CONTRATO PRÉSTAMO MÁS BANCOPPEL
CONTRATO PRÉSTAMO MÁS BANCOPPEL
CONTRATO DE CRÉDITO SIMPLE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA PERSONA CUYO NOMBRE APARECE IDENTIFICADO EN LA SECCIÓN DE FIRMAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL CLIENTE Y POR OTRA PARTE BANCOPPEL, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL BANCO”; QUIENES PODRÁN SER DENOMINADOS EN LO SUCESIVO COMO “LAS PARTES”; DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES:
1. Declara “EL BANCO”, por conducto de su(s) representante(s) legal(es), que:
(a) Es una sociedad legalmente constituida de acuerdo con la legislación mexicana y que cuenta con la capacidad jurídica para celebrar el presente Contrato de conformidad con su objeto social, autorizada por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y con opinión favorable de la Comisión Nacional Bancaría y de Valores para organizarse y operar como Institución de Banca Múltiple.
(b) Xx(s) representante(s) cuenta(n) con las facultades necesarias para obligarla en los términos del presente Contrato, mismas que no le(s) han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna a la fecha de firma de este instrumento.
(c) Señala como su domicilio para todo lo relacionado en el presente Contrato, el ubicado en Av. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxxx XX, X.X. 11800, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México.
(d) Su página electrónica en la red mundial de Internet es: xxx.xxxxxxxxx.xxx y, en ésta se puede consultar el Aviso de Privacidad y las redes sociales activas con las que cuenta “EL BANCO”.
(e) Cuenta con un Centro de Atención Telefónica, a través del cual, “EL CLIENTE” podrá entre otras actividades, consultar la información relacionada con el presente Contrato, llamando al número telefónico 800 122 6773 pudiendo “EL CLIENTE” también consultar esa información, verificar saldos y realizar movimientos en cualquiera de las sucursales de “EL BANCO”.
(f) Cuenta con una Unidad Especializada (“UNE”) para la atención de aclaraciones y reclamaciones relacionadas con las operaciones objeto del presente Contrato, cuyo domicilio ha xxxxxxx xxxxxxxx xx xx xxxxxxxxxxx (x) del presente contrato y su dirección de correo electrónico es xxx@xxxxxxxxx.xxx y cuyo número telefónico es 55 52 78 00 00 extensión 510196.
(g) La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (en lo sucesivo “Condusef”) es la entidad gubernamental encargada de promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los Usuarios de Servicios Financieros frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer equidad en sus relaciones.
(h) El número telefónico de la Condusef es el (00) 00 00 00 00 y 000 000 00 00, su página electrónica en la red mundial de Internet es xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y su correo electrónico es xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
(i) El formato de este Contrato se encuentra inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros bajo el número 0000-000-000000/00-00000-0000 el cual podrá consultar “EL CLIENTE” a través de la página de internet www.bancoppel. com dentro de los apartados de Productos de Crédito.
2. Declara “EL CLIENTE” para todos los efectos legales a que haya lugar, que:
(a) Es una persona física, con capacidad jurídica suficiente para celebrar el presente Contrato.
(b) La información proporcionada a “EL BANCO” en el documento que contiene sus datos generales es cierta, mismo que formará parte del presente Contrato y que se entenderá para efectos del mismo como “Solicitud”.
(c) “EL BANCO” le hizo saber previo a la firma del presente Contrato, el monto de los cargos o gastos vigentes que se generarán por el crédito, así como el Costo Anual Total (“CAT”) de Financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al crédito. Dicha información se encuentra documentada en cada uno de los Anexos del presente Contrato, los cuales serán considerados para todos los efectos como partes integrantes de este.
(d) El o los movimientos y pagos que efectúe al amparo de este Contrato, será(n) con dinero de su propiedad y producto del desarrollo normal de sus actividades y que por lo tanto no provienen de la realización de actividades ilícitas.
(e) Previo al tratamiento de sus Datos Personales “EL BANCO” puso a su disposición su Aviso de Privacidad, por lo que, conociendo su contenido, otorga su consentimiento para que sus Datos Personales, incluyendo los sensibles, sean tratados y en su caso transferidos conforme se establece en dicho aviso, el cual podrá ser consultado junto con sus modificaciones, a través del Portal de Internet de “EL BANCO”.
Expuesto lo anterior, los comparecientes celebran el presente contrato de conformidad a las siguientes Definiciones y Clausulas:
DEFINICIONES
Para los efectos del presente contrato “LAS PARTES” convienen en definir los términos que a continuación se detallan:
● Anexo 1 “Tasas y Comisiones Préstamo Más Bancoppel”.- Documento que
forma parte integrante del presente contrato, en el que se precisan los conceptos, monto y periodicidad de pago de cada una de las comisiones establecidas por “EL BANCO”.
● Servicios Digitales.- Conjunto de servicios y operaciones bancarias que “EL CLIENTE” podrá realizar a través de sistemas establecidos por “EL BANCO”, previa celebración del contrato respectivo.
● Carátula.- Carátula de Crédito que “EL BANCO” emite y que forma parte integrante del presente Contrato, en la que se establecen los elementos esenciales del crédito ejercido en cada disposición, tales como monto del crédito, el monto total a pagar, plazo y tasas de interés, así como el cálculo del CAT, comisiones relevantes, entre otras, y que permite al Acreditado comparar los servicios del mismo tipo ofrecidos por diversas entidades
● CAT.- Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al crédito y que se establecerá en la Carátula, estado de cuenta y/o Tickets correspondientes.
● CONDUSEF.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
● Contrato.- Significa el presente contrato celebrado y debidamente firmado por “EL BANCO” y “EL CLIENTE” en la fecha señalada en la Carátula.
● Crédito.- Significa el crédito simple en pesos hasta por el importe que se establezca en la Carátula o el estado de cuenta correspondiente.
● Día(s) Hábil(es).- Todos los días excepto xxxxxxx, xxxxxxxx o días festivos en los que las oficinas y sucursales de “EL BANCO” están obligadas abrir, de conformidad con el calendario anual que publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el Diario Oficial de la Federación.
● IVA.- Impuesto al Valor Agregado.
● Medio(s) de Autenticación.- Conjunto de medios físicos o electrónicos compuestos por caracteres alfabéticos y/o alfanuméricos que sólo “EL CLIENTE” posea o conozca, o bien, derivados de las características físicas “EL CLIENTE”, servirán como Medio Electrónico de identificación y autenticación “EL CLIENTE” y acceso a los Servicios Digitales, así como mecanismos para la contratación de las operaciones servicios bancarios a que se refiere el presente Contrato y para la aceptación de las mismas y expresión del consentimiento “EL CLIENTE”.
Para efectos del presente contrato, se considerarán indistintamente como Medios de Autenticación la contraseña (caracteres que autentica al “EL CLIENTE” en un Medio Electrónico o en los Servicios Digitales), la clave de usuario, el “lector biométrico”, el NIP (Número de Identificación Personal), y los demás que “EL BANCO” establezca para tal efecto.
● Medio(s) Electrónico(s).- Sistemas, aparatos o equipos electrónicos, ópticos, telefónicos, de cómputo, de procesamiento de datos o de cualquier otra tecnología, en propiedad, posesión o uso de “EL CLIENTE”, por medio de los cuales tendrá la posibilidad de obtener servicios a que se refiere el presente Contrato.
● Peso(s).- Moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos.
● RECA.- Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF.
● Solicitud.- Solicitud de Crédito que forma parte integrante del presente Contrato, requisitada y suscrita previamente por “EL CLIENTE”, mediante la cual proporcionó a “EL BANCO” la información financiera necesaria para el otorgamiento del crédito objeto del presente contrato.
● UNE.- Unidad Especializada de Atención a Usuarios.
CLÁUSULAS:
TÍTULO 1. “OBJETO Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO”.
Sección 1.1. OBJETO. El objeto del presente contrato es la formalización y el otorgamiento de un crédito simple en Moneda Nacional (M.N), sin revolvencia, en virtud del cual “EL BANCO” faculta a “EL CLIENTE” para disponer de una línea de Crédito cuyo monto autorizado a “EL CLIENTE” se establecerá en la Carátula que bajo este producto “EL BANCO” le otorgue, en lo sucesivo (“Préstamo Más Bancoppel”). Dentro del límite del crédito concedido no quedarán comprendidos los intereses, comisiones y los gastos que se causen en virtud de este Contrato y que deba cubrir “EL CLIENTE”.
Sección 1.2. DETERMINACIÓN DE LOS IMPORTES. El Préstamo Más Bancoppel que “EL BANCO” otorgue a “EL CLIENTE” en términos del presente Contrato, estará siempre en función de la capacidad total de pago o de endeudamiento de “EL CLIENTE” que “EL BANCO” le determine.
Sección 1.3. ANÁLISIS PREVIO. La capacidad total de pago o de endeudamiento de “EL CLIENTE” la determinará “EL BANCO” mediante previo análisis, en el momento en que “EL CLIENTE” solicite el Préstamo Más Bancoppel a que se refiere el presente Contrato. Lo anterior, en el entendido de que una vez que “EL CLIENTE” solicite el Crédito, “EL BANCO” analizará la capacidad de endeudamiento y de pago a la fecha en que se formalice su contratación.
Al respecto “EL BANCO” tomará en consideración, sin limitar, los siguientes criterios para el análisis previo al otorgamiento del Crédito: (i) Revisión en “EL BANCO” del cumplimiento de sus obligaciones, (ii) validación de la identificación oficial, y (iii) comportamiento en el Buró de Crédito y Círculo de Crédito.
Sección 1.4. FORMALIZACIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que el Préstamo Más Bancoppel, quedará documentado a través de la firma autógrafa del presente Contrato y la emisión de la Carátula correspondiente la cuál será considerada como parte integral
No. de Registro CONDUSEF 0000-000-000000/00-00000-0000 | Actualización Septiembre 2024
Actualización Septiembre 2024 No. de Registro CONDUSEF 0000-000-000000/00-00000-0000
de este, así como de los asientos contables que “EL BANCO” genere, en virtud de ello los documentos en que se vean reflejados dichos asientos harán prueba plena de la disposición xxx Xxxxxxxx Más Bancoppel.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” convienen como el medio válido para evidenciar el acuerdo de voluntades del crédito que celebren será la firma autógrafa de “EL CLIENTE” en la Sección de firmas de este Contrato.
TÍTULO 2. “DESTINO, DISPOSICIÓN Y DOCUMENTACIÓN DEL CRÉDITO”.
Sección 2.1. DESTINO. “EL CLIENTE” se obliga a destinar el importe xxx Xxxxxxxx Más Bancoppel para cualquier fin, siempre que sea lícito y jurídicamente posible.
Sección 2.2. APERTURA DE CUENTA DE CAPTACIÓN LIGADA A CRÉDITO. Para
la correcta operación de este producto, “EL CLIENTE” deberá contar con una cuenta de captación en la que se verá reflejada la disposición xxx Xxxxxxxx Más Bancoppel que “EL BANCO” le haya otorgado y en la que se cargarán las amortizaciones correspondientes, dicha cuenta la podrá abrir al momento de la contratación xxx Xxxxxxxx Más Bancoppel mediante la firma del Contrato, o bien, podrá designar alguna cuenta de captación que ya tenga previamente aperturada con “EL BANCO” para tales fines; la cual en lo sucesivo y para todos los efectos legales de este Título será denominada como “Cuenta de Captación Ligada al Crédito”.
En virtud de lo anterior y de conformidad con las disposiciones aplicables, durante la vigencia xxx Xxxxxxxx Más Bancoppel, la “Cuenta de Captación Ligada al Crédito” no será sujeta al cobro de las siguientes comisiones por ser un requisito para la administración del Crédito: por apertura, por manejo de cuenta y por no mantener un saldo promedio mínimo.
Sección 2.3. DOCUMENTACIÓN Y COMPROBANTES DE DISPOSICIÓN. Para que
“EL BANCO” pueda otorgarle a “EL CLIENTE” la línea de crédito de este producto, será requisito indispensable que “EL CLIENTE” cumpla con las políticas de otorgamiento de crédito que “EL BANCO” disponga y en caso de ser autorizada dicha línea de crédito quedará formalizada a través de la firma del presente Contrato.
Las cantidades solicitadas como Préstamo Más Bancoppel se abonarán a la “Cuenta de Captación ligada al Crédito” de “EL CLIENTE”, pudiendo éste disponer de dichas cantidades a través de las siguientes formas: mediante el uso de la(s) tarjeta(s) de débito de la “Cuenta de Captación ligada al Crédito” a través de ventanilla en las sucursales de “EL BANCO” o a través de equipos y sistemas automatizados, entre los cuales quedan incluidos los Cajeros Automáticos; en los establecimientos afiliados al uso de tarjetas de débito a nivel mundial; mediante disposiciones en ventanilla por persona autorizada en el registro electrónico de huella dactilar denominado “lector de biométricos”; y mediante órdenes de traspaso o transferencia de cualquier tipo a cuentas propias y de terceros.
En virtud de lo anterior “LAS PARTES” reconocen que tanto las disposiciones efectuadas por “EL CLIENTE” como los depósitos que realice “EL BANCO” a la “Cuenta ligada al Crédito”, se comprobarán mediante los registros contables correspondientes, por lo que, junto con los estados de cuenta, harán prueba plena de las disposiciones del crédito.
TITULO 3. “PLAZOS, MODALIDADES Y PAGO DEL CRÉDITO”
Sección 3.1. PLAZOS, MODALIDADES Y MEDIOS DE PAGO. “EL CLIENTE”
se obliga a pagar a “EL BANCO” el importe total de las amortizaciones dentro del plazo improrrogable y las fechas establecidas en la tabla de amortización en la que se documente el Préstamo Más Bancoppel, que “EL BANCO” le proporcione a “EL CLIENTE”, a través de la sucursal en donde “EL CLIENTE” lo solicite, reconociendo que la última tabla de amortización que le entreguen será considerada para todos los efectos legales como parte integrante del presente Contrato.
Los pagos de cada una de las amortizaciones xxx Xxxxxxxx Más Bancoppel, se efectuarán directamente al número de crédito que al efecto “EL BANCO” le haya asignado y en los términos establecidos en la Sección 3.2 OBLIGACIONES DE PAGO y 3.3 PRELACIÓN DE PAGOS del presente Contrato, derivado de lo anterior, “EL CLIENTE” estará facultado para realizar pagos anticipados en cualquier fecha y por cualquier importe, siempre que esté al corriente en los pagos exigibles de conformidad con lo estipulado en el presente contrato y el importe del pago anticipado que quiera realizar sea por una cantidad igual o mayor al pago que deba realizarse en el período correspondiente, a través de la ventanilla de cualquier sucursal de “EL BANCO”, mediante entrega de efectivo, cheques salvo buen cobro, depósito o cargo a cuenta de captación por medio de depósitos en Cajeros Automáticos y transferencias electrónicas de fondos bancarios, y/o mediante domiciliación de pagos, una vez que “EL BANCO” cuente con la infraestructura y soporte tecnológico correspondiente; cuando el importe de los pagos anticipados no fuere suficiente para amortizar el saldo insoluto en su totalidad, se reducirá el monto de los pagos periódicos pendientes, salvo que se pacte con “EL CLIENTE” que se disminuya el número de pagos a realizar. Lo anterior, en el entendido de que el monto que se reciba como pago anticipado será aplicado al saldo insoluto del crédito.
“EL CLIENTE” estará facultado para realizar el abono de pagos adelantados en cualquier fecha y por cualquier importe mediante deposito a la “Cuenta de Captación ligada al Crédito”, con el fin de aplicarlos a cubrir las amortizaciones inmediatas siguientes, en el entendido de que dichos pagos se cargarán automáticamente en la fecha de pago correspondiente. Asimismo, “EL CLIENTE” estará facultado para liquidar anticipadamente la totalidad xx Xxxxxxxx Más Bancoppel en el momento que así lo quiera, para lo cual bastará que acuda a una sucursal de “EL BANCO” y realice el depósito del saldo insoluto más sus intereses y demás accesorios correspondientes a dicha fecha directamente al número de crédito a que se refiere el párrafo que antecede. En cualquiera de los supuestos anteriores, “EL BANCO” entregará a “EL CLIENTE” el comprobante de su pago anticipado o adelantado y la tabla de amortización actualizada, poniendo esta última a su disposición a través del Estado de Cuenta correspondiente al período en que se realizó el pago y/o en cualquier sucursal.
Además de los comprobantes señalados en los párrafos anteriores “EL BANCO” acreditará los pagos conforme la Sección 3.4 del presente y, enviará a “EL CLIENTE” las notificaciones correspondientes a dichos pagos en términos de la Sección 4.4 de este Contrato.
Sección 3.2. OBLIGACIONES DE PAGO. “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL BANCO” sin necesidad de requerimiento previo, los siguientes conceptos:
(a) La suerte principal del monto del crédito dispuesto por el número de amortizaciones indicadas en la Carátula y la Tabla de Amortizaciones correspondiente y sus actualizaciones, las cuales serán consideradas para todos los efectos legales a que
haya lugar como parte integrante del presente Contrato.
(b) Los intereses ordinarios se calcularán multiplicando el saldo diario del periodo, por la tasa de interés ordinaria fija anual señalada, de acuerdo con lo señalado en la(s) Portada(s) y Carátula(s) personalizadas de acuerdo al perfil del Cliente en la(s) que se documente cada Préstamo Más Bancoppel, entre 360 (trescientos sesenta) por el número de días efectivamente transcurridos durante el periodo. En ningún caso y por ningún motivo “EL BANCO” podrá exigir el pago de los intereses por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
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(c) Los intereses moratorios que resulten en caso de que “EL CLIENTE” no realice en tiempo sus pagos de acuerdo a las fechas establecidas en la Carátula, lo anterior con independencia de los intereses ordinarios que se generen. Los intereses moratorios se calcularán multiplicando el saldo vencido por la tasa de interés moratoria anual expresada en decimales entre 360 (trescientos sesenta), por el número de días de retraso. Los intereses se calcularán sobre la cantidad vencida y no pagada a razón de la tasa moratoria señalada en el Anexo “Tasas y Comisiones” del presente Contrato, el cual será considerado para todos los efectos como parte integrante del mismo.
d) “EL BANCO” no podrá cobrar cargos por conceptos, ni plazos distintos a los señalados en el Anexo 1 “Tasas y Comisiones Préstamo Más Bancoppel” sin previa notificación a “EL CLIENTE” y se reserva el derecho de efectuar modificaciones al importe de dichos cargos en los términos señalados en la Sección 4.5 “CARGOS E IMPUESTOS” del presente Contrato. En créditos contratados previo a la modificación que se realice al Anexo 1 “Tasas y Comisiones Préstamo Más Bancoppel” en términos del párrafo anterior, no habrá lugar al establecimiento de nuevas comisiones, incrementar su monto, ni modificar las tasas de interés pactadas con “EL CLIENTE” a la fecha de su contratación y de acuerdo con su tabla de amortización, salvo en los casos de reestructuración previo consentimiento expreso de “EL CLIENTE”.
(e) Los impuestos que correspondan.
Sección 3.3. PRELACIÓN DE PAGOS. Los pagos que realice “EL CLIENTE” en los términos establecidos en este Contrato serán aplicados en el siguiente orden cuando le sean aplicables:
a) I.V.A. de Cargos y/o Comisiones
b) Cargos y/o Comisiones
c) I.V.A. de Intereses Moratorios
d) Intereses Moratorios
e) I.V.A. de Intereses Vencidos
f) Intereses Vencidos
g) I.V.A. de Interés Vigente
h) Interés Vigente
i) Capital Vencido
j) Capital Vigente
Los pagos que se enuncian en la presente Sección y que se generen a “EL CLIENTE” a través xxx Xxxxxxxx Más Bancoppel se le aplicará la tasa de impuesto(s) que establecen las leyes fiscales vigentes y aplicables en los Estados Unidos Mexicanos y los conceptos de comisiones, montos y periodicidad serán aquellos que se indican en el Anexo 1 “Tasas y Comisiones Préstamo Más Bancoppel” de este Contrato.
Para efectos de lo establecido en esta Sección, el método de cálculo de cargos, comisiones, intereses moratorios, intereses vencidos, interés vigente aplicable(s) al Préstamo Más Bancoppel será el que se establece en la Sección “3.2. OBLIGACIONES DE PAGO” del presente Contrato.
Sección 3.4 ACREDITAMIENTO DE PAGOS. Los pagos de las disposiciones del Crédito que ampara el presente Título, incluyendo sus respectivos intereses, cargos y demás accesorios, se acreditarán según el medio de pago que utilice, de la siguiente forma:
(a) Los pagos que se efectúen mediante el cargo automático a la Cuenta Ligada al Crédito, se acreditarán en la fecha que corresponda de conformidad con lo establecido en la Carátula.
(b) Los pagos que se efectúen en las sucursales de “EL BANCO” en efectivo, se acreditarán el mismo día.
(c) Los pagos que se efectúen en las sucursales de “EL BANCO” con cheque a cargo del propio “BANCO”, se acreditarán el mismo día de su recepción; si el cheque es a cargo de otra institución de crédito, se acreditará a más tardar el día hábil siguiente si el pago se hace antes de las 16:00 horas (dieciséis), o a más tardar el segundo día hábil siguiente si el pago se hace después de las 16:00 horas (dieciséis).
(d) Los pagos que se efectúen mediante el servicio de domiciliación se acreditarán en la fecha que “EL CLIENTE” acuerde con “EL BANCO”, en el entendido de que “EL CLIENTE” deberá otorgar su autorización mediante los formatos que para tal efecto “EL BANCO” le proporcione.
(e) Los pagos que se realicen por transferencias electrónicas de fondos: i) a través del SPEI, mediante cargos o abonos a cuentas en la misma institución, o mediante cargos y abonos a cuentas de terceros en la misma institución de crédito: se acreditarán el mismo día hábil en que se ordene la transferencia; ii) a través del Sistema de Transferencias Electrónicas, se acreditarán a más tardar el día hábil siguiente al que se ordene la transferencia.
(f) Los pagos que se realicen mediante depósito en Cajeros Automáticos de “EL BANCO” se acreditará mismo día si el pago se hace antes de las 23:00 horas (veintitrés), o a más tardar el primer día hábil siguiente si el pago se hace después de las 23:00 horas (veintitrés).
En caso de que “EL CLIENTE” convenga con “EL BANCO” que el pago xxx Xxxxxxxx Más Bancoppel se realice mediante el servicio de domiciliación con cargo a otra cuenta de depósito a la vista distinta a la señalada en la Carátula correspondiente, ya sea de “EL BANCO” o de cualquier otra Institución de Crédito que admita recibir dichos pagos, deberá otorgar su autorización en el formato de domiciliación correspondiente, el cual formará parte integrante del presente Contrato. Los pagos se acreditarán en la fecha que corresponda de conformidad con lo establecido en la Carátula respectiva.
En caso de que la fecha de pago corresponda a un día inhábil bancario, el pago podrá realizarse el siguiente Día Hábil, sin que proceda el cobro de comisiones o intereses moratorios por este hecho.
Sección 3.5 AUTORIZACIÓN DE CARGO EN CUENTA. “EL CLIENTE”
deberá mantener en la “Cuenta de Captación Ligada al Crédito”, en la fecha de pago de cada una
de las amortizaciones mensuales en que se le estructure su Préstamo Más Bancoppel, por lo menos un saldo igual al importe de la amortización que corresponda. En caso de no ser cubiertas las obligaciones de pago de “EL CLIENTE” en las fechas establecidas en el Contrato y/o en términos de la Sección 3.2 “OBLIGACIONES DE PAGO”, con la firma de este Contrato, “EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO”, a cargar a la “Cuenta de Captación Ligada al Crédito” el monto total de la amortización correspondiente o, en su caso, a efectuar cargos parciales si en la cuenta de depósito no existieren fondos suficientes para cubrir totalmente el importe del pago requerido del periodo. Los pagos realizados conforme a la autorización de “EL CLIENTE” se realizarán en términos de la Sección 3.3 “PRELACIÓN DE PAGOS” de este Contrato.
La facultad de “EL BANCO” señalada en el párrafo anterior, comenzará a ejecutarse sin requerimiento previo, desde el primer Día Hábil siguiente de la fecha de pago establecida en la carátula del crédito y hasta en tanto no se haya cubierto la totalidad de la amortización del periodo correspondiente.
“EL BANCO” se reserva el derecho de dar por terminada en forma anticipada el Préstamo Más Bancoppel en términos del presente Contrato, haciéndose exigible en ese momento el saldo deudor total a su cargo, y en su caso procederá de conformidad con Sección 6.1 “AUTORIZACIONES A “EL BANCO” inciso g).
Sección 3.6. INCORPORACIÓN A PROGRAMAS VIGENTES DE REESTRUCTURA.
“EL BANCO” podrá ofrecer reestructuras a “EL CLIENTE”, a través de los canales establecidos en este Contrato, o bien “EL CLIENTE” podrá solicitar a “EL BANCO” adherirse al programa que al efecto “EL BANCO” implemente, previo cumplimiento de los requisitos que este último establezca, para lo cual convienen que las nuevas condiciones y formas de pago serán aceptadas cuando “EL CLIENTE” realice el primer pago indicado en el Convenio Modificatorio que al efecto se celebre entre “LAS PARTES”. Asimismo “LAS PARTES” reconocen y aceptan que el presente Contrato subsistirá, ante el Convenio y/o Programa de Reestructura, por lo que “LAS PARTES” acuerdan que no será considerado como novación. Asimismo “EL BANCO” se reserva el derecho de restringir o iniciar cualquier acción legal derivada del presente Contrato.
TÍTULO 4. “LINEAMIENTOS GENERALES AL PRÉSTAMO MÁS BANCOPPEL”.
Sección 4.1. ESTADO DE CUENTA. “EL BANCO” generará mensualmente un estado de cuenta a favor de “EL CLIENTE” el cual será puesto a su disposición dentro de los 10 (diez) primeros Días Hábiles del mes que corresponda a elección de “EL CLIENTE”, en su domicilio o mediante consulta en alguno de los Medios Electrónicos automatizados o no, ópticos o de cualquier otra tecnología presente o futura con la que dispone o disponga “EL BANCO”, tales como: correo electrónico, internet, Servicios Digitales, xxxxxxxxx.xxx, o a través del Medio Electrónico previamente pactado, el cual se señala en la Carátula que forma parte integrante de este Contrato.
“EL BANCO” en sus sucursales bancarias pondrá a disposición y entregará a “EL CLIENTE”, cuando así lo requiera, el estado de cuenta en el entendido que el primero será sin costo y por los posteriores “EL CLIENTE” pagará a “EL BANCO” la comisión que se señala en el Anexo “Tasas y Comisiones”.
En caso de que “EL CLIENTE” no cuente con correo electrónico registrado o con los servicios prestados a través de alguno de los Medios Electrónicos o de cualquier otra tecnología presente o futura con la que dispone o disponga “EL BANCO”, podrá realizar la consulta de sus Estados de Cuenta a través de Sucursal o solicitar que le sean enviados a su domicilio. No obstante lo anterior, “EL CLIENTE” que reciba los estados de cuenta en su domicilio, si a partir xxx xxxxxxx mes de la apertura xxx Xxxxxxxx Más Bancoppel, “EL CLIENTE” no presenta movimiento alguno, el estado de cuenta será enviado de manera semestral hasta en tanto “EL CLIENTE” presente movimientos nuevamente.
En cualquier momento “EL CLIENTE” podrá solicitar el cambio de la modalidad de envío convenida a la firma del presente Contrato, en el entendido de que la solicitud respectiva la deberá formular “EL CLIENTE” a través de sucursal o por cualquier medio que “EL BANCO” tenga habilitado o habilité en el futuro, para tal efecto.
Asimismo y para efectos de lo establecido en la presente Sección, si “EL CLIENTE” es titular de una tarjeta de “EL BANCO”, y por medio de la misma hizo la disposición xxx Xxxxxxxx Más Bancoppel, “EL CLIENTE” podrá consultar el saldo y los movimientos a través del Centro de Atención Telefónica (CAT), previa identificación, la cual se realizará proporcionando el número de tarjeta y/o su número de Cliente y clave secreta; en Sucursales, previa identificación a través de su huella dactilar; en Cajeros Automáticos (ATM´s) de “EL BANCO” con su tarjeta y número de NIP; y/o en cualquier Medio Electrónico que haya pactado con “EL BANCO” a través de los Medios de Autenticación correspondientes.
Sección 4.2. PROCEDIMIENTO ACLARATORIO. En caso de que “EL CLIENTE” no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los Medios Electrónicos, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la realización de la operación o del servicio.
La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la que radica la cuenta y/o cualquier sucursal, a través del Centro de Atención Telefónica (CAT), o bien, en la Unidad Especializada de Aclaraciones señalada en las declaraciones de este instrumento, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, “EL BANCO” estará obligado a acusar recibo de dicha solicitud.
Tratándose de cantidades a cargo de “EL CLIENTE” dispuestas mediante cualquier mecanismo determinado al efecto por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros en disposiciones de carácter general “EL CLIENTE” tendrá derecho de no realizar el pago del(de los) cargo(s) cuya aclaración solicite, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto no se resuelva la aclaración conforme al procedimiento que se refiere esta Sección y siempre que la misma no rebase el equivalente en moneda nacional a 50,000 (Cincuenta Mil) Unidades de Inversión a la fecha de presentación de la aclaración correspondiente.
Una vez recibida la solicitud de aclaración, “EL BANCO” tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar a “EL CLIENTE” el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por “EL CLIENTE”. En el caso de
reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales.
El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de “EL BANCO” facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita “EL BANCO” resulte procedente el cobro del monto respectivo, “EL CLIENTE” deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta Sección.
Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, “EL BANCO” estará obligado a poner a disposición de “EL CLIENTE” en la sucursal en la que radica la cuenta o bien, en la Unidad Especializada de Aclaraciones señalada en las declaraciones del presente instrumento, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en la presente Sección, “EL BANCO” no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.
Lo antes dispuesto, es sin perjuicio del derecho de “EL CLIENTE” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables. Sin embargo, el procedimiento previsto en la presente Sección quedará sin efectos a partir de que “EL CLIENTE” presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos y plazos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Sección 4.3. MODIFICACIONES CONTRACTUALES. “EL BANCO” se reserva el
derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones de este Contrato en cualquiera de sus Títulos, bastando para ello un aviso dado con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que las modificaciones entren en vigor mediante la colocación de avisos en lugares abiertos al público en sus sucursales y oficinas, teniendo adicionalmente “EL BANCO” la posibilidad de informarlo a través de publicaciones en periódicos de amplia circulación, en el estado de cuenta respectivo o a través de la página de Internet de “EL BANCO”.
En el evento de que “EL CLIENTE” no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas al contenido obligacional del presente Contrato, podrá solicitar la terminación del mismo dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores al aviso enunciado en el párrafo que antecede, sin responsabilidad y/o penalización alguna a su cargo y bajo las condiciones anteriores a la modificación debiendo sólo cubrir, en su caso, los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que “EL CLIENTE” solicite dar por terminada la operación de que se trate.
Sección 4.4. MENSAJES, ALERTAS Y NOTIFICACIONES. “EL BANCO” pondrá
a disposición de “EL CLIENTE”, de tiempo en tiempo, a través de mensajes de texto (SMS), servicios de mensajería instantánea, correo y/o aquellos medios tecnológicos o digitales presentes o futuros (“los Medios”) que el “EL BANCO” tenga y/o desarrolle, la información de las operaciones, promociones y notificaciones relacionadas con el Préstamo Más Bancoppel, a la brevedad posible al número de teléfono móvil que el titular tenga asociado a su cuenta y a cualquier otro medio de contacto que éste disponga. Adicionalmente “EL CLIENTE” podrá consultar por alguno de “Los Medios” que para estos efectos haya pactado con “EL BANCO”, y en su caso solicitarlos previamente cuando así opere, la información de su cuenta, solicitudes de crédito o cualquier otra operación relacionada con estas.
Sección 4.5. CARGOS E IMPUESTOS. “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL BANCO” los cargos establecidos en el Anexo 1 “Tasas y Comisiones Préstamo Más Bancoppel”, del presente Contrato, en los plazos establecidos, sin necesidad de requerimiento alguno. “EL BANCO” se reserva el derecho de modificar o establecer nuevos cargos, en cuyo caso deberá comunicar a “EL CLIENTE” su nuevo importe con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos, a través de cualquiera de las formas que se señalan a continuación:
(a) Principalmente mediante la colocación de anuncios, carteles o folletos en las oficinas y/o sucursales de “EL BANCO”;
Teniendo adicionalmente “EL BANCO” la posibilidad de informarlo:
(b) Mediante la colocación de un Medio Electrónico ubicado en las sucursales de “EL BANCO”;
(c) Mediante las pantallas de los Cajeros Automáticos que opere “EL BANCO”;
(d) Mediante la página electrónica de “EL BANCO” en la red mundial de Internet, prevista en las declaraciones del presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, “EL CLIENTE” estará facultado para dar por terminado el presente Contrato en caso de que no esté de acuerdo con el nuevo monto del cargo, en los términos establecidos en la Sección
5.2 “VIGENCIA, PERIODO XX XXXXXX Y TERMINACIÓN ANTICIPADA”, sin que “EL BANCO” pueda cobrarle cantidad alguna por ese hecho, con excepción de los adeudos que se hubieren generado a la fecha en la que “EL CLIENTE” solicite dar por terminada la operación de que se trate. Asimismo, “EL CLIENTE” se obliga a pagar cualquier impuesto que grave las operaciones señaladas en el presente Contrato, liberando a “EL BANCO” de cualquier responsabilidad que se derive en caso de incumplimiento.
Asimismo “EL BANCO” informa a “EL CLIENTE” que las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una comisión, por lo que “EL CLIENTE” deberá consultarlas antes de realizar su operación, asumiendo por lo tanto la responsabilidad del pago de dichas comisiones.
Sección 4.6 LIBERACIÓN DEL SALDO AL FALLECIMIENTO DE “EL CLIENTE”. En
caso de fallecimiento de “EL CLIENTE”:
(a) “EL BANCO” condonará el saldo insoluto xxx Xxxxxxxx Más Bancoppel al momento del fallecimiento de “EL CLIENTE”. Para hacer efectiva la liberación del saldo, los interesados deberán presentar a “EL BANCO” notificación por escrito adjuntando copia certificada del acta de defunción, por lo que “EL BANCO no podrá establecer
plazos menores a 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir de la fecha de fallecimiento de “EL CLIENTE” para hacer efectivo el seguro o esquema de cobertura, según corresponda y aplique.
Sección 4.7. INCORPORACIÓN A PROGRAMAS VIGENTES DE BENEFICIOS
O RECOMPENSAS. “EL BANCO” podrá ofrecer a “EL CLIENTE”, programas de beneficios con motivo del uso xxx Xxxxxxxx Más Bancoppel. Dichos programas podrán ser operados exclusivamente por “EL BANCO” o en coordinación con establecimientos o socios comerciales, para ello “EL BANCO” le informará al Cliente: las características, requisitos, así como los términos y condiciones de los programas de beneficios vigentes a través de (i) su página de internet, (ii) los servicios digitales que “EL CLIENTE” tenga contratados con “EL BANCO”, (iii) en el estado de cuenta respectivo y (iv) por cualquiera de los Medios señalados en la Sección 4.4 del presente Contrato. “EL BANCO” se reserva el derecho de cancelar el programa, modificar la vigencia de los beneficios, las condiciones de acumulación y/o redención de los beneficios, así como, las tarifas a cobrar, ya sea por inscripción, acumulación y/o redención de los beneficios, en cualquier momento y sin responsabilidad alguna para éste, para lo cual “EL BANCO” dará aviso al “EL CLIENTE” a través de los medios señalados con el numeral (i) a (iv) de la presente cláusula.
Aunado a lo anterior, para que “EL CLIENTE” pueda generar y disfrutar de los programas ofrecidos por “EL BANCO”, deberá estar al corriente en el pago xxx Xxxxxxxx Más Bancoppel.
Sección 4.8. OBJECIÓN Y CANCELACIÓN DE LA DOMICILIACIÓN. “EL CLIENTE”
podrá objetar los cargos no reconocidos por concepto de domiciliación dentro del plazo de 90 (noventa) días contados a partir del último día del período del Estado de cuenta en donde aparezca el cargo materia de la objeción. “EL CLIENTE” deberá notificarlo a través de cualquiera de los siguientes canales: (a) Centro de Atención Telefónica (CAT);
(b) en cualquier sucursal de “EL BANCO”; (c) servicio de Banca por Internet; (d) mensaje de texto (SMS); y (e) a través de los canales tecnológicos que “EL BANCO” implemente o desarrolle en el futuro los cuales deberá hacer del conocimiento de “EL CLIENTE” mediante la publicación de avisos en lugares abiertos al público en sus sucursales.
Cuando “EL CLIENTE” objete algún cargo derivado del servicio de domiciliación durante los primeros 60 (sesenta) días del plazo señalado en la fracción anterior, “EL BANCO” deberá abonar el importe reclamado a más tardar el Día Hábil siguiente a la recepción de la objeción.
Si la objeción se presenta entre el día 61 (sesenta y uno) y el día 90 (noventa), “EL BANCO” deberá resolver sobre la procedencia de la reclamación en un plazo máximo de 20 (veinte) días y, en caso de que la objeción resulte procedente, abonar el monto reclamado a más tardar el Día Hábil siguiente a la fecha de resolución. En caso de objeciones de “EL CLIENTE” relativas a la domiciliación solicitada por un tercero distinto a “EL BANCO”, éste último deberá remitir al tercero en cuestión, copia de la notificación de objeción a más tardar el Día Hábil siguiente a aquel en que la haya recibido, con el propósito de que el tercero se pronuncie con respecto a la procedencia de la objeción.
En caso de que la objeción anterior no resulte procedente, “EL BANCO” deberá poner a disposición de “EL CLIENTE” a través de los canales de comunicación referidos, en un plazo de 10 Días Hábiles contados a partir de que se resuelva la procedencia de la objeción, el original impreso de la resolución, con firma del personal facultado en la que se expresen, en lenguaje simple y claro, los argumentos que sustentan la improcedencia, y que contenga la información siguiente:
I. Evidencia de los elementos de autenticación empleados para tramitar las solicitudes de los cargos realizados, incluyendo la proporcionada por el Proveedor correspondiente, así como la explicación, en lenguaje simple y claro, de dichos elementos y la forma en que realizó su verificación de acuerdo con los procedimientos aplicables a dichos factores de autenticación;
II. Fecha en la que se realizaron los cargos respectivos, y
III. Nombre de “EL BANCO” del Proveedor que solicitó los cargos motivo de la reclamación.
“EL BANCO” a solicitud de “EL CLIENTE”, pondrá a su disposición y entregará de manera gratuita, durante el plazo de 45 días naturales siguientes a la entrega de la resolución, en sucursal o bien en la UNE de “EL BANCO” una copia del expediente generado con motivo de la notificación de objeción, que incluya la documentación e información relacionada directamente con esta. Adicionalmente, deberá enviar a “EL CLIENTE” copia de dicha resolución a través de correo electrónico cuando así haya presentado la objeción.
“EL CLIENTE” podrá dar por cancelado el servicio de domiciliación en cualquier momento, a través de los canales señalados en el primer párrafo de la presente sección, utilizando el formato que establecen las reglas de domiciliación que al efecto ha emitido el Banco de México. Dicho servicio se cancelará a más tardar el tercer Día Hábil siguiente, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud de cancelación.
TÍTULO 5. “TERMINACIÓN ANTICIPADA Y PERIODO XX XXXXXX”.
Sección 5.1. CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. Serán causas de vencimiento anticipado xxx Xxxxxxxx Más Bancoppel y en consecuencia “EL BANCO” estará facultado para exigir el pago inmediato del saldo total a cargo de “EL CLIENTE”, si se actualizan las siguientes situaciones:
(a) La falta de pago oportuno de uno o más saldos o amortizaciones a cargo de “EL CLIENTE” señaladas en la Carátula correspondiente;
(b) El incumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL CLIENTE”;
(c) La falsedad de cualquier dato, documento o información proporcionado por “EL CLIENTE” en la solicitud y/o documentación presentada o bien, si dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la fecha en que cambiare cualquier parte de la información de “EL CLIENTE” contenida en la solicitud y/o documentación presentada, éste no diere aviso por escrito a “EL BANCO” de dicho cambio o “EL BANCO” no diere su conformidad por escrito;
(d) La xxxx o el incumplimiento en que incurra “EL CLIENTE” de las obligaciones contraídas respecto de cualquier producto de crédito otorgado por “EL BANCO”;
(e) La terminación del Contrato por “EL CLIENTE” en términos de la Sección 5.2 “VIGENCIA, PERIODO XX XXXXXX Y TERMINACIÓN ANTICIPADA” del presente Título.
Sección 5.2. VIGENCIA, PERIODO XX XXXXXX Y TERMINACIÓN ANTICIPADA. La
duración de este Contrato será por hasta 60 meses. “EL CLIENTE” contará con un periodo xx xxxxxx de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente Contrato para cancelar el servicio que el mismo ampare, sin responsabilidad alguna para “EL CLIENTE”, siempre y cuando no haya utilizado u operado el crédito. En dicho supuesto, “EL BANCO” no podrá cobrarle cargo alguno. No obstante lo anterior, cualquiera de “LAS PARTES” podrá darlo por terminado en cualquier tiempo en los siguientes términos:
(a) Terminación anticipada por parte de “EL CLIENTE”:
“EL CLIENTE” deberá notificar por escrito a “EL BANCO” su decisión de dar por terminado el Contrato por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha, por su parte “EL BANCO” deberá proporcionar a “EL CLIENTE” una clave de confirmación o número de folio de dicha cancelación; el Contrato se dará por terminado el día hábil siguiente a aquél en que “EL BANCO” reciba la solicitud, salvo que existan adeudos pendientes a cargo de “EL CLIENTE”, subsistiendo el presente Contrato para todos sus efectos legales hasta en tanto no se liquiden la totalidad de los adeudos; de lo contrario “EL BANCO”, a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, deberá comunicar a “EL CLIENTE” el importe de los adeudos y dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su solicitud pondrá a su disposición dicho dato en la sucursal elegida por “EL CLIENTE” y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Contrato.
En tanto no sea liquidada la totalidad de los adeudos, la terminación del Contrato no surtirá efectos; sin embargo, “EL BANCO” no podrá efectuar cargos adicionales, con excepción de los cargos ya generados pero no reflejados, cargos por incumplimiento de pago que correspondan, así como los accesorios e intereses señalados en el Anexo “Tasas y Comisiones” que se generen hasta el momento en que “EL CLIENTE” liquide el saldo total del crédito.
“EL CLIENTE” asimismo, estará facultado para solicitar la terminación del presente Contrato por conducto de otra Entidad Financiera, la cual deberá remitir a “EL BANCO” los documentos originales en los que conste la manifestación de la voluntad de dar por terminada la relación contractual y sea liquidado cualquier adeudo en términos de este Contrato.
(b) Denuncia o Terminación anticipada por parte de “EL BANCO”:
“EL BANCO” tendrá derecho a dar por terminado el presente Contrato extinguiéndose la disposición xxx Xxxxxxxx Más Bancoppel teniendo que notificar a “EL CLIENTE” con 1 (uno) a (5) cinco días naturales de anticipación, a través de los Medios Electrónicos y/o físicos que para tal efecto hayan pactado “LAS PARTES”, y se pretenda llevar a cabo la cancelación o terminación anticipada del presente Contrato, únicamente dentro de los primeros 10 días desde el a suscripción del presente Contrato.
En cualquiera de los casos de terminación señalados en la presente Sección:
“EL BANCO” en la fecha en la que se dé por terminado el Contrato, entregará a “EL CLIENTE” cualquier saldo que éste tenga a su favor, por cualquiera de los medios que “EL CLIENTE” señale y que se indican a continuación: (i) en efectivo en cualquier sucursal de “EL BANCO”; y/o (ii) mediante transferencia electrónica de fondos y/o (SPEI); y/o (iii) a través de depósito a alguna cuenta de captación que “EL CLIENTE” mantenga con “EL BANCO”; y/o (iv) a través de aquellos canales físicos y/o tecnológicos que “EL BANCO” desarrolle y/o implemente y que los mismos se encuentren en operación en los términos previstos en el presente Contrato; y en todos los casos deduciendo los cargos y cualquier otra cantidad que, en términos del presente Contrato pueda resultar a cargo de “EL CLIENTE”.
Realizado el pago por parte de “EL CLIENTE” a satisfacción de “EL BANCO” de cualquier adeudo que “EL CLIENTE” mantuviere, “EL BANCO” dentro de los 10 (diez) días hábiles a partir de que se hubiere realizado el pago de los adeudos, deberá poner a disposición de “EL CLIENTE” un documento, o bien un estado de cuenta, en el que se haga constar el fin de la relación contractual, de la cancelación de los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato y de la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación. Asimismo, “EL BANCO” en cumplimiento y de conformidad a los plazos establecidos en la Ley de Sociedades de Información Crediticia reportará a las Sociedades de Información Crediticia que la cuenta fue cerrada sin adeudo alguno.
TÍTULO 6. “DATOS PERSONALES”.
Sección 6.1. AUTORIZACIONES A “EL BANCO”. “EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” a:
(a) Proporcionar, en su caso, sus datos personales y demás información que “EL BANCO” estime pertinente a quien preste cualquier tipo de servicio operativo a “EL BANCO”, directamente relacionado con cualquier servicio proporcionado con relación al Préstamo Más Bancoppel.
(b) Proporcionar los datos personales de “EL CLIENTE” a cualquier tercero en quien “EL BANCO” confíe la elaboración de los estados de cuenta así como de la cobranza de los créditos objeto del presente Contrato.
(c) En su caso, incorporar los datos del Crédito a los Servicios Digitales de “EL BANCO” para efectuar consultas de saldos y transferencias, conforme a los términos del Contrato de Servicios Digitales que “EL CLIENTE” celebre con “EL BANCO”.
(d) Proporcionar a las instituciones u organismos relacionados con la administración, operación y/o manejo relacionadas con el presente Contrato, aquella información que se estime pertinente y que tenga que ver con el reporte, tratamiento y/o prevención de delitos, ilícitos o irregularidades.
(e) Realizar por iniciativa propia o de los Establecimientos Afiliados la validación de las características de seguridad y de información que éstos consideren pertinentes, respecto a las autorizaciones y/o transacciones con motivo del presente Contrato.
(f) Cambiar el número de cuenta.
(g) Ceder o descontar los derechos de cobro derivados del presente Contrato. “EL CLIENTE” no podrá ceder los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato.
(h) Confiar la cobranza de los créditos objeto del presente Contrato a cualquier otro
tercero.
Sección 6.2. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE “EL CLIENTE” EN
POSESIÓN DE “EL BANCO”. “EL CLIENTE” otorga en este acto su consentimiento para que “EL BANCO” pueda utilizar todos los datos personales que recabó de “EL CLIENTE” para el cumplimiento de sus obligaciones y proporcionarlos a cualquier tercero en quien confíe la cobranza de los créditos objeto del presente Contrato así como para los demás fines que se encuentren asentados en el presente instrumento y en todo caso en el Aviso de Privacidad que “EL BANCO” puso a disposición de “EL CLIENTE”.
“EL BANCO” implementará las medidas necesarias a efecto de que “EL CLIENTE” pueda en todo momento ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de sus datos personales que hubiere divulgado a “EL BANCO”, las cuales también quedarán asentadas en el Aviso de Privacidad que “EL BANCO” puso a disposición de “EL CLIENTE”. “EL BANCO” en ningún caso podrá dar noticias o información de los servicios o cualquier tipo de operaciones relacionadas con este Contrato, sino a “EL CLIENTE”, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o intervenir en la operación, así como al beneficiario que corresponda, salvo cuando la pidiere la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado o bien que sea solicitada por otras autoridades.
Sección 6.3. AUTORIZACIÓN PARA PROPORCIONAR Y/O SOLICITAR INFORMACIÓN X XXXXXX, S.A. DE C.V. O CUALESQUIERA DE SUS FILIALES, SUBSIDIARIAS O CUALQUIER ENTIDAD RELACIONADA CON EL GRUPO
EMPRESARIAL COPPEL. Sin perjuicio de lo señalado en el último párrafo de la Sección anterior, “EL CLIENTE” podrá mediante su firma en la Sección de firmas del presente Contrato, autorizar expresamente a “EL BANCO” para proporcionar y/o solicitar x Xxxxxx, S.A. de C.V. o cualesquiera de sus filiales, subsidiarias o cualquier entidad o negociación relacionada con el Grupo Empresarial Coppel, los datos y documentos relativos a su identificación, así como información relacionada con su situación patrimonial y operaciones de crédito, incluso para efectos relacionados con la comercialización de productos y servicios. Dicha autorización se extenderá a los demás integrantes del grupo financiero al que llegue a pertenecer “EL BANCO”.
“EL CLIENTE” podrá revocar la autorización referida en el párrafo anterior, presentando un aviso por escrito dirigido a “EL BANCO” en cualquier sucursal; la revocación surtirá efectos en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles contados a partir de la recepción del aviso.
Sección 6.4. AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR PUBLICIDAD POR CUALQUIER MEDIO RELACIONADA CON LOS PRODUCTOS Y/O SERVICIOS FINANCIEROS DE “EL BANCO” X XX XXXXXX S.A. DE C.V. O DE CUALQUIERA DE SUS FILIALES O SUBSIDIARIAS O DE CUALQUIER ENTIDAD O NEGOCIACIÓN RELACIONADA
CON EL GRUPO EMPRESARIAL COPPEL”. “EL CLIENTE” podrá mediante su firma en la Sección de firmas del presente Contrato, autorizar expresamente a “EL BANCO” para que este último le envíe a su domicilio publicidad impresa, por vía telefónica, por correo electrónico o por cualquier otro medio, relacionada con los productos y/o servicios que “EL BANCO” ofrece, con los productos y/o servicios que Coppel, S.A. de C.V. ofrece o con los productos y/o servicios que ofrece cualquiera de sus subsidiarias o filiales o con los productos o servicios que cualquier otra entidad o negociación relacionada con el Grupo Empresarial Coppel ofrece.
“EL CLIENTE” podrá revocar la autorización a que se refiere el párrafo anterior, presentando para ello un aviso por escrito dirigido a “EL BANCO” en cualquier sucursal.
“EL CLIENTE” estará facultado para darse de alta en cualquier momento en el Registro de Usuarios de Servicios Financieros de la CONDUSEF (en lo sucesivo “REUS”).
TÍTULO 7. “JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE”.
Sección 7.1. TÍTULO EJECUTIVO. El presente Contrato junto con el estado de cuenta certificado por el contador facultado de “EL BANCO”, será considerado para todos los efectos como un título ejecutivo.
Sección 7.2 DOMICILIOS. Para todos los efectos derivados del presente Contrato, el domicilio de “EL CLIENTE” será el registrado en la Solicitud al amparo del presente Contrato. El cambio de domicilio que “EL CLIENTE” llegase a tener en lo futuro deberá ser notificado por escrito a “EL BANCO”. En caso de no hacerlo, los avisos que realice “EL BANCO” en el último domicilio señalado surtirán plenamente sus efectos liberando a “EL BANCO” de toda responsabilidad.
Sección 7.3. JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Contrato, “LAS PARTES” se someten a elección de la parte demandante, a las leyes y competencia de los Tribunales de la Ciudad de México o del lugar de firma del presente Contrato, renunciando a cualquier fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro. “EL BANCO” deberá entregar a “EL CLIENTE” una copia del Contrato a la fecha de su firma.
Ratifico tener conocimiento del clausulado y sus implicaciones en cuanto a riesgo, cuotas, cargos, gastos, intereses y plazo señalados en el Anexos: “Tasas y Comisiones”, resultantes, así como de la forma en que he quedado clasificado en los archivos de “EL BANCO” para efectos del régimen fiscal.
“EL CLIENTE” reconoce en este acto haber recibido la Carátula correspondiente que ampara el presente Contrato.
SECCIÓN DE FIRMAS
NOMBRE DEL CLIENTE:
FECHA: SUCURSAL:
“EL CLIENTE”
FIRMADO POR REPRESENTANTE LEGAL BANCOPPEL
“EL CLIENTE” expresamente faculta a “EL BANCO” para que por conducto de sus funcionarios facultados lleve a cabo investigaciones, sobre su comportamiento crediticio en las Sociedades de Información Crediticia. Asimismo, “EL CLIENTE” declara conocer la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que “EL BANCO”, hará de tal información y de que ésta podrá realizar consultas periódicas sobre su historial, consintiendo que ésta autorización se encuentre vigente por un periodo de 3 (tres) años contados a partir de su expedición y en todo caso durante el tiempo que se mantenga la relación jurídica. “EL CLIENTE” está consciente y acepta que este documento quede bajo propiedad de “EL BANCO” para efectos legales, de control y cumplimiento.
”EL CLIENTE”
Autorización Transferencia de información.
“EL CLIENTE” autoriza expresamente a “EL BANCO” en los términos de lo señalado en la Sección 6.3 y 6.4 del presente Contrato para: a) proporcionar y/o solicitar x Xxxxxx
S.A. de C.V. o cualesquiera de sus filiales, subsidiarias o cualquier entidad relacionada con el Grupo Empresarial Coppel los datos y documentos relativos a su identificación, así como información relacionada con su situación patrimonial y operaciones de crédito, incluso para efectos relacionados con la comercialización de productos y servicios,
b) para recibir en su domicilio publicidad por cualquier medio relacionada con los productos y/o servicios que “EL BANCO” ofrece o con los productos y/o servicios que Coppel, S.A. de C.V. ofrece o con los productos y/o servicios que ofrece cualquiera de sus subsidiarias o filiales o con los productos o servicios que cualquier otra entidad o negociación relacionada con el Grupo Empresarial Coppel ofrece y c) con fundamento en la legislación civil aplicable, otorga poder especial, amplio y suficiente a “EL BANCO” para que en su nombre y representación, comparta la información obtenida de las Sociedades de Información Crediticia para contrataciones de productos y/o servicios ofertados por Coppel S.A de C.V, sus filiales, subsidiarias y/o cualquier otra sociedad integrante de dicho grupo.
”EL CLIENTE”
NÚMERO DEL CLIENTE:
Préstamo Más BanCoppel
CONCEPTO
ANEXO 1. Tasas y Comisiones Préstamo Más BanCoppel
Tasa de interés fija anual** | 48.0% |
Tasa moratoria fija anual | 5.0% |
Fecha xx xxxxx | Mesiversario |
Fecha límite de pago | Mesiversario |
Cargo por apertura | No Aplica |
Cargo por aclaración no procedente en ventanilla* | $50.00 |
Cargo por liquidación anticipada antes del primer pago | No Aplica |
Cargo por liquidación anticipada después del primer pago | No Aplica |
Cargo por emisión de estado de cuenta | No Aplica |
*Esta comisión aplica por evento.
**Sujeto al perfil del cliente personalizado en carátula y portada.
NOTA IMPORTANTE: Todas las tasas y comisiones causan IVA (Impuesto al Valor Agregado) y están establecidas en Moneda Nacional.
BanCoppel, S.A. Institución de Banca Múltiple No. Registro CONDUSEF 0000-000-000000/00-00000-0000