CONTRATO DE LINEA DE CREDITO
CONTRATO DE LINEA DE CREDITO
Conste por el presente documento el CONTRATO DE LINEA DE CRÉDITO (el “Contrato”),que celebran de una parte, BANCO AGROPECUARIO - AGROBANCO, con RUC Nº 20504565794 y domicilio legal en Av. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx0000, Xxxx 0, Xxx Xxxxxx, Xxxx, debidamente representado por los apoderados que suscriben el presente documento, los mismos que cuentan con poderes inscritos en la Partida Electrónica N°11382875 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se le denominará EL BANCO; y, de la otra parte, EL CLIENTE que suscribe el presente documento, cuyas generales xx xxx se encuentran detalladas en la Hoja Resumen, que forma parte integrante del Contrato; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: OBJETO
EL BANCO conviene en otorgar a EL CLIENTE, una línea de crédito, el cual puede o no ser revolvente según se precise en la hoja resumen, hasta por el monto, plazo y moneda señalada en la Hoja Resumen, donde además se detallará los datos xxx xxxxxxxx como el tipo de producto, monto xxx xxxxxxxx, plazo, cuotas, tasa de interés compensatorio y moratoria o penalidad por pago tardío, comisiones1, gastos2, seguros contratados y otras condiciones relevantes.
Los desembolsos de cada uno de los préstamos se acreditarán en la cuenta préstamo que EL BANCO abrirá para tal fin a nombre de EL CLIENTE; el cual no le generará ningún tipo de gasto, comisión ni cargo alguno a EL CLIENTE. AGROBANCO no cuenta con ventanillas propias, por lo que los desembolsos se efectuarán mediante cheque u orden de pago, o transferencia a una cuenta de titularidad de EL CLIENTE en otra entidad financiera o incluso de un tercero, dependiendo de lo solicitado por EL CLIENTE en su solicitud xx xxxxxxxx.
SEGUNDO: CONDICIONES
El uso de la línea de crédito será de exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE, quien podrá solicitar desembolsos con cargo a la indicada línea durante la vigencia de la misma y mediante los mecanismos establecidos para tal efecto. EL CLIENTE declara que todos los desembolsos que se realicen con cargo a la línea de crédito serán destinados exclusivamente para financiar las actividades agropecuarias que realice y/o que estén directamente vinculadas con éstas, con estricta sujeción al plan de desembolsos, desarrollo productivo y cronograma de actividades agropecuarias de cada uno de los créditos otorgados, siempre que cuente con informe favorable de EL BANCO y/o Asistente técnico designado por EL CLIENTE para el financiamiento, de ser el caso. De verificarse lo contrario, EL BANCO podrá suspender los desembolsos, hasta contar con el referido informe favorable.
EL CLIENTE se obliga a pagar cada una de las cuotas pactadas en la fecha de vencimiento, según el Cronograma de Xxxxx y en la misma moneda en que contrajo la obligación.
Si EL CLIENTE tuviera más de un crédito pendiente de pago, AGROBANCO imputará el pago efectuado a los créditos vencidos, empezando por los más antiguos, determinándose la antigüedad por la fecha de desembolso. Si ninguno de los créditos estuviere vencido, se imputará el pago a los créditos que tengan fecha de vencimiento más cercana.
1 Las comisiones se deben ajustar a las categorías y denominaciones aplicables a los productos financieros según lo indica la Circular SBS N° B-2213-2013. De lo contrario, la entidad financiera deberá solicitar a la Superintendencia con una antelación no menor a cuarenta y cinco (45) días a la inclusión en los medios señalados en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, la incorporación de las categorías y/o denominaciones de comisiones que cumplan con el sustento establecido en el art. 18° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero.
2 Los gastos deberán implicar la prestación de un servicio previamente acordado cuyo valor se basa en un costo real y demostrable, conforme lo indica el artículo 18° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero.
El retraso en el pago de las cuotas genera xxxx automática, por lo que EL CLIENTE pagará adicionalmente a los intereses compensatorios generados, los intereses moratorios o la penalidad pactada. Los pagos se aplicarán individualmente a cada préstamo con cargo a la línea en el orden siguiente: (i) intereses compensatorios de las cuotas vencidas y de la cuota vigente; (ii) interés moratorio o penalidad, según corresponda; (iii) comisiones y gastos; y (iv) capital xxx xxxxxxxx.
Queda establecido que el Cronograma de pago que inicialmente reciba EL CLIENTE por cada préstamo otorgado con cargo a la línea de crédito, tendrán el carácter de preliminar, y serán remplazados por los documentos finales luego de realizado el desembolso de el o los préstamos, el cual será entregado a EL CLIENTE en las Oficinas de EL BANCO. El Cronograma de pagos definitivo, debidamente firmado por las partes, será parte integrante del Contrato. El plazo para la entrega del Cronograma de pagos definitivo no podrá ser superior a 30 días calendario.
El otorgamiento de cualquier préstamo otorgado en virtud de este contrato, dependerá del no deterioro de la capacidad crediticia de EL CLIENTE, así como de la no ocurrencia de factores exógenos, tales como desastres naturales (sequías, inundaciones, Fenómeno del Niño, etc.), existentes o pronosticados, que afecten o puedan afectar el repago de los préstamos o la actividad productiva a ser financiada.
TERCERO: DEL ASISTENTE TÉCNICO
EL CLIENTE declara haber contratado al Asistente técnico indicado en la Hoja Resumen para realizar labores de asistencia técnica, supervisión, seguimiento y evaluación de la actividad productiva, informando al BANCO de cualquier aspecto relacionado a la actividad productiva financiada. EL CLIENTE deberá pactar con el Asistente Técnico el monto de los honorarios, la periodicidad, mecánica y la forma de pago; siendo responsabilidad de EL CLIENTE informar oportunamente a EL BANCO sobre estos acuerdos. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a deducir del importe desembolsado con cargo a la línea de crédito, el monto de los honorarios pactados con el Asistente técnico, los que deberán encontrarse dentro de los límites establecidos en la Hoja Resumen (rubro gastos).
EL BANCO realizará el pago al Asistente técnico de acuerdo a lo instruido por EL CLIENTE. El cambio o reemplazo del Asistente técnico por parte de EL CLIENTE deberá contar con aprobación previa de EL BANCO. Además, es requisito indispensable que este sea una persona natural o jurídica inscrita en el Registro de Asistentes técnicos de EL BANCO.
En el supuesto que el Asistente técnico contratado por EL CLIENTE no realice, a satisfacción de EL BANCO, todas las actividades para las que ha sido contratado, EL CLIENTE autoriza al BANCO a removerlo y nombrar otro en su reemplazo, pagándole al nuevo Asistente técnico el monto pendiente de cancelar conforme las instrucciones originales de EL CLIENTE. EL BANCO deberá asegurarse que el costo por los servicios brindados por el nuevo Asistente técnico sea igual o más beneficioso para EL CLIENTE.
De resolverse el vínculo contractual entre el Asistente técnico y EL CLIENTE y siempre que EL BANCO considere innecesaria la designación de un nuevo Asistente técnico, o de existir saldos deudores vencidos por parte de EL CLIENTE, EL CLIENTE faculta a EL BANCO para liberar las sumas retenidas no canceladas al Asistente técnico y aplicarlas a rebajar proporcionalmente el saldo deudor de EL CLIENTE.
EL CLIENTE deberá informar oportunamente al Asistente técnico y a EL BANCO de todo suceso no previsto que esté relacionado con las labores de producción agropecuaria financiada, así como aquellos hechos que de una u otra manera afecten o puedan afectar a las garantías otorgadas en respaldo de sus obligaciones.
CUARTO: TASAS DE INTERÉS, COMISIONES Y GASTOS
EL BANCO podrá conceder, a solicitud de EL CLIENTE, un período xx xxxxxx para el pago de los préstamos, el mismo que, de ser el caso, también se indicará en la Hoja Resumen. Los intereses generados durante dicho período serán capitalizados, entendiéndose por ello que serán financiados por EL BANCO en las mismas condiciones xxx xxxxxxxx y al final del período xx xxxxxx formarán parte del capital para el cálculo del importe de las cuotas.
EL BANCO cobrará a EL CLIENTE los intereses compensatorios por el capital otorgado en préstamo, desde la fecha de disposición de la línea de crédito hasta su total cancelación. Los saldos de la línea de crédito no utilizados por EL CLIENTE, no devengarán interés alguno. Las tasas de interés compensatorias y moratorias, la tasa de costo efectivo anual (TCEA), las penalidades, las comisiones, primas de seguro y gastos antes referidos se hallan establecidos en la Hoja Resumen.
Cada préstamo otorgado con cargo a la línea de crédito devengará intereses compensatorios, conforme la tasa de interés establecida en la Hoja Resumen, la que podrá ser fija o sujeta a un factor variable. Si la tasa de interés pactada es fija, EL BANCO no podrá modificarla de manera unilateral, salvo que la modificación sea beneficiosa al cliente. En caso ambas partes acuerden modificar la tasa de interés pactada inicialmente, deberán dejar expresa constancia de la negociación y la modificación convenida mediante documento especialmente redactado para este fin.
En caso la tasa de interés pactada sea variable, su modificación se realizará trimestralmente y deberá estar sujeta exclusivamente a la variación en el tiempo del indicador predeterminado en la Hoja Resumen, indicador que puede encontrarse constituido por la variación en el índice de precios, la tasa de interés activa promedio xxx xxxxxxx, la tasa de referencia que aplica el Banco Central de Reserva, la tasa LIBOR (London Interbank Offered Rate) o LIMABOR (Tasa promedio operaciones activos de riesgo AAA, multiplicada por el total de obligaciones sujetas a encaje de los principales banco del país, elaborada por la Asociación de Bancos del Perú), entre otros de similar naturaleza. Constituye también una tasa de interés variable aquélla que tiene un componente fijo (el cual no está sujeto a modificación unilateral, salvo sea más beneficioso para EL CLIENTE) y otro sujeto a un componente variable (Por ejemplo, tasa compensatoria equivalente a 5% más la tasa LIMABOR, a actualizarse cada 3 meses) La modificación de la tasa de interés variable deberá ser comunicada a EL CLIENTE con un mínimo de 45 días de anticipación.
EL CLIENTE declara conocer que las cuotas no pagadas en sus fechas de vencimiento devengarán a favor de EL BANCO, además del interés compensatorio, intereses moratorios o penalidades de acuerdo a las tasas que se consignan en la Hoja Resumen, de manera automática y sin que sea necesario requerimiento alguno para constituirse en xxxx. EL CLIENTE–de ser el caso-, pagará los gastos generados por las tasas judiciales, avisos de publicación, honorarios de xxxxxxx, martilleros y de los abogados encargados de la recuperación judicial de los saldos adeudados por EL CLIENTE, siempre que medie resolución judicial firme que ordene a EL CLIENTE el pago de dichos conceptos y que indique los montos a pagar3. Para el caso de los honorarios de los abogados encargados de la recuperación judicial que se propondrá en la etapa de ejecución dentro del proceso respectivo, se tomará en cuenta los porcentajes establecidos en el Tarifario, adjunto a la Hoja Resumen; sin embargo, EL CLIENTE únicamente se verá obligado a pagar aquellos montos que se ordene mediante resolución judicial firme.
3 Respecto a la presente cláusula, se deberá tener en cuenta que la entidad financiera no podrá trasladar al cliente el cobro de gastos judiciales, sin perjuicio que en el marco de un proceso judicial iniciado, dichos gastos puedan ser considerados como costas o costos del proceso, lo que dependerá de la decisión judicial.
QUINTO: DE LOS SEGUROS
EL CLIENTE se obliga a contratar, pagar y mantener vigente un seguro de desgravamen (si es persona natural), el seguro agrícola, un seguro contra todo riesgo u otros de iguales características, que EL BANCO tenga establecidos para sus operaciones, cuyas pólizas deberán encontrarse vigentes durante todo el plazo de los préstamos que correspondan. Las pólizas de estos seguros deberán tener como beneficiario o encontrarse endosados a favor de EL BANCO. EL BANCO pone a disposición de EL CLIENTE un seguro adecuado para los tipos de créditos que ofrece, cuyo detalle de cobertura, comisiones, exclusiones y limitaciones se encuentran precisadas en el certificado de seguro que se entregará al cliente en un plazo máximo de 10 días calendarios posteriores al desembolso del crédito.
EL CLIENTE podrá contratar por su cuenta los seguros de desgravamen, agrícola, contra todo riesgo u otros que EL BANCO tenga establecido para sus operaciones, cuyas pólizas deberán cumplir con las características mínimas establecidas en la página Web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx siendo importante precisar que las indicadas pólizas deberán brindar una cobertura similar o mayor al seguro ofrecido por EL BANCO, por plazos mayores o iguales y deberán encontrarse canceladas por todo el periodo del crédito. En este caso, EL CLIENTE deberá endosar las pólizas a favor de EL BANCO antes del primer desembolso que se realice en virtud de la línea de crédito. En el endoso deberá constar la declaración de la compañía de seguros en el sentido que EL BANCO es el único beneficiario de la indemnización hasta por el monto total pendiente de pago de la línea de crédito.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, alternativamente y a criterio de EL BANCO, en caso EL CLIENTE no acredite la contratación de los seguros antes del primer desembolso o no lo haya renovado antes de su vencimiento, éste autoriza a EL BANCO a contratar por cuenta y costo de EL CLIENTE las referidas pólizas, las cuales serán cargadas en la siguiente cuota del crédito, debiéndose seguir el procedimiento establecido en la Cláusula Sexta. Si EL CLIENTE optó por contratar un seguro ofrecido por EL BANCO, éste será responsable de su renovación, bajo cuenta y costo de EL CLIENTE. El tipo del seguro, el monto de la prima, el nombre de la compañía de seguros que emite la póliza, los riesgos objeto de cobertura y el número de la póliza contratada se encontrará en la Hoja Resumen. La póliza contra todo riesgo será solicitada sólo por EL BANCO, en caso existan bienes en garantía.
En caso ocurra algún siniestro que sea causal de activación de la póliza del seguro, EL CLIENTE deberá comunicarlo a EL BANCO de forma oportuna y de manera fehaciente, luego de lo cual EL BANCO remitirá una comunicación a los beneficiarios, herederos o asegurados, informándoles de la existencia de la indicada póliza así como los requisitos que debe cumplirse con la finalidad de iniciar el procedimiento indemnizatorio directamente ante la Compañía de seguros o ante EL BANCO. Una vez ejecutada la indemnización, EL BANCO remitirá en un plazo máximo de 30 días calendario, una segunda comunicación al domicilio de los beneficiarios, herederos o asegurados, poniendo en su conocimiento la forma en que se ha imputado la indemnización al monto pendiente de pago de la deuda de EL CLIENTE. En caso no sea posible realizar la comunicación formal a los beneficiarios, herederos o asegurados, por no disponer de los datos de contacto (domicilio, número telefónico, correo electrónico) EL BANCO difundirá dicha información a través de la red de oficinas a nivel nacional y en la página Web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
SEXTO: DE LAS MODIFICACIONES UNILATERALES
EL CLIENTE declara conocer que (i) las comisiones, (ii) penalidades, (iii) gastos, (iv) cronogramas de pagos, (v) supuestos de resolución del Contrato por causal distinta al incumplimiento, (vi) incorporación de servicios adicionales ligados o no al producto contratado; y (vii) otros aspectos contractuales distintos al incremento de la Línea de Crédito y a los supuestos antes mencionados, y que pudieran generar un perjuicio a EL CLIENTE, podrán ser modificados de manera unilateral por EL BANCO. Para estos efectos, EL BANCO deberá comunicar previamente a EL CLIENTE con una anticipación no menor a 45 días calendario, la fecha de entrada en vigencia de la modificación, mediante cualquiera de los medios de comunicación directa establecidos en el primer párrafo de la Cláusula Décimo Primera. Este plazo no
resulta aplicable cuando las modificaciones establezcan condiciones más favorables para EL CLIENTE, caso en el que podrán aplicarse de manera inmediata a su comunicación.
En el supuesto que la modificación implique una alteración de la información contenida en el Cronograma de Xxxxx, EL BANCO deberá remitir adjunto a la comunicación descrita en el párrafo precedente, un nuevo Cronograma de Xxxxx, especificando la nueva “TCEA Remanente –Tasa de Xxxxx Efectivo Anual que corresponde por el saldo remanente-“.
En caso EL CLIENTE no se encuentre conforme con las modificaciones que le informe EL BANCO y siempre que las mismas no se deban al cumplimiento de obligaciones normativas, podrá resolver el contrato sin penalización alguna, mediante solicitud presentada por escrito mediante carta remitida a cualquiera de las Oficinas de EL BANCO hasta cuarenta y cinco (45) días siguientes de recibida la comunicación de EL BANCO, otorgándosele un plazo de cuarenta y cinco (45) días adicionales para cancelar el íntegro de lo adeudado a EL BANCO. Si EL CLIENTE no ejerciera este derecho en el plazo antes citado, se entenderá que EL CLIENTE acepta las modificaciones en su totalidad; sólo para estos efectos, EL CLIENTE expresamente consciente que su silencio constituye manifestación de voluntad y aceptación de las modificaciones contractuales comunicadas conforme a la presente cláusula. Sólo en el supuesto de modificaciones unilaterales referidas a servicios adicionales que no se encuentran directamente vinculados al presente Contrato de Línea de Crédito, la negativa del cliente comunicada dentro del plazo antes indicado no implica una resolución del contrato.
Si EL CLIENTE ofreciera cancelar el saldo deudor en un plazo mayor, será decisión de EL BANCO aceptar la propuesta o no. En este supuesto y siempre que la modificación constituya un incremento de penalidades, comisiones y/o gastos, cumplido los 45 días de comunicado a EL BANCO su decisión de resolver el contrato, EL CLIENTE tendrá la obligación de pagar los referidos conceptos conforme a la modificación notificada por EL BANCO.
EL BANCO declara que no podrá incrementar de manera unilateral el monto de la Línea de Crédito. El aumento de la Línea de Crédito sólo procederá con consentimiento expresa de EL CLIENTE, previa evaluación y aprobación de EL BANCO, siempre y cuando EL CLIENTE acredite capacidad de pago suficiente y las actividades productivas que se requieran financiar justifiquen el monto del incremento solicitado.
SÉPTIMO: CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA
EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá resolver de pleno derecho el Contrato, dando por vencidos los plazos de todos los préstamos otorgados con cargo a la línea, pudiendo exigir el inmediato pago de todas y cada una de las obligaciones de EL CLIENTE y ejecutar las garantías constituidas a favor de EL BANCO, en los siguientes casos:
a) Si EL CLIENTE dejara de pagar una o más cuotas de cualquiera de los préstamos otorgados con cargo a la Línea de Crédito, en los plazos establecidos en los Cronogramas respectivos.
b) SI EL CLIENTE es sometido, por sí mismo, o por terceros, a un proceso concursal, o mecanismo de reprogramación de pagos de cualquier naturaleza, o es declarado insolvente.
c) SI EL CLIENTE se fusiona o reorganiza bajo cualquier modalidad, o acuerda su disolución y liquidación, sin contar con consentimiento de EL BANCO.
d) SI EL CLIENTE omite remitir a EL BANCO información financiera referida a su situación económica (estado de situación, estado de resultados, flujo de caja proyectado, etc.), cuando ésta le sea requerida por EL BANCO.
e) SI EL CLIENTE no cumple oportunamente con cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente contrato o en los contratos de constitución de garantías.
f) Si EL CLIENTE destinara alguno de los préstamos a fines diferentes a las actividades agropecuarias que ha informado a EL BANCO.
g) Se presenten indicios de deterioro en la calidad crediticia de EL CLIENTE, incluyendo aquellas que impliquen un riesgo de sobreendeudamiento.
h) Existan sospechas de realización de operaciones fraudulentas, inusuales o sospechosas que, por consideraciones del perfil de EL CLIENTE, atente contra el sistema de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo.
i) Por falta de transparencia en la información proporcionada por EL CLIENTE. Se considerará que hay falta de transparencia de EL CLIENTE cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por éste antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada y ello pueda repercutir negativamente en el riesgo de reputación o legal de EL BANCO, sin perjuicio de las sanciones señaladas en el artículo 179 de la Ley N° 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros).
j) Si una o más de las garantías otorgadas por EL CLIENTE no se llegara a formalizar conforme las condiciones establecidas por EL BANCO, dentro de los 60 días calendario siguientes de realizado el desembolso del crédito o a el requerimiento de EL BANCO.
k) Si EL CLIENTE incumple total o parcialmente cualquiera de las obligaciones pactadas en este Contrato o de los contratos de garantía que lo respaldan.
El vencimiento anticipado y la resolución del Contrato operarán de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial, siendo suficiente que EL BANCO comunique su decisión a EL CLIENTE de manera previa a la resolución. En los supuestos establecidos en los incisos g), h) e i), la resolución del contrato y vencimiento de todas las cuotas operará en forma inmediata, debiendo EL BANCO comunicar esta decisión a EL CLIENTE dentro de los siete (7) días calendarios posteriores.
OCTAVO: DE LAS GARANTÍAS
EL CLIENTE constituirá a favor de EL BANCO las garantías que le solicite EL BANCO. El importe deberá ser suficiente para cubrir las obligaciones de EL CLIENTE en la proporción que determine EL BANCO, según su política de créditos y riesgos. Las condiciones y características de las garantías aprobadas estarán expresadas en los contratos de garantía que deberán suscribir EL CLIENTE y/o las personas naturales o jurídicas que lo garanticen.
EL CLIENTE se compromete a prestar su colaboración para que las garantías sean debidamente formalizadas en los plazos establecidos por EL BANCO. Asimismo, EL CLIENTE se obliga a renovar las tasaciones de los bienes que otorgue en garantía, a requerimiento de EL BANCO; alternativamente y a criterio de EL BANCO, EL BANCO podrá contratar por cuenta y costo de EL CLIENTE la renovación de las tasaciones, las cuales serán cargadas en la siguiente cuota del crédito. Para tal efecto, el Banco le remitirá a EL CLIENTE el nuevo cronograma de pagos, conforme al procedimiento establecido en la Cláusula Sexta. Los costos de las tasaciones, que deberá sufragar EL CLIENTE, se detallan en la Hoja Resumen.
NOVENO: DEL PAGARÉ
EL CLIENTE emite y entrega a EL BANCO un pagaré incompleto, debidamente suscrito y, de ser el caso, avalado por la persona natural y/o jurídica que lo garantiza, a efecto de representar las obligaciones a su cargo que surjan como consecuencia de este contrato. EL CLIENTE declara que a la suscripción del presente Contrato, le ha sido entregada una copia del referido título valor.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 27287 (Ley de Títulos Valores) y en la Circular G-0090-2001 (Circular de Titulo Valor Emitido en Forma Incompleta), en caso de incumplimiento
en el pago oportuno de una o más cuotas establecidas en el cronograma de pagos o ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en mérito a este Contrato por EL CLIENTE, podrá completar en cualquier momento el indicado pagaré, consignando, según corresponda, (i) como fecha de emisión, la del Contrato; (ii) como importe, el monto total adeudado por concepto de principal, intereses, penalidades, comisiones, gastos, seguros y tributos a cargo de EL CLIENTE, derivados de todos y cada uno de los préstamos o desembolsos realizados con cargo a la línea de crédito, devengados hasta la fecha en que EL BANCO proceda a completarlo; (iii) como tasa de interés compensatorio, la tasa establecida en la Hoja Resumen, si es fija, o la vigente a la fecha en que se complete el título valor, si es variable-, (iv) como tasa de interés moratorio, la tasa establecida en la Hoja Resumen, y (v) como fecha de vencimiento, aquella en la que se completa el título valor.
EL CLIENTE deja constancia que ha sido debida y oportunamente informado de las condiciones aplicables a la operación a la que corresponde la entrega de este Título Valor, así como de las oportunidades, forma y modo en que EL BANCO podrá completar el mismo.
DÉCIMO: PAGO ANTICIPADO Y ADELANTO DE CUOTAS
EL CLIENTE podrá realizar pagos anticipados con la finalidad de amortizar el monto al capital de su Crédito para lo cual se procederá a realizar la correspondiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago. Se considera pago anticipado al pago mayor a 02 (dos) cuotas (incluyendo la cuota exigible en el período). En este caso, EL CLIENTE debe elegir entre:
a. Reducir el número de cuotas –manteniendo el mismo monto de cuota-, con la consiguiente reducción del plazo del crédito, o
b. Reducir el monto de la cuota –manteniendo el plazo de cancelación xxx xxxxxxxx-.
La elección de EL CLIENTE debe constar en una solicitud escrita que deberá a presentarse en cualquier oficina de EL BANCO dentro de los 15 (quince) días de realizado el pago. En los casos de pagos mayores a dos cuotas en los que EL CLIENTE no haya presentado la referida solicitud dentro del plazo indicado, EL BANCO procederá a reducir el plazo del Crédito.
Para el caso de pagos anticipados, EL BANCO, a solicitud de EL CLIENTE, deberá entregar el nuevo cronograma de pagos en el plazo no mayor a 07 (siete) días calendarios de realizada la solicitud. El adelanto de cuota, es el pago por montos iguales o menores a 02 (dos) cuotas –incluyendo la cuota exigible en el periodo-, en el que dicho monto cancela la cuota vigente y las subsiguientes por vencer, sin reducción alguna de los intereses, comisiones ni gastos, debiendo EL CLIENTE continuar con el pago de sus cuotas conforme su cronograma de pagos.
Si EL CLIENTE desea que el pago por un monto igual o menor a dos cuotas sea imputado como pago anticipado, debe realizar el procedimiento antes indicado para pago anticipado.
DÉCIMO PRIMERO: FORMAS DE COMUNICACIÓN
Para comunicar las modificaciones referidas (i) a tasas de interés, penalidades, comisiones, gastos, cronograma de pagos, TCEA –que no sean favorables para EL CLIENTE-; (ii) a la resolución del contrato por causal diferente a las establecidas en la Cláusula Séptima; (iii) La limitación o exoneración de responsabilidad por parte de EL BANCO4, y/o (iv) a la incorporación de servicios que no se encuentren
4 Las modificaciones que incorporen supuestos de limitación o exoneración de responsabilidad de la entidad financiera deberán observar lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 53.2 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, a efectos de no constituir una cláusula abusiva. En tal sentido, no podrá excluir o limitar la responsabilidad de la entidad, sus dependientes o representantes por dolo o culpa, o trasladar responsabilidad al consumidor por los hechos u omisiones
directamente relacionados con el producto o servicio contratado, EL BANCO usará medios de comunicación directa, tales como (a) comunicaciones al domicilio de EL CLIENTE (b) correos electrónicos;
(c) llamadas telefónicas, d) mensaje de texto (SMS)5, o e) Mensajería instantánea a cualesquiera de los números de teléfonos proporcionados por EL CLIENTE6.
Para comunicar modificaciones distintas a las señaladas en el párrafo anterior, campañas comerciales7 y cualquier otra información relacionada con las operaciones que EL CLIENTE tenga con EL BANCO, así como modificaciones que sean beneficiosas para EL CLIENTE, EL BANCO podrá utilizar medios de comunicación adicionales tales como avisos en (i) cualquiera de sus oficinas; (ii) la página Web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx; (iii) los cajeros automáticos con los que opera; (iv) las redes sociales; (v) anuncio en diario, periódico, revista, radio y/o televisión, entre otros.
En los casos de préstamos a pagarse bajo el sistema de cuotas, EL CLIENTE tiene la opción de solicitar a EL BANCO la remisión de información periódica sobre las cuotas canceladas y aquellas pendientes de cancelar, conforme al Cronograma de pagos. Para este efecto, EL CLIENTE puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de EL BANCO, durante el horario de atención al público, así como solicitarlo por los canales de atención precisados en la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. Si EL CLIENTE solicitará la información pero no precisara que desea que la información se le entregue de manera física, EL BANCO procederá a remitírsela –de manera gratuita- al correo electrónico que hubiese declarado. Si EL CLIENTE precisara que desea que la información se le entregue de manera física, deberá asumir el costo de la comisión por envío de estado de cuenta, conforme las tarifas establecidas en la Hoja Resumen.
DÉCIMO SEGUNDO: COMPENSACIÓN Y CESIÓN
En caso de incumplimiento en el pago oportuno de una o más cuotas y cuando EL BANCO opte por resolver el contrato, declarando el vencimiento anticipado de los créditos de conformidad con lo establecido en la Cláusula Séptima, EL CLIENTE faculta a EL BANCO para que a su juicio y sin requerir previa autorización, debite y/o aplique a la amortización o cancelación de las obligaciones de EL CLIENTE, los fondos, bienes o valores que por cualquier concepto EL BANCO tenga en su poder o estén destinadas a ser entregadas o abonadas a EL CLIENTE, a excepción de aquellos fondos, bienes o valores que, legal o contractualmente, han sido declarados intangible o excluidos de este derecho, debiendo EL BANCO remitir una comunicación al domicilio de EL CLIENTE dentro de los quince (15) días de efectuada la compensación, precisando el monto debitado y el motivo de la misma.
de la entidad financiera. Posteriormente, en la aplicación de la causal de limitación o exoneración de responsabilidad, la entidad deberá precisar en la comunicación que curse al cliente una causal objetiva y debidamente justificada.
5 Los mensajes de texto o SMS serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al cliente de resolver el contrato en caso las modificaciones le resulten perjudiciales. Asimismo, para el caso de operaciones activas, deberá incluirse la forma en que procederá al pago de la obligación asumida, otorgando un plazo razonable para que el cliente pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, el que deberá ser no menor a cuarenta y cinco
(45) días, según lo establecido en el artículo 39° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero.
6 La red de mensajería virtual u aplicación de software solo serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al Cliente de resolver el contrato si las modificaciones le resulten perjudiciales. El cliente indicará la red de mensajería virtual u aplicación de software por la cual desea recibir la comunicación y/o información siempre que la empresa tenga habilitada dicha red- para tal efecto.
7 Respecto a la presente cláusula, se deberá tener en cuenta lo establecido en la Ley N° 28493, Ley que regula el uso del correo electrónico comercial no solicitado (SPAM), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 031-2005-MTC, en el extremo referido al correo electrónico comercial solicitado; así como lo establecido en la Directiva N° 005-2009/COD-INDECOPI, la misma que regula la operación y funcionamiento del Registro de números telefónicos y direcciones de correo electrónico excluidos de ser destinatarios de publicidad masiva, “Registro Gracias No Insista”, ambas regulaciones bajo competencia del Indecopi.
EL CLIENTE presta su conformidad por anticipado a la cesión de posición contractual y/o cesión de derechos que EL BANCO pudiera realizar a favor de terceros, de acuerdo a los artículos 1206° y siguientes del Código Civil vigente. La cesión tendrá efectos para EL CLIENTE desde el momento en que le sea comunicada por medio fehaciente, de conformidad con lo establecido en los artículos 1215 y 1435 del Código Civil. Esta comunicación podrá ser cursada tanto por EL BANCO como por el cesionario.
DÉCIMO TERCERO: PLAZO
El plazo de vigencia del Contrato es de un (01) año, renovable automáticamente a su vencimiento por periodos similares y sucesivos. Las renovaciones automáticas quedarán suspendidas si la capacidad crediticia y/o de pago de EL CLIENTE se hubiera deteriorado o si se presentase alguno de los factores exógenos a los que hace referencia el último párrafo de la Cláusula Segunda. EL BANCO, en función a sus políticas de crédito y riesgo, evaluará dicha situación en cada oportunidad que proceda alguna renovación. Se entenderá que el Contrato ha sido renovado, si luego de transcurrido el periodo de vigencia, EL CLIENTE solicitase un nuevo préstamo o desembolso contra la línea de crédito y éste fuese desembolsado por EL BANCO.
Queda establecido que resuelto o vencido el Contrato, las partes continuarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones adquiridas con anterioridad.
DÉCIMO CUARTO: LEY APLICABLE, JURISDICCIÓN Y DOMICILIO
El Contrato se rige por la ley peruana. Las partes se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad donde se firma el Contrato, renunciando expresamente al fuero de su domicilio.
EL CLIENTE señala como su domicilio, el indicado en la Hoja Resumen, así como el correo electrónico u otra dirección indicada en ella, a las cuales se le enviará las comunicaciones y notificaciones que se deriven del presente Contrato según corresponda. Sin perjuicio de ello, EL BANCO podrá emplear cualquiera de los demás medios previstos en la ley para comunicarse con el Cliente. En caso de cambio de domicilio y/o correo electrónico, el Cliente está obligado a notificar a EL BANCO el cambio, por escrito o utilizando cualquier otro medio autorizado por este8. El cambio de domicilio surtirá efectos frente al Banco luego de transcurridos quince (15) días útiles a partir de la recepción de la notificación, siempre y cuando EL BANCO logre verificar la nueva dirección, por lo que sí, luego de dicha verificación, se advirtiera que la nueva dirección no existe o es imprecisa, se tendrá por no realizado el cambio de domicilio. EL CLIENTE se hace responsable de los eventuales daños y perjuicios causados al BANCO o a terceros, que se ocasionen como consecuencia del incumplimiento de esta obligación.
DÉCIMO QUINTO: DECLARACIONES
EL CLIENTE se compromete a comunicar al BANCO cualquier cambio en la información proporcionada y a entregar la información actualizada cada vez que sea requerido por EL BANCO.
EL CLIENTE declara que toda la información brindada o que brinde al BANCO para el otorgamiento de la línea de crédito o de los préstamos, es/será real y veraz.
EL CLIENTE reconoce la obligación de EL BANCO de informar a las autoridades respectivas sobre la realización de cualquier operación que, a su solo criterio, constituya una transacción sospechosa conforme a la legislación sobre la prevención xx xxxxxx de activos. EL CLIENTE queda obligado a explicar y
8 Lo señalado en la presente cláusula se estima procedente en la medida que su alcance, en el extremo de establecer limitaciones en la fijación del domicilio, se entienda respecto del domicilio contractual a efectos de la ejecución del presente contrato, no pudiendo dicha condición ser interpretada en modo alguno como una limitación al derecho constitucional de todo ciudadano de fijar lugar de residencia.
documentar, a simple requerimiento de EL BANCO, la suficiencia económica y legal de las operaciones que realiza.
EL CLIENTE declara conocer que, ante el incumplimiento de pago según las condiciones pactadas, EL BANCO procederá a realizar el reporte correspondiente a las Centrales de Riesgo, con la clasificación que corresponda, de conformidad con el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones vigente.
EL CLIENTE declara que previamente a la celebración de este Contrato, (i) el presente documento y la Hoja Resumen le fueron entregados para su lectura, (ii) se absolvieron todas sus consultas, (iii) se le brindó información referidas a intereses, penalidades9, comisiones y gastos, formas de pago, seguros y/o coberturas y demás condiciones aplicables a la operación, absolviéndose todas sus dudas, y (iv) se procedió a entregarle un ejemplar del Contrato, la Hoja Resumen y tarifario vigente. EL CLIENTE suscribe el presente contrato con pleno conocimiento de las condiciones establecidas y como constancia de recepción de los documentos antes citados, quedando un ejemplar en poder de EL BANCO y otro en poder de EL CLIENTE.
, de de
EL CLIENTE EL CLIENTE (cónyuge)
AGROBANCO
9 La entidad financiera no podrá exigir, a la vez, el cobro del interés moratorio y de la penalidad por concepto de pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento.