación del Contrato
SECCIÓN 8.01. Terminación del Contrato.
Las Partes declaran que el presente Contrato terminará y se iniciará su liquidación cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas:
(a) Por la ejecución total de su objeto y vencimiento del plazo.
(b) Por mutuo acuerdo de las Partes.
(c) Por la acumulación de multas del Consultor hasta el veinte por ciento (20%) del valor del presente Contrato señalado en la Sección 1.03. No obstante, acuerdan que la AGENCIA podrá optar por continuar con la ejecución del Contrato de Consultoría, sin que se pueda presumir la revocatoria o condonación de las multas, ni el saneamiento de los incumplimientos.
(d) Por el incumplimiento del Acuerdo de Confidencialidad pactada en la sección 9.22. del presente Contrato.
(e) Cuando haya cesión de los miembros de la figura asociativa, sin el consentimiento previo de la agencia
(f) Terminación anticipada del contrato por parte del CONTRATANTE, cuando se compruebe que alguien del personal que utilice el consultor, con relación laboral o sin ella, no esté debidamente vinculado al régimen de seguridad social y riesgos profesionales previstos en la normatividad aplicable o no se efectúen las cotizaciones al régimen de seguridad social y riesgos profesionales en los términos establecidos en la Ley Aplicable.
(g) Por declaratoria de incumplimiento definitivo del Contrato de consultoría. Esta declaratoria será hecha por la ANI –siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
(h) Por las demás causales de terminación previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
SECCIÓN 8.02. Liquidación del Contrato.
El presente contrato se liquidará dentro de los CUATRO (4) MESES siguientes a su terminación, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
Si el CONTRATISTA no se presenta para efectos de la liquidación del contrato o las partes no llegan a ningún acuerdo, LA AGENCIA tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 141 del
C.C.A. (Ley 1437 de 2011).
SECCIÓN 9.01. Supervisión y/o Interventoría del Contrato.
El control y seguimiento de la ejecución del contrato estará a cargo del Vicepresidente de Estructuración o quien éste designe y/o de la persona jurídica, consorcio o unión temporal escogida por la ANI para cumplir las funciones de interventoría en el presente Contrato.
SECCIÓN 9.02. Intereses xx Xxxx.
La tasa xx xxxx será la tasa de interés bancario corriente para créditos ordinarios certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, más la tercera parte de dicha tasa, pero en ningún caso una tasa mayor que la máxima permitida por la Normatividad aplicable. Para este efecto, se utilizará la tasa certificada vigente para el día siguiente al día del vencimiento del plazo para el cumplimiento de la obligación originalmente pactada. Salvo estipulación en contrario contenida en otras Secciones o documentos de este Contrato, el plazo para el cumplimiento establecido para cualquier obligación dineraria que se genere entre las Partes, será de treinta (30) Días Hábiles. Vencido este plazo, se causarán los intereses xx xxxx establecidos en esta Sección.
SECCIÓN 9.03. Documentos del Contrato.
Son documentos del presente Contrato, y por lo tanto forman parte integral del mismo, los siguientes:
(a) Los documentos previos, Pliegos de Condiciones y sus anexos y adendas del Concurso de Méritos.
(b) La Propuesta del Consultor.
(c) Los acuerdos que se hubiesen suscritos con ocasión a la revisión de la Oferta Económica y la consistencia con la Propuesta Técnica.
(d) La Resolución de adjudicación.
(e) Los Anexos del presente Contrato.
El orden de los documentos no implica una prelación entre los mismos. En caso de discrepancia entre los Pliegos de Condiciones (incluyendo sus anexos) y el presente Contrato, primarán los Pliegos de Condiciones (incluyendo sus anexos).
SECCIÓN 9.04. Perfeccionamiento y Ejecución.
(a) Perfeccionamiento. El presente Contrato se perfecciona con la suscripción por las Partes.
(b) Inicio Ejecución. Para iniciar su ejecución se requiere haber cumplido con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
(i) La aprobación de la garantía única de cumplimiento y la de responsabilidad civil extracontractual. La garantía única de cumplimiento y de responsabilidad civil extracontractual deberá presentarse dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato.
(ii) Haber entregado una certificación según la cual se acredite que el Consultor se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx XXXX, ICBF y cajas de compensación familiar, cuando corresponda.
(iii) Aportar el Registro Único Tributario.
(iv) Expedición del Registro Presupuestal.
(v) Aprobación de las hojas de vida del personal requerido, de conformidad con el Anexo 4, (Director de Consultoría y Director Local de Consultoria). Las hojas de vida deberán presentarse dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato.
SECCIÓN 9.05. Inhabilidades e Incompatibilidades o Prohibición Legal o Conflictos de Interés.
El Consultor declara bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la suscripción del presente Contrato, que: (1) no están incursos, ni su personal, en las mencionadas inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones legales; ni se encuentran incursos directamente, ni su equipo de trabajo y/o sus directivos en conflicto de intereses con la AGENCIA (2) que no se encuentran incursos en ninguna causal de disolución y/o liquidación. En caso de que sobrevenga alguna inhabilidad o incompatibilidad o conflicto de interés el Consultor deberá ceder el presente Contrato a quien la AGENCIA designe.
SECCIÓN 9.06. Evento Eximente de Responsabilidad.
Las Partes quedarán exentas de toda responsabilidad por cualquier incumplimiento total o parcial de las obligaciones emanadas de este Contrato, cuando con la debida comprobación se concluya por acuerdo de las Partes o a falta de ello, por el juez del contrato, que el incumplimiento total o parcial es el resultado de hechos que puedan ser definidos como Eventos Eximentes de Responsabilidad según este término se define más adelante. El incumplimiento total o parcial en el cumplimiento de cualquier subcontratista no se considerará por si sola Evento Eximente de Responsabilidad, a menos que la existencia de dicha circunstancia sea el resultado de un Evento Eximente de Responsabilidad.
(a) Hechos que Constituyen Evento Eximente de Responsabilidad. Se entenderá por evento eximente de responsabilidad cualquier evento, circunstancia o combinación de eventos o circunstancias fuera del control razonable de la Parte que lo invoca, que afecte en forma sustancial y adversa el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, respecto de las cuales se invoca; después de haber efectuado todos los actos razonablemente posibles para evitarlo. Evento Eximente de Responsabilidad incluirá los eventos y circunstancias que a continuación se relacionan, en la medida que cumplan con los requisitos anteriormente mencionados:
(i) Eventos políticos que ocurran dentro, o que involucren directamente a Colombia o al país de origen del Consultor, incluyendo pero sin limitarse a:
(A) Cualquier acto bélico, declarado o no, invasión, conflicto armado o acto de enemigo extranjero, bloqueo o embargo;
(B) Golpe de estado, revolución, motín, asonada, conspiración, insurrección, disturbio civil, acto de terrorismo, acto de guerrilla o sabotaje;
(C) Huelgas o paros laborales, a nivel regional o nacional en las cuales no participe directamente el Consultor ni sean promovidas por éste o sus empleados de dirección, manejo o confianza;
(D) Hallazgos arqueológicos y descubrimientos de tesoros, minas u otros yacimientos.
(ii) Respecto de las obligaciones del Consultor, las acciones u omisiones de la AGENCIA que constituyan un incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato que impidan el cumplimiento por parte del Consultor con sus respectivas obligaciones bajo el mismo.
(iii) Respecto de las obligaciones de la AGENCIA, las acciones u omisiones del Consultor que constituyan un incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato que impidan el cumplimiento por parte de la AGENCIA con sus respectivas obligaciones bajo el mismo.
(b) Se entenderá por “Fuerza Mayor”, la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, tal como se define en la Normatividad aplicable. La ocurrencia de un evento de Fuerza Mayor eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones que se les imponen bajo este Contrato en la extensión prevista en la Normatividad aplicable. Para los efectos del presente Contrato los conceptos de Evento Eximente de Responsabilidad y de Fuerza Mayor, tal como se definen arriba, se referirán en adelante conjuntamente como Eventos Eximentes de Responsabilidad.
(c) Procedimiento.
(i) Dentro de los diez (10) Días siguientes a la ocurrencia de un Evento Eximente de Responsabilidad o de la fecha en que se restablezcan las comunicaciones si hubieren sido afectadas, la Parte afectada por el Evento Eximente de Responsabilidad (la “Parte Afectada”) en el cumplimiento de sus obligaciones le comunicará a la otra Parte acerca de la ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad, las obligaciones afectadas, incluyendo la información y demás detalles que fueran pertinentes y, hasta donde sea práctico y posible, un estimado preliminar del tiempo durante el cual la Parte Afectada se verá afectada. A partir de la fecha de ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad la duración del período durante el cual la Parte Afectada se ve imposibilitada para cumplir con sus obligaciones será referido como “Período Especial”.
(ii) Dentro de los diez (10) Días siguientes a la cesación de un Evento Eximente de Responsabilidad, la Parte Afectada notificará a la otra Parte
(A) el acaecimiento del cese del Evento Eximente de Responsabilidad; (B) su consecuente habilidad para reanudar el cumplimiento de las obligaciones suspendidas; y (C) la fecha en que reasumirá el cumplimiento, que no podrá ser mayor a diez (10) Días contados a partir de la fecha de la notificación aquí regulada cuando la causa del Evento Eximente de Responsabilidad sea la prevista en la Sección 9.06(a)(i) del presente Contrato.
(iii) Una vez efectuada la notificación dentro del término indicado en el numeral (i) anterior, la Parte Afectada quedará, durante el Período Especial, excusada del cumplimiento de las obligaciones afectadas en los términos del literal (d) siguiente. Mientras no se haya dado la notificación aquí exigida la Parte Afectada no quedará relevada del cumplimiento de las obligaciones afectadas salvo que el Evento Eximente de Responsabilidad haya afectado las comunicaciones.
(iv) Durante el Período Especial, la Parte Afectada suministrará semanalmente información sobre el desarrollo del Evento Eximente de Responsabilidad y respecto de las medidas que se hayan adoptado para mitigar y reducir sus efectos al igual que para superarlos. A solicitud de una cualquiera de las Partes, éstas se reunirán para buscar, de buena fe, soluciones tendientes a reanudar el cumplimiento de la Parte Afectada, a la mayor brevedad posible.
(d) Durante el Período Especial, la Parte Afectada quedará relevada de dar cumplimiento a las obligaciones contractuales afectadas en la medida en que tal incumplimiento haya sido causado directa y únicamente por un Evento Eximente de Responsabilidad. En tal caso, la otra Parte no tendrá ninguna responsabilidad por el reconocimiento de pérdidas, daños, gastos, cargos o expensas incurridos por la Parte Afectada durante el Período Especial, incluyendo pero sin limitarse a los necesarios para mitigar, reducir y superar los efectos del Evento Eximente de Responsabilidad. Cualquier plazo previsto en el Contrato para el cumplimiento de la obligación afectada por el Evento Eximente de Responsabilidad se entenderá prorrogado por un término igual a aquél del Período Especial.
(e) La Parte Afectada por un Evento Eximente de Responsabilidad queda obligada a adelantar todo lo que sea razonablemente aconsejable y posible, bajo las circunstancias extraordinarias, para mitigar y reducir los efectos del Evento Eximente de Responsabilidad así como para superarlo en el menor tiempo posible.
(f) Prórroga por Evento Eximente de Responsabilidad. Mientras subsistan las circunstancias de Evento Eximente de Responsabilidad y éstas impidan la ejecución total del objeto contratado, la ejecución del Contrato se suspenderá y el plazo de este Contrato será extendido por mutuo acuerdo en un plazo igual al del Período Especial. Si los hechos constitutivos de un Evento Eximente de Responsabilidad no impiden la ejecución de la totalidad de las obligaciones del Contrato, sino sólo la de alguna o algunas de las obligaciones emanadas del mismo, las Partes convendrán si tales circunstancias suponen o no la suspensión del plazo contractual, atendidas las condiciones fácticas correspondientes y el grado de importancia de las obligaciones suspendidas. En caso de suspensión del Contrato por algún Evento Eximente de Responsabilidad, el Consultor deberá tomar las medidas conducentes, a su costo, para que la vigencia de la garantía única y demás garantías señaladas en el Capítulo V del presente Contrato sea extendida de conformidad con el período de suspensión.
(g) Suspensión del Contrato por Eventos Eximentes de Responsabilidad del Contrato de Consultoría. Cuando se interrumpa la ejecución del contrato por eventos eximentes de responsabilidad, la AGENCIA determinará, a su entera discreción, si es necesario suspender la ejecución del presente Contrato. En el evento en que se suspenda la ejecución del presente Contrato, se aplicará lo previsto en el literal (h) siguiente.
(h) Compensaciones por Eventos Eximentes de Responsabilidad. Cuando ocurran circunstancias de Evento Eximente de Responsabilidad, las Partes no estarán obligadas a pagar compensaciones o indemnizaciones a cargo y/o favor de cualquiera de ellas.
SECCIÓN 9.07. Responsabilidad del Consultor.
En los términos de la normatividad vigente, además de las sanciones penales, disciplinarias, fiscales o administrativas a que hubiere lugar, el Consultor será responsable frente a la AGENCIA de los perjuicios originados por el deficiente desempeño de las actividades y obligaciones previstas en este Contrato de Consultoría.
SECCIÓN 9.08. Indemnidad.
Es obligación a cargo del Consultor mantener indemne a la AGENCIA de cualquier reclamación proveniente de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. Esta obligación del Consultor se cumplirá conforme al siguiente procedimiento:
(a) La AGENCIA deberá notificar al Consultor del reclamo o acción correspondiente:
(i) si es extrajudicial, dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha en que dicha reclamación sea presentada;
(ii) si es judicial (de cualquier naturaleza), dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a:
(A) a fecha en que el reclamo haya sido notificado personalmente a la AGENCIA, o
(B) la fecha en la que legalmente se entienda que la AGENCIA ha sido debidamente notificado del auto admisorio de la demanda a través de la cual se hace el reclamo, si tal notificación se ha hecho por medio de aviso o edicto conforme a la Normatividad aplicable.
(b) En todo caso, la AGENCIA se reserva el derecho de asignar, a su propio costo, el conocimiento o seguimiento del caso a cualquier abogado de su escogencia quien deberá interactuar con la persona designada por el Consultor para la defensa. En caso de contradicción entre uno y otro apoderado primará el representante del Consultor.
SECCIÓN 9.09. Patentes
El Consultor tendrá la obligación de cumplir con la Normatividad aplicable en materia de protección de propiedad intelectual y en particular con las normas aplicables a las patentes y licencias de uso respecto de cualquier procedimiento o software que utilice para la ejecución del Contrato. En consecuencia, se compromete a mantener indemne a la AGENCIA por cualquier reclamación judicial o extrajudicial que surja como consecuencia del incumplimiento real o pretendido de la obligación contenida en la presente Sección. Los inventos que desarrolle el Consultor durante la ejecución del presente Contrato y que sean debidamente patentados pertenecerán al Consultor.
SECCIÓN 9.10. Relación entre las Partes.
El presente Contrato no crea relación alguna de asociación, asociación de riesgo compartido (Joint Venture), sociedad o agencia entre las Partes, ni impone obligación o responsabilidad de índole societario a ninguna de ellas. Ninguna de las Partes tendrá derecho, facultad o compromiso alguno, ni para actuar en nombre de la otra Parte, ni para ser su agente o representante, ni para comprometerla en forma alguna. Ninguna de las Secciones de este Contrato podrá interpretarse en el sentido de crear una relación distinta entre las Partes a la de la vinculación negocial en los términos de este Contrato. Las Partes no pretenden crear ningún derecho ni otorgar ninguna acción a ningún tercer beneficiario de este Contrato.
SECCIÓN 9.11. Subcontratos.
El Consultor no podrá subcontratar la ejecución del Contrato con personas naturales o jurídicas que tengan la idoneidad y capacidad para desarrollar la actividad subcontratada, solo podrá hacerlo previa autorización por parte de la AGENCIA, no obstante lo anterior, el Consultor continuará siendo el único responsable ante la AGENCIA por el cumplimiento de las obligaciones del Contrato. El Consultor es el único responsable ante la AGENCIA de la celebración de subcontratos, en todo caso, la AGENCIA se reserva el derecho a solicitar al Consultor cambiar al (los) subcontratista (es) cuando, a su juicio, éste (os) no cumpla
(n) con las calidades mínimas necesarias para la ejecución del (las) labor (es) subcontratadas. En ningún caso se podrán subcontratar actividades que, conforme a lo previsto en la Propuesta, deban ser desempeñadas por personal acreditado durante el Concurso de Méritos Abierto.
SECCIÓN 9.12. Cesión.
Salvo autorización expresa de la AGENCIA, el Consultor no podrá ceder el presente Contrato. De la misma manera, salvo autorización de la AGENCIA, los miembros del Consultor en caso de figuras asociativas que hayan participado en la Propuesta, deberán permanecer como miembros del Consultor, y mantener su porcentaje de participación original (acreditado en la Propuesta). Lo anterior, teniendo en cuenta que el presente Contrato fue adjudicado al Consultor en razón a sus calidades acreditadas en el Concurso de Méritos Abierto, particularmente en relación con los Requisitos Habilitantes y de Experiencia Específica. La cesión entre integrantes del Consultor no podrá llevarse a cabo. La AGENCIA no podrá ceder el presente Contrato ni cualquiera de los derechos u obligaciones derivados del mismo, salvo cuando la cesión ocurra como resultado de políticas de reestructuración o modernización del Estado colombiano.
SECCIÓN 9.13. Renuncia a la Reclamación Diplomática.
El Consultor y la(s) persona(s) o entidad(es) que resulte(n) subcontratista(s) o cesionaria(s) del presente Contrato se somete(n) a la jurisdicción de los tribunales colombianos y renuncia(n) a intentar reclamación diplomática en lo referente a las obligaciones y derechos originados en el Contrato, salvo en el caso de denegación de justicia, entendida de conformidad con las definiciones de la Normatividad aplicable.
SECCIÓN 9.14. Información y Conocimiento del Proyecto.
El Consultor declara que conoce y ha revisado cuidadosamente todos los asuntos e informaciones relacionados con la celebración y ejecución de este Contrato, el cronograma de pagos, la posibilidad real de ejecutar todas las prestaciones del Contrato con cargo a los recursos disponibles, así como los lugares donde se ejecutará el Contrato, incluyendo condiciones de transporte a los sitios de trabajo, obtención, copiado, manejo y almacenamiento de documentos, transporte, disponibilidad de instalaciones y elementos de oficina, gastos administrativos, características de los equipos requeridos para la ejecución de sus labores, el régimen tributario a que estará sometido el Consultor, la Normatividad aplicable y, en general, todos los demás aspectos que puedan afectar el cumplimiento del Contrato, todo lo cual fue tomado en cuenta en la preparación de la Propuesta del Consultor. Se considera que el Consultor ha realizado el examen completo de los sitios que forman parte del Proyecto y que ha investigado plenamente los riesgos, y en general, todos los factores determinantes de los costos de ejecución de los trabajos, los cuales se incluyeron en los componentes económicos de su Propuesta, teniendo en cuenta estrictamente la estructura de pagos estipulada en este Contrato. El que el Consultor no haya obtenido toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no lo eximirá de responsabilidad por la ejecución completa de las obligaciones de conformidad con este Contrato, ni le dará derecho a reconocimiento adicional alguno por parte de la AGENCIA ya que el Consultor asume la carga de diligencia de efectuar las investigaciones y verificaciones necesarias para preparar su Propuesta.
SECCIÓN 9.15. Normatividad aplicable y domicilio.
Este Contrato se rige por la ley vigente en la República de Colombia. Este Contrato se rige por la ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, el Decreto 1082 de 2015 y sus decretos reglamentarios, el Código de Comercio, el Código Civil y demás normas complementarias o concordantes. Para todos los efectos, las Partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C.
SECCIÓN 9.16. Idioma del Contrato.
Para todos los efectos el idioma oficial del presente Contrato es el Castellano. En caso de existir traducciones a otro idioma, para efectos de la interpretación de cualquiera de los Capítulos o Secciones, prevalecerá el documento en idioma castellano.
SECCIÓN 9.17. Modificación del Contrato.
Este Contrato junto con sus Anexos no podrá ser modificado sino por acuerdo escrito debidamente firmado por representantes autorizados de las Partes y con el cumplimiento de los requisitos que impone la Normatividad aplicable.
SECCIÓN 9.18. Subsistencia de Obligaciones.
La terminación o extinción de este Contrato por cualquier causa, no extinguirá las obligaciones que por su naturaleza subsistan a tales eventos, incluyendo, entre otras, las derivadas de las garantías y responsabilidad.
SECCIÓN 9.19. No Renuncia a Derechos.
Salvo lo previsto expresamente en este Contrato, la falta o demora de cualquiera de las Partes en ejercer cualquiera de las facultades o derechos consagrados en este Contrato o a exigir su cumplimiento, no se interpretará como una renuncia a dichos derechos o facultades, ni afectará la validez total o parcial del Contrato, ni el derecho de la respectiva parte de ejercer posteriormente tales facultades o derechos, salvo disposición legal en contrario.
SECCIÓN 9.20. Gastos a Cargo del Consultor
Serán por cuenta exclusiva del Consultor, todos los costos, directos e indirectos, que demande la ejecución del presente Contrato, tales como los gastos de administración, sueldos, horas extras, jornales, honorarios y prestaciones sociales del personal que emplee, costos asociados al programa de seguridad industrial y al control de calidad interno de la Consultoría, transportes, equipos, costos de laboratorios, investigaciones técnicas, estudio y diseños, asesorías, así como todos los gastos y los impuestos, tasas y contribuciones, directos o indirectos, que se causen en virtud de la ejecución del objeto contratado. El Consultor en desarrollo de los trabajos, suministrará a su xxxxx el personal, los equipos, materiales y efectuará las pruebas de laboratorio, pruebas selectivas, y controles a través de muestreos, cuando sea necesario y conveniente, para garantizar y verificar que los trabajos cuyo control constituye el objeto del presente Contrato sean realizados en perfectas condiciones y sean entregados a la AGENCIA, debidamente ejecutados y dentro los plazos estipulados.
SECCIÓN 9.21. Sistema de Gestión de la Calidad
El Consultor deberá establecer, documentar y mantener un sistema de calidad como medio para asegurar el cumplimiento de sus actividades, para lo cual deberá elaborar un manual que debe incluir o referenciar los procedimientos y requisitos de dicho sistema y esbozar la estructura de la documentación utilizada en tal sistema. Para la definición del sistema de calidad correspondiente a la ejecución del presente Contrato de Consultoría, el Consultor deberá acogerse, como mínimo, a lo dispuesto en las siguientes normas de ICONTEC: NTC - lSO de la serie 9000 en sus últimas versiones, entendiéndose aplicables aquellas que las complementen, modifiquen o adicionen.
SECCIÓN 9.22. Acuerdo de Confidencialidad
Las Partes acuerdan que el Consultor se compromete de manera expresa, tanto durante la vigencia del presente Contrato, como después de su extinción, a:
a) Mantener la información, a que tenga acceso de manera directa o indirecta, relacionada con el proyecto objeto del presente contrato en absoluta reserva y secreto, brindándole a la misma el carácter de estrictamente confidencialidad y mantenerla debidamente protegida del acceso de terceros, con el fin de NO permitir su conocimiento o manejo por parte de personas no autorizadas.
b) Sin el previo consentimiento escrito de la ANI el consultor se compromete a no divulgar, proveer o suministrar total o parcialmente la información definida por la ley o la Entidad como confidencial en cualquier forma y a cualquier persona, excepto a los empleados, funcionarios, directores o contratistas, cuyo acceso sea necesario para cumplir el propósito para el cual fue entregada la información. En este evento, los empleados, funcionarios, directores o contratistas que reciban la información confidencial del proyecto también deberán cumplir con la presente obligación y asumir las obligaciones y responsabilidades que de su cumplimiento se desprendan.
c) NO aceptar ni solicitar para sí o para otro, dádiva, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, a cambio de la información definida por la Entidad como confidencial.
d) NO aceptar ni solicitar para sí para otros, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, de manifestante(s) o proponente(s) o tercero(s) interesado(s) u originador(es), con el único fin de obtener citas para temas relacionados con el Contrato de Consultoría. Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista podrá reunirse con los actores relevantes del proyecto, con el fin de discutir asuntos relacionados con el objeto del contrato de consultoría.
e) NO favorecer ni aceptar dádivas ni gratificaciones de personas con alta capacidad de influencia política o mediática con el objeto de: i) obtener citas por fuera del proceso de interacción con el fin de tratar asuntos relacionados con las labores de la consultoría, ii) entregar información definida por la entidad como confidencial, o iii) influir o presionar las decisiones que la ANI tome en relación con el producto final del Contrato de Consultoría.
f) Así mismo abstenerse de conductas que configuren inhabilidades o incompatibilidades durante la ejecución del Contrato de Consultoría, al igual que conflictos de interés, tal y como éste concepto fue definido en el Pliego de Condiciones del Concurso de Méritos.
g) NO utilizar la información confidencial para fines distintos a los propósitos para la cual fue entregada por la Entidad.
h) Toda la información que le sea suministrada NO otorga ninguna autorización para el uso o explotación sobre los derechos de autor o patrimoniales que la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI tiene sobre la misma.
i) Que de existir alguna acusación sobre el consultor en relación con irregularidades que afecten los intereses de la ANI en beneficio propio o de terceros, el contratista queda a disposición para que las autoridades competentes realicen las investigaciones que consideren necesarias.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de confidencialidad contenidas en el presente compromiso, hará responsable al Consultor por los perjuicios o sanciones que la revelación o utilización de la información titulada por la Entidad como confidencial con propósitos diferentes para la cual fue entregada pueda causar a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI o a terceros o involucrados directos o subsecuentes en la información mencionada, así como de la(s) sanción(es) disciplinaria(s) a que haya lugar, siempre y cuando la violación de la confidencialidad sea directamente imputable o por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
SECCIÓN 9.23. Propiedad Intelectual.
Por virtud del presente contrato el Consultor reconoce que todos los trabajos efectuados bajo este Contrato son trabajos realizados por encargo de la AGENCIA. Consiguientemente, acuerda que la AGENCIA es la única y legítima titular de los derechos de propiedad intelectual derivados de los productos y el desarrollo de esta consultoría.
Las Partes acuerdan que las notificaciones entre las mismas serán enviadas (i) a la siguiente dirección; o (ii) a la siguiente dirección y al siguiente correo electrónico, según corresponda. Cualquier cambio en estas direcciones deberá ser notificado a la otra Parte para que proceda a consignarlo y sólo a partir de la notificación del cambio serán oponibles las nuevas direcciones.
Si es a la AGENCIA:
Atn. Presidencia
Edificio Agencia Nacional de Infraestructura
Avenida Calle 26 Nro. 59-51 Torre 4 y/o Xxxxx 00X Xxx. 59-42 Torre 4. Bogotá, D.C.
– Colombia
PBX: 0000000 Código Postal 111321 Con copia: Vicepresidente de Estructuración Si es al Consultor:
xxxxxxx Atn. [●] Tel/Fax: [●]
Correo electrónico: [●]
Las comunicaciones deberán constar por escrito y se entenderán enviadas y recibidas cuando se verifiquen los siguientes eventos:
(a) Si es enviada por correo certificado, se entenderá notificada la Parte en la fecha en la cual se certifique su recibo.
(b) Si es enviada por correo electrónico, se entenderá notificada cuando (i) el remitente reciba la confirmación de lectura del correo electrónico, si lo ha enviado con esa opción; o (ii) cuando el destinatario le confirme vía correo electrónico el recibo de la comunicación.
(c) Si es enviada por fax, se entenderá notificada con la confirmación de envío que expida la máquina a través de la cual se envió el fax.
EN CONSTANCIA DE LO ANTERIOR, las Partes suscriben el presente Contrato, en la ciudad de Bogotá D.C., a los [●] ([●]) días del mes de [●] de 2017, en dos (2) originales del mismo tenor y validez uno para cada Parte.
[●]
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
[●]
Representante Legal
[●]