MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Cuadro resumen de características del Contrato
ÍNDICE
1.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
2.- PODER ADJUDICADOR
3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN
4.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
5.- HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL PRECISA PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTRATO
6.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
7.- MESA DE CONTRATACIÓN
8.- GARANTÍA DEFINITIVA
9.- GARANTÍA COMPLEMENTARIA
10.- ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES
11.- PROGRAMA DE TRABAJO
12.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
13.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DE ADJUDICACIÓN
14.- PLAZO DE DURACIÓN Y PRORROGA
15.- REVISIÓN DE PRECIOS
16.- MODIFICACIONES PREVISTAS DEL CONTRATO
17.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
18.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
19.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
20.- PENALIDADES
21.- OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO
22.- RÉGIMEN DE PAGOS Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS
23.- INFORMACIÓN SOBRE SUBROGACIÓN EN LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA QUE ESTÁN PRESTANDO SERVICIO EN LA ACTUALIDAD
24.- INFORMACIÓN SOBRE EL CONTRATO CUYO CARÁCTER CONFIDENCIAL DEBE RESPETAR EL CONTRATISTA
25.- PLAZO DE GARANTÍA
26.- OTRAS ESPECIFICACIONES
27.- RÉGIMEN DE RECURSOS
28.- CUADRO DE SEGUIMIENTO
TÍTULO: CONTRATO DE SERVICIO DE SONORIZACIÓN, ILUMINACIÓN Y COORDINACIÓN DEL FESTIVAL DE FLAMENCO Y FADO BADAJOZ 2018 DURANTE XXX XXXX 0 0 X 0 XX XXXXX
Xxxxxx al cumplimiento de condiciones de carácter social, medioambiental y/o relativas a otras políticas públicas (Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 23 de febrero de 2016, DOE Nº 43, de 3 xx xxxxx de 2016).
Nº EXPEDIENTE: 2/2018
CONTRATO RESERVADO (de conformidad con el artículo 42.2 de la Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018).
SI □
– COMPLETO:
– LOTES:
NO X
CONTRATO PRECEDIDO DE UNA CONSULTA PRELIMINAR AL MERCADO:
SI □ NO X
1.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- Incluido en el artículo 17 de la LCSP 9/17, el objeto del contrato viene constituido por: la realización de la sonorización, iluminación y coordinación del Festival de Flamenco y Fado Badajoz 2018 durante los días 6 7 y 8 de julio incluyendo la aportación de los medios materiales precisos para su ejecución.
1.2.- CÓDIGO CPV: 79953000-9 Servicios de organización de festivales
71318100-1 Servicios de luminotecnia y de iluminación natural 51313000-9 Servicios de instalación de equipo de sonido
1.3.- División en lotes: SI X NO □
LOTE nº | DENOMINACIÓN | CÓDIGO CPV: |
1 | Producción Técnica de la Sonorización del Festival | 51313000-9 Servicios de instalación de equipo de sonido |
2 | Producción Técnica de Iluminación del Festival | 71318100-1 Servicios de luminotecnia y de |
iluminación natural | ||
3 | Coordinación de las distintas áreas técnicas para la producción del Festival | 79953000-9 Servicios de organización de festivales |
– Número máximo de lotes a que los empresarios podrán licitar : 3
– Número máximo de lotes respecto de los que se puede ser adjudicatario (en su caso):1
– Criterio de preferencia en caso de adjudicación a un solo licitador de un número de lotes superior al máximo indicado: Lote de mayor importe de licitación.
1.4.- Admisión de variantes SI □ NO X
2.- PODER ADJUDICADOR
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: Consorcio Teatro Xxxxx xx Xxxxx.
– Identificación: Consorcio Teatro Xxxxx xx Xxxxx
– Ejercicio de la competencia para contratar (indicar si existe delegación o desconcentración y, en su caso, cuál es el órgano que en función de tal actúa en nombre del órgano de contratación):Doe nº 122 de 27 xx xxxxx de 2017
– Dirección Postal: Paseo de San Xxxxxxxxx nº 1-1º Dcha
– NIF DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: V06206379
– Dirección Registro General del órgano de contratación: Paseo de San Xxxxxxxxx nº 1-1º Dcha
– Fax: 000000000
– E-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
– Perfil del contratante: De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP 9/17 es accesible a través de la siguiente dirección de internet xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN
- Presupuesto base licitación IVA excluido: 55.030,00 euros
- Tipo IVA aplicable: 21%
- Importe IVA: 11.556,30 euros
- Presupuesto base licitación (IVA incluido): 66.586,30 euros.
El presupuesto base licitación se desglosa en:
– Costes directos: 18.100,00 + 3.801,00=21.901,00 €
– Costes indirectos: 36.930,00 + 7.755,30 = 44.685,30 €
- Valor estimado del contrato (IVA excluido): 55.030,00 euros.
Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: Estimación de los costes salariales del personal necesario, y otros costes indirectos como material y transporte.
- Anualidades:
Año 2018: 66.586,30 euros.
- Aplicación presupuestaria: Presupuestos Consorcio para 2018
- Aportación del Consorcio Teatro Xxxxx xx Xxxxx: 66.586,30 euros.
LOTE nº | Presupuesto base licitación | Presupuesto base licitación, desglosado en: | IVA | Importe total | Valor estimado |
1 | 17.450.00 € | -Costes directos: 5.100,00 € -Costes indirectos: 12.350,00 € | 3.664,5 € | 21.114.5 € | 17.450,00 € |
2 | 19.580.00 € | -Costes directos: 5.800,00 € -Costes indirectos: 13.780,00 € | 4.111,8 € | 23.691,8 € | 19.580.00 € |
3 | 18.000.00 € | -Costes directos: 7.200,00 € -Costes indirectos: 10.800,00 € | 3.780,00 € | 21.780 € | 18.000.00 € |
- Sistema de determinación del precio: precio a tanto alzado
4.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
Los licitadores podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista en el grupo o subgrupo y categoría mínima de clasificación especificada en el apartado 4.3 o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia indicados en el apartado 4.1.
4.1.- Solvencia:
• Acreditación de la solvencia económica y financiera:
- Artículo 87 de la LCSP 9/17, apartado: b
La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse mediante la disposi- ción de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado de cada lote, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo xx xxxx días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 150 de esta Ley.
En caso de que un empresario licite a varios lotes, la solvencia deberá justificarse de forma específica para cada uno de ellos.
La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
• Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
- Artículo 90 de la LCSP 9/17, apartado: a
El licitador deberá aportar una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos;
Los servicios deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, tomando como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el em- presario y los que constituyen el objeto del contrato la pertenencia al mismo subgrupo de clasificación, si el contrato estuviera encuadrado en alguno de los establecidos en el regla- mento y en caso contrario la igualdad entre los tres primeros dígitos de los respectivos códigos CPV.
El importe anual ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado deberá ser igual o superior al 70% del valor estimado del contrato.
En caso de que el empresario licite a varios lotes, la solvencia deberá justificarse de forma específica para cada uno de ellos.
El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de pro- posiciones u ofertas.
4.2.- Exigencia de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional en los contratos con un valor estimado igual o inferior a 35.000 euros (artículo 11.5 del RGLCAP): SI □ NO X
4.3.- Clasificación del contratista. A pesar de no ser requisito la clasificación, la solvencia podrá ser justificada mediante la acreditación de encontrarse en el grupo o subgrupo, y categoría mínima indicada a continuación: No procede
5.- HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL PRECISA PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTRATO
– Procede: SI □ NO X
6.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
– Tramitación anticipada: SI □ NO X
En caso de tramitación anticipada conforme al artículo 117.2 de la LCSP 9/17, la adjudicación quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la anualidad en que vaya a ejecutarse el contrato.
– Tramitación: ordinaria
– Procedimiento: abierto simplificado.
6.1. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
6.1.1.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA VALORACIÓN ES AUTOMÁTICA:
Los criterios de adjudicación automáticos incluido el precio deben superar el 60% del total de la puntuación si se emplea la fórmula A para la valoración del precio de la oferta económica.
La elección de la fórmula para valoración del precio de la oferta económica deberá ser motivada en el expediente debiendo garantizarse el respeto a una ponderación equilibrada de los distintos criterios de valoración de las ofertas; será preciso que la valoración de los criterios automáticos, incluido el precio, representen un mínimo de un 60% del total de la puntuación.
1.-Evaluación de la oferta económica:
X
Fórmula A
Fórmula A: 90 puntos.
Cuando se trate de contratos de servicios del Anexo IV de la LCSP 9/17 o de prestaciones de carácter intelectual: Máximo de 49 puntos (artículo 145.4 de la LCSP 9/17, los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas).
Donde:
= Puntos obtenidos.
= Puntación del criterio económico, 90 puntos.
= Baja de la oferta más barata. Medida en % con relación al presupuesto de licitación.
= Baja de cada uno de los licitadores. Medida en % con relación al presupuesto de licitación.
Procedimiento:
a) Se calcularán los porcentajes de baja de cada una de las ofertas ( ).
b) La oferta más barata () obtendrá el máximo de puntos asignado al criterio económico ().
c) En el caso de que todas las ofertas fueran al tipo de licitación, la puntuación de todas ellas será igual a la puntuación máxima del criterio económico ( ).
d) La puntuación de cada una de las ofertas se calculará aplicando la fórmula indicada anteriormente.
2.- Otros criterios de adjudicación de valoración automática:
- Recursos personales y materiales: hasta 10 puntos. Se valorarán los recursos ofertados que sean superiores a los establecidos en el PPT Y PCAP.
Por cada técnico más adscrito a la ejecución del contrato en jornada completa durante los días en que se realiza la prestación del servicio (de cada uno de los lotes) 5 puntos con un máximo de 10 puntos. Lote 1 (Técnico de sonido), Lote 2 (técnico de iluminación), Lote 3 (técnico de organización y seguridad).
6.1.2.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA VALORACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR:
No procede.
6.2.- DESPROPORCIONALIDAD O ANORMALIDAD
Si la oferta del licitador que ha recibido la mejor puntuación, resulta incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe, la Mesa de Contratación recabará información necesaria para que el órgano de contratación pueda estar en disposición de determinar si efectivamente la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada o si, por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja y, por ello, debe ser tomada en consideración para adjudicar el contrato. Para ello, la Mesa de Contratación, solicitará con claridad al licitador que ha recibido la mejor puntuación, para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de los servicios prestados, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionales favorables de que disponga, la innovación y originalidad de las soluciones propuestas para prestar los servicios, el respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo xx xxxxxxx o que incumplan lo establecido en el artículo 201 de la LCSP 9/17, o la posible obtención de una ayuda de Estado. El
licitador que ha recibido la mejor puntuación, dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles, a contar desde el envío de la correspondiente comunicación, para presentar sus justificaciones.
Si transcurrido este plazo la Mesa de Contratación no hubiera recibido dichas justificaciones, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación y se considerará que la proposición no podrá ser cumplida, por lo que la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento. Si, por el contrario, se reciben en plazo las citadas justificaciones, la Mesa de Contratación remitirá al órgano de contratación la documentación correspondiente para que éste pueda decidir la aceptación o no de la oferta.
Se considerarán DESPROPORCIONADAS O ANORMALMENTE BAJAS las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
6.2.1.- EN RELACIÓN CON EL PRECIO:
6.2.1.1.- Aplicable a la fórmula A :
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto de base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de las unidades porcentuales señaladas anteriormente a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores sean inferiores en 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores en más de las unidades porcentuales señaladas anteriormente a dicha media, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
En los casos anteriores si empresas pertenecientes a un mismo grupo de empresas, en la forma en que se define al grupo de empresas el artículo 42 del Código de Comercio, presentasen distintas proposiciones se tomará, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas anormales o con valores desproporcionados, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas a las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
Si, conforme a los criterios anteriores, la oferta que ha obtenido la mejor puntuación presentara valores anormales o desproporcionados, se estará a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP 9/17 en cuanto a las justificaciones exigibles y a la adjudicación del contrato. En los casos anteriores si empresas pertenecientes a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, presentasen distintas proposiciones se tomará, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas a las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
7.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará compuesta de conformidad con el art. 326.3 de la Ley 9/2017 y se publicará su composición en el perfil del contratante.
8.- GARANTÍA DEFINITIVA
- Procede: SI X NO □
- Importe: 5 por 100 del precio final ofertado, I.V.A. excluido.
- En su caso, justificación de la improcedencia:
- Constitución mediante retención en el precio.
Se admite: SI □ NO X
Para constituir la garantía en efectivo, se realizará en la cuenta que designe el Consorcio Teatro Xxxxx xx Xxxxx, debiendo el contratista acreditar su constitución mediante la entrega al órgano de contratación del resguardo expedido por aquellos.
El ingreso también podrá efectuarse mediante transferencia bancaria, en cuyo caso no podrá constituirse el depósito hasta que se haya asentado en la cuenta corriente, también mediante cheque bancario o talón bancario que se presentará convenientemente conformado.
En los supuestos de este apartado, el justificante de ingreso o transferencia se presentará ante el Consorcio Teatro Xxxxx xx Xxxxx para que emitan el resguardo de constitución de garantía definitiva, sin perjuicio de lo dispuesto para el caso de transferencia.
9.- GARANTÍA COMPLEMENTARIA (artículo 107.2 de la LCSP 9/17)
- Procede: SI □ NO X
10.- ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES
SI X
NO □
Los licitadores deberán comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los me- dios materiales y personales suficientes para ello, que serán como mínimo los establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, conforme a lo establecido en el artículo 76.3 de la LCSP 9/2017.
Este compromiso se integrará en el contrato y tendrá la consideración de obligación contractual esencial de ejecución del contrato a los efectos previstos en el artículo 211.
El compromiso deberá concretar el número de personas que dedicará a la prestación del servicio, indicando las categorías profesionales y jornadas de trabajo previstas.
Deberá cumplimentarse el Anexo III-Compromiso de adscripción de medios.
11.- PROGRAMA DE TRABAJO
- Obligación de presentar un programa de trabajo: SI □ NO X
12.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
- A adjuntar en ÚNICO SOBRE-ARCHIVO:
Xxxxx incluirse los documentos a los que hace referencia la cláusula 4.2 xxx xxxxxx al señalar los documentos a adjuntar en el Único Sobre-Archivo. La documentación a incluir en el Único Sobre-Archivo, a la que se refiere la cláusula 4.2, en las letras A, B, D, E, F, G, I, L, M, N y O se sustituirá por la Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con las Administraciones Públicas, según el modelo recogido en el apartado B del Anexo II.
Los documentos no excluyentes que puede presentar el licitador para ser valorados conforme a los criterios recogidos en el apartado 6.1.1 de este cuadro resumen de características. Modelo A.1 y A.2.
Otra documentación a adjuntar en el Único Sobre-Archivo:
Anexo III- Compromiso de adscripción de medios
Anexo IV- (en su caso) Declaración de compromiso de constitución en Unión Temporal de Empresas.
13.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DE ADJUDICACIÓN
- Plazo de presentación de proposiciones: 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante.
- Plazo de adjudicación: El establecido en el artículo 159.4 de la LCSP 9/17.
14.- PLAZO DE DURACIÓN Y PRÓRROGA
- Total: Del 29/06/2018 al 9/07/2018.
- Procede la prórroga del contrato: SI □ NO X
15.- REVISIÓN DE PRECIOS
- NO Procede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 103 de la LCSP 9/17.
16.- MODIFICACIONES PREVISTAS DEL CONTRATO: SI □ NO X□
17.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
17.1.- CESIÓN
Procede: SI □ NO X
17.2.- SUBCONTRATACIÓN
Procede: SI X NO □
Porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar: 100 por 100 del importe de la adjudicación, IVA EXCLUIDO.
Tareas críticas que no pueden ser objeto de subcontratación (art. 215.2.e) de la LCSP 9/17): No procede
Pagos directos a los subcontratistas: SI □ NO X
18.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Obligación de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directa- mente por el propio licitador o, por un participante en la UTE: SI □ NO X
19.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
19.1.- Condiciones especiales de ejecución (previstas en el artículo 202.2 LCSP 9/17 y en la Resolución de 25 de febrero de 2016, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública):
Tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato, además del resto de las establecidas en la documentación por la que se rige el contrato, las que se relacionan en el presente apartado, cuyo incumplimiento dará lugar a la imposición de las penalidades previstas en el Apartado 20 del presente Cuadro Resumen.
En cualquier momento el órgano de contratación, para velar por el cumplimiento de estas condi- ciones, podrá exigir al contratista que le exhiba los documentos justificativos de su cumplimiento, así como solicitar la celebración de reuniones de seguimiento o informes periódicos de evaluación.
La Administración contratante, de una manera continuada y directa podrá ejercer la inspección y vigilancia de la ejecución del contrato. El contratista facilitará la documentación, las visitas y demás comprobaciones que en estas labores de inspección realice la Administración, a través de la figura del Responsable del Contrato.
Cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en vigor en materia laboral, de se- guridad social y sobre seguridad y salud en el trabajo.
El contratista estará obligado al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en vigor en materia laboral, de seguridad social y sobre seguridad y salud en el trabajo de las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato.
La empresa contratista remitirá al órgano de contratación, antes del inicio de la ejecución del contrato, relación detallada de trabajadores asignados a la misma.
El contratista formalizará los contratos laborales con los trabajadores que presten el servicio, asumiendo las obligaciones de cotización a la seguridad social que le correspondan.
A efecto de acreditar e] cumplimiento de esta obligación deberá remitir al órgano de contratación una copia de los contratos suscritos, de la afiliación y el alta en la Seguridad Social de los trabajadores,
dentro del mes siguiente a su formalización. Asimismo, con carácter trimestral, deberá remitir las nóminas y los modelos TC1 y TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social de los trabajadores que prestan el servicio, respecto a los meses precedentes disponibles. En el caso de la finalización de! contrato deberá remitirse la referida documentación respecto a los meses pendientes una vez se generen, estando condicionada la devolución de la garantía definitiva al cumplimiento de esta obli-
gación.
Respecto al cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de seguridad y salud en el trabajo, el contratista estará obligado a presentar el plan de prevención de riesgos laborales, la xxx- luación de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo y la planificación de la actividad preven- tiva.
Asimismo, el contratista deberá disponer de personas que, conforme al plan de prevención, ejer- zan las funciones de dirección y hayan recibido la formación necesaria para integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y decisiones.
Cumplimiento de las empresas subcontratistas de las disposiciones legales y reglamentarias en vigor en materia laboral, de seguridad social y sobre seguridad y salud en el trabajo.
El contratista estará obligado a exigir el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamen- tarias en vigor en materia laboral, de seguridad social y sobre seguridad y salud en el trabajo a las empresas con las que subcontrate.
Para acreditar el cumplimiento de estas obligaciones por parte de los subcontratistas, el contra- tista estará obligado a remitir al órgano de contratación, con carácter previo al inicio de la actividad subcontratada, una declaración responsable de la afiliación y el alta en la Seguridad Social de los trabajadores de las empresas con las cuales subcontrate.
Asimismo, el contratista deberá remitir al órgano de contratación una declaración responsable en la que se haga constar que ha comprobado, con carácter previo al inicio de la actividad subcontratada, que et subcontratista ha formalizado los contratos de trabajo con el personal que prestará el servicio. Las empresas subcontratistas deberán disponer de personas que, conforme al plan de prevención, ejerzan las funciones de dirección y hayan recibido la formación necesaria para integrar la prevención
de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y decisiones.
Condiciones especiales de ejecución en materia de igualdad de mujeres y hombres.
En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una contratación nueva de personal y la empresa contratista o subcontratista cuente con una representación desequilibrada de mujeres en plantilla, deberá realizar para la ejecución del contrato, y durante todo el plazo de ejecución, al menos una nueva contratación de mujer o transformar al menos una contratación temporal de mujer en con- tratación indefinida.
Se entenderá por plantilla desequilibrada aquélla que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 40 por ciento del total de la misma.
El contratista estará obligado a informar al órgano de contratación de esta circunstancia, debiendo remitir una copia de los contratos, de la afiliación y el alta en la Seguridad Social de los trabajadores contratados en cumplimiento de esta obligación, dentro del mes siguiente a su formalización.
La empresa contratista o subcontratista deberá establecer medidas que garanticen la igualdad en el acceso al empleo, clasificación personal, promoción, permanencia, formación, retribuciones, cali- dad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la Jornada, así como aquellas que favorezcan ¡a conciliación de ¡a vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras adscritas a la ejecu- ción de! contrato, conforme establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efec- tiva de mujeres y hombres, así como la Ley 8/2011, de 23 xx xxxxx, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
Con la factura final el contratista deberá aportar una declaración responsable suscrita por el re- presentante legal de la empresa haciendo constar tas medidas adoptadas en cumplimiento de esta obligación.
Las empresas contratistas o subcontratistas de más de 10 trabajadores garantizarán la adopción de medidas para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en relación con las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación, o el establecimiento de procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del acoso.
Con la factura final el contratista deberá aportar una declaración responsable suscrita por el re- presentante legal de la empresa haciendo constar las medidas adoptadas en cumplimiento de esta obligación.
- En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la eje- cución del contrato, la empresa o entidad adjudicataria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
Con la factura final el contratista deberá aportar una declaración responsable suscrita por el re- presentante legal de la empresa haciendo constar que ha dado cumplimiento a esta obligación.
19.2.- El incumplimiento de estas condiciones tiene consideración de:
□ Causa de resolución del contrato de acuerdo con los artículos 202.3 y 211.f) de la LCSP 9/17.
X Infracción grave de acuerdo con los artículos 202.3 y 71.2.c) de la LCSP 9/17.
20.- PENALIDADES
– Por incumplimiento de plazos (artículo 193 3 de la LCSP 9/17): NO
– Por incumplimiento parcial o defectuoso de la prestación objeto del contrato (artículo 192.1 de la LCSP 9/17):NO
– Por incumplimiento de compromiso de adscripción de medios personales o materiales (artículo
76.2 de la LCSP 9/17):SI
– Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 202.3 de la LCSP 9/17): SI
El incumplimiento de la obligación de abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 216 de la LCSP 9/2017, cuando la demora en el pago del precio por parte del contratista sea superior a cuatro meses dará lugar a la imposición de una sanción económica entre 500,00 € y 3.000,00 €.
El incumplimiento de la legislación en materia laboral, de Seguridad Social y sobre seguridad y salud en el trabajo que tenga una incidencia directa sobre la prestación del servicio, dará lugar a la imposición d una sanción económica de entre 500,00 € y 3.000,00 €
– Por incumplimiento de las características de la oferta, vinculadas a los criterios de adjudicación
(artículo 122.3 de la LCSP 9/17): NO
1.- Procedimiento.
Los incumplimientos del contratista que darán lugar a la imposición de penalida- des son los que se relacionan en el punto siguiente, que se clasifican en leves, graves o muy graves.
Para la imposición de penalidades se incoará el correspondiente procedimiento, con audiencia del contratista, a propuesta del Responsable del Contrato, una vez valo- radas las circunstancias concurrentes, correspondiendo su resolución al órgano de con- tratación.
La cuantía de las penalidades se graduará atendiendo a la gravedad del incum- plimiento, a la reiteración de los Incumplimientos, a la existencia o no de mala fe por parte del contratista y a los perjuicios que se irroguen a terceros o a la Administración. El importe de cada una de las penalidades impuestas por el cumplimiento defec-
tuoso de la prestación o el incumplimiento de los compromisos o de las condiciones es- peciales de ejecución, no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato ni el total de las mimas superar el 50 por 100 del precio del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 192.1 de la LCSP9/17.
La imposición de cualquiera de las penalidades en ningún caso supondrá que el contratista quede relegado de su obligación de corregir la deficiencia o realizar la pres- tación de que trajo causa la penalidad.
Cuando el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución sea definido como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el empresario, y siem- pre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios, constituirá causa de prohibición de contratar según lo establecido en el ar- tículo 71.2.c) de la LCSP 9/2017.
2. Incumplimientos.
Se considera incumplimiento cualquier acción u omisión por parte del contratista que suponga un incumplimiento de las obligaciones impuestas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas o la contraven- ción de lo establecido en la legislación vigente. Los incumplimientos se calificarán como leves, graves o muy graves según las circunstancias concurrentes y atendiendo al mayor o menor perjuicio que con ellas se cause al funcionamiento del servicio público.
Se calificarán como incumplimiento LEVES los siguientes:
* El incumplimiento de la obligación de adscribir los medios personales suficien- tes para la ejecución del contrato, por causas imputables al contratista, que con- lleve la falta de contratación de un número de personas inferior al 10% dei seña- lado en el compromiso de adscripción de medios personales suscrito por el contra- tista en el procedimiento de licitación.
* La contratación del personal adscrito a la ejecución del contrato con una Jor- nada de trabajo en cómputo anual inferior a la jornada señalada en el compromiso de adscripción de medios, por causas imputables al contratista, cuando el porcen- taje de reducción de la jornada sea inferior al 10% de la señalada.
A efectos de considerar la existencia de este incumplimiento se tendrá en cuenta la jornada individual de cada uno de ¡os trabajadores contratados, imponiéndose
una penalidad por cada uno de los trabajadores que hubiesen visto reducida su jomada laboral.
* La falta de colaboración del contratista que conlleve una demora en el plazo de entrega de la documentación y/o la información que le sea requerida por la Admi- nistración, por causas no justificadas, siempre que se atienda a lo solicitado en un plazo no superior al doble del plazo inicial concedido.
* La demora o retraso en el cumplimiento de las obligaciones accesorias que no afecten a la prestación del servicio.
* Cualquier otro incumplimiento de lo dispuesto en el contrato, los Pliegos o la legislación aplicable que no suponga una falta grave o muy grave.
- Se calificarán como incumplimiento GRAVES los siguientes:
* El incumplimiento de la obligación de adscribir los medios personales suficien- tes para la ejecución del contrato, por causas imputables al contratista, que con- lleve la falta de contratación de un número de personas igual o superior al 10% e inferior al 20% del señalado en el compromiso de adscripción de medios persona- les suscrito por e) contratista en el procedimiento de licitación.
* La contratación del personal adscrito a la ejecución de! contrato con una jomada de trabajo en cómputo anual inferior a ¡a jornada señalada en el compromiso de adscripción de medios, por causas imputables al contratista, cuando el porcentaje de reducción de la jomada sea igual o superior al 10% e inferior al 20% de la señalada.
A efectos de considerar la existencia de este incumplimiento se tendrá en cuenta la jornada individual de cada uno de los trabajadores contratados, imponiéndose una penalidad por cada uno de los trabajadores que hubiesen visto reducida su Jornada laboral.
* La falta de colaboración del contratista en la entrega de la documentación y/o la información que le sea solicitada por la Administración, siempre que conlleve una demora superior al doble del plazo inicial concedido o la no atención del re- querimiento formal efectuado previamente, sin causa justificada.
* La obstrucción a las labores de inspección y vigilancia por parte de la Adminis- tración, que conlleve la no atención al requerimiento formal efectuado previa- mente, sin causa justificada.
* La demora o retraso en el cumplimiento de las obligaciones accesorias que afec- ten a la prestación del servicio.
* La comisión de una tercera infracción leve.
- Se calificarán como incumplimiento MUY GRAVES los siguientes:
* El incumplimiento de la obligación de adscribir los medios personales suficien- tes para la ejecución del contrato, por causas imputables al contratista, que con- lleve la falta de contratación de un número de personas igual o superior al 20% e inferior al 30% del señalado en el compromiso de adscripción de medios persona- les suscrito por ei contratista en el procedimiento de licitación.
* La contratación del personal adscrito a la ejecución del contrato con una jornada de trabajo en cómputo anual inferior a la jornada señalada en el compromiso de adscripción de medios, por causas imputables a! contratista, cuando el porcentaje de reducción de la jornada sea igual o superior al 20% e inferior al 30% de la señalada.
A efectos de considerar ¡a existencia de este incumplimiento se tendrá en cuenta la jomada individua! de cada uno de los trabajadores contratados, imponiéndose una penalidad por cada uno de ¡os trabajadores que hubiesen visto reducida su jomada laboral.
* El incumplimiento de la obligación de abonar a los subcontratistas o suminis- tradores el precio pactado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 216 de la LCSP 9/17, cuando la demora en el pago de! precio por parte del contra- tista sea superior a cuatro meses.
* El incumplimiento de la legislación en materia laboral, de seguridad social y sobre seguridad y salud en el trabajo, que tenga una incidencia directa sobre ¡a prestación del servicio.
* La comisión de una tercera infracción grave.
3. Penalidades.
Por los incumplimientos establecidos en el punto anterior, se impondrán las si- guientes penalidades, en función de su calificación.
- Penalidades por incumplimientos LEVES: se impondrá una penalidad econó- mica entre 300,00 euros y 600 euros.
- Penalidades por incumplimientos GRAVES: se impondrá una penalidad econó- mica entre 601,01 euros y 1.000,00 euros.
- Penalidades por incumplimientos MUY GRAVES : se impondrá una penalidad económica entre 1.000,01 euros y 1.500,00 euros.
- Aspectos comunes para la imposición de las penalidades:
Para la imposición de penalidades se incoará el correspondiente procedimiento, con audiencia del contratista.
Para determinar el importe de la penalidad se tendrá en cuenta la cuantificación de la medida incumplida recogida en la declaración responsable suscrita por el representante legal de la empresa presentada en el procedimiento de licitación.
El importe de las penalidades impuestas podrá ser deducido del importe de las facturas mensuales o de ¡a garantía definitiva constituida por el contratista.
En el supuesto de que el incumplimiento se produzca en el último mes xx xxxxxx- ción del servicio, o en el caso de ¡imposibilidad de deducción en la siguiente fac- tura, el importe correspondiente a las penalidades impuestas será deducido de la garantía definitiva constituida por el contratista.
21.- OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO (el incumplimiento de las mismas será causa de resolución del contrato conforme a la LCSP 9/17):
– Compromiso de adscripción de medios personales o materiales (artículo 76.2 de la LCSP 9/17):
Obligación esencial: SI Xٱ NO
– Condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 202.1 de la LCSP 9/17):
Obligación esencial: SI NO ٱX
– Criterios de adjudicación de las ofertas (artículo 145 de la LCSP 9/17):
Obligación esencial: SI NO X
22.- RÉGIMEN DE PAGOS
22.1.- FORMA DE PAGO:
Se realizará en un único pago al finalizar la prestación del servicio, una vez presentada la factura y siendo conforme la realización del servicio.
,El Consorcio Teatro Xxxxx xx Xxxxx aprobará certificado de conformidad acreditando la rea- lización de la prestación del servicio de acuerdo con lo establecido en el contrato, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
22.2.- PRESENTACIÓN DE FACTURAS:
El contratista deberá presentar factura en la que deberá constar, además de lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, la identificación del órgano de contratación (órgano gestor), de la unidad tramitadora (órgano de destino) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad) con indicación de los correspondientes códigos, de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” así como la dirección postal, de acuerdo con lo siguiente:
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN |
DENOMINACIÓN: CONSORCIO TEATRO XXXXX XX XXXXX |
CÓDIGO DIR3: A11017482 |
DIRECCIÓN POSTAL: Xxxxx xx Xxx Xxxxxxxxx xx 0 0x Xxxx |
XXXXXX XXXXXXXXXXX |
DENOMINACIÓN: CONSORCIO TEATRO XXXXX XX XXXXX |
CÓDIGO DIR3: A11017482 |
DIRECCIÓN POSTAL: : Xxxxx xx Xxx Xxxxxxxxx xx 0 0x Xxxx |
OFICINA CONTABLE |
DENOMINACIÓN: CONSORCIO TEATRO XXXXX XX XXXXX |
CÓDIGO DIR3: A11017482 |
DIRECCIÓN POSTAL: : Xxxxx xx Xxx Xxxxxxxxx xx 0 0x Xxxx |
22.3.- ABONOS A CUENTA POR OPERACIONES PREPARATORIAS (artículo 201 del RGLCAP):
Proceden: SI NO ٱX
23.- INFORMACIÓN SOBRE SUBROGACIÓN EN LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA QUE ESTÁN PRESTANDO SERVICIO EN LA
ACTUALIDAD (artículo 130 de la LCSP 9/17). No procede.
24.- INFORMACIÓN SOBRE EL CONTRATO CUYO CARÁCTER CONFIDENCIAL DEBE RESPETAR EL CONTRATISTA
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: 5 años.
25.- PLAZO DE GARANTÍA
UN MES a contar desde la fecha de conformidad de la recepción del servicio.
26.- OTRAS ESPECIFICACIONES
26.1.- El adjudicatario, deberá cumplir, en caso de cofinanciarse la prestación con cargo a Fondos Europeos, con los requisitos de información, publicidad y comunicación establecidos en la normativa europea de aplicación. Concretamente, deberá cumplir con lo establecido en al apartado 2.2 “Responsabilidades de los beneficiarios” del Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014. Excepto para el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) que deberá regirse por el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2013 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.
Las obligaciones reglamentarias en materia de información y comunicación, así como los signos de identidad, se encuentran recogidos en el Manual de Identidad gráfica de los Fondos Europeos en Extremadura 2014-2020. El citado Manual, se encuentra ubicado en la dirección web: xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxx000/00.
Asimismo, el adjudicatario deberá facilitar en plazo y forma al órgano gestor toda la información que le solicite, en aplicación de la normativa sobre información y comunicación, así como en cumplimiento de la Estrategia de Comunicación correspondiente.
26.2.- Los datos personales facilitados por los licitadores serán tratados de conformidad con la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
El otorgamiento voluntario de los datos personales necesarios para participar en el presente procedimiento implica el consentimiento del afectado para que el Consorcio Teatro Xxxxx xx Xxxxx los trate automáticamente con el fin de llevar a cabo la tramitación propia de la contratación administrativa.
Los datos facilitados por el licitador que resulte adjudicatario podrán ser cedidos a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas en su caso, sin perjuicio de que se puedan ceder a otros órganos en virtud del control a que está sujeta la contratación administrativa, de conformidad con la legislación vigente y algunos de esos datos formarán parte del anuncio de adjudicación.
Asimismo, se pone en conocimiento de los interesados la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la siguiente dirección:
La documentación relativa al expediente puede ser descargada desde el Perfil del Contratante del órgano de contratación.
27.- RÉGIMEN DE RECURSOS
Las Resoluciones y actos dictados por el órgano de contratación, incluyendo la aprobación del contenido de este pliego, que no reúnan los requisitos del artículo 44.1 de la LCSP 9/17, pondrán fin a la vía administrativa. Contra los mismos podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses.
28.- CUADRO DE SEGUIMIENTO | ||
Aspectos Contemplados: | SI | NO |
- Inserción Laboral | □ | X |
- Igualdad de Mujeres y Hombres | X | □ |
- Seguridad y Salud en el Trabajo | X | □ |
- Mejora de las Condiciones Laborales | □ | X |
- Criterios Éticos y de Comercio Justo en materia de | ||
compra pública de alimentos o de protección del medio ambiente | □ | X |
ANEXO II
A1. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
(a incorporar en el único Sobre-Archivo -l procedimiento donde
no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de juicio de valor-)
D./Xx. con residencia en ( ) calle
nº , DNI/NIE. nº actuando en nombre propio (o en representación de la empresa con NIF nº y domicilio social en ), y correspondiendo al anuncio publicado en el Perfil de contratante del Consorcio Xxxxx xx Xxxxx del día 30 xx xxxx de 2018 e informado de las condiciones de contratación del Servicio de sonorización, iluminación y coordinación del Festival de Flamenco y Fado Badajoz 2018 durante los días 6 7 y 8 de julio, con nº de expediente 2/2018, me comprometo a llevar a cabo su ejecución del Lote nº
Modalidad por la cantidad de
cifras), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
(en
Esta cantidad se incrementará con % en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que
asciende a un importe total de €.
(debe cumplimentarse un modelo por cada lote al que se licite)
LOTE Nº | BASE IMPONIBLE | IMPORTE IVA | IMPORTE TOTAL DE LA OFERTA |
Todo ello de acuerdo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares cuyo contenido conozco y acepto sin reservas, y en particular enterado de las obligaciones sobre protección del medio ambiente, protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales contenidas en la normativa vigente, en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
En , a de de (emitida dentro del plazo de presentación de ofertas)(firma electrónica del declarante)
A2. DECLARACIÓN JURADA SOBRE OTROS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA
D./Xx. con residencia en ( ) calle
nº , DNI/NIE. nº actuando en nombre propio (o en representación de la empresa con NIF nº y domicilio social en ), e informado de las condiciones de contratación del Servicio de sonorización, iluminación y coordinación del Festival de Flamenco y Fado Badajoz 2018 durante los días 6 7 y 8 de julio, con nº de expediente _2/2018 , me comprometo a llevar a cabo su ejecución del Lote nº
Modalidad incorporando las medidas que se ofertan en cada una de las categorías que se indican a continuación:
1) RECURSOS PERSONALES Y MATERIALES ADICIONALES | |
MEDIDA | OFERTADO |
Técnicos de más adscritos a la ejecución del contrato en este Lote (jornada completa durante la duración del contrato) | Operarios Máximo 2 |
En , a de de (emitida dentro del plazo de presentación de ofertas)(firma electrónica del declarante)
B. DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
(a incorporar en el único Sobre-Archivo
D./Xx. , con DNI/NIE nº , en nombre propio o en representación de la empresa , con NIF nº
, con poder bastante para ello y a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la vigente legislación de contratos administrativos
D E C L A R A
Primero: Que el que suscribe, y/o la empresa a la que representa, tienen personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para suscribir el presente contrato.
Que el ámbito de actividad, fines y objeto de la persona jurídica que concurre a este procedimiento y que constan en sus estatutos o reglas fundacionales comprende las prestaciones del presente contrato.
Segundo: En caso de ser empresario no español de Estado miembro de la Unión Europea, signatario del acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, la empresa a la que represento está inscrita en los registros o dispone de las certificaciones contenidas en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En caso de ser empresario extranjero no comprendido en el párrafo anterior, la empresa a la que represento dispone a fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones del informe y demás requisitos a que se refiere la letra P de la cláusula 4.2 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares del presente contrato.
Tercero: Que dispone de los requisitos exigidos en el apartado 4 del CRC:
▪ Solvencia económica y financiera: (marcar)
▪ Solvencia técnica o profesional: (marcar)
O, en su caso, de la Clasificación especificada en el apartado 4 del CRC:
GRUPO: SUBGRUPO: y GRUPO: SUBGRUPO: y
CATEGORÍA: CATEGORÍA:
Que de estar inscrito en el ROLECSP o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera, los datos que constan en alguno de estos registros mencionados no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias, dentro del plazo de presentación de proposiciones:
SI NO
En caso contrario, indicar que datos han sufrido alteración y si se han comunicado al Registro pertinente:
Que dispone, si procede, de las habilitaciones empresariales o profesionales exigidas en el apartado 5 del CRC: SI NO
Cuarto: Se basa el operador económico en la solvencia y medios de otras entidades para satisfacer los criterios de selección contemplados en los apartados 4 y 5 del CRC:
SI NO
En caso afirmativo:
– Identidad de los operadores económicos, medios o capacidades específicas (o clasificación, si procede), de cada uno, a las que se recurre:
– Si algún operador económico está incursa en alguna prohibición de contratar del artículo 71 de la LCSP 9/17, indíquelo a continuación:
– Existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP 9/17.
Quinto: Que el que suscribe, la empresa a que representa, y sus administradores y/o representantes, no se hallan comprendido/as, en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad, o prohibición para contratar, previstas en los artículos 70 y 71 de la LCSP 9/17.
En particular, ni la empresa ni sus administradores y/o representantes han sido sancionados con carácter firme por infracción grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, concretamente por el incumplimiento del artículo 42.1. del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Sexto: Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con la Seguridad Social.
SI □ | Autorizo a la Administración a recabar de oficio los certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con la Segurid25ad Social. |
NO □ |
Séptimo: Que ni la persona física, o en su caso, los administradores y/o representantes de la empresa se hallan incursos en ninguno de los supuestos de incompatibilidad y/o conflicto de intereses previstos en la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ni en ninguna de las circunstancias previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Octavo: Que la dirección electrónica habilitada a efectos de comunicaciones es el siguiente:
.
Noveno: En el caso de ser empresa extranjera, la empresa a la que represento se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero extranjero que le pudiera corresponder.
Décimo: Que la empresa a la que representa (indicar a ó b):
a) No pertenece a ningún grupo de empresas.
b) Pertenece al grupo de empresas denominado: compuesto por las siguientes empresas (indicar todas las empresas del grupo).
En este último caso deberá indicar:
No concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
Concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio (indicar nombre de las otras empresas).
Úndecimo: Que respecto al cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad (indicar a, b ó c):
a) Que la empresa a la que represento cumple con las obligaciones impuestas por el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social de tener empleados trabajadores discapacitados en un porcentaje igual o superior al dos por ciento de la plantilla de la empresa. Siendo la plantilla de la empresa de trabajadores y el de trabajadores con discapacidad de .
b) Que la empresa ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas en lo referente a lo señalado en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de conformidad con lo establecido en el RD 364/2005, de 8 xx xxxxx.
c) Que la empresa a la que represento no está obligada por lo establecido en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por tener empleados a menos de 50 trabajadores en plantilla.
Y en relación con la igualdad efectiva de mujeres y hombres:
Que la empresa a la que represento tiene más de doscientos cincuenta personas trabajadoras: SI NO
En caso afirmativo, declara que dispone del Plan de Igualdad previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Duodécimo: Que la empresa cumple los requisitos legales exigidos para que le sea aplicable la preferencia en la adjudicación, en caso de empate: SI NO
(en caso afirmativo, indicar cual de las tres opciones cumple)
empresa con más de un 2 % de trabajadores con discapacidad.
- Porcentaje de trabajadores con discapacidad: % empresa de inserción, según la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.
empresa socialmente responsable, de conformidad con la Ley 15/2010, de 9 de diciembre.
(en el caso de no indicarse nada en este apartado se considerará que no concurren en la empresa los requisitos legales exigidos para que le sea aplicable la preferencia en la adjudicación)
Décimotercero: Que en materia de seguridad y salud laboral :
La empresa cumple, en materia de prevención, con la normativa vigente.
Los trabajadores de la empresa han recibido formación e información en materia de prevención de riesgos laborales para el desarrollo de las actividades contratadas.
Los trabajadores de la empresa han recibido los equipos de protección individual necesarios y que han sido informados de las condiciones de uso y de la obligatoriedad de su empleo.
Los trabajadores de la empresa son aptos en materia de vigilancia de la salud (artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales) para las actividades contratadas.
La conformidad de los equipos de trabajo que vayan a utilizarse en los servicios contratados a la normativa de aplicación.
Aportará la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada, incluyendo específicamente los riesgos que pudieran ocasionarse tanto a trabajadores de la Junta de Extremadura como a terceros, así como las medidas preventivas para evitarlos y entrega con carácter previo al inicio de los mismos, copia al centro donde se desarrollen los servicios contratados.
Actualizará toda la información anterior cuando se produzcan cambios en las actividades contratadas u otros cambios que sean relevantes a efectos preventivos.
En el caso de subcontrata de servicios exigirá a las empresas subcontratistas la acreditación de los anteriores términos para su entrega a la Junta de Extremadura.
Decimocuarto: Que la empresa a la que represento es una PYME: SI NO
(La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros)
Decimoquinto: Que de los documentos y datos presentados se consideran de carácter confidencial los que a continuación se relacionan:
-
-
Por los siguientes motivos:
-
-
(en el caso de no indicarse nada en este apartado se considerará que ningún documento presentado se considera de carácter confidencial por el licitador)
En , a de de (emitida dentro del plazo de presentación de ofertas)(firma
electrónica del declarante)
ANEXO III
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
Todos los licitadores, nacionales y extranjeros, además de acreditar su solvencia o, en su caso clasificación, deberán acreditar el compromiso de adscripción de los siguientes medios, a efectos de la admisión en el procedimiento de adjudicación del contrato.
D./Xx. , con DNI/NIE nº
en nombre propio o en representación de la empresa con NIF nº , adquiere los siguientes compromisos de adscripción de medios para la ejecución del contrato:
1.- Compromiso de adscripción de medios personales:
.
.
.
2.- Compromiso de adscripción de medios materiales:
.
.
.
Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este contrato. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Su incumplimiento podrá ser causa de Resolución del contrato (artículo 211.1 f) de la LCSP 9/17) y/o Imposición de penalidades según Anexo I (artículo
192.2 de la LCSP 9/17).
En , a de de (emitida dentro del plazo de presentación de ofertas)(firma electrónica del declarante)
ANEXO IV
DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
D./Xx. , mayor de edad y con DNI/NIE nº , en nombre propio o en representación de la empresa , con domicilio social en
, y NIF nº en calidad de , bajo su personal responsabilidad.
D./Xx. , mayor de edad y con DNI/NIE nº , en nombre propio o en representación de la empresa , con domicilio social en
, y NIF nº en calidad de , bajo su personal responsabilidad.
Se comprometen a constituir una unión temporal de empresarias y/o empresarios, de conformidad con lo establecido en la LCSP 9/17, a efectos de participar en la licitación para la contratación del expediente (indicar expediente).
En el caso de resultar adjudicatarias se comprometen a formalizar en escritura pública la citada unión. La participación en la unión temporal, de cada miembro es la que sigue:
XX%.
XX%.
Como persona representante de la citada unión se nombra a
En , a de de (emitida dentro del plazo de presentación de ofertas)(firma electrónica del declarante)
(FIRMA ELECTRÓNICA DE CADA MIEMBRO DE LA UTE)