CONTRATO DE OBRA
Xxxxx XXXXX
CONTRATO DE OBRA
Entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Director Provincial de Organismos Multilaterales y Financiamiento Bilateral de la Subsecretaría de Finanzas, Xxxxxx XXXXXX, en adelante denominado “EL COMITENTE” por una parte, y Xxxxx XXXXX (D.N.I N° 26.106.590 CUIT Nº 27-00000000-3), por la otra en adelante denominada, “EL CONTRATISTA”, se conviene en celebrar el presente Contrato de Obra, el que quedará sujeto a las siguientes Cláusulas:
Xxxxx y Justificación de la Contratación
La presente contratación se enmarca en la Parte 1. Fortalecimiento de la capacidad institucional para la implementación de la Tarifa Social Eléctrica, la eficiencia energética y los programas sociales. El objetivo de esta Parte será fortalecer la capacidad de la PBA para administrar, coordinar y monitorear la TSE y los programas sociales.
El Organismo Ejecutor del” Proyecto de Apoyo a la transición de la Tarifa Social Eléctrica a la Provincia de Buenos Aires”, financiado por el Préstamo BIRF 9007-AR, es el Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección Provincial de Organismos Multilaterales y Financiamiento Bilateral (DPOMyFB) de la Subsecretaría de Finanzas como responsable de la Coordinación Ejecutiva y responsable fiduciaria de la operación. La Dirección de Subsidios y Subvenciones (DSyS), será la encargada de llevar adelante la Coordinación Técnica del Proyecto y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos (MIySP) a través de la Subsecretaría de Energía de dicho Ministerio actuará como Coordinador Operativo del Programa , en acuerdo con la DSyS en todo lo relativo a la TSE.
Que a los fines de coadyuvar al cumplimiento del objetivo descripto resulta necesaria la contratación, en el marco de la parte 1, de un consultor profesional con título en Ciencias Económicas, Ingeniería, Sistemas o afines, con capacidad de llevar adelante actividades como “Especialista en Gestión”.
El perfil de “EL CONTRATISTA” cumple con los requerimientos sobre la base de
experiencia profesional específica en la materia, cuya documentación respaldatoria se encuentra agregada al expediente administrativo N° EX-2022-04525992-GDEBA- DADMHYFGP.
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PRIMERA – OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN: “EL COMITENTE” requiere de “EL
CONTRATISTA” que lleve a cabo tareas para coordinar y articular con las áreas correspondientes todo lo relativo a la implementación y gestión de la tarifa social eléctrica en la Provincia, así como realizar el seguimiento de las actividades y el desarrollo de los productos del equipo de consultores contratado en la Subsecretaría de Energía; para lo cual éste se obliga a encuadrar su profesión dentro de los términos de las disposiciones legales y administrativas vigentes que regulan el ejercicio de su actividad, las que declara conocer en todos sus términos y realizar su actuación poniendo en su ejecución la máxima diligencia y eficiencia comprometidas y de conformidad con las prácticas ajustadas al buen ejercicio de su actividad.
SEGUNDA – ACTIVIDADES: A los fines del cumplimiento del objeto del contrato “EL CONTRATISTA” deberá cumplir las siguientes obligaciones:
• Coordinar las actividades relativas al cumplimiento de los compromisos asumidos por la Subsecretaría de Energía en el marco del Programa “Apoyo a la Transición de la Tarifa Social Eléctrica a la Provincia de Buenos Aires”.
• Confeccionar informes periódicos relativos al avance de las actividades previstas en el Programa.
• Realizar el monitoreo de las actividades previstas para el equipo de consultores contratados en el marco del Programa por la Subsecretaría de Energía.
• Coordinar la presentación de documentación de respaldo relativa a la rendición de gastos para remitir a la DPOMyFB a los fines de las solicitudes de desembolsos del Programa.
• Atender los requerimientos de información y documentación correspondientes relativos al programa de todas las partes intervinientes en el mismo.
• Asistir a las áreas correspondientes en la identificación de necesidades y en la elaboración de especificaciones técnicas para llevar adelante los procesos de adquisiciones en el marco del programa.
• Realizar un seguimiento de la ejecución presupuestaria y de las adquisiciones relativas a la Subsecretaría de Energía en el marco del Programa.
Su actividad deberá respetar puntualmente el cronograma de pagos detallado en el Anexo Único.
Los trabajos de "EL CONTRATISTA" serán supervisados por el Subsecretario de Energía del MIySP, quien controlará el cumplimiento del resultado de los productos comprometidos.
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TERCERA – PRODUCTOS: Como resultado de las actividades comprometidas por “EL CONTRATISTA” según la anterior descripción, deberá entregar seis (6) Informes con el resultado de los productos, conforme los términos de la Cláusula Segunda y el Anexo Único.
CUARTA - PLAZOS DE ENTREGA DE LOS PRODUCTOS: “EL CONTRATISTA” deberá
presentar los Informes, conforme el cronograma de pagos establecido en el Anexo Único.
QUINTA – CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN: “EL CONTRATISTA” cumplirá con
sus actividades para la Subsecretaría de Energía, sita en Xxxxx 00 Xx 000, Xxxx 00, xx xx Xxxxxx xx Xx Xxxxx.
A los efectos de cumplir las tareas, la Subsecretaría de Energía pondrá a disposición de “EL CONTRATISTA” los materiales que estuvieran en su poder y fueran necesarios para lograr el resultado comprometido. El presente contrato regirá a partir de la fecha de su suscripción y hasta la presentación del último informe.
El monto total del contrato se establece en la suma de pesos seiscientos sesenta y nueve mil ochocientos ($ 669.800), por todo concepto. El monto total es fijo e invariable y no se encontrará sujeto a actualización o ajuste alguno. Estará a cargo de “EL CONTRATISTA” el pago de las obligaciones fiscales y previsionales emergentes de la actividad desarrollada en virtud del presente contrato, eximiendo a “EL COMITENTE” que podrá exigirle la acreditación del pago de las mismas, a efectos de controlar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo. Contra el Informe aprobado por el Subsecretario de Energía, el Director de Servicios Financieros de la DPOMyFB autorizará el pago a “EL CONTRATISTA” según se detalla en el Anexo Único.
Todo gasto en concepto de movilidad y/o viático será por cuenta de “EL CONTRATISTA”, salvo convención específica en contrario cuando los traslados sean de consideración y resulte imprescindible para el estricto cumplimiento de las tareas encomendadas. La compensación tendrá lugar una vez acreditada dicha movilidad en tiempo y forma.
SEXTA – RELACIONES ENTRE LAS PARTES: El presente contrato no constituye de manera alguna relación laboral, ni de dependencia ni de sociedad entre las partes, obligándose cada una al cumplimiento de sus obligaciones.
SEPTIMA – INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento de “EL CONTRATISTA” en la entrega
en tiempo y forma de los productos encomendados, será causal suficiente de rescisión del
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contrato, sin necesidad de requerir su entrega para constituirlo en xxxx.
La no aprobación de cualquiera de los productos encomendados a “EL CONTRATISTA” implicará ipso facto la rescisión del contrato sin otorgar derecho a indemnización o compensación alguna en favor de “EL CONTRATISTA” y sin perjuicio de reconocer las sumas habidas hasta el momento de la rescisión y de la aplicación, de corresponder, de las penalidades previstas en el Reglamento de Contrataciones.
OCTAVA – FINALIZACIÓN O CAMBIOS EN EL PROGRAMA: Queda expresamente
establecido que el presente contrato se encuentra supeditado en un todo al desarrollo y/o desenvolvimiento del Proyecto de “Apoyo a la transición de la Tarifa Social Eléctrica a la Provincia de Buenos Aires”, que será financiado por el Préstamo BIRF 9007-AR, por lo que la actividad a realizar por “EL CONTRATISTA” queda condicionada a su mantenimiento. Si por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aquel no tuviera continuidad, el presente contrato se extinguirá indefectiblemente, debiendo “EL COMITENTE” comunicar a “EL CONTRATISTA”, mediante aviso fehaciente con treinta (30) días corridos de antelación a la fecha de finalización dispuesta, sin conceder derecho a indemnización o compensación alguna en su favor y sin perjuicio de reconocer las sumas habidas en la época en que se ha desarrollado la producción finalizada.
Si por reformas normativas o de gestión fuere necesario realizar cambios o ajustes en el objeto, actividades y/o los resultados esperados del contrato para el mejor logro del Programa, “EL COMITENTE” notificará fehacientemente a “EL CONTRATISTA” las modificaciones sin poder alterar el espíritu, los montos ni la duración total del presente contrato.
NOVENA – DERECHO DE PROPIEDAD: Los derechos de propiedad, de autor y de reproducción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia del presente contrato, pertenecerán exclusivamente a la Provincia de Buenos Aires.
DECIMA – INFORMACIÓN NO PUBLICA – CONFIDENCIALIDAD: “EL CONTRATISTA”
se obliga en forma irrevocable a no revelar, divulgar, transmitir, comunicar ni facilitar de cualquier forma, ya sea por acción u omisión a persona alguna, Gobierno u otra entidad ajena a la Provincia de Buenos Aires, y a no utilizar para su propio beneficio o de cualquier otra persona, cualquier información, conocimiento o documentación no pública o de carácter confidencial a la que acceda o sobre la que tenga conocimiento con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que así lo requiera su cometido y que se lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo. La obligación de
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confidencialidad se extiende hasta transcurrido cinco (5) años desde la fecha de finalización del contrato.
DECIMA PRIMERA – APORTES PREVISIONALES – SEGUROS Y PRESTACIONES
MÉDICAS: “EL CONTRATISTA” declara que se encuentra empadronado por ante los organismos de Previsión Social en legal forma, siendo de su exclusiva responsabilidad la realización de los pertinentes aportes y contribuciones, por si y por el personal que tuviere a su cargo.
“EL CONTRATISTA” deberá tomar las medidas de seguridad y prevención de accidentes necesarias para la realización de la obra y para tercero, de acuerdo con las condiciones de estado de la misma y conforme a los plazos previsto en el Contrato.
“EL CONTRATISTA” asume expresamente toda responsabilidad respecto a las condiciones de seguridad para el trabajo a efectuar en la obra objeto del presente. En tal sentido, “EL CONTRATISTA” se hará cargo de los perjuicios que dicha omisión pudiera ocasionar, obligándose a mantener indemne a la Provincia de Buenos Aires de toda responsabilidad.
Todos los costos que demanden la obtención y el mantenimiento de los seguros que corresponden a la realización de la obra encomendada serán a exclusivo cargo de “EL CONTRATISTA”. En particular “EL CONTRATISTA” declara poseer seguro vigente por accidentes de trabajo de toda índole, como asimismo en lo que se refiere a asistencia médica, liberando en tal sentido a la Provincia de Buenos Aires de toda responsabilidad.
DECIMA SEGUNDA – RESCISIÓN: “EL COMITENTE” podrá rescindir en cualquier momento y sin expresión de causa, el presente contrato, notificando fehacientemente y por escrito a “EL CONTRATISTA”.
Esta rescisión operará de pleno derecho y no concederá derecho a indemnización o compensación alguna a favor de “EL CONTRATISTA”, sin perjuicio de que “EL CONTRATISTA” tendrá derecho a percibir la suma proporcional del precio correspondiente a los días en que efectivamente se ejecutó la obra, en el mes en que opere la rescisión. “EL CONTRATISTA” deberá entregar los productos comprometidos hasta la completa finalización del período antes citado.
“EL CONTRATISTA” podrá solicitar la rescisión contractual en las mismas condiciones establecidas para “EL COMIENTENTE”, debiendo contar para que la misma surta efectos legales, con la expresa conformidad de éste.
DECIMA TERCERA – REVOCACIÓN: Por aplicación de la normativa vigente, el presente contrato podrá ser revocado en sede administrativa si se comprobase administrativamente
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la existencia de graves irregularidades que hubiesen posibilitado la obtención de indebidas ventajas por parte de “EL CONTRATISTA”; y/o la existencia de vicios conocidos por “EL CONTRATISTA” que afectaran originariamente al contrato, susceptibles de acarrear la nulidad; y/o que el contrato fuera celebrado mediante prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta que diera lugar a la acción penal o que fuere objeto de condena penal.
XXXXXX XXXXXX – DECLARACIÓN: “EL CONTRATISTA” declara bajo juramento no haber celebrado con “EL COMITENTE” o cualquier otro organismo de la Administración Centralizada o Descentralizada de la Provincia de Buenos Aires otro contrato de obra en el marco del Proyecto o con igual o similar objeto al requerido en el presente. “EL CONTRATISTA” declara no estar comprendido en causales de incompatibilidad, ni ser agente en relación de empleo público en la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires.
Comprobada la falsedad de esa declaración, “EL CONTRATISTA” deberá reintegrar la totalidad de los montos que hubiese percibido siendo obligación de “EL COMITENTE” notificar a la dependencia que hubiere contratado a “EL CONTRATISTA”, de acuerdo al párrafo anterior o en la cual prestase servicios, a efectos de instar el procedimiento que corresponda y, eventualmente, comenzar la instrucción del sumario administrativo pertinente.
DECIMA QUINTA - PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN Y/O CESION DE
DERECHOS: “EL CONTRATISTA” se obliga expresamente a no subcontratar y/o transferir total o parcialmente a terceros, la ejecución de la obra a que se refiere el presente contrato, así como a no ceder ni transferir los derechos y obligaciones aquí previstos. El incumplimiento de esta obligación es causal de resolución del contrato.
DECIMA SEXTA – DOMICILIO. COMPETENCIA: Las partes constituyen los siguientes domicilios: “EL COMITENTE” en la xxxxx 00 xxxxx 0 x 0, Xxxx 0x, Xxxxxxx 000, Xxxxxxxx “X” xx xx xxxxxx xx Xx Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx; y “EL CONTRATISTA” en la xxxxx 00 xx 0000, Xxxx 0 xx xx Xxxxxx xx Xx Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, los que pasan a ser domicilios constituidos a los efectos del presente contrato.
“EL CONTRATISTA” deberá notificar de forma inmediata y fehaciente a “EL COMITENTE”
la modificación de su domicilio constituido. Hasta que tal notificación no se produzca todas
las notificaciones que “EL COMITENTE” realice a “EL CONTRATISTA” en el domicilio constituido en el presente contrato, tendrán plena validez.
En caso de controversia judicial, las partes se someterán a la competencia de los
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Juzgados en lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de La Plata, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad, en la ciudad de La Plata se firma el presente contrato de 16 cláusulas con un (1) Anexo Único, el cual entrará en vigencia a partir de su suscripción.
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VER FIRMA ELECTRÓNICA
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Director Provincial de Organismos Multilaterales y Financiamiento Bilateral
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ANEXO UNICO
A) RESUMEN DE OBJETIVOS, ACTIVIDADES Y PRODUCTOS
Objetivos | El objetivo de la contratación es coordinar y articular con las áreas correspondientes todo lo relativo a la implementación y gestión de la tarifa social eléctrica en la Provincia, así como realizar el seguimiento de las actividades y el desarrollo de los productos del equipo de consultores contratado en la Subsecretaría de Energía. |
Actividades | 1- Coordinar las actividades relativas al cumplimiento de los compromisos asumidos por la Subsecretaría de Energía en el marco del Programa "Apoyo a la Transición de la Tarifa Social Eléctrica a la Provincia de Buenos Aires". 2- Confeccionar informes periódicos relativos al avance de las actividades previstas en el Programa. 3- Realizar el monitoreo de las actividades previstas para el equipo de consultores contratados en el marco del Programa por la Subsecretaría de Energía. 4- Coordinar la presentación de documentación de respaldo relativa a la rendición de gastos para remitir a la DPOMyFB a los fines de las solicitudes de desembolsos del Programa. 5- Atender los requerimientos de información y documentación correspondientes relativos al programa de todas las partes intervinientes en el mismo. 6- Asistir a las áreas correspondientes en la identificación de necesidades y en la elaboración de especificaciones técnicas para llevar adelante los procesos de adquisiciones en el marco del programa. 7- Realizar un seguimiento de la ejecución presupuestaria y de las adquisiciones relativas a la Subsecretaría de Energía en el marco del Programa. |
Productos | Informes que contengan los productos alcanzados en el período correspondiente, estableciendo su grado de avance, conforme los términos de la Cláusula Tercera del presente contrato. Los informes deberán ser presentados en un plazo de cinco (5) días hábiles, a partir de la fecha indicada en el cronograma de pagos. Producto N°1: Elaboración de Términos de Referencia para las contrataciones de consultores individuales involucrados en la ejecución de actividades del Programa bajo la órbita de la Subsecretaría de Energía. Producto N°2: Informe de seguimiento del Programa según su ejecución financiera y entregables previstos por el equipo de consultores individuales. Producto N°3: Informe de avance sobre la ejecución del Programa según detalle de la información contenida en el Plan Operativo Anual |
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2022. Producto N°4: Informe de seguimiento del Programa según su ejecución financiera y entregables previstos por el equipo de consultores individuales. Producto N°5: Informe de avance sobre la ejecución del Programa según detalle de la información contenida en el Plan de Adquisiciones 2022. Producto N°6: Informe de seguimiento del Programa según su ejecución financiera y entregables previstos por el equipo de consultores individuales. |
B) CRONOGRAMA DE PAGOS
Fecha de Presentación | Contra autorización por parte del Director de Servicios Financieros de la Subsecretaría de Finanzas | Monto |
A los 7 dias de la firma del contrato | Producto Nº 1 | $ 108.350 |
22/03/2022 | Producto Nº 2 | $ 108.350 |
04/04/2022 | Producto Nº 3 | $ 108.350 |
15/04/2022 | Producto Nº 4 | $ 108.350 |
17/05/2022 | Producto Nº 5 | $ 118.200 |
15/06/2022 | Producto Nº 6 | $ 118.200 |
C) FRAUDE Y CORRUPCIÒN
Fraude y Corrupción
1. Propósito
1.1 Las directrices de lucha contra la corrupción del Banco y este Anexo se aplican a las adquisiciones realizadas en el marco de las operaciones de financiamiento para proyectos de inversión de dicho organismo.
2. Requisitos
2.1 El Banco exige que los Prestatarios (incluidos los beneficiarios del financiamiento del Banco); licitantes (postulantes/proponentes), consultores, contratistas y proveedores; subcontratistas, subconsultores, prestadores o proveedores de servicios, y agentes (declarados o no), así como los miembros de su personal, observen los más altos niveles éticos durante el proceso de adquisición, selección y ejecución de los contratos que financie, y se abstengan de cometer actos de fraude y corrupción.
2.2 A tal fin, el Banco:
a. Define de la siguiente manera, a los efectos de esta disposición, las expresiones que se indican a continuación:
i. por “práctica corrupta” se entiende el ofrecimiento, entrega, aceptación o solicitud directa o indirecta de cualquier cosa de valor con el fin de influir indebidamente en el accionar de otra parte;
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ii. por “práctica fraudulenta” se entiende cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de información, con el que se engañe o se intente engañar en forma deliberada o descuidadamente a una parte con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir una obligación;
iii. por “práctica colusoria” se entiende todo arreglo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito ilícito, como el de influir de forma indebida en el accionar de otra parte;
iv. por “práctica coercitiva” se entiende el perjuicio o daño o la amenaza de causar perjuicio o daño directa o indirectamente a cualquiera de las partes o a sus bienes para influir de forma indebida en su accionar;
v. por “práctica obstructiva” se entiende:
a) la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado de pruebas materiales referidas a una investigación o el acto de dar falsos testimonios a los investigadores para impedir materialmente que el Banco investigue denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, o la amenaza, persecución o intimidación de otra parte para evitar que revele lo que conoce sobre asuntos relacionados con una investigación o lleve a cabo la investigación, o
b) los actos destinados a impedir materialmente que el Banco ejerza sus derechos de inspección y auditoría establecidos en el párrafo 2.2 e., que figura a continuación.
b. Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que la empresa o persona recomendada para la adjudicación, los miembros de su personal, sus agentes, subconsultores, subcontratistas, prestadores de servicios, proveedores o empleados han participado, directa o indirectamente, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para competir por el contrato en cuestión.
c. Además de utilizar los recursos legales establecidos en el convenio legal pertinente, podrá adoptar otras medidas adecuadas, entre ellas, declarar que las adquisiciones están viciadas, si determina en cualquier momento que los representantes del Prestatario o de un receptor de una parte de los fondos xxx xxxxxxxx participaron en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de adquisición, o la selección o ejecución del contrato en cuestión, y que el Prestatario no tomó medidas oportunas y adecuadas, satisfactorias para el Banco, para abordar dichas prácticas cuando estas ocurrieron, como informar en tiempo y forma a este último al tomar conocimiento de los hechos.
d. Sancionará, conforme a lo establecido en sus directrices de lucha contra la corrupción y a sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes incluidos en el Marco de Sanciones del Grupo Banco Mundial, a cualquier empresa o persona que, según determine en cualquier momento, haya participado en actos de fraude y corrupción en relación con el proceso de adquisición, la selección o la ejecución de los contratos que financie.
e. Exigirá que en los documentos de SDO/SDP y en los contratos financiados con préstamos del Banco se incluya una cláusula en la que se exija que los licitantes (postulantes/proponentes), consultores, contratistas y proveedores, así como sus subcontratistas, subconsultores, agentes, empleados, consultores, prestadores o
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proveedores de servicios, permitan al Banco inspeccionar1 todas las cuentas, registros y otros documentos referidos al proceso de adquisición y la selección o la ejecución del contrato, y someterlos a la auditoría de profesionales nombrados por este.
f. Exigirá que, en el caso de las operaciones que financie en las que se utilicen los arreglos nacionales de adquisiciones, así como APPs que cuenten con su aprobación, los licitantes (postulantes/proponentes) y los consultores que presenten ofertas/propuestas acepten la aplicación de las orientaciones en materia de lucha contra la corrupción durante el proceso de adquisición, la selección y la ejecución del contrato, y acepten cumplir dichas orientaciones, incluidos el derecho de sanción del Banco establecido en el párrafo 2.2 d., y los derechos de inspección y auditoría que le confiere el párrafo 2.2 e. Los Prestatarios deberán consultar las listas de empresas y personas suspendidas o inhabilitadas del Grupo Banco Mundial, y actuar en consecuencia. En el caso de que el Prestatario celebre un contrato con una empresa suspendida o inhabilitada por el Grupo Banco Mundial, el Banco no financiará los gastos relacionados y podrá aplicar otros recursos, según corresponda.
g. Exigirá que, cuando un Prestatario seleccione a un organismo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para suministrar bienes, realizar obras o prestar servicios de No-consultoría y de asistencia técnica conforme a lo dispuesto en los párrafos 6.47-6.48 y 7.27-7.28 de estas Regulaciones de Adquisiciones en el marco del contrato que haya celebrado con el organismo de la ONU, las disposiciones establecidas en el párrafo 2 de este Anexo sobre sanciones previstas para actos de fraude y corrupción se aplicarán plenamente a todos los contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, prestadores y proveedores de servicios, así como a sus empleados, que celebren contratos con dicho organismo. Como excepción a lo antedicho, los párrafos 2.2 d. y 2.2 e. no se aplicarán al organismo de la ONU ni a sus empleados, y el párrafo 2.2 e. no se aplicará a los contratos que celebre dicho organismo con sus prestadores y proveedores de servicios. En tales casos, el organismo de la ONU aplicará sus propias normas y regulaciones sobre la investigación de denuncias de fraude y corrupción, con arreglo a los términos y condiciones que pueda acordar con el Banco, incluida la obligación de brindar a esta última información periódica sobre las decisiones y medidas que adopte. El Banco se reserva el derecho de exigir al Prestatario que haga uso de recursos como la suspensión o la rescisión. Los organismos de la ONU deberán consultar las listas de empresas y personas suspendidas o inhabilitadas del Grupo Banco Mundial. En el caso de que el organismo de la ONU firme un contrato o una orden de compra con una empresa o una persona suspendida o inhabilitada por el Grupo Banco Mundial, el Banco no financiará los gastos relacionados y podrá aplicar otros recursos, según corresponda.
2.3 Con el acuerdo específico del Banco, el Prestatario podrá incorporar al documento de SDO/SDP de los contratos financiados por el Banco el requisito de que el licitante o consultor incluya en la licitación o propuesta el compromiso de respetar, durante el proceso
1 Las inspecciones que se llevan a cabo en este contexto suelen ser de carácter investigativo (es decir, forense). Consisten en actividades de constatación realizadas por el Banco o por personas nombradas por este para abordar asuntos específicos relativos a las investigaciones/auditorías, como determinar la veracidad de una denuncia de fraude y corrupción a través de los mecanismos adecuados. Dicha actividad incluye, entre
otras cosas, acceder a la información y los registros financieros de una empresa o persona, examinarlos y hacer las copias que corresponda; acceder a cualquier otro tipo de documentos, datos o información (ya sea en formato impreso o electrónico) que se considere pertinente para la investigación/auditoría, examinarlos y hacer las copias que corresponda; entrevistar al personal y otras personas; realizar inspecciones físicas y visitas al emplazamiento, y someter la información a la verificación de terceros.
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de adquisición, las leyes del país relativas al fraude y la corrupción (incluido el cohecho), siempre que dichas leyes estén identificadas en los documentos de SDO/SDP. El Banco aceptará la incorporación de dicho requisito a solicitud del Prestatario, siempre y cuando los arreglos que rijan el compromiso le resulten satisfactorios.
D) MECANISMOS DE QUEJAS Y RECLAMOS
1. Mediante el presente me notifico fehacientemente sobre los canales disponibles, existentes para las quejas o reclamos que puedan suscitarse durante la contratación en el xxxxx xxx Xxxxxxxx BIRF 9007-AR, los cuales estarán a cargo de la Dirección Provincial de Organismos Multilaterales y Financiamiento Bilateral (DPOMyFB), a través de la Dirección de Adquisiciones, y los que podré manifestar mediante las siguientes acciones:
(i) Queja o reclamo: se trata de aquellos requerimientos que se realizan en el marco de sus tareas, en donde cualquier trabajador expresa alguna insatisfacción;
(ii) Pedido de información o manifestación de inquietudes: se trata de un requerimiento por medio del cual cualquier persona puede solicitar información en el marco del Proyecto.
2. Canales de comunicación:
- Ministerio de Hacienda y Finanzas. Subsecretaria de Finanzas. Dirección Provincial de Organismos Multilaterales y de Financiamiento Bilateral (DPOMyFB).
- Dirección: xxxxx 00 xxxxx 0 x 0, Xxxxxx xxxx Xxxxxxx 000. Ciudad de La Plata. Provincia de Buenos Aires.
- Número telefónico: 0000-000-0000;
- Correo electrónico: xxxxxxxx.xxxx@xx.xxx.xxx.xx
Todos los reclamos y/o quejas serán evaluados y respondidos en un plazo máximo de 15 días hábiles y, si así surgiera de la evaluación, se implementarán las acciones necesarias para dar cumplimiento con celeridad.
En caso de que los reclamos o las quejas sean rechazados por considerar falta de mérito, se me informará de la decisión y de los motivos de la misma.
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Director Provincial de Organismos Multilaterales y Financiamiento Bilateral
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2022 - Año del bicentenario del Banco de la Provincia de Buenos Aires
Hoja Adicional de Firmas Contrato de locación de obra
Número: INLEG-2022-06686703-GDEBA-DPOMYFBMHYFGP
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 10 xx Xxxxx de 2022
Referencia: Contrato de Locación de Obra de Xxxxx XXXXX - Xxx. BIRF9007-AR
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 12 pagina/s.
Digitally signed by GDE BUENOS AIRES
DN: cn=GDE BUENOS AIRES, c=AR, o=MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS BS AS, ou=SUBSECRETARIA DE GOBIERNO DIGITAL, serialNumber=CUIT 30715471511
Date: 2022.03.10 11:51:40 -03'00'
Xxxxxx Xxxxxx Director Provincial
Dirección Provincial de Organismos Multilaterales y Financiamiento Bilateral
Ministerio de Hacienda y Finanzas
Digitally signed by GDE BUENOS AIRES
DN: cn=GDE BUENOS AIRES, c=AR, o=MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS BS AS, ou=SUBSECRETARIA DE GOBIERNO DIGITAL,
serialNumber=CUIT 30715471511
Date: 2022.03.10 11:51:42 -03'00'