CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N°130/94 "E"
XXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXX Xx000/00 "X"
Xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, a los días 27 del mes xx Xxxxx de 1994, comparecen por una parte los Sres. Xxxxx Xxxx Xxxxx (Secretario General), Xxxx X. Xxxxxxxx (Secretario Adjunto) y Xxxxx Xxxxxxxx (Secretariado Nacional) junto con los Dres. Xxxxxx Tomada y Xxxxxx Xxxxxxx (Asesores Letrados) en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio en Xxxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, y por la otra parte el Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxx (Presidente), el Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx (Vicepresidente), el Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx (Gerente General), el Xx. Xxxxx Xxxxxx (Gerente de Asuntos Legales y el Lic. Xxxxx X. Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx (Gerente de Recursos Humanos), en representación de la Empresa A.F.J.P. PRORENTA S.A., con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx 000, 00x, Xxxxxxx Xxxxxxx, suscriben el presente Convenio Colectivo de Trabajo, de acuerdo a las siguientes cláusulas:l
PRIMERA: Que la Empresa A.F.J.P. PRORENTA S.A. tiene por objeto desempeñarse como Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, de acuerdo con lo establecido en la ley 24.241.
SEGUNDA: Que el estatuto del Sindicato del Seguro de la República Argentina contempla, dentro de su ámbito de representación, al personal de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones de acuerdo a la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 916-93,
TERCERA: Que no obstante lo expuesto y por tratarse de una nueva y distinta actividad, la misma no se encuentra comprendida en el Convenio Colectivo que se aplica al personal de Empresas y Compañías de Seguros.
CUARTA: Las partes aceptan y reconocen la representatividad de cada una de ellas y la capacidad Convencional que poseen para celebrar el presente Convenio Colectivo de Trabajo.
QUINTA: Que las partes han decidido suscribir el presente Convenio Colectivo de Trabajo, el que regirá por el término de 2 (dos) años.
Si durante la vigencia del presente Convenio, las autoridades competentes determinasen en firme que la actividad de la Empresa se encuadra gremialmente en el ámbito de otro u otros sindicato/s, de cualquier nivel, el presente quedará sin efecto cuando sea sustituido por el nuevo convenio que se celebre.
SEXTA: El personal comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo será el de la Empresa A.F.J.P. PRORENTA S.A. y alcanzará únicamente a las siguientes categorías:
a) – ADMINISTRATIVOS: cadetes, auxiliares, informadores.
b) – OPERADORES DE SISTEMAS:
c) – JERARQUIZADOS ADMINISTRATIVOS: encargados, sub-encargados, cajeros, y supervisores juniors.
d) – PROMOTORES
e) – PERSONAL DE MAESTRANZA: ordenanzas, mayordomos o similares.
La presente lista es meramente enunciativa y podrá ser modificada conforme la evolución de la actividad, por acuerdo de las partes.
El personal con cargos jerárquicos superiores a los expuestos, así como el personal jerárquico y/o de jefaturas, como también los supervisores, así como el personal
confidencial (secretarias de personal jerárquico, personal de auditoria y programadores y analistas de sistemas y de organización y métodos) quedan excluidos del presente Convenio y de aportar a la obra social de la actividad y de representación gremial por parte del Sindicato del Seguro.
SEPTIMA: Mientras dure la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo, al personal comprendido en el mismo le será aplicable la ley de Contrato de Trabajo y el presente Convenio Colectivo, con exclusión de cualquier otro convenio colectivo o estatuto especial.
OCTAVA: La jornada máxima de trabajo del personal comprendido en el presente Convenio será de 48 horas semanales y con un máximo diario de 9 horas.
NOVENA: Ambas partes acuerdan que el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo deberá actuar con multifuncionalidad y/o polivalencia de oficios cuando el trabajo lo requiera. Las categorías laborales que se determinan o se determinen, no deberán interpretarse como restringidas sino complementadas con los principios de polivalencia y flexibilidad funcional para el logro de una mejor productividad. Esto implica la Posibilidad de asignar al trabajador funciones y tareas diferentes a las que, en principio, le sean propias. Las tareas de menor calificación serán adjudicables cuando circunstancias especiales lo hagan requerible o cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño. La aplicación de estos principios no podrá efectuarse de manera que comporte menoscabo de las condiciones laborales ó implicar disminuciones salariales.
DECIMA: Quedan habilitadas por el presente acuerdo convencional las modalidades contractuales incluidas en la Ley Nacional de Empleo.
DECIMAPRIMERA: Respecto del personal de promotores, la Empresa podrá remunerarlos por sueldo fijo, por comisiones o por comisiones con un sueldo mínimo garantizado.
Cuando se optara por el sistema de comisiones, la Empresa podrá convenir libremente con el promotor las comisiones, pudiendo ser las mismas:
a) – una suma fija o porcentaje.
b) – diferenciadas.
En ambos supuestos según se trate de primera afiliación o traspaso, así como también por edad del afiliado, nivel de ingreso u otra alternativa. Asimismo se podrán instrumentar sistemas de premios que tengan en consideración la mayor eficacia, laboriosidad o contracción al trabajo de los promotores. Se generará el derecho al cobro de las comisiones, de acuerdo con lo que la Empresa determine por algunos de los siguientes sistemas:
a) – por ficha de afiliación aprobada
b) – por el pago de la primera cotización del afiliado
c) – por un sistema de devengamiento progresivo y proporcional en etapas desde la presentación de la ficha de afiliación, la aprobación de la afiliación, y el pago de la primera cotización por parte del afiliado. En éste caso, si no se aprobara la afiliación o no se percibiera la primera cotización, lo ya percibido por el promotor se descontará de las comisiones que deban percibir en el futuro por afiliaciones con cotizaciones efectivamente ingresadas.
DECIMASEGUNDA: El personal de promotores a jornada completa que se encuentre remunerado a comisión, deberá tener garantizada una remuneración bruta mínima por todo concepto que no podrá ser inferior al salario mínimo que se establece en este Convenio Colectivo de Trabajo.
DECIMATERCERA: La empresa podrá recurrir a la contratación de personal eventual para cualquiera de las categorías comprendidas en el presente Convenio Colectivo. Cuando se
trate de promotores, deberá hacerlo en forma directa y no a través de terceras empresas. A dicho personal le será aplicable el presente Convenio Colectivo de Trabajo y deberá aportar a la Obra Social de Seguros (Instituto de Servicios Sociales para el Personal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda (Ley 19.518)) DECIMACUARTA: El personal comprendido en el presente Convenio tendrá un ingreso bruto mínimo, por todo concepto, que no podrá ser inferior a $ 500,00 (quinientos pesos), pudiendo estar integrado el mismo con vales de comida o vales alimentarios en las proporciones legales correspondientes.
DECIMAQUINTA: Se conviene que la Empresa pueda contratar personal por contratos a tiempo parcial, o sea para realizar jornadas inferiores a las acordadas en el punto noveno, o que trabajen solamente determinados días a la semana. En este supuesto la base de los aportes con destino a la Obra Social no podrá ser inferior al salario mínimo que establece este Convenio, aún cuando las remuneraciones, en virtud de la menor jornada, sean inferiores a los mínimos establecidos.
DECIMASEXTA: A los fines de capacitar y/o preparar al futuro personal dependiente de la Empresa, la misma podrá tomar becarios por un plazo de hasta 3 (tres) meses, en base a un programa de capacitación y entrenamiento establecido. Todo aspirante a promotor podrá realizar bajo la forma de beca un curso intensivo, al final del cual se lo examinará conforme los términos y alcances previstos en la legislación vigente. Una vez aprobado el examen, el aspirante ingresará como promotor de la Empresa. Durante la vigencia de la beca el aspirante solo percibirá una asignación por beca de carácter no remunerativo, de acuerdo con la legislación vigente.
DECIMASEPTIMA: Las remuneraciones mensuales brutas del personal a jornada completa, para las categorías comprendidas en este Convenio, serán las siguientes:
a) – ADMINISTRATIVOS: $400,00 (cuatrocientos pesos)
b) – OPERADORES DE SISTEMAS: $450,00 (cuatrocientos cincuenta)
c) – JERARQUIZADOS ADMINISTRATIVOS: $ 500,00 (quinientos)
d) – MAESTRANZA: $ 400,00 (cuatrocientos)
e) – PROMOTORES: $ 200,00 (doscientos) como sueldo mínimo garantizado, sin perjuicio de lo que establece la cláusula DECIMAPRIMERA de este Convenio.
Los importes básicos consignados en esta cláusula lo son sin perjuicio del ingreso mínimo asegurado en la cláusula DECIMACUARTA, excluidos los promotores.
Se conviene asimismo un adicional del 1% xxx xxxxxxx básico inicial por cada año de antigüedad, el que podrá quedar comprendido dentro del ingreso mínimo asegurado. DECIMACTAVA: Las partes convienen que la Empresa podrá otorgar cualquiera de los beneficios sociales que contempla el Decreto 333/93. Con relación a los viáticos, la Empresa podrá acordarlos con sus dependientes que utilicen rodado propio o de la Empresa utilizando formulas que reflejen los gastos directos e indirectos insumidos y que permitan fijar un valor por kilómetro recorrido. Los kilómetros recorridos por cada trabajador se presentarán periódicamente, con el parte diario que detalle los viajes realizados.
La Empresa podrá liquidar hasta un máximo de $ 4 (cuatro pesos) diarios, como viático no remunerativo, a los trabajadores que no cuenten con vehículo propio y deban realizar gastos para trasladarse en el cumplimiento de sus tareas, sin posibilidad de obtener, en forma simple, el comprobante respectivo (taxi, colectivo, subterráneo, etc.)
DECIMANOVENA: La Empresa podrá conceder permiso a sus trabajadores para que concurran a los cursos de capacitación para el personal de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones que organice el Sindicato del Seguro en el Centro de Formación
Profesional reconocido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, disponiendo cuantos empleados concurrirán al mismo y la eventual simultaneidad de la concurrencia, a efectos de no limitar el normal desenvolvimiento de las áreas de la Empresa.
VIGÉSIMA: De acuerdo con la reglamentación que se establezca, y una vez que resulten aprobados los correspondientes planes de alternancia, la Empresa podrá recurrir al Centro de Formación Profesional del Sindicato del Seguro, el que tiene atribuidas por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación el programa de capacitación para el contrato denominado PRACTICA LABORAL PARA JÓVENES, previsto en el artículo 51 y siguientes de la Ley Nacional de Empleo.
VIGÉSIMA PRIMERA: Con relación al aporte a la Obra Social de la Actividad, se consigna que, de acuerdo con la Resolución N° 75/94 del Instituto de Servicios Sociales para el Personal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda (Ley 19.518), la Empresa signataria y los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, solo deberán aportar los porcentajes que determinan los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley 23.660 de Obras Sociales o la que en el futuro la modifique, con exclusión de cualquier otro tipo de aporte adicional al contemplado en dicha norma legal. La empresa no deberá efectuar contribuciones de ninguna especie a favor de la Entidad Sindical.
VIGESIMA SEGUNDA: Las partes acuerdan la conformación de una Comisión Permanente de Interpretación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, formada por 2 (dos) representantes de cada una de las partes, designándose en este acto por el Sindicato del Seguro al Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxx (Secretario General) y Xxxxx Xxxxxxxx (Consejo Directivo), y por la Empresa al Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx (Gerente General) y al Lic.
Xxxxx X. Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx (Gerente de Recursos Humanos). Las partes serán asistidas por los asesores que designen.
Esta comisión tendrá por función a:
a) – interpretar, de común acuerdo entre sus integrantes, las disposiciones de este Convenio Colectivo de Trabajo.
b) – actuar como instancia conciliatoria previa a la intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, frente a cualquier conflicto colectivo. Este procedimiento previo de autocomposición de conflictos, implicará que las partes no podrán adoptar medidas de acción directa sin su intervención previa y sin agotar, con posterioridad, la instancia legal administrativa. Los integrantes de esta Comisión reglamentarán de común acuerdo la forma en que se desenvolverá la misma,
c) – realizar acuerdos complementarios al presente Convenio.
VIGESIMA TERCERA: Si la Entidad Sindical suscribiera un Convenio Colectivo de Trabajo de Actividad, al vencimiento del plazo de este Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa las partes adaptarán éste a aquel.
VIGESIMA CUARTA: Cualquiera de las partes podrá someter el presente Convenio al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para su homologación.
VIGESIMA QUINTA: Se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Representación Sindical
Representación Empresaria Xxxxx Xxxx Xxxxx
Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx X. Xxxxxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Tomada
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Xxxxx X. Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Septiembre de 2006, comparecen por una parte los Sres. Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxxxxxx, con el patrocinio letrado del Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, y por la otra parte los Sres. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxx Tuñez, Xxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxx Xxxxxx, con el patrocinio letrado del Xx. Xxxxx Xxxxxx en representación de la empresa A.F.J.P. Prorenta S.A., con domicilio constituido en la calles Xxxxxxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, quienes suscriben el presente Convenio Colectivo de Trabajo de acuerdo a las siguientes cláusulas:
CLAUSULA 1º: Antecedentes
Que con fecha 27 xx xxxxx de 1994 se suscribió entre el Sindicato del Seguro de la República Argentina y A.F.J.P. PRORENTA S.A., el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/94 E. Que en dicho convenio se estableció que la Empresa A.F.J.P. PRORENTA S.A. tiene como objetivo desempeñarse como Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, de acuerdo a lo establecido en la Ley 24.241. Que asimismo se estableció que el Estatuto del Sindicato del Seguro de la República Argentina, contempla dentro de su ámbito de representación al personal de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones de acuerdo a la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nº 916- 93.
CLAUSULA 2º: Renovación del Convenio Colectivo
Que habiendo transcurrido doce años desde la celebración del Convenio colectivo de Trabajo Nº 130/94 E, las partes firmantes en ejercicio de sus respectivas representaciones, reiteran el mutuo reconocimiento de su capacidad negocial y renuevan el mencionado Convenio Colectivo de Trabajo.
CLAUSULA 3º: Vigencia del Convenio
Las partes han decidido suscribir el presente Convenio Colectivo de Trabajo, cuyas condiciones laborales, allí comprendidas, tendrán una vigencia de 2 (dos) años a partir del día 1º xx Xxxxxx de 2006.
Acuerdan comenzar a negociar la renovación de este convenio con 60 (sesenta) días de anticipación a la fecha de vencimiento indicada. La presente Convención Colectiva de Trabajo permanecerá vigente en forma íntegra hasta tanto se alcance el acuerdo sobre el nuevo texto convencional.
CLAUSULA 4º: Ámbito de Aplicación
El presente Convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación para el personal de la empresa A.F.J.P. PRORENTA S.A. en todo el territorio nacional.
CLAUSULA 5º: Aplicación de Convenio Colectivo
Mientras dure la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo, al personal comprendido en el mismo le será aplicable la Ley de Contrato de Trabajo y el presente Convenio Colectivo, con exclusión de cualquier otro convenio colectivo o estatuto especial.
CLAUSULA 6º: Personal Comprendido
El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo queda encuadrado en los siguientes grupos de acuerdo a las funciones que desempeña:
Grupo I: PERSONAL de VENTAS
Asesor Previsional Asesor Previsional Junior Asesor Previsional Senior Asesor Previsional Líder Ejecutivo de cuentas Coordinador de Negocios Promotor
Promotor
Junior Promotor Senior
Supervisor de Ventas Junior Supervisor de Ventas Senior Supervisor Zonal de Ventas Jefe de Ventas
Jefe Zonal de Ventas Jefe Regional de Ventas
Grupo II: PERSONAL DE MAESTRANZA Y AUXILIARES ADMINISTRATIVOS
Auxiliar Maestranza Auxiliar General Recepcionista
Auxiliar Administrativo Junior Telefonista
Auxiliar Administrativo Senior Asistente Junior
Auxiliar Administrativo de Producción Asistente de Sucursal
Auxiliar Administrativo de Recaudaciones Cadete
Data Entry Atención al Cliente
Grupo III: EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS – NIVEL INICIAL –
Empleado Administrativo Inicial
Telemarketer
Empleado Administrativo Operativo Inicial Asesor telefónico
Empleado Administrativo Técnico Inicial Operador de Call Center
Empleado Administrativo Contable inicial Asistente semi senior
Empleado Administrativo Producción Inicial Joven Profesional “A”
Empleado Administrativo Recaudaciones Inicial Empleado Administrativo Junior de sucursal Empleado Administrativo de Beneficios Inicial Responsable de Beneficios Junior en Sucursal
Grupo IV: EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS – NIVEL INTERMEDIO –
Empleado Administrativo Intermedio Adscripto a responsable beneficios regional
Empleado Administrativo Operativo Intermedio Responsable de beneficios senior en sucursal Empleado Administrativo Técnico Intermedio Responsable de Beneficios junior Regional Empleado Administrativo Contable Intermedio Gestor de Beneficios junior
Empleado Administrativo Producción Intermedio Asistente de Auditoría Junior
Empleado Administrat. Recaudaciones Intermedio Joven Profesional “B”
Empleado Administrat. Beneficios Intermedio Operador de Redes junior
Empleado Administrativo de Sucursal Interior Técnico de Soporte junior
Secretaria castellano Analista Sistemas Junior Analista junior
Analista Programador Junior Analista junior de Beneficios Operador de Redes Junior Analista junior de RR.HH. Operador de Sistemas Analista junior de Inversiones Supervisor Junior
Analista junior de Producción Supervisor Junior de Call Center Analista junior de Recaudaciones Back Office
Analista junior Contable Customer Service Asistente senior
Grupo VI: EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS – NIVEL PRINCIPAL
Empleado Administrativo Principal Responsable de Beneficios semi senior Regional Empleado Administrativo Operativo Principal Encargado de Servicios Generales
Empleado Administrativo Técnico Principal Supervisor semi senior
Empleado Administrativo Contable Principal Especialista en comunicación de datos Empleado Administrativo Producción Principal Operador de Redes semi senior
Empleado Administrativo Recaudación Principal Técnico de Soporte semi senior
Empleado Administrativo de Beneficios Principal Analista Sistemas semi senior
Analista semi senior
Analista Programador semi senior Analista semi senior de recaudaciones Operador xx Xxxx de Dinero
Analista semi senior de Producción Asistente de Auditoría semi senior Analista semi senior de Beneficios Secretaria bilingüe
Analista semi senior de RR.HH. Analista semi senior de Inversiones Analista semi senior de Presupuesto Analista semi senior Contable
Grupo VI: ANALISTAS ESPECIALIZACOS, PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y ASISTENTES GERENCIALES
Auditor Supervisor senior Analista senior
Supervisor senior de Call Center Analista senior de inversiones Supervisor de sector Producción Analista senior de beneficios Supervisor de sector Recaudaciones Analista senior de producción Supervisor de Beneficios
Analista senior de Recaudación
Analista administración y control gestión comercial Analista senior de RR.HH.
Secretaria castellano de gerencia general Analista senior de Presupuesto Secretaria bilingüe de gerencia general Analista senior Contable
Responsable de Beneficios senior Regional
Analista de Equito Abogado Contralor Interno
Operador de Redes senior
Responsable de casos especiales de beneficios Analista de Sistemas Líder
Asistente de Gerencia
Responsable en comunicación de datos Analista de Sistemas senior Responsable de Soporte Técnico Analista Programador senior
Project Leader Tesorero
Grupo VII: COORDINADORES Y JEFES DE SECTOR
Coordinador
Responsable de Mantenimiento y Retención de Clientes Coordinador de Beneficios
Contador General Coordinador de Iniciación
Coordinador Adm. Y Control de Gestión Comercial Coordinación de Liquidación
Jefe de Producción
Coordinador de Pagos Jefe de Recaudación Coordinador de Reclamos
Jefe de Auditoría Comercial Coordinador xx Xxxx de Entrada Jefe de Beneficios Comercial Coordinador de RR.HH.
Jefe xx Xxxx de Dinero
Coordinador de Beneficios Comercial Jefe de Inversiones
Coordinador de Call Center
Jefe de Análisis y Programación Jefe de Contabilidad
Jefe de Sistemas Jefe de Operaciones
A las funciones que se detallan en los siete grupos enunciados precedentemente, podrán agregarse todas aquellas funciones que se incorporen en la empresa con posterioridad a la homologación del presente convenio colectivo. A tal efecto y en forma previa, se deberá cumplir con el trámite previsto en el inciso X xx xx xxxxxxxx 00 xxx xxxxxxxx Xxxxxxxx.
XXXXXXXX 0x: Personal excluido del Convenio
Quedan excluidos del presente Convenio Colectivo el personal que desarrolle tareas dentro de las siguientes funciones:
Gerente General; Adscripto a Gerencia General; Gerente de Area; Sub – Gerente de Sistemas; Jefe de Beneficios; Jefe de Recursos Humanos y Jefe de Marketing; Gerente Regional de Ventas; Gerente de Producto.
CLAUSULA 8º: Sueldos mínimos conformados
Los sueldos mínimos conformados de cada grupo en que se encuadra el personal tendrán vigencia desde el 1º xx Xxxxxx de 2006 hasta el 30 de Septiembre de 2007, y son los que se detallan a continuación:
Empleados
Sueldo Mínimo Conformado
a) Grupo I
$ 760
b) Grupo II
$ 1.050
c) Grupo III
$ 1.100
d) Grupo IV
$ 1.150
e) Grupo V
$ 1.200
f) Grupo VI
$ 1.250
g) Grupo VII
$ 1.300
El Grupo I se regirá por lo establecido en la cláusula 11 de este Convenio Colectivo. Se conviene asimismo un adicional del 1% xxx xxxxxxx básico inicial por cada año de antigüedad, el que podrá quedar comprendido dentro del ingreso mínimo asegurado.
CLAUSULA 9º: Jornada de Trabajo
a) Los salarios mínimos conformados que establecen la Cláusula 8º del presente Convenio Colectivo de Trabajo, corresponden a una jornada legal máxima de trabajo de 9 (nueve) horas diarias y 48 (cuarenta y ocho) horas semanales.
b) Se establece una pausa de 45 minutos para el almuerzo vigente para el personal que trabaje con horario corrido, la cual se computará dentro de la jornada diaria de trabajo.
c) La empresa podrá, con observancia de lo dispuesto en el Art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), establecer diferentes horarios de ingreso y egreso del personal. Dichos horarios serán convenidos entre la empresa y cada trabajador en particular al momento del inicio de la relación laboral. En caso de ser necesario, la empresa podrá modificar los horarios pactados con expresa y previa conformidad del trabajador.
d) Considerando que la gestión del personal enunciado en el GRUPO I (Personal de Ventas) se encuentra principalmente evaluada y retribuida por el resultado de las gestiones de afiliación y traspasos de personas físicas comprendidas en el SIJP, Ley 24.241, las características especiales de la actividad y la posibilidad que tiene ese personal de organizar el tiempo de la jornada laboral dedicado a procesos afiliatorios, no estará limitada por programaciones y/o distribuciones de las horas de trabajo, excepto lo dispuesto en el Art. 197 de la Ley de Contrato de Trabajo.
e) Para los empleados comprendidos en el GRUPO I se considera dentro de la jornada semanal la realización de cursos de capacitación dictados por cuenta y orden de la empresa, los que se lleven a cabo en horas de la mañana del día sábado y por un período máximo de 3 (tres) horas semanales, siempre y cuando con la realización de dichos cursos no se exceda la duración de la jornada legal de trabajo estipulada en la normativa vigente.
CLAUSULA 10º: Normas de interpretación General
Ambas partes acuerdan que el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo deberá actuar con multifuncionalidad y/o polivalencia de oficios cuando el trabajo lo requiera.
Las categorías laborales que se determinan, no deben interpretarse como restringidas sino complementadas con los principios de polivalencia y flexibilidad funcional para el logra de una mejor productividad.
La asignación de funciones y tareas diferentes a las que, en principio le sean propias, debe efectuarse teniendo en cuenta la finalidad operativa y la funcionalidad de las mismas, pudiendo llevarse a cabo en la medida y proporción en que la empresa haya capacitado efectivamente a los trabajadores para las diferentes funciones, respetando la posición alcanzada por éstos en la compañía.
Las tareas de menor calificación serán adjudicables cuando circunstancias especiales lo hagan requerible o cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño. La aplicación de estos principios no podrá efectuarse de manera que comporte menoscabo de las condiciones laborales o implicar disminuciones salariales.
Los principios antes citados deberán aplicarse de manera que resulte una observancia puntual de las prescripciones del Art. 68 y 78 de la Ley Contrato de Trabajo.
CLAUSULA 11º: Personal de ventas
Teniendo en cuenta las especiales características de las tareas que desarrolla el personal de ventas comprendido en el GRUPO I, las partes convienen que el mismo debe ser remunerado de la siguiente forma:
a) Por retribución básica, equivalente a la estipulada en el inc. A) de la cláusula Octava del presente Convenio y por,
b) Por comisión sobre afiliaciones o traspasos validados.
El personal comprendido en el Grupo I, a jornada completa, deberá tener garantizada una remuneración bruta mínima por todo concepto que no podrá ser inferior al salario mínimo vital y móvil.
El derecho a la percepción de comisiones sobre afiliaciones o traspasos validados se devengará una vez que la empresa reciba efectivamente los aportes jubilatorios correspondientes a la persona afiliada o traspasada a la AFJP.
En ningún caso se reconocerá al personal de ventas comprendido en el GRUPO I derecho alguno en concepto de indemnización por clientela por afiliaciones o traspasos efectuados. Las partes entienden apropiado determinar la base de cálculo a tomar para proyectar las distintas tarifas indemnizatorias que pudieren corresponder ante situaciones de despido incausado, con el propósito de dotar de certeza jurídica a este aspecto.
En ese marco, para el personal del GRUPO I, remunerado total o parcialmente por comisiones de afiliaciones y/o traspasos, la base de cálculo a los efectos del art. 245 de la Ley 20.744 se computará por el promedio de todos los conceptos variables, correspondientes al período de 12 meses anteriores a la fecha de la extinción de la relación laboral. En caso que la antigüedad del trabajador fuere inferior a un año, para el cálculo del promedio se tomará como referencia la cantidad de meses trabajados desde su ingreso hasta su extinción y los conceptos remunerativos variables percibidos en dicho período.
CLAUSULA 12º: Aporte y Contribución mínima a la Obra Social
Queda establecido que los aportes y contribuciones para la Obra Social, y que correspondan al personal de ventas comprendido en el GRUPO I, se efectuará sobre la remuneración fija y sobre la remuneración variable, cuya base de cotización no podrá ser inferior al mínimo garantizado para el GRUPO II, en la Cláusula 8º inciso “B”, del presente Convenio Colectivo.
CLAUSULA 13º: Período de Prueba
El personal que ingrese a prestar servicios en la Empresa y que se encuentre comprendido dentro del presente Convenio Colectivo de Trabajo, lo hará de acuerdo al Art. 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
CLAUSULA 14º: Personal a tiempo parcial
La Empresa podrá contratar personal a tiempo parcial, en los términos del Art. 92 Ter de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los empleados contratados y los que contrate A.F.J.P. PRORENTA S.A., podrán desempeñarse en forma temporal, bajo la modalidad de contrato de trabajo a tiempo parcial, para otras empresas del grupo. Los empleados podrán percibir su remuneración básica en forma proporcional al tiempo trabajado para cada una de las empresas del grupo o íntegramente de A.F.J.P. PRORENTA S.A. En este último caso, en que los trabajadores perciban su remuneración básica de A.F.J.P. PRORENTA S.A. no percibirán salario básico de la o las otras empresas del grupo para las cuales se hubiese desempeñado. Si eventualmente A.F.J.P. PRORENTA S.A. no abonara la remuneración básica, las empresas del mismo grupo para las cuales se desempeñen o hubiesen desempeñado los trabajadores, serán solidariamente responsables al pago de esa remuneración básica. En todos los casos percibirán, de corresponder, por cada empresa en las que se desempeñen o hubiesen desempeñado tareas, las comisiones que se devenguen como consecuencia de su trabajo en la misma.
En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, la base de los aportes con destino a la Obra Social no podrá ser inferior al salario mínimo que establece el presente Convenio en el inciso b) de la cláusula octava para los empleados de Grupo II, aún cuando las remuneraciones, en virtud de la menor jornada, sean inferiores a los mínimos establecidos.
CLAUSULA 15º: Autorización para Capacitación
La Empresa podrá conceder permiso a sus trabajadores, para que concurran a los cursos de capacitación para el personal de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones que organice el Sindicato del Seguro, en el Centro de Formación Profesional reconocido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, disponiendo cuántos empleados concurrirán al mismo y la eventual simultaneidad de la concurrencia, a efectos de no afectar el desenvolvimiento de las tareas de la Empresa.
El tiempo destinado a estas u otras actividades de capacitación será considerado tiempo de trabajo y parte integrante de la jornada laboral a todos los efectos, siempre y cuando la empresa haya asignado al trabajador la responsabilidad de asistir a dichas actividades de capacitación.
CLAUSULA 16º: Licencia Anual Ordinaria
A los efectos de la licencia anual ordinaria, la empresa se regirá por lo dispuesto en la Ley Nº 20.744, debiendo cuidar que cada dependiente goce de sus vacaciones anuales durante el período estival, por lo menos una vez cada tres años.
Excepcionalmente, y en virtud de las particularidades que caracterizan a la actividad y de las zonas geográficas donde la empresa desarrolla sus actividades, la empresa podrá disponer que algunos trabajadores modifiquen el principio arriba establecido, sirviendo la homologación de este convenio como autorización suficiente.
En este caso, la licencia vacacional anual podrá ser fraccionada, siempre que el fraccionamiento se realice de manera tal que al menos una de las fracciones sea de:
a) 14 días corridos como mínimo para aquellos trabajadores que tengan un período de vacaciones de 21 días o más.
b) 7 días corridos como mínimo para aquellos trabajadores que tengan un período de vacaciones de entre 14 y 20 días.
En ambos casos, la mayor fracción será otorgada durante el período estival.
El fraccionamiento antedicho también podrá tener lugar a solicitud del trabajador, incluso apartarse del mismo el que quedará a aprobación de la empresa.
En este último caso, y aplicable a todo el personal comprendido en el presente convenio, se pagará como indemnización la totalidad del haber vacacional que le hubiese correspondido gozar si hubiese continuado trabajando; siempre que el contrato se haya extinguido después del día 1º de Octubre de cada año, o que el trabajador haya prestado servicios por más de la mitad de los días laborales del año al que correspondan las vacaciones.
CLAUSULA 17º: Licencias Especiales
La empresa reconocerá las siguientes licencias especiales:
a) Paternidad: los trabajadores gozarán de una licencia de 7 (siete) días corridos por nacimiento de hijo. La licencia se iniciará el día del alumbramiento, el que se acreditará con la presentación del certificado expedido por el médico interviniente en aquel.
Posteriormente el trabajador deberá entregar a la empresa copia del certificado de nacimiento.
b) Adopción: los trabajadores/as gozarán de una licencia especial en caso de adopción de menores. Para la trabajadora la licencia será de noventa (90) días corridos y para el trabajador será de quince (15) días corridos. En caso de adopción simultánea de más de un menor, se adicionarán treinta (30) días corridos para la trabajadora y veinte (20) días corridos para el trabajador, a partir del segundo hijo adoptivo.
Para gozar de esta licencia, el/la trabajador/a deberá acreditar la entrega en guarda con fines de adopción con copia certificada del instrumento legal que así lo haya dispuesto.
La licencia comenzará en la fecha indicada en el instrumento legal correspondiente para la entrega del menor en guarda.
c) Mudanza: para los casos en que el trabajador/a realice cambio de domicilio se le concederá un día de licencia a los efectos de realizar la mudanza respectiva.
CLAUSULA 18º: Día de la Actividad
Se establece como día de la Actividad el 21 de Octubre de cada año que será considerado como día no laborable. En tal caso se abonará por dicho día el salario normal de cada empleado en forma simple. Si ese día la empresa resolviera trabajar, se abonará la remuneración normal de los días laborables, más una cantidad igual.
CLAUSULA 19°: Beneficios Sociales
Las partes convienen que la empresa podrá otorgar cualquiera de los beneficios sociales de conformidad con la formativa legal vigente, de acuerdo al Art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
CLÁUSULA 20°: Viáticos no Remunerativos
Con relación a los viáticos, la empresa podrá acordarlos con sus dependientes que utilicen rodado propio o de la empresa, utilizando fórmulas que reflejen los gastos directos e indirectos insumidos y que permitan fijar un valor por kilómetro recorrido. Los kilómetros recorridos por cada trabajador se presentarán periódicamente, con el parte que detalle los viajes realizados.
La empresa podrá liquidar hasta un máximo de 8 pesos diarios, a los trabajadores que no cuente con vehículo propio y tengan que realizar gastos para trasladarse en el cumplimiento de sus tareas, sin posibilidad de obtener, en forma simple, el comprobante respectivo (taxi, colectivos, subterráneo, etc.)
CLÁUSULA 21°: Balance Social
De acuerdo con lo establecido por el Art. 26 y conforme los presupuestos contemplados por los artículos 25 y 27 de la Ley N° 25.877 la Empresa confeccionará anualmente un Balance Social que incluirá la información:
· Balance general anual, cuenta de ganancias y perdidas, notas complementarias, cuadros anexos y memoria del ejercicio.
· Estado y evolución económica y financiera de la empresa y xxx xxxxxxx en que actúa.
· Incidencia del costo laboral
· Evolución de la masa salarial promedio. Su distribución según niveles y categorías.
· Evolución de la dotación de personal y distribución del tiempo de trabajo.
· Rotación del personal.
· Capacitación.
· Personal efectivizado.
· Régimen de pasantías y prácticas rentadas.
· Estadísticas sobre accidentes de trabajo y enfermedades inculpables.
· Tercerizaciones y subcontrataciones efectuadas.
· Programas de innovación tecnológica y organizacional que impacten sobre la plantilla de personal o puedan involucrar modificación de condiciones de trabajo.
Sin perjuicios de los temas descriptos precedentemente, las partes adicionalmente acuerdan que el Balance Social de la empresa contendrá los siguientes puntos:
· Antigüedad del personal por grupo/función.
· Perfiles básicos (edad, educación formal y no formal) de los trabajadores incorporados.
· Evolución del ausentismo por causa.
A los fines del Balance Social las partes acuerdan tomar como período para la confección del mismo, desde el 1° de Enero al 31 de Diciembre de cada año.
Previo a la redacción definitiva del Balance Social, el texto será puesto en conocimiento de la Comisión Directiva del Sindicato del Seguro de la R.A. para que formulen las sugerencias que estimen para facilitar la comprensión del mismo por parte de los trabajadores.
CLÁUSULA 22°: Comisión Permanente de Interpretación
Las partes acuerdan la conformación de una Comisión Permanente de Interpretación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, formada por 2 (dos) representantes titulares y 2 (dos) representantes suplentes de cada una de las partes designándose en este acto:
por el Sindicato del Seguro Secretario General
Xxxx Xxxxxxxx (titular) Secretario Adjunto Xxxxx Xxxxxxx (titular) Secretario Protesorero
Xxxxxxxx Xxxxxx (suplente) Secretaria de Seguridad Social Xxxxx X. Xxxxxxxxxx (suplente) y por la Empresa a:
Gerente General
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx (titular) Gerente Recursos Humanos Xxxxxx Xxxxxx Tuñez (titular) Adscripto a Gerencia General Xxxxxxxx Xxxxxxx (suplente) Gerente Legales
Xxxxx Xxxxxx (suplente)
Las partes serán asistidas por los asesores que designen. Esta comisión tendrá por función:
a) Interpretar la Convención Colectiva de Trabajo a pedido de cualquiera de las partes signatarias.
b) Considerar los diferendos que se susciten con motivo de la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo.
c) Actuar como instancia conciliatoria previa –por un plazo máximo siete días hábiles– a la intervención de la Autoridad Administrativa de aplicación frente a cualquier conflicto colectivo. Este procedimiento previo de autocomposición de conflictos, implicará que las partes no podrán adoptar medidas de acción directa sin su intervención previa y sin agotar la instancia legal administrativa. Los integrantes de esta Comisión reglamentarán de común acuerdo la forma en que se desenvolverá.
d) A pedido de cualquiera de las partes revisar, cuando circunstancias extraordinarias así lo aconsejen, los contenidos del presente Convenio. Se considerarán extraordinarias entre otras, la homologación de un Convenio Colectivo de Trabajo de la misma actividad que introduzca modalidades o condiciones aptas para afectar sustancialmente el presente Convenio Colectivo.
e) Acordar medidas de prevención del riesgo laboral y de seguridad e higiene en el trabajo.
f) Proponer, más allá de los programas establecidos, acciones de capacitación para los trabajadores, tanto a nivel profesional como en seguridad y salud laboral.
g) Proceder, cuando fuera necesario, a la calificación del personal.
h) Canalizar y distribuir la información, que las partes acuerdan intercambiar.
i) Realizar acuerdos complementarios al presente Convenio.
CLAUSULA 23°: Homologación
Las partes someten el presente Convenio Colectivo de Trabajo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para su homologación.
CLÁUSULA 24°: Firma de Ejemplares
Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Representación Sindical
Representación Empresaria Xxxx Xxxxxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Xxxxxx Xxxxxx Tuñez