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MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO POR EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- REGIMEN GENERAL
1.1.- REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO:
1.1.1.- El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), así como por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP) en lo que no haya sido derogado expresamente, ni se oponga al anterior. Asimismo serán de aplicación, la Ley 1/2014 de 24 xx xxxxx de Transparencia Pública de Andalucía, el Decreto 39/2011 de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, y demás normas de desarrollo. Supletoriamente se aplicaran las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto, las normas de Derecho Privado.
Igualmente será de aplicación, en su caso, lo dispuesto en los artículos 40 y 40 bis del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx, relativos a los gastos de carácter plurianual o de anualidades futuras, y gastos de tramitación anticipada, respectivamente.
1.1.2.- Cuando se trate de un contrato de suministro de los previstos en el artículo 16.3.a) de la LCSP, que corresponde a aquellos contratos en los que la persona empresaria se obliga a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades de la Administración, así se especificará en el apartado 5.2 del Cuadro Resumen.
1.1.3.- La presente contratación, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones
de las partes del contrato así como las demás menciones requeridas por la Ley y sus normas de desarrollo.
Asimismo se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que atenderá, en la medida de lo posible, a criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos. Las prescripciones técnicas deberán tender a la apertura de la competencia así como a la consecución de objetivos de sostenibilidad redactando las mismas en base a requisitos de rendimiento vinculados al ciclo de vida o de exigencias funcionales a fin de favorecer la innovación en la contratación.
Las Prescripciones Técnicas se definirán en los términos previstos en los artículo 124 a 126 de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017 de 8 de noviembre.
1.1.4.- En caso de discrepancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
1.1.5.- Los contratos que resulten del procedimiento de adjudicación se ajustarán al contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos, no pudiendo incluirse en aquéllos estipulaciones distintas a las de los pliegos, sin perjuicio de que se concreten determinados aspectos conforme a la proposición presentada por la persona adjudicataria
1.2.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:
El procedimiento de adjudicación de este contrato será abierto, determinándose la mejor oferta en base a la mejor relación calidad-precio atendiéndose a los criterios de adjudicación que se establecen en el apartado 13 del Cuadro Resumen.
La tramitación será ordinaria o urgente según se establezca en el apartado 4.3 del Cuadro Resumen. En caso de tramitación urgente, el órgano de contratación deberá motivar en el expediente la declaración de urgencia, estándose a lo previsto en el artículo 119 de la LCSP.
En caso de tratarse de productos correspondientes a Códigos del Catálogo de Bienes y Servicios del Servicio Andaluz de Salud para cuya adquisición se haya declarado la obligatoriedad de uso del “Código de Identificación del Producto (CIP)”, para poder participar en el presente procedimiento es imprescindible disponer de éste, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas.
El CIP se trata de un código alfanumérico que identifica de manera unívoca al producto con el Código del Catálogo del SAS y el Genérico de Centro al que ha quedado adscrito, y que emite el
Banco de Bienes y Servicios del Servicio Andaluz de Salud de forma automática, y sin previa evaluación, una vez que la empresa ha completado el procedimiento de inscripción previsto en la Resolución de 3 de noviembre de 2010 (BOJA nº 2 de 4 de enero) y de cuantas disposiciones se dicten en la materia.
1.3.- CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA:
Estarán sujetos a regulación armonizada los Contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a 221.000 euros y no se encuentre entre los excluidos de dicho régimen en el artículo 19 de la LCSP.
1.4.-RECURSOS:
1.4.1.- Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 del art 44 de la LCSP, del contrato de suministro cuyo valor estimado sea superior a cien mil euros y no se encuentre excluido expresamente por la LCSP.
Dicho recurso tiene carácter potestativo. Contra la resolución de este recurso sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo
En los procedimientos de adjudicación de los citados contratos, podrán adoptarse medidas cautelares conforme a lo establecido en el artículo 49 de la LCSP.
La resolución del recurso especial en materia de contratación, así como la adopción de las decisiones pertinentes sobre las medidas cautelares solicitadas corresponde al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, creado por el Decreto 332/2011, de 2 de noviembre.
La resolución del recurso especial, sin perjuicio de la posible interposición de recurso contencioso- administrativo contra el mismo, será directamente ejecutiva.
1.4.2.- Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de suministros que no reúnan los requisitos del apartado 1del artículo 44de la LCSP podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
1.4.- JURISDICCIÓN:
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en los contratos administrativos.
2.- ELEMENTOS DEL CONTRATO
2.1.- OBJETO: El objeto del presente contrato es la adquisición de los productos o bienes muebles que se relacionan en el apartado 5.1 del Cuadro Resumen. Asimismo se expresará en dicho apartado el código CPV que corresponda al objeto del contrato.
Si el objeto del presente contrato es la adquisición de forma sucesiva y por precio unitario, conforme al artículo 16.3,a) de la LCSP, de los productos o bienes muebles sin que la cuantía de los mismos esté definida con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades de la Administración, se relacionaran en el apartado 5.2 del cuadro resumen. En este apartado se incluirá el código CPV que corresponda al objeto del contrato.
Las especificaciones técnicas del objeto del contrato, se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
2.1.1.- El objeto del contrato se definirá en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer, sin cerrar el objeto del mismo a una solución única, en especial, se definirán de este modo aquellos contratos en los que se estime que pueden incorporarse innovaciones tecnológicas, sociales o ambientales que mejoren la eficiencia y sostenibilidad de los bienes que se contraten.
2.1.2.- Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la LCSP.
No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente, en cuyo caso así se recogerá en el apartado 5.4 del Cuadro Resumen.
Los bienes objeto de esta contratación podrán ser ofertados, conforme se recoge en el Cuadro resumen, por la totalidad del suministro, por lotes o por las agrupaciones de lotes que se establezcan.
A estos efectos se entenderá por lote cada uno de los elementos indivisibles que componen el objeto del suministro, y por agrupación de lotes el conjunto de lotes agrupados con arreglo a los criterios que establezca el órgano de contratación, cuya adjudicación debe realizarse conjuntamente a una única persona licitadora en razón a la interdependencia de sus componentes. En estos casos, las normas procedimentales y de publicidad, que deben aplicarse en la adjudicación de cada lote o agrupación de estos se determinará en función del valor acumulado del conjunto, salvo las excepciones prevista en la Ley.
El suministro incluye la distribución, montaje, instalación y puesta en marcha, en caso de ser necesario, de los bienes objeto de esta contratación, de conformidad con lo especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Se podrá establecer, en el apartado 5.3 del Cuadro Resumen el número máximo de lotes/agrupaciones a los que se podrá presentar ofertar y el número máximo de lotes/agrupaciones que puede adjudicarse a una sola persona licitadora.
A estos efectos y en su caso, la persona licitadora concretará en su oferta el orden de preferencia respecto a la adjudicación de los lotes/agrupaciones a los que licita.
Cuando se decida proceder a la división en lotes/agrupaciones del objeto del contrato y, además, permitir que pueda adjudicarse más de un lote/agrupación al mismo licitador, se podrá adjudicar a una oferta integradora, siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los requisitos que se recogen en el apartado 5 del artículo 99 de la LCSP.
En este supuesto en el apartado 13 del Cuadro Resumen o anexo al mismo se indicarán, los criterios y la combinación o combinaciones que se admitan, en su caso, así como la solvencia y capacidad exigida en cada una de ellas conforme lo dispuesto en el apartado 18 del Cuadro Resumen o anexo al mismo.
Cuando en el contrato se establezcan lotes/agrupaciones, salvo que se establezca otra previsión en el apartado 5.3 del Cuadro Resumen, todos los lotes/agrupaciones adjudicados a la misma empresa constituirán un único contrato, al igual que las ofertas integradoras.
2.1.3.- Necesidad e idoneidad del contrato. Mediante la presente contratación se satisfacen las necesidades administrativas que se concretan en el apartado 5.5 del Cuadro Resumen, las cuales son necesarias para el cumplimiento de los fines institucionales. A tal efecto, el objeto, contenido y procedimiento elegido, mediante el contrato proyectado, son los idóneos para su satisfacción, todo lo cual debe ser determinado con precisión dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento de adjudicación.
2.1.4.- Cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, se admitirá la presentación de variantes por los licitadores, siempre y cuando así se establezca en el apartado 6 del Cuadro Resumen, en el que se expresará los requisitos mínimos, modalidades, y características de las mismas, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato. Debiéndose indicar en el anuncio de licitación sobre qué elementos y en qué condiciones se permite la presentación de las variantes.
2.2. PLAZO DE EJECUCIÓN.
2.2.1. El plazo de ejecución del contrato de suministro por cuantía determinada será el fijado en el apartado 7.1 del Cuadro Resumen.
En el apartado 7.2 del Cuadro Resumen se podrán establecer plazos parciales para las sucesivas entregas en las que el suministro pueda descomponerse, las cuales tendrán el carácter de término a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 192 y siguientes de la LCSP, para el caso xx xxxx en el cumplimiento.
2.2.2.- Los contratos de suministros de precios unitarios tendrán un plazo máximo de duración de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas que en aplicación del apartado segundo del art. 29 LCSP acuerde el órgano de contratación, respetando las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias que sean aplicables.
El contrato podrá ser objeto de prórroga, en este supuesto, siempre que la duración total del mismo, incluidas las prórrogas no exceda del plazo señalado en el párrafo anterior. En el apartado
7.3 del Cuadro Resumen se hace constar la duración del contrato y la posibilidad o no de prórroga y en caso afirmativo, la duración de ésta.
3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, PRECIO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
3.1.- El presupuesto base de licitación, que resulta ser el importe máximo del gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, en el caso de contrato de suministro por cuantía determinada es el fijado en el apartado 9.1 del Cuadro Resumen, incluido el IVA.
El presupuesto base de licitación, así como el precio unitario en el caso de contrato de suministro de forma sucesiva y precios unitarios, se establecen en el apartado 9.2 del Cuadro Resumen.
En todo caso se indicará, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor añadido que deba soportar la administración.
El presupuesto base de licitación en los contratos de suministros por cuantía determinada y el precio unitario en los suministros de forma sucesiva, serán adecuados a los precios xxx xxxxxxx. A tal efecto, se desglosará indicándose en el apartado 9.3 del Cuadro Resumen los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación.
-En caso de preverse la división del objeto en lotes o agrupaciones de lotes, el presupuesto base de licitación de cada lote o agrupación, así como el precio unitario de los bienes que componen los lotes y/o agrupaciones, en su caso se recogerán en los apartados 9.1 y o 9.2 del Cuadro Resumen según correspondan.
3.2. El precio del contrato:
El precio del contrato será adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general xx xxxxxxx, en el momento de fijar el presupuesto base de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados.
El precio del contrato podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato.
A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas comprenden el importe total del contrato, de los lotes o de las agrupaciones de lotes a que se licite, IVA incluido, que se expresará como partida independiente. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas, y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
3.3.- El valor estimado del contrato se establece en los apartados 9.1 y 9.2 del Cuadro Resumen respectivamente, el cual que incluye además del importe del presupuesto base de licitación y precios unitarios en su caso, cualquier forma de opción eventual, el de las eventuales prórrogas y/o modificaciones y/o primas o pagos a los candidatos o licitadores previstas, IVA excluido. Igualmente, se recogerá tales conceptos para el caso en el que se fraccione el objeto del contrato en lotes o agrupaciones de lotes.
El método utilizado para calcular el valor estimado del contrato, conforme al artículo 101 de la LCSP figurará en el apartado 9.4 del Cuadro Resumen.
En el apartado 21 del Cuadro Resumen, se recogerá la posibilidad de modificar el contrato, formando parte del valor estimado el importe máximo que estas puedan alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones al alza previstas.
En el contrato de suministros de precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3.º de la LCSP sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato.
En su caso, el importe de esta opción eventual será incluido en el valor estimado del contrato, recogiéndose dentro del apartado 9.1 o 9.2 del Cuadro Resumen, en la parte que corresponda.
3.2.- CLÁUSULAS DE VARIACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS:
3.2.1.-Cuando la naturaleza y objeto del contrato lo permita, podrán incluirse cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 .4 de la LCSP.
En el apartado 9.5 del Cuadro Resumen se podrán establecer los supuestos en que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación.
3.2.2.- Salvo en los contratos no sujetos a regulación armonizada a los que se refiere el apartado 2 del artículo 19 de la LCSP, no cabrá la revisión periódica no predeterminada o no periódica de los precios de los contratos.
En los supuestos en que proceda, de conformidad con el artículo 103.2 de la LCSP, el órgano de contratación podrá establecer el derecho a revisión periódica y predeterminada de precios y fijará la fórmula de revisión que deba aplicarse, atendiendo a la naturaleza de cada contrato y la estructura y evolución de los costes de las prestaciones del mismo.
Si así se establece en el apartado 9.6 del Cuadro Resumen, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se establecerá en el citado apartado la fórmula de revisión que deba aplicarse.
3.2.3.- El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo mediante el correspondiente abono o descuento en los pagos parciales, o en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dicho pagos parciales.
3.3.- EXISTENCIA DE CREDITO:
3.3.1.-El previsible desglose de anualidades presupuestarias se recoge en el apartado 9.7 del Cuadro Resumen.
3.3.2.-En el supuesto de que el contrato se financie con Fondos Europeos, se indicará en el
apartado 9.8 del Cuadro Resumen el tipo de Fondo y el porcentaje de cofinanciación.
3.3.3.- Se hace constar expresamente la existencia de crédito adecuado y suficiente, en las partidas presupuestarias que se indican en el apartado 10 del Cuadro Resumen, para atender las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución del contrato.
En los contratos de suministro de forma sucesiva y por precios unitarios el presupuesto base de licitación opera como el límite máximo del gasto, dado que no se define con exactitud la cuantía total de los bienes a suministrar, estando las entregas de estos subordinadas a las necesidades de la Administración y el precio supeditado a las unidades efectivamente recibidas.
3.3.4.- En el supuesto de que el expediente se tramite anticipadamente, el gasto quedará condicionado a la existencia, en el presupuesto al que se impute el gasto, de crédito adecuado y suficiente en el momento de dictarse la resolución de adjudicación.
3.3.5.- El precio del contrato será el que figure en la oferta seleccionada, que se abonará, con cargo al crédito antes citado, conforme a lo que se establece en la cláusula 9.5 de este Pliego.
II. LICITACION Y ADJUDICACION DEL CONTRATO.
4.- PERFIL DE CONTRATANTE
4.1.-El perfil de contratante del órgano de contratación, al que se accederá a través del Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, dirección: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx , incluirá los datos, documentos e información a que se refieren los artículos 63 de la LCSP y 7 de la Orden de 16 xx xxxxx de 2008, de la Consejería de Economía y Xxxxxxxx (XXXX xxx, 000, xx 00 xx xxxxx).
4.2.-. Notificaciones telemáticas
Todas las notificaciones y comunicaciones que realice la Administración derivadas de este procedimiento de contratación, conforme a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público se realizarán mediante la dirección electrónica habilitada para la práctica de las notificaciones electrónicas en la Administración de la Junta de Andalucía.
Para el acceso a la dirección electrónica habilitada los licitadores deberán contar con certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
Las notificaciones se recogerán en el Sistema de Notificación Telemática de la Junta de Andalucía
– Gestión de notificaciones al que se accede a través de la siguiente dirección: xxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx.x sp
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, los plazos se computarán desde la fecha del envío de la notificación siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
No obstante, el requisito de publicidad en el perfil de contratante no resultará aplicable a las notificaciones practicadas con motivo del procedimiento de recurso especial por los órganos competentes para su resolución computándose los plazos desde la fecha de envío de la misma.
5. CONSIDERACIONES GENERALES
5.1.- PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS:
Podrán contratar con el Servicio Andaluz de Salud las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las causas de prohibición de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica, conforme a lo establecido en los artículos 86 -87 y 89 de la LCSP.
Tratándose de personas jurídicas, las prestaciones del contrato han de estar comprendidas en los fines, objeto o ámbito de actividades propias de aquéllas, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones temporales, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la LCSP, respectivamente.
5.2.- UNION TEMPORAL DE EMPRESAS:
Cuando varias empresas acudan a la licitación constituyendo una agrupación temporal, cada una de ellas acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de quienes suscriban la proposición, la participación de cada una de ellas y que asumen el compromiso de constituirse en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias, sin que sea necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Las personas empresarias que estén interesadas en formar las Uniones podrán darse de alta en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Asimismo deberán designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos frente al Servicio Andaluz de Salud, debiendo cumplimentarse el correspondiente compromiso de constituirse en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias.
Así mismo como medio de prueba preliminar de la capacidad y solvencia y ausencia de prohibiciones para contratar cada uno de los componentes de las uniones temporales deberá presentar de manera individualizada una declaración responsable mediante el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), aportándose adicionalmente el compromiso de constituir la unión temporal, conforme al modelo Anexo IV xxx Xxxxxx.
La duración de la unión temporal de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
5.3 Consultas al mercado o preliminares:
Cuando el órgano de contratación haya realizado las consultas a que se refiere el artículo 115 de la LCSP, hará constar en un informe las actuaciones realizadas. En el informe se relacionarán los estudios realizados y sus autores, las entidades consultadas, las cuestiones que se les han formulado y las respuestas a las mismas. Este informe estará motivado, formará parte del expediente de contratación, y estará sujeto a las mismas obligaciones de publicidad que los pliegos de condiciones, publicándose en todo caso en el perfil del contratante del órgano de contratación.
En ningún caso durante el proceso de consultas al que se refiere el presente artículo, el órgano de contratación podrá revelar a los participantes en el mismo las soluciones propuestas por los otros participantes, siendo las mismas solo conocidas íntegramente por aquel.
Con carácter general, el órgano de contratación al elaborar los pliegos deberá tener en cuenta los resultados de las consultas realizadas; de no ser así deberá dejar constancia de los motivos en el informe a que se refiere el párrafo anterior.
La participación en la consulta no impide la posterior intervención en el procedimiento de contratación que en su caso se tramite.
5.4 GARANTÍA PROVISIONAL:
Considerando las circunstancias concurrentes en cada contrato, el órgano de contratación de forma excepcional por motivos de interés público y así lo justifique motivadamente en el expediente, podrá exigir a las personas licitadoras la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de la oferta hasta la adjudicación del contrato, que no podrá ser superior al tres por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido. Para la persona licitadora que resulte adjudicataria la garantía responderá del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 150.2 de la LCSP.
Cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional deberá justificar suficientemente en el apartado 11.1 del Cuadro Resumen las razones de su exigencia.
En el caso de que el contrato estuviera constituido por lotes y /o agrupaciones de lotes a los que se pueda licitar indistintamente, las garantías provisionales se presentarán sólo respecto de los lotes o agrupaciones a los que se licite.
El importe de la garantía provisional total, así como en su caso, el de los lotes y o agrupaciones, se establecen expresamente en los apartados 11.2 y 11.3 del Cuadro Resumen.
En el caso de Sociedades Cooperativas Andaluzas, el importe de la garantía que deban constituir será del veinticinco por ciento de la establecida en el párrafo anterior.
La garantía provisional podrá presentarse en efectivo o valores de deuda pública o mediante aval o contrato de seguro de caución y se depositará en la siguiente forma:
a) En alguna de las Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería competente en materia de Hacienda, cuando se trate de garantías en efectivo.
b) Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
En los casos de uniones temporales la garantía provisional se podrá constituir por una o varias de las empresas participantes siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Deberán ser originales, en todo caso, los documentos que acrediten la constitución, en su caso, de la garantía provisional.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores no adjudicatarios inmediatamente después de la perfección del contrato
6. LICITACION.
6.1 DOCUMENTACIÓN:
Las proposiciones se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, el Órgano de Contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
6.2. LUGAR, PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN.
6.2.1.- Para participar en la contratación, las personas licitadoras deberán presentar, en el Registro General del órgano de contratación, en sobres cerrados e independientes la documentación que se especifica más adelante, indicando en cada uno de ellos, la contratación a que se concurre, la denominación y dirección de la empresa ofertante, dirección de correo electrónico habilitada a efectos de notificaciones, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace. Cada sobre contendrá un índice en el que se relacione numéricamente la documentación contenida.
Las proposiciones deberán presentarse dentro del plazo y hora fijados en el anuncio de licitación, el cual se publicará en el perfil de contratante del Servicio Andaluz de Salud y caso de ser de regulación armonizada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
Se deberá ampliar el plazo inicial de presentación de las proposiciones, de forma que todos los posibles interesados en la licitación puedan tener acceso a toda la información necesaria para elaborar estas, cuando por cualquier razón los servicios dependientes del órgano de contratación no hubieran atendido el requerimiento de información que el interesado hubiera formulado con la debida antelación, en los términos señalados en el apartado 3 del artículo 138.
Esta causa no se aplicará cuando la información adicional solicitada tenga un carácter irrelevante a los efectos de poder formular una oferta o solicitud que sean válidas.
La duración de la ampliación del plazo en todo caso será proporcional a la importancia de la información solicitada por el interesado.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, deberán hacerse públicas en el correspondiente perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la LCSP.
Los documentos que acrediten su capacidad y solvencia, deberán ser originales, copias legalizadas notarialmente o copias compulsadas. Las copias realizadas en soporte papel de documentos públicos administrativos emitidos por medios electrónicos y firmados electrónicamente tendrán la consideración de copias auténticas, siempre que incluyan la impresión de un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.
6.2.2. Reunión informativa:
Con carácter previo a la finalización del plazo de presentación de las ofertas, y con el objetivo de obtener el máximo grado de información y transparencia en la licitación, se podrá mantener una reunión informativa, si así se especificará en el apartado 22.2 del Cuadro Resumen, a la que podrán asistir todos aquellos licitadores que estén interesados, los cuales previamente deberán haber formulado sus consultas por email a la dirección de correos que se identifica en el apartado mencionado.
Dicha reunión será anunciada en el perfil del contratante una vez se produzca la publicación del correspondiente anuncio de licitación, garantizándose la suficiente antelación en la convocatoria de la misma.
En dicha reunión la Administración informará a los asistentes sobre elementos y aspectos relevantes del procedimiento objeto de este pliego, y los licitadores podrán solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes sobre la licitación.
Del resultado de dicha reunión se levantará acta que se publicará en el Perfil de contratante, en el expediente de referencia.
6.2.3.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las personas licitadoras podrán enviar sus proposiciones por correo.
En este caso, la persona ofertante deberá justificar la fecha de presentación de la proposición en la oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama en el mismo día.
También podrá anunciarse por correo electrónico si así se especifica en el apartado 22.1 del Cuadro Resumen, si bien en este caso el envío del anuncio sólo tendrá validez si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente a la persona remitente y a la persona destinataria. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará a su expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición, si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, los diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin que se hubiese recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
6.2.4.-Hasta tanto se implementen los medios electrónicos que se establecen en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP continuara vigente el procedimiento previsto en la presente cláusula y pliego para la presentación de la oferta y desarrollo del procedimiento de contratación respectivamente.
Las normas, y requisitos utilizables para la presentación electrónica de la oferta y procedimiento de contratación electrónico, en su caso se establecerán en el apartado 23 del Cuadro Resumen, el cual sustituirá a lo dispuesto al efecto en el presente pliego.
6.3. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS. (SOBRE Nº 1)
6.3.1.- Las personas licitadoras presentaran:
A.- Una declaración responsable en el formato del Documento Europeo Único de Contrato (DEUC), aprobado por el Reglamento de la UE 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016, conforme Anexo III xxx Xxxxxx y así mismo podrá descargarse del siguiente enlace: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx -databases/espd/filter?lang=es como prueba preliminar de que cumple con las condiciones de aptitud exigidas para participar en el procedimiento de licitación, incluida la de no estar incursa en prohibición de contratar, el cumplir
los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, y otros que se establecen en el que se establecen el apartado 18 del Cuadro Resumen.
En el apartado 4.4 del Cuadro Resumen, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: indicación global relativa a todos los criterios de selección de la parte IV del DEUC, o por el contrario debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC.
La presentación de la declaración responsable ( DEUC) supone la aceptación incondicional del contenido de la totalidad de las cláusulas xxx xxxxxx o condiciones sin reserva alguna así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las lista oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea y en concreto en lo que respecta a la autorización para la cesión de información sobre las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en procedimientos de contratación, caso de resultar adjudicataria y no presentar los Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Igualmente, mediante dicha declaración responsable (DEUC) se acreditará, conforme dispone el párrafo 3º del apartado d) del artículo 71 de la LCSP el cumplimiento de las siguientes circunstancias:
- Que la empresa cumple con la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2% para personas con discapacidad de conformidad con lo dispuesto en el art. 42 del Real Decreto legislativo 1/2013 de 29 de noviembre y de cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 3/2007 de 22 xx xxxxx.
-Asimismo en el DEUC se hará constar, a los efectos previstos en el artículo 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la pertenencia a un mismo grupo empresarial, cuando se trate de empresas que se hallen en esta situación –entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio- y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación o que presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código Comercio, respecto de los socios y/x xxxxxx que las integran.
Se incluirá asimismo la designación de una dirección de correo electrónico habilitada de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta.
-Si la persona licitadora ha decidido subcontratar parte del contrato y cuenta con la capacidad del subcontratista para llevar a cabo esa parte deberá cumplimentarse un DEUC por separado en relación a dicho subcontratista.
- En todos los supuestos en que varias empresas concurran agrupadas en una unión temporal, se estará a lo previsto en la cláusula 5.2 del presente pliego.
-En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la presente Ley, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
La presentación del compromiso a que se refiere el apartado 2 del artículo 75 se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 140 de la LCSP.
-Cuando el pliego prevea la división en lotes/ agrupaciones del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote/ agrupación a otro/a, se aportará una declaración responsable por cada lote/ agrupación o grupo de lotes/agrupaciones al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
Caso de que se admita oferta integradora la solvencia será conforme se recoja en el apartado 18 del Cuadro Resumen o anexo al mismo.
B)--En su caso, documento acreditativo de haber constituido garantía provisional conforme a lo previsto en la cláusula 5.4
C)-Otras declaraciones, en su caso, distintas de las recogidas en el DEUC, que se acreditaran por el licitador propuesto para la adjudicación:
-Se presentaran, caso de que así se exijan en el apartado 18.2 del Cuadro resumen la siguiente declaración:
-Declaración responsable de que dispone del Código de Identificación del Producto (CIP), en caso de que se trate de productos correspondientes a Códigos del Catálogo de Bienes y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, para cuya adquisición se haya declarado, la obligatoriedad del mismo.
-En caso de tratarse de productos asociados a los grupos del Catálogo para los que la Resolución de la Dirección Gerencia del SAS de 28 xx xxxxxx de 2012 (BOJA nº 175, de 6 de septiembre), modificada por Resolución de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (XXXX nº 5 de 8 de enero) o cualesquiera otras que se dicten en la materia así lo exija, compromiso de implantación del Sistema Estándar EDI si resulta adjudicatario de la contratación.
D) Además de la documentación anterior, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias
que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6.3.2.-Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
En todo caso, el órgano de contratación o la mesa de contratación, en orden a garantizar el buen desarrollo del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento que las personas licitadoras aporten todo o parte de los certificados o documentos justificativos de las condiciones de aptitud exigidas para participar en la licitación y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
La persona licitadora deberá presentar la documentación requerida en el plazo concedido, con un máximo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y será excluido del procedimiento.
La persona licitadora, que se encuentre en alguna situación de existencia de un motivo de exclusión podrá presentar pruebas de las medidas adoptadas en orden a demostrar su fiabilidad. Si dichas medidas se consideran suficientes no quedará excluida del procedimiento.
6.4.- DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA (SOBRES Nº 2, 3 y 4):
La documentación económica y técnica se presentará en sobres cerrados e independientes, identificados conforme dispone la cláusula 6.2.1. Asimismo, cuando se establezcan criterios de valoración evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, así como criterios evaluables mediante un juicio de valor, la documentación técnica se presentará de modo que los aspectos de la misma que permitan su valoración conforme a criterios de evaluación automática figuren de modo separado a aquellos otros que deban ser valorados conforme a criterios cuantificables mediante un juicio de valor. En tal caso, se presentarán tres sobres identificados del siguiente modo, Sobre nº 2: “documentación técnica para su valoración conforme a criterios de evaluación no automática.” Sobre nº 3: “documentación económica: oferta económica” y Sobre nº 4: “documentación técnica para su valoración conforme a criterios de evaluación automática.”
6.4.1.- Documentación Económica:
Contendrá la proposición económica, debidamente firmada y fechada, que se ajustará en sus términos al modelo que figura como Anexo I-A para el Suministro general y Anexo I-B para Suministros de forma sucesiva y por precios unitarios.
Cada persona licitadora presentará una sola proposición, sin perjuicio en su caso, de la admisión de variantes, por precios unitarios o tanto alzado, conforme se establece en el Cuadro Resumen y de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:
-Por la totalidad del suministro.
-Por cada uno de los lotes y/o agrupaciones a que se refiera.
-Caso de admitirse, por lote/agrupaciones y oferta integradora. Deberá indicarse el importe del IVA como partida independiente.
Para el supuesto de que en el cuadro resumen se limiten los lotes/agrupaciones a ofertar o a adjudicar a una misma persona licitadora, se concretará en este Anexo I el orden de preferencia respecto a la adjudicación de los lotes/agrupaciones a los que licite.
Caso que no se cumplimente el apartado de preferencia por el licitador, se adjudicará en base a los criterios que se establece en el apartado 13 del Cuadro Resumen.
La persona licitadora no podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Caso que la persona licitadora tenga previsto subcontratar, deberá indicar en la oferta (Anexo I) la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de las personas subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización.
6.4.2.- Documentación Técnica:
Contendrá los documentos donde se reflejen las características técnicas de la oferta del licitador/a, en relación con la realización del suministro objeto de licitación y lo previsto en este Pliego, sus Anexos y el Pliego de Prescripciones Técnicas. En concreto incluirá catálogos, informes de productos y cualquier otra información que el licitador/a estime oportuna para hacer más comprensiva su oferta, así como las características técnicas, en su caso, de las variantes que, conforme a lo previsto en el apartado 6 del Cuadro Resumen, y el Pliego de Prescripciones Técnicas, considere más convenientes para la Administración.
Asimismo, se deberá tener en cuenta lo establecido al comienzo de la cláusula 6.4 del presente pliego, en cuanto a la inclusión en sobres separados de la documentación técnica para su valoración conforme a criterios de evaluación automática y de aquella documentación técnica susceptible de valoración conforme a criterios de evaluación no automática.
El índice y resumen de la documentación relativa a la oferta técnica se elaborará según el modelo Anexo II-A, para los criterios de valoración no automáticos, y Anexo II-B, para los criterios de valoración automáticos, caso que existan estos dos tipos de criterios a valorar.
Se aportará “Declaración Responsable de la adecuación de los bienes objeto del suministro al cumplimiento de las disposiciones específicas en materia de seguridad y salud”, según modelo Anexo VI al presente pliego.
Por otra parte, se podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato, en el sentido del artículo 145, no sean directa o indirectamente discriminatorias, sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en los pliegos.
Se establece en la cláusula 9.1.10 del presente pliego una condición especial de ejecución del contrato, asimismo, en el apartado 20 del Cuadro Resumen se podrán recoger otras condiciones especiales, de entre las que enumera el apartado 2 del art. 202 de la LCSP, a cuyos efectos, la persona licitadora deberá presentar, conforme al modelo Xxxxx XXX, una declaración responsable asumiendo el compromiso de cumplir dichas condiciones en caso de resultar adjudicataria.
Resumiendo: en el Sobre nº 2: “documentación técnica para su valoración conforme a criterios de valoración no automáticos” se introducirá el Anexo II-A y en el Sobre nº 4: “documentación técnica para su valoración conforme a criterios de valoración automáticos”, los Anexos II-B, VI, y VII.
6.5.- RETIRADA DE LAS PROPOSICIONES UNA VEZ PRESENTADAS:
De no dictarse la resolución de adjudicación dentro de plazo, las personas empresarias tendrán derecho a retirar su proposición.
A las empresas que retiren injustificadamente sus proposiciones antes de la adjudicación, les será incautada la garantía provisional, en caso de haberse exigido.
6.6.-PRESENTACION DE MUESTRAS:
6.6.1.- Cuando el suministro objeto del contrato implique la utilización de materiales de especiales características y éstas sean especificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, haciéndose constar expresamente en el apartado 14 del Cuadro Resumen, las empresas presentarán las muestras que se consideren necesarias para acreditar dichas características.
6.6.2.- Las muestras deberán presentarse y depositarse en el lugar que indique el anuncio de licitación, en todo caso dentro del plazo de presentación de las proposiciones. A la persona depositante se le entregará un recibo que acredite la fecha y hora en que se realice el depósito de las muestras presentadas, conservando la Administración copia firmada por la persona depositante.
6.6.3.- Todos los bultos que contengan las muestras deberán llevar, en lugar visible, una etiqueta identificativa, en la que se especificará: "Documentación técnica / muestras, denominación y número del procedimiento, nombre del/la licitador/a y número de bultos que componen el envío de la muestra".
Igualmente deberán etiquetarse todas y cada una de las muestras entregadas, indicando la empresa licitadora y en su caso, número de lote, o variantes a que corresponde.
6.6.4.- Las muestras deberán cumplir las normas de embalaje que determine el Pliego de Prescripciones Técnicas.
6.6.5.- Las muestras presentadas por las empresas que no hubiesen resultado adjudicatarias, deberán ser retiradas, previa presentación del correspondiente recibo, en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación, salvo aquellas que el Órgano de Contratación considere oportuno retener, por haberse interpuesto recurso, reclamación o existir cualquier otra incidencia contractual.
6.6.6.- Las muestras presentadas por las personas adjudicatarias no podrán ser retiradas hasta que se haya efectuado la recepción del suministro. Una vez efectuada la recepción, la persona adjudicataria dispondrá de treinta días, para solicitar por escrito del Órgano de Contratación autorización para la retirada de las muestras.
6.6.7.- Transcurridos los plazos anteriores, las muestras quedarán a disposición del Órgano de Contratación, que quedará exento de toda responsabilidad sobre las mismas.
6.6.8. Las muestras no podrán incorporarse como unidades del suministro salvo autorización expresa del órgano de contratación
6.7.- ACEPTACIÓN INCONDICIONADA DE LA PERSONA LICITADORA A LAS CLAUSULAS XXX XXXXXX:
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por la persona empresaria del contenido de las cláusulas de este Pliego y el de Prescripciones Técnicas Particulares, sin salvedad o reserva alguna así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Las personas licitadoras, presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, conforme modelo Anexo II-C del PCAP designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el artículo 133 de la LCSP. Los documentos y datos presentados pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
7.- ADJUDICACIÓN
7.1.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PERSONAL Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES:
7.1.1.- El Órgano de Contratación estará asistido, para la adjudicación del contrato, por una Mesa de Contratación.
La mesa calificará la declaración responsable y documentación aportada conforme al art. 140 de la LCSP comprobará que la persona licitadora ha presentado la misma de conformidad con lo previsto en el Pliego.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, en un plazo de tres días, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la mesa procederá a determinar las empresas que han sido admitidas y rechazadas, con indicación, en su caso, de las causas del rechazo.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Tras la calificación de la documentación contenida en el sobre 1, se procederá a la apertura de las proposiciones que deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
Si la proposición se contuviera en más de un sobre, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se entenderá cumplido cuando se haya abierto, dentro del mismo, el primero de los sobres que componen la proposición.
7.1.2.-En su caso, se procederá a la apertura del sobre de documentación técnica para su valoración conforme a criterios de evaluación no automática, cuyo contenido será entregado al órgano encargado de su valoración.
En caso de tratarse de productos para cuya adquisición se haya declarado el uso obligatorio del CIP, el órgano encargado de la valoración o unidad técnica procederá a comprobar la correcta asociación del producto al genérico de centro objeto de la licitación en el Catálogo de Bienes y Servicios. Del mismo modo se verificará que la ficha técnica y logística del proveedor cumple con los requisitos establecidos para los productos objeto de la licitación. En caso de que no corresponda, el citado órgano indicará al licitador los códigos correctos a los cuales debe asociar los productos previamente a la adjudicación.
La valoración de los criterios de evaluación no automática deberá efectuarse por un comité de personas expertas o por un organismo técnico especializado, cuando se atribuya a los mismos, una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios de evaluación automática. En este supuesto, la designación del organismo técnico especializado o la de los miembros del comité de personas expertas, el cargo de los mismos, así como el plazo en que éstos deberán efectuar la valoración se indica en el apartado 13.4 del Cuadro Resumen.
En el acta de la sesión se dejará constancia documental de todo lo actuado
- Apertura de la documentación relativa a criterios de evaluación automática:
Una vez efectuada la evaluación de las ofertas conforme a los criterios no automáticos, la mesa procederá en acto público a las siguientes actuaciones:
1) Comunicación del resultado de esta evaluación.
2) Apertura de los sobres relativos a la documentación económica y/o documentación técnica para su valoración conforme a criterios de evaluación automática.
3) Lectura de las ofertas económicas.
Asimismo la Mesa de contratación podrá solicitar a los operadores económicos que “presenten, completen, aclaren o añadan la información o documentación pertinente” cuando la que se presente sea o parezca incompleta o errónea.
No obstante, serán desestimadas aquellas proposiciones económicas que no concuerden con la documentación presentada y admitida, excediesen del presupuesto de licitación, variaran substancialmente del modelo establecido, comportasen error manifiesto en el importe de la proposición o cuando existiese reconocimiento por parte de la persona licitadora de que la proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
7.1.3.- En el supuesto de que sólo se hayan establecido criterios de evaluación automática, la mesa procederá en acto público a la apertura de los sobres relativos a la documentación económica y/o documentación técnica y lectura de las ofertas económicas.
No obstante, en caso de tratarse de productos para cuya adquisición se haya declarado el uso obligatorio del CIP el órgano encargado de la evaluación o unidad técnica procederá a comprobar la correcta asociación del producto al genérico de centro objeto de la licitación en el Catálogo de Bienes y Servicios. Del mismo modo se verificará que la ficha técnica y logística del proveedor cumple con los requisitos establecidos para los productos objeto de la licitación. En caso de que no corresponda, el citado órgano indicará al licitador los códigos correctos a los cuales debe asociar los productos previamente a la adjudicación.
7.1.4.- La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, así como, en todo caso, la de los criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas, se efectuará por la mesa de contratación, a cuyo efecto se podrán solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto en el artículo 150.1 y 157.5 de la LCSP.
7.2.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS.
7.2.1.- Una vez realizada la valoración de las distintas proposiciones en los términos previstos en el artículo 145 de la LCSP, la mesa de contratación procederá a clasificarlas en orden decreciente de puntuación.
7.2.2.- Cuando la Mesa de Contratación entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormalmente baja, tramitará el procedimiento previsto en el artículo 149.4 de la LCSP y, en vista de su resultado, propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo de conformidad con lo previsto en el apartado 6 del mismo artículo.
7.2.3.- Fuera del caso previsto en el apartado anterior, la Mesa de Contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor de la persona licitadora que hubiese presentado la proposición que contuviese la mejor oferta en relación calidad-precio. En los casos en que, de conformidad con los criterios de adjudicación no resultase admisible ninguna de las ofertas presentadas, la mesa propondrá que se declare desierta la licitación. De igual modo, si durante su intervención, apreciase que se ha cometido alguna infracción de las normas de preparación o reguladoras del procedimiento de adjudicación del contrato, podrá exponerlo justificadamente al órgano de contratación, proponiéndole que se declare el desistimiento.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor de la persona licitadora propuesta frente a la Administración, no obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, deberá motivar su decisión.
7.3.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
7.3.1.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta en relación a la calidad precio deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato. Los criterios y ponderación de los mismos se indican en el apartado 13 del Cuadro Resumen. La elección de los criterios así como la fórmula para su valoración habrán de justificarse en el expediente de contratación.
Entre los criterios de adjudicación en el apartado 13.2 del Cuadro Resumen podrán establecerse bonificaciones o mejoras estas deberán estar suficientemente especificadas. Se considerará que se cumple esta exigencia cuando se fijen, de manera ponderada, con concreción: los requisitos, límites, modalidades y características de las mismas, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato. En todo caso, cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, tengan una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, no podrá asignársele una valoración superior al 2,5 por ciento.
Cuando como criterios de adjudicación las bonificaciones o mejoras consistan en descuentos porcentuales en el precio unitario de los bienes cuando el volumen de compra sobrepase un/os determinado/s limite/s, o similares y se recojan en el apartado 13.2 del Cuadro resumen deberá cumplimentarse el Anexo VIII del PCAP.
La mejor oferta en relación a la calidad precio, se determinará en base al precio o coste, utilizando un planteamiento que atienda a la relación coste-eficacia, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 148 de la LCSP y podrá incluir la mejor calidad-precio que se evaluará en función de criterios cualitativos que incluyan aspectos, medioambientales, y/o sociales vinculado, en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida, al objeto del contrato forma establecida en el apartado 6 del artículo citado.
Cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148 de la LCSP.
Sólo podrá utilizarse como único criterio de adjudicación el referido al precio, cuando los productos estén perfectamente definidos técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato.
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.
En el caso de que se haya limitado el número de lotes máximos a adjudicar por empresa, y esta no haya recogido su preferencia en la oferta se establecerán, en el apartado 13.2 del Cuadro Resumen, los criterios o normas objetivas y no discriminatorias a aplicar para determinar qué lotes serán adjudicados.
Cuando se haya establecido división en lotes del objeto del contrato y, además, se permita que pueda adjudicarse más de un lote al mismo licitador, se podrá adjudicar a una oferta integradora, siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los requisitos que se recogen en el apartado 5 del artículo 99 de la LCSP.
Los criterios a aplicar en dicho supuesto se recogerán, en su caso, en el apartado 13.2 del Cuadro Resumen o anexo al mismo.
7.3.2. - Preferencia en la adjudicación en caso de empate.
Los criterios de adjudicación específicos para el desempate, en los casos en que tras la aplicación de los criterios de adjudicación se produzca un empate entre dos o más ofertas, deberán estar vinculados al objeto del contrato, conforme se recogen en el apartado 1 del art, 147 de la LCSP.
Se dará preferencia en la adjudicación, a las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas tengan:
-En primer lugar un menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla.
-En segundo lugar a las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, tengan en su plantilla un número de personas trabajadoras con discapacidad superior al dos por ciento.
Primando en caso de igualdad, la persona licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla.
-En tercer lugar, a aquéllas presentadas por empresas de inserción en los términos previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.
En cuarto lugar, a las cooperativas andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.
En quinto lugar, a aquellas que tengan el mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
En sexto lugar a aquellas empresas, que tengan la marca de excelencia en igualdad o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
De persistir el empate, la adjudicación recaerá en la oferta que tenga mayor puntuación por orden de importancia en cuanto a su mayor ponderación, en los criterios de valoración utilizados para la adjudicación del contrato.
Asimismo podrán establecerse en el apartado 13.5 del Cuadro Resumen otras preferencias para la adjudicación en caso de igualdad de condiciones.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
7.3.3.- OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.
En los casos en los que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haberse formulado en términos que la hacen anormalmente baja solo se la puede excluir del procedimiento de licitación mediante la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP.
A tal efecto, salvo que en los pliegos se establezca otra cosa, cuando el único criterio de adjudicación sea el precio se estará a lo previsto en el art. 85 del RGLCAP o aquel que eventualmente lo sustituya.
Cuando se utilicen una pluralidad de criterios se estará a lo establecido en los pliegos para identificar, con parámetros objetivos, los casos que una oferta sea considerada anormal, apartado 13.3 del Cuadro Resumen.
La mesa deberá requerir al licitador para que justifique y desglose razonada y detalladamente los parámetros objetivos establecido en el citado apartado 13.3 del Cuadro Resumen, mediante la información o documentos que estime pertinentes. Para evaluar toda esa justificación la mesa puede solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, lo que le permitirá elevar al órgano de contratación una propuesta motivada de aceptación o rechazo.
En caso de considerarse que la oferta incluye valores anormales se excluirá de la clasificación y se acordará la adjudicación a la mejor oferta, de acuerdo con el orden en la que hayan sido clasificadas de conformidad con lo previsto en el art. 150 de la LCSP.
En todo caso se rechazarán las ofertas anormalmente bajas que se compruebe que lo sean por vulnerar la normativa de subcontratación o no cumpliesen con las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo los convenios sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el art. 201 de la LCSP.
7.4.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN:
7.4.1.- El órgano de contratación requerirá a la persona licitadora que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones para contratar, caso de no haberse aportado con anterioridad, establecidas en el apartado 18 del Cuadro Resumen y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Asimismo, deberá acreditarse el cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 7.1.2. o 7.1.3 correspondientemente sobre la correcta asociación al Catálogo SAS , del producto objeto de la contratación, en su caso.
Documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos de la persona licitadora, y en su caso de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, que haya presentado la mejor oferta:
La Mesa de contratación procederá a la apertura y verificación de esta documentación administrativa requerida al propuesto como adjudicatario.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
1) Documento acreditativo de la personalidad y capacidad de la persona contratista, como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, que será el D.N.I., si se trata de persona física, o si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Tratándose de unión de empresarios, se estará a lo dispuesto en la cláusula 5.2.
2) Poder suficiente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra la persona firmante de la proposición, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, o en su caso en el correspondiente Registro oficial. En todo caso, los poderes deberán ser bastanteados por un Letrado de Administración Sanitaria.
3) El D.N.I. de la persona firmante de la proposición, y, en su caso, una dirección de correo electrónico habilitada en que efectuar las notificaciones.
4) Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. En caso de no presentar dicha documentación se entenderá autorizada la administración para el acceso a la información sobre las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en procedimientos de contratación.
-Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
5) Documentación indicada en el apartado 18 del Cuadro Resumen, que acredita estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia que han de estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 86, 87 y 89 de la LCSP.
- Caso de contratos de valor estimado igual o inferior a 35.000 euros, documentos que acrediten la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, exigidas en el apartado 18 del Cuadro Resumen expresamente.
-En caso de Unión Temporal de Empresas, la solvencia será la resultante de la acumulación de los documentos acreditativos de solvencia de las empresas agrupadas.
- Cuando la empresa propuesta de adjudicación haya recurrido a las capacidades otras entidades presentara el compromiso, suscrito por ambas en el sentido de que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y presentará la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos que fueron objeto del DEUC presentado.
-En los contratos sujetos a regulación armonizada, se presentaran los certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que la persona empresaria cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de La LCSP, conforme se establezca en el apartado 18.1 del Cuadro Resumen.
- En su caso, la documentación a que se refiere el apartado 18.3 del Cuadro Resumen que, en atención al objeto del contrato, resulte necesaria a efectos de acreditar la habilitación empresarial o profesional para contratar de la persona licitadora.
6) En caso de que se haya previsto la subcontratación y se haya aportado el DEUC del subcontratista, se deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos de este.
7) Certificación expedida por el órgano de dirección o persona representante del/ la licitador/a, relativa a que no forma parte de los órganos de gobierno o administración, ningún alto cargo incluido en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley 3/2005 de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos. A tales efectos, deberá cumplimentarse el modelo Anexo X xxx Xxxxxx.
8) En el supuesto de que la persona licitadora se encuentre obligada al cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad y haya optado por el cumplimiento de medidas alternativas legalmente previstas, se presentará la declaración de excepcionalidad y una declaración de la persona licitadora con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
9).- Si la empresa adjudicataria fuese no española de estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el Registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las demás empresas extranjeras deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 68 de la LCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
7.4.2-Quienes estuviesen inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regulado por el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, dependiente de la Consejería competente en materia de Hacienda, están exentos de presentar la documentación acreditativa que se exige, siempre que las circunstancias a que se refieren consten acreditadas en el mencionado Registro. Para ello deberán aportar certificado de estar inscrito en dicho Registro, y declaración expresa responsable emitida por la persona licitadora o cualquiera de las representantes con facultades que figuren en el citado Registro, de que no se han modificado los datos que obran en el mismo, conforme el Anexo VI del citado Decreto 39/2011, de 22 de febrero.
Caso de haberse producido modificación, así se recogerá en el citado Anexo y se aportará la documentación acreditativa.
Este certificado podrá expedirse electrónicamente, incorporándose de oficio al procedimiento, sin perjuicio de que las personas licitadoras presenten en todo caso la declaración responsable indicada en el apartado anterior.
No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
7.4.3.- Si la persona licitadora presenta la documentación y la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la misma, lo notificará de acuerdo con lo establecido en la cláusula 4.2 del presente pliego a la persona licitadora concediéndole un plazo de tres días naturales para que los corrija o subsane. Si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación, será excluida del procedimiento de adjudicación.
De no cumplimentarse adecuadamente, con la presentación de la documentación que se indica en la cláusula 7.4.1.o 7.4.2, el requerimiento en el plazo señalado, o tras el plazo de subsanación concedido, se entenderá que la persona licitadora ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de
penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación a la persona licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Si como consecuencia del contenido de la resolución de un recurso especial del artículo 44 de la LCSP fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otra persona licitadora, se concederá a este un plazo xx xxxx días hábiles para que cumplimente los trámites que resulten oportunos.
7.4.4.- El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
7.4.5- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a las personas candidatas o licitadoras, debiendo ser publicada en el Perfil de contratante en el plazo de quince días.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información que se recoge en el artículo me dispone el art 151.2 de la LCSP que permita a la licitadora excluida o candidato descartado interponer, recurso especial conforme al artículo 44 de la LCSP o recurso de reposición conforme a la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
La notificación se realizara a la dirección de correo electrónico habilitado que las personas licitadoras o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones o mediante aviso para comparecencia en la dirección electrónica habilitada, conforme con lo establecido en la DA decimoquinta de la LCSP y lo dispuesto en la cláusula 4.2 del presente pliego y se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
7.5.- DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
7.5.1.- Si se hubiese constituido garantía provisional, la misma será devuelta a las personas interesadas inmediatamente después de la adjudicación del contrato, reteniéndose a la persona licitadora cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva.
7.5.2.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurrido los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de las personas interesadas.
7.6.- GARANTIA DEFINITIVA.
7.6.1.- El importe de la garantía definitiva, que deberá acreditarse en documento original, será del cinco por ciento del importe de adjudicación, o el cinco por ciento del presupuesto base de licitación en caso de suministro sucesivo y precios unitarios, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Caso de adjudicación por lotes o agrupaciones de lotes, el importe de la garantía definitiva será con respecto al importe de adjudicación o al presupuesto base de adjudicación IVA excluido, de cada lote o agrupaciones de lotes que se adjudique.
No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir, estableciéndolo en el apartado 12.1 del Cuadro Resumen, de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en dicho apartado.
En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el apartado 12.2 del Cuadro Resumen, que además de la garantía a que se refiere el apartado anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
7.6.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, las Sociedades Cooperativas Andaluzas que resulten adjudicatarias vendrán obligadas a constituir una garantía por importe del veinticinco por ciento de la establecida anteriormente, en el supuesto de exigirse su constitución.
7.6.3.- Esta garantía podrá constituirse bien mediante efectivo o en valores de deuda pública, mediante aval, mediante seguro de caución o mediante retención del precio del contrato, pero a diferencia de la garantía provisional, el certificado del seguro de caución y el documento de aval deberán depositarse, en todo caso, en alguna de las Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería competente en materia de Hacienda, extremo que se acreditará acompañando el resguardo justificativo.
Si así se establece en el apartado 12.3 del Cuadro Resumen, la garantía podrá constituirse mediante retención en el precio, fijándose en el citado apartado la forma y condiciones de la retención.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
7.7.- DECISIÓN DE NO CELEBRACIÓN O ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento de adjudicación sólo podrá acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación, y conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP.
III. FORMALIZACIÓN
8. - FORMALIZACIÓN CONTRATO
8.1.- El contrato se perfecciona con su formalización y en ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación y respete el contenido mínimo del artículo 35 de la LCSP, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, la persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
8.2.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita notificación de la adjudicación a las personas licitadoras o candidatas en la forma prevista en el art. 153 de la LCSP.
Si el contrato no es susceptible de recurso especial, se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación a las personas licitadoras o candidatas en la forma prevista en el art. 151 de la LCSP,
El órgano de contratación requerirá a la persona adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera
interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
8.3.- La persona adjudicataria, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportar:
- Caso de que la adjudicataria sea una unión temporal, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
-Declaración Responsable de tener implantado el Sistema Estándar EDI, en caso de tratarse de productos asociados a los subgrupos del Catálogo para los que la Resolución de la Dirección Gerencia del SAS de 28 xx xxxxxx de 2012 (BOJA nº 175 de 6 de septiembre), modificada por Resolución de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (XXXX nº 5 de 8 de enero), o cualesquiera otras que se dicten en la materia así lo exija.
8.4.- Cuando por causas imputables a la persona adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
En dicho caso el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior.
8.5.-Asimismo, cuando el objeto del contrato de suministro sucesivo y precios unitarios lo constituyan material sanitario identificado en el Catálogo SAS como “implantable o de hemodinámica”, dada la peculiaridad de dicho material cuya práctica clínica precisa disponer de variabilidad, las partes acordarán las condiciones necesarias para la disponibilidad de todas las gamas y medidas necesarias para la intervención quirúrgica, pudiendo acordarse el establecimiento de un depósito a tal fin, en cuyo caso se firmará un “Acta de Constitución de Depósito” cuyo contenido mínimo se recoge en el modelo Anexo IX del presente pliego.
8.6.- La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO 9- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
9.1.- FORMA DE EJECUCIÓN:
9.1.1.- La ejecución se realizará a riesgo y xxxxxxx de la persona contratista.
El contrato deberá cumplirse a tenor de sus cláusulas, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación a favor del órgano de contratación.
Serán de cuenta de la persona adjudicataria los gastos e impuestos derivados de la formalización del contrato.
9.1.2.- La persona contratista está obligada al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con el objeto del contrato, debiendo haber obtenido, en su caso, las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias, de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y debiendo indemnizar al Servicio Andaluz de Salud por todos los daños y perjuicios que para el mismo puedan derivarse de la interposición de cualquier tipo de reclamaciones.
Asimismo, el contratista, está obligado a la observancia de las leyes, normas, y demás reglamentos en materia de seguridad y salud vigentes, así como al cumplimiento de los requisitos que, en materia de seguridad y salud han de cumplir los bienes objeto del suministro.
Los órganos de contratación tomarán las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP.
9.1.3.- La ejecución del contrato se desarrollará, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al contratista, bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
9.1.4.- La persona responsable del contrato.
Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que figure en los pliegos, el órgano de contratación deberán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones
necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan.
La responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.
El nombramiento será comunicado por escrito a la persona contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
La persona responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado de la persona contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el suministro.
La persona contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
9.1.5.- El contratista quedará obligado, con respecto al personal que emplee en la realización del objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones en materia de Legislación Laboral y de Seguridad Social vigentes durante la ejecución del contrato.
9.1.6.- El contratista deberá indemnizar cuantos daños y perjuicios se causen a terceros derivados de la ejecución del contrato, salvo que fuesen consecuencia inmediata y directa de una orden del Servicio Andaluz de Salud.
9.1.7.- Cuando el contratista o personas de él dependientes incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir restablecer el buen orden de la ejecución de lo pactado.
9.1.8.- Registro de implantes Quirúrgicos.- En el supuesto de que el objeto del contrato consistiera en productos asociados al grupo 04. PROTESIS QUIRURGICAS FIJAS del Catálogo de bienes y servicios del Servicio Andaluz de Salud sobre los que hubiera sido declarado obligatorio el uso del Código de Identificación de Productos por Resolución del Órgano competente, se estará a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Salud de 11 xx xxxx de 2009, por la que se crea el Registro de Implantes Quirúrgicos del Sistema Sanitario Público de Andalucía (BOJA nº 98, de 25 xx xxxx ) y cuantas disposiciones complementarias se dicten en relación con la materia, si bien la inscripción de los productos implantados se realiza hoy día automáticamente sin necesidad de que las empresas suministradoras tengan que inscribir datos en el mismo.
De este modo, cada implante se identifica unívocamente mediante el correspondiente número de inscripción en el registro, al que se refiere el apartado 4.2 de la citada Orden de 11 xx xxxx de 2009.
9.1.9.- Sistema de identificación del producto, (Código EAN.GS1 ).- Siempre que el objeto del presente contrato sean los productos sanitarios, para la identificación de los mismos, la empresa adjudicataria deberá adoptar el sistema normalizado EAN.GS1 de codificación y simbolización en barras en los envases y material de embalaje de los productos, conforme a los criterios definidos en la Resolución del 9 de diciembre de 2005 (BOJA nº249, de 23 de diciembre) del Servicio Andaluz de Salud, y cuantas disposiciones complementarias se dicten en relación con la materia.
9.1.10.-De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del art. 202 de la LCSP, se establece la siguiente condición especial de ejecución:
- “La persona contratista se compromete a ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes del presente contrato publico serán íntegramente declarados y tributados conforme a la legislación fiscal vigente, prohibiéndose expresamente la utilización de domicilios y su consiguiente tributación en algún país de la lista de paraísos fiscales establecida por la OCDE, bien sea de forma directa o a través de empresas filiales.
El incumplimiento de lo establecido en esta cláusula que tiene carácter esencial será causa de resolución del contrato.
Además de la previstas en la presente clausula, en el apartado 20 del Cuadro Resumen, se podrán establecer otras condiciones especiales de ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas al objeto del mismo, en el sentido del artículo 145 de la LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias, sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en los pliegos. Dichas condiciones podrán incluir consideraciones económicas relacionadas con la innovación, de tipo social, medioambiental o laboral.
El incumplimiento de las mismas por la persona adjudicataria darán lugar a las penalidades señaladas en dicho apartado.
Asimismo, en el apartado citado se señalará si tales condiciones tienen o no el carácter de obligaciones esenciales, a los efectos de resolución del contrato en caso de incumplimiento de las mismas conforme se señala en la letra f) del artículo 211 de la LCSP. Cuando el incumplimiento de estas condiciones no se tipifique como causa de resolución del contrato, el mismo podrá ser considerado en los pliegos, en los términos que se establezcan reglamentariamente, como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
9.1.11.-Adquisición de bienes cofinanciada con Fondos Europeos. En el supuesto que el objeto del contrato se financie en el marco de un programa operativo cofinanciado con Fondos Europeos, los adjudicatarios vendrán obligados a cumplir las medidas de información y publicidad destinadas al público, conforme establece y señala el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo , y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y en el capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.
9.1.12.- Cuando el contrato tenga por objeto el desarrollo y puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevará aparejada la cesión de éste a la Administración contratante.
9.1.13.- La persona adjudicataria tendrá en cuenta las obligaciones de publicidad activa y de suministro de toda la información necesaria para el cumplimiento, por parte del Servicio Andaluz de Salud, en los términos recogidos en la ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía. Su incumplimiento podrá llevar aparejada las consecuencias previstas en los artículos 52 a 56 del referido texto legal.
9.1.14.- Cláusula de confidencialidad y protección de datos:
La persona contratista vendrá obligada a guardar la más estricta confidencialidad sobre el contenido del contrato, así como los datos o información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la ejecución del mismo, pudiendo únicamente poner en conocimiento de terceros aquellos extremos que el SAS autorice por escrito, y a usar dicha información a los exclusivos fines de la ejecución del contrato.
La persona contratista, deberá cumplir la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta a tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Para ello, y en aplicación de la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017, la persona contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento. Teniendo obligación de guardar sigilo respecto de los datos de carácter personal a los que tenga acceso en el marco del presente contrato, únicamente los tratará conforme a las instrucciones del Servicio Andaluz de Salud y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al estipulado, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 del RGPD de la UE, la presente clausula así como el contenido recogido en el Anexo X al presente pliego de “Tratamiento de Datos Personales” y con los efectos allí recogidos, constituyen el contrato de encargo de tratamiento entre el órgano de contratación y la persona adjudicataria.
En caso de subcontratación con terceros la ejecución del contrato, y el subcontratista deba acceder a datos personales, la persona adjudicataria lo pondrá en conocimiento previo del órgano de contratación, quien concederá la autorización previa, en todo caso tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales previstos.
En el caso de que la empresa, o cualquiera de sus miembros, destinen los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será responsable de las infracciones cometidas. Una vez finalizada la relación contractual, los datos de carácter personal tratados por la adjudicataria, así como el resultado del tratamiento obtenido, deberán ser destruidos o devueltos a la Junta de Andalucía en el momento en que ésta lo solicite.
9.2 PLAZO DE ENTREGA
La persona contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo o plazos máximos previstos en el apartado 8 del Cuadro Resumen
9.3.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN:
9.3.1.- El contrato se entenderá cumplido por la persona contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Servicio Andaluz de Salud.
9.3.2.- Su constatación exigirá un acto formal y positivo de recepción por parte del Servicio Andaluz de Salud, que deberá realizarse dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el Pliego. En su caso y a los efectos previstos en la cláusula 9.5, se realizarán actos formales de recepción por las entregas parciales realizadas conforme a lo previsto en el apartado 7.2 del Cuadro Resumen.
9.3.3.- En la recepción de los bienes suministrados se comprobará que el suministro se realizó en los términos previstos en este Pliego, el de Prescripciones Técnicas y sus respectivos Anexos.
9.3.4. Será preceptivo solicitar la designación de representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía para su asistencia a actos de recepción siempre que la cuantía total del contrato correspondiente sea superior a 200.000 euros, IVA excluido.
9.3.5- Los resultados de la comprobación se recogerán en acta de recepción (cuando la Intervención designe representante) o certificado de recepción del representante del Órgano de contratación, expedidos a tal efecto.
9.4.- GARANTIA DEL MATERIAL SUMINISTRADO:
9.4.1.- El plazo de garantía será el indicado en el apartado 15 del Cuadro Resumen.
9.4.2.- Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho el Servicio Andaluz de Salud a reclamar del contratista la reposición de los bienes que resulten inadecuados o a la reparación de los mismos, si fuese suficiente.
Durante este plazo de garantía, el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si durante el plazo de garantía el órgano de contratación estimase que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 305 de la LCSP.
9.4.3.- Correrán de cuenta del adjudicatario cuantos gastos se generen durante el período de garantía, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
9.4.4.- Cuando no resulte necesario plazo de garantía en atención a las características del contrato, podrá exceptuarse el mismo justificándolo en el apartado 15.3 del Cuadro Resumen.
9.4.5.-Transcurrido el plazo de garantía sin que el órgano de contratación haya formalizado reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad y se procederá a la devolución de la garantía definitiva.
En ningún caso serán admitidos suministros de artículos cuya fecha de caducidad sea inferior al 50% de su vida útil.
9.5.- FORMA DE PAGO:
9.5.1.- El contratista tendrá derecho al abono del suministro realizado y recibido de conformidad según lo previsto en la Cláusula 9.3, en los términos establecidos en las normas que rigen el contrato y con arreglo al precio convenido.
El régimen de pago es el establecido en el apartado 17.1 del Cuadro Resumen.
En el caso de que el contrato previese plazos parciales de ejecución, o la realización de entregas parciales a demanda del órgano de contratación, el contratista tendrá derecho al abono de los suministros realizados en cumplimiento de los citados plazos o entregas parciales.
La expedición de los documentos que acreditan la realización total o parcial de los suministros de la presente contratación requerirá, con carácter previo, que en ningún caso la suma de las facturaciones parciales supere el importe total del contrato.
Las facturas deberán contener los requisitos exigidos en el artículo 6 del Reglamento regulador de las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se ajustarán a lo dispuesto en la Orden de 29 de enero de 2015, por la que se regula el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el uso de la factura electrónica en la Administración de la Junta de Andalucía y en las entidades del sector público andaluz.
Será obligatoria la presentación de la factura electrónica para aquellas entidades recogidas en el artículo 3 de la Orden mencionada.
En caso de no existir la obligación de presentar factura electrónica, la persona contratista deberá presentar en el Registro General del Órgano de Contratación la facturación correspondiente,
conforme a lo previsto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el citado Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
La identificación del órgano competente en materia de contabilidad pública, la dirección del registro de factura y destinatario de las mismas, se recogen en el apartado 17.3 del Cuadro Resumen.
La codificación DIR 3 del órgano administrativo implicado en la gestión de las facturas, es la que se recoge en el apartado 17.3 del Cuadro Resumen
En cualquier caso, el importe de la factura se ajustará a los contra-albaranes generados por la aplicación corporativa SIGLO, debiendo hacerse constar en la misma la referencia al número del presente expediente.
En su caso, se deberá acompañar la factura con una relación de los suministros realizados, ordenados por el contra-albarán generado por el aplicativo SIGLO al que corresponden.
9.5.2.- En el apartado 17.2 del Cuadro Resumen se especificará cuándo, por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente, el pago del precio total de los bienes a suministrar podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el cincuenta por ciento del precio total. A estos efectos se estará a lo dispuesto en el artículo 302 de la LCSP.
9.5.3.- El Servicio Andaluz de Salud tendrá obligación de abonar el precio en el plazo previsto en el artículo 198.4 de la LCSP. El plazo comenzará a contar a partir de la aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, aprobación que la Administración llevará a cabo dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes.
9.6.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN:
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
El contrato podrá ser modificado durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial, cuando en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se hubiere advertido expresamente de esta posibilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 204 de la LCSP sin que en ningún caso pueda alterarse la naturaleza global del contrato. En este caso, los supuestos, condiciones y alcance de la modificación serán los previstos en el apartado 21 del Cuadro Resumen.
En los contratos de suministros de cuantía general podrán establecerse modificaciones del contrato a la baja en los supuestos previamente determinados conforme dispone el artículo 204 de la LCSP.
Asimismo, salvo que se especifique lo contrario en el apartado 21.1 del Cuadro Resumen se considerará una modificación conforme al artículo citado la sustitución del contratista principal, así como la cesión del contrato.
En el caso previsto en el artículo 204 de la LCSP las modificaciones contractuales se acordarán por el órgano de contratación siendo obligatoria para el contratista, debiéndose realizar un preaviso al menos con un mes de antelación a la fecha de efectividad de la misma.
Fuera de los supuestos del párrafo anterior, el contrato sólo podrá ser modificado cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP y con los límites señalados en el citado precepto.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación, en los supuestos recogidos en el artículo 205 citado, serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior la modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de conformidad con lo establecido en la letra g) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP.
Las modificaciones de los contratos se publicaran, en el Perfil de contratante en todo caso.
Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, a excepción de los contratos de servicios enumerados en el Anexo IV, en los casos previstos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 205 se deberán publicar en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
Para la adopción de acuerdos relativos a modificaciones no previstas, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP.
9.7.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN:
El/la adjudicatario/a podrá ceder a un tercero los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, si así se ha previsto en la presente contratación, apartado 21.1 del Cuadro Resumen, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP. Igualmente, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos señalados en el artículo 215 de la citada Ley.
El Servicio Andaluz de Salud podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que las personas contratistas adjudicatarias de los contratos públicos, calificados como tales en el artículo 5 del TRLCSP, han de hacer a todas las personas subcontratistas o suministradoras que participen en los mismos.
El órgano de contratación exigirá la información precisa sobre los subcontratistas a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos de solvencia y de que no se encuentran en ningunas de las situaciones de exclusión para contratar con la administración.
En tal caso, las personas contratistas adjudicatarias remitirán al Servicio Andaluz de Salud, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellas personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del Servicio Andaluz de Salud, justificante de cumplimiento de los pagos a aquellas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCPS y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en el Cuadro Resumen.
9.8.- PENALIDADES ADMINISTRATIVAS:
9.8.1.- En caso de que la persona contratista incurriese en demora en el cumplimiento del plazo total o parcial del contrato por causas imputables al mismo, el órgano de contratación, sin necesidad de intimación previa, podrá optar por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía definitiva e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados al Servicio Andaluz de
Salud, en lo que exceda del importe de la garantía incautada, o por la imposición de las penalidades diarias. En caso de incumplimiento del plazo total se podrán imponer penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1000 euros, del precio del contrato.
En el apartado 19.1 del Cuadro Resumen se establecerá, en su caso, un régimen de penalidades distinto al establecido en el párrafo anterior en atención a las especiales características del contrato, debiendo constar justificación de tal extremo en el expediente.
El importe de las penalidades se hará efectivo mediante deducción de las mismas en las correspondientes certificaciones o facturas, respondiendo en todo caso la garantía definitiva de su efectividad.
Si la demora fuese por causas no imputables la persona contratista y ésta ofreciera cumplir sus compromisos, el órgano de contratación le prorrogará el plazo en un tiempo igual, al menos, al tiempo perdido, salvo que la contratista solicitase otro menor.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
9.8.2.- En el apartado 19.2 del Cuadro Resumen podrán señalarse los supuestos de cumplimiento defectuoso de la prestación o incumplimiento de los compromisos asumidos, a los efectos de imponer penalidades en la cuantía señalada en el citado apartado, la cual no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
9.9.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
9.9.1.- Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 306 de la LCSP, con los efectos que se recogen en los artículos 213 y 307 de la LCSP.
Podrán igualmente ser causa de resolución, a juicio del órgano de contratación:
a). El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego o en el de Prescripciones Técnicas.
b). Las reiteradas deficiencias en el suministro de los bienes.
c). Cualquier alteración intencionada dirigida a modificar con fines ilegítimos la relación establecida entre el producto, y el código CIP que lo representa, sin perjuicio de las acciones que el Servicio Andaluz de Salud pudiera ejercitar en defensa de los intereses que le son propios.
d) El incurrir, con posterioridad a la formalización del contrato, en alguna de las causas de prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP.
e) Las infracciones graves o muy graves de las obligaciones establecidas en la Ley 1/2014 de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía.
f) Modificación sustancial del contrato.
9.9.2.- Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable de la persona contratista, ésta deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiera constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad de la persona contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
En todo caso, el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Sólo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso de la persona contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable.
(Conocido y aceptado en su totalidad)
POR EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD LA PERSONA CONTRATISTA