CAPÍTULO 8
CAPÍTULO 8
COMPENSACIÓN
Artículo 8.1
(Condiciones de la compensación)
(1) Cuando dos partes se deben recípro- camente deudas de dinero u otras prestaciones de igual naturaleza, cualquiera de ellas (“la primera parte”) puede compensar su obligación con la de su acreedor (“la otra parte”) si en el momento de la compensación:
(a) la primera parte está facultada para cumplir con su obligación;
(b) la obligación de la otra parte se encuentra determinada en cuanto a su existencia e importe y su cumplimiento es debido.
(2) Si las obligaciones de ambas partes surgen del mismo contrato, la primera parte puede también compensar su obligación con una obliga- ción de la otra parte cuya existencia o importe no se encuentre determinado.
Comentario
1. Uso de la compensación
En virtud de los Principios, cuando dos partes son deudoras recíprocas en virtud de un contrato o de otra fuente de obligaciones, cada parte puede compensar su deuda con la deuda de la otra parte. Por deducción mutua, las dos deudas se anulan hasta el monto de la deuda menor (véase el Artículo 8.5). La compensación evita la necesidad de que cada parte cumpla con sus obligaciones por separado.
El deudor requerido al pago y que además ha compensado su propia deuda, se denomina "la primera parte". El acreedor que demanda el pago de su deudor, frente a quien se ejerce el derecho de compensación, se denomina "la otra parte".
E j e m p l o s
1. “A”, transportador marítimo, ha transportado mercancías pertenecientes a “B” desde el país “X” al país “Y”. “A” pide 5,000 EUR a “B” para efectuar este transporte. “B”, quien era antes acreedor de “A” por un monto de 5,000 EUR en concepto de indemnización por daños causados a otras mercancías transportadas con anterioridad, puede compensar su propia deuda con la deuda de “A” por 5,000 EUR. Si lo hace, “A” y “B” ya no serán más deudores el uno del otro.
2. “A” vende a “B” un terreno por el precio de 100,000 AUD. Posteriormente “B”, que es un contratista, construye una casa para “A”. El precio de la construcción es de 200,000 AUD. Cuando “A” demanda el pago del terreno, “B” puede compensar su deuda con el precio de la construcción. La deuda de “B” de pagar 100,000 AUD a “A” queda completamente extinguida, pero “A” sigue siendo el deudor de “B” hasta por la suma de 100,000 AUD.
Las condiciones establecidas en el presente artículo deben ser satisfechas a fin de que una parte pueda compensar su propia deuda con la deuda de la otra parte.
2. Deudas recíprocas
Una primera condición es que cada parte sea a la vez deudora y acreedora de la otra (párrafo (1), frase introductoria). Es de hacer notar que las partes deben serlo dentro de sus mismas capacidades. Así, la compensación no es posible si la primera parte es deudora frente a la otra parte en su nombre, pero es acreedora de la otra parte en otra calidad, por ejemplo como fiduciario o propietario de una sociedad.
E j e m p l o
3. Una empresa “A” vende a la sociedad “B” una máquina por 600,000 yenes japoneses (JPY). “B”, quien también mantiene relaciones comerciales con la empresa “C”, una filial de “A”, vende a “C” algunos productos por 500,000 JPY. Cuando “A” pide a “B” pagar el precio de venta de la máquina, “B” no puede compensar su deuda con el monto de la venta de los productos a “C”, aun cuando el capital de “C” esté completamente controlado por “A”, pues “C” es una entidad independiente. “A” y “B” no son deudor y acreedor recíprocos.
La condición que las deudas deban ser recíprocas puede presentar problemas cuando la otra parte ha cedido a un tercero el crédito que tiene contra la primera parte. La primera parte podría, sin embargo, compensar su propia deuda con la deuda de la otra parte si el derecho de compensación existía en contra de la deuda del cedente antes de que la cesión haya sido notificada al deudor (véase el Artículo 9.1.13).
3. Deudas de la misma naturaleza
Las dos deudas deben ser de la misma naturaleza (párrafo (1), frase introductoria). En algunos ordenamientos jurídicos las deudas deben ser “fungibles”. Una obligación monetaria puede ser compensada solamente con otra obligación monetaria. Una entrega de cereales no puede ser compensada sino con la entrega de cereales de la misma especie.
El concepto de “prestaciones de igual naturaleza” es más amplio que el de “deudas fungibles”. El cumplimiento de obligaciones no monetarias pueden ser de la misma naturaleza sin que sean fungibles. Dos obligaciones de entregar vino proveniente del mismo viñedo pero de diversa cosecha pueden ser obligaciones de la misma naturaleza, pero no se consideran fungibles. Dinero en efectivo y títulos de crédito no son prestaciones de la misma naturaleza en el sentido del presente artículo. Sin embargo, como es el caso con las obligaciones de pago en monedas diferentes, la compensación puede ser ejercida si los títulos son fácilmente convertibles y si no hay un acuerdo que imponga que el pago sea efectuado únicamente en una moneda específica o por un tercero. Si las deudas son o no de la misma naturaleza dependerá de las prácticas comerciales o de la rama del comercio de que se trate.
Una obligación personal no puede ser de la misma naturaleza que otras categorías de deudas. La compensación no es posible si una de las deudas es de naturaleza personal.
E j e m p l o s
4. “A”, productor de petróleo crudo, se obliga a entregar cada mes a “B”, radicado en el país “X”, 1,500 toneladas de crudo a través de un oleoducto. “B”, como contrapartida, debe entregar a “A” cada semana 1,000 toneladas de crudo por carretera. El crudo producido por “A” y el crudo a ser entregado por “B” no tienen el mismo origen y no son de calidad idéntica, pero como el empleo del petróleo crudo podría ser idéntico, ambas obligaciones que tratan del crudo pueden ser reputadas de la misma naturaleza, y si “A” y “B” son deudores recíprocos de entregas de una cierta cantidad de crudo, la compen- sación será posible.
5. “A” es dueño de 100 acciones ordinarias de la sociedad "C". El accionista “B” de la misma sociedad y es dueño de 120 acciones de reembolso preferente. “A” y “B” son deudores recíprocos en virtud de un contrato anterior y estaba previsto que el pago sería posible por acciones de valor equivalente. La compensación no puede ser efectuada porque las acciones detentadas por “A” y las acciones detentadas por “B” no son de la misma naturaleza.
4. La primera parte tiene la facultad de cumplir con su obligación
La primera parte debe tener el derecho de cumplir su obligación (párrafo (1)(a)). Ella no puede imponer a la otra parte un cumplimiento que no es todavía cierto o debido.
E j e m p l o s
6. “A” ha vendido diez camiones a “B” por USD 1,000,000. “B” debe pagar los camiones antes del 30 de septiembre. “B” desea compensar la deuda que tiene frente a “A” derivada de un préstamo que “A” debe pagar el 30 de noviembre. “B” no puede compensar su obligación con “A” antes de esa fecha, pues “A” no está obligado a pagar a “X” xxxxx xxx 00 xx xxxxxxxxx. Xx xxxxx que “A” tiene ante “B” no es aún exigible.
7. “A” debe 200,000 EUR a “B” en razón de un préstamo. “A” debe efectuar el pago antes del 30 de enero. “B” ha sido condenado a pagar 140,000 EUR a “A” por la reparación de un daño en virtud de una sentencia dictada el 25 de enero. El 9 de febrero “A” exige el pago a “B”. “B”, quien se encuentra facultado a cumplir con su obligación, está autorizado a compensar su deuda con la deuda de “A”.
8. “A” ha vendido 10,000 botellas de vino a “B”, quien debe pagar el precio a más tardar el 30 de octubre. “B” es igualmente el acreedor de “A” y la deuda de “A” es ya exigible. El 10 de octubre “B” puede compensar su propia deuda con la deuda de “A” aunque la fecha del vencimiento de su deuda sea el 30 de octubre. “A” está obligado a aceptar el pago antes de esa fecha.
5. La deuda de la otra parte debe ser cierta
La compensación puede ser efectuada solamente cuando la deuda de la otra parte sea cierta respecto de su existencia y en su monto (párrafo (1)(b)).
La existencia de una deuda es cierta cuando no pueda ser puesta en duda, por ejemplo, cuando tenga su origen en un contrato válido y que ha sido ejecutado o en una sentencia o laudo que no se encuentran sujetos a revisión.
Por el contrario, una deuda consistente en pagar daños y perjuicios no es cierta cuando la deuda pueda ser puesta en duda por la otra parte.
Aun cuando la existencia de la deuda de la otra parte no sea puesta en duda, no será posible efectuar la compensación si la deuda no es cierta en su monto. La compensación no será posible si la existencia del daño no se disputa, pero el monto de la indemnización no ha sido fijado.
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9. En virtud de un juicio, “A” debe pagar 200,000 Yuan renminbi chino (CNY) a “B” por la rescisión de un contrato. “B” es igualmente deudor de “A” por un préstamo de 240,000 CNY, cuyo reembolso ya es debido. “A” exige el pago a “B” de esos 240,000 CNY. “B” puede compensar su deuda con la deuda que “A” tiene en virtud del juicio.
10. “A” vende a “B” un yate por 300,000 EUR. “A” tiene una responsabilidad extra-contractual frente a “B”. El daño no se disputa, pero el monto de la indemnización por concepto de daños y perjuicios no ha sido aún fijado. “A” no estará autorizado a compensar su propia deuda puesto que la deuda de “A” no es cierta.
Los Principios no tratan del impacto de los procedimientos de insol- vencia sobre el derecho de ejercer la compensación, que se encontrará determinado por el derecho aplicable. La mayor parte de los derechos internos conceden a la primera parte el derecho de ejercer la compen- sación aún después que la otra parte haya estado involucrada en un procedimiento de insolvencia, derogando así el principio de igualdad de acreedores ante un procedimiento de insolvencia.
6. La deuda de la otra parte debe ser exigible
La deuda de la otra parte debe además, ser exigible (párrafo (1)(b)). La deuda es exigible cuando el acreedor tiene el derecho de demandar el cumplimiento al deudor y el deudor carece de excepciones o medios de defensa que oponer a esta demanda. Un medio de defensa sería por ejemplo oponible si el término para el pago no se ha cumplido. Una obligación natural o moral no es tampoco exigible, la primera parte no puede compensar sus deudas con deudas de esta especie cuando éstas son debidas por la otra parte. La exigibilidad o la no exigibilidad de una deuda puede depender también del derecho aplicable. En consecuencia, en ciertos casos, la posibilidad de ejercitar el derecho de compensación dependerá del derecho aplicable.
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11. En virtud de una sentencia definitiva pronunciada el 10 xx xxxxx, “A” debe pagar USD 20,000 a “B” por una venta de algodón. “A”, que es el acreedor de “B” por un préstamo de USD 12,000 exigibles a partir del 10 de enero, puede compensar su propia deuda con la deuda de “X”. “X”, xxxx xxxxx es cierta y exigible, no puede oponerse a la compensación ejercitada por “A”.
En virtud de que la expiración del término de prescripción impide la ejecución de la deuda pero no extingue el derecho mismo, la primera parte, quien no está autorizada a ejecutar la deuda durante este período puede, sin embargo, compensar esta deuda (véase el Artículo 10.10).
7. Compensación de deudas provenientes de un mismo contrato
La compensación es un medio práctico para extinguir las deudas en un mismo momento. Así, si las dos deudas provienen de un mismo contrato, las condiciones de la compensación se modifican.
Si las obligaciones de las dos partes provienen de un mismo contrato, la primera parte está autorizada a compensar su propia deuda con la deuda de la otra parte aun cuando esta última deuda no sea cierta en su existencia o en su monto (párrafo (2)). Por ejemplo, una obligación de pagar los daños y perjuicios puede ser cierta en su existencia pero no en su monto. Si el monto mínimo a pagar no puede ser puesto en duda, la primera parte puede compensar su propia deuda hasta por ese monto mínimo, aunque el monto total de la deuda de la otra parte se desconozca.
Aun cuando una de las deudas fuera cuestionada, el derecho a compen- sar puede ser ejercitado ya que todas las deudas susceptibles de compensación provienen del mismo contrato y pueden ser fácilmente identificadas. Esto podría resultar útil a las partes involucradas en un negocio para solucionar sus controversias de una forma rápida y fácil. Sin embargo, la intervención judicial puede ser necesaria para determinar si se reúnen los requisitos para la compensación. En el comercio internacional, las obligaciones de dos partes derivan frecuentemente del mismo contrato.
E j e m p l o s
12. “A” transporta para “B” pavos desde el país “X” al país “Y”. El flete es de 35,000 rublos rusos (RUR). Durante el trayecto, un centenar de pavos mueren por la negligencia del transportista, quien reconoce su responsabilidad. “A” pide a “B” el pago del transporte. “B” puede compensar su deuda derivada de la pérdida de los pavos con la deuda de “A”. Si bien es cierto que el monto de la indemnización no es cierto, como ambas deudas provienen del mismo contrato, sería fácil evaluar los daños y perjuicios y determinar si se encuentran reunidas las condiciones de la compensación.
13. “A”, un transportista, acepta transportar un piano para el pianista “B”, desde el país “X” al país “Y”. Una disposición del contrato establece expresamente que habrá penalidades si el piano no se entrega en la sala de conciertos cinco días antes de la fecha del concierto. El piano se entrega en el lugar de destino solamente dos días antes de la fecha del concierto. “A” demanda el pago del transporte. “B” puede compensar su demanda con las penalidades por el retardo que fueron convencionalmente determinadas, aun si “A” se opone al monto de la penalidad debida por el retardo.
8. Compensación convencional
Aunque no se reúnan las condiciones del presente artículo, las partes pueden sujetarse a los efectos de la compensación por la vía conven- cional. Igualmente, las partes pueden decidir que sus deudas recíprocas se compensen automáticamente en una fecha precisa o periódicamente. También, dos o más partes pueden acordar que sus deudas respectivas se extingan, por ejemplo, en virtud del llamado “netting”.
Artículo 8.2
(Compensación de deudas en moneda extranjera)
Cuando las obligaciones sean de pagar dinero en diferentes monedas, el derecho a compensar puede ejercitarse siempre que ambas monedas sean libremente convertibles y las partes no hayan convenido que la primera parte sólo podrá pagar en una moneda determinada.
Comentario
1. Divisas convertibles
Los pagos hechos en monedas diferentes no son prestaciones de una misma naturaleza en el sentido al que se refiere el Artículo 8.1. No obstante, la compensación puede llevarse a cabo si los pagos se hacen en divisas convertibles. Conforme al Artículo 6.1.9, en la medida en que las partes no hayan convenido otra cosa, el pago puede ser efectuado por el deudor en la moneda del lugar del pago, bajo reserva de su libre conver- tibilidad. Por el contrario, como el valor relativo de una moneda que no es libremente convertible no es cierto para los efectos de la compen- sación, la compensación no puede ser utilizada para imponer a la otra parte el pago en esta moneda.
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1. “A”, productor de vino en el país “X”, vende 5,000 botellas de vino a “B”, productor de corchos, por USD 200,000. “B” vende 100,000 corchos a “A” por el precio de 100,000 livros, que es la moneda no convertible del país donde se producen esos corchos. “A” exige a “B” el pago de los USD 200,000. “B” no puede compensar los 100,000 livros con los USD 200,000.
2. Moneda estipulada por el contrato
Si un contrato prevé expresamente que una parte debe ejecutar su obligación de pago en una moneda determinada, esta parte no estará en condiciones de compensar su deuda con la deuda de la otra parte si ésta debe ejecutar su propia deuda en una moneda diferente de aquella indicada en el contrato.
E j e m p l o
2. “A” vende a “B” productos por USD 100,000. El contrato de compraventa prevé expresamente que el precio debe ser pagado por el comprador en dólares US. “B”, transportista asiático, es el acreedor de “A” por una factura no pagada de gastos de transporte que debe ser saldada en Seúl en wones coreanos. “A” exige el pago de los USD 100,000. “B”, quien se encuentra contractualmente obligado a pagar el precio de los productos en dólares US, no se encuentra autorizado a compensar su deuda con la deuda de “A” de pagar los gastos de transporte.
Artículo 8.3
(Notificación de la compensación)
El derecho a compensar se ejerce por noti- ficación a la otra parte.
Comentario
El derecho de compensación se ejerce por vía de notificación hecha a la otra parte. No se ejerce automáticamente o por decisión de un tribunal. La primera parte debe informar a la otra parte que ella extinguirá su propia deuda por compensación. La notificación no debe ser condicional.
Para producir sus efectos, la notificación no debe ser enviada después de haberse reunido las condiciones para que se efectúe la compensación. La notificación puede hacerse por todo medio apropiado a las circuns- tancias. Produce sus efectos cuando llega a la persona a la que va dirigida
(véase el Artículo 1.10).
Artículo 8.4
(Contenido de la notificación)
(1) La notificación debe especificar las obli- gaciones a las que se refiere.
(2) Si la notificación no especifica la obli- gación con la que es ejercitada la compensación, la otra parte puede, en un plazo razonable, declarar a la otra parte la obligación a la que se refiere la compensación. Si tal declaración no se hace, la compensación se referirá a todas las obligaciones proporcionalmente.
Comentario
Conforme al párrafo (1), la notificación debe indicar las deudas de las dos partes que deben ser el objeto de la compensación. La otra parte, al recibir la notificación, debe ser informada acerca del motivo de la compensación y del monto de las deudas en cuestión.
1. Declaración de la otra parte
Si la primera parte tiene dos deudas o más frente a la otra parte y la primera parte no indicó las deudas que ella desea saldar por la vía de compensación, la otra parte puede libremente elegir entre las deudas de la primera parte aquéllas que desea extinguir por vía de compensación (párrafo (2), primera parte).
E j e m p l o
1. “A” vende regularmente prendas de vestir a “B”. El 30 de diciembre “B” exige a “A” el pago de USD 50,000 para saldar un crédito. En esta misma fecha “B” debe a “A” el pago del precio de las mercancías correspondientes a tres contratos sucesivos, respecti- vamente, USD 40,000, USD 35,000 y USD 45,000. Si “A” quiere compensar su deuda con las de “B”, debe indicar con qué deuda,
entre las tres debidas por “B”, desea que opere la compensación. Si “A” no indica en la notificación la deuda con la cual quiere hacer operar la compensación, “B” puede, dentro de un plazo razonable, indicar a “A” que su deuda de USD 45,000 sea extinguida completa- mente por compensación y que la deuda de USD 35,000 sea extinguida por un monto de USD 5,000. Una vez efectuada la compensación, “B” continúa siendo deudor de “A” por un monto de USD 70,000.
2. Ausencia de declaración
Si la notificación no indica las deudas que la primera parte se propone compensar, y si la otra parte no produce ninguna declaración sobre la deuda afectada por la compensación en un plazo razonable, se extinguirán todas las deudas de la otra parte individualmente hasta un total del valor de la deuda de la primera parte (párrafo (2), segunda parte).
E j e m p l o
2. Los hechos son los mismos que en el Ejemplo 1, pero aquí “B” no declara con qué deuda opera la compensación. Ante la ausencia de tal declaración, la compensación extinguirá la deuda de USD 40,000 del primer contrato hasta por un importe de USD 16,670; la deuda de USD 35,000 del segundo contrato hasta por un importe de USD 14,580 y la deuda de USD 45,500 del tercer contrato hasta por un importe de USD 18,750.
Artículo 8.5
(Efectos de la compensación)
(1) La compensación extingue las obliga- ciones.
(2) Si las obligaciones difieren en su importe, la compensación extingue las obligaciones hasta el importe de la obligación menos onerosa.
(3) La compensación surte efectos desde la notificación.
Comentario
1. Extinción por compensación
Si las condiciones de la compensación indicadas en el Artículo 8.1 se encuentran reunidas, las deudas de las dos partes se extinguen en la
medida de la compensación, como si dos pagos recíprocos hubieran sido efectuados.
E j e m p l o
1. “A” debe USD 100,000 a “B” y “B” debe USD 100,000 a “A”.
“B” pide el pago de su crédito. “A”, mediante notificación, declara a “B” que compensa su propia deuda. Después de que la compensación ha surtido sus efectos, las dos obligaciones se extinguen.
Si las dos deudas difieren en su monto, la compensación extinguirá las deudas solamente hasta por el monto de la menor.
E j e m p l o
2. “B” debe USD 100,000 a “A”, quien a su vez debe USD 70,000 a “B”. “A” exige el pago de USD 100,000 a “B” y “B” declara que quiere compensar su deuda con aquella de “A”. Si las condiciones de la compensación se encuentran reunidas, “A” no es ya deudor de “B” puesto que su deuda se extinguió completamente, pero “A” sigue siendo aún el acreedor de “B” por USD 30,000 suma correspondiente a la parte de la deuda no cubierta por la compensación.
2. La compensación surte sus efectos en el momento de la notificación
Las deudas se extinguen en el momento de la notificación si en ese momento se encuentran reunidas las condiciones requeridas para la compensación. La compensación no tiene efectos retroactivos. Sólo tiene efectos para el futuro.
El momento a partir del cual la compensación produce sus efectos está vinculado con la necesidad de notificar la compensación. Además, desde un punto de vista práctico, será fácil conocer la fecha en la cuál surtió efecto la compensación.
La situación debe apreciarse como si las dos deudas estuvieran saldadas al día de la notificación. Dos consecuencias derivan de esta regla. En primer lugar, los intereses de la deuda corren hasta el día de la notificación. Una parte que está en condiciones y que desea efectuar una compensación de su deuda, debe declarar la compensación cuanto antes si desea detener el curso de los intereses. En segundo lugar, si se efectuó un pago indebido después de la declaración de la compensación, la restitución de la suma puede pedirse puesto que el pago no tiene fundamento jurídico. En cambio, si el pago se efectuó antes de la notifi- cación, el pago es válido y la restitución de la suma no puede exigirse.
E j e m p l o
3. “A” debe USD 100,000 a “B” por la compra de mercaderías. La deuda de “A” es cierta y el pago es exigible el 20 de noviembre. Por una sentencia judicial de fecha 30 de noviembre. “B” es condenado a pagar USD 80,000 a “A” por concepto de daños y perjuicios. La obligación de pagar USD 80,000 es exigible y cierta a partir de la sentencia, es decir, desde el 30 de noviembre. La compensación es realizada por “A” por notificación del 10 de diciembre. La compensación tendrá lugar el día de la notificación pues todas las condiciones requeridas han sido satisfechas antes de esa fecha. Las dos deudas se extinguen hasta el monto de la deuda menor. “A” seguirá siendo el acreedor de “B” por USD 20,000. A partir del 10 de diciembre no se generarán intereses, salvo sobre esos USD 20,000.
Al momento en que se reúnen las condiciones de la compensación y que se realiza la notificación, no sólo se extinguen las deudas principales sino que se extinguen también los derechos accesorios, en particular los derechos que garantizan el cumplimiento de la obligación.
E j e m p l o
4. “A”, un banquero, hizo un préstamo de 100,000 EUR al arquitecto “B” y obtuvo el aval personal de la esposa de “B”. “B” es acreedor de “A” por una suma de 120,000 EUR, suma que “B” tiene en una cuenta abierta en el banco de “A”. “A” pide a “B” el pago de 100,000 EUR. “B” declara su intención de compensar y lo notifica el 12 de diciembre. Las condiciones requeridas para la compensación de la deuda de “B” con la deuda de “A” se cumplían el 10 de diciembre. En la fecha de la notificación, el 12 de diciembre, quedan extinguidas las deudas de “A” y “B”, como así también el aval otorgado por la esposa de “B”.