PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO INTERIOR DE LA CASA CONSISTORIAL, SEGÚN PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN REDACTADO POR EL ARQUITECTO D. PEDRO JOAQUÍN NAVARRO TRALLERO. PRIMERA.-...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO INTERIOR DE LA CASA CONSISTORIAL, SEGÚN PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN REDACTADO POR EL ARQUITECTO X. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX.
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO Y FORMA DE ADJUDICACION:
El objeto del contrato es la realización de las obras de acondicionamiento interior de la Casa Consistorial, según proyecto básico y de ejecución redactado por el arquitecto D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, visado el 27 xx xxxxxx de 2.008.
Tramitación: urgente. Procedimiento abierto.
SEGUNDA.- PRECIO
El tipo de licitación, cantidad máxima a abonar por el Ayuntamiento, se fija en la cantidad de 380.767,74 €, IVA excluido. IVA a soportar por el Ayuntamiento: 60.922,84 €.
Existe crédito suficiente en el Presupuesto Municipal.
Mejoras: a la baja.
TERCERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN
Cuatro meses a partir del acta de comprobación del replanteo.
CUARTA.- EXIGENCIA DE CLASIFICACIÓN
Será requisito indispensable que los empresarios se encuentren debidamente clasificados.
GRUPO: C.
CATEGORÍA: D.
QUINTA.- PROPOSICIONES
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 48 de la Ley 30/2.007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. No es necesaria la formalización de la unión en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, debiendo nombrar un representante con poderes bastantes.
No podrán presentar proposiciones, las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas como prohibiciones de contratar en el art. 49 de la Ley 30/2.007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
QUINTA.- DOCUMENTACION
Las proposiciones se presentarán en dos sobres cerrados, en los que se indicará, además de la razón social y denominación de la entidad proponente, el nombre de las obras. Deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
SOBRE A.-
a) Acreditación de la capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b) Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de no concurrir en prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2.007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. En este sentido la prueba podrá también realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa. Se estará a lo previsto en el art. 62 de la Ley 30/2.007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. La declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro.
d) Acreditación de la exigencia de clasificación requerida en la claúsula cuarta.
e) Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que pudieran surgir del contrato con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que les pudiera corresponder.
SOBRE B.-
- Proposición con arreglo al modelo, con el valor ofertado como precio por la ejecución de las obras excluido el IVA.
- Memoria comprensiva acerca de los criterios de adjudicación.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
SEXTA.- GARANTÍA DEFINITIVA
Se fija una garantía definitiva por importe del 5% de la adjudicación excluido el IVA.
SÉPTIMA.- PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Plazo: Trece días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la provincia xx Xxxxxxxx. Se publicará asimismo el Edicto en el perfil del contratante. Forma: mediante alguna de las formas establecidas en el art. 38-4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
OCTAVA.- MESA DE CONTRATACIÓN
Estará integrada del modo siguiente:
- Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.
- Vocales:
- La Secretaria General de la Corporación.
- La Interventora Municipal.
- El Aparejador Municipal.
- El Concejal de Régimen Interior.
- Secretario: Un funcionario a designar por la Presidencia.
NOVENA.- ESTUDIO DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 295 LCSP, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación. La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición económicamente más ventajosa, de conformidad con los criterios de valoración, o declarar desierta la licitación.
El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, en su caso, adjudicará provisionalmente el contrato en el plazo máximo de dos meses (art.145.2 LCSP), a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el art.137 LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos en caso de que lo soliciten, aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.
Corresponderá al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos, el órgano de contratación compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido hasta un máximo de 600,00-euros.
.La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que trascurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Durante dicho plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado el importe del anuncio de licitación en el BOP, Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, podrá procederse conforme a lo establecido en el art. 135.5 LCSP.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo quinto de este apartado, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y en el Boletín Oficial de la Provincia, y asimismo se notificará a los candidatos o licitadores; si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, sin perjuicio de lo previsto en el art. 137.2 LCSP.
En el caso de que las obras fueran adjudicadas a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
NOVENA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Mejora económica: hasta 60 puntos.
Mejora en el plazo de ejecución: hasta 20 puntos
Adscripción como jefe de obra de titulado competente en ejecución de obras de remodelación con al menos 5 años de experiencia: hasta 10 puntos.
Mejoras en el desarrollo de la obra consistentes en instalación de aire acondicionado en los despachos de la planta bajo cubierta no contemplados en proyecto. Hasta 10.
DECIMA.- FORMALIZACION DEL CONTRATO
La formalización del contrato se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva.
UNDECIMA.- EJECUCION DEL CONTRATO
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego, y conforme al proyecto aprobado por el Ayuntamiento y a las instrucciones que, en interpretación técnica de éstos, diere al contratista el director de la obra.
La ejecución del contrato comenzará con el acto de comprobación del replanteo.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de los plazos de ejecución del contrato aplicándose las penalidades por demora conforme a lo dispuesto en el art. 196 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, conforme a lo dispuesto en el art. 198.
DUODÉCIMA.- ABONOS AL CONTRATISTA
A los efectos de pago el Ayuntamiento expedirá mensualmente, las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo. Los abonos al contratista resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprende.
DECIMOTERCERA.- REVISIÓN DE PRECIOS
No procede.
DECIMOCUARTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de los anuncios oficiales de la licitación y de formalización del contrato.
DECIMOQUINTA.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
Se estará a lo dispuesto en los arts. 209 a 211 de la Ley de Contratos del Sector Público.
DECIMOSEXTA.- RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
Se estará a lo dispuesto en el art. 218 de la Ley de Contratos del Sector Público. El plazo de garantía se fija en un año.
DECIMOSÉPTIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Se estará a lo dispuesto en el art. 220 de la Ley de Contratos del Sector Público.
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DECIMOCTAVA.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público.
Las cuestiones surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a Recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción
DECIMONOVENA.- REGIMEN JURÍDICO
En lo no previsto en este Pliego regirá en cuanto a la preparación, adjudicación, efectos y extinción del contrato, la Ley de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de la Ley de Contratos aprobado por Real Decreto 1.098/2.001, de 12 de octubre, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto las normas de derecho privado.
La Almunia, 29 de septiembre de 2008.
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Los Pliegos de Cláusulas Administrativas
Particulares y los Pliegos de Prescripciones Técnicas de este
contrato están publicados en el Perfil de Contratante en la
siguiente dirección de Internet: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx (o
xxx.xxxxxxx.xx
siempre que exista un acceso directo al perfil de dpz) .
Ésta documentación se encuentra asimismo depositada en el
servicio de registro para Perfil de Contratante de SafeCreative,
acreditando de modo fehaciente el momento de inicio de la difusión
pública, la integridad de la misma y la garantía de disponibilidad
a través de la consulta de dicho registro en la dirección:
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx.xxx
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