POLIZA DE SEGURO DE CAUCION
POLIZA DE SEGURO DE CAUCION
PARA CONTRATACIONES DE SUMINISTROS Y/O SERVICIOS PRIVADOS GARANTIA DE ANTICIPO FINANCIERO
CONDICIONES PARTICULARES POLIZA Nº 14.607
Tutelar Seguros S.A. (el Asegurador) con domicilio en Xxxxx 000 Xxxx 0 (X0000XXX) C.A.B.A., en su carácter de fiador solidario, con arreglo a las Condiciones Generales y Particulares que forman
parte de esta póliza, asegura a: FIDEICOMISO SE-SOCIO 1 CUIT 30-71533855-2---------
(el Asegurado), con domicilio en XXXXXXXX XXXXXX X. Xx 0000 XXXX 0x Xxxx X -
X.X.X.X. -----------------------------------------------------------------
el pago de hasta la suma de ( U$S 60.000,00 ) DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA MIL CON 00/100.-----------------------------------------------------------
de acuerdo a lo establecido en el Art.4º de las Condiciones Generales que resulte obligado a efectuarle AGROPECUARIA SURMAX SA - C.U.I.T. - 30-71608330-2------------------
(el Tomador), con domicilio en XXXXXXXX Xx 0000 XXXX 0x - XXXXXXX XXXXXXX -------
por afectación de la garantía que de acuerdo a las bases de la licitación o, en su caso, el contrato celebrado entre ambos, está obligado a constituir, según el objeto que se indica en el Art. 3º de las Condiciones Generales integrantes de esta póliza.
OBJETO DE LA LICITACION O EL CONTRATO:
CONTRATO DE MUTUO DE FECHA 0 XX XXXXXXXXXX XX 0000 - XXXXX OFERTA DE FECHA 28 XX XXXXXX DE 2019 - FONDOS PARA SER APLICADOS A CAPITAL DE TRABAJO DE AGROPECUARIA SURMAX II.------------------------------------------------------------
SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE CONTRARIAMENTE A LO INDICADO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PRESENTE POLIZA LA VIGENCIA CORRECTA ES Y DEBE LEERSE: DESDE LAS 00 : 00 HS DEL DIA 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000 , XXXXX LAS 00 : 00 HS DEL DIA 02 DE
SEPTIEMBRE DE 2020 DONDE SU COBERTURA CADUCARA INDEFECTIBLEMENTE.---------------------------------------------
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El presente seguro regirá desde la cero hora del día
02 de Setiembre de 2019 hasta la extinción
de las obligaciones del Tomador cuyo cumplimiento cubre conforme a lo establecido en el Art. 3º de las Condiciones Generales.
Buenos Aires, 04 de Setiembre de 2019
1.544 N Tutelar Seguros S.A. - C.U.I.T. 30-71144275-4
Productor XXXXX | XXXXXXX | XXXXXXXX | Matrícula 76.344 | ||
Prima Comercial | Gastos de Expl.: | Gastos de Adq.: | |||
Prima : | Imp. y Tasas : | Gastos Notar. : | Premio : | 1 |
486,00
216,00
378,00
.336,94
0,00
251,77
1.085,17
Cuando el texto de la póliza difiera del contenido de la propuesta, la diferencia se considerará aprobada por el asegurado si no reclama dentro de un mes de haber recibido la póliza.
Esta póliza ha sido aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación
Importante: La Entidad Aseguradora dispone de un Servicio de Atención al Asegurado que atenderá las consultas y reclamos que presenten los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes. En caso de no haber sido resuelto el mismo o que haya sido denegada su admisión o desestimado, total o parcialmente, podrá acudir al Departamento de Orientación y Asistencia del Asegurado (D.O.A.A.), dependiente de la Superintendencia de Seguros de la Nación. A tal fin deberá dirigirse a: Xx. Xxxxx X. Xxxx 000, (X0000XXX) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 17:30 hs; o bien comunicándose telefónicamente al 0-800-666-8400 o 4338-4000 (líneas rotativas), por correo electrónico a “xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx" o via Internet a la siguiente dirección: xxx.xxx.xxx.xx. A través de las mencionadas vías de comunicación podrá solicitar a su vez información con relación a la entidad aseguradora.
POLIZA DE SEGURO DE CAUCION EN GARANTIA DE ANTICIPO
Condiciones Generales
LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES
1. Las partes contratantes se someten a las Condiciones de la presente póliza como a la ley misma. Las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio y demas leyes, solamente se aplicarán a las cuestiones no contempladas en esta póliza y en cuanto ello sea compatible. En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Particulares, predominarán estas últimas.
VINCULO Y CONDUCTA DEL TOMADOR
2. Las relaciones entre el Tomador y el Asegurador se rigen por lo establecido en la solicitud convenio accesoria a esta póliza, cuyas disposiciones no podrán ser opuestas al Asegurado. Los actos, declaraciones, acciones u omisiones del Tomador de la póliza que importen violación a lo establecido en dicha solicitud convenio, incluida la falta de pago del premio en las fechas convenidas, no afectarán en ningún modo los derechos del Asegurado frente al Asegurador.
La utilización de esta póliza implica ratificación de los términos de la solicitud convenio mencionada.
OBJETO Y EXTENSION DEL SEGURO
3. La presente póliza garantiza el buen uso del anticipo especificado en las Condiciones Particulares, recibido o a recibir por el Tomador del Asegurado, según lo previsto en el contrato indicado en las Condiciones Particulares. Esta garantía se irá desafectando en la misma medida de las entregas realizadas por el Tomador, el acopio de materiales en su caso, las efectivas prestaciones de servicios y/o en las formas contractualmente previstas. Esta póliza no responde por multas u otras penalidades que pudieran ser aplicadas por el Asegurado al Tomador en razón de incumplimientos totales o parciales, ni por demoras, fallas técnicas u otros perjuicios que pudiera sufrir el Asegurado a causa de dichos incumplimientos.
Queda entendido y convenido que el Asegurador quedará liberado del pago de la suma garantizada cuando las disposiciones legales o contractuales establezcan la dispensa del Tomador.
SUMA ASEGURADA
4. La suma máxima asegurada indicada en las Condiciones Particulares deberá entenderse como suma nominal no susceptible a los efectos del pago, de ninguna clase de incremento por depreciación monetaria u otro concepto. No obstante cuando el pliego de Condiciones o el Contrato exijan expresamente el ajuste de la garantía o prevean el ajuste de los créditos que el Tomador tenga contra el Asegurado, la suma asegurada será reajustada en forma automática y durante toda la vigencia, mediante la aplicación del índice establecido en las Condiciones Particulares de esta póliza. La suma asegurada reajustada en la forma descripta, constituirá el límite máximo de la responsabilidad del Asegurador.
VINCULACIONES ENTRE EL ASEGURADO Y EL TOMADOR
5. Esta póliza será nula cuando entre el Tomador y el Asegurado, al tiempo de la celebración de este contrato, existan vinculaciones económicas o jurídicas de sociedad, asociación o dependencia recíproca, o se trate de sociedades controladas o vinculadas en los términos de la Ley de Sociedades Comerciales. El mismo efecto tendrá la relación de parentesco hasta cuarto grado, cuando se trate de personas físicas. Cuando estas vinculaciones nazcan con posterioridad a la fecha de emisión de esta póliza, producirá la caducidad de los derechos derivados de ellas, salvo conformidad previa, expresa y fehaciente del Asegurador.
CESION
6. Los derechos emergentes de esta póliza no podrán ser cedidos o transferidos total o parcialmente, sin conformidad previa, expresa y fehaciente del Asegurador, bajo pena de caducidad.
MODIFICACIONES AL CONTRATO
7. La garantía que instrumenta esta póliza mantendrá su vigencia aún en el caso en que el Asegurado conviniere con el Tomador, modificaciones o alteraciones al contrato, siempre que éstas estuvieren genéricamente previstas en el mismo y siempre que:
a) correspondan a bienes o servicios de la misma naturaleza que los que constituyen su objeto.
b) no produzcan, en ningún caso, más de un 10 % de aumento o disminución con relación al monto originario del contrato.
c) no importen modificaciones de las cláusulas a que se refieren las Condiciones Particulares y/o Generales de esta póliza.
El Asegurador quedará liberado de toda responsabilidad cuando las modificaciones o alteraciones realizadas al contrato no cuenten con su conformidad previa, expresa y fehaciente.
CARGAS DEL ASEGURADO - AVISO AL ASEGURADOR
8. El Asegurado deberá dar aviso al Asegurador de los actos u omisiones del Tomador que puedan dar lugar a la afectación de esta póliza dentro de un plazo de 10 días de ocurridos, so pena de perder los derechos que le acuerda esta garantía. Sin perjuicio de lo anterior, el Asegurado está obligado a adoptar todos los recaudos extrajudiciales o judiciales a su alcance contra el Tomador y si por no hacerlo se produjera una agravación del riesgo o provocara la configuración del siniestro en los términos previstos en el art. 10° de estas Condiciones Generales, el Asegurador quedará liberado de la responsabilidad asumida por esta póliza.
Los derechos a la indemnización quedarán igualmente extinguidos si la subrogación del Asegurador en los derechos y acciones contra el Tomador se hubiera hecho imposible por un acto positivo o por omisión del Asegurado.
AFECTACION DE ESTA GARANTIA
9. El monto de la indemnización a pagar por el Asegurador será equivalente a la porción del anticipo efectivamente recibido por el Tomador del Asegurado no aplicada al destino previsto en el contrato y hasta su concurrencia con la suma máxima asegurada.
DETERMINACION Y CONFIGURACION DEL SINIESTRO
10. El Asegurado tendrá derecho a exigir al Asegurador el pago pertinente cuando se hayan cumplido las siguientes condiciones:
a) que no habiendo el Tomador dado cumplimiento a las obligaciones mencionadas en el art. 3° de estas Condiciones Generales, por causas que le sean imputables, el Asegurado haya rescindido el contrato especificado en las Condiciones Particulares, o que correspondiendo la devolución de la totalidad o parte del anticipo recibido, y sin rescisión del Contrato, el Tomador no efectúe la mencionada devolución.
b) que el Asegurado haya intimado el pago en forma fehaciente al Tomador con un plazo de 15 días con resultado infructuoso.
A los efectos indemnizatorios el Asegurado deberá entregar al Asegurador las constancias de lo indicado en los puntos a) y b) precedentes justificando fehacientemente los motivos de sus reclamos y/o de la rescisión del contrato, así como el monto de la indemnización a pagar según lo establecido en el art. 9° de estas Condiciones Generales.
El siniestro quedará configurado en la fecha en que el Asegurador reciba la comunicación y las constancias a que se refieren los párrafos anteriores, no siendo necesaria ninguna otra interpelación ni acción previa contra los bienes del Tomador, y sin perjuicio del derecho del Asegurador de solicitar la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo y la documentación que razonablemente pueda suministrar el Asegurado.
PAGO DE LA INDEMNIZACION Y EFECTOS
11. El Asegurador procederá a hacer efectivo al Asegurado el importe correspondiente, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de configuración del siniestro, o de la recepción de la documentación complementaria según el caso, de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior. La indemnización sólo corresponderá al daño efectivamente sufrido, excluyéndose de la misma el lucro cesante, y sin que la garantía asumida pueda considerarse como cláusula penal. Los derechos que correspondan al Asegurado en razón del siniestro cubierto por esta póliza, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización pagada por éste.
ACUERDOS ENTRE ASEGURADO Y TOMADOR
12. Todo acuerdo de cualquier naturaleza, celebrado entre el Asegurado y el Tomador, sin intervención del Asegurador y que afecte la obligación garantizada, no priva al Asegurador de oponer al Asegurado todas las excepciones propias y las del Tomador aún cuando éste no las hubiere hecho valer o hubiera renunciado a ellas.
PLURALIDAD DE GARANTIAS
13. El Asegurado está obligado a solicitar la previa conformidad fehaciente del Asegurador, para la celebración de otros seguros que cubran el mismo interés y el mismo riesgo y la misma obligación que esta póliza bajo pena de caducidad. Como consecuencia de la conformidad previa dada por el Asegurador a que hace referencia el párrafo anterior, el Asegurador participará a prorrata en concurrencia con los otros garantes hasta el importe total de la garantía que se exija.
LIBERACION DE RESPONSABILIDAD
14. Queda expresamente convenido que el Asegurador quedará liberado de toda responsabilidad luego de producida la desafectación de esta póliza en los términos establecidos en el art. 3° de estas Condiciones Generales.
PRESCRIPCION LIBERATORIA
15. La prescripción de las acciones del Asegurado contra el Asegurador,se efectivizará al año de producido el incumplimiento del Tomador. La prórroga del plazo de prescripción convenida entre el Asegurado y el Tomador, o la renuncia por este último a la prescripción ocurrida, no podrá ser opuesta al Asegurador.
TERMINOS - JURISDICCION
16. Todos los plazos de días indicados en la presente póliza se computarán por días hábiles. Las cuestiones judiciales que se planteen con relación al presente contrato entre el Asegurado y el Asegurador, se substanciarán ante los jueces del domicilio del Asegurado.