Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
ADOPTADO DEPOSITARIO
Viena, Austria Organización de las Naciones Unidas
(Marítimos)
11 xx xxxxx de 1980
NACIONAL INTERNACIONAL
1 de enero de 1989 1 de enero de 1988.
La Cámara de Senadores aprobó la Convención el 14 de octubre de 1987, según decreto de aprobación del DOF del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, Xxxxxx depositó el instrumento de adhesión el 29 de diciembre de 1987, y publico el decreto de promulgación el 17 xx xxxxx de 1988 según el Diario Oficial de la Federación del 9 xx xxxxxx de 1991, Fe de erratas del 25 xx xxxxx de 1988.
OBJETIVO
La presente Convención determinará los casos en que los derechos y acciones que un comprador y un vendedor tengan entre sí derivados de un contrato de compraventa internacional de mercaderías o relativos a su incumplimiento, resolución o nulidad, no puedan ya ejercitarse a causa de la expiración de un período de tiempo. Ese período de tiempo se denominara en los sucesivo “plazo de prescripción”.
ESTADOS PARTE
AMERICA
Argentina Canadá Chile Colombia Cuba Ecuador
El Xxxxxxxx Estados Unidos Honduras
México Paraguay Xxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx
Xxx Xxxxxxx x xxx Xxxxxxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxxxx
ESTADOS PARTE
EUROPA
Albania Alemania Armenia Austria Bélgica Bielorrusia
Bosnia Herzegovina
Bulgaria Croacia Chipre Dinamarca Eslovaquia Eslovenia
España Estonia
Federación Rusa Finlandia Xxxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Islandia Italia Letonia Lituania Luxemburgo
Moldavia Montenegro Noruega Países Bajos Polonia
República Checa Rumania
San Xxxxxx Serbia Suecia Suiza Ucrania
Ex Rep. de Yugoslavia de Macedonia
ESTADOS PARTE
ASIA
China Irak Israel Japón
Kirguistán Líbano
Mongolia
República xx Xxxxx
Singapur Siria Turquía Uzbekistán
ESTADOS PARTE
XXXXXX
Xxxxxx Gabón Ghana Guinea
Liberia Lesoto Mauritania Uganda Zambia
ESTADOS PARTE
OCENIA
Australia
Nueva Zelanda