CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE OBRAS
Xxxxxxxxxxxx xx XXXXX Xxxxxxxxx xx XXXXXXX
Año 20 13 Núm. OBRAS-04/2012
CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE OBRAS
MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
P L I E G O
de cláusulas administrativas particulares por el que se rige la contratación de obras mediante procedimiento negociado sin publicidad, según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Obra: CUBRICION DE LA PUERTA ORIENTAL DE TORREPAREDONES
Fecha de aprobación xxx Xxxxxx:
Índice de cláusulas
1. Objeto del contrato.
2. Procedimiento de contratación.
3. Presupuesto de contratación.
4. Objeto de negociación.
5. Garantía provisional.
6. Clasificación del contratista.
7. Consulta con empresas capacitadas.
8. Presentación de ofertas por las empresas.
9. Mesa de contratación.
10. Valoración y clasificación de las ofertas.
11. Presentación de documentación por el licitador seleccionado.
12. Garantía definitiva.
13. Adjudicación del contrato
14. Formalización del contrato.
15. Programa de trabajo y acta de comprobación del replanteo.
16. Plazo de ejecución del contrato.
17. Ejecución y modificaciones del contrato.
18. Condiciones especiales de ejecución del contrato.
19. Certificaciones y abonos a cuenta.
20. Recepción de las obras y certificación final.
21. Plazo de garantía.
22. Revisión de precios.
23. Pago del precio del contrato.
24. Gastos a cargo del adjudicatario.
25. Subcontratación.
26. Causas de resolución del contrato.
27. Régimen jurídico.
28. Jurisdicción competente.
29. Final.- Modelo de proposición económica.
Normativa aplicable
a) Artículos 52, 59, 60, 65, 75, 76, 83, 84, 89, 96, 107, 151, 152, 153, 156, 170, 171, 211, 212,
216, 219, 223, 228, 233, 234, 237, 320, Título V del Libro I, Libro III, disposición transitoria sexta y Anexo I del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGE LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO DE LAS OBRAS DE CUBRICION DE LA PUERTA ORIENTAL DE TORREPAREDONES.
1.ª- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es la ejecución, de conformidad con las prescripciones del proyecto técnico aprobado, de las obras de CUBRICION DE LA PUERTA ORIENTAL DE TORREPAREDONES, que se corresponde con la clase 45210000 del Anexo I del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Mediante este contrato se pretende satisfacer la necesidad de poder visitarse el Centro con las debidas condiciones de accesibilidad y poder utilizarse la Casa del Guarda.
El contrato se ajustará al contenido del presente Pliego de cláusulas administrativas particulares y a los pliegos de prescripciones técnicas contenidos en el proyecto técnico, cuyas cláusulas, prescripciones, planos y demás documentos revisten carácter contractual.
2.ª- PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 171, apartado d), del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento negociado.
Atendido que la cuantía del contrato no es superior a 200.000,00 euros, no requerirá la publicación de anuncio de licitación, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo de la cláusula 7.ª del presente Pliego.
3.ª- PRESUPUESTO DE CONTRATACIÓN.
El presupuesto del proyecto asciende a un total de 81.088,16 euros, no incluido el impuesto sobre el valor añadido que debe soportar la Administración.
Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito en la aplicación presupuestaria 336-63200, para atender a las obligaciones que se deriven para esta entidad local del cumplimiento del contrato.
Esta actuación está incluida en el Proyecto BANIANA II, cofinanciada por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), “una manera de hacer Xxxxxx”, Xxxxxxxxxxxx 0000. Programa Operativo de Andalucía 2007-2013.
4.ª- OBJETO DE LA NEGOCIACIÓN.
Serán objeto de negociación con las empresas consultadas, el único aspecto del precio. El procedimiento para la negociación de dicho aspecto se articulará en una sola fase.
5.ª- GARANTÍA PROVISIONAL.
Considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, NO se exigirá a los licitadores la constitución de garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del mismo y, para el licitador que resulte adjudicatario, del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 151.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
6.ª- CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA.
De conformidad con el artículo 65 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, dado el presupuesto del contrato NO es requisito indispensable para concurrir al procedimiento licitatorio que el empresario se encuentre debidamente clasificado.
7.ª- CONSULTA CON EMPRESAS CAPACITADAS.
Aprobado el expediente de contratación, el Ayuntamiento girará solicitud de ofertas a empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, sin que su número sea inferior a tres, siempre que ello fuere posible. Dicha solicitud se podrá realizar por cualquier sistema que permita constatar la recepción por sus destinatarios, de manera que quede constancia en el expediente de las invitaciones cursadas.
No obstante, cuando lo estime conveniente el órgano de contratación, la solicitud individual podrá sustituirse por un anuncio público a través del perfil de contratante del órgano de contratación y de otros medios de difusión que se consideren adecuados.
8.ª- PRESENTACIÓN DE OFERTAS POR LAS EMPRESAS.
Las empresas consultadas que estén interesadas en la contratación, dentro del plazo xx XXXX días naturales a contar desde la recepción de la invitación del Ayuntamiento o desde la fecha de la publicación del anuncio público de apertura del procedimiento, presentarán sus ofertas, en el Negociado de Contratación del Ayuntamiento, en horario de apertura al público y en los términos establecidos en el presente Pliego.
Las ofertas se sujetarán al modelo que se establece en la cláusula final y su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente Pliego, sin salvedad alguna.
También podrán presentarse ofertas por correo, en cuyo caso el interesado deberá justificar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta, mediante fax, télex, telegrama o correo electrónico, en el mismo día. No será admitida la proposición en el caso en que no se presentara dicho anuncio o se recibiera con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo fijado para la presentación de las proposiciones. No obstante, transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna oferta enviada por correo.
Las ofertas se presentarán en un sobre cerrado, con la identificación y la firma del licitador o persona que lo represente, encabezado con la siguiente inscripción: PROCEDIMIENTO NEGOCIADO PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE CUBRICION DE LA PUERTA
ORIENTAL DE TORREPAREDONES, e irán acompañadas de los siguientes documentos, mediante original o copia compulsada:
a) Documento de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces, de los empresarios que sean persona física o de los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, en cuyo caso acompañarán también la escritura pública en que se acredite suficientemente dicha representación.
b) Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad y se acredite que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad propio de la empresa, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, deberán aportar los documentos que acrediten su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar, mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, que admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público en forma sustancialmente análoga. Asimismo, deberán acreditar que disponen de sucursal abierta en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
c) La solvencia económica, financiera y técnica del empresario se acreditará mediante la aportación de los documentos siguientes:
-La solvencia económica y financiera, mediante declaraciones apropiadas de entidades
financieras.
-La solvencia técnica mediante relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes, en los que se indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras.
d) Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incursos en prohibiciones para contratar y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Para el caso de agrupación temporal de empresas, deberá cumplimentarse lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
g) Las empresas extranjeras deberán aportar la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Las circunstancias previstas en los apartados a), b) y c), se podrán acreditar mediante la inscripción en un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de los previstos en los artículos 83 y 84 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Dicha inscripción se justificará mediante la aportación por el interesado de certificación expedida por el órgano encargado del Registro, o bien podrá ser expedida electrónicamente e incorporada al procedimiento de oficio por el órgano de contratación, solicitándolo directamente al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas correspondiente. En cualquiera de ambos casos, el licitador deberá presentar una declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
En el expediente deberá dejarse constancia de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
9.ª- MESA DE CONTRATACIÓN.
En armonía con lo dispuesto por el artículo 320 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, NO se constituye Mesa de Contratación.
10.ª- VALORACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS.
Concluido el plazo de presentación de ofertas, los representantes municipales nombrados por el órgano de contratación, podrán negociar con los licitadores admitidos las ofertas que estos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el presente Pliego, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. Durante la negociación, se velará porque todos los licitadores
reciban igual trato. En particular no se facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
Finalizada la negociación de las respectivas ofertas y fijados los términos definitivos de las mismas, el órgano de contratación calificará la documentación presentada por las empresas, determinando si estas acreditan reunir los requisitos de capacidad y solvencia necesarios para la realización del objeto del contrato. En caso contrario se declarará rechazada la oferta afectada, indicando las razones aplicadas. No obstante, si existieren defectos formales en la documentación, se podrá continuar el procedimiento, si bien, el error u omisión deberá ser subsanado posteriormente por el empresario, siempre antes de la adjudicación del contrato. De todo ello se dejará constancia en el expediente.
A continuación se procederá a valorar y clasificar, por orden decreciente, las ofertas definitivas en función de los aspectos señalados en el presente Pliego, a tal efecto se podrá solicitar cuantos informes técnicos fueren precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
De todo lo actuado se dejará constancia en el expediente.
11.ª- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR EL LICITADOR SELECCIONADO.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente:
- Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, que les faculte para su ejercicio en el municipio.
- Justificante de haber constituido la garantía definitiva.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y su presentación se podrá sustituir por una autorización al órgano de contratación para obtenerlos de forma directa, salvo que expresamente se excluya esta posibilidad en el anuncio de licitación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y no se efectuará la adjudicación a su favor, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
12.ª- GARANTÍA DEFINITIVA.
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir una garantía definitiva por un importe del 5 por 100 del importe de adjudicación,
excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, ya sea en efectivo o en valores de Deuda Pública, mediante aval o contrato de seguro de caución, en la forma y con los requisitos previstos en el artículo 96 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Para este contrato NO se exige la constitución de garantía complementaria.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.
13.ª- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación se realizará en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, salvo que sea necesario seguir los trámites previstos en el artículo 152.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, en cuyo caso el plazo indicado se ampliará en quince días hábiles. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
La adjudicación deberá ser motivada, sin perjuicio de la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que
los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, será de cinco días.
14.ª- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en documento administrativo, que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y además en el “Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.
15.ª- PROGRAMA DE TRABAJO Y ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO.
Atendido el plazo de ejecución de la obra y demás circunstancias concurrentes en esta contratación, el contratista NO estará obligado a presentar un programa de trabajo en los términos establecidos reglamentariamente.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo. A tales efectos, dentro del plazo de un mes desde la fecha de su formalización, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
16.ª- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contratista deberá ejecutar el contrato cumpliendo el plazo de DOS MESES.
En función de las características de su objeto NO se prevé la posibilidad de prórroga del plazo del contrato.
El plazo de ejecución del contrato de obras comenzará a contar desde la fecha del acta de comprobación del replanteo.
Atendida la naturaleza y objeto del contrato, NO se incluyen cláusulas de variación de precios por el cumplimiento de objetivos.
En caso de incumplimiento injustificado por el contratista del plazo de ejecución, el órgano de contratación, sin necesidad de intimación previa, podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de una penalidad de 0,20 euros diarios por cada 1.000,00 euros del precio del contrato
Si se optase por la resolución, ésta deberá acordarse por el órgano de contratación, sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista y, cuando se formule oposición por parte de éste, el dictamen del órgano consultivo correspondiente de la Junta de Andalucía.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
17.ª- EJECUCIÓN Y MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas de este Pliego y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el director facultativo de las obras y, en su caso, el responsable del contrato en los ámbitos de su respectiva competencia. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito, en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
El contratista está obligado a adoptar a su xxxxx y de acuerdo con el Plan de Seguridad y Salud aprobado, las medidas necesarias para asegurar los accesos y la zona afectada por los trabajos y señalizar convenientemente los puntos de posible peligro.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción pueden advertirse, salvo en los casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, en cuyo caso tendrá derecho a que se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hubieren producido.
El presente contrato NO podrá ser objeto de modificación, sin perjuicio de los supuestos en que se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en al artículo 107 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y siempre que no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y se limiten a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
En cualesquiera otros supuestos no previstos en el párrafo anterior, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público .
Las modificaciones del contrato que se aprueben por el órgano de contratación por razones de interés público, conforme a lo establecido en los artículos 211, 219, 234 y en el Título V del Libro I del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, serán obligatorias para los contratistas. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna por dicha causa.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 de la misma Ley.
La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 171, letra b), del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
18.ª- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
No se establecen condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato.
19.ª- CERTIFICACIONES Y ABONOS A CUENTA.
A los efectos del pago, se expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al período al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
El órgano competente aprobará las certificaciones de obra que se expidan, dentro del plazo de treinta días, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación.
20.ª- RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y CERTIFICACIÓN FINAL.
El contratista, con una antelación de quince días, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción. El director de la obra en caso de conformidad, la elevará con su informe al órgano de contratación con diez días de antelación, al menos, respecto de la fecha de terminación.
En todo caso, previamente a la recepción de las obras, el contratista deberá restituir a su situación original el lugar de la ejecución de las obras, incluidos los accesos y demás zonas afectadas.
Finalizada la ejecución de las obras, si se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, se procederá a la recepción de las mismas, que se formalizará mediante un acta levantada al efecto en la fecha que determine el representante del órgano de contratación, dentro del plazo de UN MES a contar desde su terminación y entrega. El acta de recepción será suscrita por el responsable del contrato a que se refiere el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración en su representación, el facultativo encargado de la dirección de la obra y el contratista, que podrá estar asistido de su propio facultativo, retirando un ejemplar original cada uno de ellos.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Corregidos los defectos se levantará acta de conformidad; pero si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
En caso de que existan partes de la obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, SI se podrá realizar su recepción parcial.
En el plazo de UN MES a contar desde la fecha de recepción de las obras, se procederá por su director, con asistencia del contratista, a formular la medición de las obras realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto. De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán el director de la obra y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el tercero por el director de la obra al órgano de contratación. Si el contratista no ha asistido a la medición, el ejemplar del acta le será remitido por el director de la obra. El contratista dispondrá de un plazo de cinco días hábiles desde que reciba dicha acta para manifestar los reparos que estime oportunos, mediante escrito dirigido al órgano de contratación por conducto del director de obra, el cual las elevará a aquél con su informe en el plazo xx xxxx días hábiles.
Sobre la base del resultado de la medición general, y dentro del plazo que establece el apartado anterior, el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada, y en los diez días siguientes a su término expedirá y tramitará la correspondiente certificación final.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción de la obra, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada, en su caso, al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
21.ª- PLAZO DE GARANTÍA.
Atendiendo a la naturaleza y complejidad de la obra, se fija un plazo de garantía de UN AÑO, a contar desde la fecha del acta de recepción de las obras, durante el cual el contratista cuidará de la conservación y policía de las obras, de acuerdo con las instrucciones del director de la obra.
Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las
obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía y a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. Si el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello, durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
22.ª- REVISIÓN DE PRECIOS.
En el presente contrato, conforme a lo dispuesto por los artículos 89 y siguientes del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público no será aplicable la revisión de precios.
23.ª- PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO.
La Administración abonará el precio del contrato o los abonos a cuenta que procedan, de acuerdo con el artículo 216 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato o de las operaciones preparatorias con derecho del contratista a su abono.
En caso de demora en el pago, la Administración deberá abonar al contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la Ley.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
El adjudicatario podrá ceder a un tercero el derecho de cobro conforme a Derecho; no obstante, para que dicha cesión o las sucesivas que se realicen sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente al Ayuntamiento del acuerdo de cesión para su toma de razón por parte de la intervención municipal. Para ello, el cedente deberá presentar documento original en el que queden debidamente identificados: la certificación o documento cuyo cobro se transmite, el cesionario y la cuenta y la entidad financiera a la cual se haya de efectuar el pago.
Los mandamientos de pago que se realicen antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, a nombre del contratista o del cedente, surtirán efectos liberatorios.
24.ª- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) En su caso, los de formalización pública del contrato de adjudicación.
c) Los de confección y colocación de los carteles que sean preceptivos según las directrices de los programas que financiacian el contrato, así como las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
25.ª- SUBCONTRATACIÓN.
Atendiendo a la naturaleza y condiciones del contrato, el adjudicatario SI podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Los licitadores NO deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar. s
b) El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no excederá del 60 por 100 del importe de la adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
d) En ningún caso podrán se subcontratistas personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
e) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
f) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, que no se verá alterada por la comunicación efectuada a ésta.
g) El contratista abonará a los subcontratistas el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 228 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La infracción de las condiciones anteriores y la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
26.ª- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Sólo serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 237 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
27.ª- RÉGIMEN JURÍDICO.
En lo no previsto expresamente en el presente Pliego de condiciones, se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y demás normas legales o reglamentarias aplicables.
28.ª- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Corresponde al órgano de contratación resolver sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, si bien en el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
FINAL.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Don.........., con Documento Nacional de Identidad número..........., con domicilio en........, en nombre propio (o en representación de..., con D.N.I./C.I.F. número...), enterado del procedimiento negociado tramitado para adjudicar el contrato de ejecución de las obras de CUBRICION DE LA PUERTA ORIENTAL DE TORREPAREDONES.
Manifiesto que tomo parte en dicho procedimiento de adjudicación, comprometiéndome a realizar las obras, con arreglo al proyecto técnico y Pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyo contenido acepto íntegramente, sin salvedad alguna; ofreciendo ejecutar las obras en el precio de euros (iva no incluido).
DILIGENCIA.- Por la que se hace constar que el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares ha sido aprobado por , en fecha . Doy fe.
, a de de 20
El Secretario,