ACUERDO ALCANZADO POR UN MIEMBRO CON OTRO PAÍS O PAÍSES ACERCA DE CUESTIONES RELACIONADAS CON REGLAMENTOS TÉCNICOS, NORMAS O PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD NOTIFICACIÓN
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8 xx xxxx de 2023 |
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Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio |
ACUERDO ALCANZADO POR UN MIEMBRO CON OTRO PAÍS O PAÍSES ACERCA DE CUESTIONES RELACIONADAS CON REGLAMENTOS TÉCNICOS, NORMAS O PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
NOTIFICACIÓN
El artículo 10.7 del Acuerdo dispone lo siguiente: "En cada caso en que un Miembro llegue con algún otro país o países a un acuerdo acerca de cuestiones relacionadas con reglamentos técnicos, normas o procedimientos de evaluación de la conformidad que puedan tener un efecto significativo en el comercio, por lo menos uno de los Miembros parte en el acuerdo notificará por conducto de la Secretaría a los demás Miembros los productos abarcados por el acuerdo y acompañará a esa notificación una breve descripción de este". Se ha recibido la presente notificación presentada de conformidad con el artículo 10.7.
1. |
Miembro que notifica: Xxxxx Unido |
2. |
Título del Acuerdo bilateral o plurilateral: Agreement on Mutual Recognition in Relation to Conformity Assessment, Certificates and Markings Between the Government of Great Britain and Northern Ireland and the Government of Australia (Acuerdo de Reconocimiento Mutuo en materia de Evaluación de la Conformidad, Certificados y Marcas entre el Gobierno de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de Australia) |
3. |
Partes en el Acuerdo: Xxxxx Unido; Australia |
4. |
Fecha de entrada en vigor del Acuerdo: 1 de enero de 2021 |
5. |
Productos comprendidos (partida del SA o de la NCCA cuando proceda, o partida del arancel nacional): • Productos medicinales: inspección de las buenas prácticas de fabricación y certificación de lotes • Dispositivos médicos • Equipo terminal de telecomunicaciones • Equipo de baja tensión • Compatibilidad electromagnética • Máquinas • Equipo a presión • Productos de la industria del automóvil |
6. |
Materia abarcada por el Acuerdo (reglamentos técnicos, normas o procedimientos de evaluación de la conformidad): Procedimientos de evaluación de la conformidad |
7. |
Breve descripción del Acuerdo: En el Acuerdo se establecen las condiciones en las que una Parte aceptará los resultados de la evaluación de la conformidad (por ejemplo, pruebas o certificación) efectuada por los organismos de evaluación de la conformidad designados por la otra Parte para demostrar el cumplimiento de las prescripciones de la primera Parte y viceversa. El Acuerdo notificado se aplica a sectores de productos específicos y fomenta el comercio al permitir que los exportadores obtengan de los organismos de evaluación de la conformidad en su mercado nacional un certificado de evaluación de la conformidad reconocido en el mercado de exportación. |
8. |
Más información disponible en: UK TBT Enquiry Point (Servicio de Información OTC xxx Xxxxx Unido) Trade Negotiations Group (Grupo de Negociaciones Comerciales) Department for Business and Trade (Departamento de Negocios y Comercio) Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx XX0X 0XX
WTO TBT Enquiry Point (Servicio de Información OMC/OTC) Office of Global Trade Negotiations (Oficina de Negociaciones Comerciales Mundiales) Department of Foreign Affairs and Trade (Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio) Canberra (Territorio de la Capital de Australia) Canberra 0221 |
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