PÓLIZA DE SEGURO DE INCENDIO HIPOTECARIO
PÓLIZA DE SEGURO DE INCENDIO HIPOTECARIO
Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros S.A. considerando, las Condiciones Generales registradas en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) bajo el código POL 120131490 todo lo cual se considera forma parte integrante del presente contrato de seguro colectivo asociada a créditos hipotecarios, cubre el riesgo descrito en éstas y en las cláusulas adicionales que se otorga, y que se señalan en las siguientes Condiciones Particulares.
IDENTIFICACION DEL CONTRATANTE | |||||
NOMBRE | : | Hipotecaria La Construcción S.A. | RUT | : | 00.000.000-0 |
IDENTIFICACION DE LA POLIZA | FECHAS DE VIGENCIA | ||||
NUMERO | : | 67181538 | INICIO | : | 12:00 del 31/12/2018 |
RAMO | : | Incendio Hipotecario | FINAL | : | 12:00 del 31/12/2020 |
SUCURSAL | : | PLAZO | : | 24 meses | |
FECHA DE EMISIÓN | : |
INTERMEDIARIO | |||||
NOMBRE | : | Jlt Orbital Corredores de Seguros Ltda. | RUT | : | 00.000.000-0 |
COMISIÓN | : | 19% de la prima neta más IVA |
DETALLE DE MONTOS TOTALES | DETALLE XX XXXXXX TOTALES | |||
SUMA ASEGURADA | : | PRIMA AFECTA | : | |
MONEDA | : | Unidad de Fomento | PRIMA EXENTA | : |
IVA | : | |||
PRIMA TOTAL : |
Gerente Operaciones Seguros Generales
COMPAÑÍA DE SEGUROS CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS GENERALES S.A.
CONDICIONES PARTICULARES DE POLIZA DE SEGUROS
Las presentes Condiciones Particulares en conjunto con las Condiciones Generales que se encuentran incorporadas en el Depósito de Pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 120131490, forman la póliza de seguro colectivo asociada a créditos hipotecarios contratada, en virtud de la cual Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros S.A., en adelante la Compañía, cubre el riesgo descrito en éstas y en las cláusulas adicionales que forman parte de la cobertura que se otorga y que se señalan en las siguientes Condiciones Particulares.
El Contratante de este seguro es Hipotecaria La Construcción S.A. en beneficio de los deudores de créditos y mutuos hipotecarios otorgados o suscritos por Hipotecaria La Construcción S.A., cuyas obligaciones crediticias a la fecha de inicio de vigencia de la póliza se encuentren vigentes, quienes serán considerados como Asegurados para los efectos de la presente póliza.
1. COBERTURA Y MONTOS ASEGURADOS
(POL 120131490) Póliza Colectiva de Incendio asociados a Créditos Hipotecarios.
(CAD 120130598) Incendio y Daños materiales causados por Sismo
(CAD 120130070) Incendio y Daños materiales causado por salida de mar originados por sismo.
(CAD 120130071) Cláusula adicional de Incendio y daños materiales causados por riesgo de la naturaleza.
(CAD 120130073) Cláusula adicional de Daños materiales causados por choque o colisión con objetos fijos o flotantes, incluyendo naves.
(CAD 120130074) Cláusula adicional de Colapso de edificios.
(CAD 120130075) Cláusula adicional de Daño eléctrico.
(CAD 120130076) Cláusula adicional de Daños materiales causados por vehículos motorizados.
(CAD 120130077) Cláusula adicional de Daños materiales causados por roturas de cañerías o por desbordamiento de estanques matrices
(CAD 120130078) Cláusula adicional de Daños materiales causados por explosión.
(CAD 120130079) Cláusula adicional de Daños materiales por incendio y explosión a consecuencia directa de huelga, desorden popular o actos terroristas.
(CAD 120131492) Cláusula adicional de Daños materiales a consecuencia directa de huelga o desorden popular.
(CAD120140254) Cláusula adicional de Saqueo y daños materiales por saqueo durante huelga o desorden popular.
(CAD 120130082) Cláusula adicional de Daños Materiales causados por aeronaves.
Extensiones de Cobertura:
Los Sublímites que se detallan a continuación son independientes y adicionales al monto asegurado en las pólizas principal y otras condiciones particulares:
Cobertura de Inhabitabilidad de vivienda: Según POL 120131490 art. 6, la compañía deberá indemnizar al asegurado en conformidad a sus respectivos intereses asegurable al tiempo del siniestro, el valor de los hospedajes, arriendos o bodegaje que deba solventar a causa de un siniestro indemnizable por la póliza, con una suma asegurada independiente del monto asegurado en la póliza principal, hasta un monto máximo de UF 30 mensuales y por un período máximo de indemnización de 6 meses por evento.
Se entiende que el valor de los hospedajes, arriendos o bodegaje el monto en dinero del canon pactado en un contrato de arrendamiento o el precio por noche de un hotel, hostal o similar, que debe pagar el Asegurado para obtener alojamiento para él o su familia, mientras el inmueble no esté en condiciones de ser habitado y, en todo caso, por un período no superior al período de indemnización establecido, para estos efectos, en las condiciones particulares de la póliza
Retiro de escombros y Gastos de traslado de muebles: En caso de retiro de escombros, según POL 120131490 art. 3 letra c), la compañía deberá al asegurado en conformidad a sus respectivos intereses asegurable al tiempo del siniestro, los gastos en los que incurra el asegurado por remoción de escombros. Mientras que para Traslado cubre los gastos en que incurra el asegurado por traslado de muebles del lugar o sitio del siniestro. Ambos con una suma asegurada independiente del monto asegurado en la póliza principal, que corresponde a un sublímite de éstos, hasta un 5% del monto asegurado.
Honorarios Profesionales: Esta extensión, cubre los gastos incurridos por el Asegurado por concepto de honorarios profesionales, viáticos, viajes y estadía de ingenieros, arquitectos, asesores legales y/o consultores, como consecuencia de un evento amparado por la presente póliza sobre la materia asegurada, y nunca relacionados con los gastos de liquidación de siniestros. Estos gastos serán pagaderos al deudor asegurado que haya incurrido en ellos. Hasta un sub límite de UF 500 por evento y acumulado durante la vigencia de la póliza.
Gastos de Demolición: Según POL 120131490 art. 3 letra d), la compañía deberá indemnizar al asegurado en conformidad a sus respectivos intereses asegurable al tiempo del siniestro, los gastos en los que incurra el asegurado por las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente hasta el 5% del monto asegurado. Este monto constituirá un sublímite que es adicional al monto asegurado indicado en las condiciones particulares de la póliza.
Daño eléctrico: Según CAD 120130075, el presente seguro se extiende a cubrir toda pérdida, destrucción o daño físico que sufran las instalaciones del inmueble asegurado relacionadas con la electricidad, debido al daño eléctrico, con un sublímite de UF 100 por evento, incorporado dentro del monto asegurado de cada riesgo. Es decir, no es un monto independiente ni adicional al monto asegurado de la póliza principal.
Incendio y daños materiales causados por riesgo de la naturaleza: Según CAD 120130071, el presente seguro se extiende a cubrir los daños materiales al inmueble y sus instalaciones existentes en subterráneos, las filtraciones de agua lluvia que sean consecuencia de un fenómeno climático anormal, y los que ocasione la saturación de canaletas, bajadas de agua, inundación xx xxxxxxxx en pisos superiores, y en general los daños causado por agua. Lo anterior producto de fenómenos de la naturaleza, incluso de carácter anormal, siempre que las canaletas, bajadas de agua x xxxxxxxx cumplan con las normas mínimas de construcción (dimensiones, sellos u otras, como así también su mantención y limpieza). Se incluyen también los daños materiales causados por inundación y desbordamiento de cauces sobre bienes que correspondan a instalaciones del edificio asegurado y se encuentren incluidos dentro del monto asegurado.
A su vez cubre los daños materiales causados por peso de nieve o hielo y los ocasionados por caídas de árboles. Se incluyen dentro de esta cobertura los daños materiales causados por fenómenos de la naturaleza a las antenas de radio, de TV y a cualquier otro dispositivo de comunicación digital o conexión satelital instalado en el inmueble asegurado.
Daños materiales causados por vehículos motorizados: Según CAD 120130076, el presente seguro se extiende a cubrir los daños causados por vehículos motorizados, sus partes, piezas o carga, cuando sean de propiedad del deudor hipotecario o cuando sean operados o estén bajo su control o el de sus familiares o dependientes.
Colapso de edificios: Según CAD 120130074, el presente seguro se extiende a cubrir los daños materiales que sufran los bienes asegurados causados directamente por las obras y faenas de demolición o construcción de edificaciones de propiedades colindantes.
Daños materiales causados por roturas de cañerías o por desbordamiento de estanques matrices: Según CAD 120130077, el presente seguro se extiende a cubrir los daños causados por agua a consecuencia de desborde de artefactos sanitarios tales como lavatorios, tinas de baño, estanques de WC, bidets u otros similares, incluyendo los daños causados por filtración, fuga o mojada de rociadores o sprinklers, salvo que tengan por acusa u origen el mal funcionamiento por falta de mantención o vicio propio del respectivo artefacto.
Daños materiales causados por explosión: Según CAD 120130078, el presente seguro se extiende a cubrir los daños materiales que sufran los bienes asegurados a consecuencia de explosión de bienes no asegurados.
2. DEFINICIONES
a) Ocupación, uso o destino
En caso que el deudor asegurado modificase el uso o destino de la propiedad asegurada, y pierda su uso habitacional o de servicios profesionales, la materia asegurada quedará sin cobertura. No obstante, lo cual se deja constancia que las propiedades D.F.L. 2, de 1959, permiten la instalación de pequeños talleres, oficios, o comercios con tal que no se pierda el destino principal habitacional.
b) Materia Asegurada
Edificios e instalaciones de uso habitacional y de servicios profesionales, -exceptuando de cobertura los rubros excluidos que se indican en las póliza y estas bases-, sus dependencias y todas las construcciones que se encuentren dentro de los deslindes del inmueble constituido en garantía a favor del respectivo acreedor hipotecario, incluyendo terrazas, garaje, rejas, portones, cierros, veredas, pavimentos, muros medianeros y/o de contención, obras de drenaje y obras civiles en general, pozos, canales, caminos, redes de agua y demás obras complementarias como fundaciones, cimientos, sobre cimientos, artefactos de iluminación interior y/o exterior, transformadores eléctricos y sub estaciones eléctricas, muros de contención, conexiones y tendidos a las redes de servicios públicos, de TV Cable e internet, antenas de recepción satelital, árboles, plantas, arbustos, jardines, subterráneos, estanques, calderas, piscinas, mejoras, ampliaciones y, en general, toda la infraestructura física o construcción que forme parte de la propiedad correspondiente a garantías entregadas a la cartera de mutuos hipotecarios originada y/o administrada por la Hipotecaria La Construcción S.A.
Para los inmuebles que están sometidos al régimen de copropiedad inmobiliaria, la cobertura antes indicada se extiende a la parte proporcional que les corresponda a los bienes comunes, sus mejoras y ampliaciones, incluyendo estacionamientos, terrazas, garajes, bodegas, instalaciones de gas, electricidad y comunicaciones, conexiones y tendido a las redes de servicios públicos, de TV Cable e internet, antenas de recepción satelital, árboles, plantas, arbustos, jardines, subterráneos, estanques, calderas y piscinas.
En consecuencia, la presente licitación no requiere ni licita cobertura para bienes que no sean de uso habitacional o de servicios profesionales, tanto del stock como de la producción futura.
c) Monto Asegurado
El monto asegurado corresponde al valor de tasación del bien ofrecido en garantía, excluyendo el valor del terreno, normalmente denominado “valor asegurable”.
Los bienes de dominio común que proporcionalmente le correspondan al asegurado en conformidad al régimen de copropiedad inmobiliaria se entenderán asegurados sin necesidad de incluirlos expresamente.
El monto asegurado correspondiente a los bienes complementarios tales como rejas, portones, cierros, veredas, pavimentos, piscinas, muelles, muros de contención, árboles, plantas, arbustos, jardines, obras de drenaje, pozos y canales, se entiende incluido dentro del “valor asegurable”.
El monto asegurado se expresará en UF.
d) Modalidad de aseguramiento
La modalidad de aseguramiento es a primer riesgo y, en consecuencia, el asegurado no soportará parte alguna de la pérdida o deterioro, sino en el caso que el monto del siniestro exceda la suma asegurada. Por lo tanto, la indemnización no estará afecta a que la regla proporcional que señala el artículo 553 del Código de Comercio.
e) Asegurado o deudor asegurado
Las personas naturales y jurídicas propietarios de inmuebles hipotecados deudores de créditos hipotecarios destinados a la adquisición, reparación, ampliación o construcción de una vivienda, al refinanciamiento de los mismos u otorgados con fines generales, originados o administrados por la Hipotecaria La Construcción S.A., que habiendo cumplido con los requisitos de asegurabilidad, se encuentren aceptados e incorporados en las nóminas de asegurados enviados a la Compañía de Seguros.
Son también asegurados el stock de deudores actuales del acreedor hipotecario, o los administrados por éste, los que se incorporarán automáticamente a las coberturas de la presente licitación, sin solución de continuidad con respecto a las pólizas antiguas, y sin nuevo requisito alguno. La nueva póliza deberá dar continuidad de cobertura en los seguros de incendio y coberturas complementarias. Se entenderá como continuidad de cobertura, al aseguramiento en la nueva póliza colectiva anterior, sin realizar una nueva suscripción, en tanto se cumplan con las condiciones previstas en el número 5 del Capítulo III.1 de la NCG 330.
f) Prima
Será la resultante de aplicar la tasa de prima al monto asegurado, mensualmente.
3. UBICACION DEL RIESGO
En caso de siniestro indemnizable bajo la póliza licitada, la dirección del inmueble asegurado será la indicada en el mutuo hipotecario o en su defecto, en aquella escritura que respalde el crédito.
4. NOMINA DE DEUDORES
Para la emisión de la póliza original, el Contratante suministrará a la Compañía, un archivo computacional, el cual formará parte integrante de la póliza, con la siguiente información:
RUT del Asegurado.
Nombre del Asegurado.
Número de operación crediticia.
Dirección de la propiedad asegurada (incluyendo comuna).
Año de Construcción
Monto asegurado (Valor de tasación) en Unidades de Fomento.
Rol de Avalúo Fiscal
Metros cuadrados construidos
Tipo de Construcción (madera, hormigón armado, albañilería reforzada, etc.)
Uso (habitacional, servicios profesionales)
Prima mensual que debe pagar el Asegurado en UF.
Las incorporaciones habidas en la cartera durante la vigencia de la póliza, serán informadas mensualmente en conformidad a lo establecido en el número 2 del numeral VI de la NCG-330, a más tardar dentro de los quince días de cada mes.
5. CONFORMIDAD
La Compañía de Seguros enviará a la Entidad Crediticia directamente o a través xxx xxxxxxxx de seguros la información recepcionada, mediante la emisión de un endoso mensual.
6. ENDOSOS MENSUALES
Con la información recepcionada, la Compañía emitirá mensualmente un endoso en el que señala la prima devengada del mes en cuestión.
7. CERTIFICADOS DE COBERTURA
La Compañía deberá emitir y enviar Hipotecaria La Construcción S.A., los respectivos certificados de coberturas dentro del plazo máximo de 30 días contados desde la suscripción del seguro en cuestión.
Hipotecaria La Construcción S.A., será la entidad responsable de entregar al Asegurado, la información contemplada en la Sección V de la NCG-330 de la CMF, en la forma y plazo que dicha sección establece.
8. CLAUSULAS ESPECIALES SOBRE SEGUROS CONCURRENTES
Cuando se hubiere contratado más de un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo, se aplicará lo dispuesto en el al artículo 556 del Código de Comercio.
9. COBERTURA PARA NUEVOS CREDITOS
Se entiende que la cobertura comienza desde la fecha de la escritura de cada crédito. Adicionalmente, se deberá considerar aquellas operaciones que gocen de un período xx xxxxxx contractual en el pago de los dividendos y de la prima, tanto al inicio como durante su vigencia (mes de no pago).
10. CLÁUSULA DE INALTERABILIDAD
Las condiciones convenidas a la fecha de inicio de vigencia son inalterables, no pudiéndose modificar unilateralmente hasta la extinción de su vigencia, que se indica en la carátula de esta. Durante dicho lapso, se deberá informar a la compañía totalidad de las operaciones, entendiéndose estas automáticamente cubiertas.
11. CLÁUSULA DE ALTERACIÓN DEL RIESGO.
Se otorga cobertura automática en caso que el deudor efectúe ampliaciones, reparaciones, construcciones o mejoras en el bien asegurado y que aumenten el valor del inmueble hasta un 10% del monto asegurado, por sobre el valor de tasación original efectuada por Hipotecaria La Construcción S.A. En tal caso la diferencia se determinará al momento del siniestro conforme a la escritura que respalda dicha operación, siendo procedente el cobro de prima retroactiva y proporcional desde la fecha en que se haya originado el aumento del valor- sin embargo, el cobro retroactivo de prima no podrá considerar una fecha anterior al inicio de vigencia de la respectiva póliza colectiva. Se cubrirán asimismo los siniestros que se produzcan al momento de la ejecución de las obras de ampliación, reparación y/o mejoras siempre que no se altere el uso o destino del bien asegurado.
En directa relación con lo anterior, no se exigirá a los asegurados la declaración sobre agravamiento de riesgo contemplada en el artículo 526 del código de comercio hasta el límite antes señalado, sin perjuicio del cobro de prima que pueda realizar la entidad aseguradora. Se deja constancia que si el asegurado informare a la Hipotecaria la Construcción S.A. o al corredor las agravaciones de riesgo que se hayan producido en la materia asegurada, estas deberán comunicarlas a la Compañía en los términos y dentro del plazo que establece la citada disposición legal, desde que hayan tomado conocimiento de tal situación.
12. COBERTURA AUTOMATICA
Se considera cobertura automática para riesgos cuyo monto asegurado, es inferior a UF 9.000. Por tanto, cualquier riesgo cuyo monto asegurado sea superior, no contará con cobertura por suma alguna, debiendo ser informado a la Compañía de Seguros para que esta evalúe su incorporación a la póliza. No obstante, la Compañía siempre tendrá derecho de acceder a los antecedentes necesarios para suscribir los riesgos de los nuevos asegurados que se incorporen a la póliza colectiva y para liquidar adecuadamente los siniestros.
13. CLÁUSULA DE REHABILITACIÓN AUTOMÁTICA.
En caso de siniestro, el monto asegurado se rehabilitara de forma automática con cobro de prima, que será de cargo del asegurado, al idéntico tasa que el adjudicado en la licitación.
14. REHABILITACIÓN DE LA COBERTURA EN CASO DE TERMINACIÓN POR NO PAGO DE PRIMA O RENUNCIA.
Producida la terminación de la cobertura por no pago de prima o decisión del contratante o renuncia de uno o más asegurados, podrá el contratante o el asegurado solicitar por escrito su rehabilitación dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la terminación, manteniendo las condiciones originales de la cobertura, si no se ha alterado la situación original de los riesgos. El asegurador, una vez recibida la solicitud, se reserva el derecho de efectuar una inspección del bien, si así lo considera necesario. En ningún caso habrá cobertura para el período que mediare entre la terminación y la rehabilitación, por lo que no podrá haber cobro ni pago de prima por dicho lapso.
15. CONTRATACIÓN DE POLIZA INDIVIDUAL.
La Entidad Crediticia aceptara la póliza individual que pudiere contratar en forma directa el asegurado, siempre que cumpla los requisitos del marco regulatorio vigente y no podrá exigir coberturas distintas a las contempladas en el seguro colectivo, materia de esta licitación, ni podrá aceptar una póliza individual con menores coberturas. No obstante, la Compañía adjudicada no ofrecerá directamente a los clientes asegurados en las pólizas, pólizas individuales con las mismas coberturas y/o referidas a los mismos bienes que conforman la cartera asegurada.
16. DEDUCIBLES
El deducible corresponde al monto de la pérdida que es de cargo del asegurado. Es de aplicación por cada ubicación afectada y en toda y cada pérdida a indemnizar para:
Incendio y Daños materiales causados por Sismo: 1% del monto asegurado por riesgo, con un mínimo de UF 25 aplicable en toda y cada pérdida.
Incendio y Daños materiales causados por salida de mar originados por Sismo: 1% del monto asegurado por riesgo, con un mínimo de UF 25 aplicable en toda y cada pérdida.
Cláusula adicional de Incendio y daños materiales causados por riesgo de la naturaleza: UF 3
Daños materiales causados por choque o colisión con objetos fijos o flotantes, incluyendo naves: UF 3
Colapso de Edificio: UF3
Daño eléctrico: UF 3
Daños materiales causados por vehículo motorizado: UF 3
Cláusula adicional de daños materiales causados por roturas de cañerías o desbordamiento de estanques matrices: UF 3
Daños materiales causados por explosión: UF 3
Daños materiales por incendio y explosión a consecuencia directa de huelga, desorden popular o actos terroristas: UF 3
Daños materiales a consecuencia directa de huelga o desorden popular: UF 3
Saqueo y Daños materiales por incendio y explosión a consecuencia directa de huelga, desorden popular o actos terroristas: UF 3
Daños materiales causados por aeronaves: UF 3
17. CLÁUSULAS ESPECIALES
Cláusula de Errores u Omisiones: La Compañía Adjudicada se obliga a dar cobertura a la materia asegurada en todos los casos en que por hecho fortuito, error o inadvertencia de la Entidad Crediticia no se haya informado oportunamente la contratación del crédito o la ocurrencia de un siniestro, situaciones que serán admitidas por la Compañía de Seguros para todos los efectos relativos a la cobertura y al pago de la indemnización, cualquiera sea la oportunidad en que se detecten o se informen, de modo que la Compañía Aseguradora procederá como si tal hecho, error o inadvertencia jamás hubiere ocurrido, sin perjuicio de su derecho a cobrar la prima correspondiente. Tampoco habrá objeción alguna por parte de la Compañía de Seguros en caso que se hubiese producido un error en la identificación del riesgo asegurado, prevaleciendo siempre la respectiva escritura de mutuo hipotecario. Con todo, el límite máximo a indemnizar para estos casos será de UF 1.000 por evento en estas situaciones, con un tope absoluto de UF 20.000 durante la
vigencia de la póliza. Esta cláusula sólo podrá operar respecto de bienes que cumplan con las condiciones de asegurabilidad.
18. FORMA DE PAGO DE PRIMA
Mensual, por el mes vencido, de acuerdo a la aplicación de la tasa correspondiente sobre el monto asegurado para los créditos incorporados a cada mes.
De acuerdo a lo indicado en el artículo N° 21 de la POL120131490, se establece un período xx xxxxxx de 30 días contado desde la fecha del vencimiento para el pago de la prima mensual, permaneciendo vigente la cobertura en caso de siniestro.
La entrega de los fondos podrá realizarse mediante depósito de dicho monto en la cuenta corriente que se indica a continuación o mediante vale vista nominativo emitido a favor de la compañía.
Banco: BBVA
Tipo Cuenta: Cuenta Corriente N° Cuenta: 00-00000-00000
Rut: 00.000.000-0
Nombre Cuenta: Consorcio Nacional de Seguros Generales
Cada depósito debe ser notificado vía correo electrónico indicando N° de Póliza, monto en UF y periodo de cobertura, para la correcta conciliación e imputación a:
Xxxxxxxx Xxxxxx: Xxxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxx.xx Xxxxxxx Xxxxx: Xxxxxxx.Xxxxx0@xxxxxxxxx.xx Xxxxx Xxxxxxxxx: Xxxxx.Xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx
Las primas a pagar serán las recaudadas en el mes al que está referida la producción (junto al pago de los dividendos). Entendiendo que por aquellas operaciones con mutuos es pago vencido. Ante el no pago de la prima por parte del asegurado se mantendrá la cobertura por un mes.
En caso de producida la terminación de la cobertura por no pago de prima o decisión del contratante o renuncia de uno o más asegurados, podrá el contratante o el asegurado solicitar por escrito su rehabilitación dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de la terminación, manteniendo las condiciones originales de la cobertura, si no se ha alterado la situación original de los riesgos. El asegurador, una vez recibida la solicitud, se reserva el derecho de efectuar una inspección al bien, si así lo considera necesario. En ningún caso habrá cobertura para el periodo que mediare entre la terminación y la rehabilitación, por lo que no podrá haber cobro ni pago de prima por dicho lapso.
19. PLAZO XX XXXXXX
La entidad Crediticia deberá informar a la Compañía de Seguros la totalidad de las operaciones generadas, incluidas las que se estipulen un período xx xxxxxx para el pago de los dividendos, entendiéndose todas ellas automáticamente cubiertas y sin pago de prima momentáneo, desde la fecha de cada escritura de crédito.
No obstante lo indicado en el artículo N° 21 de la POL120131490, se establece un periodo xx xxxxxx de 60 días contado desde la fecha del vencimiento para el pago de la prima mensual, permaneciendo vigente la cobertura en caso de siniestro. Vencido el plazo de extensión de cobertura antes mencionado, sin que se hubiere indicado la cobertura de un nuevo contrato que reemplace el anterior, el plazo adicional de cobertura y la prima asociada serán negociadas entre la Compañía de Seguros Adjudicataria y la Entidad Crediticia. En este caso la Entidad Crediticia asumirá la prima en proporción al saldo de la deuda con respecto al valor asegurado, correspondiendo al deudor asegurado la parte restante.
20. PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN
Será de responsabilidad de la Compañía proporcionar a Hipotecaria La Construcción S.A., todos los formularios y documentos en que los solicitantes de créditos manifiesten su voluntad de incorporarse a las Pólizas Colectivas objeto de la presente licitación. La Compañía, será responsable de instruir y capacitar respecto de la forma y procedimiento en que los asegurables deban informar el estado y condiciones de los inmuebles ofrecidos en garantía, además de proporcionar toda la documentación necesaria para tal efecto.
21. EXCLUSIONES
No se aseguran dentro de la cartera hipotecaria los inmuebles destinados a las siguientes actividades:
- Construcciones de Adobe.
- Boite, cabaret, discoteque y similares.
- Casas de tolerancia y de remate.
- Centrales hidroeléctricas, tendidos de líneas y xxxxxx.
- Edificios declarados “Monumentos Nacionales”.
- Edificios Municipales.
- Aserraderos, Barracas y similares.
- Fábricas o bodegas de muebles.
- Hogares de menores, sedes deportivas y estadios, establecimientos Penales y sedes políticas.
- Imprentas.
- Packing de frutas y deshidratadoras de frutas en general.
- Plantaciones o Cultivos de cualquier especie, frutales u otros
- Plantas de Asfalto.
- Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Petroquímicas.
- Productos químicos, explosivos, ceras, velas, plásticos.
- Pinturas, solventes u otros materiales explosivos o inflamables.
- Supermercados, ferias libres y mercado persa.
- Vehículos en general.
22. VIGENCIA
La póliza de seguro estará vigente desde las 12:00 horas del día 31/12/2018 y tendrá una duración de 24 meses expirando, en consecuencia, a las 12:00 del día 31/12/2020.
23. CONTRATANTE
Hipotecaria La Construcción S.A. RUT: 00.000.000-0
24. BENEFICIARIO
Será el acreedor del mutuo hipotecario al momento del siniestro, y lo será hasta el monto equivalente al saldo insoluto del crédito hipotecario. Para este efecto, saldo insoluto es toda la suma de dinero que el deudor deba al acreedor, incluyendo capital, dividendos en xxxx, intereses penales, primas de seguros, contribuciones, costas y gastos de cobranza, y cualquier otro cargo que deba soportar el deudor. El saldo, si lo hubiere, corresponderá al dueño del bien afectado por el siniestro, siempre que este no haya tenido intervención dolosa en la provocación del mismo.
25. MONEDA
El monto asegurado, la prima y demás valores de este contrato se expresarán en Unidad de Fomento (UF).
26. COMUNICACION ENTRE LAS PARTES
Las comunicaciones entre las partes deberán ser escritas y dirigidas al domicilio de Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros S.A., Xxxx. Xx Xxxxxx Xxx 000, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx. Dicha comunicación deberá ser dirigida a la Gerencia de Negocios de Líneas Comerciales de la Compañía.
27. DOMICILIO ESPECIAL
Para todos los efectos del presente contrato de seguro, las partes señalan Santiago como domicilio especial.
28. ARBITRAJE
Cualquier dificultad que se suscite entre el Contratante, Asegurado o Beneficiario en su caso y la Compañía en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, se regirá por lo estipulado en el artículo N° 543 del Código de Comercio.
No obstante lo estipulado precedentemente, el Asegurado podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la CMF las dificultades que se susciten con la Compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Art. 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de 1931, o en la disposición equivalente que se encuentre vigente a la fecha en que se presente la solicitud de arbitraje.
29. DESGLOSE TASA MENSUAL
TASA AFECTA NETA 0.00146% TASA EXENTA 0.01313%
I.V.A. 0.00027%
TASA BRUTA 0.01486%
30. DENUNCIA Y LIQUIDACION DE SINIESTROS
Aviso de siniestros:
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la POL120131490, se establece que La Entidad Crediticia o el Corredor de Seguros o el Cliente Asegurado deberá denunciar, dentro de un plazo de 60 días corridos desde que le fue posible, una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro que afecta la materia asegurada por la póliza, este plazo se extenderá a 90 días para eventos catastróficos. Lo anterior deberá comunicarlo a la Compañía por los medios y facilidades que permitan a los Asegurados, al menos, realizar denuncios en forma remota y sin limitación de xxxxxxx, debiendo entregarse al denunciante una confirmación fehaciente de la recepción del denuncio.
En el caso de un siniestro, La Entidad Crediticia o el Corredor de Seguros o el Cliente Asegurado debe informar por escrito o través de los medios tecnológicos remotos que se haya dispuesto por la Compañía de Seguros su ocurrencia, y esta deberá designar un liquidador y asignar número de siniestro dentro de un plazo no superior a 3 días hábiles, contados desde la recepción del denuncio.
Documentos necesarios para efectuar la denuncia de siniestro:
Para el aviso de siniestros, se requiere:
(i) Carta relato de los hechos por el asegurado (descripción del origen y extensión del siniestro, fecha de ocurrencia, dirección afectada, teléfono de contacto, nombre y Rut del asegurado, nombre y datos del denunciante);
(ii) Certificado de Bomberos (en caso de incendio);
(iii) Denuncia de Carabineros o Ministerio Público (cuando corresponda)
Inspección y liquidación:
El inmueble siniestrado deberá ser inspeccionado en un plazo no superior a 10 días hábiles, contados desde la recepción del denuncio Compañía.
El plazo para el pago de la indemnización no podrá ser inferior a 3 días hábiles ni superior a 6 días hábiles, contados desde la notificación de la aceptación de la Compañía de la procedencia del pago de la indemnización, en conformidad a las normas legales y contractuales vigentes al tiempo del siniestro.
Los plazos totales de liquidación nunca podrán exceder los señalados en el Decreto Supremo N° 1055 de 2012.
Liquidadores asignados:
Para una mayor rapidez en la tramitación de los siniestros, las Compañías deberán incluir en sus ofertas una nómina de 3 liquidadores oficiales de seguros, entre los cuales la Entidad Crediticia seleccionará 2 liquidadores elegibles que serán indicados en las pólizas, sin perjuicio de los derechos que la Entidad Crediticia o el respectivo asegurado pueden ejercer durante el proceso de liquidación de un siniestro. La liquidación del siniestro será practicada por un liquidador. Sin embargo, en caso de eventos catastróficos la compañía aseguradora podrá designar a otros liquidadores que no estén designados en la póliza.
Lo anterior, no aplica al tratarse de un evento de carácter catastrófico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del Decreto Supremo N° 1055 xx xxxxxx de 2012.
Eventos Catastróficos:
Tratándose de eventos catastróficos, los plazos del proceso de liquidación, incluida la inspección del inmueble asegurado, corresponderán únicamente a los establecidos en el Decreto Supremo N° 1055 de 2012
31. CLAUSULA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO
La Compañía deberá comunicar a Hipotecaria La Construcción S.A. por escrito, con a lo menos 30 días de anticipación, su intención de hacer efectiva la aplicación de la cláusula de resolución de contrato. Por otra parte Hipotecaria La Construcción S.A., sin necesidad de expresión de causa, podrá poner término a la(s) póliza(s), con un aviso por escrito dirigido a la Compañía, enviado con 30 días corridos de anticipación, pudiendo cobrar la Compañía las primas proporcionales al tiempo de vigencia transcurrido.
El presente contrato no ha sido sometido a la certificación voluntaria establecida en el artículo 55 de la ley 19496.
Para obtener información sobre las condiciones del seguro y procedimiento de liquidación de siniestros, diríjase a xxx.xxxxxxxxx.xx o llame al 6002213000.