Fecha de generación del estado 18 días de tiempo transcurrido (14/07/2023 2:16:23 PM(UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito)
ID del contrato en SECOP CO1.PCCNTR.5220961
Versión del contrato 1
Estado de contrato En ejecución
Fecha de generación del estado 18 días de tiempo transcurrido (14/07/2023 2:16:23 PM(UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito)
Número del contrato DBS-044-2023
CONTRATAR EL DISEÑO, SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE UN
Objeto del contrato SISTEMA DE GENERACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICO EN TECHO O CUBIERTA CONECTADO A LA RED ELÉCTRICA LOCAL PARA LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO.
Tipo de Contrato Otro
¿Asociado a otro contrato? Sí No
Duración del contrato 153 Días
Fecha de inicio de contrato 12 días para terminar (14/08/2023 12:00:00 PM(UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito)
Fecha de terminación del
contrato 31/12/2023 11:00:00 PM ((UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito)
Tiempo adiciones en días 0 días
Liquidación Sí No *
Fecha de inicio de liquidación 30/04/2024 12:00:00 AM ((UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito)
Fecha fin de liquidación 31/05/2024 11:59:00 AM ((UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito)
Obligaciones Ambientales Obligaciones pos consumo
Reversión
Sí No *
Sí No *
Sí No *
Información de la Entidad Estatal contratante
UNIATLANTICO
COLOMBIA, Puerto Colombia
Información del Proveedor contratista
UNIÓN TEMPORAL SOLAR PLUS S.A.S. SAS Y SOLUCIONES SOSTENIBLES EN ENERGÍA S.A.S “UT SOLAR PLUS -SSE”.
COLOMBIA, Barranquilla
Número de documento 901729302
Cuentas bancarias distintas por proveedorCuenta bancaria de la unidad temporal
0 Recomendación (es)
UNIÓN TEMPORAL SOLAR PLUS S.A.S. SAS Y SOLUCIONES SOSTENIBLES EN ENERGÍA S.A.S “UT SOLAR PLUS -SSE”.
Número de cuenta
Tipo de cuenta
Nombre del banco
Proveedor
Aprobador – Proveedor
AprobadoJORGE XXXXXXX
Fecha de
27/07/2023 11:35:42 AM ((UTC-
por:
XXXXXXX XXXX
aprobación:
05:00) Bogotá, Lima, Quito)
Aprobador – Entidad Estatal
AprobadoDanilo Xxxxxx
Fecha de
2/08/2023 10:26:02 AM ((UTC-
por:
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
aprobación:
05:00) Bogotá, Lima, Quito)
Contrato Firmado: CO1_PCCNTR_5220961_Firmado
Contrato en ejecución:
Documentos Tipo No
Documentos tipo adoptados por la ANCP-CCE en virtud de la Ley 2022 del 2020
¿Debe cumplir con invertir mínimo el 30% de los recursos del presupuesto destinados a comprar alimentos, cumpliendo con lo establecido en la Ley 2046 de 2020, reglamentada por
el Decreto 248 de 2021?
Sí No
El decreto 248 de 2021, obliga a las entidades que manejen recursos públicos, a adquirir alimentos comprados a pequeños productores agropecuarios y/o de la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria locales y sus organizaciones, mínimo el (30%) del presupuesto destinados a la compra de alimentos
Contrato asociado a las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en la
Sentencia T-302 de 2017
Sí No
Sentencia que declara el estado de Cosas Inconstitucionales en relación con los derechos de los niños del pueblo Wayúu.
Condiciones ejecución y entrega
Condiciones de entrega: A definir
El contrato puede ser prorrogado Sí No
Fecha de notificación de prorrogación 31/12/2023 11:58:00 PM ((UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito)
Configuración financiera - Configuraciones generales
¿Se requieren emisiones de
códigos de autorización?
Sí No
Configuración financiera - Garantías
¿Solicitud de garantías? Garantías por
Sí No
lotes, grupos o
etapas Cumplimiento
Responsabilidad
civil extra contractual
Fecha límite
Sí No
Sí No
20,00 | Fecha de vigencia (desde) Fecha de vigencia (hasta) | 15 días de tiempo transcurrido (18/07/2023 12:00:00 AM(UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito) 30/04/2024 11:59:00 PM ((UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito) |
5,00 | Fecha de vigencia (desde) Fecha de vigencia (hasta) | 15 días de tiempo transcurrido (18/07/2023 12:00:00 AM(UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito) 31/12/2026 11:59:00 AM ((UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito) |
10,00 | Fecha de vigencia (desde) Fecha de vigencia (hasta) | 15 días de tiempo transcurrido (18/07/2023 12:00:00 AM(UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito) 31/12/2028 11:59:00 PM ((UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito) |
10,00 | Fecha de vigencia (desde) Fecha de vigencia (hasta) | 15 días de tiempo transcurrido (18/07/2023 12:00:00 AM(UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito) 30/04/2024 11:59:00 PM ((UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito) |
20,00 | Fecha de vigencia (desde) Fecha de vigencia (hasta) | 15 días de tiempo transcurrido (18/07/2023 12:00:00 AM(UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito) 30/04/2024 11:59:00 PM ((UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito) |
Cumplimiento del contrato % del valor del
contrato
Valor de la garantía Pago de salarios
% del valor del
contrato
Valor de la garantía Estabilidad y calidad de la obra % del valor del
contrato
Valor de la garantía Calidad del servicio % del valor del
contrato
Valor de la garantía
Calidad y correcto funcionamiento de los bienes % del valor del
contrato
Valor de la garantía Sí No
No. de SMMLV 500
para entrega de 4 días de tiempo transcurrido (28/07/2023 11:59:00 PM(UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito) Fecha de entrega de garantías:-
garantías:
No existen resultados que cumplan con los criterios de búsqueda especificados
Estado
Fecha fin
Valor Emisor
Tipo de garantía
Justificación
Id de la garantía
Garantías del proveedor:
Configuración financiera - Pago de anticipos
Definir Plan de Pagos?
¿Pago de anticipos?
Sí No
Sí No
Pago | % de facturación prevista | Valor total previsto | Fecha prevista de emisión |
Pago 001 | 30 | 2.246.033.515,50 | - |
Pago 002 | 35 | 2.620.372.434,75 | - |
Pago 003 | 25 | 1.871.694.596,25 | - |
Pago 004 | 10 | 748.677.838,50 | - |
Plan de pagos:
Total: 100%
Condiciones de facturación y pago
Forma de pago Abono en cuenta
Plazo de pago de la factura 60 días
Número del Contrato CO1.PCCNTR.5220961
Proveedor UNIÓN TEMPORAL SOLAR PLUS S.A.S. SAS Y SOLUCIONES SOSTENIBLES EN ENERGÍA S.A.S “UT SOLAR PLUS -SSE”.
Creado por Agregado en - Comentario
Descripción Nombre | |||
CDP 1957.pdf | CDP 1957.pdf | Descargar | Detalle |
CDP 1959.pdf | CDP 1959.pdf | Descargar | Detalle |
ESTUDIO-PREVIOS-DEFINITIVOS.pdf | ESTUDIO-PREVIOS-DEFINITIVOS.pdf | Descargar | Detalle |
PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO.pdf | PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO.pdf | Descargar | Detalle |
Dirección de notificaciones carrera 30 # 8-49
Ubicación CO-ATL-08573 - Puerto Colombia
País COLOMBIA
Departamento Atlántico Municipio Puerto Colombia Dirección carrera 30 # 8-49
Código postal
Grados (º) Minutos (') Segundos ('')
Latitud: Longitud:
Municipio de ejecución del contrato
ID | Dirección | Ubicación |
1 | Carrera 30 #8-49 | COLOMBIA > Atlántico > Puerto Colombia |
1 CO1.PCCNTR.0000000
1.1 Incluya el precio como lo indique la Entidad Estatal
Incluya el precio como lo indique la Entidad Estatal
7.486.778.385,00
Ref. Artículo Código UNSPSC
Descripción
Cantidad
Unidad
Precio unitario estimado
Precio unitario
Incluya el precio como lo indique la
Entidad Estatal
1 56111606 sistemas de paneles 1,00 VG 7.486.778.385,00 7.486.778.385,00 7.486.778.385,00
Descripción | Nombre del documento | Detalle |
CDP 1957 | CDP 1957.pdf | (detalle) |
CDP 1959 | CDP 1959.pdf | (detalle) |
ESTUDIOS PREVIOS | ESTUDIOS PREVIOS.pdf | (detalle) |
PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO.pdf | PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO.pdf | (detalle) |
CLAUSULADO-DBS-044-2023 | CLAUSULADO-DBS-044-2023.pdf | (detalle) |
Asignaciones para el seguimiento
Ordenador del Gasto | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | Tipo de documento | Cédula de Ciudadanía | Número de documento | 72231467 |
Supervisor | XXXXXXX XXXXXXXXX | Tipo de documento | Cédula de Ciudadanía | Número de documento | 22446210 |
Asignaciones Ordenador del pago
Ordenador del pago Tipo de documento Número de documento
Guardar y notificar Guardar y notificar
Guardar y notificar
Histórico de asignaciones
Posición | Nombre | Fecha de seguimiento | Cambiado por |
Ordenador del Gasto | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx | 1 hora de tiempo transcurrido (2/08/2023 10:26:03 AM(UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito) | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx |
Supervisor | XXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXXX | 1 hora de tiempo transcurrido (2/08/2023 10:26:03 AM(UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito) | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx |
Proyecto del Plan Marco para la Implementación del Acuerdo xx Xxx o asociado al Acuerdo xx
Xxx
Sí No *
Gasto Posconflicto como aquel relacionado con el Plan Marco de Implementación (CONPES 3932) derivado de intervenciones en cumplimiento del Acuerdo.
Destinación del gasto Funcionamiento
Presupuesto General de la Nación - PGN Fuente de los recursos: Sistema General de Participaciones -
SGP. No Incluye AESGPRI
Sistema General de Regalias - SGR Recursos Própios (Alcaldías y Gobernaciones)
Recursos de Crédito
Otros Recursos (Especie, Privados, Cooperación, Propios Entidades Autónomas, Asignación Especial SGP para Resguardos Indígenas - AESGPRI)
Valor
0
0
0
7.486.778.385
0
0
Total 7.486.778.385
Entidad Estatal registrada en el
SIIF
Sí No
CDP/Vigencias Futuras (Recuerde que es necesario agregar al menos un CDP o una AVF Extraordinaria si es el caso)
Código | Tipo | Estado | Saldo | Saldo a comprometer Código unidad/subunidad ejecutora | |
2023-1957 | CDP | No validado | 4.125.000.000 COP | 4.125.000.000 COP 00-00-00 | Editar |
2023-1959 | CDP | No validado | 3.375.000.000 COP | 3.361.778.385 COP 00-00-00 | Editar |
Saldo de CDP 7.500.000.000 COP
Saldo de vigencias futuras 0 COP
Saldo total a comprometer 7.486.778.385 COP
Última consulta a SIIF Fecha de consulta SIIF -
Compromiso presupuestal de gastos
Código compromiso Tipo Fecha compromiso Estado compromiso Valor compromiso AVF/CDP Monto por consumir Monto presupuestal a liberar Código Posición de Gasto Consulta Ejecución | |||||||||
2023-1957 | Presupuestal (CDP) | - | No validado | 4.125.000.000 | COP | 4.125.000.000 | COP | - - | SIIF Detalle Editar |
2023-1959 | Presupuestal (CDP) | - | No validado | 3.361.778.385 | COP | 3.361.778.385 | COP | - - | SIIF Detalle Editar |
Saldo de compromisos CDP 7.486.778.385 COP
Saldo de compromisos AVF 0 COP
Saldo total comprometido 7.486.778.385 COP
Última consulta a SIIF Fecha de consulta SIIF -
ANEXO DE CONDICIONES CONTRACTUALES DEL CONTRATO CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO Y LA UNION TEMPORAL SOLAR PLUS S.A.S. Y SOLUCIONES SOSTENIBLES EN ENERGÍA S.A.S. “UT SOLAR PLUS – SSE”
CONTRATO No. | DBS-044-2023 |
CONTRATANTE: | UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO |
NIT: | 890.102.257-3 |
CONTRATISTA: | UNION TEMPORAL SOLAR PLUS S.A.S. Y SOLUCIONES SOSTENIBLES EN ENERGÍA S.A.S. “UT SOLAR PLUS – SSE” |
NIT: | 901.729.302-8 |
INTEGRANTE 1: | SOLAR PLUS S.A.S. |
NIT: | 900.823.820-1 |
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN: | 60% |
INTEGRANTE 2: | SOLUCIONES SOSTENIBLES EN ENERGÍA S.A.S. |
NIT: | 900.969.410-0 |
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN: | 40% |
OBJETO: | CONTRATAR EL DISEÑO, SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE UN SISTEMA DE GENERACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICO EN TECHO O CUBIERTA CONECTADO A LA RED ELÉCTRICA LOCAL PARA LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO. |
PLAZODE EJECUCIÓN: | HASTA EL TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DE 2023, A PARTIR DE LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO, PREVIO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO. |
VALOR: | SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES, SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL, TRECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($7.486.778.385), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, INCLUYE IVA Y TODOS LOS TRIBUTOS QUE SE GENEREN CON OCASIÓN A LA CELEBRACIÓN, EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. |
Las partes hemos convenido integrar al contrato electrónico que se encuentra en el SECOP II, las siguientes consideraciones y cláusulas que conforman el contrato No. DBS-044-2023.
CONSIDERACIONES
1. Que en virtud de la Autonomía Universitaria y del carácter de la Institución como ente Universitario Autónomo consagrados en el artículo 69 de la Constitución Política, en la Ley 30 de 1992 y en el Acuerdo Superior No 000001 de 2021, los contratos que suscriba la Universidad del Atlántico para el cumplimiento de sus funciones se rigen por las normas de derecho privado, y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales, según la naturaleza de los contratos.
2. Que el Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico aprobado mediante Acuerdo Superior No 000006 del 6 de octubre de 2009, tiene por objeto disponer los principios, las competencias, los procedimientos para la formación y celebración de los contratos, y en general, las reglas que rigen la contratación de la Universidad tendientes a asegurar la transparencia en la selección del contratista, el cumplimiento de las obligaciones y la correcta ejecución de los contratos.
3. Que la Universidad del Atlántico, en cumplimiento a sus fines misionales, requiere “Contratar el diseño, suministro, instalación y puesta en marcha de un sistema de generación solar fotovoltaico en techo o cubierta conectado a la red eléctrica local para la Universidad del Atlántico.”
4. Que de conformidad con el artículo 42, literal II, numeral A), para el agotamiento de este procedimiento, se elaboraron los estudios previos de oportunidad y conveniencia, documento que para este proceso expidió la Vicerrectora Administrativa y Financiera, en la vigencia actual.
5. Que, acogidos a los principios y procedimientos establecidos en el Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico, se inició la correspondiente convocatoria pública a través del procedimiento dispuesto para la modalidad de invitación publica de mayor cuantía.
6. Que se adelantó la etapa de publicación del proyecto xx xxxxxx en la página WEB de la Universidad del Atlántico, el cual estuvo disponible para consulta, así como físicamente en la oficina del Departamento de Gestión de Compras y Contratación de la Universidad del Atlántico, en las condiciones y plazos que dispone la Ley y el Estatuto Contractual.
7. Que mediante Resolución 001536 del diecisiete (17) xx xxxx de 2023, el Señor Rector, dio apertura a la Invitación Pública de Mayor Cuantía No. 004-2023, y se procedió a la publicación xxx xxxxxx de condiciones definitivo en la página web de la entidad.
8. Que el día diecisiete (17) xx xxxx de 2023 se dio respuesta a las observaciones presentadas al pliego de condiciones definitivo del proceso de Invitación publica de Mayor Cuantía No. 004 de 2023, las cuales se encuentran publicadas en la página web oficial de la Universidad del Atlántico.
9. Que el día treinta y uno (31) xx xxxx de 2023, se realizó cierre de la Invitación Pública de Mayor Cuantía No. 004-2023 recibiendo dentro del término la siguiente propuesta:
No. | PROPONENTE | FECHA | HORA |
1 | UNION TEMPORAL SOLAR PLUS S.A.S. Y SOLUCIONES SOSTENIBLES EN ENERGÍA S.A.S. “UT SOLAR PLUS – SSE” | 31-05-2023 | 09:40 HORAS |
10. Que el día seis (06) xx xxxxx de 2023, se publicó el informe de evaluación preliminar, requiriendo al proponente para subsanar.
11. Que una vez revisadas, estudiada y evaluada la propuesta presentada, se constató que el proponente UNION TEMPORAL SOLAR PLUS S.A.S. Y SOLUCIONES SOSTENIBLES EN ENERGÍA
S.A.S. “UT SOLAR PLUS – SSE”, se encontró habilitado jurídica, financiera y técnicamente; y cumple con los requisitos de los términos xxx Xxxxxx de Condiciones, según el Informe de evaluación definitivo del veinte (20) xx xxxxx de 2023.
12. Que el Comité evaluador recomendó adjudicar el proceso de Invitación Pública de Mayor Cuantía No. 004 de 2023, al proponente UNION TEMPORAL SOLAR PLUS – SSE, asociación representada legalmente por XXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificado con Xxxxxx xx Xxxxxxxx No. 8.759.066 y conformada por las sociedades comerciales: SOLAR PLUS S.A.S., identificada con NIT 900.823.820- 1, con un porcentaje de participación del 60% y SOLUCIONES SOSTENIBLES EN ENERGÍA S.A.S. identificada con NIT 900.969.410-0, con un porcentaje de participación del 40%; quien cumplió con los requisitos habilitantes establecidos en el pliego de condiciones y obtuvo una puntación de 998 puntos.
13. Que mediante Resolución No. 001650 del 21 xx xxxxx de 2023, el Rector de la Universidad del Atlántico, En uso de sus facultades Constitucionales y legales, adjudica la Invitación Pública de Mayor Cuantía No. 004- 2023.
14. Que una vez cumplida cada una de las etapas del Proceso de Selección, corresponde a las partes, sujetándose a las condiciones contenidas en la invitación, en los estudios previos, en la propuesta presentada por el Contratista y en los demás anexos, celebrar el Contrato No. DBS 089, en la plataforma SECOP II, el cual que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO. El objeto del contrato es:
“CONTRATAR EL DISEÑO, SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE UN SISTEMA DE GENERACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICO EN TECHO O CUBIERTA CONECTADO A LA RED ELÉCTRICA LOCAL PARA LA UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO”
CLAUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO. El contrato se rige por las siguientes especificaciones técnicas:
• Diseño, ingeniería, suministro e instalación de equipos principales de generación, equipos de medición e infraestructura asociada al funcionamiento del sistema solar fotovoltaico.
• Construcción, instalación, pruebas, puesta en marcha del sistema fotovoltaico y de su infraestructura asociada, incluyendo la construcción de cuartos eléctricos (en caso que aplique).
• Obras de adecuación, conexión e integración con la infraestructura actual.
• Administración, operación, mantenimiento del sistema solar fotovoltaico y de la infraestructura asociada.
• Compensación de Energía Reactiva (si aplica).
• Trámites y gestión para obtención de beneficios tributarios de la ley 1715 ante la UPME.
• Trámites y gestión ante el comercializador de energía, para el manejo de los Créditos de Energía conforme con lo dispuesto en las Resoluciones CREG 024 de 2015 y CREG 174 de 2021, según aplique.
Todos los diseños responsabilidad del contratista deberán cumplir con la normatividad vigente y correspondiente para cada disciplina (eléctrica, civil, mecánica, instrumentación). En la disciplina eléctrica deberá cumplir con las exigencias de IEEE, IEC, NTC, RETIE, RETILAP y todas la que le apliquen. De la misma manera, el contratista ejecutará las actividades en cumplimiento de la normatividad aplicable, los estándares de la industria, las condiciones del proceso y sus Anexos.
1. LOCALIZACIÓN:
La Universidad del Atlántico, ha identificado espacios disponibles y un recurso solar importante para la instalación y puesta en marcha de un Sistema Solar Fotovoltaico (SSFV) en las siguientes sedes y bloques:
SEDE NORTE:
1. Biblioteca Central
2. Bloque B Administrativo Y Rectoría
3. Bloque D
4. Bloque F
5. Bloque H
6. Clínica y Farmacia.
7. Bloque I.
2. CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES:
• Estudios estructurales, arquitectónicos y eléctricos de las edificaciones a intervenir. Hacer el estudio estructural, arquitectónicos y eléctricos y con respecto a estos definir en conjunto con la universidad todas las áreas que se pueden utilizar.
Si se requiere reforzamiento en alguna estructura y el área libre de la universidad en cubierta no sea suficiente se debe Presupuestar el reforzamiento de las estructuras para sostener la carga adicional para estudio presupuestal de la universidad para analizar la viabilidad del caso.
Usar las cubiertas de otras sedes como última opción.
A. Validación de potenciales de generación:
Como actividad inicial en la ejecución del diseño, el contratista debe verificar los datos de radiación para el lugar de ejecución, con el fin de evaluar el potencial de generación según las necesidades de la Universidad. Es responsabilidad del contratista verificar las condiciones meteorológicas del sitio de acuerdo con fuentes confiables y oficiales de información.
Todos los datos que se requieran para la verificación de la radiación disponible en el lugar de ejecución del proyecto deben provenir de organismos reconocidos como el IDEAM u otros que provean información climatológica, georreferenciación, radiación, etc. Es también responsabilidad del contratista garantizar que el sistema solar fotovoltaico sea dimensionado según las áreas de cubierta disponibles.
B. Instalación de equipos principales de generación y de la infraestructura asociada.
El contratista debe incluir dentro de las actividades de la oferta las siguientes:
• Ingeniería y diseño: Es responsabilidad del contratista el levantamiento de todos los estudios, diseños (eléctricos, mecánicos, civiles), cálculos, suministro, montaje, operación y mantenimiento de todos los elementos requeridos tanto para la construcción del sistema solar fotovoltaico como para su conexión.
• Estudios Estructurales, arquitectónicos y eléctricos de las edificaciones a intervenir.
• Compra e importación de equipos, su movilización, transporte y almacenamiento (incluyendo generadores fotovoltaicos, estructuras de soporte, sistemas de protección y seguridad, acondicionadores de potencia - inversores, tableros de distribución y
sincronización, medidores de energía eléctrica, medidores de energía eléctrica bidireccional, etc.).
• Suministro de mano de obra para la ejecución de actividades.
• Puesta en marcha, operación y mantenimiento del sistema fotovoltaico Fase 1 durante el plazo determinado en el contrato.
• Implementación de estándares y normas de seguridad de procesos, seguridad industrial, ambiental y entorno (HSE).
• Trámites para obtención de beneficios tributarios de la ley 1715 ante la UPME.
Todos los diseños que estén relacionados con la disciplina eléctrica deberán acatar los lineamientos de los sistemas eléctricos de la Universidad en el desarrollo de proyectos y/o modificaciones de la infraestructura eléctrica, tanto para instalaciones nuevas como las existentes.
C. Equipos de monitoreo y seguimiento de generación:
El contratista deberá indicar las alternativas de seguimiento y monitoreo de generación fotovoltaica, incluyendo los equipos de acceso y transmisión a la información generada. El monitoreo deberá contemplar, como mínimo, los siguientes parámetros:
• Voltaje y amperaje DC
• Voltaje y amperaje AC
• Energía Generada
• Eficiencia de generación
D. Conexión entre el Sistema Fotovoltaico.
Es responsabilidad del contratista la definición de todos los diseños, cálculos, suministro y montaje de los elementos requeridos para la construcción de las acometidas de interconexión entre el sistema fotovoltaico y la Universidad del Atlántico. También tendrá a su cargo la Operación y Mantenimiento de dicho sistema de interconexión durante la vigencia en la que se inicie la puesta en marcha del sistema.
El contratista deberá incluir todas las obras requeridas para la conexión del sistema fotovoltaico hasta el barraje de entrega en la subestación eléctrica o similar, incluyendo la adecuación del punto de conexión correspondiente.
E. Operación y mantenimiento del sistema solar
El contratista debe incluir la operación y mantenimiento del sistema fotovoltaico durante la totalidad del plazo del contrato hasta la vigencia de puesta en marcha del sistema. El contratista
debe incluir las reposiciones de equipos que se hagan necesarias para mantener el factor de planta y el rendimiento de los equipos instalados.
F. Asesoría y acompañamiento regulatorio
Es obligación del contratista, en caso de ser adjudicatario del contrato y durante la vigencia del contrato, efectuar el monitoreo, análisis y asesoría permanente de la normatividad aplicable, con el fin de maximizar los beneficios para el contratante, resultantes de la implementación de la instalación del sistema fotovoltaico, incluyendo aspectos tales como interacción con la red del Operador de Red (toma e inyección de energía).
G. Asesoría Regulatoria para la aplicación de beneficios tributarios y legalización ante operador de red
Es obligación del contratista, en caso de ser adjudicatario del contrato, suministrar la asesoría necesaria para la implementación de la Normatividad aplicable al Objeto del contrato en favor del contratante.
De la misma manera, se hará responsable de la solicitud y gestión de los beneficios tributarios asociados con el Objeto del contrato estipulados en la Ley 1715 de 2014 y en las demás normas concordantes o complementarias.
El contratante no se hará responsable por el no reconocimiento de los beneficios tributarios mencionados.
El adjudicatario del contrato deberá efectuar la gestión requerida con los comercializadores y/o Operadores de Red (OR) para la aplicación de la normatividad aplicable.
3. REQUISITOS DEL SISTEMA FOTOVOLTAICO
El contratista adjudicatario del contrato deberá asegurar que el sistema fotovoltaico cumpla con lo dispuesto en el presente capítulo. Las Plantas Fotovoltaicas deberán suministrar de manera continua la energía generada al contratante y con los estándares adecuados, de tal forma que se asegure la inclusión de la generación solar a la Universidad y no afecte el desempeño del sistema energético del contratante.
El diseño y/o configuración del sistema fotovoltaico es de potestad del contratista que haya sido adjudicatario del contrato, quien debe asegurar que el sistema fotovoltaico atienda las necesidades del contratante, con calidad y costo-efectividad.
La distribución de equipos, niveles de tensión de distribución al interior del sistema fotovoltaico deberá ser definidos por el contratista. Además, deberán contar con un sistema de control y protección que asegure, entre otras funciones, el trabajo continuo con la red externa de la Universidad.
Para cumplir las anteriores condiciones, el adjudicatario del contrato debe instalar en el punto de conexión del sistema fotovoltaico un interruptor de potencia con esquema de protección adecuado que permita garantizar el despeje de la falla que se presente en el sistema fotovoltaico para garantizar el suministro energético regular en el punto de conexión.
Los eventos xx xxxxx que se presenten durante la operación del sistema fotovoltaico deberán ser analizados por el adjudicatario del contrato mediante metodologías válidas definidas (ej. análisis causa-raíz o similar) y presentados y entregados al contratante para acordar la implementación de las acciones de mejora y los responsables de éstas.
El adjudicatario del contrato debe reportar o brindar las herramientas al contratante para que este último pueda monitorear diariamente la generación del sistema fotovoltaico; y deberá programar y coordinar con el contratante las actividades de mantenimiento del sistema con una antelación.
3.1. Especificaciones técnicas de los paneles: (técnico)
En las presentes especificaciones se encuentran las características, procedimientos y condiciones básicas para la prestación del servicio definido en el objeto. La omisión de descripciones detalladas de procedimientos y/o protocolos para la prestación del servicio en una o más de las especificaciones, refleja la suposición básica que el CONTRATISTA conoce las prácticas propias de este campo y por tanto no lo exime de su responsabilidad en cuanto a la calidad del servicio prestado. De acuerdo con lo antes expuesto, la gran mayoría de las condiciones técnicas son especificadas en el presente documento, las que no figuran y que técnicamente se requieran, deberán ser tenidas en cuenta por el contratista al momento de elaborar su oferta.
A continuación, se presentan las especificaciones los equipos y servicios requeridos para la ejecución del proceso, discriminados bajo la necesidad de cada uno de los sistemas:
Especificaciones técnicas de módulos:
- Potencia STC: Mínimo de 540W
- Eficiencia mayor al 21.5%
- Tecnología PERC
- Máxima degradación el primer año: 2%
- Máxima degradación años siguientes 0.55%
- Garantía de fabricante: Mínimo 10 años
Conformidad con estándares: IEC 61215 / IEC 61730 / CE / INMETRO / MCS / UKCA CEC listed (US California) /UL 61730 / IEC 61701 / IEC 62716 / IEC 00000-0-00 UNI 9177
Tier 1 xx Xxxxxxxxx
Prueba de climas húmedos aprobada Reacción al fuego: Clase 1 Especificaciones técnicas de inversores:
- Garantía mínima de 10 años
- Eficiencia máxima de al menos 98.8%
- Sobredimensionamiento en DC permitido de al menos 30%
- Grado de protección IP 65
Instalación del Proyecto y componentes:
- Garantía mínima de 10 años
3.2. Energía generada:
La energía generada corresponde a aquella definida por el contratista, según los estudios de prefactibilidad que realice, con base en la información suministrada por el contratante.
Dicha cantidad debe determinarse con el fin de garantizar el mayor beneficio para la Universidad, así como de mantener un consumo de energía mínimo desde el sistema eléctrico actual, que permita mantener activo el relacionamiento con el operador de red y el comercializador de energía.
El contratista debe establecer en su diseño el autoconsumo y la generación de excedentes de energía; con dicha información se establecerá la energía máxima de generación.
El contratista adjudicatario del contrato elaborará un estudio de calidad de energía que involucren mediciones en sitio y con base en éste presentará al contratante un informe donde se cuantifiquen las necesidades para llevar los indicadores de calidad de energía a los valores exigidos por la norma IEEE 519 y corrección del factor de potencia al valor solicitado (FP= 0,9 a 0,95).
En todos los casos, la corrección del factor de potencia debe garantizar que se tenga como mínimo el estado actual de este parámetro en la frontera comercial. El contratista acatará las recomendaciones dadas por el actual comercializador de energía como parte del alcance del contrato, sin que ello genere costos adicionales para el contratante.
3.3. Medición de energía generada
El punto de medición de la totalidad de la energía generada por el sistema fotovoltaico deberá cumplir con los requerimientos incluidos en la Resolución CREG 038 de 2014 y las que la modifiquen, complementen y/o sustituyan.
Los equipos para la medición de la energía generada comprenden tres elementos y serán instalados en el punto de conexión indicados por el contratante.
· Medidores de energía eléctrica.
· Transformadores de medida.
· Equipos de medida.
4. ENTREGABLES DEL PROYECTO:
a. Diseños:
• Un diseño conceptual del sistema de generación solar recomendado, en medios magnéticos e impresos (2 copias) el cual incluye:
• Estudios Estructurales firmados por un Ingeniero estructural, arquitectónicos y eléctricos de las edificaciones a intervenir.
• Inversor.
• Tablero de control
• Cableado de conexión.
• Medición bidireccional.
• Apantallamiento y protecciones.
• Diseño arquitectónico de la estructura autoportante con sismoresistencia y resistencia eólica.
• Estudios estructurales, arquitectónicos y eléctricos de las edificaciones a intervenir.
• Proyecto Solar Fotovoltaíco sobre cubierta.
b. Suministro:
• Paneles solares, inversor, tablero de control, cableado, medidor, conexión.
• Equipos de apantallamiento, pararrayos y puesta a tierra.
• Estructura de soporte autoportante.
• Sistemas de seguridad en las edificaciones.
c. Construcción y puesta en marcha:
• Dotación de equipos (pantallas) y software sistema de monitoreo y transmisión en tiempo real de la generación e impacto ambiental sostenible.
• Estructura de soporte arquitectónico.
• Instalación de estructura autoportante y obras civiles.
• Instalación de paneles solares.
• Obra eléctrica y conexión.
• Puesta en marcha y operación.
• Certificación de cumplimiento del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE.
d. Documentación:
• Catálogos de los equipos.
• Planos del sistema As-Built.
• Diagrama unifilar del sistema y conexiones.
• Plan de mantenimiento preventivo y correctivo.
• Registro del proyecto ante la UPME para incentivos tributarios.
• Registro del proyecto ante el Operador de Red (de proceder)
• Registro del Proyecto ante el Comercializador (de proceder)
• Pólizas y garantías.
e. Adicional debe entregar:
• Memorias Xx Xxxxxxx
• Fichas Técnicas De Los Equipos.
• Planos De Montaje.
• Diagrama De Conexiones.
• Diagrama Unifilar.
• Reporte Pvsyst.
• Informe De Ingeniería Con Explicación De La Planta, Generación Proyectada Mensual, Análisis Financiero, Operación Y Mantenimiento
• Seguridad Acceso A Cubiertas De Todos Los Edificios
CLÁUSULA TERCERA. VALOR DEL CONTRATO. El valor total del contrato es de Siete mil cuatrocientos ochenta y seis millones, setecientos setenta y ocho mil, trecientos ochenta y cinco pesos ($7.486.778.385) Moneda legal colombiana, incluye IVA y todos los tributos que se generen con ocasión a la celebración, ejecución y liquidación del contrato.
CLÁUSULA CUARTA. FORMA DE PAGO. LA UNIVERSIDAD cancelará al CONTRATISTA el valor del
contrato en moneda legal colombiana una vez se encuentre aprobado el P.A.C. (Programa anual mensualizado de Caja) de la siguiente manera:
1) Un primer pago que a la entrega de los estudios y diseños por valor del 30%;
2) Un segundo pago por valor del 35% con la llegada de equipos al sitio (paneles, inversores y estructuras),
3) Un tercer pago del 25% a la instalación de las plantas solares (paneles, inversores, estructuras y tendido eléctrico)
4) y Un cuarto y último pago del 10% del valor restante del contrato contra entrega del informe final del mismo y recibo a satisfacción por parte del Supervisor del contrato y una vez realizado el empalme con el operador de red, pagaderos dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de radicación en el Departamento de Gestión Financiera del Acta de recibo a satisfacción por parte del Supervisor del Contrato y la correspondiente factura, previa presentación la certificación del pago de seguridad social y parafiscales (si hay lugar a ello) por el Contratista.
CLÁUSULA QUINTA. PLAZO DE EJECUCIÓN. El contrato tendrá una duración hasta el treinta y uno
(31) de diciembre de 2023, a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización del contrato.
CLÁUSULA SEXTA. LUGAR DE EJECUCIÓN. El objeto del contrato será ejecutado en la Sede Norte de la Universidad del Atlántico, ubicada en la Caxxxxx 00 Xx.0-00, Xxxxxx Xxxxxxxx (Xxxxxxxxx).
CLÁUSULA SÉPTIMA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. El Pago del contrato estará a cargo de los
Certificados de Disponibilidad No. 1957 y 1959 del 13/03/2023.
CLÁUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Además de las obligaciones generales reguladas por el Acuerdo Superior No. 000006 de octubre 6 de 2009 (Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico) el Contratista cumplirá con las siguientes obligaciones:
Obligaciones Generales.
1. Cumplir con el objeto del contrato con plena autonomía técnica y administrativa y bajo su propia responsabilidad. Por lo tanto, no existe ni existirá ningún tipo de subordinación, ni vínculo laboral alguno del Contratista con La Universidad.
2. Realizar los actos necesarios y tomar las medidas conducentes para el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales y para la ejecución del Contrato.
3. Conforme con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, Ley 797 de 2003 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas de seguridad social y parafiscales mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos xx Xxx, o por el Representante Legal. Dicha certificación será aportada con la factura.
4. Mantener actualizado su lugar de residencia durante la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más y presentarse a la Universidad en el momento en que sea requerido por la misma para la suscripción de la correspondiente acta de liquidación.
5. Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre las comunicaciones y la información que conozca por causa o con ocasión del contrato.
6. Constituir las pólizas requeridas para la ejecución del contrato.
7. Realizar el pago de las Estampillas a que haya lugar.
Obligaciones especificas
Además de las obligaciones de la esencia y naturaleza del contrato, EL CONTRATISTA se comprometerá a:
1. Respetar las normas y reglamentos de la Universidad.
2. Cumplir las demás obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato.
3. Acatar y cumplir con todas y cada una de las Especificaciones Técnicas del Proyecto Energía Solar Fotovoltaico. Estas especificaciones deberán ser cumplidas por el contratista en todas y cada una de las fases del proyecto objeto de la presente convocatoria.
4. Cumplir con las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, financieras y comerciales exigidas en la Convocatoria y consignadas en la propuesta, así como en la norma sismo resistente colombiana, y demás normatividad técnica, aplicable vigente a la fecha.
5. El oferente se obliga a diseñar y presentar su oferta de conformidad con todas las normas técnicas, estándares, códigos y reglamentos que resulten aplicables, o aquellas que las reemplacen, sustituyan o modifiquen. En todo caso, deberá cumplirse con toda la normatividad colombiana vigente
6. Rendir y elaborar los informes, conceptos, estudios y demás trabajos que se le soliciten en desarrollo del Contrato.
7. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del Contrato se le impartan por parte de la Supervisión y/o Interventoría y suscribir las actas que en desarrollo del Contrato sean indispensables y todas aquellas que tengan la justificación técnica, jurídica o administrativa necesaria.
8. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas pre contractuales, y contractuales, evitando dilaciones o cualquier otra situación que obstruya la normal ejecución del Contrato.
9. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún hecho.
10. Mantener la reserva profesional sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del Contrato.
11. Radicar las facturas de cobro por los productos o trabajos ejecutados de acuerdo con los procedimientos señalados por la Universidad.
12. Cumplir con todos los entregables establecidos las especificaciones técnicas, características y cantidades o alcance del objeto del presente anexo.
13. Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias referentes al medio ambiente, urbanismo, seguridad industrial e higiene que para el efecto disponga las entidades competentes según corresponda.
14. Instalar y disponer del equipo necesario para la ejecución del Contrato, desde el momento en que la Contratante y/o el supervisor y/o Interventoría lo disponga.
15. Ejecutar los trabajos de tal forma que los procedimientos aplicados sean compatibles no sólo con los requerimientos técnicos necesarios sino con las disposiciones legales, las normas especiales para la gestión y obtención de las autorizaciones y permisos específicos requeridos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales.
16. Realizar las capacitaciones de personal para administración de la infraestructura entregada.
17. Cumplir con la dotación de equipos (pantallas) y software sistema de monitoreo y transmisión en tiempo real de la generación e impacto ambiental sostenible.
18. La no observancia a los preceptos anteriores será de responsabilidad del Contratista, y el Supervisor y/o La Contratante y/o Interventoría por esta causa podrá ordenar la modificación de los procedimientos o la suspensión de los trabajos.
19. Mantener actualizados los planos de la obra durante su ejecución, dejando constancia de los cambios a los que haya lugar respecto a los diseños iniciales, siempre contando con la aprobación de la Supervisión y/o Interventoría del proyecto.
20. Garantizar a la Universidad que cumplirá a cabalidad con los requerimientos ambientales legales vigentes, reglamentarios y contractuales, y que no generará daño o perjuicio al Ente Territorial o a terceros por esta causa, por lo tanto, las sanciones que por este concepto imponga la Autoridad Ambiental se pagarán directamente por el Contratista, quien, mediante el presente documento, autoriza que le sea compensado del saldo insoluto del valor del contrato.
21. Cumplir con todas las disposiciones que sobre seguridad social haya emitido el Ministerio de Trabajo, así como las normas vigentes del Ente Territorial. Deberá tener especial cuidado para salvaguardar la integridad física todas las personas a su cargo que desarrollen actividades en cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato y de la comunidad directa e indirectamente afectada; y deberá adjuntar a cada acta de obra un informe al respecto. Cuando la SUPERVISIÓN establezca que existe incumplimiento en este aspecto por parte del Contratista informará, en primera instancia a la Contratante para efecto de las sanciones previstas por incumplimiento.
22. Cumplir con todas las disposiciones vigentes sobre seguridad industrial y salud ocupacional vigentes en el país.
23. Responder por todo daño que se cause a bienes, al personal que se vincule y a terceros en la ejecución del Contrato.
24. Presentar el personal mínimo exigido para la ejecución del contrato, de acuerdo a lo establecido en pliego de condiciones de la Invitación Publica de Mayor Cuantía 004 de 2023 “ACREDITACIÓN DE EQUIPO DE TRABAJO MINIMO” de los términos de referencia.
25. Utilizar la información entregada por la Universidad y estrictamente para el óptimo desarrollo del presente contrato y no hacer uso de ella en otros proyectos ni permitir su copia a terceros.
26. Estructurar y mantener el equipo de trabajo propuesto por el término de ejecución del contrato y disponer de los medios físicos y administrativos que permitan cumplir con las obligaciones contractuales.
27. Participar a través del representante legal y/o Director del Proyecto en el comité de seguimiento.
28. Asumir la responsabilidad de todas las actividades relativas a la ejecución de las obligaciones establecidas en este contrato.
29. Participar y apoyar al Universidad en todas las reuniones a las que éstos lo convoque relacionadas con la ejecución del contrato.
30. Disponer de los medios necesarios para el mantenimiento, cuidado y custodia de la documentación objeto del presente contrato.
31. Colaborar con la UNIVERSIDAD, en el suministro y respuesta de la información correspondiente ante cualquier requerimiento de los organismos de control del Estado Colombiano en relación con la ejecución, desarrollo o implementación del contrato objeto del presente documento.
32. Utilizar la imagen de LA UNIVERSIDAD, de acuerdo con los lineamientos establecidos por ésta. Salvo autorización expresa y escrita de las partes ningún funcionario podrá utilizar el nombre, emblema o sello oficial de la otra parte para fines publicitarios o de cualquier otra índole.
33. Entregar a LA UNIVERSIDAD toda la información y los documentos recopilados en desarrollo de la ejecución del contrato, al finalizar el plazo del mismo, de conformidad con las normas y disposiciones vigentes.
34. Velar porque LA UNIVERSIDAD, se mantenga indemne de cualquier reclamación de terceras personas, subcontratistas, proveedores y demás servicios que de forma indirecta hayan sido requeridas para la ejecución del contrato.
35. Solventar a su xxxxx las reclamaciones que en su caso le resulten por daños o perjuicios a propiedades o terceras personas derivadas de la ejecución del contrato por acciones u omisiones imputables al contratista, sus dependientes subordinados o subcontratistas.
36. Presentar un informe final de ejecución que dé cuenta de las actividades realizadas en desarrollo del contrato.
37. Asumir los riesgos establecidos en la matriz de riesgos establecida para el proceso.
38. Acatar las indicaciones del supervisor y/o Interventoría durante el desarrollo del contrato y de manera general obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales.
39. Radicar las facturas y/o cuentas de cobro respectivas previo cada pago. Para adelantar el trámite y aprobación de las facturas, deberá presentar a la SUPERVISIÓN y/o Interventoría, el informe y/o productos que corresponda, así como de los comprobantes
de afiliación y pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral (pensiones, salud y riesgos profesionales) y parafiscales del personal destinado a la ejecución del Contrato Suscribir el Acta de Liquidación del contrato.
40. Todos los trabajos eléctricos y técnicos deben cumplir con las normativas vigentes nacionales que haya lugar.
41. El Contratista se obliga al cumplimiento de todas las normas legales vigentes en materia laboral y al pago de todos los salarios y prestaciones sociales en los términos que ellas establezcan, en relación con los empleados. El personal que vincula el contratista no tiene carácter oficial y en consecuencia sus relaciones se rigen por lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones concordantes y complementarias. Ninguna obligación de tal naturaleza corresponde a la Universidad y éste no asume responsabilidad ni solidaridad alguna.
42. El contratista se obliga a expedir la Póliza de Eficiencia Energética y generación de Energía a favor de la Universidad, en los términos de vigencia y cobertura que establezca la ley.
43. Las demás que, por ley, los Términos de Referencia, del CONTRATO correspondan o sean necesarias para el cabal cumplimiento del mismo.
CLÁUSULA NOVENA. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. LA UNIVERSIDAD por su parte deberá:
1. Poner a disposición del CONTRATISTA los bienes y lugares que se requieran para la ejecución y entrega del objeto contratado.
2. Una vez se surta el proceso de contratación, asignar un Supervisor, a través de quien la Universidad del Atlántico mantendrá la interlocución permanente y directa con el CONTRATISTA. Ejercer el control sobre el cumplimiento del contrato a través del Supervisor designado para el efecto, exigiéndole la ejecución idónea y oportuna del objeto a contratar.
3. Recibir a satisfacción los bienes y/o servicios que sean entregados por el CONTRATISTA, cuando estos cumplan con las condiciones establecidas y en especial las especificaciones u obligaciones técnicas contenidas en el Anexo Técnico.
4. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar, para lo cual el Supervisor dará aviso oportuno al Área Administrativa y Financiera, sobre la ocurrencia de hechos constitutivos xx xxxx o incumplimiento.
5. Pagar al CONTRATISTA en la forma pactada y con sujeción a las disponibilidades presupuestales y previstas para el efecto.
6. Tramitar diligentemente las apropiaciones presupuestales que requiera para solventar las prestaciones patrimoniales que hayan surgido a su cargo como consecuencia de la suscripción del contrato.
7. Solicitar y recibir información técnica respecto del servicio y demás del CONTRATISTA en desarrollo del objeto del contractual.
8. Rechazar los bienes y/o servicios cuando no cumpla con los requerimientos técnicos exigidos
CLÁUSULA DÉCIMA. SUPERVISIÓN: La protección de la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual estará a cargo de la Interventoría técnica, ambiental, administrativa y financiera del contrato.
El acompañamiento del control y seguimiento de la ejecución del contrato realizado por la interventoría estará a cargo de la Vicerrectora Administrativa y Financiera de la Universidad del Atlántico o a quien delegue el rector, quien deberá certificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista.
Parágrafo 1. El ordenador del gasto, podrá en cualquier momento cambiar el funcionario que ejerza el acompañamiento mediante la supervisión, sin que sea necesario modificar el contrato, bastará con la comunicación al nuevo supervisor y al contratista en dicho sentido. Para estos efectos el Supervisor estará sujeto a lo dispuesto por los artículos 38 y 39 del Estatuto de Contratación de la Universidad (Acuerdo Superior No. 000006 del 6 de octubre de 2009), Ley 734 de 2001, Ley 1474 de 2011 y demás normas establecidas sobre la materia
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍA. El Contratista constituirá a favor de la UNIVERSIDAD una Garantía Única que ampare los siguientes riesgos:
MECANISMOS DE COBERTURA – GARANTÍAS | |||
Nombre xxx xxxxxx | Se requiere | Valor | Vigencia |
Cumplimiento de las obligaciones contractuales, pago de multas y cláusula penal pecuniaria cuando se haya pactado | SI | 20% del valor del contrato | Igual a la duración del contrato y cuatro (4) meses más |
Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | SI | 5% del valor del contrato | Igual a la duración del contrato y tres (3) años más |
Estabilidad y calidad de la obra | SI | 10% del valor correspondiente al ítem de Obra | Igual a la duración del contrato y cinco (5) años más a partir del Acta de Recibo final. |
Calidad y correcto funcionamiento de los bienes | SI | 20% del valor del contrato | Igual a la duración del contrato y cuatro (4) meses más |
Calidad del Servicio | SI | 10% del valor del contrato | Igual a la duración del contrato y cuatro (4) meses más |
Responsabilidad Civil Extracontractual | SI | 500SMMLV | Igual a la duración del contrato a partir de la suscripción del mismo. |
Parágrafo 1. Indemnidad. EL CONTRATISTA mantendrá libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros derivados de sus actuaciones, o de las actuaciones de sus subcontratistas o dependientes a LA UNIVERSIDAD.
Parágrafo 2. Constitución de la Garantía. La garantía exigida será constituida por EL CONTRATISTA dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la suscripción del Contrato.
Parágrafo 3. Aprobación de la Garantía. La garantía establecida en la presente cláusula requiere de la aprobación por parte del funcionario señalado para tal efecto por LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El Contrato se podrá dar por terminado por cualquiera de las siguientes causales:
11.1 Por vencimiento del término pactado o el de alguna de sus prórrogas.
11.2 Por ejecución total del objeto.
11.3 Por el incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes.
11.4 Por fuerza mayor o caso fortuito.
11.5 Por mutuo acuerdo entre las partes.
11.6 Por disolución de la persona jurídica contratista
11.7 por interdicción judicial o liquidación obligatoria del contratista
11.8 Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales al contratista que afecten de manera el cumplimiento del objeto del contrato.
parágrafo 1. La causal de terminación del contrato por incumplimiento de EL CONTRATISTA se efectuará una vez el Supervisor certifique incumplimiento parcial o total del Objeto, a la certificación deberá anexar informe detallado de los fundamentos del incumplimiento, con base en lo cual LA UNIVERSIDAD dará por terminado el contrato en el estado en que se encuentre mediante acto administrativo debidamente motivado, el cual será notificado a EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. CADUCIDAD. Previo requerimiento a EL CONTRATISTA, LA
UNIVERSIDAD podrá declarar la caducidad del contrato mediante acto administrativo debidamente
motivado por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que pueda conducir a su paralización, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta algunos de los hechos constitutivos de incumplimiento. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. MULTAS. En caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA de las obligaciones del contrato, LA UNIVERSIDAD podrá imponerle multas sucesivas diarias al uno por ciento (1%) del valor del contrato, por xxxx en el cumplimiento del plazo de ejecución o por cualquier otro incumplimiento parcial, sin que el valor total de las multas impuestas supere el diez por ciento (10%) del valor total del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. CLÁUSULA PENAL. Las partes acuerdan que en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones pactadas en este anexo y a cargo del CONTRATISTA, éste deberá pagar la UNIVERSIDAD, a título de cláusula penal pecuniaria, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. Este valor puede ser compensado con los montos que LA UNIVERSIDAD, adeude al CONTRATISTA, con ocasión de la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil. El procedimiento para declarar el incumplimiento para hacer efectiva la cláusula penal, se sujetará a lo previsto en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011. El cobro de la cláusula penal pecuniaria no implica que LA UNIVERSIDAD, renuncia a cobrar los perjuicios adicionales que el incumplimiento del CONTRATISTA, le llegare a causar y que no estén cubiertos con el cobro de esta cláusula, por lo cual, se podrán iniciar las acciones judiciales que correspondan en contra del CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIÓN O ADICIÓN. El Contrato solo podrá ser modificado o adicionado de mutuo acuerdo entre las partes mediante OTROSÍ, el cual hará parte integral del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. SUSPENSIÓN. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado se podrá suspender temporalmente la ejecución del Contrato de común acuerdo entre las partes mediante la suscripción de un Acta de Suspensión en la que conste el término de la misma y que no será computable para efectos del plazo extintivo, ni dará derecho a exigir indemnización alguna ni a reclamar gastos diferentes a los causados a la fecha de suspensión.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El Contratista declara bajo
la gravedad del juramento que se entenderá prestado con la firma del contrato, que no está incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas por la Constitución Política, Ley 734 de 2001, Ley 1474 de 2011 y demás normas establecidas sobre la materia.
Parágrafo 1 Inhabilidades e Incompatibilidades Sobrevinientes. Si llegare a sobrevenir inhabilidad e incompatibilidad en el Contratista, éste renunciará a la ejecución del Contrato previa autorización escrita de LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. IMPUESTOS Y GASTOS. Los gastos por concepto de garantías, impuestos departamentales, distritales y cualquier otro que demande el contrato, correrán a cargo del Contratista, dentro de los siete (07) días siguientes a la notificación del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se liquidará de común acuerdo entre las partes, al cumplimiento de su objeto, o a más tardar dentro de los cuatro (04) meses siguientes, contados a partir de la fecha de la extinción de la vigencia del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene su terminación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. CESIÓN. EL CONTRATISTA no podrá ceder parcial o totalmente los derechos y obligaciones emanados del Contrato a persona natural o jurídica alguna, sin la previa autorización de la Universidad. La contravención a esta prohibición por el Contratista dará derecho a la Universidad de inmediato y sin requerimiento judicial alguno, a hacer efectiva la garantía de cumplimiento y exigir el pago de la Cláusula Penal Pecuniaria.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integral del contrato los siguientes documentos: 1) Estudios y Documentos Previos, 2) Certificado de Disponibilidad Presupuestal, 3) Certificado de Registro Presupuestal, 4) Cotización y propuesta presentada por la contratista aceptada por la Universidad, 5) Manual de Contratación de la Universidad y demás documentos que suscriban las partes del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. PERSONAL DEL CONTRATISTA. La UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO
no contrae relación laboral alguna con el contratista, ni con las personas que éste llegare a contratar para la ejecución de actividades que se emprendan en desarrollo del contrato. EL CONTRATISTA es el único responsable por la vinculación de personal necesario para la ejecución de este contrato, la cual realiza en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que la UNIVERSIDAD adquiera responsabilidad alguna por dichos actos. Por tanto, corresponde al CONTRATISTA el pago de salarios, cesantías, prestaciones sociales, indemnizaciones a que haya lugar y las cotizaciones patronales a los sistemas de salud, riesgos profesionales y pensiones durante la vigencia del contrato. Asimismo, los aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, durante el mismo lapso, cuando a ello hubiere lugar de conformidad con las normas pertinentes aplicables. En caso contrario, la UNIVERSIDAD
adoptará las medidas e impondrá las sanciones establecidas por el art. 50 de la ley 789 de 2002 y art. 10 de la ley 828 de 2003.
Parágrafo 1. La UNIVERSIDAD se reserva el derecho de solicitar al CONTRATISTA los cambios de personal que considere convenientes y éste se obliga a realizarlos a satisfacción.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. SUBCONTRATACIÓN. Cualquier subcontratación que EL CONTRATISTA pretenda hacer para la ejecución del Contrato, deberá ser aprobada expresa y escrita, previamente por LA UNIVERSIDAD. En caso de ser aprobado expresamente por la universidad, EL CONTRATISTA será responsable del cumplimiento por parte de sus subcontratistas, de las exigencias comerciales, económicas y jurídicas establecidas por LA UNIVERSIDAD, y en consecuencia será responsable solidariamente con el subcontratista por los perjuicios de toda índole que LA UNIVERSIDAD, sus clientes o usuarios puedan sufrir como consecuencia de la labor del subcontratista. Los subcontratos no eximirán AL CONTRATISTA de sus responsabilidades contractuales ni las atenuara. LA UNIVERSIDAD no asumirá ninguna obligación directa o indirecta con el subcontratista, ni está en la obligación de tener ningún contacto o entendimiento con los subcontratistas, siendo EL CONTRATISTA el directamente obligado a responder ante LA UNIVERSIDAD por la actividad subcontratada como si fuere el directo ejecutor de la misma; en los subcontratos se deberá consignar expresamente esta circunstancia. En todo caso LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de exigirle AL CONTRATISTA, de ser procedente, que reasuma el cumplimiento de la obligación subcontratada, o el cambio del subcontratista, sin que se derive responsabilidad de ninguna clase para LA UNIVERSIDAD. En tal evento, EL CONTRATISTA deberá proceder dentro de tres (03) días calendarios siguientes a la comunicación de LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Cualquier diferencia que se origine por la interpretación o ejecución de los términos del contrato, podrá ser sometida, de común acuerdo entre las partes a cualquiera de los mecanismos de solución alternativa de conflictos y los demás previstos en la Ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El Contrato estará sometido a la legislación y jurisdicción colombiana y se regirá para todos sus efectos por lo dispuesto en la Ley 30 de 1992, sus decretos reglamentarios y el Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009 y por las normas civiles y comerciales que regulen el objeto del Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El Contrato se entiende
perfeccionado a partir de la suscripción del mismo por las partes, y para su ejecución requiere: a) El
registro presupuestal. b) La constitución de las garantías por cuenta del Contratista y aprobación de las mismas por parte de la Universidad, c) Recibo de pago de las Estampillas Departamentales y distritales si a ello hubiere lugar.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los efectos legales y fiscales se establece como domicilio contractual el Municipio de Puerto Colombia - Atlántico.
Proyectó: ACamargoC
Revisó: EPacheco-Jefe ComprasyCont Revisó: MBocanegra