CONTRATO MARCO DE SERVICIOS
Número de Contrato: 10389 Modelo de contrato de septiembre de 2011
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Licitación nº 10389
Asistencia editorial, gráfica y técnica en el diseño, producción, traducción y mantenimiento de la recapitulación de las Síntesis de la legislación de la UE
CONTRATO MARCO DE SERVICIOS
NÚMERO DE CONTRATO – 10389
La Unión Europea (en lo sucesivo denominada «la Unión»), representada por la Comisión Europea (en lo sucesivo denominada «la Comisión»), en cuyo nombre y representación actúa, a los efectos de la firma del presente Contrato, D./Da. [nombre y apellidos], Jefe/Jefa de la Unidad de [denominación de la unidad] de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (denominada en lo sucesivo «la Oficina de Publicaciones»),
de una parte,
y
[nombre oficial completo]
[forma jurídica oficial]
[número de registro legal]
[dirección oficial completa]
[número de registro IVA]
(en lo sucesivo denominado «el Contratista»)1, [en cuyo nombre y representación actúa, a los efectos de la firma del presente Contrato, [nombre y apellidos y función,]]
de otra parte,
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
Observar las Condiciones Particulares y los siguientes Anexos:
Volumen I - Anexo 1A Requisitos generales
Anexo 1B Modelo de Hoja de Pedido (obsérvese que los modelos son meramente indicativos y pueden cambiar en el futuro)
Anexo 2 Lista de precios y formulario de estimación
Volumen II - Anexo 3 Pliego de Condiciones2
Volumen III - Anexo 4 Oferta del Contratista
que forman parte integrante del presente Contrato (en lo sucesivo, «el Contrato»).
Lo dispuesto en las Condiciones Particulares prevalecerá sobre las otras partes del contrato.
Las disposiciones de las Condiciones Generales prevalecerán sobre las del modelo de Hoja de Pedido.
Las disposiciones del modelo de Hoja de Pedido (Anexo 1B) prevalecerán sobre las disposiciones de los otros Anexos.
Las disposiciones xxx Xxxxxx de Condiciones (Anexo 3) prevalecerán sobre las de la oferta del Licitador (Anexo 4).
Las disposiciones del Contrato prevalecerán sobre las de los otros formularios.
No obstante lo anterior, los distintos instrumentos que integran el presente Contrato deberán tenerse por mutuamente aclaratorios. Las ambigüedades o discrepancias entre tales partes o dentro de las mismas serán aclaradas o rectificadas por una instrucción escrita de la Comisión, sin perjuicio de los derechos que asistan al Contratista con arreglo al artículo I.7, en caso de que este cuestione la instrucción.
I - Condiciones Particulares
ARTÍCULO I.1: Objeto
I.1.1 El objeto del presente Contrato será la asistencia editorial, gráfica y técnica en el diseño, producción, traducción y mantenimiento de la recapitulación de las Síntesis de la legislación de la UE.
I.1.2 La firma del Contrato no supondrá obligación alguna de compra por parte de la Comisión. Tan solo de la ejecución del Contrato a través de las Hojas de Pedido y de las Solicitudes de Prestación se derivarán obligaciones para la Comisión.
I.1.3 Una vez iniciada la ejecución del Contrato, el Contratista prestará los servicios de conformidad con todas las disposiciones y condiciones del Contrato.
aRTÍCULO I.2 - Duración
I.2.1 El Contrato entrará en vigor en la fecha en que lo firme la parte contratante que lo haga en último lugar.
I.2.2 La ejecución del Contrato no podrá en ningún caso comenzar antes de la fecha de entrada en vigor del mismo. La ejecución de las tareas no podrá en ningún caso comenzar antes de la fecha de entrada en vigor de la Hoja de Pedido.
I.2.3 El Contrato se celebra por un periodo de doce (12) meses, con efecto a partir de la fecha de su entrada en vigor. Dicho periodo y los demás periodos especificados en el Contrato se calcularán en días naturales, a menos que se indique otra cosa.
I.2.4 Las Hojas de Xxxxxx deberán firmarse antes de que expire el Contrato.
El Contrato seguirá aplicándose a tales Hojas de Pedido tras su expiración. Estas deberán ser ejecutadas a más tardar en los seis (6) meses siguientes a la expiración del Contrato.
I.2.5 El Contrato será objeto de renovación automática hasta tres (3) veces en las mismas condiciones, salvo que una de las partes contratantes notifique lo contrario por escrito a la otra parte y esta reciba la notificación al menos tres (3) meses antes de la fecha indicada en el artículo I.2.3. Su renovación no implicará en ningún caso el aplazamiento o la modificación de las obligaciones existentes.
ARTÍCULO I.3 – Precios
I.3.1 Los precios de los servicios serán los que figuran en el Anexo 2.
El precio indicado en la Hoja de Pedido abarcará los posibles derechos que deban abonarse al Contratista en relación con la cesión de derechos a la Unión y, cuando proceda, la transferencia de derechos a la Unión y cualquier uso de los resultados por parte de la Comisión.
I.3.2 Los precios se expresarán en EUR.
I.3.3 Revisión de los precios
Los precios serán firmes y no revisables para su aplicación durante el primer año de vigencia del Contrato desde su entrada en vigor, según lo indicado en el artículo I.2.1.
Al comienzo del segundo año de ejecución del Contrato y de cada año posterior a este, una fracción igual al 75 % de cada precio podrá someterse a una revisión al alza o a la baja a requerimiento de cualquiera de las Partes Contratantes recibido por correo certificado con una antelación mínima de tres (3) meses a las fechas en que se cumplan los sucesivos aniversarios de la fecha en que el Contrato haya entrado en vigor.
La Comisión comprará sobre la base de los precios vigentes en la fecha de la entrega o transmisión de la prestación. Estos precios no se podrán revisar.
Para el cálculo de la revisión se aplicará la siguiente fórmula:
Ir
Pr = Po [(0,25 + 0,75 —) *]
Io
donde:
Pr = precio revisado
Po = precio incluido en la oferta original
I = índice armonizado de precios al consumo del país del Contratista3, expresado en EUR y publicado en el sitio web «Europa» (Eurostat); actualmente accesible en el enlace xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx.xxxxxx.xx/ en el menú «Selected Statistics», donde debemos seleccionar «Prices (HICP)» y, bajo el menú «Harmonised Indices of Consumer Prices (HICP)», pinchar en el enlace «Database»;
Io = índice del mes correspondiente a la fecha límite para la presentación de las ofertas;
Ir = índice del mes en el que se recibe la carta en la que se solicita una revisión de los precios;
* = redondeado a cuatro (4) decimales.
Los precios revisados deberán tener el mismo número de decimales que el que se había aceptado en la lista de precios original.
ARTÍCULO I.4 – PAGOS Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO
I.4.1 Seguimiento de la evolución de la legislación y de las políticas de la UE
Dentro de los cinco (5) días laborables siguientes al envío de una Hoja de Pedido al Contratista por la Comisión, esta deberá recibirla debidamente firmada y fechada.
El plazo de ejecución de las tareas comenzará a correr en la fecha en la que el Contratista firme la Hoja de Pedido, a menos que en esta última se indique una fecha diferente.
I.4.2 Tareas de producción distintas del seguimiento de la legislación y las políticas de la UE
Dentro de los cinco (5) días laborables siguientes al envío de una Hoja de Pedido al Contratista por la Comisión, ésta deberá recibirla debidamente firmada y fechada.
Las Hojas de Xxxxxx se ejecutarán total o parcialmente tras la recepción por parte del Contratista de la Solicitud de Prestación. El plazo de ejecución de las tareas comenzará a correr en la fecha de recepción por parte del Contratista de la Solicitud de Prestación.
I.4.3 Servicios adicionales
Salvo indicación contraria, dentro de los diez (10) días laborables siguientes al envío de una solicitud de servicios adicionales al Contratista por la Comisión, esta recibirá una oferta del Contratista. Dentro de los cinco (5) días laborables siguientes al envío de una Hoja de Pedido al Contratista por la Comisión, esta deberá recibirla debidamente cumplimentada, firmada y fechada.
I.4.4. Pagos mensuales
El contratista presentará una factura admisible, indicando el número de referencia del Contrato y de los demás formularios, así como la fecha de la Solicitud de Prestación si procede.
Serán válidas las facturas de pago mensual que vayan acompañadas de la nota de aceptación del informe de actividad y de la factura previa correspondientes.
El pago deberá efectuarse en un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la factura4
I.4.5 Pago de la fase de puesta en marcha
Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la conclusión de la fase de puesta en marcha, el Contratista presentará una factura válida, en la que se indicará el número de referencia del Contrato.
Serán válidas las facturas que vayan acompañadas de la nota de aceptación del informe de actividad y de la factura previa correspondientes. El pago deberá efectuarse en un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la factura5.
I.4.6 Pago de los servicios adicionales
Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la conclusión de las tareas mencionadas en cada Hoja de Pedido, el Contratista presentará una factura válida, indicando el número de referencia del Contrato y de la Hoja de Pedido para el pago de los servicios.
Serán válidas las facturas que vayan acompañadas de una nota de aceptación de la prestación final de la Hoja de Xxxxxx.
El pago deberá efectuarse en un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la factura6.
I.4.6 Las facturas y los justificantes irán dirigidos a la siguiente dirección:
Oficina de Publicaciones de la Unión Europea
CAD – Facturation
0, xxx Xxxxxxx
0000 Xxxxxxxxxx
Cuando el IVA sea aplicable a los bienes y servicios en Luxemburgo, se ruega indicar en cada factura: «Commande destinée à l'usage officiel de l'Union européenne. Exonération de la TVA article 43 § 1 k 2ième tiret de la loi modifiée du 12.02.79.» En el caso de las compras en el interior de la UE, se ruega indicar «Para uso oficial de la Unión Europea. Exención del IVA / Unión Europea / artículo 151 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo».
ARTÍCULO I.5 - CUENTA BANCARIA
Los pagos se abonarán a la cuenta bancaria del Contratista expresada en EUR7 e identificada del siguiente modo:
Nombre del banco:
Dirección completa de la oficina bancaria:
Designación exacta del titular de la cuenta:
Número completo de la cuenta, incluidos los códigos:
[Código IBAN8:]
ARTÍCULO I.6 - DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS GENERALES
Toda comunicación relativa al Contrato o a su ejecución se realizará por escrito, en papel o en formato electrónico, indicándose el número de Contrato y los números de las Hojas de Pedido. Se considerará que la fecha de recepción de correo ordinario por la Comisión es la de registro por parte del responsable del servicio que se indica a continuación. La fecha de referencia de la comunicación electrónica será la fecha de envío.
Las comunicaciones electrónicas no se considerarán concluyentes cuando el Contrato requiera expresamente otro medio de comunicación (por ejemplo, el correo certificado). Las comunicaciones electrónicas deberán confirmarse mediante comunicación en papel cuando así lo solicite cualquiera de las Partes.
Las comunicaciones deberán dirigirse a:
Para la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea:
En lo que se refiera a la ejecución del Contrato:
Oficina de Publicaciones de la Unión Europea
[D.ª/D. nombre y apellidos]
Unidad [complétese]
0, xxx Xxxxxxx
0000 Xxxxxxxxxx
Tel:
Fax:
Correo electrónico: buzón funcional
En lo que se refiera a cuestiones administrativas (incluida cualquier eventual modificación):
Oficina de Publicaciones de la Unión Europea
[D.ª/D. nombre y apellidos]
Dirección de Recursos, Unidad de Licitaciones y Contratos
0, xxx Xxxxxxx
0000 Xxxxxxxxxx
Tel:
Fax:
Correo electrónico: XXXXX-XXXXXXXX-XXX@xxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx
Para el Contratista:
En lo que se refiera a cuestiones técnicas:
Nombre de la empresa
[D.ª/D. nombre y apellidos]
Cargo:
Dirección oficial completa:
Tel:
Fax:
Correo electrónico:
En lo que se refiera a cuestiones administrativas (incluida cualquier eventual modificación):
Nombre de la empresa:
[D.ª/D. nombre y apellidos]
Cargo:
Dirección oficial completa:
Tel:
Fax:
Correo electrónico:
ARTÍCULO I.7: Legislación aplicable y resolución de litigios
I.7.1 El Contrato se regirá por el Derecho de la Unión Europea, completado, cuando resulte necesario, por el Derecho sustantivo nacional del Gran Ducado de Luxemburgo.
I.7.2 Cualquier litigio entre las partes resultante de la interpretación o aplicación del Contrato que no haya podido solventarse mediante acuerdo amistoso se dirimirá ante los tribunales del Gran Ducado de Luxemburgo.
ARTÍCULO I.8 - PROTECCIÓN DE DATOS
Todo dato personal incluido en el Contrato será tratado de conformidad con el Reglamento (CE) nº 45/2001, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos. Los datos serán objeto de tratamiento únicamente a efectos de la ejecución, la gestión y el seguimiento del Contrato por parte de la Oficina de Publicaciones que actúa como responsable del tratamiento de los datos, sin perjuicio de su posible transmisión a los órganos encargados del seguimiento o la inspección, de conformidad con el Derecho de la Unión.
artículo I.9 - uso de los resultados
Todos los materiales, diseños, dibujos, maquetas o contenido, datos documentados, formato y datos de la base de datos producidos dentro del presente Contrato y cuyos derechos se cedan a la Unión, de forma que esta haya adquirido la propiedad de conformidad con el artículo II.10, podrán utilizarse de la siguiente forma:
i) distribución:
publicaciones en papel
publicaciones en formato electrónico, como archivos descargables o no descargables
puesta a disposición en Internet
radiodifusión
presentación o visualización pública
comunicación mediante servicios de información a la prensa
inclusión en índices o bases de datos ampliamente accesibles
distribución en cualquier forma y por cualquier método existente actualmente y en el futuro
distribución que permita el acceso a solicitudes individuales sin derecho de reproducción o explotación, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) nº 1049/2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión
ii) almacenamiento:
en papel
en formato electrónico
en formato original (esculturas, maqueta, etc.)
iii) archivo con arreglo a las normas aplicables sobre gestión de documentos
iv) modificaciones realizadas por la Comisión o por un tercero:
acortamiento
resumen
modificación del contenido
modificaciones técnicas del contenido:
corrección necesaria de errores técnicos
adición de nuevas partes o funcionalidades
cambio de funcionalidades
proporcionar a terceros información adicional sobre el resultado (por ejemplo, código fuente)
adición de nuevos elementos, apartados, títulos, espacios, negritas, leyendas, índices, resúmenes, gráficos, subtítulos, sonido, etc.
preparación en forma de audio, preparación como presentación, animación, pictogramas, presentación de diapositivas, presentación pública, etc.
extracción de una parte o división en partes
uso de un concepto o preparación de un trabajo derivado
digitalización o conversión del formato para fines de almacenamiento o uso
traducción, subtitulado, doblaje
v) versiones lingüísticas:
lenguas de trabajo de la CE
lenguas oficiales de la UE
lenguas utilizadas en la UE
lenguas de los países candidatos
otras lenguas
vi) uso para fines propios:
puesta a disposición del personal de la Comisión
puesta a disposición de las personas y entidades que trabajan para la Comisión o que cooperan con ella, incluyendo a: contratistas, subcontratistas, ya sean personas físicas o jurídicas, instituciones de la UE, agencias y organismos e instituciones de los Estados miembros
instalación, carga, tratamiento
organización, compilación, combinación, extracción
copia, reproducción
vii) permitir el uso de los resultados por parte de terceros:
para fines comerciales o no comerciales
mediante pago, sin pago o mediante cumplimiento de otras condiciones
cesión total o parcial
concesión de licencia
por un periodo concreto o por tiempo indefinido.
ARTÍCULO I.10 – RESOLUCIÓN POR CUALQUIERA DE LAS PARTES CONTRATANTES
I.10.1 Por cualquiera de las Partes contratantes
Cualquiera de las Partes contratantes podrá resolver el Contrato si así lo estima oportuno y sin necesidad de abonar indemnización alguna por este concepto, siempre y cuando lo ponga en conocimiento de la otra Parte con una antelación de tres (3) meses. En el caso de que la Comisión resuelva el Contrato, el Contratista solo tendrá derecho al pago correspondiente a la parte de los servicios encargados con anterioridad a la fecha de resolución del Contrato. La cláusula II.14.4 se aplicará en consecuencia.
I.10.2 Por la Comisión
No obstante lo dispuesto en el artículo II.14, la Comisión podrá resolver el Contrato o cancelar una Hoja de Pedido en las siguientes circunstancias:
Si se ha rechazado el 30 % de las prestaciones contractuales durante un periodo de seis (6) meses.
Si, tras cuatro (4) intentos de aceptación, las prestaciones contractuales siguen si cumplir los requisitos del Contrato.
ARTÍCULO I.11 - CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DURANTE EL PLAZO SUSPENSIVO
En caso de haber sido firmado tanto por la Comisión como por el Contratista antes del vencimiento del plazo de 14 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de notificación simultánea de las decisiones de desestimación y de concesión, el presente Contrato se considerará nulo y sin efecto.
El presente artículo no se aplicará en los casos contemplados en el artículo 158 bis, apartado 2, de las Normas de Desarrollo del Reglamento Financiero (Reglamento nº 2342/2002).
artículo I.12 – Aceptación
I.12.1 Dentro de los diez (10) días laborables a partir de la entrega, la Comisión deberá establecer y fechar debidamente una nota de aceptación en la que indique si se acepta la prestación contractual con o sin reservas o si se rechaza por incumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo 3 o en la Hoja de Pedido. Si la Comisión no se pronunciara en dicho plazo, se considerará aceptada la prestación contractual, sin perjuicio de cualquier derecho cubierto por la garantía de buen funcionamiento, cuando proceda.
I.12.2 En caso de no aceptación de una prestación contractual, total o parcialmente, o de aceptación con reservas, la Comisión deberá notificar en la nota de aceptación los problemas detectados. Deberá solicitar al Contratista que facilite una nueva versión corregida de la prestación contractual («no aceptación») en un plazo de 3 días laborables o que vuelva a entregar la prestación una vez subsanados los problemas señalados en las reservas en la fecha prevista para la entrega siguiente, salvo que se disponga otra cosa mediante acuerdo por escrito.
I.12.3. Si tras cuatro (4) intentos de aceptación, las prestaciones contractuales siguen sin cumplir los requisitos del Contrato, la Comisión tendrá las siguiente opciones:
aceptar y conservar parte de la prestación contractual a un precio rebajado acordado entre la Comisión y el Contratista;
rechazar la prestación contractual y anular la Hoja de Pedido o Solicitud de Prestación tras la devolución de cualquier cantidad cobrada indebidamente;
resolver el Contrato de acuerdo con el artículo I.10.2.
ARTÍCULO I.13 - INDEMNIZACIONES POR Xxxx
I.13.1 Sin perjuicio del artículo II.12, en el caso de que el Contratista dejara de cumplir con las obligaciones que le incumben en virtud del Contrato dentro del plazo que se indica en el mismo, y sin perjuicio de la responsabilidad actual o potencial que le cupiere en relación con el Contrato o del derecho de la Comisión a resolverlo, esta podrá decidir exigir una indemnización por xxxx por cada día natural de demora de conformidad con la siguiente fórmula: 0,3 x (V/d)
V = precio del elemento correspondiente en una hoja de trabajo o una prestación contractual en el caso de una fase de lanzamiento o de servicios adicionales
D = duración especificada en el Anexo 3 expresada en días, salvo que se disponga otra cosa mediante acuerdo por escrito.
I.13.2 En caso de no aceptación de los servicios, se considerará que estos no han sido suministrados en el plazo establecido. La Comisión podrá aplicar las indemnizaciones por xxxx indicadas supra. En tal caso, las indemnizaciones por xxxx deberán aplicarse a partir del cuarto (4) día posterior al de la comunicación de la no aceptación por parte de la Comisión. A partir de la segunda o de cualquier otra comunicación ulterior de no aceptación del mismo suministro contractual, las indemnizaciones por xxxx comenzarán a aplicarse al día siguiente al de la segunda comunicación de no aceptación o de las comunicaciones ulteriores.
I.13.3 Se aplicará el segundo párrafo de el artículo II.12.
FIRMAS
Por el Contratista: [Nombre de la empresa/nombre/apellidos /función]
Firma[s]: _______________________
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Por la Comisión: [Nombre/apellidos/cargo]
Firma[s]:_____________________
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Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma este Contrato en….. , a…………….. |
Hecho en Luxemburgo, a …………….. |
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Por [complétese]9 en español.
ANEXO 1A
II – CONDICIONES GENERALES PARA LOS CONTRATOS MARCO DE SERVICIOS
ARTÍCULO II.1 - Ejecución del Contrato
II.1.1 El Contratista ejecutará el Contrato con arreglo a las mejores prácticas profesionales. El Contratista será el único responsable del cumplimiento de todas las obligaciones legales que le incumban y, en particular, de las que se deriven de la legislación fiscal, social y laboral.
II.1.2 Correrán exclusivamente a cargo del Contratista las gestiones necesarias para la obtención de todos los permisos y autorizaciones requeridos para la ejecución del Contrato en virtud de las leyes y reglamentos vigentes en el lugar donde deban ejecutarse las operaciones encomendadas.
II.1.3 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo II.3, toda mención al personal del Contratista se entenderá como exclusivamente referida a las personas implicadas en la ejecución del Contrato.
II.1.4 El Contratista deberá asegurarse de que todos los miembros de su personal que participen en la ejecución del Contrato tengan las cualificaciones y la experiencia profesional necesarias para la ejecución de las tareas encomendadas.
II.1.5 El Contratista no representará a la Comisión y no podrá comportarse de manera que pueda dar esta impresión. El Contratista pondrá en conocimiento de las terceras partes interesadas que no pertenece a la Función Pública europea.
II.1.6 El Contratista será el único responsable del personal ejecutor de las tareas que le hayan sido encomendadas.
En el marco de las relaciones laborales o de servicio que establezca con su personal, el Contratista deberá precisar que:
El personal que ejecute las tareas encomendadas al Contratista no puede recibir órdenes directas de la Comisión.
La Comisión no puede bajo ninguna circunstancia considerarse el empleador de dicho personal, y que este último se compromete a no invocar ante la Comisión ningún derecho derivado de la relación contractual existente entre la Comisión y el Contratista.
II.1.7 En caso de perturbación derivada de la actuación de un miembro del personal del Contratista que trabaje en los locales de la Comisión o en caso de que el grado de competencia de un miembro del personal del Contratista no se corresponda con el perfil exigido por el Contrato, el Contratista procederá de forma inmediata a su sustitución. La Comisión tendrá derecho a exigir, motivando su petición, la sustitución del miembro del personal en cuestión. El sustituto deberá poseer las cualificaciones necesarias y estar capacitado para ejecutar el Contrato en las mismas condiciones contractuales. El Contratista será responsable de cualquier demora en la ejecución de las tareas encomendadas derivada de la sustitución del personal.
II.1.8 En caso de que cualquier acontecimiento imprevisto, acción u omisión obstaculice de manera directa o indirecta la ejecución de las tareas parcial o totalmente, el Contratista deberá dejar constancia e informar de ello a la Comisión inmediatamente y por propia iniciativa. El informe incluirá una descripción del problema y una indicación de la fecha en la cual comenzó, así como de las medidas correctoras tomadas por el Contratista para asegurar el cumplimiento total de sus obligaciones contractuales. En tal caso, el Contratista dará prioridad a la solución del problema, antes que a la determinación de la responsabilidad.
II.1.9 En caso de que el Contratista no cumpla con las obligaciones que le incumben en virtud del Contrato, la Comisión podrá —sin perjuicio de su derecho a resolver el Contrato— reducir o recuperar sus pagos proporcionalmente al grado de incumplimiento. Además, la Comisión podrá imponer sanciones y exigir indemnizaciones, tal y como se contempla en el artículo II.12.
ARTÍCULO II.2 - RESPONSABILIDAD
II.2.1 No podrá considerarse a la Comisión responsable de los daños que sufriere el Contratista con motivo de la ejecución del Contrato, salvo que se debieran a dolo o negligencia grave por parte de la Comisión.
II.2.2 El Contratista será responsable de las pérdidas o daños causados a la Comisión durante la ejecución del Contrato, inclusive en caso de subcontratación de conformidad con el artículo II.6, pero solo hasta tres veces el importe total del Contrato. Sin embargo, si el daño o la pérdida son causados por dolo o negligencia grave del Contratista o sus empleados, este será responsable sin límite del importe de la pérdida o daño.
II.2.3 El Contratista indemnizará a la Comisión por cualquier acción, demanda o procedimiento emprendidos por un tercero contra ella a consecuencia de un daño causado por el Contratista con motivo de la ejecución del Contrato.
II.2.4 En caso de acción emprendida por un tercero contra la Comisión en relación con la ejecución del Contrato, el Contratista asistirá a la Comisión. Los gastos contraídos en este concepto por el Contratista podrán correr a cargo de la Comisión.
II.2.5 El Contratista contratará un seguro contra riesgos y daños relacionados con la ejecución del Contrato si así lo exige la legislación vigente aplicable. Contratará seguros adicionales en la medida en que lo requiera razonablemente la práctica habitual del sector correspondiente. Previa petición, enviará a la Comisión una copia de todas las pólizas de seguro en cuestión.
artículo II.3 - CONFLICTO DE INTERESES
II.3.1 El Contratista adoptará todas las medidas necesarias para evitar cualquier situación que pudiera poner en peligro la ejecución imparcial y objetiva del Contrato. Este conflicto de intereses podría plantearse en particular como consecuencia de intereses económicos, afinidades políticas o nacionales, vínculos familiares o afectivos, o cualesquiera otros vínculos relevantes o intereses compartidos. Cualquier conflicto de intereses que pudiera surgir durante la ejecución del Contrato deberá notificarse por escrito a la Comisión en el más breve plazo. En caso de producirse un conflicto de esta naturaleza, el Contratista tomará inmediatamente todas las medidas necesarias para resolverlo.
La Comisión se reserva el derecho a verificar la adecuación de tales medidas y podrá exigir que se adopten en su caso medidas adicionales, en un plazo que ella misma establecerá. El Contratista hará lo posible por no colocar a los miembros de su plantilla, a su Consejo de Administración o a su personal directivo en una situación que pueda dar lugar a un conflicto de intereses. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo II.1, el Contratista sustituirá, de forma inmediata y sin que ello le suponga ninguna compensación por parte de la Comisión, a cualquier miembro de su personal expuesto a una situación de esta índole.
II.3.2 El Contratista se abstendrá de todo contacto que pueda comprometer su independencia.
II.3.3 El Contratista declara:
que no ha hecho ni hará ningún tipo de oferta de la que pueda derivarse alguna ventaja injustificada en virtud del Contrato;
que no ha concedido ni concederá, que no ha buscado ni buscará, que no ha intentado ni intentará obtener y que no ha aceptado ni aceptará ningún tipo de ventaja financiera o en especie, ni de nadie ni en favor de nadie, cuando tal ventaja constituya una práctica ilegal o implique corrupción, directa o indirectamente, por ser un incentivo o una recompensa relacionada con la ejecución del Contrato.
II.3.4 El Contratista transmitirá por escrito todas las obligaciones pertinentes a los miembros de su plantilla, Consejo de Administración y personal directivo, así como a los terceros implicados en la ejecución del Contrato.
ARTÍCULO II. 4 – CONFIDENCIALIDAD
II.4.1. El Contratista se obliga a tratar con la más estricta confidencialidad, y a abstenerse de utilizar o divulgar a terceros, cualesquiera informaciones o documentos vinculados a la ejecución del Contrato. El Contratista seguirá estando sujeto a esta obligación una vez ejecutadas las tareas.
II.4.2. El Contratista obtendrá de todos los miembros de su plantilla, Consejo de Administración y personal directivo el compromiso de que respetarán la confidencialidad de las informaciones relacionadas directa o indirectamente con la ejecución de las tareas, y de que no divulgarán a terceros ni utilizarán para su provecho personal o el de terceros ningún documento o información que no se hayan hecho públicos, incluso tras la finalización de las tareas.
ARTÍCULO II.5 - PROTECCIÓN DE DATOS
II.5.1 El Contratista tendrá derecho a acceder a sus datos personales y a rectificarlos. En caso de que el Contratista tenga alguna consulta que formular referente al tratamiento de sus datos personales, la dirigirá a la entidad que actúe como responsable de los datos prevista en el artículo I.8.
II.5.2 El Contratista tendrá derecho a recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos en cualquier momento.
II.5.3 En la medida en que el presente Contrato implique el tratamiento de datos personales por parte del Contratista, este solo podrá actuar siguiendo instrucciones del responsable del tratamiento de los datos, en particular por lo que se refiere al propósito del tratamiento, las categorías de los datos que pueden tratarse, los destinatarios de los datos y los medios a través de los cuales la persona interesada puede ejercer sus derechos.
II.5.4 El Contratista limitará el acceso a los datos al personal estrictamente necesario para la ejecución, gestión y seguimiento del Contrato.
II.5.5 El Contratista se compromete a adoptar medidas pertinentes de seguridad de carácter técnico y organizativo, teniendo en cuenta los riesgos inherentes al tratamiento y la naturaleza de los datos personales en cuestión, con el fin de:
a) impedir a cualquier persona no autorizada acceder a los sistemas informáticos de tratamiento de los datos personales, y en particular:
aa) impedir que puedan leerse, copiarse, modificarse o desplazarse sin autorización los soportes de almacenamiento;
ab) impedir cualquier introducción no autorizada de datos en la memoria, así como cualquier divulgación, modificación o supresión no autorizadas de datos personales memorizados;
ac) impedir que personas no autorizadas puedan utilizar los sistemas de tratamiento de datos mediante instalaciones de transmisión de datos;
b) garantizar que los usuarios autorizados de un sistema de tratamiento de datos solo puedan acceder a los datos personales que su derecho de acceso les permita consultar;
c) conservar un registro de los datos personales comunicados, así como del momento de su comunicación y de su destinatario;
d) garantizar que los datos personales tratados por cuenta de terceros puedan tratarse únicamente en la forma prescrita por la institución o el organismo contratante;
e) garantizar que, en la comunicación de datos personales y en el transporte de soportes de almacenamiento, los datos no puedan leerse, copiarse o borrarse sin autorización;
f) garantizar una estructura organizativa que responda a las exigencias de la protección de datos.
ARTÍCULO II.6 - sUBCONTRATACIÓN
II.6.1 A menos que la Comisión lo autorice previamente y por escrito, el Contratista no podrá subcontratar las tareas que le hayan sido confiadas en virtud del Contrato, ni encomendar a terceros la efectiva realización de las mismas.
II.6.2 Incluso en el supuesto de que la Comisión le autorice a subcontratar con terceros, el Contratista no quedará libre frente a la Comisión de las obligaciones que le incumben en virtud del presente Contrato y tendrá la responsabilidad exclusiva de su adecuada ejecución.
II.6.3 El Contratista se asegurará de que el subcontrato no afecte a los derechos y garantías adquiridos por la Comisión en virtud del Contrato, y en particular del artículo II.20.
artículo II.7 – cláusulas adicionales
Cualquier modificación del Contrato será objeto de un acuerdo escrito celebrado por las Partes Contratantes antes del cumplimiento de todas sus obligaciones contractuales. A este respecto, ningún acuerdo verbal podrá obligar a las partes contratantes. En ningún caso podrá considerarse que un pedido o un contrato específico constituyen una cláusula adicional del Contrato.
ARTÍCULO II.8 - Cesión
II.8.1 A menos que la Comisión lo autorice previamente por escrito, el Contratista no podrá ceder la totalidad o parte de los derechos y obligaciones dimanantes del Contrato.
II.8.2 A falta de dicha autorización, o en caso de incumplimiento de los términos del Contrato, la cesión de dichos derechos y obligaciones por el Contratista no será ejecutoria y no tendrá ningún efecto para la Comisión.
Artículo II.9 - Utilización, difusión y publicación de la información
II.9.1 El Contratista autorizará a la Comisión a procesar, utilizar, difundir y publicar, para cualesquiera efectos y por cualesquiera medios y soportes, toda la información incluida en el Contrato y, en particular, la identidad del Contratista, el objeto del Contrato, su duración y la contribución financiera aportada. En los casos en que lo anterior afecte a datos personales, serán de aplicación los artículos I.8 y II.5.
II.9.2 Salvo que las Condiciones Particulares dispongan otra cosa, la Comisión no estará obligada a difundir o publicar los documentos u otras informaciones suministrados en ejecución del Contrato. En caso de que esta decidiera no difundir o publicar los documentos o informaciones suministrados, el Contratista no podrá difundirlos o publicarlos por su cuenta sin autorización previa y por escrito de la Comisión.
II.9.3 Para poder difundir o publicar cualquier información relativa al Contrato o utilizar los resultados de la ejecución del Contrato, aportados como tales por el Contratista, este deberá contar con la autorización previa por escrito de la Comisión y, en caso de que se le requiera, deberá mencionar que tales resultados se obtuvieron en el marco de un contrato con la Comisión. Deberá asimismo indicar que las opiniones expresadas reflejan exclusivamente el punto de vista del Contratista y no la postura oficial de la Comisión.
II.9.4 El Contratista no podrá utilizar la información obtenida en el marco del Contrato con fines distintos a los de su ejecución, a menos que la Comisión haya autorizado previamente lo contrario de manera específica y por escrito.
ARTÍCULO II.10 - PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS - Propiedad intelectual e industrial
II.10.1 Los resultados serán el producto de la ejecución del Contrato aportados como tales por el Contratista.
Creador será cualquier persona que haya contribuido a la producción del resultado.
Los derechos de propiedad intelectual preexistentes, a veces denominados «tecnología de base», son los derechos de propiedad industrial e intelectual que ya existieran antes de la celebración del Contrato y, en particular, los derechos de propiedad y uso del Contratista, la Comisión y cualesquiera terceras partes («derechos preexistentes»).
Será condición material del Contrato y de la esencia del Contrato que el Contratista elabore una lista en la que se especifiquen todos los derechos preexistentes; a más tardar en el momento de la entrega del resultado final.
II.10.2 La propiedad de todos los resultados o derechos correspondientes que figuran en el pliego de condiciones y en la oferta adjunta al Contrato, incluidos los derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual o industrial, así como todas las soluciones tecnológicas e información correspondiente, obtenidos con motivo de la ejecución del Contrato, se cederán de forma irrevocable y plena a la Unión, que podrá utilizarlos según lo descrito en el Contrato. Los derechos pertenecerán a la Unión desde el momento en que los resultados hayan sido entregados y aceptados por la Comisión.
Para evitar cualquier duda, y cuando proceda, también se considera que tal cesión de derechos constituye una transferencia efectiva de los derechos del Contratista a la Unión.
Se entenderá que el pago del precio previsto en el artículo I.3 incluye todas las formas de uso por parte de la Unión de los resultados previstos en el artículo I.9.
La cesión de derechos a la Unión en virtud del presente Contrato abarca todos los territorios del mundo y es válida para toda la duración de la protección de los derechos de propiedad intelectual.
II.10.3 Cualquier subresultado intermedio (datos brutos o análisis intermedio) puesto a disposición de la Comisión por el Contratista no podrá ser utilizado por la Unión sin el consentimiento previo por escrito del Contratista, a menos que el Pliego de Condiciones establezca expresamente que se trate como resultado independiente.
II.10.4 El Contratista conservará todos los derechos, títulos e intereses sobre los derechos preexistentes no conferidos plenamente a la Unión de conformidad con el artículo I.9.2, y concederá a la Unión para el período solicitado una licencia de uso de los derechos preexistentes en la medida necesaria para la utilización de los resultados obtenidos.
II.10.5 El Contratista se asegurará de que los resultados entregados estén libres de derechos o reclamaciones de terceros, incluso en relación con derechos preexistentes, para cualquier uso previsto por la Comisión. Esto no afecta a los derechos xxxxxxx de las personas físicas ni a los derechos mencionados en el artículo II.10.4.
II.10.6 El Contratista señalará claramente todas las citas de los trabajos textuales existentes realizados por él. La referencia completa deberá incluir, en su caso: nombre del autor, título de la obra, fecha de publicación, fecha de creación, publicación, dirección de la publicación en Internet, número, volumen y otras informaciones que permitan identificar fácilmente el origen.
II.10.7 El Contratista deberá indicar claramente todas las partes para las que existan derechos preexistentes y todas las partes del resultado que procedan xx xxxxxxx externas: partes de otros documentos, imágenes, gráficos, cuadros, datos, software, inventos técnicos, conocimientos técnicos etc. (en papel, soporte electrónico o de otro tipo).
Para los resultados no textuales o los resultados facilitados únicamente en formato electrónico, el documento de descripción, instrucción o información deberá enumerar todas las partes procedentes xx xxxxxxx externas: herramientas informáticas de desarrollo, rutinas, subrutinas y/u otros programas («tecnología de base»), conceptos, diseños, instalaciones u obras de arte, datos, material fuente o material de base, o cualquier otra parte de origen externo.
II.10.8 Si la Comisión así lo requiere, el Contratista facilitará una prueba de la propiedad o los derechos para utilizar todos los derechos necesarios de los materiales a que se refiere el artículo II.10.7.
II.10.9. Con la entrega de los resultados, el Contratista confirma que los creadores se comprometen a no oponerse a que se mencionen sus nombres cuando los resultados se presenten al público, y confirma que los resultados pueden divulgarse.
El Contratista deberá disponer de todas las autorizaciones pertinentes del creador y proporcionar prueba documental de ellas.
II.10.10 Con la entrega de los resultados, el Contratista garantiza que la transferencia de derechos no vulnera ninguna legislación ni derechos de otros y que posee los correspondientes derechos o facultades para ejecutar la transferencia. También garantiza que ha pagado o comprobado el pago de todos los precios, incluidas las tasas a las sociedades de gestión, en relación con los resultados finales.
II.10.11 El Contratista indemnizará y eximirá de toda responsabilidad a la Unión por daños y costes derivados de cualquier reclamación presentada por terceros, incluidos los creadores y los intermediarios, por cualquier presunta violación de derechos de propiedad intelectual, industrial o de otro tipo, por razón del uso por la Unión de las obras respecto de las cuales el Contratista haya concedido a la Unión derechos de usuario.
ARTÍCULO II.11 - FUERZA MAYOR
II.11.1 Por fuerza mayor se entenderá cualquier situación o acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la voluntad de las Partes Contratantes, que impida a cualquiera de ellas cumplir alguna de sus obligaciones derivadas del Contrato, que no se deba a error o negligencia por su parte o por parte de un subcontratista, y no haya podido evitarse ni aun actuando con la debida diligencia. No podrán invocarse como casos de fuerza mayor los defectos o retrasos en la disponibilidad del equipo o material, como tampoco los conflictos laborales, huelgas o problemas financieros que no sean consecuencia directa de un supuesto real de fuerza mayor.
II.11.2 Sin perjuicio de lo previsto en el artículo II.1.8, si alguna de las Partes Contratantes se hallare enfrentada a un acontecimiento de fuerza mayor, deberá notificarlo inmediatamente a la otra Parte mediante carta certificada con acuse de recibo o mediante procedimiento equivalente, precisando la naturaleza, la duración probable y los efectos previsibles de dicho acontecimiento.
II.11.3 Ninguna de las Partes Contratantes se considerará incursa en incumplimiento de sus obligaciones contractuales cuando no le haya sido posible ejecutarlas por causa de fuerza mayor. En los casos en que el Contratista no haya podido cumplir sus obligaciones contractuales por causa de fuerza mayor, solo tendrá derecho a percibir la retribución que corresponda a las tareas realmente ejecutadas.
II.11.4 Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas necesarias para reducir al mínimo el perjuicio resultante.
ARTÍCULO.12 – INDEMNIZACIOnes por xxxx
En el caso de que el Contratista dejara de cumplir con las obligaciones que le incumben en virtud del Contrato dentro del plazo que se indica en el mismo, y sin perjuicio de la responsabilidad actual o potencial que le cupiere en relación con el Contrato o del derecho de la Comisión a resolverlo, esta podrá decidir exigir una indemnización por xxxx por cada día natural de demora de conformidad con la siguiente fórmula:
0,3 x (V/d)
V = importe de la compra correspondiente;
d = duración especificada en la Hoja de Pedido o Contrato Específico, expresada en días.
El Contratista podrá exponer sus observaciones contra esta decisión dentro de los treinta días siguientes a la notificación mediante carta certificada con acuse de recibo o procedimiento equivalente. A falta de reacción por su parte, o de anulación por escrito de su decisión por parte de la Comisión dentro de los treinta días siguientes a la recepción de dichos argumentos, la decisión de exigir una indemnización por xxxx tendrá carácter ejecutivo. No se impondrá indemnización por xxxx cuando se disponga una penalización de intereses por ejecución tardía. La Comisión y el Contratista expresamente reconocen y acuerdan que cualquier suma pagadera con arreglo a la presente cláusula lo será a título de indemnización por xxxx y no de sanción, y que dicha suma representa la estimación razonable de una compensación justa por las pérdidas que puedan suponerse como consecuencia del incumplimiento de obligaciones.
ARTÍCULO II.13 - SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Sin perjuicio de su derecho a resolver el Contrato, la Comisión podrá, cuando el Contrato sea objeto de error sustancial, irregularidad o fraude, suspender la ejecución del Contrato, los pedidos pendientes o los Contratos Específicos, o cualquier parte de los mismos. La suspensión surtirá efecto en el día en que el Contratista reciba la correspondiente notificación por correo certificado con acuse de recibo o procedimiento equivalente, o en una fecha posterior cuando la notificación así lo disponga. La Comisión comunicará lo antes posible al Contratista la reanudación de las tareas suspendidas o le informará de que está procediendo a la resolución del Contrato. El Contratista no tendrá derecho a exigir compensación alguna en razón de la suspensión del Contrato, de las Hojas de Pedido o de los Contratos Específicos, o de parte de los mismos.
ARTÍCULO ii.14 - RESOLUCIÓN POR PARTE DE LA COMISIÓN
II.14.1 La Comisión podrá resolver el Contrato o cancelar una Hoja de Pedido o un Contrato Específico en las siguientes circunstancias:
a) cuando el Contratista se halle incurso en un procedimiento de liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, cese de actividad o en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas nacionales.
b) Cuando el Contratista no haya cumplido sus obligaciones relativas al pago de las cotizaciones de la seguridad social o de impuestos con arreglo a la legislación del país en el que esté establecido o con la del país cuya jurisdicción corresponda al Contrato o con la del país donde se realice la ejecución.
(c) En caso de que la Comisión tenga pruebas o sospechas fundadas de que el Contratista, o alguna persona o entidad vinculada a este, ha cometido una falta profesional grave.
d) En caso de que la Comisión tenga pruebas o sospechas fundadas de fraude, corrupción, participación en una organización criminal o cualquier otra actividad ilegal por parte del Contratista o alguna persona o entidad vinculada a este, que atente contra los intereses financieros de la Unión.
e) En caso de que la Comisión tenga pruebas o sospechas fundadas de que el Contratista, o alguna persona o entidad vinculada a este, ha cometido errores sustanciales, irregularidades o fraude en el procedimiento de adjudicación o en la ejecución del contrato.
f) Cuando el Contratista infrinja las obligaciones que le incumben conforme a el artículo II.3.
g) Cuando el Contratista haya facilitado información falsa en cuanto a los datos requeridos por la Comisión como condición de participación en el procedimiento de contratación o cuando no haya facilitado dicha información.
h) Cuando un cambio en la situación jurídica, financiera, técnica u organizativa del Contratista pudiera, a juicio de la Comisión, tener un efecto significativo en la ejecución del presente Contrato.
i) Cuando la ejecución de las tareas contempladas en un pedido pendiente o en un Contrato Específico no haya comenzado efectivamente dentro de los quince días10 siguientes a la fecha prevista al efecto, y la nueva fecha eventualmente propuesta resulte inaceptable para la Comisión.
j) Cuando el Contratista no haya sido capaz, por causa que le sea imputable, de obtener alguna de las licencias o permisos necesarios para la ejecución del Contrato.
k) En los casos en que el Contratista persista en el incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, después de recibir un requerimiento escrito formal instando a la rectificación en el que se especifique la naturaleza del presunto incumplimiento y después de haber tenido la oportunidad de rectificarlo en un plazo razonable posterior a la recepción del requerimiento.
l) Cuando, debido a la resolución del Contrato con uno o más de los contratistas, no se cumpla con el mínimo de licitantes exigido en el Contrato Xxxxx xxxxxxxx en la convocatoria de nueva licitación.
II.14.2 Cualquiera de las Partes Contratantes podrá resolver el Contrato en caso de fuerza mayor, notificada con arreglo a lo dispuesto en el artículo II.11, en los casos en que no pueda garantizarse la ejecución del Contrato durante un periodo correspondiente a un mínimo de una quinta parte del fijado en el artículo I.2.3.
II.14.3 Con anterioridad a la rescisión prevista en los apartados c), d), e), h) o k), el Contratista tendrá la oportunidad de presentar sus observaciones al respecto.
La resolución surtirá efecto en la fecha en la que el Contratista reciba una carta certificada con acuse de recibo que ponga fin al Contrato, o en cualquier otra fecha indicada en la carta de resolución.
II.14.4 Consecuencias de la resolución
En el caso de que la Comisión resuelva el Contrato o cancele una Hoja de Pedido pendiente o un Contrato Específico de acuerdo con lo establecido en el presente artículo y sin perjuicio de cualquier otra disposición del Contrato, el Contratista renunciará a interponer una demanda por los daños resultantes, incluida la pérdida de los beneficios previstos por el trabajo no finalizado. Al recibir la carta que pone fin al Contrato, el Contratista tomará todas las medidas apropiadas para minimizar los costes, prevenir el daño y cancelar o reducir sus compromisos. Asimismo, elaborará los documentos requeridos en las Condiciones Particulares para las tareas ejecutadas hasta la fecha en que surta efecto la resolución, en un plazo no superior a sesenta días a contar desde esa misma fecha.
La Comisión podrá exigir una indemnización por cualquier daño sufrido, así como recuperar cualquier suma abonada al Contratista en el marco del Contrato.
Tras la resolución del Contrato, la Comisión podrá recurrir a cualquier otro contratista para que ejecute o finalice los servicios. La Comisión podrá reclamar al Contratista el reembolso de todos los gastos adicionales en que haya incurrido por esta causa, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o garantías establecidos en favor de la Comisión en el presente Contrato.
ARTÍCULO II.14 bis - ERRORES SUSTANCIALES, IRREGULARIDADES O FRAUDE IMPUTABLES AL CONTRATISTA
En el supuesto de que se demuestre, tras la adjudicación del Contrato, que ha habido en el procedimiento de adjudicación o en la ejecución del Contrato errores sustanciales, irregularidades o fraude, y que tales errores sustanciales, irregularidades o fraude son imputables al Contratista, la Comisión podrá negarse a realizar los pagos, recuperar los importes ya abonados o resolver todos los Contratos celebrados con el Contratista, proporcionalmente a la gravedad de los errores, irregularidades o fraude.
artículo 15 - FACTURACIÓN Y PAGOS
II.15.1 Garantía de prefinanciación
Cuando así lo exija el artículo I.4 o si el importe de la prefinanciación es superior a 150 000 EUR, el Contratista constituirá una garantía financiera en forma de garantía bancaria o equivalente, emitida por un banco o una entidad financiera autorizada (garante), para cubrir la prefinanciación contemplada en el Contrato. Esta garantía podrá ser sustituida por una fianza personal y solidaria de un tercero.
El garante abonará a la Comisión, cuando esta así lo requiera, la cantidad correspondiente a los pagos satisfechos al Contratista que todavía no hayan quedado compensados por un trabajo equivalente del Contratista.
El garante ejecutará la garantía a primer requerimiento y no exigirá a la Comisión que actúe contra el deudor principal (el Contratista).
En la garantía se especificará que su entrada en vigor se producirá, como último término, en la fecha en que el Contratista reciba la prefinanciación. La citada garantía se retendrá hasta que la prefinanciación haya sido deducida de los pagos intermedios o del saldo adeudados al Contratista. La garantía se liberará al mes siguiente o, a falta de tal deducción, cuatro meses después de la emisión de una orden de ingreso. El coste de la constitución de esta garantía correrá a cargo del Contratista.
II.15.2 Pagos intermedios y pago del saldo
Los pagos únicamente se ejecutarán si el Contratista ha cumplido todas sus obligaciones contractuales en la fecha en que se presente la factura.
Al final de cada uno de los periodos indicados en el Anexo 3, el Contratista presentará a la Comisión una factura acompañada de los documentos previstos en las Condiciones Particulares.
Cuando el informe sobre el progreso del trabajo constituya una condición para el pago, en el momento de su recepción la Comisión dispondrá del plazo indicado en las Condiciones Particulares para:
aprobarlo, con o sin observaciones o reservas, o suspender el plazo y solicitar información adicional, o
rechazo y solicitar un nuevo informe sobre el progreso.
La aprobación del informe sobre el progreso no implica el reconocimiento de su regularidad, como tampoco el de la autenticidad, integridad o corrección de las declaraciones o informaciones incluidas en el mismo.
En caso de que la Comisión solicite un nuevo informe porque se haya rechazado el presentado previamente, el nuevo informe se presentará en el plazo señalado en las Condiciones Particulares. El nuevo informe de situación estará igualmente sujeto a las anteriores disposiciones.
II.15.3 Moneda de pago y costes
Los pagos se realizarán en la moneda del Contrato.
Los costes de la transferencia se repartirán del siguiente modo:
los costes de envío cargados por el banco de la Comisión correrán a cargo de la Comisión;
los costes de recepción cargados por el banco del Contratista correrán a cargo del Contratista;
todos los costes derivados de la repetición de una transferencia causada por una de las partes correrán a cargo de la parte que haya causado la repetición de la transferencia.
ARTÍCULO II.16 – DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LOS PAGOS
II.16.1 Los pagos se considerarán realizados en la fecha de su adeudo en la cuenta de la Comisión.
II.16.2 La Comisión podrá en todo momento suspender los plazos de pago mencionados en el artículo I.4 si informa al Contratista de que su factura no es admisible, bien porque no se adeuda tal importe, bien porque no se han presentado adecuadamente los documentos justificativos necesarios. La Comisión podrá realizar comprobaciones adicionales, incluidas inspecciones in situ, para determinar, antes del pago, si la factura es válida.
La Comisión informará de ello al Contratista, precisando los motivos de la suspensión, mediante carta certificada con acuse de recibo o procedimiento equivalente. La suspensión surtirá efecto a partir de la fecha de envío de la carta. El resto del plazo mencionado en el artículo I.4 comenzará a correr de nuevo una vez que se haya levantado la suspensión.
II.16.3 En caso de demora en el pago, el Contratista tendrá derecho a percibir intereses, si el importe de los mismos es superior a 200 EUR. Si los intereses no exceden de 200 EUR, el Contratista podrá reclamar los correspondientes intereses dentro de los dos meses siguientes a la recepción del pago. Dichos intereses se calcularán al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación más recientes («tipo de referencia»), incrementado en siete puntos porcentuales («margen»). Se aplicará el tipo de referencia vigente el primer día natural del mes de vencimiento del pago. Dicho tipo de interés aparece publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea. Se adeudarán intereses por el tiempo transcurrido desde el día natural siguiente al vencimiento del plazo de pago hasta el día efectivo del pago. La suspensión del pago por la Comisión no se considerará demora.
ARTÍCULO II.17 - DISPOSICIONES FISCALES
II.17.1 El Contratista será el único responsable del cumplimiento de la legislación fiscal que le sea aplicable. El incumplimiento de dicha legislación invalidará las facturas presentadas.
II.17.2 El Contratista reconoce que la Comisión está, por regla general, exenta de todos los impuestos y gravámenes, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de la Unión Europea.
II.17.3 Por consiguiente, el Contratista cumplimentará con las autoridades pertinentes las formalidades que le permitan garantizar que los bienes y servicios necesarios para la ejecución del Contrato están exentos de impuestos y gravámenes, incluido el IVA.
II.17.4 En las facturas presentadas por el Contratista se indicará su lugar de registro a efectos de IVA y se especificarán por separado las cantidades con IVA y sin IVA.
ARTÍCULO II.8 - REEMBOLSOS
II.18.1 Cuando así lo prevean las Condiciones Particulares o el Anexo 3, la Comisión reembolsará los gastos directamente relacionados con la ejecución de las tareas previa presentación de los justificantes originales, incluidos los recibos y billetes utilizados.
II.18.2 Los gastos de viaje y estancia se reembolsarán, en su caso, sobre la base del itinerario más corto.
II.18.3 Los gastos de viaje se reembolsarán del siguiente modo:
a) El viaje por avión se reembolsará hasta el coste máximo de un billete de clase turista en el momento de la reserva.
b) El viaje por barco o ferrocarril se reembolsará hasta el coste máximo de un billete de primera clase.
c) El viaje en coche se reembolsará según la tarifa de un billete de ferrocarril de primera clase para el mismo viaje y en el mismo día.
d) Los desplazamientos fuera del territorio de la Unión se reembolsarán con arreglo a las condiciones generales siempre que la Comisión haya otorgado su autorización previa por escrito.
II.18.4 Los gastos de estancia se reembolsarán sobre la base de una dieta diaria, calculada del siguiente modo:
a) Para los desplazamientos de menos de 200 km (viaje de ida y vuelta) no se abonará ninguna dieta.
b) Las dietas sólo se abonarán previa presentación de un justificante que demuestre que la persona en cuestión estaba presente en el lugar de destino.
c) Las dietas adoptarán la forma de un pago a tanto alzado que cubra todos los gastos de estancia, incluido el alojamiento, las comidas, el transporte local, los seguros y los gastos varios.
d) Cuando proceda, se reembolsará una dieta según la cuantía especificada en el artículo I.3.
II.18.5 Solo se reembolsará el coste del envío de equipos o de equipajes no acompañados previa autorización escrita de la Comisión.
II.18.6 La conversión entre el euro y otra moneda se efectuará utilizando el tipo de cambio diario del euro publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea del día en que se haya efectuado el gasto o, en su defecto, el tipo contable mensual establecido por la Comisión y publicado en su página web.
ARTÍCULO II.19 - RECUPERACIÓN
II.19.1 Cuando los pagos totales abonados excedan de la cantidad realmente adeudada, o cuando, según las condiciones del Contrato, se justifique un procedimiento de cobro, el Contratista reembolsará el correspondiente importe en EUR tras la recepción de la nota de débito en la forma y dentro de los plazos establecidos por la Comisión.
II.19.2 En caso de no procederse al pago dentro del plazo especificado en la solicitud de reembolso, la cantidad adeudada devengará intereses al tipo indicado en el artículo II.16.3. El importe de los intereses se calculará desde el día natural siguiente a la fecha de vencimiento que figure en la nota de adeudo hasta el día natural de reembolso íntegro de la deuda.
II.19.3 La Comisión podrá, tras haber informado al Contratista, proceder por compensación al cobro de los títulos de crédito ciertos, líquidos y exigibles, en aquellos casos en que el Contratista sea igualmente titular frente a la Unión o la Comunidad Europea de la Energía Atómica de un título de crédito cierto, líquido y exigible. En su caso, la Comisión podrá asimismo ejecutar la garantía, cuando así se disponga.
ARTÍCULO II.20 - CONTROL Y AUDITORÍA
II.20.1 En virtud del artículo 142 del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, el Tribunal de Cuentas Europeo estará facultado para comprobar los documentos que obren en poder de las personas físicas o jurídicas que perciban pagos con cargo al presupuesto de la Unión, y ello desde el momento de la firma del Contrato hasta cinco años después de la fecha de pago del saldo de la última prestación.
II.20.2 Tanto la Comisión como cualquier organismo externo de su elección tendrán los mismos derechos que el Tribunal de Cuentas Europeo a efectos de control y auditoría por lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones contractuales, y ello desde el momento de la firma del Contrato hasta cinco años después de la fecha de pago del saldo de la última prestación.
II.20.3 Por otra parte, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude podrá realizar controles e inspecciones in situ de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE, Euratom) nº 2185/96 del Consejo y en el Reglamento (CE) n° 1073/1999 del Parlamento y del Consejo, y ello desde el momento de la firma del Contrato hasta cinco años después de la fecha de pago del saldo de la última prestación.
Anexo 1B
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COMISIÓN |
CONTRATO MARCO |
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EUROPEA |
HOJA DE PEDIDO |
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Número de pedido: |
(Nombre y dirección del proveedor) |
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DG y unidad administrativa: |
Moneda de pago: EUR |
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Fecha y referencia de la oferta: |
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Teléfono: |
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Correo electrónico: |
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Este pedido se rige por lo dispuesto en el Contrato Xxxxx nº __________ vigente desde __________ hasta ___________ |
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LISTA DE LOS BIENES / SERVICIOS |
UNIDAD |
CANTIDAD |
PRECIO en € |
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y código |
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PRECIO/UNIDAD |
TOTAL |
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En
virtud de las disposiciones de los artículos 3 y 4 del Protocolo
sobre los Privilegios e Inmunidades de la Unión Europea, la
Comisión está exenta de cualquier derecho, impuesto o gravamen,
incluido el IVA, por lo que se refiere a los pagos adeudados en
virtud del presente Contrato. Para las compras en el interior de
la UE, en la factura deberá añadirse la mención «VAT
Exemption / European Union / Article 151 of Council Directive
2006/112/EC». [Cuando sea aplicable el IVA a los bienes y servicios en Luxemburgo, se ruega indicar en cada factura: «Commande destinée à l'usage officiel de l'Union européenne. Exonération de la TVA article 43 § 1 k 2ième tiret de la loi modifiée du 12.02.79.» En el caso de las compras en el interior de la UE, se ruega indicar «Para uso oficial de la Unión Europea. Exención del IVA / Unión Europea / Artículo 151 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo».]
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Embalaje |
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Seguros |
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Transportes |
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Montaje |
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IVA |
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TOTAL : |
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Lugar de entrega o ejecución y/o Incoterm: |
Firma del Contratista |
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Denominación: |
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Fecha final de entrega o ejecución: |
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Cargo: |
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Condiciones de pago: |
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Fecha: |
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Garantía: |
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Fecha de expedición: |
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Firma [nombre y cargo]: |
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1 En el caso de una oferta conjunta, en esta parte del contrato en la que se indican las partes se añadirá la siguiente frase: «Las partes arriba señaladas y referidas colectivamente, en adelante, como «el Contratista» estarán obligadas conjunta y solidariamente respecto de la Comisión al cumplimiento del presente Contrato».
2 Incluida información adicional si procede y sin incluir el proyecto de contrato ni otros documentos que ya figuran en el Volumen I.
3 El país en el que el Contratista tiene su sede principal. En el caso de una oferta conjunta, se usará el índice del país del coordinador (licitador principal).
4La factura se considerará recibida por la Comisión en la fecha de su registro por el Servicio responsable mencionado en el artículo I.6.
5La factura se considerará recibida por la Comisión en la fecha de su registro por el Servicio responsable mencionado en el artículo I.6.
6La factura se considerará recibida por la Comisión en la fecha de su registro por el Servicio responsable mencionado en el artículo I.6.
7O moneda local cuando el país de destino no permita transacciones en EUR.
8Código BIC x XXXXX para países que carezcan de código IBAN.
9 El número de originales deberá ser el mismo que el de partes del Contrato.
10Este plazo podrá modificarse en las Condiciones Particulares cuando el objeto del Contrato lo justifique.
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