Cláusula de rescisión anticipada en arrendamiento de vivienda
Cláusula de rescisión anticipada en arrendamiento de vivienda
Transcurridos los seis primeros meses de vigencia del contrato, que son obligatorios para ambas partes, el arrendatario podrá rescindir unilateralmente el presente contrato, con un preaviso de un mes, sin que por ello el arrendatario se vea obligado a abonar las rentas que quedaren por vencer a la fecha de la entrega de llaves y posesión de la vivienda al arrendador y sin que tenga que abonar indemnización o penalización alguna prevista por este motivo.
Antes de la llegada del tiempo marcado, seis meses, se establece la obligación del arrendatario de indemnizar por los daños y perjuicios que el desistimiento o renuncia produzca al arrendador, ello se entiende con independencia de los derechos y obligaciones del cónyuge o conviviente en caso de desistimiento y abandono de la vivienda.
Cláusula de prestación de aval en arrendamiento de vivienda
El arrendatario entrega en este acto a favor del arrendador, un aval bancario por importe de 6.000 euros, que garantiza el cobro de las rentas por la parte propietaria. El aval estará en vigor durante toda la vigencia del contrato más los siguientes doce meses.
Cláusula de opción de compra en arrendamiento de vivienda
Las partes acuerdan que antes del transcurso del plazo de duración del presente contrato, CINCO AÑOS, el arrendatario podrá adquirir la propiedad del inmueble objeto de este arrendamiento, debiendo comunicarlo al titular del mismo, de modo fehaciente dentro del mes anterior a la fecha de expiración.
Se establece como precio de venta de la vivienda para el supuesto de ejercicio de dicha facultad por el arrendatario, sin que se incluyan en él las rentas derivadas del arrendamiento el de 120.202,42 euros (20.000.000 pesetas).
En caso de verificarse la venta del inmueble, esta se llevará a cabo en escritura pública, libre de cargas y procediéndose al pago de la totalidad del precio convenido en el momento de su otorgamiento. Los gastos e impuestos que se deriven de la compraventa serán exigidos con arreglo a lo establecido en el Código Civil.
A instancia de cualquiera de las partes podrá procederse a la inscripción del presente contrato de arrendamiento con opción de compras en el Registro de la Propiedad, corriendo los gastos de la misma a cargo de quien la inste.
Cláusula de arrendamiento de vivienda con plaza de garaje
Es objeto de este contrato de arrendamiento la vivienda sita en la X/ Xxxxxxx xxxxxx 00, así como la xxxxx xx xxxxxx xxxxxx 00 ubicada en el mismo inmueble, y como elemento accesorio de la vivienda arrendada, debiéndose desalojar una vez sea rescindido el presente contrato arrendaticio.
Cláusula de arrendamiento de vivienda con trastero
Es objeto de este contrato de arrendamiento la vivienda sita en la X/ Xxxxxxx xxxxxx 00, así como el trastero número 20 ubicada en el mismo inmueble, y como elemento accesorio de la vivienda arrendada, debiéndose desalojar una vez sea rescindido el presente contrato arrendaticio.
Cláusula de rescisión anticipada con exclusión de prórroga trianual (art. 9.3 XXX)
La duración del contrato será de un año, excluyéndose expresamente el derecho de prórroga obligatoria a favor de arrendatario regulado en el artículo 9 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos por necesitar el arrendador para sí el inmueble objeto de contrato para poder ser destinado a vivienda permanente una vez haya transcurrido el plazo pactado.
Una vez expirado el plazo suscrito el contrato quedará resuelto, sin posibilidad de prórroga.
Un mes antes de la expiración del plazo pactado el arrendador deberá poner en conocimiento del arrendatario y de forma expresa la necesidad de la vivienda para sí. Llegado el momento de finalización del contrato el arrendatario se compromete a dejar libre y expedita la vivienda en cuestión.
Xxxxxxxx renunciando a los derechos de adquisición preferente en arrendamiento de vivienda superior a cinco años
Al tratarse de un arrendamiento de duración superior a cinco años y estar autorizado por la Ley el arrendatario renuncia en este acto a los derechos de adquisición preferente, por lo que en caso de venta o cesión solutoria de la vivienda arrendada no tendrá el arrendatario derecho de tanteo ni de retracto sobre la misma.
Cláusula penal en arrendamiento de vivienda de plazo superior a cinco años
Extinción del arrendamiento.-
A la expiración del contrato o su resolución judicial firme, la arrendataria está obligada a desalojar el inmueble dejándolo libre, vacío y a disposición de la propiedad, debiendo hacer entrega de las llaves en el domicilio de la parte arrendadora.
Si ello no fuese así, la arrendataria deberá abonar, en concepto de cláusula penal, una indemnización equivalente al triple de la renta que en ese momento fuese exigible, (es decir, el triple de una treintava parte de la renta por cada día que demore el desalojo o entrega de llaves).
Dicha cláusula penal, será compatible con el ejercicio de cualquier otra acción por la propiedad para obtener el desalojo.