CONTRATO DE xxxx No. XXX DE 2019
CONTRATO DE xxxx No. XXX DE 2019
NOTA: Este documento se dispone a las personas interesadas en participar en el presente proceso de selección a manera informativa, con el fin de enseñar el contenido de la minuta del contrato que se celebrará con el oferente a quien El Icfes le acepte su oferta. En consecuencia, la presente minuta de contrato podrá ser susceptible de cambios en su estructura y contenido sin que por ello se genere responsabilidad alguna a cargo de la Entidad.
XXXXXXXX, mayor de edad, domiciliada en Bogotá, D.C., identificada con la cédula de ciudadanía XXX, en su condición de Ordenadora del Gasto, nombrada mediante Resolución No. XXX del XX de XX de XX, debidamente posesionada mediante Acta No. XX del XX de XX de XX, facultada para celebrar contratos de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Interna de Delegación de Funciones 578 del 25 de octubre de 2011, modificada por la Resolución 855 de 2014, obrando en nombre y representación del INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN -ICFES-, que en adelante se denominará El Icfes, Empresa Estatal de carácter social del Sector Educación Nacional, descentralizada del orden nacional, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, con N.I.T 860.024.301-6 y, por otra parte XXXXX, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. XXXX, Representante Legal de la empresa XXXX, con N.I.T. XXXX, constituida mediante documento privado del XX de XXXX de XXX, inscrita en la Cámara de Comercio de XXX el XX de XX de XXXX bajo el número XX del libro XXX, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL/LA CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE XXXXX, que se regirá por las estipulaciones contractuales plasmadas en éste contrato, por las normas comerciales y civiles que rigen la materia y por los principios consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido en la Ley 80 de 1993 y el Acuerdo número 006 de 2015 (Manual de Contratación de El Icfes) y sus modificaciones, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES:
I. Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009, El Icfes es una Empresa Estatal de carácter social del sector Educación Nacional, entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, cuyo objeto es ofrecer el servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles y adelantar investigación sobre los factores que inciden en la calidad educativa, con la finalidad de ofrecer información para mejorar la calidad de la educación.
II. El numeral 6 del artículo 17 del Decreto 5014 de 2009 mediante “por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación y se dictan otras disposiciones”, ubica en cabeza de la Subdirección de Abastecimiento y Servicios Generales entre otras funciones las de: “6. Gestionar, administrar y controlar los siguientes servicios prestados a las otras dependencias: suministro de aseo, cafetería y vigilancia; gestión documental y archivo; manteniendo los bienes; almacenamiento e inventario de bienes y correspondencia.” (Xxxxxxxx y subraya fuera del texto original).
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III. El Icfes tiene, entre otras, para el cumplimiento del objeto social del Icfes, tiene la responsabilidad de garantizar en las instalaciones donde funciona, condiciones de limpieza, aseo e higiene, que permitan un ambiente de salubridad adecuada para que funcionarios y contratistas puedan ejercer sus funciones en condiciones óptimas, y prestar un servicio de calidad a clientes internos y externos, para la cual se hace necesaria la contratación de los servicios de aseo y cafetería, así como el suministro de los insumos necesarios para su correcta prestación.
IV. El Instituto cuenta con una sede de 4 plantas (pisos 15, 16, 17, y 18) ubicada en la calle 26 No. 69 – 76, Torre2, del Edificio Elemento, donde funciona la Dirección General y sus oficinas asesoras, Secretaria General y sus subdirecciones, la Dirección de Evaluación, Producción y Operaciones, Tecnología e Información con sus respectivas subdirecciones y la Unidad de Atención al Ciudadano. Así mismo, cuenta con 9 salas de juntas, 8 baterías xx xxxxx, 6 baños individuales, 5 cocinetas y una población de 410 personas entre funcionarios y contratistas, que requiere la prestación de los servicios de aseo y cafetería por el personal apto y capacitado para estos servicios e insumos de la más alta calidad, teniendo en cuenta que el Instituto no cuenta dentro de su planta con el personal para atender estas labores.
V. Teniendo en cuenta que el contrato de aseo y cafetería vigente tiene fecha de terminación prevista para el 30 xx xxxxx de 2019, es necesario adelantar un nuevo proceso de selección, a efectos de contratar una empresa para el suministro de aseo y cafetería legalmente constituida que ofrezca un servicio ágil y oportuno, que responda a los requerimientos de la Entidad, para que realice la prestación del servicio en las sedes ubicadas en el Xxxxxxxx xx xx xxxxx 00 Xx. 0-00, xxxxxxx Xx 1 Xxxxxxx 0 Xx. 00 – 31 y No 2 de Xxxxxxx 0 Xx. 00 – 00, x xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx en la Xxxxx 00 Xx 00- 00 Torre 2 pisos 15, 16, 17 y 18, donde cuenta con cuatro (4) pisos en las plantas 15, 16, 17 y 18, con una ocupación de 400 personas aproximadamente entre funcionarios y contratistas, y un número promedio aproximado de setecientos treinta (730) visitantes mensuales a las instalaciones, garantizando de esta manera la continuidad del servicio
VI. Que la xxxxx del Icfes mediante Comunicación Interna No. xxx del xxx de xxx de 2019 solicitó a la Subdirección de Abastecimiento y Servicios General del Icfes adelantar el proceso de contratación con el fin de contratar la “Prestación del servicio servicio integral de aseo y cafetería en las instalaciones del Icfes, bajo el esquema de proveeduría integral (Outsourcing), que incluya el suministro de los insumos y elementos de aseo y cafetería, así como la provisión del recurso humano capacitado para la ejecución de actividades propias de este servicio, de acuerdo a las características y cantidades establecidas en el anexo técnico.”, remitiendo el Documento de Estudio Previos y sus anexos.
VII. Que en cumplimiento de lo señalado en artículo 11 literal a) del Acuerdo No. 006 de 2015, por el cual se adopta el Manual de Contratación del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – Icfes, en el cual señala que la invitación abierta procede en el siguiente caso: “Cuando el precio de los bienes, obras o servicios por contratarse sea superior a novecientos salarios mínimos legales mensuales (900 SMLMV), salvo que por la naturaleza del contrato, por decisión de la Junta Directiva y/o por razón de su objeto, procediere otro procedimiento de los regulados en el presente manual
VIII. Que dentro de los plazos establecidos en documento de Condiciones del proceso, se surtieron las
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respectivas etapas anteriores al cierre del mismo.
IX. Que dicho proceso se cerró en Bogotá D.C. el día X de XX de 201X, presentándose XXX (X) oferentes, tal como consta en el acta de cierre del proceso de selección Invitación Abierta IA-010- 2019.
X. Que como resultado del proceso de verificación y evaluación, el Comité Evaluador mediante informe de fecha XXX recomendó a la Ordenadora de Gasto del Icfes aceptar la oferta presentada por xxxxx.
XI. Que teniendo en cuenta la recomendación del Comité Evaluador, la Ordenadora de Gasto del Icfes, procedió mediante Acta de Adjudicación a aceptar el día XX de xxxxxx de 2019 la oferta presentada por xxxx, en el proceso de selección Invitación Abierta IA-010-2019.
XII. Que la presente contratación se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones del Icfes.
XIII. Que el presente contrato se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2464 del 18 de febrero de 2019, expedido por la Subdirección Financiera y Contable de la Entidad y el oficio de aprobación de vigencias futuras con radicado No. 2019-ER-039650 del 8 xx xxxxx de 2019 expedido por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Finanzas del MEN.
XIV. Que EL/LA CONTRATISTA presentó todos los documentos requeridos para la suscripción del contrato.
Que de conformidad con la anteriormente, se acuerdan las siguientes Cláusulas.
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: “Prestación del servicio servicio integral de aseo y cafetería en las instalaciones del Icfes, bajo el esquema de proveeduría integral (Outsourcing), que incluya el suministro de los insumos y elementos de aseo y cafetería, así como la provisión del recurso humano capacitado para la ejecución de actividades propias de este servicio, de acuerdo a las características y cantidades establecidas en el anexo técnico.”.
CLÁUSULA SEGUNDA.- ALCANCE DEL OBJETO: Los servicios a contratar son los descritos en el anexo técnico, el cual hace parte integral del contrato.
CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Las partes tendrán las siguientes obligaciones:
I. OBLIGACIONES GENERALES DEL/LA CONTRATISTA: EL/LA CONTRATISTA se obliga a:
1. Suscribir el acta de inicio.
2. Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión del contrato.
3. Desarrollar el objeto del Contrato, en las condiciones de calidad, oportunidad, y obligaciones definidas, incluyendo lo establecido en el documento Anexo Técnico.
4. Atender los requerimientos que realice la Entidad a través del supervisor del Contrato.
5. Garantizar la calidad del servicio, atendiendo lo dispuesto en el documento de Anexo Técnico
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6. Dar a conocer al ICFES cualquier reclamación que indirecta o directamente pueda tener algún efecto sobre el objeto del Contrato o sobre sus obligaciones.
7. Acatar la Constitución, la Ley y demás normas pertinentes.
8. Mantener durante la ejecución del contrato, la organización técnica y administrativa presentada en su propuesta, en forma permanente y con altos niveles de eficiencia técnica y profesional, para atender todas las obligaciones.
9. Pagar por su cuenta los salarios, subsidios, prestaciones sociales, afiliación y pago de las contribuciones al Sistema Integral de Seguridad Social – EPS, Pensión, y ARL y de los aportes parafiscales – SENA, ICBF, Cajas de Compensación-, y subsidio familiar a que hubiere lugar, de todos sus empleados y/o contratistas, en especial del personal destinado para el cumplimiento del objeto del presente contrato, de acuerdo con las disposiciones del Régimen Laboral Colombiano, debiendo presentar en su oportunidad, la respectiva certificación de cumplimiento, expedida por el Revisor Fiscal o el Representante Legal, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
10. Responder por el pago de los tributos que se causen o llegaren a causarse por la celebración, ejecución y liquidación del contrato.
11. Responder por cualquier tipo de reclamación, judicial o extrajudicial, que instaure, impulse o en la que coadyuve el personal o los subcontratistas contra el Icfes, por causa o con ocasión del contrato.
12. Responder, sin perjuicio de la respectiva garantía, por el cumplimiento, calidad del servicio y salarios y prestaciones sociales, por el término previsto en el contrato.
13. Reportar en caso de cualquier novedad o anomalía, de manera inmediata la situación al supervisor del contrato.
14. Acatar las instrucciones que, durante el desarrollo del contrato, se impartan por parte del supervisor.
15. Dar estricto cumplimiento a los términos pactados en el contrato y demás documentos que hacen parte integral del mismo.
16. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlos a
hacer u omitir algún acto o hecho, debiendo informar inmediatamente al Icfes, a través del funcionario responsable del control de ejecución acerca de la ocurrencia de tales peticiones o amenazas y a las demás autoridades competentes, para que se adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios.
17. Presentar toda la información requerida por el Icfes a través del supervisor del Contrato.
18. Mantener al Icfes, indemne de cualquier reclamación procedente de terceros que tenga como causa las actividades del Contratista.
19. Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo del contrato.
20. Cumplir y acreditar el pago de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, según lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 en concordancia con la Ley 828 de 2003.
21. Notificar, por escrito y en forma inmediata al Icfes cualquier retraso en la ejecución y desarrollo del contrato, manifestando la causa y tiempo estimado de cumplimento.
22. Responder por todo acto, omisión o negligencia propia o de sus funcionarios, personal, empleados, agentes, representantes y/o toda persona que, por cualquier causa, se encuentre o pudiere estar vinculada a la prestación de los servicios del contratista.
23. Desarrollar las demás actividades que sean necesarias para lograr un total y adecuado cumplimiento de sus obligaciones y que guarden relación con la naturaleza del contrato.
II. OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL/LA CONTRATISTA: EL/LA CONTRATISTA se obliga a:
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1. Elaborar y presentar al supervisor, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato, el cronograma de actividades que garantice y defina el cumplimiento del objeto contractual, lo que incluye sin limitarse, entrega de suministros, jornadas de limpieza, desinfecciones, fumigaciones, entre otros.
2. Presentar una vez adjudicado el proceso de contratación, las muestras de los elementos de aseo e insumos de cafetería que se van a usar en desarrollo del contrato. Estos elementos deben ser avalados por el supervisor del contrato.
3. Entregar en las instalaciones del ICFES, los elementos e insumos objeto de este contrato de acuerdo con las especificaciones técnicas y periodicidad requerida en el anexo técnico, el pliego de condiciones y la propuesta del contratista. Estos elementos e insumos deberán cumplir con los estándares exigidos por el INVIMA.
4. Prestar el servicio de aseo, en las condiciones de calidad y oportunidad requeridas.
5. Recolectar diariamente los residuos provenientes de los puntos ecológicos con los que cuenta el ICFES, y realizar el lavado de estos como mínimo una vez por semana.
6. Acoger los planes y programas del subproceso de gestión ambiental del ICFES, con el fin dar estricto cumplimiento a los lineamientos que tiene la entidad en esta materia.
7. Prestar el servicio de cafetería, mediante la preparación de café, agua aromática y suministro de agua, con los insumos y elementos, de acuerdo con lo solicitado en el anexo técnico, el pliego de condiciones y la propuesta del contratista
8. Garantizar y proveer a su costo, la disponibilidad permanente de personal requerido en el anexo técnico, el pliego de condiciones y la propuesta del contratista.
9. Realizar el cambio de los elementos que presenten fallas o que tengan especificaciones diferentes a las solicitadas, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al momento en el que el supervisor del contrato realice el respectivo reporte.
10. Entregar a cada operario su uniforme, elementos de dotación y protección personal, como tapabocas, guantes y demás elementos que por ley y seguridad industrial le corresponden. Cada operario y el supervisor deberá estar carnetizado y en sus uniformes deberá tener los distintivos de la empresa
11. Contar con el personal capacitado de acuerdo a los perfiles solicitados en el anexo técnico y en el pliego de condiciones, en manejo de residuos sólidos, manipulación y almacenamiento de alimentos.
12. Propender para que las relaciones interpersonales entre el personal a su cargo y los funcionarios y contratistas del ICFES se lleven a cabo dentro del mayor, respeto, cordialidad y solidaridad.
13. Velar por el cuidado y buen manejo de los bienes y elementos de propiedad del instituto
14. Supervisar y administrar las funciones de aseo y cafetería prestadas por el personal responsable del servicio, con el fin que se realice de manera oportuna, eficiente y de acuerdo con los horarios y periodicidad requerida. Dicha supervisión deberá realizarse por el supervisor designado por la empresa contratista, quien deberá cumplir con el perfil requerido en el anexo técnico y el pliego de condiciones
15. En el evento de que el contratista haya ofrecido una bonificación mensual en bonos o vales a los operarios, debe presentar un informe mensual en el que coste el cumplimiento del ofrecimiento realizado, soportado por la copia del recibo a los operarios.
16. Presentar al ICFES informes mensuales acerca del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, en el que se detalle el consumo de los elementos e insumos en el respectivo periodo
17. Cumplir con las condiciones técnicas, jurídicas, económicas y comerciales presentadas en la propuesta
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18. Realizar las solicitudes de cambio de personal, traslados y modificaciones del horario de prestación de servicios de aseo y cafetería, en uno o más sitios y/o puestos, cuando el ICFES así lo requiera, previo aviso al contratista con anticipación de tres (3) días calendario, sin que por ello el contratista pueda exigir indemnización alguna
19. Realizar las jornadas de aseo mensualmente en todos los bienes inmuebles propiedad del Icfes, los cuales se relacionan en el numeral 6 del anexo técnico
20. No exceder la jornada laboral establecida por el régimen laboral colombiano y garantizar que el total de horas semanales no exceda el máximo legal permitido
21. Presentar factura por la compra de los bienes a suministrar para la ejecución del objeto contractual de acuerdo con los valores de la oferta económica presentada
22. Participar en las jornadas de sensibilización que adelante el ICFES, con relación a los programas ambientales implementados, en los horarios que defina la entidad.
23. Guardar total reserva de la información que conozca en desarrollo de sus actividades.
24. Atender las observaciones, solicitudes y sugerencias que formule el supervisor del contrato y realizar los ajustes a que haya lugar.
25. Reparar los daños causados que le sean imputables e indemnizar los perjuicios que ocasionen al ICFES en la ejecución del contrato
26. Entregar al supervisor del contrato las hojas de vida con los respectivos soportes académicos y de experiencia de cada uno de los miembros del equipo de trabajo de conformidad con la oferta presentada por el contratista, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la firma del contrato.
27. Cumplir con las demás condiciones establecidas en el anexo técnico y en los demás documentos del proceso de contratación.
PARÁGRAFO: EL/LA CONTRATISTA declara que en relación con las actividades a desarrollar y los productos (cuando aplique) obtenidos en desarrollo de las mencionadas actividades, se abstendrá de contraer obligaciones profesionales que impliquen conflicto de interés y que afecten su participación objetiva en las actividades que en desarrollo del objeto a contratar deba ejecutar.
III. OBLIGACIONES DEL ICFES:
1. Proveer al contratista toda la información necesaria para la ejecución del objeto contractual.
2. Designar un supervisor para el contrato.
3. Realizar el seguimiento a la ejecución del contrato.
4. Verificar que el contratista realice el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales, ICBF, SENA y Cajas de Compensación Familiar (cuando a ello haya lugar), en las condiciones establecidas por la normativa vigente.
5. Realizar los pagos oportunamente, según lo estipulado en el contrato.
CLÁUSULA CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: El contrato se suscribe hasta el 30 de noviembre de 2020, plazo que se empezará a contar a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de ejecución, a saber: Expedición del Registro Presupuestal y Aprobación de la Garantía.
PARÁGRAFO: Todas las actividades, servicios o bienes prestados o entregados por EL/LA CONTRATISTA, antes del cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato, no serán reconocidos ni pagados por El
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Icfes.
CLÁUSULA QUINTA.- VALOR, FORMA Y REQUISITOS PARA EL PAGO: El valor del presente contrato será hasta por la suma de XXXXXX PESOS M/CTE. ($XXX) incluido IVA, impuestos, tasas, contribuciones y los demás gastos directos e indirectos que se requieran para el cumplimiento del contrato.
El Icfes pagará al CONTRATISTA el valor del contrato en mensualidades vencidas, por el servicio efectivamente prestado y elementos realmente suministrados, de acuerdo a los precios unitarios ofertados por el contratista, previo recibo a satisfacción por parte del supervisor y la presentación de los siguientes documentos:
• Certificado de Cumplimiento suscrito por el Supervisor del contrato.
• Informe mensual donde deberá relacionar las actividades realizadas y las novedades que se hayan presentado durante este periodo.
• Cuenta de cobro o factura.
• Certificación a la fecha expedida por parte del Revisor Fiscal o del Representante Legal, según sea el caso, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 y Ley 1562 de 2012, en la cual se acredite el cumplimiento del pago de las obligaciones derivadas de los aportes de sus empleados, a los Sistema de Salud, Riesgos Profesionales, Pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y SENA. (Adjuntando las planillas de pago de lo anteriormente mencionado del personal que presta el servicio en la entidad).
PARÁGRAFO PRIMERO: El pago se realizará siempre que se hayan presentado todos los documentos requeridos; las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del contratista y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Todos los gastos, derechos e impuestos, tasas o contribuciones por los bienes contratados se entenderán incluidos en el valor ofertado. EL Icfes sólo efectuará las retenciones a que haya lugar.
PARÁGRAFO TERCERO: Los pagos se realizarán una vez cumplidos los requisitos exigidos en el presente numeral, según la calendarización de pagos del Icfes. La demora en el cumplimiento de los requisitos para el pago de la factura será responsabilidad del Contratista y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza.
PARÁGRAFO CUARTO: La cancelación del valor del contrato, por parte de El Icfes al/ LA CONTRATISTA se hará mediante el Sistema Automático de Pagos, realizando consignaciones en la cuenta que posea la misma en una entidad financiera, de acuerdo a la información suministrada.
PARÁGRAFO QUINTO: Las demoras en la presentación de los anteriores documentos, serán responsabilidad del contratista y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza. Los anteriores pagos, están sujetos a las fechas dispuestas en la circular 002 del 23 de enero de 2019, la cual hace parte integral del presente contrato.
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PARÁGRAFO SEXTO.- RETENCIONES: El Icfes, descontará del valor pactado los impuestos, tasas, contribuciones y retenciones a que haya lugar, de conformidad con la normatividad vigente. EL/LA CONTRATISTA autoriza al Icfes a realizar los descuentos o retenciones establecidos en la ley y los ordenados por autoridad judicial o administrativa.
CLÁUSULA SEXTA.- SUPERVISIÓN: La supervisión de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista a favor de la Entidad, estará a cargo de la Subdirectora de Abastecimiento y Servicios Generales, o quien designe el ordenador del gasto, el cual deberá cumplir las obligaciones y actividades establecidas en el Manual de Supervisión e Interventoría de El Icfes.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL: EL/LA
CONTRATISTA debe acreditar al/la supervisor (a) del contrato, para cada uno de los pagos, que se encuentra al día en los pagos por concepto de seguridad social aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales, ICBF, SENA y Cajas de Compensación Familiar (cuando a ello haya lugar), de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y en el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Ante el incumplimiento de estas obligaciones, El Icfes, dará aviso de tal situación a las autoridades competentes.
CLÁUSULA OCTAVA.- MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO: EL/LA CONTRATISTA deberá
constituir la Garantía Única a favor de El Icfes, identificado con el N.I.T. 860.024.301-6, a favor de ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN, expedida por una compañía de seguros autorizada para funcionar en Colombia o una garantía bancaria que ampare los riesgos y vigencias en los siguientes términos:
1. Cumplimiento: Por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, por el plazo del mismo y seis (6) meses más.
2. Calidad del servicio Por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, para garantizar la calidad de los servicios prestados por el término del mismo y seis (6) meses más.
3. Calidad de los bienes y elementos que suministre el contratista: Por valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, y vigente por un (1) año contado a partir de la suscrición del acta de recibo final.
4. Salarios y Prestaciones Sociales: Por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, por el plazo del mismo más tres (3) años más.
Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, por daños causados a bienes y/o personal de la entidad y a terceros. El Contratista deberá presentar para aprobación de la ENTIDAD, adicional a la Garantía de Cumplimiento, la responsabilidad extracontractual sólo puede ser amparada con un contrato de seguro contenido en una póliza. El valor asegurado de la póliza de responsabilidad civil extracontractual, será de 200 SMMLV, y su vigencia será igual al plazo de ejecución del contrato. Esta póliza tendrá las siguientes características: A Asegurado: La Entidad y Contratistas y/o Subcontratistas. Beneficiario: La Entidad y
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terceros afectados. Responsabilidad civil extracontractual por la vigencia del contrato, deberá contener como mínimo los siguientes amparos:
Amparo | Limite Asegurado |
Daños patrimoniales y extra patrimoniales | Sin Sublímite |
Resposabilidad Civil patronal | Sin Sublímite |
Bienes bajo cuidado tenencia y control | Sin Sublímite |
PARÁGRAFO PRIMERO: Como condición particular, dentro de la caratula de la póliza, se deberá incluir la siguiente nota: Se reemplaza el numeral 5.2. de las condiciones generales por el siguiente texto. “5.2. OCURRENCIA Y CUANTÍA. En concordancia con lo normado en el artículo 1077 del Código de Comercio, LA ENTIDAD deberá acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la reclamación”.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL/LA CONTRATISTA se compromete a mantener vigente la garantía durante todo el tiempo que demande el plazo de ejecución y vigencia del contrato, so pena de incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
PARÁGRAFO TERCERO: En los temas de exclusiones, limitaciones, cesión de contrato, amparos, oponibilidad, revocabilidad, inaplicaciones, revocatoria, terminación y demás requisitos y características el contrato de seguro deberá ceñirse a lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, o en las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen
PARÁGRAFO CUARTO: EL/LA CONTRATISTA deberá constituir el mecanismo de cobertura del riesgo pactado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato. Si al vencimiento de dicho término EL/ LA CONTRATISTA no ha presentado el instrumento pertinente se podrá dejar constancia que el contrato no inició su ejecución.
CLÁUSULA NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD: EL/LA CONTRATISTA no podrá revelar, durante la vigencia de este Contrato ni dentro de los tres (3) años siguientes a su terminación, la información confidencial de propiedad de EL ICFES, de la que EL/LA CONTRATISTA tenga conocimiento con ocasión o para la ejecución de este contrato y que esté relacionada con el objeto contractual o con las funciones a cargo de EL ICFES, sin el previo consentimiento por escrito de EL ICFES, so pena de hacerse acreedor a las sanciones xx Xxx. Para tales efectos, en caso que exista información sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información, la cual deberá estar previamente marcada como tal, para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial.
PARÁGRAFO PRIMERO.- DEFINICIONES: Se considera Información Confidencial cualquier información técnica, financiera, comercial, estratégica, y en general cualquier información relacionada con las funciones del EL ICFES, presentes y futuras, o con condiciones financieras o presupuestales del EL ICFES, bien sea que dicha información sea escrita, oral o visual, que tenga el carácter de reservado por la Ley, o haya sido marcada o anunciada como confidencial por parte de EL ICFES o cualquier otra Entidad Estatal.
CLÁUSULA DÉCIMA.- MODIFICACIONES: LAS PARTES, de común acuerdo, podrán realizar modificaciones al contrato en cualquier momento. La modificación al contrato dará lugar a la actualización o ampliación de la (s) garantía (s) según el caso. Las modificaciones de igual manera se realizarán a través de
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XXXXXXXX XX xxxx Xx. XXX XX 0000
xx Xxxxxxxxxx que administre Colombia Compra Eficiente o en físico, según corresponda.
Cuando se trata de adición presupuestal al contrato, se deberá contar con el correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal y para la ejecución de la adición, se deberá contar con el registro presupuestal y haberse aprobado la modificación de la garantía exigida. Toda modificación al contrato deberá estar debidamente justificada y avalada por el supervisor del contrato y acompañada, de la documentación que resulte necesaria y que sirva de soporte a la misma.
PARÁGRAFO: Cuando la modificación al contrato sea solicitada por EL CONTRATISTA, deberá seguirse el siguiente procedimiento: 1. La solicitud de modificación del contrato deberá dirigirse al supervisor del contrato, acompañada de la documentación que resulte necesaria y que sirva de soporte a la misma. 2. La solicitud de modificación del contrato deberá realizarse con por lo menos, quince (15) días hábiles de antelación a la fecha de terminación del contrato. 3. El supervisor del contrato deberá iniciar y efectuar el trámite correspondiente ante la Subdirección de Abastecimiento y Servicios Generales.
CLÁSULA DÉCIMA PRIMERA.- CESIÓN DEL CONTRATO: EL/LA CONTRATISTA no podrá ceder total o
parcialmente su posición contractual sin la autorización previa, expresa y escrita del Icfes. EL/LA CONTRATISTA tampoco podrá ceder total o parcialmente derechos u obligación contractual alguna, incluidos los derechos económicos, sin la autorización previa, expresa y escrita del Icfes.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para el trámite de cesión de la posición o de derecho u obligación contractual, deberá seguirse el siguiente trámite. 1) La solicitud de cesión del contrato deberá dirigirse al supervisor del contrato, acompañada de la documentación que resulte necesaria y que sirva de soporte a la misma. 2) La solicitud de cesión del contrato deberá realizarse con por lo menos, quince (15) días de antelación a la fecha en la cual se pretenda realizar la cesión. 3) El supervisor del contrato deberá iniciar y efectuar el trámite correspondiente ante la Subdirección de Abastecimiento y Servicios Generales.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- SUSPENSIÓN: De conformidad con lo establecido en el Manual de Contratación de El Icfes, o el que haga sus veces el contrato podrá suspenderse, de común acuerdo, cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito, o alguna circunstancia ajena a la responsabilidad de las partes, que impida la normal ejecución del mismo. La suspensión del contrato dará lugar a la actualización o ampliación de la garantía, según el caso. Para el trámite de la suspensión, deberá seguirse el siguiente trámite: 1. La solicitud de suspensión del contrato deberá dirigirse al supervisor del contrato, acompañada de la documentación que resulte necesaria y que sirva de soporte a la misma. 2. La solicitud de suspensión del contrato deberá realizarse con, por lo menos, quince (15) días de antelación a la fecha en la cual se pretenda realizar la suspensión. 3. El supervisor del contrato deberá iniciar y efectuar el trámite correspondiente ante el área responsable.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL Y AUTONOMÍA DEL
CONTRATISTA: De conformidad con la naturaleza del contrato, EL/LA CONTRATISTA ejecutará el contrato con autonomía e independencia. En tal sentido, no existirá relación laboral entre El Icfes y EL/LA CONTRATISTA. Lo anterior, sin perjuicio del deber de coordinación que le asiste a LA/EL CONTRATISTA en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, que en todo caso no generará relación laboral. EL/LA CONTRATISTA no es representante, agente o mandatario del Icfes, por lo que no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del Icfes, ni de tomar decisiones o iniciar
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acciones que generen obligaciones a su cargo.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- INDEMNIDAD: EL/LA CONTRATISTA mantendrá indemne a El Icfes de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones, demandas, acciones legales y costos de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, durante la ejecución del objeto contractual, y terminados éstos, hasta la fecha de vigencia de los amparos de la póliza.
El Icfes comunicará a EL/LA CONTRATISTA de manera oportuna, luego de recibido el reclamo, para que este pueda adoptar las medidas necesarias para defenderse ante el tercero de manera judicial o extrajudicial, cumpliendo con esta obligación en los términos xx xxx.
En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra El Icfes por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad de EL/ LA CONTRATISTA, éste será notificado, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a El Icfes. Si en cualquiera de los eventos antes previstos, EL/LA CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa del Icfes, ésta podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita a EL/ LA CONTRATISTA, y ésta pagará todos los gastos en que El Icfes incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere EL/LA CONTRATISTA, El Icfes tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que adeude a EL/ LA CONTRATISTA, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento parcial o definitivo de las obligaciones a cargo de EL/LA CONTRATISTA, El Icfes podrá hacer exigible la cláusula penal pecuniaria por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato, de conformidad con el procedimiento para la declaratoria de incumplimiento contractual establecido en el Clausulado de la póliza que ampare el contrato.
PARÁGRAFO: Para efectos de valores a favor de la entidad, procederá la compensación de los saldos a favor del contratista y en su defecto el agotamiento de las acciones legales correspondientes. Por lo anterior, El Icfes podrá descontar el valor de la clausula penal pecuniaria, de las sumas que se adeuden al contratista por cualquier concepto, tanto en el contrato en que se produjo el incumplimiento, como de cualquier otra acreencia que tenga a su favor, por parte de la entidad.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- CLÁUSULA PENAL DE APREMIO: En caso de retardo en el cumplimiento del contrato y/o de las obligaciones a cargo de EL/LA CONTRATISTA, este (a) se obliga a pagar en favor de El Icfes, sumas sucesivas diarias equivalentes al cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo sin exceder el diez por ciento (10%) del valor total del mismo, previa aplicación del procedimiento para exigir el pago de la cláusula penal de apremio, estipulado en el clausulado de la póliza que ampara el contrato.
PARÁGRAFO: Para efectos de valores a favor de la entidad, procederá la compensación de los saldos a favor del contratista y en su defecto el agotamiento de las acciones legales correspondientes. Por lo anterior, El Icfes podrá descontar el valor de la cláusula penal de apremio, de las sumas que se adeuden al contratista por cualquier concepto, tanto en el contrato en que se produjo el incumplimiento, como de cualquier otra acreencia que tenga a su favor, por parte de la entidad.
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CONTRATO DE xxxx No. XXX DE 2019
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. -CAUSALES DE TERMINACIÓN: El contrato terminará por cualquiera de las siguientes causas: 1) Por la expiración del plazo de ejecución pactado; 2) Por mutuo acuerdo de las partes de manera anticipada; 3) Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución y 4) Por orden judicial que así lo declare. 5) Por el aviso de cualquiera de LAS PARTES, con 15 días hábiles de antelación a la otra parte de su decisión.
PARÁGRAFO: La terminación del contrato, por cualquiera de las causales antes mencionadas, no dará lugar al reconocimiento o pago de suma alguna de dinero y se hará constar en acta suscrita por las partes previo aval por parte de la supervisión del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL/LA CONTRATISTA
declaró bajo juramento, mediante la suscripción del formato respectivo, no hallarse incurso en ninguna inhabilidad o incompatibilidad legal para contratar con la Entidad y en particular en las establecidas en el artículo 8° de la Ley 80 de 1993, el artículo 5º de la Ley 828 de 2003 y en la Ley 1474 de 2011, así como no tener conflicto de intereses para contratar con El Icfes.
PARÁGRAFO: En caso de sobrevenir alguna inhabilidad e incompatibilidad con posterioridad a la firma del presente contrato, se procederá en la forma establecida en el artículo 9° de la Ley 80 de 1993.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- SUBCONTRATACIÓN: EL/LA CONTRATISTA no podrá subcontratar
alguna(s) obligación(es) contractual (es), sin la autorización previa, expresa y escrita de El Icfes. Para el trámite de subcontratación, se seguirá el mismo trámite para la cesión del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- LIQUIDACIÓN: El presente contrato podrá liquidarse de común acuerdo entre las partes dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminación del contrato.
PARÁGRAFO: Si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación del contrato o las partes no llegan a común acuerdo en relación con la liquidación, las partes acuerdan que la Entidad podrá proceder a efectuar el cierre del expediente contractual, dejando anotación del avance de la ejecución contractual y financiera, dentro del término señalado para la caducidad de la acción es decir dos (02) años más al plazo anterior señalado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- DOCUMENTOS: Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos: a) El Manual de Contratación y Manual de Supervisión e Interventoría del Icfes y sus modificaciones, por lo que EL/LA CONTRATISTA acepta ajustarse en la ejecución del contrato a todas aquellas posibles modificaciones de dicho documento, sin necesidad de otrosí al contrato; b) La solicitud de contratación, c) Los estudios previos, d) El Certificado de Disponibilidad Presupuestal, e) Los documentos que identifican al /la CONTRATISTA, f) El certificado de Registro Presupuestal y Oficio aprobación Vigencias Futuras, g) El mecanismo de cobertura correspondiente y demás documentos necesarios que soporten la contratación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- CITACIONES COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
ELECTRÓNICAS: Con la suscripción del presente contrato, EL/LA CONTRATISTA autoriza a la Entidad, a que se efectúen citaciones, comunicaciones y notificaciones relacionadas con actuaciones administrativas originadas en el presente contrato, en el correo electrónico registrado en el formato de hoja de vida de la
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CONTRATO DE xxxx No. XXX DE 2019
Función Pública. EL CONTRATANTE (Icfes) recibirá notificaciones y comunicaciones en la Avenida Calle 26 # 69-76, Torre 2, Piso 15, Edificio Elemento, en la ciudad de Bogotá D. C.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente
contrato requiere para su perfeccionamiento la suscripción por las partes (Icfes y CONTRATISTA) y para su ejecución, requiere la expedición del registro presupuestal, la aprobación del mecanismo de cobertura del riesgo por parte de El Icfes y la suscripción del Acta de Inicio.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. -GASTOS: Los gastos que ocasione el perfeccionamiento y el cumplimiento de los requisitos de ejecución del contrato, estarán a cargo de EL/LA CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. -LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los
efectos legales y fiscales que se deriven de este Contrato, se fija como domicilio y lugar de ejecución del contrato la ciudad de Bogotá D. C.
Para constancia, se firma en Bogotá D.C., a los
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XXX XXX y Ordenadora del Gasto Icfes | Representante Legal XXXX |
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