BÁRYMONTPROTECCIÓN
Bárymont
Protección presente
Condiciones generales
Seguro de
Vida
…proteja sus ingresos,
pero de verdad.
Sólo por el tiempo necesario, pero por la cantidad suficiente
BÁRYMONTPROTECCIÓN
PRESENTE
LE10VBP 06/13
06/13
LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Domicilio Social: Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx. Reg. Merc. de Madrid, Tomo 29777, Secc. 8ª, Hoja M-377257, Folio 2, CIF: X-00000000.
NOTA INFORMATIVA
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, y en los artículos 104 y 105 del Reglamento que lo desarrolla, se informa:
1. El estado miembro al que corresponde el control de la actividad aseguradora de la entidad es España, y la autoridad de control la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad.
2. La legislación aplicable al contrato es la española, en concreto, la Ley 50/80 de 8 de octubre de Contrato de Seguro, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, y las normas que lo desarrollan.
3. LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., como entidad del Grupo asegurador Liberty, dispone de un Departamento de Atención al Cliente, y de un Defensor del Cliente, para atender y resolver las quejas y reclamaciones que sus clientes les presenten, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos.
4. Los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y derechohabientes de los mismos podrán someter indistintamente sus quejas y reclamaciones:
– Al Departamento de Atención al Cliente del Grupo Liberty, mediante escrito dirigido a Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por fax al 00 000 00 00, o e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx
– Al Defensor del Cliente del Grupo Liberty, mediante escrito dirigido al domicilio X/ Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx 0, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx, por fax al 00 000 00 00, o e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx
5. Las quejas y reclamaciones formuladas por los clientes, serán atendidas y resueltas en el plazo de dos meses desde su presentación en el Departamento de Atención al Cliente, o en su caso, Defensor del Cliente.
6. En caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento adoptado por cualquiera de las instancias anteriormente citadas, o si ha transcurrido el plazo de dos meses sin haber obtenido una respuesta, el reclamante podrá formular su queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante escrito dirigido al domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx.
7. Además de los cauces de reclamación indicados anteriormente, los conflictos podrán plantearse en vía judicial ante los jueces y tribunales competentes.
8. Se encuentra a disposición de los clientes en las oficinas de las entidades del Grupo Liberty, el Reglamento para la Defensa del Cliente, por el que se regula el funcionamiento interno de las quejas y reclamaciones, la actividad y procedimientos del Departamento de Atención al Cliente y del Defensor del Cliente, así como las relaciones entre ellos. También se podrá tener acceso a dicho Reglamento en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, o a través de su mediador.
9. La entidad aseguradora LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. tiene su domicilio social: Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx.
10. La entidad ha adoptado la forma jurídica de sociedad anónima.
ÍNDICE
0 Artículo preliminar – Definiciones 5
1 Objeto y cobertura de la póliza 5
2 Riesgos no cubiertos 6
3 Pago de prestaciones de la póliza 7
4 Declaración del riesgo 10
5 Efecto, duración y extinción de la póliza 11
6 Agravación y disminución del riesgo 12
7 Primas de la póliza 12
8 Beneficiarios de la póliza 13
9 Comunicaciones y duplicados de la póliza 14
10 Prescripción 15
11 Cláusula de indemnización 15
DEFINICIONES
ARTÍCULO PRELIMINAR
BÁRYMONTPROTECCIÓN PRESENTE
En este contrato se entiende por:
Asegurador: La sociedad aseguradora es Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. quien suscribe la póliza junto con el tomador y asume, mediante el cobro de la prima correspondiente, la cobertura de los riesgos objeto del contrato, sea de supervivencia, fallecimiento o cualquier otro.
Tomador del seguro: La persona física o jurídica que suscribe la póliza con el ase- gurador, comprometiéndose al pago de las primas establecidas y al cumplimiento de las obligaciones que de la misma dimanan. En las condiciones particulares se establecerá si actúa por cuenta propia o ajena.
Asegurado: La persona física sobre cuya vida o integridad física se estipula el seguro.
5
Beneficiario: La persona o personas físicas o jurídicas, titulares del derecho a las pres- taciones contratadas en la póliza, cuando se produzcan los hechos cuyos riesgos son objeto de cobertura.
Póliza: El documento o conjunto de documentos que contienen las condiciones regu- ladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza, las condiciones generales, las especiales, las particulares que individualizan el riesgo y los suplementos y los apéndices que se emitan para completarla o modificarla. Ninguno de estos documentos tienen vali- dez ni efecto por separado.
Prima: El precio del seguro. El recibo contendrá además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
Edad actuarial: La que tenga el asegurado en la fecha de cumpleaños más próxima al día en que la póliza comienza a tener efecto y en cada aniversario de la misma.
Capital asegurado: Es la suma de dinero que el asegurador pagará al beneficiario cuando se produzcan los hechos cuyos riesgos son objeto de cobertura.
Siniestro: La ocurrencia del hecho que, amparado por la póliza, obliga al asegurador al pago del capital asegurado o a la prestación prevista en el contrato.
Suicidio: La muerte del asegurado causada consciente y voluntariamente por el mismo.
OBJETO Y COBERTURA DE LA PÓLIZA
1
A. OBJETO DEL SEGURO
El asegurador se obliga a pagar el capital y/o a cumplir las prestaciones establecidas en las condiciones especiales y particulares de la póliza, cuando se produzcan el hecho cuyo riesgo haya sido contratado, dentro del ámbito y con las excepciones o limitaciones que figuren en la póliza.
La póliza es a primer riesgo. Es decir, que ocurrido uno cualquiera de los hechos que son objeto de cobertura, básica o complementaria, el asegurador asume las consecuencias previstas para dicho riesgo, y a partir de ese momento se extingue la póliza. El capital asegurado permanece constante durante toda la duración del contrato.
B. COBERTURA BÁSICA DE LA PÓLIZA
BÁRYMONTPROTECCIÓN PRESENTE
El asegurador se obliga a pagar al beneficiario designado, el capital asegurado en las con- diciones particulares al producirse el fallecimiento del asegurado, en tanto el presente contrato continúe en vigor, cualquiera que sea la causa que lo produzca, salvo las exclu- siones que se especifican en la presente póliza.
C. COBERTURAS COMPLEMENTARIAS DE LA PÓLIZA
Solo mediante su expresa contratación, que constará en las condiciones particulares de la póliza, y el pago de la prima correspondiente. Se asegurará la cobertura complementaria que se señala a continuación:
6
Invalidez absoluta y permanente
En caso de invalidez absoluta y permanente del asegurado, el asegurador se obliga a pagar al beneficiario designado el capital establecido para esta cobertura en las condiciones particulares.
A los efectos de esta cobertura se entiende por:
Invalidez absoluta y permanente: Cualquier lesión física irreversible, comprobada médicamente, que al menos durante seis meses consecutivos deje al asegurado inútil para llevar a cabo cualquier tipo de trabajo remunerado.
RIESGOS NO CUBIERTOS
2
El tomador conoce que la prima ha sido calculada tomando en consideración que han sido excluidos expresamente de cobertura por el asegurador los hechos o riesgos que a continuación se detallan:
2.1. RIESGOS NO CUBIERTOS DE APLICACIÓN A TODAS LAS GARANTÍAS
Los siguientes riesgos se excluyen expresamente tanto de la cobertura básica de la póliza como, si estuviera contratada de la cobertura complementaria de la póliza.
a. Durante el primer año de vigencia del contrato, el asegurador no cubre el riesgo de muerte por suicidio. Pasado dicho plazo se asume el mencionado riesgo. En caso de rehabilitación de la póliza, o si el tomador aumentase el capital asegurado para caso de fallecimiento, sea como cobertura básica o en una de sus variantes como cobertura complementaria, se seguirá el mismo criterio de forma que:
– En caso de rehabilitación, el asegurador no cubrirá el riesgo de muerte por suicidio durante el primer año a partir de la rehabilitación.
– En caso de aumento del capital asegurado, el asegurador no cubrirá el riesgo de muerte por suicidio, por la parte en que haya aumentado el capital asegura- do, en el primer año a partir de dicho aumento.
b. El riesgo de accidente aéreo será cubierto siempre que el asegurado realice los vuelos como simple pasajero en líneas comerciales regulares, vuelos “charter”
BÁRYMONTPROTECCIÓN PRESENTE
o, en general, en aparatos civiles provistos de un certificado de navegabilidad debidamente autorizado. En todos los casos se requiere que los aparatos vayan conducidos por personas provistas de un título xx xxxxxx válido para el aparato autorizado. No quedan cubiertos asimismo, los siniestros ocurridos como con- secuencia de efectuar descensos en paracaídas, no exigidos por la situación del aparato, así como por vuelos o descensos en parapente, ala delta, ultraligeros o similares aparatos aeronáuticos.
c. Los siniestros producidos como consecuencia directa o indirecta de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva, y los acaecidos en la navegación submarina o en viajes de exploración.
7
d. Los siniestros que tienen la consideración de extraordinarios y los acaecidos como consecuencia de guerras u operaciones de carácter similar o derivados de hechos de carácter político o social.
2.2. RIESGOS NO CUBIERTOS DE APLICACIÓN A LAS COBERTURAS COMPLEMENTARIAS
No quedan cubiertos para la cobertura de invalidez absoluta y permanente descrita en el artículo 1.C.1.
a. Lesiones autoinflingidas, intento de suicidio, embriaguez o uso de estupefacientes y tratamientos no prescritos médicamente.
b. La práctica o participación en competiciones hípicas, xxxxxxxx xx xxxxx, carreras de automóviles, alpinismo, escalada, espeleología, inmersiones submarinas a profundidades superiores a 25 metros, ala delta, parapente, vuelo en ultraligeros u otro aparato aeronáutico similar, efectuar descenso en paracaídas no exigidos por la situación del aparato y cualquier otra clase de deporte o actividad que entrañe, por su especial peligrosidad, un riesgo para la integridad física del asegurado.
c. Enfermedades o accidentes contraídos a consecuencia del alcoholismo, del uso de estupefacientes o narcóticos y tratamientos no prescritos médicamente.
d. Las consecuencias de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del asegurado, declarado así judicialmente, así como los derivados de la participación activa de este en actos delictivos, duelos o riñas, siempre que en este último caso no hubiere actuado en legítima defensa o en salvamento de personas o bienes.
e. Las consecuencias de enfermedad o accidente originados con anterioridad a la entrada en vigor de este seguro y que fueran conocidas y no declaradas por el asegurado en el cuestionario de salud.
f. Los riesgos no cubiertos a todas las coberturas enumerados en el artículo 2.1.
PAGO DE PRESTACIONES DE LA PÓLIZA
3
1. Obligaciones en caso de siniestro o solicitud de prestación
En caso de siniestro, los interesados podrán ponerse en contacto con Liberty Seguros llamando al 000 00 00 00.
BÁRYMONTPROTECCIÓN PRESENTE
El tomador, el asegurado en su caso o el beneficiario, deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro, dentro del plazo máximo de siete días contados a partir de la fecha en que fuese conocido. El tomador, el asegurado o, en su caso, el beneficiario, deberán entregar al asegurador la siguiente documentación original o en su caso como fotocopia compulsada:
Siniestros por fallecimiento
– Certificación literal de defunción.
– Certificado literal de nacimiento (fotocopia del D.N.I. del asegurado).
– Informe del médico que haya asistido al asegurado, en el que se detallarán origen, evolución y naturaleza de la enfermedad de la que derivó el fallecimiento, o, en su caso, copia integra de las diligencias judiciales o documentación que acredite el falle- cimiento por accidente, así como informe de autopsia.
8
– Original de la póliza y último recibo pagado.
– Certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad y, en su caso, copia del último testamento otorgado por el asegurado.
– Carta acreditativa de haber satisfecho los impuestos correspondientes, cuando así sea legalmente exigible, o justificante de sujeción o extinción, en especial referido al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Siniestros por invalidez
– Resolución del I.N.S.S. declarando la invalidez, su grado de minusvalía y fecha de efecto.
– Informes médicos que permitan conocer el origen, evolución y situación actual de las patologías que presenta.
– Fotocopia de su D.N.I.
2. Pago de las prestaciones
En caso de ocurrencia del riesgo previsto en la póliza, el asegurador pagará en su domici- lio social al tomador del seguro o al beneficiario o beneficiarios designados, según proce- da, la prestación contratada una vez tramitado el expediente correspondiente.
El asegurador, en el plazo máximo de cinco días desde que se complete la documentación requerida, deberá pagar o consignar la prestación contratada.
Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubiera pagado o consignado el importe, por causa no justificada o que le fuera imputable, incurrirá en xxxx en los términos y con los efectos indicados en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
Los beneficiarios de la póliza de seguro, en caso de fallecimiento del asegurado, podrán solicitar un anticipo sobre el capital asegurado antes de que se complete toda la documen- tación requerida con los siguientes límites y únicamente en las siguientes circunstancias:
– Como primera ayuda para gastos de sepelio el asegurador podrá conceder un anticipo del 10% del capital de fallecimiento con un límite de 3.000 euros previa presentación del certificación literal de defunción.
BÁRYMONTPROTECCIÓN PRESENTE
– Una vez autorizado el pago del siniestro por parte del asegurador, este podrá conceder un anticipo con un máximo de 3.000 euros, como ayuda para gastos de gestoría y de liquidación de impuestos.
En el supuesto de que el fallecimiento del asegurado sea causado intencionadamente por su único beneficiario, el asegurador quedará desligado de sus obligaciones respecto a dicho beneficiario, integrándose el capital asegurado en el patrimonio del tomador. Si existieran varios beneficiarios, los no intervinientes en el fallecimiento del asegurado conservarán su derecho.
3. Procedimiento pericial
9
En caso de discrepancia respecto a la calificación de un siniestro, sus causas, fecha de ocurrencia o cualquier otra circunstancia relevante, el asegurador y el asegurado o el tomador, podrán someterse a la decisión de peritos médicos, nombrados uno por cada parte, siendo necesaria la aceptación por escrito de los mismos.
Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la parte que hubiera designado el suyo. En caso de no hacer designación, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito designado por la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
En el caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, lo harán constar en acta conjunta, en la que se especificarán las causas del siniestro y demás circunstancias relevantes. Si no hay acuerdo, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad y de no acreditar esta, la designación se hará por juez de primera instancia del domicilio del asegurado, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defec- to, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.
El dictamen de los peritos, por unanimidad o mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para estas, salvo que sea impugnado por alguna de las partes, dentro del plazo de un mes para el asegurador, y ciento ochenta días para el asegurado, computándose ambos desde la fecha de la notificación. Si en dichos plazos no se realizase la impugnación, el dictamen pericial xxxxxxxx firme e inatacable.
En el supuesto de demora del asegurador en el pago de la prestación asegurada devenida firme e inatacable, el asegurado o los beneficiarios se vieran obligados a su reclamación judicial, la prestación se verá incrementada conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Contrato del Seguro.
Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los honorarios del tercer perito, en su caso, y los demás gastos que se ocasionen serán de cuenta y cargo por mitad del asegu- rado y asegurador. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del siniestro desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
BASES DEL CONTRATO
DECLARACIÓN DEL RIESGO
4
BÁRYMONTPROTECCIÓN PRESENTE
1. Bases fundamentales del contrato
Las declaraciones efectuadas por el tomador y el asegurado contenidas en la solicitud y en el cuestionario de salud y hábitos presentado por el asegurador, incluyendo, en su caso, las declaraciones al médico reconocedor, son datos esenciales para la apreciación del riesgo y constituyen base fundamental de la póliza.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas acorda- das, el tomador podrá reclamar al asegurador, en el plazo de un mes desde la entrega de la póliza, a fin de que se subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
10
2. Declaración de circunstancias que influyen en el riesgo
El tomador del seguro y, en su caso, el asegurado tienen el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario a que este les someta, todas las circunstancias por ellos conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedarán exonerados de tal deber si el asegurador no les somete a cuestio- nario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
En caso de reserva o inexactitud, el asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador, en el plazo de un mes a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud. Corresponderán al asegurador las primas correspondientes al periodo en curso en el momento en que se haga esta declaración, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
Si el siniestro sobreviniera antes de que el asegurador hubiera hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de este se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiera pro- ducido mediando dolo o culpa grave del tomador y/o asegurado, el asegurador quedará liberado del pago de la prestación.
3. Indisputabilidad y error en la edad
El asegurador, en caso de reticencia e inexactitud en las declaraciones del tomador y/o asegurado, no podrá impugnar el contrato una vez transcurrido el plazo de un año, a con- tar desde la fecha de su conclusión, salvo que el tomador y/o asegurado hayan actuado con dolo o en el supuesto de indicación inexacta de la edad del asegurado si la verdadera edad de este, en el momento de la entrada en vigor del contrato, excede de los límites de admisión establecidos por aquel.
Si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, el asegurador está obligado a restituir el exceso de las primas percibidas sin intereses.
4. Nulidad
BÁRYMONTPROTECCIÓN PRESENTE
La póliza será nula, salvo en los casos previstos en la ley, si en el momento de su conclu- sión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.
En caso de nulidad de la póliza, el asegurador podrá resarcirse de todos los gastos en que haya incurrido con motivo de la emisión de la póliza.
EFECTO, DURACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA PÓLIZA
5
1. Perfección y toma de efecto de la póliza
11
El contrato se perfecciona por el consentimiento manifestado por las partes contratantes mediante la suscripción de la póliza. No obstante, las coberturas contratadas no tomarán efecto, mientras no haya sido satisfecho el primer recibo de prima.
Las modificaciones o adiciones, en su caso, tomarán efecto conforme a lo estipulado en el suplemento o apéndice correspondiente.
Las obligaciones del asegurador comenzarán a las veinticuatro horas del día en que hayan sido cumplimentados ambos requisitos anteriores.
El tomador del seguro tendrá la facultad de resolver el contrato sin indicación de los moti- vos y sin penalización alguna, dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.
Esta facultad unilateral de resolución del contrato deberá ejercitarse por escrito expedido por el tomador en el plazo anteriormente indicado y producirá sus efectos desde el día de su expedición.
A partir de esa fecha, cesará la cobertura del riesgo por parte del asegurador y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia.
2. Duración de la póliza y causas genéricas de extinción
El plazo de duración de la póliza es el que se indica en las condiciones particulares. La póliza se extingue:
– Por acaecimiento de alguno de los riesgos cubiertos, tal y como se establece en el artículo 1 de estas condiciones generales.
– Por impago de las primas debidas y vencidas.
– En caso de la cobertura principal al finalizar la anualidad del seguro dentro de la cual el asegurado cumple ochenta años de edad.
– En el caso de las coberturas complementarias de la póliza al finalizar la anua- lidad del seguro, dentro de la cual el asegurado cumpla la edad de sesenta y cinco años.
6
AGRAVACIÓN Y DISMINUCIÓN DEL RIESGO
BÁRYMONTPROTECCIÓN PRESENTE
1. Comunicación en caso de agravación del riesgo
El tomador o el asegurado deberán comunicar al asegurador, todas las circunstancias aje- nas al estado de salud que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por este en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
El asegurador puede, en el plazo de dos meses a contar del día en que la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del contrato. En tal caso, el tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de la proposición para aceptarla o rechazarla.
12
En caso de rechazo o de silencio por parte del tomador, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador, dándole para que con- teste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho días siguientes comunicará al tomador la rescisión definitiva.
El asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al asegura- do dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
En el caso de que sobreviniere el siniestro antes de haberse realizado la declaración de la agravación del riesgo, el asegurador queda liberado de su prestación si el tomador xxx xxxx- ro o el asegurado han actuado con mala fe. Si no media mala fe, la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
2. Comunicación en caso de disminución del riesgo
El tomador del seguro y, en su caso, el asegurado y beneficiario podrán, poner en cono- cimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por este en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables.
En tal caso, al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el impor- te de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador, en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en cono- cimiento de la disminución del riesgo.
7
PRIMAS DE LA PÓLIZA
1. Pago de la prima
El tomador está obligado al pago de las primas que se establezcan en las condiciones particulares.
La primera prima será exigible en el momento de la firma del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos. La fecha de vencimiento del recibo de prima será el establecido en las condiciones particulares.
Si en las condiciones particulares no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que este ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro.
BÁRYMONTPROTECCIÓN PRESENTE
Si se ha acordado la domiciliación bancaria de los recibos de prima, se aplicarán las siguientes normas:
– El tomador entregará al asegurador carta dirigida al establecimiento bancario o caja de ahorros, dando la orden oportuna al efecto.
– La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento salvo que, intentado el cobro dentro del plazo de un mes a partir de dicha fecha, el pago no llegase a efectuarse porque no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado al pago o por cualquier otra causa.
En este caso deberá satisfacerse la prima impagada en el domicilio social del asegurador.
13
En las condiciones particulares de la póliza se indica la periodicidad del pago de las primas y las fechas en que vencen. El tomador podrá solicitar después el cambio en la periodicidad de pago de la prima estipulada en las condiciones particulares a una de las modalidades que el asegurador tenga disponibles. La fecha de efecto de este cambio será la que se acuerde en el Suplemento o apéndice correspondiente.
2. Falta de pago y suspensión de la cobertura
Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago por vía ejecutiva con base en la póliza.
Si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento.
Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato está en suspenso, solo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso.
Si el contrato no hubiese sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro o el asegurado pague la prima.
3. Impuestos y recargos
Los impuestos y recargos legalmente repercutibles que se deban pagar por razón de esta póliza, tanto en el presente como en el futuro, correrán a cargo del tomador o beneficiario.
BENEFICIARIOS DE LA PÓLIZA
8
1. Designación y cambio de beneficiarios
Durante la vigencia del contrato, el tomador puede designar beneficiario y puede también modificar la designación anteriormente señalada sin necesidad del consentimiento del asegurador, salvo que haya renunciado expresamente y por escrito a esta facultad.
La designación de beneficiario o la revocación de este se podrá hacer constar en las condi- ciones particulares o en una posterior declaración escrita al asegurador o bien en testamento.
BÁRYMONTPROTECCIÓN PRESENTE
Si los beneficiarios no están designados por su nombre, sino de forma genérica como cónyuge, hijos o herederos, dicha designación será interpretada de la siguiente manera:
Cónyuge: Persona que lo sea en el momento del fallecimiento del asegurado.
Hijos: Todos los descendientes con derecho a herencia.
Herederos: Los que tengan tal condición en el momento de fallecer el asegurado.
En los tres supuestos deberá hacerse constar si el cónyuge, hijos o herederos lo son del tomador, del asegurado o de otra persona. En el caso de que no se haya especificado se entenderá que lo son del tomador.
14
Si la designación se hace a favor de varios beneficiarios y no se indica la forma de distribu- ción, la prestación convenida se distribuirá entre ellos por partes iguales; si la designación se hace a favor de los herederos y no se indica la forma de distribución, esta se hará en proporción a la cuota hereditaria.
La parte no adquirida por un beneficiario acrecerá a los demás.
Si en el momento de fallecer el asegurado no hubiera beneficiario designado, ni reglas para su determinación, el capital asegurado pasará a formar parte del patrimonio del tomador.
2. Cesión y pignoración de la póliza
El tomador podrá, en todo momento, ceder o pignorar la póliza, siempre que no haya sido designado beneficiario con carácter irrevocable. La cesión o pignoración de la póliza implica la revocación del beneficiario.
El tomador deberá comunicar por escrito al asegurador la cesión o pignoración realizada.
COMUNICACIONES Y DUPLICADOS DE LA PÓLIZA
9
1. Comunicaciones entre el tomador y el asegurador
Las comunicaciones del tomador del seguro, del asegurado o del beneficiario al asegura- dor se realizarán en el domicilio social de este, señalado en la póliza.
El tomador del seguro debe comunicar al asegurador, mediante cualquier medio que deje constancia, los cambios de domicilio personal y los de domiciliación del pago de los recibos de la póliza.
Las comunicaciones del asegurador al tomador del seguro y en su caso al asegurado y al beneficiario, se realizarán al domicilio de estos recogido en la póliza, salvo que los mismos hayan notificado al asegurador el cambio de su domicilio.
Las comunicaciones hechas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara este, salvo expresa indicación en contrario del mismo.
En todo caso se precisará el consentimiento expreso del tomador del seguro para suscri- bir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor.
BÁRYMONTPROTECCIÓN PRESENTE
Todo cambio solicitado por el tomador será recogido en un suplemento que le será faci- litado para acreditar el cambio.
2. Extravío o destrucción de la póliza
En caso de extravío, robo o destrucción de la póliza, el tomador lo comunicará por carta certificada al asegurador, el cual expedirá una copia o duplicado de la misma.
10
PRESCRIPCIÓN
15
Las acciones que se deriven del presente contrato prescribirán en el término de cinco años a contar desde el día en que pudieran ejercitarse.
11
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN
POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS.
CLÁUSULA DAÑOS A LAS PERSONAS
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octu- bre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraor- dinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados, y también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b. Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
Resumen de normas legales
BÁRYMONTPROTECCIÓN PRESENTE
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempes- tad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las fuerzas y cuerpos de seguridad en tiempo xx xxx.
16
2. Riesgos excluidos
a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b. Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensa- ción de Seguros.
c. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la decla- ración oficial xx xxxxxx.
d. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear.
e. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
f. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reu- niones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
g. Los causados por mala fe del asegurado.
h. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
i. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobier- no de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
3. Extensión de la cobertura
BÁRYMONTPROTECCIÓN PRESENTE
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas asegu- radas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios.
En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegu- rado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satis- fecho por la mencionada entidad aseguradora.
Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros
17
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro, o bien a través del teléfono 000 000 000.
La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del consorcio xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, o en las oficinas de este o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de las lesiones, se requiera.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consor- cio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
Bárymont & Asociados S.A. Correduría de Seguros (Registro DGS: J3044).
X/ Xxxxxxx, 0. Xxxxxx de Empresas, locales B5 y B7. 39600 Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Cantabria). CIF: X00000000. Tlf.: 000 00 00 00
Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. dispone de un departamento de Atención al Cliente. Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, Fax 00 000 00 00, e-mail xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx. No obstante, en el apartado Nota Informativa de este documento encontrará más detalles sobre este punto.
LE10VBP 06/13
Así mismo, en caso de siniestro, los interesados podrán ponerse en contacto con Liberty Seguros llamando al 000 00 00 00.