ANTECEDENTES.
Informe 52/00, de 5 xx xxxxx de 2001. "Prórroga de un contrato de gestión de servicios públicos y posibles modificaciones del mismo".
ANTECEDENTES.
1. Por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxx (Jaén) se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa el siguiente escrito:
"Este Excmo. Ayuntamiento en la actualidad tiene contratado los servicios Municipales de basuras, limpieza de vías públicas y transportes de aquéllas al vertedero, a la empresa Ingeniería Urbana S.A., terminando el mismo en febrero del año 2002. La empresa concesionaria del servicio ha presentado en este Ayuntamiento una propuesta de prórroga y modificación xxx xxxxxx de condiciones según documentación que se adjunta.
Este Excmo. Ayuntamiento está interesado en conocer su dictamen sobre la posibilidad legal de aceptar los términos de la propuesta presentada por la empresa INUSA, así como los trámites a seguir para llevar a efecto si fuera posible la misma, ya esta Corporación está interesada en prorrogar el contrato a dicha empresa para dar cumplimiento a las distintas modificaciones legislativas que en materia medio ambiental y de residuos han sido aprobadas durante la vigencia del contrato en vigor."
2. Al anterior escrito se acompaña la siguiente documentación:
a) Pliego de condiciones económico administrativas del concurso para la contratación del servicio de recogida de basuras, limpieza de vías públicas y transporte de aquéllas al vertedero, en el que, a efectos del presente informe, debe destacarse el contenido de la cláusula tercera referente al plazo de la concesión y el de las cláusulas quinta y sexta referentes al precio del contrato y a la revisión del precio.
En la cláusula tercera se fija que el contrato tendrá una duración xx xxxx años a partir de su formalización pero que, con seis meses de antelación a la terminación del plazo, se podrá prorrogar la concesión por acuerdo del Ayuntamiento Pleno y de conformidad con el concesionario, por sucesivos períodos de un año, hasta el máximo previsto en la legislación vigente y que, independientemente de dichas prórrogas, la Corporación podrá establecer, por causas de interés público, la prórroga prevista en el Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales.
En la cláusula quinta se afirma que, por tratarse de concurso no se establece tipo de licitación pero que los concursantes harán figurar, de forma expresa, el precio anual por el que se comprometan a prestar los servicios objeto de concesión y en la cláusula sexta se detallan como únicas causas de revisión del precio el incremento anual del IPC, las posibles ampliaciones del servicio por apertura de vías públicas, incremento de la edificación, etcY y la alteración de las condiciones del contrato, por incremento en la extensión de éste a nuevas zonas o poblados por prestación de nuevos servicios o mejoras introducidas en los mismos, añadiendo que en todos los casos el concesionario presentará previamente los estudios económicos justificativos que habrán de serle aprobados por el Ayuntamiento.
Este documento, que aunque no se diga expresamente parece ser la propuesta presentada por el actual concesionario, se refiere al plazo de la concesión en la cláusula cuarta indicando que el plazo de duración de la prórroga del vigente contrato será xx xxxx años pudiéndose prorrogar por igual período mediante acuerdo de ambas partes; al precio del servicio en la cláusula sexta fijando para el primer año la cantidad de 137.011.834 pesetas, para el segundo año la cantidad de 143.571.382 pesetas más la revisión prevista en la cláusula siguiente y para el tercer y sucesivos años la cantidad de 150.292.208 pesetas más la revisión prevista en la cláusula siguiente, y a la revisión de precios en la cláusula séptima un sistema de revisión de precios que difiere sensiblemente del actual (p.ej. la mano de obra se revisa por Convenios Colectivos y no por el IPC).
c) Informe de 28 de diciembre de 1999 emitido en Granada por el Letrado
D. Xxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx en el que, por las razones que expone, se muestra favorable a la prórroga y modificación del contrato, ignorándose si el informe ha sido emitido a petición del Ayuntamiento o del actual concesionario. Sin embargo no se acompaña informe del Asesor Jurídico del Ayuntamiento (Secretario General).
CONSIDERACIONES JURÍDICAS.
1.- Para ordenar sistemáticamente las cuestiones que se suscitan en el presente expediente es necesario, en dos grandes grupos, abordar, en primer lugar, las cuestiones relativas a la prórroga del contrato adjudicado por el Ayuntamiento xx Xxxxxx a la empresa INUSA para la gestión del servicio de recogida de basuras, limpieza de vías públicas y transporte de aquéllas al vertedero, que termina, según se indica en el oficio de remisión, el mes de febrero de 2002 y, en segundo lugar, las restantes modificaciones que se pretende introducir en el contrato de referencia.
En relación con ambos grupos de cuestiones debe destacarse la omisión de datos que, quizá intencionadamente, se observa en la documentación remitida, como son el de la fecha de la adjudicación (aunque ésta puede deducirse de la del vencimiento del contrato), el importe de la adjudicación, la falta de fecha y firma xxx xxxxxx que rige el contrato y la falta de fecha y firma del nuevo pliego y de borrador del contrato, que, al parecer, constituyen la propuesta de modificación del contrato que presenta la empresa concesionaria y la imprecisión, ya apuntada, de que el informe de 28 de diciembre de 1999 no determina si ha sido solicitado por el Ayuntamiento o por la propia empresa concesionaria.
2.- . En cuanto a la posible prórroga del contrato se parte de la circunstancia de que el pliego que ha sido remitido es el que rigió para la adjudicación del contrato a la empresa INUSA en el mes de febrero de 1992, dado que, como se indica en el escrito de remisión termina el contrato el mes de febrero de 2002.
Dada la fecha de adjudicación del contrato Baño 1992- la posibilidad de prórroga ha de examinarse a la xxx xxx xxxxxx de condiciones económico administrativas con arreglo al cual se adjudicó el contrato y de la Ley de Contratos del Estado, entonces en vigor, aunque esta última, en sus principios inspiradores no difiere sustancialmente de los de la hoy vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cuyos preceptos figuran incorporados al Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx.
Debe prescindirse, por el contrario, del artículo 59 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales de 9 de enero de 1953, pues aunque al mismo se remite la cláusula tercera xxx xxxxxx de condiciones económico administrativas, se refiere a un supuesto excepcional de prórroga al término final del contrato por plazo máximo de seis meses en los casos de ausencia de licitadores que nada tiene que ver con la cuestión que se somete a consulta.
Conforme, por tanto, a la cláusula tercera xxx xxxxxx el contrato adjudicado en el año 1992, por período xx xxxx años puede ser prorrogado a su vencimiento con la limitación que resulta de la propia cláusula tercera de que la prórroga ha de realizarse por sucesivos períodos de un año y con la limitación -ésta más importante- derivada de la propia naturaleza del contrato y de la prórroga, de que el contrato prorrogado no es un nuevo contrato, sino el propio contrato primitivo que, como ha declarado esta Junta en su reciente informe de 21 de diciembre de 2000 (expediente 30/00), "sigue produciendo sus efectos durante el período de prórroga".
En consecuencia, durante este último período el contrato ha de ajustarse a las condiciones iniciales bajo las que se celebró, fundamentalmente en materia de precio y su revisión, por lo que en este caso concreto, hay que concluir que el contrato adjudicado por el Ayuntamiento xx Xxxxxx a la empresa INUSA puede ser prorrogado por períodos sucesivos de un año, pero percibiendo la empresa adjudicataria el precio resultante de la adjudicación Bque se desconoce- con las revisiones procedentes por las causas y en las condiciones que figuran en la cláusula quinta xxx xxxxxx, que, por lo razonado, debe regir el contrato incluso en su fase de prórroga.
3.- En cuanto a otras posibles modificaciones del contrato que da la impresión que sustancialmente consisten en un aumento importante del precio del contrato y una alteración del sistema de revisión de precios, el tratamiento de las mismas no puede ser independiente de la conclusión sentada anteriormente respecto a las prórrogas, pues, como se ha señalado, si el contrato se prorroga, debe seguir rigiéndose por las mismas condiciones previstas en el pliego inicial, sin que proceda una modificación xxx xxxxxx por la simple circunstancia de la prórroga.
Es cierto que, tanto los artículos 48, 50 y 74 de la Ley de Contratos del Estado como los artículos 102 y 164 de la Ley 13/1995, de 18 xx xxxx, de Contratos de las Administraciones Públicas, admiten la posibilidad de modificaciones de los contratos, en general, y, en particular, en el contrato de gestión de servicios públicos que la Administración puede modificar, por razones de interés público, las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios indicando que cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.
Dejando aparte que las modificaciones que se pretende introducir no parecen tener un encaje adecuado en el artículo 74 de la Ley de Contratos del Estado y en el artículo 164 de la Ley 13/1995, de 18 xx xxxx, de Contratos de las Administraciones Públicas, lo cierto es que, como ya declaró esta Junta en su informe de 21 de diciembre de 1995, posteriormente reproducido en el de 17 xx xxxxx de 1999 (expedientes 48/95 y 47/98) hay que poner límites a las posibilidades de modificación de los contratos puesto que "celebrada mediante licitación pública la adjudicación de un contrato .....,. la solución que presenta la adjudicación para el adjudicatario, en cuanto a precio y demás condiciones, no puede ser alterada sustancialmente por vía de modificación consensuada, ya que ello supone un obstáculo a los principios de libre concurrencia y buena fe que deben presidir la contratación de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que los licitadores distintos del adjudicatario podían haber modificado sus proposiciones si hubieran sido conocedores de la modificación que posteriormente se produce".
En definitiva procede concluir que las modificaciones que se propugnan no tienen encaje adecuado en el artículo 74 de la Ley de Contratos del Estado y en el artículo 164 de la Ley 13/1995, de 18 xx xxxx de Contratos de las Administraciones Públicas y parecen pretender alterar por la vía de la propia modificación los elementos esenciales que determinaron la adjudicación del contrato a la empresa INUSA en el año 1992.
Por último ha de hacerse constar que esta Junta Consultiva no aprecia ningún elemento que se oponga a la convocatoria de un nuevo contrato con efectos a partir de 2002, con lo que, aparte de solventarse las dificultades reseñadas, se actuaría plenamente el principio de libre concurrencia básico en la contratación administrativa.
CONCLUSIONES.
Por lo expuesto la Junta Consultiva de Contratación Administrativa entiende:
1. Que es posible la prórroga del contrato adjudicado en 1992 por el Ayuntamiento xx Xxxxxx a favor de la empresa INUSA para el servicio de recogida de basuras, limpieza de vías públicas y transporte de aquéllas al vertedero, si bien en la prórroga habrán de observarse las cláusulas tercera y quinta xxx xxxxxx referentes a precio del contrato y su revisión.
2. Que la conclusión anterior descarta que puedan alterarse por vía de modificación convencional del contrato aspectos esenciales del mismo, ya que ello alteraría sustancialmente las bases que dieron lugar a la adjudicación en clara contradicción con el principio de libre concurrencia.
3. Que de la conjugación de las conclusiones anteriores se desprende que no existe obstáculo alguno para la convocatoria de un nuevo contrato, en el que pudieran tomarse en consideración las condiciones de plazo y precio que afectarían por igual a todos los posibles licitadores, actuándose así plenamente el principio de libre concurrencia.