CONTRATO DE LOCACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES INCAUTADOS Y COMISADOS (SENABICO) Y LA
CONTRATO DE LOCACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES INCAUTADOS Y COMISADOS (SENABICO) Y LA
EMPRESA ………………………………………………
En la ciudad xx Xxxxxxxx a los……..días del mes de del año 2.024, se reúnen por una parte
la Ministra Secretaria Ejecutiva de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados, ABG. XXXXXX XXXXX XX XXXX en su carácter de Ministra Secretaria Ejecutiva, en representación de Secretaria Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO) con domicilio en la xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, de esta ciudad, denominada en adelante la LOCADORA, y por la otra parte ……………………………………………………………..representación de la empresa ………………………., con RUC N°…………………, con domicilio en las calles………………………………………., del Barrio…………………….de la ciudad de , en
adelante LA LOCATARIA, convienen en celebrar el presente contrato de LOCACIÓN DE VEHÍCULOS, en vista a los siguientes términos y condiciones:
DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO
Los documentos contractuales firmados por las partes y que forman parte integral del Contrato son los siguientes:
(a) Contrato;
(b) La resolución de autorización de suscripción del Contrato.
(c) Acta de entrega de los vehículos.
Los documentos que forman parte del Contrato deberán considerarse mutuamente explicativos, en caso de contradicción o discrepancia entre los mismos, la prioridad se dará en el orden enunciado anteriormente, siempre que no contradigan las disposiciones legales y reglamentarias de la institución, en cuyo caso prevalecerá lo dispuesto en este.
CLÁUSULA PRIMERA: Antecedentes.
i. La LOCADORA es la autoridad competente creada por Ley N° 5876/17 “De Administración de Bienes Incautados y Comisados” tiene como objeto establecer los procedimientos para la recepción, identificación, avalúo, inventario, registro, administración, mantenimiento, preservación, custodia y destino de los bienes incautados o comisados de interés económico o de valor equivalente bajo los principios de eficiencia y transparencia de la función pública.
ii. La LOCADORA está facultada a firmar contratos de todo tipo en el marco de sus objetivos de administración de bienes, conforme al inciso “c” del Artículo 10° de la Ley N° 5876/17 “De Administración de Bienes Incautados y Comisados”, modificado por Ley N° 6786/2021.
iii. La Dirección General de Administración de Bienes Incautados y Comisados, por Providencia remite los Memorándum DGASB N° …………/2024, DGASB N° /2024, tras el estudio de los expedientes
N° ………………...
CLÁUSULA SEGUNDA: Objeto del contrato.
La LOCADORA, entrega en locación a La LOCATARIA:
1) Un Tracto Camión de la marca …….…, modelo …………, año…………., color …………, chapa Nº …………, chasis ; , los cuales serán detallados en el Acta de Entrega y sus respectivos Anexos
que formarán parte de este Contrato.
2) Una acoplado de la marca………., modelo ……….., año ……., chapa Nº ……………, los cuales serán detallados en el Acta de Entrega y sus respectivos Anexos que formarán parte de este Contrato.
CLÁUSULA TERCERA: Del destino de la locación.
LA LOCATARIA se compromete a destinar los vehículos individualizados en el Acta de Entrega y en los anexos que son dados en locación.
El/los vehículo/s descripto/s precedentemente será/n utilizado/s única y exclusivamente para el transporte de
……………………, relacionados con la actividad comercial de La LOCATARIA.
Si se constatara su uso para fines diferentes al establecido o para otras actividades que riñan con la moral y/o las buenas costumbres y/o infrinjan las leyes, el LOCADOR podrá solicitar la rescisión del presente contrato antes del vencimiento, debiendo abonar LA LOCATARIA el importe de 2 (dos) meses de alquiler en concepto de indemnización.
CLÁUSULA CUARTA: Del plazo, vigencia del contrato y renovación.
El presente contrato tendrá una duración de un (1) año, que comenzará a regir desde la fecha del Acta de Entrega de los bienes, sin obligación de notificar el vencimiento. La entrega del/los vehículo/s… se
realizará bajo acta, una vez que La LOCATARIA entregue la póliza de seguro a la LOCADORA (SENABICO).
Al vencimiento del plazo contractual estipulado en la presente cláusula, será obligación de La LOCATARIA
devolver los vehículos, en perfecto estado de conservación, salvo el deterioro propio por el uso.
El contrato podrá ser renovado por el mismo plazo o uno distinto, previo acuerdo entre las partes, formalizado por escrito antes del vencimiento de este contrato.
CLÁUSULA QUINTA: De la no cesión a terceros.
La LOCATARIA no podrá ceder los vehículos en locación a terceras personas sin el consentimiento escrito de la LOCADORA, siendo una causal de rescisión de forma unilateral por parte de esta última, la inobservancia de la presente cláusula.
CLÁUSULA SEXTA: Del Reconocimiento.
La LOCATARIA reconoce en forma expresa que los bienes recibidos en locación son administrados por la LOCADORA en el marco de la Ley N° 5876/2017 y en consecuencia, la posesión de los mismos está supeditada a las disposiciones, mandatos y resoluciones que el Ministerio Público o el Poder Judicial establezcan.
CLÁUSULA SÉPTIMA: De la recepción de los vehículos.
Los vehículos son recepcionados por LA LOCATARIA en el estado en el que se encuentra, debiendo la locatoria correr con los gastos para reparación y la puesta a punto de los vehículos, debiendo restituirlo en perfecto estado de conservación.
CLÁUSULA OCTAVA: Del precio de la locación, la forma de pago y depósito de garantía.
El precio de la locación de los vehículos, es la suma mensual de guaraníes IVA
INCLUIDO, Si durante la vigencia del presente contrato variare la tasa del IVA o entraren a regir nuevos tributos que graven el arrendamiento, estos serán adicionados automáticamente al canon del alquiler, obligándose la LOCATARIA a abonar el nuevo precio desde la vigencia de la variación de los tributos. Se aclara que la LOCATARIA no se encuentra comprendida en estado de necesidad, ligereza o inexperiencia alguna y que la prestación que recibe es proporcional al precio del alquiler pactado. Este monto será pagadero por mes adelantado del 01 al 10 de cada mes en el lugar y/o cuenta bancaria que le sea indicado y comunicado expresamente por la LOCADORA. En caso xx xxxx en el pago dentro del plazo establecido, LA LOCATARIA estará obligada a abonar una multa consignada en la cláusula novena del presente. Esta deberá ser abonada conjuntamente con el alquiler atrasado. La xxxx se producirá de pleno derecho por el mero vencimiento de los plazos contractuales, sin necesidad de requerimiento extrajudicial o judicial alguno.
La LOCATARIA entregará y la LOCADORA recibirá en concepto de GARANTIA, el valor de 2 meses de alquiler equivalente a la cantidad de guaraníes …………………., pagaderos de la siguiente forma: 2 cuotas iguales de Cada uno sumados a la 3era. y 5ta. cuota respectivamente, momento en el cual una
vez completado se le entregará el correspondiente recibo en concepto de depósito de garantía, sin interés y no imputables a alquileres, para responder por las demás responsabilidades emergentes del presente contrato de locación, con opción de la LOCADORA a perseguir judicialmente a la LOCATARIA en caso de adeudar sumas mayores a la depositada. Este depósito será incrementado en el mismo importe en que se fije el precio del alquiler para el siguiente periodo contractual en caso de renovación, debiendo este deposito equivaler constantemente al importe de un mes de alquiler. En su defecto, el monto depositado le será devuelto a la LOCATARIA a los cuarenta y cinco días de haber recibido la LOCADORA los bienes objetos del presente contrato a entera satisfacción y bajo constancia escrita, con las deducciones a que dieran lugar las obligaciones que surgen de las cláusulas precedentes.
CLÁUSULA NOVENA: De las penalidades por xxxx y otros.
En caso xx xxxx en el pago dentro del plazo establecido en la cláusula anterior, LA LOCATARIA estará obligado a abonar una penalidad (multa) por xxxx equivalente al 0,08% del monto establecido por cada día de atraso. El mismo deberá ser abonado conjuntamente con el pago de la locación prevista. La xxxx producirá de pleno derecho por el nuevo vencimiento de los plazos contractuales sin necesidad de requerimiento extrajudicial o judicial alguno, sin perjuicio de lo señalado en la cláusula anterior.
La xxxx en los pagos dará derecho a la LOCADORA de rescindir el presente contrato y podrá recurrir extra o judicialmente a reclamar los montos adeudados, las penalidades por xxxx y el desalojo del establecimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA: De las cargas y obligaciones.
LA LOCATARIA tendrá a su cargo el trámite y pago de las habilitaciones y/o licencias ante las instituciones respectivas, a los efectos de contar con los permisos legales que correspondan. El atraso en la consecución de tales habilitaciones no podrá ser atribuible en ningún caso a la SENABICO.
LA LOCATARIA deberá cumplir con las normas legales vigentes y promulgadas durante la duración del presente contrato, sean estas de carácter municipal o estatal, deslindando a la SENABICO de toda responsabilidad.
Así mismo será bajo exclusiva responsabilidad, los gastos de uso particular y específico. Las medidas de seguridad contra sus bienes y demás que LA LOCATARIA requiera, también serán a costas de la misma.
La LOCATARIA deberá contratar una de las empresas prestadoras del servicio de GPS, debiendo los informes ser monitoreados por la SENABICO (LOCADORA).
Todas estas cargas y obligaciones subsistirán hasta la restitución total de los vehículos objeto del presente contrato. Las inobservancias de las disposiciones de esta cláusula serán motivos suficientes para que la LOCADORA pueda rescindir el contrato por causa justificada, pudiendo iniciar las acciones legales que considere pertinente.
LA LOCATARIA se obliga a asegurar los vehículos objeto del presente Contrato, contra todo riesgo: incendio, robo, accidentes, y responsabilidad civil contra terceros, por todo el tiempo que dure el mismo y a hacerse cargo de todos los gastos de reparación, mantenimiento y conservación normal de los mismos, cuyo costo no podrá ser descontado del monto del alquiler, igualmente deberá correr con los costos de patentes municipales y multas o faltas administrativas que le hiciesen.
El seguro deberá estar endosado a favor de la SENABICO.
En caso de destrucción total del o los vehículos la LOCATARIA , deberá abonar el valor del mismo conforme a las tasaciones realizadas sobre ellos, o, en todo caso deberá reponer un bien de igual marca y modelo en compensación por la pérdida o destrucción del bien conforme el monto mencionado precedentemente.
De igual manera, en caso de pérdida, destrucción o daño irreparable de cualquiera de los componentes o elementos de los vehículos que hayan sido asentados en el acta de entrega, deberán ser restituidos por LA LOCATARIA o entregar su valor en dinero a la LOCADORA.
La LOCATARIA será responsable de realizar los mantenimientos preventivos y correctivos necesarios para mantener los vehículos en óptimas condiciones de funcionamiento. Asimismo, cualquier reparación o gasto relacionado con el buen estado de los vehículos correrá por cuenta de la Arrendataria, y deberá remitir a la LOCADORA, copia de las documentaciones que acrediten que los vehículos están recibiendo las reparaciones y mantenimientos al día, una vez realizados los mismos.
En el día y hora fijados, al término del presente contrato o cuando se lo hubiere rescindido, la LOCADORA, deberá proceder a la recepción de los vehículos.
La LOCADORA no será responsable penal, civil y administrativamente por las contravenciones a las normativas que pudiera cometer la LOCATARIA, en el marco del uso de los bienes objeto del contrato de arrendamiento.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: De la Inspección de los vehículos.
LA LOCATARIA acepta y autoriza que la LOCADORA realice inspecciones periódicas a los vehículos, objeto del presente contrato, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el mismo.
Las inobservancias de las disposiciones de esta cláusula serán motivo suficiente para que la LOCADORA pueda rescindir el contrato por causa justificada, pudiendo iniciar las acciones legales que considere pertinente.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: De la entrega.
La LOCADORA o sus representantes debidamente acreditados, entregarán los vehículos, objeto del presente contrato a La LOCATARIA, por Acta de entrega y sus respectivos Anexos, en donde se detallarán los mismos y las condiciones en que se encuentran, que servirá de respaldo para ambas partes.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: Reintegro anticipado y rescisión anticipada.
La LOCADORA y LA LOCATARIA podrán solicitar la rescisión del presente contrato, previa comunicación de noventa (90) días de anticipación a la otra PARTE.
La LOCADORA podrá extraordinariamente solicitar la restitución de los bienes a La LOCATARIA, en un plazo distinto y menor, en los casos que el Ministerio Público o el Poder Judicial solicite la devolución del o los bienes incautados u otra disposición, quedando el presente contrato rescindido con relación al bien devuelto, en cuyo caso el monto del alquiler podrá ser modificado. Sin derecho de indemnización alguna.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA: De las modificaciones.
Cualquiera de las cláusulas podrá ser modificadas a pedido de una de LAS PARTES, previa conformidad de la otra, formalizando la modificación al contrato a través de una Adenda al mismo.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: Controversias y Jurisdicción aplicable
Para todos los efectos extrajudiciales y judiciales del presente acuerdo las partes constituyen domicilio en los lugares señalados más arriba, donde serán eficaces todas las notificaciones que se realicen. LAS PARTES se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la capital, con exclusión de cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.
En caso de controversias, en la interpretación o ejecución del presente contrato o sus efectos, las partes aceptan la jurisdicción de los tribunales civiles y comerciales de la ciudad xx Xxxxxxxx, capital de la República del Paraguay.
En prueba de conformidad, las Partes firman 2 (dos) ejemplares de la presente al contrato de locación de un mismo tenor y a un solo efecto.
LOCATARIO | LOCADORA | |
Nombre y Apellido: ……………………………………………… C.I. N°: ………………………………………………... |