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Código F06-PR-GPC-01 |
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Gestión para la Contratación |
ESTUDIOS PREVIOS PERSONA NATURAL |
Versión: 13 |
1. |
LA DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN |
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Justificación Constitución Política, Plan Nacional de Desarrollo-PND, entre otras leyes
Funciones de la Dependencia, con fundamento en el proyecto de inversión
Indicar la necesidad que se pretende satisfacer con la presente contratación, en forma motivada y detallada.
Adicionalmente, la DIRECCIÓN O GRUPO definió en su Plan de Acción para el año en el que se requiere la contratación, entre otros, el siguiente resultado estratégico: PRODUCTO CONTRACTUAL (Cuando aplique según el proyecto)
En consecuencia y de acuerdo con lo señalado, la DIRECCIÓN O GRUPO requiere la contratación de una persona de apoyo, profesional, con título de formación tecnológica x xxxxxxxxx (según corresponda)que tenga relación con el objeto a contratar. Lo anterior, con el fin de contar con los insumos necesarios que le permitan al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tomar acciones de mejora en el marco de sus competencias a fin de fortalecer el desarrollo rural del país.
Por lo anteriormente expuesto, es necesario contratar una persona que cumpla con la idoneidad, experiencia y requisitos establecidos en este estudio previo. Ahora bien, el Ministerio no cuenta con el recurso humano suficiente que pueda adelantar las actividades necesarias de acuerdo con la certificación expedida por el Grupo xx Xxxxxxx Humano, con lo cual se justifica la necesidad de la presente contratación.
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3. |
MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA, JUSTIFICACIÓN, Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA SELECCIÓN |
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3.1 |
MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y JUSTIFICACIÓN |
Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad y/o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. La entidad estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos. El numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, establece que son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. Pero en ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebran por el término estrictamente indispensable. De igual manera el literal h) del artículo segundo de la Ley 1150 de 2007 como modalidad de selección de contratación directa los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales. A través de la expedición del Decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.2.1.4.9 establece que las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales con persona natural o jurídica que este en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad y/o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario la obtención previa de varias ofertas.
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3.2 |
FUNDAMENTOS JURÍDICOS |
Aplicación del numeral primero del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, subrogado por el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015. |
4. |
ANÁLISIS QUE SOPORTA EL VALOR DEL CONTRATO, INDICANDO LAS VARIABLES UTILIZADAS PARA CALCULAR EL PRESUPUESTO DE ESTE Y LOS RUBROS QUE LO COMPONEN |
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REQUISITOS DE EXPERIENCIA E IDONEIDAD |
Idoneidad requerida por el MINISTERIO.
De conformidad con la resolución 001 de 2021 o de aquella que la modifique o sustituya.
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RANGO DE HONORARIOS SEGÚN EL PERFIL - RESOLUCIÓN 001 DE 2021 O LA QUE MODIFIQUE O SUSTITUYA |
De XX a XX S.M.L.M.V.
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Para los efectos legales y fiscales pertinentes, y dando aplicación al anterior análisis, el valor del Contrato asciende hasta la suma de VALOR EN LETRAS y EN NÚMEROS M/CTE, valor que incluye todos los impuestos, costos y gastos a los que haya lugar. |
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4.4 |
El valor del Contrato se pagará con cargo al presupuesto de:
(según corresponda)
FUNCIONAMIENTO__ por cuanto no se trata de actividades permanentes.
INVERSIÓN _____ si se trata de este rubro se debe describir la ficha BPIN que lo respalda.
En el caso que se involucre más de un (1) rubro de inversión, se deberá identificar el valor de cada uno y el porcentaje de afectación en el pago mensual.
REGALIAS ____
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EL MINISTERIO cancelará al CONTRATISTA por concepto de honorarios mensuales el valor del presente contrato de la siguiente manera: En mensualidades vencidas o proporcionales por fracción de servicio efectivamente prestado, tomando como base unos honorarios mensuales de (INCLUIR VALOR DE A HONORARIOS MENSUALES O SI SE TRATA DE UN ÚNICO PAGO) PESOS ($XXXXXX) M/CTE.
Los pagos enunciados incluyen los impuestos a que haya lugar y se realizarán previo certificado de recibo a satisfacción de servicios por parte del Supervisor del contrato, presentación de informe de las actividades desarrolladas y cumplimiento en el pago de los aportes al sistema general de seguridad social en salud y pensión y ARL al tenor de la normatividad vigente.
PARÁGRAFO PRIMERO: Toda vez que el valor a pagar está establecido en mensualidades, para el cálculo de la cantidad de los días de la fracción de mes y consecuentemente el valor, este se hará sobre mensualidades de 30 días, independiente al número de días del mes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los pagos antes señalados se realizarán con sujeción al PAC de la Gestión General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de tal manera que EL MINISTERIO no asume responsabilidad alguna por la demora que pueda presentarse en dichos pagos, y por lo tanto, EL CONTRATISTA cumplirá con sus obligaciones y no podrá aducir como justificación alguna para su no realización, demora en el pago.
PARÁGRAFO TERCERO: EL MINISTERIO hará las retenciones a que haya lugar sobre el pago, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
PARÁGRAFO CUARTO: Los servicios se prestarán y pagarán hasta concurrencia de los recursos que por este contrato se apropien.
PARÁGRAFO QUINTO: En caso de terminación anticipada solo habrá lugar al pago de los servicios efectivamente prestados, liquidados en forma proporcional a los servicios realizados de conformidad con el parágrafo primero ó de los productos debidamente entregados de acuerdo con lo pactado por las partes en las obligaciones. |
5. |
CRITERIOS PARA SELECCIONAR EL CONTRATISTA |
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5.1. |
CRITERIOS DE SELECCIÓN |
De acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, en la contratación directa no se utilizan factores de escogencia y calificación, por cuanto la selección de la persona natural o jurídica se realiza en atención a su idoneidad y/o experiencia para ejecutar el objeto contractual. |
6. |
ANÁLISIS DE RIESGO Y FORMA DE MITIGARLO |
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De conformidad con el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 y el numeral 6 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, se identifican los siguientes riesgos asociados al proceso de contratación.
Para efectos de realizar el análisis del riesgo, se invita a consultar el Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en los procesos de contratación, adoptado por Colombia Compra Eficiente, a través del link xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx-xxxxx-x-xxxxxxx-xxxx/xxxxxxxx-x-xxxxx El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, identificó para el presente proceso de contratación los riesgos que se relacionan en la siguiente tabla: |
Se propone esta matriz sin perjuicio del ajuste que se considere pertinente, atendiendo el objeto en particular. |
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No. |
Clase |
Fuente |
Etapa |
Tipo |
DESCRIPCIÓN (Qué puede pasar y cómo puede ocurrir) |
Consecuencia de la ocurrencia del evento |
Probabilidad |
Impacto |
Valoración del riesgo |
Categoría |
1 |
General |
Interno |
Planeación |
Operacional |
Se presenta cuando la definición de la necesidad y el objeto establecido en el estudio previo, no se ajusta a la modalidad de selección aplicable. |
Retrasos en la revisión y ajuste del estudio previo por parte del abogado a cargo del tema. |
Probable 4 |
Menor 2 |
6 |
Riesgo Alto |
2 |
General |
Externo |
Selección |
Operacional |
Se presenta cuando en el mercado no existe suficiente oferta de profesionales que cumplan con el perfil requerido para la ejecución del contrato. |
Retraso en el proceso de selección del contratista, que afecta la satisfacción de la necesidad. |
Raro 1 |
Menor 2 |
Bajo |
Riesgo Bajo |
3 |
General |
Externo |
Contratación |
Operacional |
Se presenta cuando el profesional seleccionado no acepta el contrato en el plazo establecido y/o se retrasa en la constitución y presentación de las garantías que amparan el cumplimiento del contrato. |
Retraso en el inicio de la ejecución del contrato y afectación en el logro de los objetivos y satisfacción de la necesidad propuesta. |
Improbable 2 |
Menor 2 |
4 |
Riesgo Bajo |
4 |
General |
Externo |
Contratación |
Tecnológico |
Ocurre cuando se presentan fallas en la disponibilidad del Sistema de Contratación Pública – SECOP II (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx) |
Retraso o incumplimiento de los plazos legales para la publicación de los actos y/o documentos derivados de los procesos contractuales |
Posible 3 |
Insignificante 1 |
4 |
Riesgo Bajo |
5 |
General |
Externo |
Ejecución |
Operacional |
Ocurre cuando se presentan retrasos o incumplimientos en la entrega de los informes y/o productos a cargo del contratista, con ocasión de la ejecución del contrato. |
Afectación de la ejecución del contrato, satisfacción de la necesidad y posible incumplimiento de las obligaciones y actividades pactadas en el contrato. |
Posible 3 |
Mayor 4 |
7 |
Riesgo Alto |
6 |
General |
Interno |
Ejecución |
Operacional |
Ocurre cuando se presentan demoras por parte de la Entidad en las aprobaciones previas de los productos y/o informes desarrollados por el contratista. |
Afecta el cumplimiento de las obligaciones del contratante a cargo del Supervisor del contrato, relacionadas con la aprobación de productos y/o informes, y genera retraso en el trámite de pago a favor del contratista. |
Improbable 2 |
Moderado 3 |
5 |
Riesgo Medio |
7 |
General |
Interno |
Contratación |
Financiero |
Se presenta cuando la entidad no cuenta con los recursos para pagar el valor del contrato en los plazos establecidos. |
Genera xxxx de la entidad en el pago que puede afectar al contratista, hasta el punto de romper la ecuación económica del contrato. |
Raro 1 |
Menor 2 |
3 |
Riesgo Bajo |
Forma de Mitigarlo
No. |
¿A quién se le asigna? |
Tratamiento/Controles a ser implementados |
Impacto después del tratamiento |
¿Afecta el equilibrio económico del contrato? |
Persona responsable por implementar el tratamiento |
Monitoreo y revisión |
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Probabilidad |
Impacto |
Valoración del riesgo |
Categoría |
¿Cómo se realiza el monitoreo? |
Periodicidad ¿Cuándo? |
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1 |
MADR |
Elaboración de los estudios previos por la dependencia solicitante sin el lleno de los requisitos de acuerdo con la modalidad de selección. |
Improbable 2 |
Insignificante 1 |
3 |
Riesgo Bajo |
No |
Dependencia solicitante |
Asesoría a las dependencias, revisión y ajuste del Estudio Previo. Constante actualización normativa.
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Cada vez que lo requiera la dependencia que presenta la solicitud de contratación. |
2 |
MADR |
Verificar con antelación a la solicitud del proceso de contratación, que los perfiles de las personas naturales o jurídicas cumplan con los requisitos establecidos por los lineamientos de la Entidad
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Raro |
Insignificante |
Baja |
Riesgo Bajo |
No
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Dependencia solicitante |
Verificando el perfil e idoneidad de la persona natural o jurídica que se pretende contratar |
Cada vez que surja la necesidad en la Entidad de suscribir un contrato.
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3 |
CONTRATISTA |
Se establecen plazos perentorios para el perfeccionamiento y ejecución del contrato y se realiza el seguimiento respectivo. |
Raro 1 |
Insignificante 1 |
2 |
Riesgo Bajo |
No |
Grupo de Contratación, Dependencia solicitante, y Contratista |
Verificando el cumplimiento de los plazos establecidos para el perfeccionamiento y ejecución del contrato.
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Cada vez que se, elabora un contrato.
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4 |
CONTRATISTA |
Reporte al Administrador del SECOP II, y dejar evidencia de la interrupción del servicio. |
Raro 1 |
Insignificante 1 |
2 |
Riesgo Bajo |
No |
Grupo de Contratación |
Revisando la Página de SECOP II para el cargue de la información |
Cada vez que hay que publicar actos administrativos de contratación |
5 |
CONTRATISTA |
Seguimiento y verificación del cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato. |
Raro 1 |
Insignificante 1 |
2 |
Riesgo Bajo |
No |
Supervisor del contrato |
A través de la verificación de cumplimiento de las obligaciones del contratista, en los plazos establecidos en el contrato.
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Permanente y previo a la expedición del recibo a satisfacción. |
6 |
MADR |
Revisión y aprobación oportuna de la documentación inherente a los productos e informes del contrato. |
Raro 1 |
Insignificante 1 |
2 |
Riesgo Bajo |
No |
Supervisor del contrato |
Cumplir con lo dispuesto en el Manual de Supervisión, realizado oportunamente el seguimiento y supervisión, previa a la recepción de los productos y/o informes.
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Conforme a los plazos contractuales. |
7 |
MADR |
Verificación del valor total del contrato y/o sus adiciones en valor, de manera previa a la expedición del registro presupuestal. |
Raro 1 |
Menor 2 |
2 |
Riesgo Bajo |
No |
Subdirección Financiera – Grupo de Presupuesto |
En el momento de expedir el registro presupuestal al contrato y/o sus adiciones en valor, verificar que los valores correspondan a los del registro presupuestal. |
Cada vez que se expide registro presupuestal a un contrato y/o adición.
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7. |
ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS |
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OPCIÓN 1
Para los casos en los que se cumplan los requisitos abajo descritos y cuando el valor total del contrato no supere el 10% del presupuesto de la Entidad / mínima cuantía (Para el año 2023 corresponde hasta la suma de $98.600.000), no se considera necesario exigir garantías, por lo cual se propone como justificación el siguiente texto:
De conformidad con lo consagrado en el artículo 2.2.1.2.1.4.5 del Decreto 1082 de 2015 en el cual expresa que si bien la exigencia de garantías para este tipo de contratos, no es obligatoria, la justificación para exigirlas o no debe estar contenida en los estudios y documentos previos, por lo que en los siguientes casos, puede justificar la no obligatoriedad de las garantías:
1.- Cuando el control y seguimiento a la ejecución del servicio prestado, se realiza de manera directa. 2.- Cuando la naturaleza del objeto y obligaciones contractuales, no implique una complejidad especial o particular. 3.- Cuando la forma de pago está sujeta al recibo previo a satisfacción del supervisor.
De conformidad con lo anterior y con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, NO se exigirán a EL CONTRATISTA, la constitución de garantías, teniendo en cuenta el valor, plazo de ejecución del contrato y la idoneidad el contratista.
OPCIÓN 2
Para los demás casos, debe justificar la obligatoriedad de garantías y se propone el siguiente texto:
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, el CONTRATISTA garantizará el cumplimiento de las obligaciones surgidas a favor del Ministerio, con ocasión de la ejecución del contrato y de su liquidación, a través de cualquiera de los mecanismos de cobertura del riesgo señalados en el art. 2.2.1.2.3.1.2, del decreto antes mencionado, ya sea por contrato de seguro contenido en una póliza, patrimonio autónomo o garantía bancaria.
De acuerdo con el análisis de riesgo contenido en el numeral 6, se considera pertinente la exigencia de siguientes garantías, teniendo en cuenta el objeto del contrato a suscribir, atendiendo a la naturaleza del mismo, a la cuantía y la especificidad de las obligaciones que contendría, se requiere de un tercero garante, quien asumiría los posibles riesgos derivados de la ejecución de éste, blindando al Ministerio, respecto de afectaciones por incumplimiento total o parcial, legal o contractual del objeto y/o de los compromisos pactados.
Por tal razón se justifica y es necesario el siguiente amparo:
Para esta garantía se tendrán en cuenta los porcentajes, vigencias y amparos contenidos en el siguiente cuadro:
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8. |
ASPECTOS GENERALES APLICABLES AL CONTRATO |
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DURACIÓN DEL CONTRATO |
El término de duración del presente contrato es hasta el XX de XXX de 20XX e inicia a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. |
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8.2 |
REQUISITOS DE EJECUCIÓN |
Para su ejecución será necesario el correspondiente registro presupuestal, afiliación e inicio de cobertura a ARL y la aprobación de la Garantía de Cumplimiento por parte del MINISTERIO cuando a ello haya lugar. |
LUGAR DE EJECUCIÓN |
El contratista ejecutará sus obligaciones en: (La dependencia solicitante debe escoger donde realizará las obligaciones el contratista, deje la opción que corresponda y diligencie los campos en rojo.)
En todo caso se entiende que el domicilio contractual corresponde a la ciudad de Bogotá D.C. |
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8.4 |
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO |
En caso de que el CONTRATISTA requiera desplazarse fuera de la sede del lugar de ejecución en cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el Contrato se le reconocerán gastos de desplazamiento, de acuerdo a los criterios establecidos por la entidad, para estos efectos. SI: _ NO:__
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8.5 |
SUPERVISIÓN |
La supervisión del Contrato y el cumplimiento de las obligaciones que asume el Contratista serán verificadas por el MINISTERIO, a través de INDICAR EL CARGO DEL FUNCIONARIO o por quien designe por escrito el ordenador del gasto del MINISTERIO. |
9. |
ANÁLISIS DEL SECTOR |
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El contrato que se requiere suscribir es de los nominados como contratos de Prestación Servicios Profesionales, enmarcados entre otros, dentro de los siguientes aspectos legales: El numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales así: “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.”
En el mismo sentido, el Consejo de Estado ha señalado que “(…) su carácter es temporal; el contratista goza de autonomía e independencia para la ejecución de las prestaciones y puede celebrarse tanto con personas jurídicas como naturales, en este último caso, siempre y cuando las actividades contratadas no pueden cumplirse con personal de planta o cuando las labores requeridas exigen conocimientos especializados de los que no disponen los servidores de la entidad.” (Cursiva fuera de texto). De lo anterior se resalta que para que haya lugar a la contratación de personas naturales por la modalidad de prestación de servicios, se requiere bien sea que la entidad no cuente con el personal suficiente en la planta de la entidad, o que el mismo, no cuente con los conocimientos especializados para desempeñar las obligaciones.
De lo contemplado en los presentes Estudios Previos, y teniendo en cuenta que la modalidad de selección bajo la cual las entidades estatales pueden contratar la prestación de los servicios profesionales, la procedente es la contratación directa, así:
• Literal H, Numeral 4 del Artículo 2 de la Ley 1150 de 2007: “(…) 4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: (…) h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales”.
• El artículo 2.2.1.2.1.4.9 del decreto 1082 de 2015 dispone: “Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.
Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales (…)”.
Con anterioridad la entidad ha celebrado contratos de prestación de servicios para apoyar a (INCLUIR LA DEPENDENCIA SOLICITANTE), en razón a que el recurso humano con el que se cuenta actualmente no es suficiente para atender el cumplimiento de las funciones y necesidades de la dependencia.
Para definir el valor de los honorarios que se deben cancelar al contratista, se calculó con base en la tabla de equivalencias acorde con lo establecido en la Resolución 001 de 2021 o la que haga sus veces, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
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Finalmente, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural manifiesta que el Contrato que se celebrará NO está cobijado por un Acuerdo Internacional o un Tratado de Libre Comercio vigente para el Estado Colombiano en los términos del numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015.
FIRMA
VICEMINISTRO, DIRECTOR, SUBDIRECTOR, JEFE DE OFICINA Y COORDINADOR (SE FIRMARÁ CONJUNTAMENTE ENTRE EL RESPONSABLE DEL PROYECTO Y EL ÁREA SOLICITANTE CUANDO APLIQUE)