Contract
XXXXXXX XX XX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXX, POR EL QUE SE DETERMINA LAS CONDICIONES GENERALES DEL INSTITUTO ELECTORAL, DERIVADO DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19).
ANTECEDENTES:
1. Que el 11 xx xxxxx de 2020, la Organización Mundial de la Salud, consideró una pandemia el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el mundo, por la cantidad de casos de contagio, víctimas mortales y número de países afectados.
2. Que el 16 xx xxxxx de 2020, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, a través de la Dirección General de Epidemiología, emitió un informe técnico en el que indicó que el virus SARS-CoV2 (COVID-19) es una enfermedad infecciosa que pone en riesgo la salud y, por tanto, la integridad de niñas, niños, adolescentes, adultos y de la población en general, en razón de su fácil propagación por contacto con personas infectadas por el virus o por tocar objetos o superficies que rodean a dichas personas y llevarse las manos a los ojos, nariz o boca. A fin de procurar la seguridad en la salud de sus habitantes y eventualmente de sus visitantes, diversos países, entre ellos México, han adoptado diversas acciones para contener el virus XXXX-XxX0 (XXXXX-00).
3. Que el 23 xx xxxxx de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo intitulado “Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia”.
4. Que el 30 xx xxxxx de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo intitulado “Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”.
5. Que el 31 xx xxxxx de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo intitulado “Acuerdo por el que se establecen las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”.
6. Que el 19 xx xxxxx de 2020, la Secretaría de Salud del Estado de Campeche, emitió un comunicado público derivado de la declaratoria de emergencia sanitaria en virtud de la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19) con base a las medidas epidemiológicas para su prevención y contención en la cual se determinó mantener las disposiciones sanitarias e implementar otras adicionales para contribuir evitar con la propagación del virus en el Estado de Campeche.
7. Que el 21 xx xxxxx de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo intitulado “Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 xx xxxxx del 2020”.
8. Que el 24 xx xxxxx de 2020, la Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral, aprobó el Acuerdo JGE/03/2020 intitulado “ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA POR EL QUE SE DICTAN LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL
ESTADO DE CAMPECHE EN RELACION CON LA EMERGENCIA SANITARIA POR LA PANDEMIA DEL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19)”.
9. Que el 14 xx xxxx de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo intitulado “Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa; así como se establecen acciones extraordinarias”.
10. Que el 15 xx xxxx de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo intitulado “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, publicado el 14 xx xxxx de 2020”.
11. Que el 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Salud, en coordinación con las Secretarias de Economía y del Trabajo y Previsión Social; así como con el Instituto Mexicano del Seguro Social, emitieron los “Lineamientos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral”, con el fin de lograr una reapertura exitosa, escalonada y responsable de las actividades laborales.
12. Que el 29 xx xxxx de 2020, la Organización Internacional del Trabajo en América Latina y el Caribe, presentó una nueva herramienta de 10 pasos para lograr un retorno seguro y saludable al lugar de trabajo en tiempos de la XXXX-XxX0 (XXXXX-00).
13. Que el día 29 xx xxxx de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Secretario de Salud de la Administración Pública Federal mediante el cual se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas.
14. Que el 1° xx Xxxxx de 2020, el Gobierno del Estado de Campeche, emitió un comunicado público derivado de la declaratoria de emergencia sanitaria en virtud de la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19) con base a las medidas epidemiológicas para su prevención y contención, en la cual se determinó que el primero xx xxxxx se mantendría vigente la alerta roja en el Estado y la aplicación de las medidas sanitarias. Además se señaló que el regreso a la nueva normalidad en el Estado de Campeche, dependerá de la semaforización epidemiológica establecida por el Gobierno de México.
15. Que el 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx 0x Xxxxxx Extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, aprobó el Acuerdo CG/08/2020 intitulado “XXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXX, POR EL QUE SE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN A TRAVÉS DE HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS, DE SESIONES VIRTUALES O A DISTANCIA, ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS, DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, DURANTE EL PERIODO DE MEDIDAS SANITARIAS DERIVADO DE LA PANDEMIA DEL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19)”, publicado el 24 de julio de 2020, en el Periódico Oficial del Estado, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de Campeche xxx.xxxx.xxx.xx.
16. Que el 31 de julio de 2020, la Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral, aprobó el Acuerdo JGE/05/2020 intitulado “XXXXXXX XX XX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXX, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS ACCIONES DE CONTROL Y SEGURIDAD SANITARIA PARA EL RETORNO A LAS ACTIVIDADES PRESENCIALES, ANTE LA EMERGENCIA DERIVADA DE LA PANDEMIA
DEL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19)”, ordenando su publicación en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de Campeche xxx.xxxx.xxx.xx.
17. Que el 20 xx xxxxxx de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el “ACUERDO QUE EMITEN EN CONJUNTO LA SECRETARÍA DE SALUD Y LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL, AMBAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE SEGURIDAD SANITARIA QUE DEBERÁN IMPLEMENTARSE PARA LA REACTIVACIÓN LABORAL EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE, A EFECTO DE PROTEGER EL DERECHO A LA SALUD DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS, ANTE LA NUEVAS CONDICIONES GENERALES ORIGINADAS POR LA PANDEMIA SARS-CoV2 (COVID-19)”.
18. Que el 14 de diciembre de 2020, el Instituto Electoral del Estado de Campeche, suscribió el convenio de colaboración intitulado “CONVENIO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL IEEC”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA MAESTRA XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, Y MAESTRA XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, CONSEJERA PRESIDENTA Y SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO GENERAL, RESPECTIVAMENTE Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO DE SERVICIOS DESCENTRALIZADOS DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL INDESALUD”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL XX. XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXX; CON LA PARTICIPACIÓN DE LA COMISIÓN PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS DEL ESTADO DE CAMPECHE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA COPRISCAM”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL ING. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXX; QUIENES AL ACTUAR EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”. LO ANTERIOR, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAÚSULAS:”
19. Que el 15 de diciembre de 2020, la Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Campeche, aprobó el Acuerdo JGE/27/2020 intitulado “XXXXXXX XX XX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXX, POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ TÉCNICO DE SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE SALUD, SEGURIDAD SANITARIA E HIGIENE DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, DERIVADO DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COVID-19”, ordenando su publicación en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de Campeche xxx.xxxx.xxx.xx.
20. Que el 15 de enero de 2021, la Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Campeche, aprobó el Acuerdo JGE/01/2021 intitulado “XXXXXXX XX XX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXX, POR EL QUE SE DETERMINA LAS CONDICIONES GENERALES DEL INSTITUTO ELECTORAL CON MOTIVO DEL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2021, DERIVADO DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19)”, ordenando su publicación en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de Campeche xxx.xxxx.xxx.xx.
21. Que el 11 de octubre de 2021, en la 39ª Sesión Extraordinaria Virtual, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, emitió el Acuerdo CG/94/2021 intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO
ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2021”, publicado en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de Campeche xxx.xxxx.xxx.xx.
22. Que el 13 de diciembre de 2021, la Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Campeche, aprobó el Acuerdo JGE/362/2021 intitulado “XXXXXXX XX XX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXX, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS ACCIONES PARA LA ATENCIÓN DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN, PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES Y LA RECEPCIÓN DE DIVERSA DOCUMENTACIÓN DE NATURALEZA URGENTE Y ADMINISTRATIVA; ASÍ COMO EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS QUE REGIRÁ A LA OFICIALIA ELECTORAL EN FUNCIONES DE OFICIALIA DE PARTES, SEGÚN CORRESPONDA”, ordenando su publicación en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de Campeche xxx.xxxx.xxx.xx.
MARCO LEGAL:
I. Artículos 1º, 4º, 73 fracción XVI, 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
II. Artículos 6º, 24, bases I, II, y VII, de la Constitución Política del Estado de Campeche, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen en para todos los efectos legales a que haya lugar.
III. Artículos 2, 135, 140, 181, 402, 403, 404, 411 y 415 de la Ley General de Salud, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen en para todos los efectos legales a que haya lugar.
IV. Artículo 132, fracción XVI y XIX Bis, de la Ley Federal del Trabajo, que se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertasen en para todos los efectos legales a que haya lugar.
V. Artículos 1º, párrafo primero, 3, 242, 243, 244, 247, 249, 250, fracciones I, y XX, 253 fracción I y IV, 280, fracción XIII, 282 fracciones XX, XXV y XXX, 285, 286 fracciones II, X y XI, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
VI. Artículos 10, 24 y 46, fracción II, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Campeche, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
VII. Artículos 1, 2, 4 fracción II, punto 2.1, inciso b), y punto 2.2 incisos a), b), y c), 6, 18, 19, fracciones IX, X y XIX, 32, 33, 34, 36, fracciones VI y IX, 38 fracciones XII y XX, 39, fracciones I, III, XII y XIV, 40, fracciones VII y VIII, y 112 fracción XIII, del Reglamento Interior del Instituto Electoral, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
CONSIDERACIONES:
I. Que la Junta General Ejecutiva es un órgano central del Instituto Electoral de naturaleza colegiada, es presidida por el Presidente del Consejo General y se integra con el Secretario Ejecutivo del mismo Consejo y los titulares de las direcciones ejecutivas de Administración, Prerrogativas de Partidos y Agrupaciones Políticas, de Organización Electoral, Partidos y Agrupaciones Políticas, y de Educación Cívica y Participación Ciudadana; sus decisiones se toman por mayoría de votos de sus integrantes y posee entre sus atribuciones, conocer y resolver, en su caso, los asuntos administrativos, financieros, materiales y laborales, que planteen los titulares de las Direcciones Ejecutivas conforme a las Políticas y Programas aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral, así como aprobar los días de descanso obligatorio por situaciones de emergencia o causas de fuerza mayor y las demás que le encomienden la Ley de Instituciones, el Consejo General o su Presidencia; lo anterior con fundamento en los artículos 253 fracción I, 285 y 286 fracciones II y X de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche; 4, fracción II, punto 2.1 inciso b) y punto 2.2 incisos a), b), y c), 6, 32, 33, 34, 36, fracciones VI y IX, y 112 fracción XIII del Reglamento Interior del Instituto Electoral.
II. Que en México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Carta Magna establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley; todo lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De igual forma, toda persona tiene derecho a la protección de la salud, siendo la Ley General de Salud la que defina las bases y las modalidades para el acceso a los servicios de la salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución; lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dicho artículo 73 Constitucional establece en su fracción XVI, bases 2ª y 3ª que, en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país.
III. Que adicionalmente de lo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prescribe sobre derechos garantizados para todas las personas que se encuentran en territorio nacional, las que estén en territorio campechano gozarán también de los derechos humanos que la Constitución Política del Estado de Campeche reconoce y garantiza en su ejercicio, así como los que surjan de los convenios internacionales suscritos por el Estado Mexicano y de las leyes que emita el Congreso de la Unión emanadas de la Carta Federal, además todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos, en los términos que establezca la ley; todo lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 6º de la Constitución Política del Estado de Campeche.
IV. Que como se señaló en el punto 1 de los Antecedentes, la Organización Mundial de la Salud el 11 xx xxxxx de 2020, declaró que el brote del virus XXXX-XxX0 (XXXXX-00) en el mundo se consideraba una pandemia, derivado del incremento en el número de casos existentes en los países que han confirmado los mismos, por lo que consideró tal circunstancia como una emergencia de salud pública de relevancia internacional. Además, determinó que este virus es una enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente; que tiene más probabilidades de desarrollar una enfermedad grave en personas mayores y con afecciones médicas subyacentes cardiovasculares, diabetes, enfermedades respiratorias crónicas y cáncer; que se propaga principalmente a través de gotas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhala, estas gotas caen sobre objetos y superficies que rodean a la persona, de modo que otras personas pueden contraer la infección si tocan los objetos o superficies infectadas y luego se tocan los ojos, la nariz o la boca; también pueden contagiarse si inhalan las gotas que haya esparcido una persona con el virus SARS-CoV2 (COVID-19) al toser o exhalar. De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud no se sabe con certeza cuánto tiempo sobrevive el virus causante de la COVID-19 en una superficie, el cual puede variar en función de las condiciones de temperatura, humedad o tipo de superficie; asimismo señala que fumar, llevar varias mascarillas o tomar antibióticos no son medidas eficaces y pueden resultar perjudiciales.
V. Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con fecha 10 xx xxxxx de 2020, emitió la Resolución No. 1/2020, intitulada “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas” dirigida a los gobiernos de los Estados miembros, México entre ellos, mediante la cual formuló entre otras, las siguientes recomendaciones:
1. Adoptar de forma inmediata, urgente y con la debida diligencia, todas las medidas que sean adecuadas para proteger los derechos a la vida, salud e integridad personal de las personas que se encuentren en sus jurisdicciones frente al riesgo que representa la presente pandemia. Tales medidas deberán de ser adoptadas atendiendo a la mejor evidencia científica, en concordancia con el Reglamento Sanitario Internacional, así como con las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud, en lo que fueran aplicables.
2. Adoptar de manera inmediata e interseccional el enfoque de derechos humanos en toda estrategia, política o medida estatal dirigida a enfrentar la pandemia del virus XXXX-XxX0 (XXXXX-00) y sus consecuencias, incluyendo los planes para la recuperación social y económica que se formulen. Estas deben estar apegadas al respeto irrestricto de los estándares interamericanos e internacionales en materia de derechos humanos, en el marco de su universalidad, interdependencia, indivisibilidad y transversalidad, particularmente de los derechos humanos económicos, sociales, culturales y ambientales.
3. Guiar su actuación de conformidad con los siguientes principios y obligaciones generales:
A. Los compromisos internacionales en materia de derechos humanos deben cumplirse de buena fe y tomando en cuenta los estándares interamericanos y las normas de derecho internacional aplicables.
B. El deber de garantía de los derechos humanos requiere que los Estados protejan los derechos humanos atendiendo a las particulares necesidades de protección de las personas y que esta obligación involucra el deber de los Estados de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.
C. El deber de respetar los derechos humanos comprende la noción de la restricción al ejercicio del poder estatal, es decir, requiere que cualquier órgano o funcionario del Estado o de una institución de carácter público se abstenga de violar los derechos humanos.
D. Ante las circunstancias actuales de la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19) que constituyen una situación de riesgo real, los Estados deben adoptar medidas de forma inmediata y de manera diligente para prevenir la ocurrencia de afectaciones al derecho a la salud, la integridad personal y la vida. Tales medidas deben estar enfocadas de manera prioritaria a prevenir los contagios y brindar un tratamiento médico adecuado a las personas que lo requieran.
E. El objetivo de todas las políticas y medidas que se adopten deben basarse en un enfoque de derechos humanos que contemple la universalidad e inalienabilidad; indivisibilidad; interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos; la igualdad y la no discriminación; la perspectiva de género, diversidad e interseccionalidad; la inclusión; la rendición de cuentas; el respeto al Estado de Derecho y el fortalecimiento de la cooperación entre los Estados.
F. Las medidas que los Estados adopten, en particular aquéllas que resulten en restricciones de derechos o garantías, deben ajustarse a los principios «pro persona», de proporcionalidad, temporalidad, y deben tener como finalidad legítima el estricto cumplimiento de objetivos de salud pública y protección integral, como el debido y oportuno cuidado a la población, por sobre cualquier otra consideración o interés de naturaleza pública o privada.
G. Aún en los casos más extremos y excepcionales donde pueda ser necesaria la suspensión de determinados derechos, el derecho internacional impone una serie de requisitos –tales como el de legalidad, necesidad, proporcionalidad y temporalidad– dirigidos a evitar que medidas como el estado de excepción o emergencia sean utilizadas de manera ilegal, abusiva y desproporcionada, ocasionando violaciones a derechos humanos o afectaciones del sistema democrático de gobierno.
VI. Que la Organización Internacional del Trabajo en América Latina y el Caribe, puso a disposición una nueva herramienta sobre seguridad y salud que contiene 10 pasos a seguir, para formular, diseñar y aplicar estrategias y protocolos de seguridad y salud, a nivel sectorial y/o de empresa, en base al diálogo social bipartito entre empleadores y trabajadores, que permitan un retorno al trabajo seguro y saludable y que actúen como una barrera frente a posibles nuevos brotes de contagio derivado del progresivo levantamiento de las medidas para enfrentar el XXXX-XxX0 (XXXXX-00). Los objetivos de la herramienta son respaldar la adopción de medidas preventivas en los lugares de trabajo frente al riesgo de contagio de COVID-19 y otros riesgos asociados a la pandemia, incentivar el diálogo social sobre el tema, y promover buenas prácticas en la formulación de protocolos de seguridad y salud laboral. Los 10 pasos son:
1. Establecer un equipo bipartito para organizar el retorno al trabajo.
Promover una evaluación del riesgo como paso previo a la adopción de las medidas preventivas y control. La evaluación será el resultado de la relación entre la probabilidad de ocurrencia del peligro y la gravedad de las consecuencias del daño producido. Dependerá de las condiciones de trabajo existentes o previstas de cada puesto y de las condiciones particulares de cada persona trabajadora.
Informar a los integrantes del equipo sobre los pasos a seguir para organizar, de forma bipartita y en el marco de ese equipo, el retorno seguro y saludable al trabajo.
2. Decidir quién regresa al trabajo y cómo.
Garantizar que, antes de reanudar la actividad, se implementan las medidas de prevención y control recomendadas según los resultados de la evaluación de riesgos.
Evitar que las personas trabajadoras que pertenecen a grupos de mayor riesgo (ejemplo, mayores de 60 años, personas con condiciones de salud pre-existentes y trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, entre otros) participen en las primeras fases de reapertura. Si esto no es factible, implementar medidas específicas para estas personas trabajadoras (ejemplo, asignación a teletrabajo o tareas con menor riesgo, o mecanismos de seguridad social previstos en la legislación nacional).
3. Adoptar medidas de ingeniería y organizacionales.
Promover, en la medida de lo posible, el trabajo a distancia. Revisar los procesos y espacios de trabajo a fin de reducir, en la medida de lo posible, la interacción y el contacto entre las personas.
4. Adoptar medidas de limpieza y desinfección de forma regular.
Proceder a una limpieza y desinfección minuciosa de las instalaciones antes del retorno a los lugares de trabajo. Informar a las personas trabajadoras y a terceros sobre las medidas de limpieza y desinfección adoptadas y sobre los horarios de implementación de las mismas.
5. Promover medidas de higiene personal.
Facilitar a las personas trabajadoras las condiciones y medios necesarios para el lavado frecuente de manos con agua y jabón durante al menos 40 segundos o con un gel desinfectante con un mínimo del 70% de alcohol (alcohol gel 70%) al menos durante 20 segundos.
Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca sin haber realizado previamente una higiene y desinfección de manos.
Al toser o estornudar, cubrir la boca y la nariz con un pañuelo desechable o, de no ser posible, con la cara interior del antebrazo/ codo (no en las manos), eliminando el pañuelo inmediatamente y lavando después las manos con agua y jabón o con un desinfectante a base de alcohol.
6. Proveer equipos de protección personal y velar por su uso efectivo.
Proporcionar Equipos de Protección Personal (EPP), a las personas trabajadoras sin costo alguno para ellas. Mantener, limpiar, desinfectar y almacenar el EPP de forma adecuada.
7. Vigilar la salud de las personas trabajadoras.
Monitorear el estado de salud de las personas trabajadoras y desarrollar protocolos de actuación para los casos de sospecha de un posible contagio y de confirmación de contagio, de acuerdo con las instrucciones de las autoridades nacionales.
Adoptar una política de tolerancia cero a conductas discriminatorias en caso de sospecha o contagio confirmado de COVID-19 de una persona trabajadora.
8. Considerar los factores de riesgo psicosocial y otros riesgos.
Poner a disposición de los trabajadores servicios de asesoramiento psicológico en caso necesario.
Comunicarse de manera efectiva y regular sobre la naturaleza cambiante del trabajo debido a COVID-19 y sobre su impacto en las personas trabajadoras y en el lugar de trabajo.
9. Revisar y actualizar los planes de emergencia y evacuación.
En el marco del plan de continuidad empresarial, revisar y actualizar el plan de emergencia y evacuación existente del lugar de trabajo, considerando, entre otros aspectos, la nueva distribución de los puestos de trabajo, el aforo reducido, las vías de acceso, circulación y evacuación, los puntos de reunión y zonas de seguridad, a efectos de evitar aglomeraciones en caso de contingencia.
10. Monitorear y actualizar las medidas de prevención y control.
Monitorear periódicamente, en consulta con el comité mixto o el equipo bipartito, las medidas de prevención y control acordadas e implementadas para determinar si han sido adecuadas para evitar o minimizar el riesgo e identificar e implementar acciones correctivas para la mejora continua.
VII. Que en el ámbito internacional, diversos instrumentos de los que México forma parte disponen la obligación del Estado Mexicano para garantizar el derecho a la protección de la salud, destacando en este rubro el artículo 12, párrafo 2, inciso c), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que prevé que entre las medidas que deberán adoptar los Estados parte en el Pacto, a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas. Por su parte, el artículo 25, párrafo 1, primera parte, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, dispone que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar. De igual forma, el artículo 5, inciso e), fracción IV, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, establece que los Estados parte se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales. En el mismo sentido el artículo 10, párrafos 1 y 2, incisos c), d) y e), del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Xxxxxxxx'”, señala que toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social;
asimismo, con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados parte se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar, entre otras, las medidas para garantizar este derecho, como son la total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas; la prevención y tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole, así como la educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud; de igual manera, en materia laboral, la Organización Internacional del Trabajo, establece el principio de que los trabajadores deben estar protegidos contra las enfermedades en general o las enfermedades profesionales y los accidentes resultantes de su trabajo, conforme al preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, de la cual México como Parte Contratante ha convenido.
VIII. Que la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Campeche, disponen que, en su interpretación se tomará en cuenta siempre que sus preceptos tiendan a conseguir la justicia social; que el trabajo es un derecho y un deber sociales, no es artículo de comercio; exige respeto para la libertad y la dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la salud y un nivel de vida decoroso para el trabajador y su familia. En caso de duda prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador. De igual forma señala, que la jornada máxima se reducirá cuando la naturaleza del trabajo lo exija, para no quebrantar la salud media de un individuo normal. Asimismo, se deberán instalar u operar las oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores de acuerdo a las disposiciones en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo a efecto de prevenir enfermedades laborales. Todo lo anterior con fundamento en los artículos 132, fracción XVI y XIX Bis, de la Ley Federal del Trabajo, 10 y 24 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Campeche, y lo preceptuado en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B, del artículo 123 Constitucional, que establece en el artículo 43, fracción segunda, como obligaciones de los titulares de los Poderes de la Unión cumplir con todos los servicios de higiene y prevención de accidentes a que están obligados los patrones y en general, cumplir con todas las obligaciones de seguridad e higiene en el trabajo, en concordancia con el artículo 46, fracción II, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Campeche.
IX. Que como se asentó en el número 5 de los Antecedentes, a efecto de fortalecer la coordinación y garantizar la acción inmediata del Gobierno Federal, se estimó necesario incluir temporalmente dentro de la integración del Consejo de Salubridad General, a las instituciones públicas cuyo ámbito de competencia tiene relación con las acciones necesarias para enfrentar la enfermedad generada por el XXXX-XxX0 (XXXXX-00), así como dictar medidas extraordinarias para atender la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor generada por el mencionado virus, es por lo que la Secretaria de Salud del Gobierno Federal expidió el 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx intitulado “Acuerdo por el que se establecen las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS- CoV2”, mediante el cual aprobó lo siguiente:
“…
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO. - Se establece como acción extraordinaria, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que los sectores público, social y privado deberán implementar las siguientes medidas:
I. Se ordena la suspensión inmediata, del 30 xx xxxxx al 30 xx xxxxx de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional;
II. Solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas esenciales:
a) Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector
farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;
b) Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal;
c) Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;
d) Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y
e) Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría;
III. En todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades definidas como esenciales, se deberán observar, de manera obligatoria, las siguientes prácticas:
a) No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas;
b) Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente;
c) Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo);
d) No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y
e) Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud Federal;
IV. Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano, incluida la que arribe al mismo procedente del extranjero y que no participa en actividades laborales esenciales, a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 xx xxxxx al 30 xx xxxxx de 2020. Se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular o sitio distinto al espacio público, el mayor tiempo posible;
V. El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial. El personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar;
VI. Una vez terminado el periodo de vigencia de las medidas establecidas en el presente Acuerdo, la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, emitirán los lineamientos para un regreso, ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población en México;
VII. Se deberán posponer, hasta nuevo aviso, todos los censos y encuestas a realizarse en el territorio nacional que involucren la movilización de personas y la interacción física (cara a cara) entre las mismas, y
VIII. Todas las medidas establecidas en el presente Acuerdo deberán aplicarse con estricto respeto a los derechos humanos de todas las personas.
…”
X. Que como se mencionó en el número 9 de los Antecedentes, la Secretaria de Salud del Gobierno Federal, consideró necesario contar con una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema que permita evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades de una manera gradual, ordenada y cauta, de igual forma, establecer acciones extraordinarias adicionales a las ya establecidas, ante los riesgos causados por la epidemia de COVID-19; es por lo que, la Secretaria de Salud del Gobierno Federal expidió el 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxx intitulado “Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura
de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias”, mediante el cual aprobó lo siguiente:
“…
ACUERDO
ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como establecer acciones extraordinarias.
…
ARTICULO TERCERO.- El semáforo a que se refieren los Artículos Primero y Segundo y que se incorpora como Anexo de este Acuerdo, establece mediante colores las medidas de seguridad sanitaria apropiadas para las actividades laborales, educativas y el uso del espacio público, entre otros.
ARTICULO CUARTO.- Se establece como acción extraordinaria que las actividades de la industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte, serán consideradas como actividades esenciales.
Las empresas que se dediquen a las actividades a que se refiere el párrafo anterior, podrán iniciar labores el 1 xx xxxxx de 2020.
Así mismo, del 18 al 31 xx xxxx de 2020, dichas empresas implementarán los lineamientos de seguridad sanitaria en el entorno laboral, que publique la Secretaría de Salud, en coordinación con las secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, así como con el Instituto Mexicano del Seguro Social.
ARTÍCULO QUINTO.- Los municipios en los cuales, al 18 xx xxxx del 2020, no se hubieran presentado casos de COVID-19 y que, además, no tengan vecindad con municipios con casos de COVID-19, podrán reanudar las actividades escolares, la movilización en espacios públicos, cerrados o abiertos, así como las actividades laborales, esenciales y no esenciales, de su población.
La Secretaría de Salud, a más tardar el día 17 xx xxxx del 2020, mediante un comunicado técnico que se publicará en la página xxx.xxxxx.xxx.xx, dará a conocer cuáles son los municipios a que se refiere el párrafo anterior. Asimismo, la Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades sanitarias de las entidades federativas, establecerán medidas de prevención y control de COVID-19 específicas para estos municipios.
En los municipios con población indígena se deberá, además, poner en práctica la "Guía para la atención de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas ante la emergencia sanitaria generada por el virus SARS- CoV2".
…
ANEXO
SEMÁFORO POR REGIONES
Región | Actividad | Descripción de las actividades |
Rojo | Escuelas | Suspendidas |
Espacio público | Suspendidas | |
Actividades económicas SOLO ESENCIALES | Solo las actividades laborales consideradas esenciales | |
Naranja | Escuelas | Suspendidas |
Espacio público | Aforo reducido en las actividades del espacio público en lugares abiertos. En lugares cerrados suspendidas | |
Actividades económicas Generales | Actividades laborales consideradas esenciales y las actividades no esenciales con una operación reducida | |
Amarillo | Escuelas | Suspendidas |
Espacio público | Aforo permitido en las actividades del espacio público en lugares abiertos y en lugares cerrados con restricciones | |
Actividades económicas generales | Todas las actividades laborales | |
Verde | Escuelas | Sin restricciones |
Espacio público | ||
Actividades económicas generales |
XI. Que en congruencia con el número 16 de los Antecedentes, y lo asentado en las consideraciones anteriores, derivado de la situación extraordinaria de la pandemia del virus
SARS-CoV2 (COVID-19) en la que actualmente nos encontramos y con la finalidad de garantizar y proteger el derecho humano a la salud y al trabajo de los servidores públicos pertenecientes al Instituto Electoral del Estado de Campeche; es por lo que, la Junta General Ejecutiva, asumió las responsabilidades de control y seguridad sanitaria para el retorno exitoso al centro de trabajo, y emitir los documentos que establezcan las acciones a seguir para evitar mayores riesgos de contagios, previniendo la dispersión y transmisión del virus XXXX-XxX0 (XXXXX-00); por ello mediante Acuerdo JGE/05/2020 intitulado “XXXXXXX XX XX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXX, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS ACCIONES DE CONTROL Y SEGURIDAD SANITARIA PARA EL RETORNO A LAS ACTIVIDADES PRESENCIALES, ANTE LA EMERGENCIA DERIVADA DE LA PANDEMIA DEL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19)” ,
aprobó en los puntos PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO, lo siguiente instrumentos de actuación:
“…
PRIMERO.- Se aprueba el “Protocolo de Control y Seguridad Sanitaria para el retorno a las actividades presenciales, ante la emergencia derivada de la pandemia del virus SARS- CoV2 (COVID-19)”, mismo que se adjunta al presente documento como Anexo 1, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; lo anterior con base en los razonamientos expresados en las consideraciones de la I la XV del presente Acuerdo.
SEGUNDO. - Se aprueban las “Medidas de Control y Seguridad Sanitaria para las Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, ante la emergencia derivada de la pandemia del virus SARS-COV2 (COVID-19)”, mismo que se adjunta al presente documento como Anexo 2, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; lo anterior con base en los razonamientos expresados en las consideraciones de la I la XV del presente Acuerdo.
TERCERO. - Se aprueba la “Guía de Actuación para la prevención de propagación, así como el manejo de contagios del virus XXXX-XXX0 (XXXXX-00), en el Instituto Electoral del Estado de Campeche”, mismo que se adjunta al presente documento como Anexo 3, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; lo anterior con base en los razonamientos expresados en las consideraciones de la I la XV del presente Acuerdo.
XII. Que el número 17 de Antecedentes señala que, la Administración Pública del Estado de Campeche, mediante publicación en el Periódico Oficial del Estado, de fecha 20 xx xxxxxx de 2020, emitió el “ACUERDO QUE EMITEN EN CONJUNTO LA SECRETARÍA DE SALUD Y LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL, AMBAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE SEGURIDAD SANITARIA QUE DEBERÁN IMPLEMENTARSE PARA LA REACTIVACIÓN LABORAL EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE, A EFECTO DE PROTEGER EL DERECHO A LA SALUD DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS, ANTE LA NUEVAS CONDICIONES GENERALES ORIGINADAS POR LA PANDEMIA SARS-CoV2 (COVID-19)”, mismo que en sus puntos SEGUNDO, CUARTO y QUINTO, determinan:
“…
SEGUNDO. - Las medidas sanitarias a implementarse para la reactivación laboral en las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche se sujetarán a lo dispuesto en el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, emitido por el Secretario de Salud de la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 xx xxxx de 2020, así como a lo dispuesto en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, emitido por el Secretario de Salud de la Administración Pública Federal y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 xx xxxx de 2020.
CUARTO. - Las personas en situación de vulnerabilidad que presten sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, deberán acreditar su situación mediante el certificado correspondiente expedido por una institución de salud pública, o constancia de una institución médica privada o de servicios médicos privados, avalada por una institución pública, certificado o constancias avaladas que presentarán ante las o los titulares de las áreas a las cuales se encuentren adscritas quienes, a su vez, deberán remitir el certificado a la unidad administrativa de su Dependencia o Entidad.
Las personas en situación de vulnerabilidad que presten sus servicios, realizarán trabajo en casa hasta que las condiciones de evolución epidemiológica permitan su retorno a las labores presenciales en las oficinas y espacios de trabajo.
De la misma forma, las y los servidores públicos que tengan la guarda y custodia o tutela de menores de edad, o tengan a su cargo personas con discapacidad, personas adultas mayores o personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de contagio, comunicarán dicha circunstancia, acreditada con los medios idóneos, a las o los titulares de las áreas a las que se encuentren adscritas o adscritos, quienes a su vez comunicarán a la unidad administrativa de la Dependencia o Entidad sobre dicha situación, para que dicho personal realice sus labores en casa, hasta en tanto se encuentren las condiciones necesarias para su debido cuidado y resguardo y/o se normalice la prestación de los servicios educativos que permita el regreso a clases de manera segura.
QUINTO. - Con motivo de las medidas de prevención y sana distancia, cuando se retorne a las labores en las oficinas y espacios de trabajo, las y los titulares de las Dependencias y los Órganos de Gobierno y Administración de las Entidades determinarán el número de las y los servidores públicos que desempeñarán sus funciones de manera presencial durante la emergencia y quiénes realizarán sus funciones a distancia, sin que implique un demérito en la eficacia, eficiencia, calidad y profesionalismo en el desempeño de su área de adscripción.
En cada área, únicamente asistirán a las oficinas y espacios de trabajo, las y los servidores públicos cuyas funciones sean esenciales y cuya asistencia presencial sea primordial, la cual podrá incrementarse o disminuirse, conforme a las condiciones de evolución epidemiológica.
…”
XIII. Que como se señaló en el número 18 de los Antecedentes, el 14 de diciembre de 2020, el Instituto Electoral del Estado de Campeche, suscribió el convenio de colaboración con el Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche, el cual, en su cláusula PRIMERA establece como objetivo lo siguiente:
PRIMERA. - OBJETIVO:
El objetivo del presente convenio es la colaboración entre "LAS PARTES" con la finalidad de implementar medidas preventivas, de higiene y salud pública que garanticen la protección en el desarrollo de las actividades que realice el Instituto Electoral del Estado de Campeche…
XIV. Que como se señaló en el número 19 de los Antecedentes, el 15 de diciembre de 2020, la Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Campeche, aprobó el Acuerdo JGE/27/2020 intitulado “XXXXXXX XX XX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXX, POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ TÉCNICO DE SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE SALUD, SEGURIDAD SANITARIA E HIGIENE DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, DERIVADO DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COVID-19”, el cual estableció en su punto de Acuerdo PRIMERO lo siguiente: “PRIMERO: Se aprueba el Comité Técnico de Seguimiento de las Medidas de Salud, Seguridad Sanitaria e Higiene del Instituto Electoral del Estado de Campeche, derivado de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-COVID-19, quienes deberán cumplir con todas las atribuciones conferidas en la Consideración XVIII del presente Acuerdo, los protocolos aprobados mediante el Acuerdo JGE/05/2020, y entrarán en funciones a partir de la aprobación del presente Acuerdo para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; lo anterior con base en los razonamientos expresados en las consideraciones de la I a la XIX del presente Acuerdo”.
Siendo responsabilidad del Comité Técnico de Seguimiento de las Medidas de Salud, Seguridad Sanitaria e Higiene del Instituto Electoral del Estado de Campeche tener un retorno de actividades presenciales de forma segura para las y los servidores públicos por motivo del virus XXXX-XXX0 (XXXXX-00), por lo que, en el Acuerdo JGE/27/2020, se instruyó implementar medidas preventivas, de higiene y salud pública que garanticen la protección en el desarrollo de las actividades que realice el Instituto Electoral del Estado de Campeche; es así que, es por lo que se consideró necesario que el Comité Técnico de Seguimiento de las Medidas de Salud, Seguridad Sanitaria e Higiene del Instituto Electoral del Estado de Campeche, derivado de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-COVID-19, tendrá entre otras, las siguientes atribuciones, de conformidad con la Consideración XVIII del Acuerdo JGE/27/2020:
“…
Vigilar el cumplimiento del Protocolo de Control y Seguridad Sanitaria para el retorno a las actividades presenciales, ante la emergencia derivada de la pandemia del virus SARS- CoV2 (COVID-19)”; las “Medidas de Control y Seguridad Sanitaria para las Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, ante la emergencia derivada de la pandemia del virus SARS-COV2 (COVID-19)”; y la “Guía de Actuación para la prevención de propagación, así como el manejo de contagios del virus XXXX-XXX0 (XXXXX-00), en el Instituto Electoral del Estado de Campeche”, aprobados mediante Acuerdo JGE/05/2020.
Coordinar las acciones tendentes a garantizar la continuidad de las actividades que realiza el Instituto, a la vez de proteger la salud de todo el personal.
Establecer el mecanismo particular, por áreas o por procesos para el regreso a las actividades presenciales y semipresenciales, así como la priorización de actividades, con base en las directrices derivadas de los acuerdos del Consejo General y esta Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
Planificar el regreso paulatino, de las actividades que aún no se reactivan de manera presencial, para realizarse por fases y diseñar un modelo que atienda al escalonamiento, contemplando controles y, en su caso, mecanismos de supervisión.
Establecer las medidas de seguridad sanitaria, acorde a lo que dispongan las autoridades administrativas y de salud, al respecto, así como con base en los protocolos que aprobó esta Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
Establecer las medidas de seguridad sanitaria, en cualquiera de los aspectos operativos del Instituto Electoral del Estado de Campeche en función del riesgo pandémico.
Tomar decisiones para identificar posibles casos de contagio y, en su caso, suspender alguna actividad o área institucional para salvaguardar la salud del personal.
Establecer filtro de supervisión en la entrada del Instituto Electoral el cual contendrá las medidas de higiene necesarias para el ingreso.
Verificar que todas las personas que ingresen a las instalaciones del Instituto Electoral, porten adecuadamente el equipo de protección personal consistente en cubrebocas, caretas faciales y/o lentes protectores, o en su caso, guantes.
Realizar un diagnóstico situacional que permitirá conocer la situación actual del centro de trabajo para desarrollar un plan de acción para las actividades del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
Concientizar al personal en el uso obligatorio de productos sanitarios y de equipo de protección personal consistente en cubrebocas, caretas faciales y/o lentes protectores, o en su caso, guantes.
Establecer medidas de limpieza y mantenimiento permanente en el Instituto Electoral y las áreas de trabajo, incluidos los destinados a los servicios de alimentos, utilizando los productos de limpieza adecuados.
Señalizar al interior del Instituto Electoral las medidas que se deben tomar como lo son: sana distancia mínima de 1.5 metros entre personas, dispersión de alcohol, uso obligatorio de equipo de protección personal consistente en cubrebocas, caretas faciales y/o lentes protectores, o en su caso, guantes.
Proveer de los dispensadores de alcohol gel al 70% en los accesos principales al Instituto Electoral del Estado de Campeche, así como en las oficinas, áreas de comedores, escritorios, etc.
Concientizar en la importancia del uso de tapetes sanitizantes u otras alternativas similares en los accesos al Instituto Electoral.
Reducir y establecer controles en los lugares de concentración: acceso, salas de espera, patio, entre otros.
Mantener un aforo máximo del 30% del personal en el Instituto Electoral.
Realizar reuniones con la finalidad de acordar las acciones generales para el cumplimiento de sus atribuciones, así como tomar acciones necesarias para situaciones específicas, que se deben atender para los fines del presente Acuerdo, de los protocolos aprobados por la Junta General Ejecutiva y el Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, y de los protocolos, dictámenes y recomendaciones emitidas por las autoridades de Salud.
Realizar un informe mensual dirigido a la Presidencia del Instituto Electoral y a la Junta General Ejecutiva, exponiendo el seguimiento de las medidas de salud del retorno de actividades del personal en el Instituto Electoral.
Realizar llamados de atención a la persona que no cumpla con las medidas de salud al interior del Instituto Electoral, después de reiteradas llamadas de atención se informara de la situación a la Presidencia del Instituto Electoral mediante informe.
Realizar todas aquellas acciones encaminadas a proteger el personal y evitar el contagio y propagación del virus XXXX-XXX0 (XXXXX-00), de acuerdo a las medidas que dicten las autoridades de Salud.
Informar a la Presidencia del Instituto Electoral del Estado de Campeche, de los cambios en el semáforo epidemiológico de la entidad, para que la Junta General Ejecutiva tome las acciones pertinentes.
Informar permanentemente a la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, de todas y cada una de las acciones realizadas derivada de lo ordenado en el presente Acuerdo.
...”
XV. Que en virtud de lo anterior, y el “PROTOCOLO DE CONTROL Y SEGURIDAD SANITARIA PARA EL RETORNO A LAS ACTIVIDADES PRESENCIALES, ANTE LA EMERGENCIA DERIVADA DE LA PANDEMIA DEL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19)”, aprobado mediante Acuerdo JGE/05/2020, se estableció que en las áreas solo puedan estar presente un número de personas que garantice la sana distancia mínima de 1.5 metros entre personas y un aforo no mayor al 30%; de igual forma señala el favorecer las reuniones virtuales sobre las presenciales dentro de las instalaciones, ello implicará incluso la eliminación de festejos de cualquier tipo, incluyendo ceremonias cívicas. En caso de que haya necesidad de reuniones presenciales, cuidar que sean reducidas y breves, hasta cuatro personas, en espacios amplios que permitan guardar la distancia. Para ello se deben establecer medidas sanitarias que contenga al menos: el lavado de manos, antes y después de la reunión y el uso de gel antibacterial durante la sesión, así como cubrebocas; manejo higiénico de documentos, etc. También se debe impulsar el uso de documentos digitales, por encima de los impresos, hasta donde sea pertinente, por lo que, de conformidad con el punto QUINTO del “ACUERDO QUE EMITEN EN CONJUNTO LA SECRETARÍA DE SALUD Y LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL, AMBAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE SEGURIDAD SANITARIA QUE DEBERÁN IMPLEMENTARSE PARA LA REACTIVACIÓN LABORAL EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE, A EFECTO DE PROTEGER EL DERECHO A LA SALUD DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS, ANTE LA NUEVAS CONDICIONES GENERALES ORIGINADAS POR LA PANDEMIA SARS-CoV2 (COVID-19)”, la Institución deberá determinar el número de las y los servidores públicos que desempeñarán sus funciones de manera presencial durante la emergencia y quiénes realizarán sus funciones a distancia, sin que implique un demérito en la eficacia, eficiencia, calidad y profesionalismo en el desempeño de su área de adscripción, por lo que, para el retorno a las actividades presenciales en el Instituto Electoral del Estado de Campeche, se deberá atender a los perfiles señalados en el Protocolo aprobado mediante Acuerdo JGE/05/2020, inciso i), del apartado correspondiente a las “Acciones de preparación para el regreso”, que a la letra dice:
“…
i) Evaluación del desempeño del personal durante el aislamiento. Se debe identificar el personal que funcionó bien bajo el esquema home office; el que no respondió a este esquema y el personal al que no se asignaron actividades durante el confinamiento puesto que su trabajo requiere que sea presencial (secretarias, personal de apoyo, etc.). Esta información se debe cruzar con el censo sobre condiciones de salud para definir una matriz que permita identificar cinco perfiles:
a. Personal que podría continuar bajo el esquema home office por sus resultados, aunque no sea población vulnerable en caso de contagio.
b. Personal que podría continuar bajo el esquema home office por sus resultados, y que es población vulnerable en caso de contagio.
c. Personal que no podría continuar bajo el esquema home office porque sus resultados no fueron buenos y que no es población vulnerable en caso de contagio.
d. Personal que no podría continuar bajo el esquema home office porque sus resultados no fueron buenos, pero es población vulnerable en caso de contagio.
e. Personal a quien no le asignamos actividades durante la contingencia porque su trabajo es estrictamente presencial, sea vulnerable o no.
…”
(énfasis añadido)
Cabe mencionar que el numeral 6 del “PROTOCOLO DE CONTROL Y SEGURIDAD SANITARIA PARA EL RETORNO A LAS ACTIVIDADES PRESENCIALES, ANTE LA EMERGENCIA DERIVADA DE LA PANDEMIA DEL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19)”,
dispone que las medidas contenidas en el Protocolo son de observancia obligatoria para todo el personal del Instituto Electoral, en caso que algún trabajador incumpla con las disposiciones contenidas, será acreedor a las sanciones correspondientes, lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud y la integridad física de todos los servidores públicos del Instituto Electoral.
XVI. Que conforme al artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales. Asimismo, el Apartado C, de la Base previamente citada, regula que, en las entidades federativas, las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos que señala la propia Constitución, facultando, a este Instituto Electoral, para que, en el ejercicio de sus funciones, organice las elecciones estatales correspondientes acatando en todo tiempo la normatividad aplicable en la materia.
XVII. Que, en congruencia con todo lo anterior, con fundamento en los artículos 286, fracciones II, X y XI, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, y 36, fracción VI, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche, conforme a la estrategia trazada por el Gobierno Federal y Estatal, es por lo que, esta Junta General Ejecutiva, ante las recomendaciones de las autoridades de salud, considera prudente determinar que las y los servidores públicos del Instituto Electoral del Estado de Campeche ejecuten sus actividades virtuales priorizando el uso de herramientas tecnológicas según la naturaleza de sus funciones, y las condiciones de vulnerabilidad para su ingreso y permanencia, y en razón de las necesidades de cada área del Instituto Electoral del Estado de Campeche. En casos extraordinarios, se ejecutaran las actividades de forma semipresencial o presencial dentro de las instalaciones del Instituto Electoral, el Comité Técnico de Seguimiento de las Medidas de Salud, Seguridad Sanitaria e Higiene del Instituto Electoral del Estado de Campeche, deberá vigilar la correcta aplicación del “PROTOCOLO DE CONTROL Y SEGURIDAD SANITARIA PARA EL RETORNO A LAS ACTIVIDADES PRESENCIALES, ANTE LA EMERGENCIA DERIVADA DE LA PANDEMIA DEL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19)”, en concordancia con los Acuerdos JGE/05/2020 intitulado “XXXXXXX XX XX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXX, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS ACCIONES DE CONTROL Y SEGURIDAD SANITARIA PARA EL RETORNO A LAS ACTIVIDADES PRESENCIALES, ANTE LA EMERGENCIA DERIVADA DE LA PANDEMIA DEL VIRUS SARS-COV2 (COVID- 19)” y el Acuerdo JGE/27/2020 intitulado “XXXXXXX XX XX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXX, POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ TÉCNICO DE SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE SALUD, SEGURIDAD SANITARIA E HIGIENE DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, DERIVADO DELA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COVID-
19”, aprobados por esta Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx; continuando con el trabajo virtual, de aquellas áreas que han demostrado trabajar eficientemente a distancia, para permitir que las áreas que son estrictamente operativas puedan realizar sus funciones desde el Instituto Electoral del Estado de Campeche, evitando con ello una aglomeración del personal en la Institución que ponga en riesgo la salud; de igual forma priorizará el uso de los medios tecnológicos para que las reuniones de trabajo del personal, se realicen de forma virtual a través de las herramientas y plataformas tecnológicas pertinentes para su preparación y desarrollo, para lo cual la Unidad de Tecnologías, Sistemas y Cómputo del Instituto Electoral, deberá proporcionar oportunamente los insumos y la adecuada asistencia tecnológica para tal fin, a excepción de que por causas ajenas o de fuerza mayor no sea posible implementarlas, para lo cual deberá informarlo oportunamente a la Presidencia de la Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
En dicho contexto, quedan garantizados los derechos laborables y de seguridad social de las y los servidores públicos del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
En consecuencia, derivado de la situación extraordinaria de la pandemia del virus SARS- CoV2 (COVID-19) en la que actualmente nos encontramos y con la finalidad de garantizar y proteger el derecho humano a la salud y al trabajo de los servidores públicos pertenecientes al Instituto Electoral del Estado de Campeche, y en virtud de la conclusión del Proceso Electoral del Estado de Campeche 2021, se determina la necesidad de adoptar las siguientes medidas:
Continuar con la atención de medios de impugnación, procedimientos sancionadores así como considerar la recepción demás documentación que resulten viables su tramitación, utilizando para su recepción el correo electrónico xxxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx que será atendido por el personal adscrito a esa área quienes atenderán sus labores a distancia a través de esas herramientas tecnológicas y todas aquellas acciones que se puedan realizar de manera virtual, o que se tenga al alcance a través de medios electrónicos sin que ello implique poner en riesgo la salud de los servidores públicos y demás actores involucrados, en los términos establecidos en el Acuerdo JGE/362/2021, intitulado “XXXXXXX XX XX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXX, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS ACCIONES PARA LA ATENCIÓN DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN, PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES Y LA RECEPCIÓN DE DIVERSA DOCUMENTACIÓN DE NATURALEZA URGENTE Y ADMINISTRATIVA; ASÍ COMO EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS QUE REGIRÁ A LA OFICIALIA ELECTORAL EN FUNCIONES DE OFICIALIA DE PARTES, SEGÚN CORRESPONDA”, aprobado el 13
de diciembre de 2021, por la Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
XVIII. Por todo lo anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2º y 140, de la Ley General de Salud; 285 y 286, fracciones II, X y XI de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche; y 4, fracción II, punto 2.1 inciso b) y punto 2.2 incisos a), b), y c), 6, 32, 33, 34 y 36, fracciones VI y IX, del Reglamento Interior del Instituto Electoral, el pleno de la Junta General Ejecutiva considera necesario lo siguiente: a) Aprobar que las y los servidores públicos del Instituto Electoral del Estado de Campeche, continúe sus actividades en forma virtual según la naturaleza de sus funciones, priorizando el uso de herramientas tecnológicas y únicamente en razón de las necesidades urgentes de cada área del Instituto Electoral que requiera de actividades semipresenciales o presenciales, debiendo atender los protocolos aprobados mediante el Acuerdo JGE/05/2020, y las condiciones de vulnerabilidad para su
ingreso y permanencia, y demás disposiciones de la Junta General Ejecutiva y del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; b) Aprobar que para las actividades que se realicen de forma presencial en las instalaciones del Instituto Electoral del Estado de Campeche, el Comité Técnico de Seguimiento de las Medidas de Salud, Seguridad Sanitaria e Higiene del Instituto Electoral del Estado de Campeche, vigile el aforo máximo del personal dentro de las instalaciones del Instituto Electoral del Estado de Campeche, asegure el uso obligatorio de equipo de protección personal, así como las medidas protectoras de higiene y salud que establezcan los protocolos y la instrumentación jurídica correspondiente, conforme lo aprobado en el Acuerdo JGE/05/2020 y el Acuerdo JGE/27/2020, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; c) Priorizar el uso de los medios tecnológicos para la realización de las reuniones de trabajo virtuales a través de las herramientas y plataformas tecnológicas pertinentes para su preparación y desarrollo, para lo cual, la Unidad de Tecnologías, Sistemas y Cómputo del Instituto Electoral, deberá proporcionar oportunamente los insumos y la adecuada asistencia tecnológica para tal fin, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; d) Aprobar el Comité Técnico de Seguimiento de las Medidas de Salud, Seguridad Sanitaria e Higiene del Instituto Electoral del Estado de Campeche, tome las medidas necesarias para que las actividades presenciales se realicen de forma segura para las y los servidores públicos por motivo del virus XXXX-XXX0 (XXXXX-00), e informe de manera permanente a la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, sobre las modificaciones al semáforo epidemiológico, y demás condiciones que consideren pertinentes, para que en caso de ser necesario se considere que las actividades se realicen a distancia, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; e) Vincular a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, a las y los Titulares de las Direcciones Ejecutivas, de los Órganos Técnicos, de las Unidades Administrativas y de la Oficialía Electoral, todos del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para la vigilancia y cumplimiento de lo ordenado en el presente Acuerdo, así como a lo señalado en el “PROTOCOLO DE CONTROL Y SEGURIDAD SANITARIA PARA EL RETORNO A LAS ACTIVIDADES PRESENCIALES, ANTE LA EMERGENCIA DERIVADA DE LA PANDEMIA DEL VIRUS SARS-COV2 (COVID-
19)”, aprobado mediante Acuerdo JGE/05/2020, y de las demás disposiciones aplicables, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; f) Instruir a la Titular de la Unidad de Vinculación con el Instituto Nacional del Instituto Electoral del Estado de Campeche, turnar de manera electrónica el presente Acuerdo a través del Sistema de Vinculación con los Organismos Públicos Electorales (SIVOPLE) para conocimiento del Instituto Nacional Electoral y a la Junta Local del Instituto Nacional Electoral del Estado de Campeche, a las cuentas institucionales de correo electrónicos xxxxxxxxx.xxxxx@xxx.xx y xxxxxxxx.xxxxxxx@xxx.xx, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; g) Exhortar al personal de Instituto Electoral del Estado de Campeche, que en la modalidad semipresencial o virtual deberán atender en todo momento las instrucciones e indicaciones de su superior jerárquico por lo que, a partir de la aprobación del presente documento, las y los funcionarios de este Instituto deberán estar disponibles por las vías de comunicación pertinentes para la atención de las actividades dentro del horario de labores aprobado por la Junta General Ejecutiva, y en casos excepcionales según se requiera, de igual forma, en caso de presentar algún síntoma relacionado con el virus XXXX-XXX0 (XXXXX-00), reportarlo inmediatamente a su superior jerárquico, para que este, a su vez informe a la Presidencia y al Comité Técnico de Seguimiento de las Medidas de Salud, Seguridad Sanitaria e Higiene del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; h) Instruir a la Dirección Ejecutiva de Administración, Prerrogativas de Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Electoral del Estado de Campeche, a través del área administrativa de Recursos Humanos adscrita a dicha Dirección, comunicar de forma inmediata al personal del Instituto Electoral del Estado de Campeche, el presente Acuerdo
mediante oficio de manera electrónica, debiendo informar a la Presidencia del Consejo General sobre el cumplimiento, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; i) Instruir al Titular de la Unidad de Tecnologías, Sistemas y Cómputo del Instituto Electoral del Estado de Campeche, realizar las gestiones correspondientes a efecto de publicar el presente Acuerdo en la página electrónica del Instituto Electoral xxx.xxxx.xxx.xx, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; j) Instruir a la Secretaría de la Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Campeche, turnar de manera electrónica el presente Acuerdo al Director Ejecutivo de Administración, Prerrogativas de Partidos y Agrupaciones Políticas en funciones de Presidente del Comité Técnico de Seguimiento de las Medidas de Salud, Seguridad Sanitaria e Higiene del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para el conocimiento de sus integrantes y debido cumplimiento, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; k) Instruir a la Secretaría de la Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Campeche, turnar de manera electrónica el presente Acuerdo a la Dirección Ejecutiva de Administración, Prerrogativas de Partidos y Agrupaciones Políticas; al Área Administrativa de Recursos Humanos adscrita a dicha Dirección; así como, a las y los Titulares de las demás Direcciones Ejecutivas, de los Órganos Técnicos, de las Unidades Administrativas y de la Oficialía Electoral, todos del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para su conocimiento y debido cumplimiento, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; l) Instruir a la Secretaría de la Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Campeche, por conducto de la Oficialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, turnar de manera electrónica mediante oficio el presente Acuerdo, a las Consejeras y Consejeros integrantes del Consejo General, así como, a las representaciones de los Partidos Políticos acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de Campeche, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; m) Instruir a la Secretaría de la Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Campeche, por conducto de la Oficialía Electoral del Estado de Campeche, turnar de manera electrónica mediante oficio el presente Acuerdo, al Tribunal Electoral del Estado de Campeche, a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, a la Fiscalía General del Estado de Campeche, al Instituto de la Mujer del Estado de Campeche y a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar; y n) Instruir a la Oficialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche publique en los Estrados físicos y electrónicos el presente acuerdo de manera integral y realice las gestiones correspondientes con la Unidad de Tecnologías, Sistemas y Cómputo, a efecto de publicar el presente Acuerdo en el sitio xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxxxxx consultable en la página electrónica xxx.xxxx.xxx.xx del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para su cumplimiento y conocimiento de los partidos políticos acreditados ante el Consejo General, así como a sus demás integrantes; direcciones ejecutivas, órganos técnicos, demás áreas y personal del Instituto Electoral del Estado de Campeche y para el conocimiento del público en general, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
EN MÉRITO DE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, FUNDADO Y CONSIDERADO ESTA JUNTA GENERAL EJECUTIVA EMITE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O:
PRIMERO: Se aprueba que las y los servidores públicos del Instituto Electoral del Estado de Campeche, continúe sus actividades en forma virtual según la naturaleza de sus funciones, priorizando el uso de herramientas tecnológicas y únicamente en razón de las necesidades urgentes de cada área del Instituto Electoral que requiera de actividades semipresenciales o presenciales, debiendo atender los protocolos aprobados mediante el Acuerdo JGE/05/2020, y las
condiciones de vulnerabilidad para su ingreso y permanencia, y demás disposiciones de la Junta General Ejecutiva y del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; lo anterior, con base en los razonamientos expresados en las consideraciones de la I a la XVIII del presente Acuerdo.
SEGUNDO: Se aprueba que para las actividades que se realicen de forma presencial en las instalaciones del Instituto Electoral del Estado de Campeche, el Comité Técnico de Seguimiento de las Medidas de Salud, Seguridad Sanitaria e Higiene del Instituto Electoral del Estado de Campeche, vigile el aforo máximo del personal dentro de las instalaciones del Instituto Electoral del Estado de Campeche, asegure el uso obligatorio de equipo de protección personal, así como las medidas protectoras de higiene y salud que establezcan los protocolos y la instrumentación jurídica correspondiente, conforme lo aprobado en el Acuerdo JGE/05/2020 y el Acuerdo JGE/27/2020, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; lo anterior, con base en los razonamientos expresados en las consideraciones de la I a la XVIII del presente Acuerdo.
TERCERO: Se prioriza el uso de los medios tecnológicos para la realización de las reuniones de trabajo virtuales a través de las herramientas y plataformas tecnológicas pertinentes para su preparación y desarrollo, para lo cual, la Unidad de Tecnologías, Sistemas y Cómputo del Instituto Electoral, deberá proporcionar oportunamente los insumos y la adecuada asistencia tecnológica para tal fin, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; lo anterior, con base en los razonamientos expresados en las consideraciones de la I a la XVIII del presente Acuerdo.
CUARTO: Se aprueba que el Comité Técnico de Seguimiento de las Medidas de Salud, Seguridad Sanitaria e Higiene del Instituto Electoral del Estado de Campeche, tome las medidas necesarias para que las actividades presenciales se realicen de forma segura para las y los servidores públicos por motivo del virus XXXX-XXX0 (XXXXX-00), e informe de manera permanente a la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, sobre las modificaciones al semáforo epidemiológico, y demás condiciones que consideren pertinentes, para que en caso de ser necesario se considere que las actividades se realicen a distancia, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; lo anterior, con base en los razonamientos expresados en las consideraciones de la I a la XVIII del presente Acuerdo.
QUINTO: Se vincula a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, a las y los Titulares de las Direcciones Ejecutivas, de los Órganos Técnicos, de las Unidades Administrativas y de la Oficialía Electoral, todos del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para la vigilancia y cumplimiento de lo ordenado en el presente Acuerdo, así como a lo señalado en el “PROTOCOLO DE CONTROL Y SEGURIDAD SANITARIA PARA EL RETORNO A LAS ACTIVIDADES PRESENCIALES, ANTE LA EMERGENCIA DERIVADA DE LA
PANDEMIA DEL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19)”, aprobado mediante Acuerdo JGE/05/2020, y de las demás disposiciones aplicables, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; lo anterior, con base en los razonamientos expresados en las consideraciones de la I a la XVIII del presente Acuerdo.
SEXTO: Se instruye a la Titular de la Unidad de Vinculación con el Instituto Nacional del Instituto Electoral del Estado de Campeche, turnar de manera electrónica el presente Acuerdo a través del Sistema de Vinculación con los Organismos Públicos Electorales (SIVOPLE) para conocimiento del Instituto Nacional Electoral y a la Junta Local del Instituto Nacional Electoral del Estado de Campeche, a las cuentas institucionales de correo electrónicos xxxxxxxxx.xxxxx@xxx.xx y xxxxxxxx.xxxxxxx@xxx.xx, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; lo anterior, con base en los razonamientos expresados en las consideraciones de la I a la XVIII del presente Acuerdo.
SÉPTIMO: Se exhorta al personal de Instituto Electoral del Estado de Campeche, que en la modalidad semipresencial o virtual deberán atender en todo momento las instrucciones e indicaciones de su superior jerárquico por lo que, a partir de la aprobación del presente documento, las y los funcionarios de este Instituto deberán estar disponibles por las vías de comunicación pertinentes para la atención de las actividades dentro del horario de labores aprobado por la Junta General Ejecutiva, y en casos excepcionales según se requiera, de igual forma, en caso de presentar algún síntoma relacionado con el virus XXXX-XXX0 (XXXXX-00), reportarlo inmediatamente a su superior jerárquico, para que este, a su vez informe a la Presidencia y al Comité Técnico de Seguimiento de las Medidas de Salud, Seguridad Sanitaria e Higiene del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; lo anterior, con base en los razonamientos expresados en las consideraciones de la I a la XVIII del presente Acuerdo.
OCTAVO: Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración, Prerrogativas de Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Electoral del Estado de Campeche, a través del área administrativa de Recursos Humanos adscrita a dicha Dirección, comunicar de forma inmediata al personal del Instituto Electoral del Estado de Campeche, el presente Acuerdo mediante oficio de manera electrónica, debiendo informar a la Presidencia del Consejo General sobre el cumplimiento, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; lo anterior, con base en los razonamientos expresados en las consideraciones de la I a la XVIII del presente Acuerdo.
NOVENO: Se instruye al Titular de la Unidad de Tecnologías, Sistemas y Cómputo del Instituto Electoral del Estado de Campeche, realizar las gestiones correspondientes a efecto de publicar el presente Acuerdo en la página electrónica del Instituto Electoral xxx.xxxx.xxx.xx, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; lo anterior, con base en los razonamientos expresados en las consideraciones de la I a la XVIII del presente Acuerdo.
DÉCIMO: Se instruye a la Secretaría de la Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Campeche, turnar de manera electrónica el presente Acuerdo al Director Ejecutivo de Administración, Prerrogativas de Partidos y Agrupaciones Políticas en funciones de Presidente del Comité Técnico de Seguimiento de las Medidas de Salud, Seguridad Sanitaria e Higiene del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para el conocimiento de sus integrantes y debido cumplimiento, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; lo anterior, con base en los razonamientos expresados en las consideraciones de la I a la XVIII del presente Acuerdo.
DÉCIMO PRIMERO: Se instruye a la Secretaría de la Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Campeche, turnar de manera electrónica el presente Acuerdo a la Dirección Ejecutiva de Administración, Prerrogativas de Partidos y Agrupaciones Políticas; al Área Administrativa de Recursos Humanos adscrita a dicha Dirección; así como, a las y los Titulares de las demás Direcciones Ejecutivas, de los Órganos Técnicos, de las Unidades Administrativas y de la Oficialía Electoral, todos del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para su conocimiento y debido cumplimiento, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; lo anterior, con base en los razonamientos expresados en las consideraciones de la I a la XVIII del presente Acuerdo.
DÉCIMO SEGUNDO: Se instruye a la Secretaría de la Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Campeche, por conducto de la Oficialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, turnar de manera electrónica mediante oficio el presente Acuerdo, a las Consejeras y Consejeros integrantes del Consejo General, así como, a las representaciones de
los Partidos Políticos acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de Campeche, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; lo anterior, con base en los razonamientos expresados en las consideraciones de la I a la XVIII del presente Acuerdo.
DÉCIMO TERCERO: Se instruye a la Secretaría de la Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Campeche, por conducto de la Oficialía Electoral del Estado de Campeche, turnar de manera electrónica mediante oficio el presente Acuerdo, al Tribunal Electoral del Estado de Campeche, a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche, a la Fiscalía General del Estado de Campeche, al Instituto de la Mujer del Estado de Campeche y a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar; lo anterior conforme a los razonamientos expresados en las consideraciones de la I a la XVIII del presente Acuerdo.
DÉCIMO CUARTO: Se instruye a la Oficialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche publique en los Estrados físicos y electrónicos el presente acuerdo de manera integral y realice las gestiones correspondientes con la Unidad de Tecnologías, Sistemas y Cómputo, a efecto de publicar el presente Acuerdo en el sitio xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxxxxx consultable en la página electrónica xxx.xxxx.xxx.xx del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para su cumplimiento y conocimiento de los partidos políticos acreditados ante el Consejo General, así como a sus demás integrantes; direcciones ejecutivas, órganos técnicos, demás áreas y personal del Instituto Electoral del Estado de Campeche y para el conocimiento del público en general, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; lo anterior con base en los razonamientos expresados en las consideraciones de la I a la XVIII del presente Acuerdo.
ASÍ LO ACORDARON LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, EN REUNIÓN DE TRABAJO CELEBRADA EL 13 DE DICIEMBRE DE 2021.--------------------------------------------------------------------
“Como receptor de la información contenida en la presente documentación deberá hacer uso de la misma, exclusivamente para los fines para los que fue proveída y obligarse a custodiar los datos de carácter personal y confidencial en ella incluidos, así como evitar su alteración, manipulación o divulgación en términos de la normatividad vigente en materia de datos personales”.