Contract
Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y la Prestación de Servicios, del Municipio de San Xxxx Xxxxxxxx, Gto. 05 MAYO 2003
AÑO XC
TOMO CXLI GUANAJUATO, GTO., A 0 XX XXXX XXX 0000 XXXXXX 00 SUMARIO:
PRESIDENCIA MUNICIPAL – XXX XXXX XXXXXXXX, GTO.
REGLAMENTO de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y la Prestación de Servicios, del Municipio de San Xxxx Xxxxxxxx, Gto. 13
XXXXXX XXXXX XXXXXXX, PRESIDENTE MUNICIPAL DE XXX XXXX XXXXXXXX, GTO., A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:
QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 117, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, 69 FRACCIÓN I INCISO B), 202, 203, 204 Y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL VIGENTE EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL 23 XX XXXXXX DE 2002, SE APROBÓ LA EXPEDICIÓN DEL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE SAN XXXX XXXXXXXX GUANAJUATO.
CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 1.
EL PRESENTE REGLAMENTO TIENE POR OBJETO REGULAR LAS ACCIONES RELATIVAS A LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTACIÓN, CONTRATACIÓN, GASTO Y CONTROL DE LAS ADQUISICIONES Y ARRENDAMIENTOS DE BIENES MUEBLES Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CUALQUIER NATURALEZA, ASÍ COMO LAS ENAJENACIONES DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE REALICEN: LAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO MUNICIPAL CENTRALIZADO Y PARAMUNICIPAL.
ARTICULO 2.
PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE REGLAMENTO, SE ENTENDERÁ POR:
I. CONTRALORÍA: LA CONTRALORÍA MUNICIPAL;
II. PROVEEDOR: LA PERSONA FÍSICA O MORAL QUE CELEBRE CONTRATOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS;
III. LICITANTE: LA PERSONA FÍSICA O MORAL QUE PARTICIPE EN CUALQUIER PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA, O BIEN, DE INVITACIÓN RESTRINGIDA;
IV. DEPENDENCIA: LAS SECRETARÍAS, DIRECCIONES Y DEPARTAMENTOS ESTABLECIDOS POR EL ORGANIGRAMA APROBADO POR EL AYUNTAMIENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL MISMO; Y,
V. COMITÉ: COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS.
ARTICULO 3.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE REGLAMENTO, ENTRE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, QUEDAN COMPRENDIDOS:
I. LAS ADQUISICIONES Y LOS ARRENDAMIENTOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES;
II. LAS ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES QUE DEBAN INCORPORARSE, ADHERIRSE O DESTINARSE A UN INMUEBLE, QUE SEAN NECESARIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA;
III. LAS ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES QUE INCLUYAN LA INSTALACIÓN, POR PARTE DEL PROVEEDOR, EN INMUEBLES DE LAS DEPENDENCIAS, CUANDO SU PRECIO SEA SUPERIOR AL DE SU INSTALACIÓN;
IV. LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS RELATIVOS A BIENES MUEBLES QUE SE ENCUENTREN INCORPORADOS O ADHERIDOS A INMUEBLES, CUYO MANTENIMIENTO NO IMPLIQUE MODIFICACIÓN ALGUNA AL PROPIO INMUEBLE, Y SEA PRESTADO POR PERSONA CUYA ACTIVIDAD COMERCIAL CORRESPONDA AL SERVICIO REQUERIDO;
V. LA RECONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE BIENES MUEBLES; MAQUILA; SEGUROS; TRANSPORTACIÓN DE BIENES MUEBLES O PERSONAS, Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA Y VIGILANCIA;
VI. LA CONTRATACIÓN DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE BIENES MUEBLES;
VII. LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, ASÍ COMO LA CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍAS, ASESORÍAS, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES, EXCEPTO LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS; Y,
VIII. EN GENERAL, LOS SERVICIOS DE CUALQUIER NATURALEZA CUYA PRESTACIÓN GENERE UNA OBLIGACIÓN DE PAGO PARA LAS DEPENDENCIAS, CUYO PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN NO SE ENCUENTRE REGULADO EN FORMA ESPECÍFICA POR OTRAS DISPOSICIONES LEGALES.
ARTICULO 4.
SERÁ RESPONSABILIDAD DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CONTRATAR LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES PARA MANTENER ADECUADA Y SATISFACTORIAMENTE ASEGURADOS LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES CON QUE CUENTEN.
LO DISPUESTO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR NO SERÁ APLICABLE CUANDO POR RAZÓN DE LA NATURALEZA DE LOS BIENES O EL TIPO DE RIESGOS A LOS QUE ESTÁN EXPUESTOS, EL COSTO DE ASEGURAMIENTO REPRESENTE UNA EROGACIÓN QUE NO GUARDE RELACIÓN DIRECTA CON EL BENEFICIO QUE PUDIERA OBTENERSE.
ARTICULO 5.
EL GASTO PARA LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS SE SUJETARÁ, EN SU CASO, A LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS APROBADO POR EL AYUNTAMIENTO
ARTICULO 6.
LOS SERVIDORES PÚBLICOS SE ABSTENDRÁN DE INTERVENIR DE CUALQUIER FORMA EN LA ATENCIÓN, TRAMITACIÓN O RESOLUCIÓN DE LOS ACTOS Y CONTRATOS REFERIDOS EN ESTE REGLAMENTO, CUANDO TENGAN INTERÉS PERSONAL, FAMILIAR O DE NEGOCIOS, INCLUYENDO AQUELLOS EN LOS QUE PUEDA RESULTAR ALGÚN BENEFICIO PARA SÍ, SU CÓNYUGE O SUS PARIENTES CONSANGUÍNEOS HASTA EL CUARTO GRADO, POR AFINIDAD HASTA EL SEGUNDO O CIVILES, O PARA TERCEROS CON LOS QUE TENGA RELACIONES PROFESIONALES, LABORALES O DE NEGOCIOS, O PARA SOCIOS O SOCIEDADES DE LAS QUE EL SERVIDOR PÚBLICO, O LAS PERSONAS ANTES REFERIDAS FORMEN O HAYAN FORMADO PARTE.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN
ARTICULO 7.
EN LA PLANEACIÓN DE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, LAS DEPENDENCIAS DEBERÁN AJUSTARSE A LOS OBJETIVOS,
METAS Y PREVISIONES DE RECURSOS ESTABLECIDOS EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS.
ARTICULO 8.
EL AYUNTAMIENTO DEBERÁ CONSTITUIR EL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, EL CUAL SE INTEGRARÁ CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 193 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y TENDRÁ LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
I. DICTAMINAR, PREVIAMENTE A LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, SOBRE LA PROCEDENCIA DE NO CELEBRAR LICITACIONES PÚBLICAS POR ENCONTRARSE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 32 DE ESTE REGLAMENTO, SALVO EN LOS CASOS DE LAS FRACCIONES II, V Y XI DEL PROPIO PRECEPTO, EN CUYO CASO SE DEBERÁ INFORMAR AL PROPIO COMITÉ UNA VEZ CONCLUIDA LA CONTRATACIÓN RESPECTIVA;
II. ANALIZAR TRIMESTRALMENTE EL INFORME DE LA CONCLUSIÓN DE LOS CASOS DICTAMINADOS CONFORME A LA FRACCIÓN ANTERIOR, ASÍ COMO DE LAS LICITACIONES PÚBLICAS QUE SE REALICEN Y LOS RESULTADOS GENERALES DE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS Y, EN SU CASO, RECOMENDAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR EL PROBABLE INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA DISPOSICIÓN JURÍDICA O ADMINISTRATIVA;
III. ANALIZAR EXCLUSIVAMENTE PARA SU OPINIÓN, CUANDO SE LE SOLICITE, LOS DICTÁMENES Y FALLOS EMITIDOS POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS RESPONSABLES DE ELLO;
IV. AUTORIZAR, CUANDO SE JUSTIFIQUE, LA CREACIÓN DE SUBCOMITÉS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, ASÍ COMO APROBAR LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MISMOS;
V. ELABORAR Y APROBAR EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ;
VI. AUTORIZAR LOS CASOS DE REDUCCIÓN DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES EN LICITACIONES PÚBLICAS;
VII. COADYUVAR AL CUMPLIMIENTO DE ESTE REGLAMENTO Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES;
VIII. CELEBRAR CONCURSOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS, EN LOS TÉRMINOS APROBADOS POR EL AYUNTAMIENTO;
IX. PROPONER MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS APROBADAS POR EL AYUNTAMIENTO;
X. PROPONER AL AYUNTAMIENTO, PREVIO DICTAMEN, LA RESCISIÓN DE CONTRATOS POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR; EL PAGO DE INDEMNIZACIONES A LOS PROVEEDORES QUE, EN SU CASO, SE CONSIDERARON PROCEDENTES, ASÍ COMO LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN A LOS PROVEEDORES QUE HAYAN INCURRIDO EN INCUMPLIMIENTO PARCIAL O TOTAL DE CONTRATOS;
XI. PUBLICAR EN EL DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN Y EN LOS LUGARES ACOSTUMBRADOS, LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO SOBRE ADQUISICIONES DE BIENES, DE CONFORMIDAD CON LAS BASES APROBADAS POR EL AYUNTAMIENTO;
XII. REALIZAR LAS LICITACIONES PÚBLICAS CONDUCENTES; Y,
XIII. LAS DEMÁS QUE ACUERDE EL AYUNTAMIENTO Y OTRAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL.
ARTICULO 9.
LAS DEPENDENCIAS FORMULARÁN SUS PROGRAMAS ANUALES DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, Y LOS QUE ABARQUEN MÁS DE UN EJERCICIO PRESUPUESTAL, ASÍ COMO SUS RESPECTIVOS PRESUPUESTOS, CONSIDERANDO:
I. LAS ACCIONES: PREVIAS, DURANTE Y POSTERIORES A LA REALIZACIÓN DE DICHAS OPERACIONES;
II. LOS OBJETIVOS Y METAS A CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO;
III. LA CALENDARIZACIÓN FÍSICA Y FINANCIERA DE LOS RECURSOS NECESARIOS;
IV. LAS UNIDADES RESPONSABLES DE SU INSTRUMENTACIÓN;
V. LA EXISTENCIA EN CANTIDAD SUFICIENTE DE LOS BIENES; LOS PLAZOS ESTIMADOS DE SUMINISTRO; LOS AVANCES TECNOLÓGICOS INCORPORADOS EN LOS BIENES, Y EN SU CASO, LOS PLANOS, PROYECTOS Y ESPECIFICACIONES;
VI. LOS REQUERIMIENTOS DE MANTENIMIENTO DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES A SU CARGO; Y,
VII. LAS DEMÁS PREVISIONES QUE DEBAN TOMARSE EN CUENTA SEGÚN LA NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS.
ARTICULO 10.
LA TESORERÍA MUNICIPAL EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA TENDRÁ LAS SIGUIENTES FACULTADES:
I. PLANEAR, PROGRAMAR, PRESUPUESTAR Y CONTRATAR LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS;
II. FIJAR NORMAS, CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA LOS REQUERIMIENTOS DE LAS ADQUISICIONES DE MERCANCÍAS, MATERIAS PRIMAS, BIENES MUEBLES E INMUEBLES, CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS, ASÍ COMO LOS FORMATOS RESPECTIVOS;
III. VIGILAR QUE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIONES DE SERVICIOS, SE AJUSTEN A LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO;
IV. DEFINIR EL PROCEDIMIENTO PARA CONSOLIDAR LAS ADQUISICIONES, LOS ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIONES DE SERVICIOS SOLICITADAS POR LAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO MUNICIPAL; Y,
VI. LAS DEMÁS QUE SEAN NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES.
ARTICULO 11.
LA TESORERÍA MUNICIPAL SERÁ LA RESPONSABLE DE QUE EN LA INSTRUMENTACIÓN DE LOS SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE SE REQUIERAN PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACCIONES Y OPERACIONES QUE DEBAN LLEVAR A CABO CONFORME A ESTE REGLAMENTO, SE OBSERVEN LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
I. PROMOVER LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, REDUCCIÓN, AGILIZACIÓN Y TRANSPARENCIA DE LOS PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES, TANTO DE MANERA INTERNA, COMO EN EL SERVICIO AL PÚBLICO; Y,
II. REORDENAR LAS ESTRUCTURAS CON QUE SE CUENTEN, A EFECTO DE UTILIZAR LOS RECURSOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA LLEVAR A CABO DICHAS ACCIONES Y OPERACIONES.
ARTICULO 12.
LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIONES DE SERVICIOS QUE SE REALICEN CON CARGO PARCIAL O TOTAL A FONDOS FEDERALES, SE REGIRÁ POR LAS DISPOSICIONES FEDERALES CORRESPONDIENTES.
ARTICULO 13.
LA TESORERÍA MUNICIPAL PODRÁ CONTRATAR ASESORÍA TÉCNICA PARA LA REALIZACIÓN DE COTIZACIONES, MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, ASÍ COMO LA VERIFICACIÓN DE PRECIOS, PRUEBAS DE CALIDAD Y OTRAS ACTIVIDADES VINCULADAS CON EL OBJETO DE ESTE REGLAMENTO.
ARTICULO 14.
EN LOS ACTOS, CONTRATOS Y PROCEDIMIENTOS QUE REGULA ESTE REGLAMENTO SE PREFERIRÁ EN IGUALDAD DE SERVICIOS, A LOS PROVEEDORES CON DOMICILIO FISCAL EN EL MUNICIPIO DE XXX XXXX XXXXXXXX, CON LA FINALIDAD DE INCENTIVAR LA ECONOMÍA LOCAL.
ARTICULO 15.
LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS QUE REALICE LA TESORERÍA MUNICIPAL SE SUJETARÁN A:
I. LOS OBJETIVOS, PROGRAMAS Y PRIORIDADES ESTABLECIDAS EN EL PLAN DE GOBIERNO Y EN EL MUNICIPAL DE DESARROLLO, Y LOS PROGRAMAS QUE DE ELLOS SE DERIVEN EN SU CASO;
II. LOS OBJETIVOS, METAS, PREVISIONES Y RECURSOS ESTABLECIDOS EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO; Y,
III. LAS DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS QUE RIJAN LAS ACCIONES Y OPERACIONES QUE PREVÉ ESTE REGLAMENTO.
CAPITULO TERCERO
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, ADQUISICIÓN Y SERVICIOS
ARTICULO 16.
LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES NO PODRÁN CONVOCAR, ADJUDICAR O CONTRATAR ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS.
ARTICULO 17.
LA TESORERÍA MUNICIPAL CONTRATARÁ LAS ADQUISICIONES, LOS ARRENDAMIENTOS Y LOS SERVICIOS, MEDIANTE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA, INVITACIÓN RESTRINGIDA A CUANDO MENOS TRES CONTRATISTAS O DE ADJUDICACIÓN DIRECTA, DE CONFORMIDAD A LOS MONTOS QUE PARA EL EFECTO DETERMINA ANUALMENTE EL CONGRESO DEL ESTADO.
EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DEBERÁN ESTABLECERSE LOS MISMOS REQUISITOS Y CONDICIONES PARA TODOS LOS PARTICIPANTES, ESPECIALMENTE POR LO QUE SE REFIERE A TIEMPO Y LUGAR DE ENTREGA, FORMA Y TIEMPO DE PAGO, PENAS CONVENCIONALES, ANTICIPOS Y GARANTÍAS; DEBIENDO LAS DEPENDENCIAS PROPORCIONAR A TODOS LOS INTERESADOS IGUAL ACCESO A LA INFORMACIÓN
RELACIONADA CON DICHOS PROCEDIMIENTOS, A FIN DE EVITAR FAVORECER A ALGÚN PARTICIPANTE.
ARTICULO 18.
TRATÁNDOSE DE LICITACIONES PÚBLICAS, LAS CONVOCATORIAS QUE PODRÁN REFERIRSE A UNA O MÁS OBRAS, SE PUBLICARÁN CUANDO MENOS POR UNA VEZ EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y DEL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN EL MUNICIPIO Y SE REMITIRÁ UN EJEMPLAR A LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES, QUE ESTE REGLAMENTO Y OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES ASÍ LO DETERMINEN, EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS; Y A LA CÁMARA QUE CORRESPONDA, PARA QUE LIBREMENTE SE PRESENTEN PROPOSICIONES SOLVENTES EN SOBRE CERRADO, QUE SERÁ ABIERTO PÚBLICAMENTE, A FIN DE ASEGURAR AL MUNICIPIO LAS MEJORES CONDICIONES DISPONIBLES EN CUANTO A PRECIO, CALIDAD, FINANCIAMIENTO, OPORTUNIDAD Y DEMÁS CIRCUNSTANCIAS PERTINENTES, DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL PRESENTE REGLAMENTO.
EL SOBRE A QUE HACE REFERENCIA ESTE ARTÍCULO DEBERÁ ENTREGARSE EN EL LUGAR DE CELEBRACIÓN DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
DE LA LICITACIÓN PÚBLICA ARTICULO 19.
LA CONVOCATORIA PÚBLICA DEBERÁ CONTENER LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
I. EL NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE LA DEPENDENCIA CONVOCANTE;
II. TIPO DE CONTRATO;
III. ORIGEN DE LOS RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS;
IV. ETAPA O ETAPAS, ASÍ COMO EL IMPORTE DE LOS RECURSOS PARA EL EJERCICIO CORRESPONDIENTE; LA DESCRIPCIÓN GENERAL, CANTIDAD Y UNIDAD DE MEDIDA DE LOS BIENES O SERVICIOS QUE SEAN OBJETO DE LA LICITACIÓN, ASÍ COMO LA CORRESPONDIENTE, POR LO MENOS, A CINCO DE LAS PARTIDAS O CONCEPTOS DE MAYOR MONTO;
V. LUGAR Y DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA OBRA, ASÍ COMO EL PLAZO DE EJECUCIÓN;
VI. INFORMACIÓN SOBRE LOS ANTICIPOS;
VII. GARANTÍAS QUE DEBERÁN OTORGAR, TANTO PARA LA SERIEDAD DE PROPOSICIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN, COMO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES PARA LA AMORTIZACIÓN DE ANTICIPOS;
VIII. REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS INTERESADOS;
IX. CRITERIOS CONFORME A LOS CUALES SE DECIDIRÁ LA ADJUDICACIÓN;
X. EL LUGAR, FECHA Y HORA PARA EL REGISTRO DE CONTRATISTAS, ASÍ COMO PARA LA ENTREGA DE LAS BASES Y ESPECIFICACIONES DE LICITACIÓN, Y EN SU CASO, EL COSTO Y FORMA DE PAGO DE LAS MISMAS; CUANDO LAS BASES IMPLIQUEN UN COSTO, ÉSTE SERÁ FIJADO SÓLO EN RAZÓN DE LA RECUPERACIÓN DE LAS EROGACIONES POR PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y DE LA REPRODUCCIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE SE ENTREGUEN; LOS INTERESADOS PODRÁN REVISARLAS PREVIAMENTE A SU PAGO, EL CUAL SERÁ REQUISITO PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN;
XI. LA FECHA, HORA Y LUGAR DE CELEBRACIÓN DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES;
XII. FECHA ESTIMADA DE INICIO Y TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS;
XIII. LA INDICACIÓN QUE NINGUNA DE LAS CONDICIONES CONTENIDAS EN LAS BASES DE LA LICITACIÓN, ASÍ COMO EN LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LOS LICITANTES, PODRÁN SER NEGOCIADAS;
XIV. CONDICIONES DE PAGO, SEÑALANDO EL MOMENTO EN QUE SE HAGA EXIGIBLE EL MISMO; Y,
XV. LA INDICACIÓN DE QUE NO PODRÁN PARTICIPAR LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 48 DE ESTE REGLAMENTO,
ARTICULO 20.
LAS BASES QUE EMITAN LAS DEPENDENCIAS PARA LAS LICITACIONES PÚBLICAS SE PONDRÁN A DISPOSICIÓN DE LOS INTERESADOS, EN EL DOMICILIO SEÑALADO POR LA CONVOCANTE, A PARTIR DEL DÍA EN QUE SE PUBLIQUE LA CONVOCATORIA Y HASTA, INCLUSIVE, EL SEXTO DÍA NATURAL PREVIO AL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, SIENDO RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DE LOS INTERESADOS ADQUIRIRLAS OPORTUNAMENTE DURANTE ESTE PERÍODO. LAS BASES CONTENDRÁN EN LO APLICABLE COMO MÍNIMO LO SIGUIENTE:
I. NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE LA DEPENDENCIA CONVOCANTE;
II. FORMA EN QUE DEBERÁ ACREDITAR LA EXISTENCIA Y PERSONALIDAD JURÍDICA EL LICITANTE;
III. FECHA, HORA Y LUGAR DE LA JUNTA DE ACLARACIONES A LAS BASES DE LA LICITACIÓN, SIENDO OPTATIVA LA ASISTENCIA A LAS REUNIONES QUE, EN SU CASO, SE REALICEN; FECHA, HORA Y LUGAR DE CELEBRACIÓN DE LAS DOS ETAPAS DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES; COMUNICACIÓN DEL FALLO Y FIRMA DEL CONTRATO;
IV. SEÑALAMIENTO DE QUE SERÁ CAUSA DE DESCALIFICACIÓN EL INCUMPLIMIENTO DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS BASES DE LA LICITACIÓN, ASÍ COMO LA COMPROBACIÓN DE QUE ALGÚN LICITANTE HA ACORDADO CON OTRO U OTROS ELEVAR LOS PRECIOS DE LOS BIENES O SERVICIOS, O CUALQUIER OTRO ACUERDO QUE TENGA COMO FIN OBTENER UNA VENTAJA SOBRE LOS DEMÁS LICITANTES;
V. IDIOMA O IDIOMAS, ADEMÁS DEL ESPAÑOL, EN QUE PODRÁN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES. LOS ANEXOS TÉCNICOS Y FOLLETOS PODRÁN PRESENTARSE EN EL IDIOMA DEL PAÍS DE ORIGEN DE LOS BIENES O SERVICIOS, ACOMPAÑADOS DE UNA TRADUCCIÓN SIMPLE AL ESPAÑOL; Y MONEDA EN QUE SE COTIZARÁ Y EFECTUARÁ EL PAGO RESPECTIVO.
VI. LA INDICACIÓN DE QUE NINGUNA DE LAS CONDICIONES CONTENIDAS EN LAS BASES DE LA LICITACIÓN, ASÍ COMO EN LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LOS LICITANTES PODRÁN SER NEGOCIADAS;
VII. CRITERIOS CLAROS Y DETALLADOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 27 DE ESTE REGLAMENTO;
VIII. DESCRIPCIÓN COMPLETA DE LOS BIENES O SERVICIOS;
IX. PLAZO Y CONDICIONES DE ENTREGA; ASÍ COMO LA INDICACIÓN DEL LUGAR, DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, DONDE DEBERÁN EFECTUARSE LAS ENTREGAS;
X. REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR QUIENES DESEEN PARTICIPAR, LOS CUALES NO DEBERÁN LIMITAR LA LIBRE PARTICIPACIÓN DE LOS INTERESADOS;
XI. CONDICIONES DE PRECIO Y PAGO, SEÑALANDO EL MOMENTO EN QUE SE HAGA EXIGIBLE EL MISMO. TRATÁNDOSE DE ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES, PODRÁ ESTABLECERSE QUE EL PAGO SE CUBRA PARTE EN DINERO Y PARTE EN ESPECIE, SIEMPRE Y CUANDO EL NUMERARIO SEA MAYOR;
XII. DATOS SOBRE LAS GARANTÍAS; ASÍ COMO LA INDICACIÓN DE SI SE OTORGARÁ ANTICIPO, EN CUYO CASO DEBERÁ SEÑALARSE EL PORCENTAJE RESPECTIVO Y EL MOMENTO EN QUE SE ENTREGARÁ, EL QUE NO PODRÁ EXCEDER DEL CINCUENTA POR CIENTO DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO;
XIII. LA INDICACIÓN DE SI LA TOTALIDAD DE LOS BIENES O SERVICIOS OBJETO DE LA LICITACIÓN, O BIEN, DE CADA PARTIDA O CONCEPTO DE LOS MISMOS, SERÁN ADJUDICADOS A UN SOLO PROVEEDOR, O SI LA ADJUDICACIÓN SE HARÁ MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE ABASTECIMIENTO SIMULTÁNEO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 30 DE ESTE REGLAMENTO, EN CUYO CASO DEBERÁ PRECISARSE EL NÚMERO XX XXXXXXX DE ABASTECIMIENTO REQUERIDAS, LOS PORCENTAJES QUE SE ASIGNARÁN A CADA UNA Y EL PORCENTAJE DIFERENCIAL EN PRECIO QUE SE CONSIDERARÁ;
XIV. PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES O EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS; Y,
XV. LA INDICACIÓN DE QUE EL LICITANTE QUE NO FIRME EL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES AL MISMO, SERÁ SANCIONADO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 58 DE ESTE REGLAMENTO.
PARA LA PARTICIPACIÓN, CONTRATACIÓN O ADJUDICACIÓN EN ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS NO SE LE PODRÁ EXIGIR AL PARTICULAR, REQUISITOS DISTINTOS A LOS SEÑALADOS POR ESTE REGLAMENTO.
ARTICULO 21.
EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES SERÁ, CUANDO MENOS, DE QUINCE DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA.
CUANDO NO PUEDA OBSERVARSE EL PLAZO INDICADO EN ESTE ARTÍCULO PORQUE EXISTAN RAZONES JUSTIFICADAS DE LA DEPENDENCIA SOLICITANTE DE LOS BIENES O SERVICIOS, SIEMPRE QUE ELLO NO TENGA POR OBJETO LIMITAR EL NÚMERO DE PARTICIPANTES, EL TITULAR DE LA DEPENDENCIA RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN PODRÁ REDUCIR LOS PLAZOS A NO MENOS XX XXXX DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA.
ARTICULO 22.
LAS DEPENDENCIAS, SIEMPRE QUE ELLO NO TENGA POR OBJETO LIMITAR EL NÚMERO DE LICITANTES, PODRÁN MODIFICAR LOS PLAZOS U OTROS ASPECTOS ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA O EN LAS BASES DE LICITACIÓN, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SEA PUBLICADA LA
CONVOCATORIA Y HASTA, INCLUSIVE, EL SEXTO DÍA NATURAL PREVIO AL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, SIEMPRE QUE:
I. TRATÁNDOSE DE LA CONVOCATORIA, LAS MODIFICACIONES SE HAGAN DEL CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS A TRAVÉS DE LOS MISMOS MEDIOS UTILIZADOS PARA SU PUBLICACIÓN; Y,
II. EN EL CASO DE LAS BASES DE LA LICITACIÓN, SE PUBLIQUE UN AVISO EN EL DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN Y EN LOS LUGARES ACOSTUMBRADOS, A FIN DE QUE LOS INTERESADOS CONCURRAN ANTE LA PROPIA DEPENDENCIA PARA CONOCER, DE MANERA ESPECÍFICA, LAS MODIFICACIONES RESPECTIVAS.
NO SERÁ NECESARIO HACER LA PUBLICACIÓN DEL AVISO A QUE SE REFIERE ESTA FRACCIÓN, CUANDO LAS MODIFICACIONES DERIVEN DE LAS JUNTAS DE ACLARACIONES, SIEMPRE QUE, A MÁS TARDAR DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN ESTE ARTÍCULO, SE ENTREGUE COPIA DEL ACTA RESPECTIVA A CADA UNO DE LOS LICITANTES QUE HAYAN ADQUIRIDO LAS BASES DE LA CORRESPONDIENTE LICITACIÓN.
LAS MODIFICACIONES DE QUE TRATA ESTE ARTÍCULO EN NINGÚN CASO PODRÁN CONSISTIR EN LA SUSTITUCIÓN DE LOS BIENES O SERVICIOS CONVOCADOS ORIGINALMENTE, ADICIÓN DE OTROS DE DISTINTOS RUBROS O EN VARIACIÓN SIGNIFICATIVA DE SUS CARACTERÍSTICAS.
CUALQUIER MODIFICACIÓN A LAS BASES DE LA LICITACIÓN, DERIVADA DEL RESULTADO DE LA O LAS JUNTAS DE ACLARACIONES, SERÁ CONSIDERADA COMO PARTE INTEGRANTE DE LAS PROPIAS BASES DE LICITACIÓN.
ARTICULO 23.
LA ENTREGA DE PROPOSICIONES SE HARÁ EN DOS SOBRES CERRADOS QUE CONTENDRÁN, POR SEPARADO, LA PROPUESTA TÉCNICA Y LA PROPUESTA ECONÓMICA. LA DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LAS PROPUESTAS PODRÁ ENTREGARSE, A ELECCIÓN DEL LICITANTE, DENTRO O FUERA DEL SOBRE QUE CONTENGA LA PROPUESTA TÉCNICA.
DOS O MÁS PERSONAS PODRÁN PRESENTAR CONJUNTAMENTE PROPOSICIONES EN LAS LICITACIONES SIN NECESIDAD DE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD, O NUEVA SOCIEDAD, EN CASO DE PERSONAS XXXXXXX, SIEMPRE QUE, PARA TALES EFECTOS, EN LA PROPUESTA Y EN EL CONTRATO SE ESTABLEZCAN CON PRECISIÓN Y A SATISFACCIÓN DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD, LAS PARTES A QUE CADA PERSONA SE OBLIGARÁ, ASÍ COMO LA MANERA EN QUE SE EXIGIRÍA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. EN ESTE SUPUESTO LA PROPUESTA DEBERÁ SER FIRMADA POR EL REPRESENTANTE COMÚN QUE PARA ESE ACTO HAYA SIDO DESIGNADO POR EL GRUPO DE PERSONAS.
PREVIO AL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, LA CONVOCANTE PODRÁ EFECTUAR EL REGISTRO DE PARTICIPANTES, ASÍ COMO REALIZAR REVISIONES PRELIMINARES A LA DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA. LO ANTERIOR SERÁ OPTATIVO PARA LOS LICITANTES, POR LO QUE NO SE PODRÁ IMPEDIR EL ACCESO A QUIENES HAYAN CUBIERTO EL COSTO DE LAS BASES Y DECIDAN PRESENTAR SU DOCUMENTACIÓN Y PROPOSICIONES DURANTE EL PROPIO ACTO.
ARTICULO 24.
EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES SE LLEVARÁ A CABO EN DOS ETAPAS, CONFORME A LO SIGUIENTE:
I. EN LA PRIMERA ETAPA, UNA VEZ RECIBIDAS LAS PROPOSICIONES EN SOBRES CERRADOS, SE PROCEDERÁ A LA APERTURA DE LA PROPUESTA TÉCNICA EXCLUSIVAMENTE Y SE DESECHARÁN LAS QUE HUBIEREN OMITIDO ALGUNO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS;
II. POR LO MENOS UN LICITANTE, SI ASISTIERE ALGUNO, Y DOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA DEPENDENCIA PRESENTES, RUBRICARÁN LAS PARTES DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS PRESENTADAS QUE PREVIAMENTE HAYA DETERMINADO LA CONVOCANTE EN LAS BASES DE LICITACIÓN, LAS QUE PARA ESTOS EFECTOS CONSTARÁN DOCUMENTALMENTE, ASÍ COMO LOS CORRESPONDIENTES SOBRES CERRADOS QUE CONTENGAN LAS PROPUESTAS ECONÓMICAS DE LOS LICITANTES, INCLUIDOS LOS DE AQUELLOS CUYAS PROPUESTAS TÉCNICAS HUBIEREN SIDO DESECHADAS, QUEDANDO EN CUSTODIA DE LA PROPIA CONVOCANTE, QUIEN DE ESTIMARLO NECESARIO PODRÁ SEÑALAR NUEVO LUGAR, FECHA Y HORA EN QUE SE DARÁ APERTURA A LAS PROPUESTAS ECONÓMICAS;
III. SE LEVANTARÁ ACTA DE LA PRIMERA ETAPA, EN LA QUE SE HARÁN CONSTAR LAS PROPUESTAS TÉCNICAS ACEPTADAS PARA SU ANÁLISIS, ASÍ COMO LAS QUE HUBIEREN SIDO DESECHADAS Y LAS CAUSAS QUE LO MOTIVARON; EL ACTA SERÁ FIRMADA POR LOS ASISTENTES Y SE PONDRÁ A SU DISPOSICIÓN O SE LES ENTREGARÁ COPIA DE LA MISMA; LA FALTA DE FIRMA DE ALGÚN LICITANTE NO INVALIDARÁ SU CONTENIDO Y EFECTOS, PONIÉNDOSE A PARTIR DE ESA FECHA A DISPOSICIÓN DE LOS QUE NO HAYAN ASISTIDO, PARA EFECTOS DE SU NOTIFICACIÓN;
IV. LA CONVOCANTE PROCEDERÁ A REALIZAR EL ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS ACEPTADAS, DEBIENDO DAR A CONOCER EL RESULTADO A LOS LICITANTES EN LA SEGUNDA ETAPA, PREVIO A LA APERTURA DE LAS PROPUESTAS ECONÓMICAS;
V. EN LA SEGUNDA ETAPA, UNA VEZ CONOCIDO EL RESULTADO TÉCNICO, SE PROCEDERÁ A LA APERTURA DE LAS PROPUESTAS
ECONÓMICAS DE LOS LICITANTES CUYAS PROPUESTAS TÉCNICAS NO HUBIEREN SIDO DESECHADAS, Y SE DARÁ LECTURA AL IMPORTE DE LAS PROPUESTAS QUE CUBRAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS. POR LO MENOS UN LICITANTE, SI ASISTIERE ALGUNO, Y DOS SERVIDORES PÚBLICOS PRESENTES RUBRICARÁN LAS PROPUESTAS ECONÓMICAS.
SE SEÑALARÁN LUGAR, FECHA Y HORA EN QUE SE DARÁ A CONOCER EL FALLO DE LA LICITACIÓN; ESTA FECHA DEBERÁ QUEDAR COMPRENDIDA DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE INICIO DE LA PRIMERA ETAPA, Y PODRÁ DIFERIRSE, SIEMPRE QUE EL NUEVO PLAZO FIJADO NO EXCEDA DE VEINTE DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL PLAZO ESTABLECIDO ORIGINALMENTE PARA EL FALLO; Y,
VI. SE LEVANTARÁ ACTA DE LA SEGUNDA ETAPA EN LA QUE SE HARÁ CONSTAR EL RESULTADO TÉCNICO, LAS PROPUESTAS ECONÓMICAS ACEPTADAS PARA SU ANÁLISIS, SUS IMPORTES, ASÍ COMO LAS QUE HUBIEREN SIDO DESECHADAS Y LAS CAUSAS QUE LO MOTIVARON; EL ACTA SERÁ FIRMADA POR LOS ASISTENTES Y SE PONDRÁ A SU DISPOSICIÓN O SE LES ENTREGARÁ COPIA DE LA MISMA, LA FALTA DE FIRMA DE ALGÚN LICITANTE NO INVALIDARÁ SU CONTENIDO Y EFECTOS, PONIÉNDOSE A PARTIR DE ESA FECHA A DISPOSICIÓN DE LOS QUE NO HAYAN ASISTIDO, PARA EFECTO DE SU NOTIFICACIÓN.
ARTICULO 25.
LAS DEPENDENCIAS PARA HACER LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES DEBERÁN VERIFICAR QUE LAS MISMAS CUMPLAN CON LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN LAS BASES DE LICITACIÓN.
NO SERÁN OBJETO DE EVALUACIÓN, LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR LA CONVOCANTE, QUE TENGAN COMO PROPÓSITO FACILITAR LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y AGILIZAR LA CONDUCCIÓN DE LOS ACTOS DE LA LICITACIÓN; ASÍ COMO CUALQUIER OTRO REQUISITO CUYO INCUMPLIMIENTO, POR SÍ MISMO, NO AFECTE LA SOLVENCIA DE LAS PROPUESTAS. LA INOBSERVANCIA POR PARTE DE LOS LICITANTES RESPECTO A DICHAS CONDICIONES O REQUISITOS NO SERÁ MOTIVO PARA DESECHAR SUS PROPUESTAS.
EN LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES EN NINGÚN CASO PODRÁN UTILIZARSE MECANISMOS DE PUNTOS O PORCENTAJES, EXCEPTO CUANDO SE TRATE DE SERVICIOS, EN LOS QUE SE DEMUESTRE LA CONVENIENCIA DE APLICAR DICHOS MECANISMOS PARA EVALUAR OBJETIVAMENTE LA SOLVENCIA DE LAS PROPUESTAS.
DENTRO DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, PODRÁ ESTABLECERSE EL RELATIVO A COSTO BENEFICIO, SIEMPRE Y CUANDO SEA DEFINIDO, MEDIBLE Y APLICABLE A TODAS LAS PROPUESTAS.
UNA VEZ HECHA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES, EL CONTRATO SE ADJUDICARÁ DE ENTRE LOS LICITANTES, A AQUEL CUYA PROPUESTA RESULTE SOLVENTE PORQUE REÚNE, CONFORME A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ESTABLECIDOS EN LAS BASES DE LICITACIÓN, LAS CONDICIONES LEGALES, TÉCNICAS Y ECONÓMICAS REQUERIDAS POR LA CONVOCANTE, Y GARANTICE SATISFACTORIAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RESPECTIVAS.
SI RESULTARE QUE DOS O MÁS PROPOSICIONES SON SOLVENTES PORQUE SATISFACEN LA TOTALIDAD DE LOS REQUERIMIENTOS SOLICITADOS POR LA CONVOCANTE, EL CONTRATO SE ADJUDICARÁ A QUIEN PRESENTE LA PROPOSICIÓN CUYO PRECIO SEA EL MÁS BAJO.
LA CONVOCANTE EMITIRÁ UN DICTAMEN QUE SERVIRÁ COMO BASE PARA EL FALLO, EN EL QUE SE HARÁ CONSTAR UNA RESEÑA CRONOLÓGICA DE LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO, EL ANÁLISIS DE LAS PROPOSICIONES Y LAS RAZONES PARA ADMITIRLAS O DESECHARLAS.
ARTICULO 26.
EN JUNTA PÚBLICA SE DARÁ A CONOCER EL FALLO DE LA LICITACIÓN, A LA QUE LIBREMENTE PODRÁN ASISTIR LOS LICITANTES QUE HUBIEREN PARTICIPADO EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, LEVANTÁNDOSE EL ACTA RESPECTIVA QUE FIRMARÁN LOS ASISTENTES, A QUIENES SE ENTREGARÁ COPIA DE LA MISMA. LA FALTA DE FIRMA DE ALGÚN LICITANTE NO INVALIDARÁ SU CONTENIDO Y EFECTOS, PONIÉNDOSE A PARTIR DE ESA FECHA A DISPOSICIÓN DE LOS QUE NO HAYAN ASISTIDO, PARA EFECTOS DE SU NOTIFICACIÓN. EN SUSTITUCIÓN DE ESA JUNTA, LAS DEPENDENCIAS PODRÁN OPTAR POR NOTIFICAR EL FALLO DE LA LICITACIÓN POR ESCRITO A CADA UNO DE LOS LICITANTES, DENTRO DE LOS CINCO DÍAS NATURALES SIGUIENTES A SU EMISIÓN.
EN EL MISMO ACTO DE FALLO O ADJUNTA A LA COMUNICACIÓN REFERIDA, LAS DEPENDENCIAS PROPORCIONARÁN POR ESCRITO A LOS LICITANTES LA INFORMACIÓN ACERCA DE LAS RAZONES POR LAS CUALES SU PROPUESTA NO RESULTÓ GANADORA.
CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONTENGA EL FALLO NO PROCEDERÁ RECURSO ALGUNO; SIN EMBARGO, PROCEDERÁ LA INCONFORMIDAD QUE SE INTERPONGA POR LOS LICITANTES EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 63 DE ESTE REGLAMENTO.
ARTICULO 27.
LAS DEPENDENCIAS PROCEDERÁN A DECLARAR DESIERTA UNA LICITACIÓN CUANDO LAS PROPUESTAS PRESENTADAS NO REÚNAN LOS REQUISITOS DE LAS BASES DE LA LICITACIÓN O SUS PRECIOS NO FUEREN ACEPTABLES, Y EXPEDIRÁN UNA SEGUNDA CONVOCATORIA.
TRATÁNDOSE DE LICITACIONES EN LAS QUE UNA O VARIAS PARTIDAS SE DECLAREN DESIERTAS, LA CONVOCANTE PODRÁ PROCEDER, SÓLO RESPECTO A ESAS PARTIDAS, A CELEBRAR UNA NUEVA LICITACIÓN, O BIEN UN PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS O DE ADJUDICACIÓN DIRECTA, SEGÚN CORRESPONDA.
LAS DEPENDENCIAS PODRÁN CANCELAR UNA LICITACIÓN POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. DE IGUAL MANERA, PODRÁN CANCELAR CUANDO EXISTAN CIRCUNSTANCIAS, DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS, QUE PROVOQUEN LA EXTINCIÓN DE LA NECESIDAD PARA ADQUIRIR O ARRENDAR LOS BIENES O CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, Y QUE DE CONTINUARSE CON EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN SE PUDIERA OCASIONAR UN DAÑO O PERJUICIO A LA PROPIA DEPENDENCIA.
ARTICULO 28.
LAS DEPENDENCIAS, PREVIA JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA DE DISTRIBUIR, ENTRE DOS O MÁS PROVEEDORES DE LA PARTIDA DE UN BIEN O SERVICIO, PODRÁN HACERLO SIEMPRE QUE ASÍ SE HAYA ESTABLECIDO EN LAS BASES DE LA LICITACIÓN.
EN ESTE CASO, LOS PRECIOS DE LOS BIENES O SERVICIOS CONTENIDOS EN UNA MISMA PARTIDA Y DISTRIBUIDOS ENTRE DOS O MÁS PROVEEDORES NO PODRÁN EXCEDER DEL CINCO POR CIENTO RESPECTO DE LA PROPUESTA SOLVENTE MÁS BAJA.
DE LAS EXCEPCIONES
A LA LICITACIÓN PÚBLICA
ARTICULO 29.
EN LOS SUPUESTOS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 32 DE ESTE REGLAMENTO, LA OFICIALÍA MAYOR PODRÁN OPTAR POR NO LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA Y CELEBRAR CONTRATOS A TRAVÉS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS O DE ADJUDICACIÓN DIRECTA.
LA SELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO QUE REALICEN LAS DEPENDENCIAS DEBERÁ FUNDARSE Y MOTIVARSE, SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURRAN EN CADA CASO, EN CRITERIOS DE ECONOMÍA, EFICACIA, EFICIENCIA, IMPARCIALIDAD Y HONRADEZ QUE ASEGUREN LAS MEJORES CONDICIONES PARA EL MUNICIPIO. EL ACREDITAMIENTO DE LOS CRITERIOS MENCIONADOS Y LA JUSTIFICACIÓN DE LAS RAZONES PARA EL EJERCICIO DE LA OPCIÓN, DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO Y SER FIRMADO POR EL TITULAR DEL ÁREA USUARIA O REQUIRENTE DE LOS BIENES O SERVICIOS.
EN CUALQUIER SUPUESTO SE INVITARÁ A PERSONAS QUE CUENTEN CON CAPACIDAD DE RESPUESTA INMEDIATA, ASÍ COMO CON LOS RECURSOS
TÉCNICOS, FINANCIEROS Y DEMÁS QUE SEAN NECESARIOS, Y CUYAS ACTIVIDADES COMERCIALES O PROFESIONALES ESTÉN RELACIONADAS CON LOS BIENES O SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO A CELEBRARSE.
ARTICULO 30.
LA TESORERÍA MUNICIPAL PODRÁN CONTRATAR ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, SIN SUJETARSE AL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA, A TRAVÉS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS O DE ADJUDICACIÓN DIRECTA, CUANDO:
I. EL CONTRATO SÓLO PUEDA CELEBRARSE CON UNA DETERMINADA PERSONA POR TRATARSE DE OBRAS DE ARTE, TITULARIDAD DE PATENTES, DERECHOS DE AUTOR U OTROS DERECHOS EXCLUSIVOS;
II. PELIGRE O SE ALTERE EL ORDEN SOCIAL, LA ECONOMÍA, LOS SERVICIOS PÚBLICOS, LA SALUBRIDAD, LA SEGURIDAD O EL AMBIENTE DE ALGUNA ZONA O REGIÓN DEL MUNICIPIO COMO CONSECUENCIA DE DESASTRES PRODUCIDOS POR FENÓMENOS NATURALES;
III. EXISTAN CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDAN PROVOCAR PÉRDIDAS O COSTOS ADICIONALES IMPORTANTES, DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS;
IV. DERIVADO DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, NO SEA POSIBLE OBTENER BIENES O SERVICIOS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA EN EL TIEMPO REQUERIDO PARA ATENDER LA EVENTUALIDAD DE QUE SE TRATE, EN ESTE SUPUESTO LAS CANTIDADES O CONCEPTOS DEBERÁN LIMITARSE A LO ESTRICTAMENTE NECESARIO PARA AFRONTARLA;
V. SE HUBIERE RESCINDIDO EL CONTRATO RESPECTIVO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PROVEEDOR QUE HUBIERE RESULTADO GANADOR EN UNA LICITACIÓN. EN ESTOS CASOS LA OFICIALÍA MAYOR PODRÁ ADJUDICAR EL CONTRATO AL LICITANTE QUE HAYA PRESENTADO LA SIGUIENTE PROPOSICIÓN SOLVENTE MÁS BAJA, SIEMPRE QUE LA DIFERENCIA EN PRECIO CON RESPECTO A LA PROPUESTA QUE INICIALMENTE HUBIERE RESULTADO GANADORA NO SEA SUPERIOR AL DIEZ POR CIENTO;
VI. SE REALICEN DOS LICITACIONES PÚBLICAS QUE HAYAN SIDO DECLARADAS DESIERTAS;
VII. EXISTAN RAZONES JUSTIFICADAS PARA LA ADQUISICIÓN O ARRENDAMIENTO DE BIENES DE MARCA DETERMINADA;
VIII. SE TRATE DE ADQUISICIONES DE BIENES PERECEDEROS, GRANOS Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS BÁSICOS O SEMIPROCESADOS, SEMOVIENTES Y BIENES USADOS. TRATÁNDOSE DE ESTOS ÚLTIMOS, EL PRECIO DE
ADQUISICIÓN NO PODRÁ SER MAYOR AL QUE SE DETERMINE MEDIANTE AVALÚO QUE PRACTICARÁN LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO O TERCEROS HABILITADOS PARA ELLO;
IX. SE TRATE DE SERVICIOS DE CONSULTORÍAS, ASESORÍAS, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES CUYA DIFUSIÓN PUDIERA AFECTAR AL INTERÉS PÚBLICO O COMPROMETER INFORMACIÓN DE NATURALEZA CONFIDENCIAL PARA EL GOBIERNO MUNICIPAL;
X. SE TRATE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS CUYA CONTRATACIÓN SE REALICE CON CAMPESINOS O GRUPOS URBANOS MARGINADOS Y QUE LA DEPENDENCIA CONTRATE DIRECTAMENTE CON LOS MISMOS, COMO PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX;
XI. SE TRATE DE ADQUISICIONES DE BIENES QUE REALICEN LAS DEPENDENCIAS PARA SU COMERCIALIZACIÓN O PARA SOMETERLOS A PROCESOS PRODUCTIVOS EN CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO O FINES PROPIOS EXPRESAMENTE ESTABLECIDOS EN EL ACTO JURÍDICO DE SU CONSTITUCIÓN;
XII. SE TRATE DE ADQUISICIONES DE BIENES PROVENIENTES DE PERSONAS QUE, SIN SER PROVEEDORES HABITUALES, OFREZCAN BIENES EN CONDICIONES FAVORABLES, EN RAZÓN DE ENCONTRARSE EN ESTADO DE LIQUIDACIÓN O DISOLUCIÓN, O BIEN, BAJO INTERVENCIÓN JUDICIAL;
XIII. SE TRATE DE SERVICIOS PROFESIONALES PRESTADOS POR UNA PERSONA FÍSICA, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN REALIZADOS POR ELLA MISMA SIN REQUERIR DE LA UTILIZACIÓN DE MÁS DE UN ESPECIALISTA O TÉCNICO;
XIV. SE TRATE DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE BIENES EN LOS QUE NO SEA POSIBLE PRECISAR SU ALCANCE, ESTABLECER LAS CANTIDADES DE TRABAJO O DETERMINAR LAS ESPECIFICACIONES CORRESPONDIENTES;
XV. EL OBJETO DEL CONTRATO SEA EL DISEÑO Y FABRICACIÓN DE UN BIEN QUE SIRVA COMO PROTOTIPO PARA PRODUCIR OTROS EN LA CANTIDAD NECESARIA PARA EFECTUAR LAS PRUEBAS QUE DEMUESTREN SU FUNCIONAMIENTO. EN ESTOS CASOS LA DEPENDENCIA DEBERÁ PACTAR QUE LOS DERECHOS SOBRE EL DISEÑO, USO O CUALQUIER OTRO DERECHO EXCLUSIVO, SE CONSTITUYAN A FAVOR DEL MUNICIPIO SEGÚN CORRESPONDA; Y,
XVI. SE TRATE DE EQUIPOS ESPECIALIZADOS, SUSTANCIAS Y MATERIALES DE ORIGEN QUÍMICO, FÍSICO QUÍMICO O BIOQUÍMICO PARA SER UTILIZADAS EN ACTIVIDADES EXPERIMENTALES REQUERIDAS EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO, SIEMPRE QUE DICHOS PROYECTOS SE ENCUENTREN AUTORIZADOS.
ARTICULO 31.
SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, LA TESORERÍA MUNICIPAL PODRÁN CONTRATAR ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, SIN SUJETARSE AL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA, A TRAVÉS DE LOS DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS O DE ADJUDICACIÓN DIRECTA, CUANDO EL IMPORTE DE CADA OPERACIÓN SIN FRACCIONAR, NO EXCEDA LOS MONTOS MÁXIMOS QUE AL EFECTO EL CONGRESO DEL ESTADO ESTABLEZCA EN EL DECRETO ANUAL QUE FIJA LOS MONTOS MÁXIMOS, O, EN SU CASO, EL AYUNTAMIENTO EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS.
EN ESTOS CASOS, SE INVITARÁ A PERSONAS CUYAS ACTIVIDADES COMERCIALES O PROFESIONALES ESTÉN RELACIONADAS CON LOS BIENES O SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO A CELEBRARSE.
EN EL SUPUESTO DE QUE DOS PROCEDIMIENTOS DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS HAYAN SIDO DECLARADOS DESIERTOS, EL TITULAR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL PODRÁ ADJUDICAR DIRECTAMENTE EL CONTRATO, DEBIENDO INFORMAR AL COMITÉ CUANDO LOS ANTERIORES PROCEDIMIENTOS HUBIESEN SIDO AUTORIZADOS POR EL MISMO.
ARTICULO 32.
EL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS SE SUJETARÁ A LO SIGUIENTE:
I. EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES SE LLEVARÁ A CABO EN DOS ETAPAS, PARA LO CUAL LA APERTURA DE LOS SOBRES PODRÁ HACERSE SIN LA PRESENCIA DE LOS CORRESPONDIENTES LICITANTES, PERO INVARIABLEMENTE SE INVITARÁ A UN REPRESENTANTE DE LA CONTRALORÍA;
II. PARA LLEVAR A CABO LA ADJUDICACIÓN CORRESPONDIENTE, SE DEBERÁ CONTAR CON UN MÍNIMO DE TRES PROPUESTAS SUSCEPTIBLES DE ANALIZARSE TÉCNICAMENTE;
III. EN LAS INVITACIONES SE INDICARÁN, COMO MÍNIMO, LA CANTIDAD Y DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES O SERVICIOS REQUERIDOS, PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA, ASÍ COMO CONDICIONES DE PAGO;
IV. LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES SE FIJARÁN PARA CADA OPERACIÓN ATENDIENDO AL TIPO DE BIENES O SERVICIOS REQUERIDOS, ASÍ COMO A LA COMPLEJIDAD PARA ELABORAR LA PROPUESTA; Y,
VI. A LAS DEMÁS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO QUE RESULTEN APLICABLES.
CAPITULO CUARTO
DE LAS ENAJENACIONES
ARTICULO 33.
CORRESPONDE AL COMITÉ, LA ENAJENACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL QUE NO SEAN YA ADECUADOS PARA EL SERVICIO O RESULTE INCOSTEABLE SEGUIRLOS UTILIZANDO EN EL MISMO.
ARTICULO 34.
EN LOS CASOS QUE DE ACUERDO AL DICTAMEN RESPECTIVO, NO SEA RECOMENDABLE LA REHABILITACIÓN DE UN BIEN MUEBLE Y SEA MÁS COSTEABLE SU ENAJENACIÓN EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA, SE DETERMINARÁ COMO DESTINO SU VENTA A TRAVÉS DE LICITACIÓN PÚBLICA, LA CUAL SE LLEVARÁ A CABO CONFORME AL PROCEDIMIENTO QUE AL EFECTO ESTABLECE EL ARTÍCULO 19 DE ESTE REGLAMENTO, A EXCEPCIÓN DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
I. CUANDO EL VALOR DEL AVALÚO NO EXCEDA EL MONTO DE CIEN SALARIOS MÍNIMOS GENERALES MENSUALES VIGENTE EN EL ESTADO, EL COMITÉ AUTORIZARÁ LA VENTA DIRECTA, OBSERVÁNDOSE ESTRICTAMENTE LO MENCIONADO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE ESTE ARTÍCULO;
II. CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO, EL COMITÉ CONFORME AL CRITERIO DE ADJUDICACIÓN CELEBRARÁ UN NUEVO CONTRATO CON EL POSTOR QUE RESULTE MÁS ACEPTABLE DE LOS QUE CONCURSARON; Y,
III. CUANDO LOS BIENES MUEBLES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO XXXX XXXXXXX AL ESTADO, A INSTITUCIONES EDUCATIVAS O DE BENEFICENCIA, POR ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO.
EN EL PROCESO DE ENAJENACIÓN DIRECTA DEBERÁ ESTAR PRESENTE UN REPRESENTANTE DE LA CONTRALORÍA, CON EL OBJETO DE VIGILAR QUE EL EVENTO SE HAGA APEGADO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
ARTICULO 35.
LAS PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX QUE PRETENDAN ADQUIRIR BIENES DEL MUNICIPIO, DEBERÁN GARANTIZAR SUS PROPOSICIONES Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS RESPECTIVOS.
PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTE ARTÍCULO, EL COMITÉ FIJARÁ LAS BASES, FORMA Y PORCENTAJES A LOS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS GARANTÍAS
QUE DEBAN CONSTITUIRSE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 21 DE ESTE REGLAMENTO.
ARTICULO 36.
EL MONTO DE LA ENAJENACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES NO PODRÁ SER INFERIOR A LOS PRECIOS MÍNIMOS QUE DETERMINE EL COMITÉ, MEDIANTE AVALÚO PRACTICADO, CONFORME A LAS DISPOSICIONES APLICABLES.
ARTICULO 37.
LOS PRODUCTOS QUE SE GENEREN POR LA ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, SE CONSIDERAN INGRESOS ORDINARIOS DEL MUNICIPIO.
ARTICULO 38.
EFECTUADA LA ENAJENACIÓN, LA TESORERÍA MUNICIPAL PROCEDERÁ A LA CANCELACIÓN DE REGISTROS E INVENTARIOS DEL BIEN MUEBLE E INMUEBLE DE QUE SE TRATE.
ARTICULO 39.
LA TRANSMISIÓN DE DOMINIO DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL MUNICIPIO, SOLO PODRÁ REALIZARSE PREVIA AUTORIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO.
ARTICULO 40.
ADEMÁS, DE LO PRECEPTUADO EN ESTE REGLAMENTO, SE APLICARÁ EN LO CONDUCENTE LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
CAPITULO QUINTO DE LOS CONTRATOS
ARTICULO 41.
EN LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEBERÁ PACTARSE PREFERENTEMENTE LA CONDICIÓN DE PRECIO FIJO. NO OBSTANTE, EN CASOS JUSTIFICADOS SE PODRÁN PACTAR EN EL CONTRATO DECREMENTOS O INCREMENTOS A LOS PRECIOS, DE ACUERDO CON LA FÓRMULA O MECANISMO DE AJUSTE QUE DETERMINE LA CONVOCANTE PREVIAMENTE A LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS.
TRATÁNDOSE DE BIENES O SERVICIOS SUJETOS A PRECIOS OFICIALES, SE RECONOCERÁN LOS INCREMENTOS AUTORIZADOS.
ARTICULO 42.
LOS CONTRATOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS CONTENDRÁN, COMO MÍNIMO, LO SIGUIENTE:
I. LA PREVISIÓN Y AUTORIZACIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA CUBRIR EL COMPROMISO DERIVADO DEL CONTRATO;
II. LA INDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONFORME AL CUAL SE LLEVÓ A CABO LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO;
III. EL PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES O SERVICIOS;
IV. LA FECHA, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA;
V. PORCENTAJE, NÚMERO Y FECHAS DE LAS EXHIBICIONES Y AMORTIZACIÓN DE LOS ANTICIPOS QUE SE OTORGUEN;
VI. FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZAR LOS ANTICIPOS Y EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO;
VII. PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO DEL PRECIO DE LOS BIENES O SERVICIOS;
VIII. PRECISIÓN DE SI EL PRECIO ES FIJO O SUJETO A AJUSTES Y, EN ESTE ÚLTIMO CASO, LA FÓRMULA O CONDICIÓN EN QUE SE HARÁ Y CALCULARÁ EL AJUSTE;
IX. PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES O SERVICIOS, POR CAUSAS IMPUTABLES A LOS PROVEEDORES;
X. LA DESCRIPCIÓN PORMENORIZADA DE LOS BIENES O SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO, INCLUYENDO EN SU CASO LA MARCA Y MODELO DE LOS BIENES; Y,
XI. SALVO QUE EXISTA IMPEDIMENTO, LA ESTIPULACIÓN DE QUE LOS DERECHOS DE AUTOR U OTROS DERECHOS EXCLUSIVOS, QUE SE DERIVEN DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍAS, ASESORÍAS, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES CONTRATADOS, INVARIABLEMENTE SE CONSTITUIRÁN A FAVOR DEL MUNICIPIO.
ARTICULO 43.
LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO OBLIGARÁ A LA DEPENDENCIA Y A LA PERSONA EN QUIEN HUBIERE RECAÍDO, A FORMALIZAR EL DOCUMENTO RELATIVO DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL DE LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO.
SI EL INTERESADO NO FIRMARE EL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES AL MISMO, DENTRO DEL PLAZO A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, LA DEPENDENCIA PODRÁ, SIN NECESIDAD DE UN NUEVO PROCEDIMIENTO, ADJUDICAR EL CONTRATO AL PARTICIPANTE QUE HAYA PRESENTADO LA
SIGUIENTE PROPOSICIÓN SOLVENTE MÁS BAJA, DE CONFORMIDAD CON LO ASENTADO EN EL DICTAMEN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 26 DE ESTE REGLAMENTO, Y ASÍ SUCESIVAMENTE EN CASO DE QUE ESTE ÚLTIMO NO ACEPTE LA ADJUDICACIÓN, SIEMPRE QUE LA DIFERENCIA EN PRECIO CON RESPECTO A LA PROPUESTA QUE INICIALMENTE HUBIERE RESULTADO GANADORA, NO SEA SUPERIOR AL DIEZ POR CIENTO.
EL LICITANTE A QUIEN SE HUBIERE ADJUDICADO EL CONTRATO NO ESTARÁ OBLIGADO A SUMINISTRAR LOS BIENES O PRESTAR EL SERVICIO, SI LA DEPENDENCIA POR CAUSAS IMPUTABLES A LA MISMA, NO FIRMARE EL CONTRATO. EN ESTE SUPUESTO, LA DEPENDENCIA A SOLICITUD ESCRITA DEL LICITANTE, CUBRIRÁ LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HUBIERE INCURRIDO PARA PREPARAR Y ELABORAR SU PROPUESTA, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON LA LICITACIÓN DE QUE SE TRATE.
EL ATRASO DE LA DEPENDENCIA EN LA FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS RESPECTIVOS, O EN LA ENTREGA DE ANTICIPOS, PRORROGARÁ EN IGUAL PLAZO LA FECHA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR AMBAS PARTES.
LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE LOS CONTRATOS NO PODRÁN CEDERSE EN FORMA PARCIAL NI TOTAL EN FAVOR DE CUALQUIER OTRA PERSONA, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, EN CUYO CASO SE DEBERÁ CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO DE LA DEPENDENCIA.
ARTICULO 44.
LOS PROVEEDORES QUE CELEBREN LOS CONTRATOS A QUE SE REFIERE ESTE REGLAMENTO DEBERÁN GARANTIZAR:
I. LA PROPUESTA POR EL CINCO POR CIENTO DE SU MONTO TOTAL;
II. LOS ANTICIPOS QUE, EN SU CASO, RECIBAN. ESTAS GARANTÍAS DEBERÁN CONSTITUIRSE POR LA TOTALIDAD DEL MONTO DE LOS ANTICIPOS; Y,
III. EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS, CON EL DIEZ POR CIENTO SOBRE EL MONTO DE LOS MISMOS.
LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DEBERÁ PRESENTARSE A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FIRMA DEL CONTRATO, SALVO QUE LA ENTREGA DE LOS BIENES O LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SE REALICE DENTRO DEL CITADO PLAZO Y, LA CORRESPONDIENTE AL ANTICIPO SE PRESENTARÁ PREVIAMENTE A LA ENTREGA DE ÉSTE, A MÁS TARDAR EN LA FECHA ESTABLECIDA EN EL CONTRATO.
ARTICULO 45.
LAS GARANTÍAS QUE DEBAN OTORGARSE CONFORME A ESTE REGLAMENTO, SE CONSTITUIRÁN EN FAVOR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL.
ARTICULO 46.
LAS DEPENDENCIAS SE ABSTENDRÁN DE RECIBIR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATO ALGUNO EN LAS MATERIAS A QUE SE REFIERE ESTE REGLAMENTO, CON LAS PERSONAS SIGUIENTES:
I. AQUÉLLAS EN QUE EL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVENGA EN CUALQUIER ETAPA DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN TENGA INTERÉS PERSONAL, FAMILIAR O DE NEGOCIOS, INCLUYENDO AQUÉLLAS DE LAS QUE PUEDA RESULTAR ALGÚN BENEFICIO PARA ÉL, SU CÓNYUGE O SUS PARIENTES CONSANGUÍNEOS HASTA EL CUARTO GRADO, POR AFINIDAD HASTA EL SEGUNDO O CIVILES, O PARA TERCEROS CON LOS QUE TENGA RELACIONES PROFESIONALES, LABORALES O DE NEGOCIOS, O PARA SOCIOS O SOCIEDADES DE LAS QUE EL SERVIDOR PÚBLICO O LAS PERSONAS ANTES REFERIDAS FORMEN O HAYAN FORMADO PARTE;
II. LAS QUE DESEMPEÑEN UN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO, O BIEN, LAS SOCIEDADES DE LAS QUE DICHAS PERSONAS FORMEN PARTE, ASÍ COMO LAS INHABILITADAS PARA DESEMPEÑAR UN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO;
III. AQUELLOS PROVEEDORES QUE, POR CAUSAS IMPUTABLES A ELLOS MISMOS, LA DEPENDENCIA CONVOCANTE LES HUBIERE RESCINDIDO ADMINISTRATIVAMENTE MÁS DE UN CONTRATO, DENTRO DE UN LAPSO DE DOS AÑOS CALENDARIO CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LA PRIMERA RESCISIÓN. DICHO IMPEDIMENTO PREVALECERÁ ANTE LA PROPIA DEPENDENCIA CONVOCANTE DURANTE DOS AÑOS CALENDARIO CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESCISIÓN DEL SEGUNDO CONTRATO;
IV. LOS PROVEEDORES QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE ATRASO EN LAS ENTREGAS DE LOS BIENES O EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS POR CAUSAS IMPUTABLES A ELLOS MISMOS, RESPECTO DE OTRO U OTROS CONTRATOS CELEBRADOS CON LA PROPIA DEPENDENCIA SIEMPRE Y CUANDO ÉSTAS HAYAN RESULTADO GRAVEMENTE PERJUDICADAS;
V. AQUELLAS QUE HAYAN SIDO DECLARADAS EN SUSPENSIÓN DE PAGOS, ESTADO DE QUIEBRA O SUJETAS A CONCURSO;
VI. AQUELLAS QUE PRESENTEN PROPUESTAS EN UNA MISMA PARTIDA DE UN BIEN O SERVICIO EN UN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN QUE SE ENCUENTREN VINCULADAS ENTRE SÍ POR ALGÚN SOCIO O ASOCIADO COMÚN;
VII. LAS QUE PRETENDAN PARTICIPAR EN UN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y PREVIAMENTE HAYAN REALIZADO O SE ENCUENTREN REALIZANDO, POR SÍ O A TRAVÉS DE EMPRESAS QUE FORMEN PARTE DEL MISMO GRUPO EMPRESARIAL, EN VIRTUD DE OTRO CONTRATO, TRABAJOS DE ANÁLISIS Y CONTROL DE CALIDAD, PREPARACIÓN DE ESPECIFICACIONES, PRESUPUESTO O LA ELABORACIÓN DE CUALQUIER DOCUMENTO VINCULADO CON EL PROCEDIMIENTO EN QUE SE ENCUENTRAN INTERESADAS EN PARTICIPAR;
VIII. AQUELLAS QUE POR SÍ O A TRAVÉS DE EMPRESAS QUE FORMEN PARTE DEL MISMO GRUPO EMPRESARIAL PRETENDAN SER CONTRATADAS PARA ELABORACIÓN DE DICTÁMENES, PERITAJES Y AVALÚOS, CUANDO ÉSTOS HAYAN DE SER UTILIZADOS PARA RESOLVER DISCREPANCIAS DERIVADAS DE LOS CONTRATOS EN LOS QUE DICHAS PERSONAS O EMPRESAS SEAN PARTE;
IX. LAS QUE CELEBREN CONTRATOS SOBRE LAS MATERIAS REGULADAS POR ESTE REGLAMENTO SIN ESTAR FACULTADAS PARA HACER USO DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL; Y,
X. LAS DEMÁS QUE POR CUALQUIER CAUSA SE ENCUENTREN IMPEDIDAS PARA ELLO POR DISPOSICIÓN XX XXX.
ARTICULO 47.
LA FECHA DE PAGO AL PROVEEDOR QUE LAS DEPENDENCIAS ESTIPULEN EN LOS CONTRATOS QUEDARÁ SUJETA A LAS CONDICIONES QUE ESTABLEZCAN LAS MISMAS; SIN EMBARGO, NO PODRÁ EXCEDER DE CUARENTA Y CINCO DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA PRESENTACIÓN DE LA FACTURA RESPECTIVA, PREVIA ENTREGA DE LOS BIENES O PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO.
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO EN LOS PAGOS A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR, LA DEPENDENCIA A SOLICITUD DEL PROVEEDOR, DEBERÁ PAGAR GASTOS FINANCIEROS CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN FISCAL APLICABLE PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. DICHOS GASTOS SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES NO PAGADAS Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES DESDE QUE SE VENCIÓ EL PLAZO PACTADO, HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DEL PROVEEDOR.
TRATÁNDOSE DE PAGOS EN EXCESO QUE HAYA RECIBIDO EL PROVEEDOR, ÉSTE DEBERÁ REINTEGRAR LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO, MÁS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES, CONFORME A LO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR. LOS CARGOS SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO EN CADA CASO Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES DESDE LA FECHA DEL PAGO, HASTA LA FECHA EN QUE SE
PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE LA DEPENDENCIA.
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES O LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, EL PROVEEDOR DEBERÁ REINTEGRAR LOS ANTICIPOS QUE HAYA RECIBIDO MÁS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES, CONFORME A LO INDICADO EN ESTE ARTÍCULO. LOS CARGOS SE CALCULARÁN SOBRE EL MONTO DEL ANTICIPO NO AMORTIZADO Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES DESDE LA FECHA DE SU ENTREGA HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE LA DEPENDENCIA.
ARTICULO 48.
LAS DEPENDENCIAS PODRÁN, DENTRO DE SU PRESUPUESTO APROBADO Y DISPONIBLE, BAJO SU RESPONSABILIDAD Y POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLÍCITAS, ACORDAR EL INCREMENTO EN LA CANTIDAD DE BIENES SOLICITADOS MEDIANTE MODIFICACIONES A SUS CONTRATOS VIGENTES, DENTRO DE LOS DOCE MESES POSTERIORES A SU FIRMA, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES NO REBASE, EN CONJUNTO, EL VEINTE POR CIENTO DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE EN LOS MISMOS Y EL PRECIO DE LOS BIENES SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE.
TRATÁNDOSE DE CONTRATOS EN LOS QUE SE INCLUYAN BIENES O SERVICIOS DE DIFERENTES CARACTERÍSTICAS, EL PORCENTAJE SE APLICARÁ PARA CADA PARTIDA O CONCEPTO DE LOS BIENES O SERVICIOS DE QUE SE TRATE.
CUANDO LOS PROVEEDORES DEMUESTREN LA EXISTENCIA DE CAUSAS JUSTIFICADAS QUE LES IMPIDAN CUMPLIR CON LA ENTREGA TOTAL DE LOS BIENES CONFORME A LAS CANTIDADES PACTADAS EN LOS CONTRATOS, LAS DEPENDENCIAS PODRÁN MODIFICARLOS MEDIANTE LA CANCELACIÓN DE PARTIDAS O PARTE DE LAS CANTIDADES ORIGINALMENTE ESTIPULADAS, SIEMPRE Y CUANDO NO REBASE EL CINCO POR CIENTO DEL IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO RESPECTIVO.
CUALQUIER MODIFICACIÓN A LOS CONTRATOS DEBERÁ FORMALIZARSE POR ESCRITO POR PARTE DE LAS DEPENDENCIAS LOS INSTRUMENTOS LEGALES RESPECTIVOS SERÁN SUSCRITOS POR EL SERVIDOR PÚBLICO QUE LO HAYA HECHO EN EL CONTRATO O QUIEN LO SUSTITUYA O ESTÉ FACULTADO PARA ELLO.
LAS DEPENDENCIAS SE ABSTENDRÁN DE HACER MODIFICACIONES QUE SE REFIERAN A PRECIOS, ANTICIPOS, PAGOS PROGRESIVOS, ESPECIFICACIONES Y, EN GENERAL, CUALQUIER CAMBIO QUE IMPLIQUE OTORGAR CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS A UN PROVEEDOR COMPARADAS CON LAS ESTABLECIDAS ORIGINALMENTE.
ARTICULO 49.
LAS DEPENDENCIAS DEBERÁN PACTAR PENAS CONVENCIONALES A CARGO DEL PROVEEDOR POR ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS FECHAS PACTADAS DE ENTREGA O DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, LAS QUE NO EXCEDERÁN DEL MONTO DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, Y SERÁN DETERMINADAS EN FUNCIÓN DE LOS BIENES O SERVICIOS NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE. EN LAS OPERACIONES EN QUE SE PACTARE AJUSTE DE PRECIOS, LA PENALIZACIÓN SE CALCULARÁ SOBRE EL PRECIO AJUSTADO.
LOS PROVEEDORES QUEDARÁN OBLIGADOS ANTE LA DEPENDENCIA A RESPONDER DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES Y DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIEREN INCURRIDO, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL CONTRATO RESPECTIVO Y EN LA LEGISLACIÓN APLICABLE.
ARTICULO 50.
LAS DEPENDENCIAS PODRÁN RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE LOS CONTRATOS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL PROVEEDOR, EN CUYO CASO EL PROCEDIMIENTO DEBERÁ INICIARSE DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A AQUÉL EN QUE SE HUBIERE AGOTADO EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES. SI PREVIAMENTE A LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, SE HICIERE ENTREGA DE LOS BIENES O SE PRESTAREN LOS SERVICIOS, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO.
EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE LLEVARÁ A CABO CONFORME A LO SIGUIENTE:
I. SE INICIARÁ A PARTIR DE QUE AL PROVEEDOR LE SEA COMUNICADO POR ESCRITO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO XX XXXX DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES;
II. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN ANTERIOR, SE RESOLVERÁ CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHO VALER; Y,
III. LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADA AL PROVEEDOR DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LO SEÑALADO EN LA FRACCIÓN I DE ESTE ARTÍCULO.
ASIMISMO, PODRÁN DAR POR TERMINADOS ANTICIPADAMENTE LOS CONTRATOS CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, O BIEN, CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS BIENES O SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL MUNICIPIO. EN ESTOS SUPUESTOS LA DEPENDENCIA REEMBOLSARÁ AL PROVEEDOR LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO CORRESPONDIENTE.
ARTICULO 51.
LAS DEPENDENCIAS ESTARÁN OBLIGADAS A MANTENER LOS BIENES ADQUIRIDOS O ARRENDADOS EN CONDICIONES APROPIADAS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, ASÍ COMO VIGILAR QUE LOS MISMOS SE DESTINEN AL CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS Y ACCIONES PREVIAMENTE DETERMINADOS.
PARA LOS EFECTOS DEL PÁRRAFO ANTERIOR, LAS DEPENDENCIAS EN LOS CONTRATOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS, DEBERÁN ESTIPULAR LAS CONDICIONES QUE GARANTICEN SU CORRECTA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO; EN SU CASO, LA OBTENCIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO POR PARTE DEL PROVEEDOR, QUE GARANTICE LA INTEGRIDAD DE LOS BIENES HASTA EL MOMENTO DE SU ENTREGA Y, DE SER NECESARIO, LA CAPACITACIÓN DEL PERSONAL QUE OPERARÁ LOS EQUIPOS.
LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES CUYO CONSUMO HAGA NECESARIA INVARIABLEMENTE LA UTILIZACIÓN DE EQUIPO PROPIEDAD DEL PROVEEDOR PODRÁ REALIZARSE SIEMPRE Y CUANDO EN LAS BASES DE LICITACIÓN SE ESTABLEZCA QUE A QUIEN SE ADJUDIQUE EL CONTRATO DEBERÁ PROPORCIONAR EL CITADO EQUIPO SIN COSTO ALGUNO PARA LA DEPENDENCIA DURANTE EL TIEMPO REQUERIDO PARA EL CONSUMO DE LOS MATERIALES.
CAPITULO SEXTO
DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN
ARTICULO 52.
LAS DEPENDENCIAS CONSERVARÁN EN FORMA ORDENADA Y SISTEMÁTICA TODA LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE LOS ACTOS Y CONTRATOS MATERIA DE ESTE REGLAMENTO, CUANDO MENOS POR EL LAPSO DE TRES AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU RECEPCIÓN; EXCEPTO LA DOCUMENTACIÓN CONTABLE, EN CUYO CASO SE ESTARÁ A LO PREVISTO POR LAS DISPOSICIONES APLICABLES.
ARTICULO 53.
LA CONTRALORÍA EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES, PODRÁ VERIFICAR, EN CUALQUIER TIEMPO, QUE LAS ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS SE REALICEN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN ESTE REGLAMENTO O EN OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES. SI LA CONTRALORÍA DETERMINA LA NULIDAD TOTAL DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES A LA CONVOCANTE, LA DEPENDENCIA REEMBOLSARÁ A LOS LICITANTES LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYAN INCURRIDO, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON LA OPERACIÓN CORRESPONDIENTE.
LA CONTRALORÍA PODRÁ REALIZAR LAS VISITAS E INSPECCIONES QUE ESTIME PERTINENTES A LAS DEPENDENCIAS QUE REALICEN ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, E IGUALMENTE PODRÁ SOLICITAR A LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y A LOS PROVEEDORES QUE PARTICIPEN EN ELLAS, TODOS LOS DATOS E INFORMES RELACIONADOS CON LOS ACTOS DE QUE SE TRATE.
ARTICULO 54.
LA CONTRALORÍA PODRÁ VERIFICAR LA CALIDAD DE LAS ESPECIFICACIONES DE LOS BIENES MUEBLES A TRAVÉS DE LOS LABORATORIOS, INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y DE INVESTIGACIÓN O CON LAS PERSONAS QUE DETERMINE, SIEMPRE QUE CUENTEN CON LOS CONOCIMIENTOS NECESARIOS Y TENGAN, EN SU CASO, LA PATENTE O TÍTULO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE QUE SE TRATE. LA CONTRALORÍA PODRÁ HACER VERIFICACIONES A TRAVÉS DE SU PROPIO PERSONAL, SI REÚNE LOS REQUISITOS SEÑALADOS.
EL RESULTADO DE LAS COMPROBACIONES SE HARÁ CONSTAR EN UN DICTAMEN QUE SERÁ FIRMADO POR QUIEN HAYA HECHO LA COMPROBACIÓN, ASÍ COMO POR EL PROVEEDOR Y EL REPRESENTANTE DE LA DEPENDENCIA RESPECTIVA, SI HUBIEREN INTERVENIDO. LA FALTA DE FIRMA DEL PROVEEDOR NO INVALIDARÁ DICHO DICTAMEN.
CAPITULO SEPTIMO
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 55.
LOS LICITANTES O PROVEEDORES QUE INFRINJAN LAS DISPOSICIONES DE ESTE REGLAMENTO, SERÁN SANCIONADOS POR EL AYUNTAMIENTO CON MULTA EQUIVALENTE A LA CANTIDAD DE CINCUENTA HASTA MIL VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL ESTADO DE GUANAJUATO ELEVADO AL MES, EN LA FECHA DE LA INFRACCIÓN.
ARTICULO 56.
EL AYUNTAMIENTO, ADEMÁS DE LA SANCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR, INHABILITARÁ TEMPORALMENTE PARA PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN O CELEBRAR CONTRATOS REGULADOS POR ESTE REGLAMENTO, AL LICITANTE O PROVEEDOR QUE SE UBIQUE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS SIGUIENTES:
I. LOS LICITANTES QUE INJUSTIFICADAMENTE Y POR CAUSAS IMPUTABLES A LOS MISMOS NO FORMALICEN EL CONTRATO ADJUDICADO POR LA CONVOCANTE;
II. LOS PROVEEDORES QUE SE ENCUENTREN EN EL SUPUESTO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 47 DE ESTE REGLAMENTO, RESPECTO DE DOS O MÁS DEPENDENCIAS;
III. LOS PROVEEDORES QUE NO CUMPLAN CON SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES POR CAUSAS IMPUTABLES A ELLOS Y QUE, COMO CONSECUENCIA, CAUSEN DAÑOS O PERJUICIOS GRAVES A LA DEPENDENCIA DE QUE SE TRATE; ASÍ COMO, AQUELLOS QUE ENTREGUEN BIENES CON ESPECIFICACIONES DISTINTAS DE LAS CONVENIDAS; Y,
IV. LOS LICITANTES O PROVEEDORES QUE PROPORCIONEN INFORMACIÓN FALSA O QUE ACTÚEN CON DOLO O MALA FE EN ALGÚN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, EN LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO O DURANTE SU VIGENCIA, O BIEN, EN LA PRESENTACIÓN O DESAHOGO DE UNA QUEJA EN UNA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN O DE UNA INCONFORMIDAD.
LA INHABILITACIÓN QUE SE IMPONGA NO SERÁ MENOR DE TRES MESES NI MAYOR DE CINCO AÑOS, PLAZO QUE COMENZARÁ A CONTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE EL AYUNTAMIENTO LA HAGA DEL CONOCIMIENTO DE LAS DEPENDENCIAS MEDIANTE LA PUBLICACIÓN DE LA CIRCULAR RESPECTIVA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO.
ARTICULO 57.
EL AYUNTAMIENTO IMPONDRÁ LAS SANCIONES CONSIDERANDO:
I. LOS DAÑOS O PERJUICIOS QUE SE HUBIEREN PRODUCIDO O PUEDAN PRODUCIRSE;
II. EL CARÁCTER INTENCIONAL O NO DE LA ACCIÓN U OMISIÓN CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN;
III. LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN; Y,
IV. LAS CONDICIONES DEL INFRACTOR. ARTICULO 58.
EL AYUNTAMIENTO APLICARÁ LAS SANCIONES QUE PROCEDAN, CONFORME A LO DISPUESTO POR LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS AL SERVICIO DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS, A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INFRINJAN LAS DISPOSICIONES DE ESTE ORDENAMIENTO.
ARTICULO 59.
LAS RESPONSABILIDADES A QUE SE REFIERE EL PRESENTE REGLAMENTO SERÁN INDEPENDIENTES DE LAS DE ORDEN CIVIL O PENAL QUE PUEDAN DERIVAR DE LA COMISIÓN DE LOS MISMOS HECHOS.
ARTICULO 60.
NO SE IMPONDRÁN SANCIONES CUANDO SE HAYA INCURRIDO EN LA INFRACCIÓN POR CAUSA DE FUERZA MAYOR O DE CASO FORTUITO, O CUANDO SE OBSERVE EN FORMA ESPONTÁNEA EL PRECEPTO QUE SE HUBIESE DEJADO DE CUMPLIR. NO SE CONSIDERARÁ QUE EL CUMPLIMIENTO ES ESPONTÁNEO CUANDO LA OMISIÓN SEA DESCUBIERTA POR LAS AUTORIDADES O MEDIE REQUERIMIENTO, VISITA, EXCITATIVA O CUALQUIER OTRA GESTIÓN EFECTUADA POR LAS MISMAS.
CAPITULO OCTAVO
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
ARTICULO 61.
EN CONTRA DE LOS ACTOS DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES PROCEDE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO O DE CONFORMIDAD CON LOS ORDENAMIENTOS LEGALES APLICABLES.
TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.
EL PRESENTE REGLAMENTO ENTRARÁ EN VIGOR A PARTIR DEL CUARTO DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN QUE SE HAGA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO.
ARTICULO SEGUNDO.
SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER MUNICIPAL QUE SE OPONGAN AL PRESENTE ORDENAMIENTO LEGAL.
ARTICULO TERCERO.
TODOS LOS PROCEDIMIENTOS Y ACTOS RELATIVOS A LAS ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS INICIADOS ANTES DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REGLAMENTO, CONTINUARÁN HASTA SU CONCLUSIÓN CONFORME A LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA FECHA DE SU INICIO.
POR LO TANTO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 70 FRACCIÓN VI DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN EL SALÓN DE CABILDOS DEL AYUNTAMIENTO DE SAN XXXX XXXXXXXX, GUANAJUATO, A LOS 16 DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2002 DOS MIL DOS Y POR LO TANTO MANDO SE PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.
XXXXXX XXXXX XXXXXXX EL PRESIDENTE MUNICIPAL
LIC. XXXXXX XXXXXX XXXXXX SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
(RÚBRICAS)