CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
Compañia de Seguros Y Reaseguros, S.A.
Filial de MAPFRE CAJAMADRID Holding de Entidades Aseguradoras, S.A.
DOMICILIO SOCIAL:
XXXXXXXXX XX XXXXXXX, 00 TELEFONO 000 000 000. FAX 000 000 000
00000 XXXXXXXXXXX - XXXXXX - XXXXXX
REGISTRO MERC. DE MADRID. TOMO 487, FOLIO 000, XXXX X-0000, INSCRIPCION 121, C.I.F. A/28141935
MULTISEGURO FAMILIAR (N.D.)
I N D I C E
Definiciones ............................................................................................ 3
Normas Generales de aplicación a los diversos seguros que cubren
riesgos sobre la familia .................................................................... 4
SEGUROS DE PERSONAS
• Seguro de Decesos ........................................................................... 11
Prestaciones complementarias al Servicio de Decesos ............. 14
• Seguro de Accidentes Individuales .................................................... 16
• Seguro de Asistencia ......................................................................... 22
Garantía complementaria de Consulta Jurídica ......................... 32
Garantía complementaria de Teleasistencia Domiciliaria Post- Hospitalaria .......................................................................... 34
• Garantía de Asistencia a Personas ................................................... 38
• Seguro de Hospitalización ................................................................. 41
SEGUROS CONTRA DAÑOS
• Seguro de Incendios .......................................................................... 43
• Seguro de Rotura xx Xxxxxxxxx .......................................................... 46
• Seguro de Responsabilidad Civil Familiar ......................................... 48
SEGURO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS
• Cláusula de indemnización por el consorcio de compensación xx xxxx- ros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios
............................................................................................................ 51
2 MOD. N.D./SG-EDICIÓN 01/08
MULTISEGURO
FAMILIAR
El presente contrato se rige por lo establecido en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales y, salvo pacto en contrario que resulte más beneficioso para el Asegurado, por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/ 1980, de 8 de Octubre), el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre) y el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Real Decreto 2.486/98, de 20 de Noviembre).
Definiciones
Los seguros, garantías y capitales contratados son los especificados en las Condiciones Particulares de la Póliza en el epígrafe A) Seguros de Personas: Decesos, Asistencia, Accidentes, Hospitalización y otras, y en el epígrafe B) Seguros contra Daños: Incendios, Rotura xx Xxxxxxxxx y Responsabilidad Civil. A todos ellos les serán de aplicación las Definiciones, Condiciones y Normas que a continuación se detallan.
ASEGURADORA: MAPFRE SEGUROS GENERALES,
Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., que asume el riesgo contractualmente pactado. En lo sucesivo denomima- da «La Compañía».
TOMADOR DEL SEGURO: Persona física o jurídica que, jun- tamente con la Compañía, suscribe el Contrato, ostentando la representación de los Asegurados, al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
ASEGURADO: Cada una de las personas que figuran rela- cionadas en las Condiciones Particulares de la Póliza o en sus Suplementos.
BENEFICIARIO: La persona o personas expresamente designadas por el Asegurado para percibir las indemnizacio- nes correspondientes. En defecto de designación expresa será beneficiario el heredero o herederos legales.
PÓLIZA: El documento que contiene las Condiciones Reguladoras del Seguro. Forman parte integrante de la Póliza: las Condiciones Generales, las Particulares, que indi- vidualizan el riesgo, los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla, y en el Seguro de Decesos, además, la descripción del Servicio Fúnebre.
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PRIMA: El precio del Seguro, de acuerdo con las tarifas. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos legal- mente repercutibles. Será mensual, salvo pacto expreso en las Condiciones Particulares.
DOMICILIO DEL TOMADOR DEL SEGURO, DEL ASEGU-
RADO Y SITUACIÓN DEL RIESGO: El que figura en la Póliza, que será el adecuado a todos los efectos.
SINIESTRO: Todo hecho cuyos perjuicios estén total o par- cialmente cubiertos por las garantías de esta Póliza. Constituye un solo siniestro el conjunto de daños derivados de una misma causa, acaecidos en igual fecha.
DURACIÓN DEL CONTRATO
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familia
sobre la
cubren riesgos
seguros que
los diversos
aplicación a
generales de
normas
El Seguro se estipula por el período de tiempo previsto en las Condiciones Particulares y a su vencimiento se prorrogará por períodos mensuales.
No obstante, cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra efectua- da con antelación no inferior a quince días a la conclusión del período del seguro en curso, excepto en el Seguro de Decesos y sus complementarios en los que el Tomador del Seguro o en su caso el Asegurado tienen la facultad exclusiva para rescindirlos, en cuyo caso deberán comu- nicar su decisión a la Compañía, por escrito, con una antelación de al menos quince días al día en que les inte- rese surta efecto esa rescisión.
NULIDAD Y PÉRDIDA DE DERECHOS
El Contrato de Seguro será nulo, salvo en los casos previs- tos por la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.
Se pierde el derecho a la indemnización:
a) En caso de reserva o inexactitud al cumplimentar el cuestionario, si medió dolo o culpa grave en el Tomador.
El Tomador quedará exonerado del deber de declarar si la Compañía no le somete a cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, no estén comprometidas en él
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circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo.
b) En caso de agravación del riesgo, si el Tomador del Seguro o el Asegurado no lo comunican a la Compañía y han actuado con mala fe.
c) Si el siniestro sobreviene antes de que se haya pagado la primera prima, salvo pacto en contrario expreso.
d) Si el Tomador del Seguro o el Asegurado no facilitan a la Compañía la información sobre las circunstancias y con- secuencias del siniestro, concurriendo dolo o culpa grave.
e) Si el Tomador del Seguro o el Asegurado incumplen su deber de aminorar las consecuencias del siniestro con intención de perjudicar o engañar a la Compañía.
f) Cuando el siniestro haya sido causado por mala fe del Asegurado.
g) Si con dolo, el Tomador del Seguro o el Asegurado omiten comunicar a cada Compañía la existencia de otros segu- ros sobre los mismos bienes, riesgos y tiempo con distin- tas Compañías.
OBLIGACIONES DE LA COMPAÑIA
La Compañía está obligada a entregar al Tomador del Seguro la Póliza en la que se concreten los riesgos asegu- rados en la misma.
Igualmente la Compañía está obligada a la prestación del servicio contratado o al pago de las indemnizaciones con- venidas por cada una de las garantías que se concierten, con las condiciones que correspondan y hasta el límite que conste en las Condiciones Particulares.
La Compañía podrá rescindir el contrato mediante comu- nicación dirigida al Tomador del Seguro en el plazo de un mes a contar desde el momento en que haya tenido cono- cimiento de cualquier reserva o inexactitud del Tomador del Seguro. Corresponderán a la Compañía, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas rela- tivas al período en curso.
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PAGO DE IMDEMNIZACIONES
La Compañía pagará las indemnizaciones:
1. Como norma general, deberá pagarlas al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo.
2. Si existiera dictamen pericial y no hubiera sido impugna- do, el pago lo deberá efectuar en el plazo de cinco días. Si, por el contrario, fuera impugnado, la Compañía paga- rá, dentro de los cuarenta días siguientes a la comunica- ción del siniestro, el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por ella conocidas.
3. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro la Compañía no hubiere realizado la reparación del daño o indemnizado su importe en metálico, por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemni- zación por xxxx se impondrá de oficio por el órgano xxxx- cial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100. Y si el Asegurado se viera forzado a reclamar judicialmente, la Compañía pagará los gastos del proceso.
4. Las partes pueden pactar la sustitución del pago de la indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado, en su caso.
5. En caso de acuerdo transaccional, la Compañía pagará la indemnización convenida en el plazo de cinco días.
6. No obstante, la Compañía queda autorizada a retener, del importe que deba indemnizarse, aquella parte en que, de acuerdo con las circunstancias por ella conocidas, se esti- me la deuda tributaria en relación con el Impuesto de Sucesiones, en su caso.
OBLIGACIONES DEL TOMADOR/ASEGURADO
El Tomador del Seguro y en su caso el Asegurado tienen el deber de:
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a) Declarar a la Compañía, antes de la conclusión del con- trato, de acuerdo con el cuestionario a que ésta le some- ta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, como las que concurran en otros riesgos no asegurados por esta Póliza, pero situados dentro del mismo edificio o en otros contiguos que pudieran representar agravación.
b) Comunicar a cada compañía, salvo pacto en contrario, los demás seguros que haya concertado sobre los mismos bienes, riesgos y tiempo.
c) Comunicar a la Compañía, tan pronto como le sea posi- ble, todas las circunstancias que agraven el riesgo. Si la agravación no es imputable al Tomador del Seguro o al Asegurado y la Compañía no acepta su cobertura, ésta queda obligada a devolver la parte de prima correspon- diente al período de seguro no transcurrido.
d) Comunicar por escrito a la Compañía, previamente, el traslado de lugar de los bienes descritos en la Póliza.
e) En caso de transmisión del objeto asegurado, comunicar por escrito al adquirente la existencia del seguro de la cosa transmitida y comunicarlo también, por escrito, a la Compañía o a sus agentes en el plazo de quince días desde la transmisión. Igual obligación corresponde al Tomador o sus derechohabientes en los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del Tomador o Asegurado.
f) En caso de siniestro, comunicar a la Compañía su acae- cimiento dentro del plazo máximo de siete días de haber- lo conocido, facilitando toda la información sobre las cir- cunstancias y consecuencias del mismo, así como la rela- ción de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños, acreditando la preexistencia.
g) Aminorar las consecuencias del siniestro, empleando los medios a su alcance.
h) Conservar los restos y vestigios del siniestro hasta que termine la liquidación de los daños, salvo imposibilidad material justificada, que no dará lugar a indemnización especial; cuidar que no se produzcan nuevos desperfec- tos o desapariciones, que serían a su cargo y, salvo pacto en contrario, no podrá haber abandono total o parcial de los objetos asegurados.
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i) Facilitar la subrogación que a favor de la Compañía esta- blece la Ley para que ésta pueda reclamar a los causan- tes del daño, ejercitando los derechos y acciones que correspondieran a la misma.
j) Si el contenido de la Póliza difiere de la Solicitud del Seguro o de las condiciones convenidas, el Tomador del Seguro podrá reclamar a la Compañía, en el plazo de un mes a contar desde la formalización de la Póliza, para que se subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin que se efectuase la reclamación, se esta- rá a lo dispuesto en la Póliza.
PAGO DE LAS PRIMAS
1. El Tomador del Seguro está obligado al pago de la prima, en su domicilio, salvo otro pacto que conste en las Condiciones Particulares. El recibo será el que emita a tal fin la Compañía.
2. Si la primera prima no hubiera sido pagada por culpa del Tomador, la Compañía tiene derecho a resolver el contra- to y si no hubiera sido pagada antes de que se produzca un siniestro, la Compañía queda liberada de su obliga- ción, salvo pacto en contrario.
3. En caso de falta de pago de la segunda o sucesivas pri- mas, la cobertura de la Compañía queda suspendida un mes después del día de su vencimiento, como plazo xx xxxxxx. Y si la Compañía no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, la Compañía, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.
4. Si el Contrato no hubiera sido resuelto o extinguido con- forme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pague la prima.
5. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares el pago de los recibos de prima por medio de cuenta abierta en Bancos o Cajas de Ahorro, en cuyo supuesto se actuará de la siguiente forma:
a) El Tomador del Seguro facilitará a la Compañía una carta dirigida al Banco o Caja de Ahorros, dando la orden oportuna al efecto.
b) La prima se entenderá satisfecha a su venci- miento salvo que, intentado el cobro dentro del
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plazo xx xxxxxx, el pago no fuera atendido por cualquier causa.
c) Si la Compañía dejase transcurrir el plazo xx xxxxxx sin presentar el recibo al cobro y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta del Tomador del Seguro, deberá notificar esta circunstancia al mismo, por carta certificada o cualquier otro medio, conce- diéndole un nuevo plazo de un mes para que efectúe el pago, plazo que se computará desde la fecha de recepción de la expresada carta o notificación.
IMPUESTOS
Todos los impuestos, tributos y recargos legalmente repercu- tibles, existentes y los que en lo sucesivo se estableciesen sobre la Póliza y primas, son a cargo del Tomador del Seguro.
EXCLUSIONES GENERALES PARA TODOS LOS SEGUROS
En ningún caso quedan cubiertos por la Compañía:
1. Los daños y responsabilidades causados dolosamen- te o con su complicidad por el Asegurado o por cual- quiera de las personas que dependan de él.
2. Los daños ocasionados por la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera, excepto aquellos que sean cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, al ser declarados como catástrofe.
3. Los daños ocasionados en caso xx xxxxxx, invasión, fuerza militar, asonadas o sedición; cualquier atenta- do con fin político o social, trombas, terremotos, tem- blores de tierra o cualquier otro fenómeno meteoroló- gico que no sea el rayo, a menos que el Asegurado pruebe que el siniestro ocurrió independientemente de la existencia de tales condiciones anómalas, o bien que sea declarado catastrófico por el Consorcio de Compensación de Seguros, según la legislación vigente en la fecha de su ocurrencia.
4. Los producidos como consecuencia directa o indirec- ta de la reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva.
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COMUNICACIONES
Las comunicaciones a la Compañía por parte del Tomador del Seguro, del Asegurado o del Beneficiario o por parte de un Agente Libre, se realizarán en el domicilio social señala- do en la Póliza. También las comunicaciones efectuadas a un Agente Afecto de la Compañía surtirán los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a ésta.
Las comunicaciones de la Compañía al Tomador del Seguro, al Asegurado o al Beneficiario, se realizarán en el domicilio de los mismos que conste en la Póliza, salvo que hubieren notificado a la Compañía el cambio de su domicilio.
PRESCRIPCIÓN Y JURISDICCIÓN
El presente contrato queda sometido a la jurisdicción espa- ñola, siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Asegurado, a cuyos efectos éste designará un domicilio en España, en caso de que el suyo estuviese situado en el extranjero.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, en caso de que se suscite controversia en la interpretación o ejecución del presente contrato, el Tomador del Seguro, el Asegurado, los beneficiarios y los terceros perjudicados o sus derechohabientes podrán formular, en su caso y de acuerdo con las normas de actuación que se facilitan al Tomador del Seguro con este contrato, reclamación ante el Departamento de Reclamaciones del Sistema MAPFRE.
En el supuesto de que en el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación ésta no haya sido resuelta o haya sido desestimada la petición, las personas mencionadas en el párrafo anterior, salvo en los supuestos de contratos por grandes riesgos, podrán formular reclama- ción ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Sólo con la expresa conformidad de las partes, podrán some- terse las diferencias derivadas de la interpretación y cumpli- miento de este contrato al juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación española sobre la materia.
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Las acciones que se deriven de este contrato prescribirán en el término de dos años, excepto las correspondientes a pres- taciones de daños personales, en cuyo caso el plazo de prescripción será de cinco años.
SEGURO DE PERSONAS
(casilla 1)
decesos
seguro de
Si se contrata y consta en las Condiciones Particulares, la Compañía garantiza la prestación de un Servicio Fúnebre con arreglo a las Normas Generales aplicables a todos los Seguros que integran esta Póliza y además conforme a las siguientes:
CONDICIONES
OBJETO DEL SEGURO
La Compañía garantiza la prestación del Servicio Fúnebre contratado, al fallecimiento de cada uno de los Asegurados, de acuerdo con las presentes Condiciones Generales, las Particulares y la descripción del servicio correspondiente.
La prestación del Servicio, con el fin de garantizar la calidad de todos sus componentes, se realizará a través de Empresa Funeraria autorizada. De no ser así o si el Servicio no pudie- ra prestarse por causa de fuerza mayor, la Compañía resar- cirá los gastos que se originen hasta el importe del valor con- tratado, siendo beneficiarios de este derecho los herederos del Asegurado fallecido, quienes deberán justificar su condi- ción, así como los gastos que hayan sufragado.
SERVICIO FÚNEBRE es el conjunto de elementos y servi- cios necesarios para efectuar el sepelio del Asegurado falle- cido.
EXTENSIÓN DE SEGURO
1. La garantía del Seguro se extiende a los Asegurados, cualquiera que fuere la causa del falle- cimiento, salvo por las causas de los riesgos exclui- dos en la Póliza.
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2. El Seguro también comprenderá la prestación de un ser- vicio fúnebre específico (féretro, trámites, coche y dere- chos de cementerio) en caso de fallecimiento de los hijos de los Asegurados en la Póliza, si ocurriese durante el período de gestación o antes de cumplir treinta días de edad, a partir de los cuales deberá estar asegurado para tener derecho al Servicio Fúnebre que corresponda.
3. No son asegurables las personas que al solicitar el Seguro tengan más de setenta años o padezcan enferme- dad grave, salvo que se especifique en la Póliza y se abone la sobreprima correspondiente.
4. En el supuesto de indicación inexacta de la edad del Asegurado, la Compañía sólo podrá impugnar el Contrato si la verdadera edad del Asegurado en el momento de la entrada en vigor de la Póliza excede de los límites de admisión establecidos por aquélla.
En todo caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que debería haber pagado el Tomador, la prestación de la Compañía se reducirá en proporción a la prima percibida. Si por el contrario la prima pagada es superior a la prima que correspondiera, la Compañía está obligada a restituir el exceso de las primas percibidas. En ningún caso habrá devengo de intereses.
5. A tenor de lo previsto en la Ley de Contrato de Seguro en caso de fallecimiento de un menor de catorce años, no se podrá optar por la indemnización en metálico.
EXCLUSIONES
No están incluidos en la cobertura del Seguro los falleci- mientos ocurridos como consecuencia xx xxxxxx, revo- lución, motines, epidemias y los supuestos declarados por el Gobierno de la nación como de carácter catastró- fico.
BASES DEL SEGURO
1. Establecido el valor del Servicio Fúnebre con arreglo a su costo al momento de contratación, para mantener el mismo frente a elevaciones, se podrá establecer una
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revalorización automática anual, que constará en las Condiciones Particulares y se comunicará, cada vez, a través del recibo de prima. Si no se contrata dicha revalo- rización, o aún contratándola, el costo del Servicio es mayor, la Compañía lo pondrá en conocimiento del Tomador del Seguro y le comunicará el nuevo valor del servicio asegurado y el nuevo importe de la prima, por medio del suplemento que se expida, indicando, al propio tiempo, la opción que tiene el Tomador de modificar el contrato o mantenerlo en la misma situación, en cuyo caso, al ocurrir el siniestro, el límite máximo de la presta- ción a cargo de la Compañía será el que figure en la Póliza.
2. Efecto del Seguro. La cobertura del Seguro tomará efec- to en la fecha que se determine en las Condiciones Particulares de la Póliza, una vez aceptado el contrato y pagada la primera prima.
En caso de demora en el cumplimiento de ambos requisi- tos, las obligaciones de la Compañía comenzarán a partir de las doce de la noche del día en que se acepte y firme la Póliza y se pague la prima.
Estos mismos efectos serán de aplicación a las altas de Asegurados que se produzcan durante la vigencia de la Póliza con referencia al pago del aumento de la prima por esa incorporación.
3. El Tomador del Seguro deberá comunicar a la Compañía los cambios de domicilio, por lo que si es a población dis- tinta, el Servicio Fúnebre se adaptará a los existentes en ese lugar, regulándose también la prima.
PLAZO DE CARENCIA
Las garantías del Seguro no serán de aplicación hasta que hayan transcurrido veinte días desde la entrada en vigor de los efectos del mismo, salvo si el fallecimiento del Asegurado fuese a causa de un accidente.
No obstante, por acuerdo expreso de las partes, se podrá suprimir el plazo de carencia.
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SINIESTROS
1. El valor asegurado, que en este Seguro es el importe del Servicio contratado, representa el límite máximo, por todo concepto, a pagar por la Compañía en cada siniestro.
2. Al ocurrir el fallecimiento de un Asegurado se deberá comunicar el mismo en las Oficinas de la Agencia de la Compañía donde se produzca el óbito, aportando los documentos pertinentes.
3. Cuando un Asegurado fallezca en localidad distinta a la consignada como su domicilio en la Póliza y exista en ella Agencia de la Compañía, se efectuará un Servicio Fúnebre de acuerdo con las modalidades existentes en el lugar y de costo equivalente al contratado en la Póliza.
4. Si los causahabientes del Asegurado fallecido desean inhu- mar el cadáver en cementerio distinto al que por su residen- cia le corresponda, los gastos extraordinarios que por tal con- cepto se originen correrán a su cargo, salvo que se haya con- tratado expresamente este servicio con la Compañía y así conste en las Condiciones Particulares de la Póliza.
5. Si al fallecer un Asegurado resultase que lo está con la misma Compañía en más de una Póliza del Seguro de Decesos, la Compañía sólo reconocerá los derechos correspondientes a una de ellas, que los causahabientes podrán elegir, procediéndose al reembolso de las primas pagadas por el Asegurado en las otras Pólizas.
PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS AL SERVICIO DE DECESOS
NICHO O SEPULTURA (Casilla 2)
Si se contrata y consta en las Condiciones Particulares, la Compañía, al fallecimiento de CADA UNO de los Asegurados con esta prestación complementaria, se obliga a gestionar y sufragar, hasta el importe máximo contratado, la obtención del Título xx XXXXX O SEPULTURA, bien sea a perpetui- dad, en propiedad, a máxima temporalidad o en alquiler,
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del cementerio correspondiente, a favor del familiar que se designe.
Siendo los nichos o sepulturas propiedad del Ayuntamiento, parroquia o privados, y llegado el caso de no haber disponi- bles, la Compañía resarcirá a los causahabientes el valor contratado para esta prestación.
LAPIDA (Casilla 3)
Para los Asegurados que fallezcan y tengan contratada esta prestación y así conste en las Condiciones Particulares, hasta el límite del valor contratado, la Compañía se obliga a gestionar y sufragar los gastos que suponga la confección y colocación de una lápida en el lugar de inhumación.
TANATORIO O VELATORIO (Casilla 4)
Para los Asegurados que fallezcan y tengan contratada esta prestación y así conste en las Condiciones Particulares hasta el límite del valor contratado, la Compañía se obliga a sufra- gar los gastos que suponga la ocupación de UNA SALA con sus servicios y complementos en el Tanatorio o Velatorio que utilice la empresa autorizada que preste el Servicio Fúnebre, a menos que los causahabientes decidan la no utilización de esta prestación.
NICHO O PRIMER FALLECIMIENTO (Casilla 18)
Si se contrata y consta en las Condiciones Particulares y hasta el límite del valor contratado, la Compañía, al ocurrir el PRIMER FALLECIMIENTO de cualquier Asegurado en la garantía de Decesos de esta Póliza, se obliga a gestionar y sufragar la obtención del título xx XXXXX O SEPULTURA, bien sea a perpetuidad, en propiedad, a máxima temporali- dad o en alquiler del cementerio correspondiente a favor del familiar que se designe.
Siendo los nichos o sepulturas propiedad del Ayuntamiento, parroquia o privados, y llegado el caso de no haber disponi- bles, la Compañía resarcirá a los causahabientes el valor contratado para esta prestación.
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seguro de
Si se contrata y consta en las Condiciones Particulares de la
accidentes individuales
Póliza y correspondiente casilla, la Compañía garantiza el objeto del Seguro para el caso de Invalidez Permanente, Gran Invalidez, Cirugía Estética y Muerte, a consecuencia de accidente, de acuerdo con las Normas Generales aplicables a todos los Seguros que integran esta Póliza y además con las siguientes:
CONDICIONES
DEFINICIONES
Accidente: lesión corporal derivada de una causa violen- ta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado que produzca en éste Invalidez Permanente o Muerte.
Muerte: pérdida de la vida del Asegurado sobrevenida en un accidente o como resultado directo y comprobado del mismo.
Invalidez permanente: pérdida o impotencia funcional de miembros u órganos del Asegurado a consecuencia de accidente.
Gran Invalidez: pérdida o impotencia funcional en el Asegurado que haga precisa la ayuda de otra persona para el desarrollo de todas las funciones normales de la vida, a consecuencia de accidente.
OBJETO DEL SEGURO
La Compañía, en caso de un ACCIDENTE que cumpla todos los requisitos, se obliga a pagar al Asegurado accidentado o a los Beneficiarios las indemnizaciones pactadas para los supuestos de INVALIDEZ PERMANENTE, GRAN INVALI- DEZ, en su caso GASTOS POR CIRUGÍA ESTÉTICA y
MUERTE, teniendo en cuenta las exclusiones y limitaciones de la Póliza, así como el cumplimiento de las comunicacio- nes que se establecen.
EXTENSIÓN DEL SEGURO
El Seguro cubre los accidentes que sufra el Asegurado durante las 24 horas del día, tanto en su vida privada como en el ejercicio de su profesión, así como utilizando
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cualquier medio de transporte y por la práctica de depor- tes no excluidos.
GARANTÍAS DEL SEGURO
A. INVALIDEZ PERMANENTE (Casilla 5)
Si a consecuencia de accidente el Asegurado se viera afec- tado por una Invalidez Permanente, total o parcial, que se manifieste dentro del año de la ocurrencia a contar de la fecha que se produjo, la Compañía pagará al Asegurado, en el plazo máximo de cinco días después de quedar determi- nado el grado de invalidez, la indemnización correspondien- te y que resulte de lo siguiente:
a) En caso de Invalidez Permanente Total, para todo trabajo, la Compañía pagará el capital pactado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
A estos efectos, además, se entiende por Invalidez Permanente TOTAL la pérdida o la impotencia funcional absoluta y permanente de ambas piernas, de ambos pies, de ambos brazos o de ambas manos, de un brazo y de una pierna, de una mano y un pie, así como la ceguera absoluta.
b) En caso de Invalidez Permanente PARCIAL, la indemni- zación a pagar será la resultante de aplicar, sobre el capi- tal que para Invalidez figure en las Condiciones Particulares de la Póliza, los siguientes porcentajes:
Derecho Izquierdo
Pérdida total de un brazo o de
una mano 70 60
Pérdida total del movimiento del
hombro 30 25
Pérdida total del movimiento del
codo 00 00
xxxxxx | 00 | 00 |
Pérdida total xxx xxxxxx y del índice | 50 | 40 |
Pérdida total del movimiento de la
Pérdida total de tres dedos
comprendidos el pulgar o el índice 35 30
Pérdida total de tres dedos que no
sean el pulgar o el índice 25 20
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Derecho Izquierdo
Pérdida total xxx xxxxxx y de otro dedo que no sea el índice | 30 | 25 | |
Pérdida total del índice y de otro dedo que no sea el pulgar | 20 | 17 | |
Pérdida total xxx xxxxxx sólo | 22 | 18 | |
Pérdida total del índice sólo | 15 | 12 | |
Pérdida total del dedo mayor, del anular o del meñique | 10 | 8 | |
Pérdida total de dos de estos últimos dedos | 15 | 12 | |
Pérdida total de una pierna o de un pie | 50 | ||
Pérdida total del dedo gordo del pie | 10 | ||
Pérdida total de uno de los demás dedos del pie | 5 | ||
Amputación parcial de un pie, comprendidos todos los dedos | 40 | ||
Ablación de la mandíbula inferior | 30 | ||
Pérdida total de un ojo o reducción a la mitad de la visión binocular | 40 | ||
Si la visión del otro estaba perdida antes del accidente | 50 | ||
Sordera completa de los dos oídos | 40 | ||
Sordera completa de un oído | 10 | ||
Si la sordera del otro existía antes del accidente | 20 | ||
Fractura no consolidada de una pierna o de un pie | 25 | ||
Fractura no consolidada de una rótula | 20 | ||
Pérdida total del movimiento de una cadera o de una rodilla | 25 | ||
Acortamiento, por lo menos de cinco centímetros, de un miembro inferior | 15 |
En caso de personas zurdas, los porcentajes de indemniza- ción por Xxxxxxxxx, se aplicarán en sentido inverso.
c) En aquellos casos que no estén especificados en la anterior tabla, como en los de pérdida parcial de
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miembros, el grado de invalidez se fijará en proporción a la gravedad comparada con la de las invalideces enumeradas.
d) En caso de que el Asegurado perdiera simultáneamente varios miembros, el grado de invalidez se fijará sumando las respectivas tasaciones, pero en ningún caso podrá exceder de la invalidez completa.
e) Si el Asegurado presentaba minusvalía física con anterio- ridad al accidente, la indemnización se fijará con arreglo al grado de invalidez que hubiera correspondido conside- rando al Asegurado sin aquélla.
f) La impotencia funcional absoluta y permanente de un miembro es asimilable a la pérdida total del mismo.
g) La determinación y comunicación del grado de invalidez se efectuará por la Compañía de conformidad con el artí- culo 104 de la Ley de Contrato de Seguro.
h) Si después de fijado el grado de Invalidez y su cuantía indemnizatoria sobreviniera la muerte del Asegurado, las cantidades ya satisfechas por la Compañía se considera- rán a cuenta del capital asegurado para caso de muerte.
B. GRAN INVALIDEZ (Casilla 6)
Si a consecuencia de accidente, el Asegurado se viera afec- tado de Gran Invalidez que se manifieste en el plazo de un año desde la ocurrencia, la Compañía pagará el capital con- tratado que para esta contingencia conste en las Condiciones Particulares de la Póliza.
C. CIRUGÍA ESTÉTICA (Casilla 7)
Si al Asegurado, a consecuencia de un accidente, le queda- sen secuelas corporales y se aceptara el siniestro, la Compañía pagará los gastos que comporte la intervención quirúrgica y los derivados de la misma para el restableci- miento de su estética, previa justificación de los mismos, hasta el límite máximo que conste en las Condiciones Particulares de la Póliza.
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D. MUERTE (Casilla 8)
Si el Asegurado falleciera a consecuencia de accidente, la Compañía pagará al Beneficiario, designado expresa- mente o que legalmente corresponda, el capital garanti- zado que conste en las Condiciones Particulares de la Póliza.
MUERTE A CONSECUENCIA DE INFARTO DE MIOCARDIO (Casilla 9)
En caso de que el Asegurado, si lo contrata y consta en las Condiciones Particulares de la Póliza, sufriera la pér- dida de la vida a consecuencia de un infarto de miocardio siendo la causa inmediata de la muerte y ésta se produ- jera dentro de los siguientes treinta días, la Compañía pagará al Beneficiario, designado o que legalmente corresponda, el capital contratado. A los efectos de la Póliza, en ningún supuesto la muerte a consecuencia de infarto de miocardio tendrá la consideración de Muerte por Accidente.
EXCLUSIONES
No quedan cubiertos por este Seguro aquellos acciden- tes que se deriven de los siguientes supuestos:
1. Por disposición legal no puede cubrirse el riesgo de muerte de los menores de catorce años, como tampo- co el de las personas incapacitadas.
No obstante, al ser este Seguro integrante de una Póliza que cubre los riesgos de la Familia, para los menores de catorce años incluidos en la Póliza, se establece que la parte de prima de las garantías de muerte se destinará a mayor capital de las Garantías de Invalidez Permanente o Gran Invalidez. En su caso, a causa de accidente y al cumplir los catorce años, todos los Asegurados afectados tendrán derecho a todas las garantías mediante el desglo- se de capitales e inclusión de la cobertura del riesgo de muerte, emitiéndose un suplemento al efecto.
2. Los Asegurados de este Seguro de Accidentes, al cumplir los setenta años, causarán baja en esta garantía, con la correspondiente adecuación de la prima.
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3. Los originados por la práctica de deportes de compe- tición, en plan profesional, las pruebas de velocidad o resistencia con vehículos a motor, los derivados de la práctica xx xxxxxxxx, paracaidismo, deportes aero- náuticos, puenting y boxeo.
4. Los eventos en los que se produzcan solamente her- nias de cualquier tipo y lumbalgias.
5. Los sufridos por los Asegurados en estado de des- arreglo mental, de embriaguez manifiesta, así como bajo los efectos de drogas tóxicas o estupefacientes.
6. El suicidio o tentativa de suicidio durante toda la vigencia del contrato.
NORMAS PARA CASO DE SINIESTRO
1. El Asegurado o el Beneficiario, en caso de siniestro, debe- rá comunicar a la Compañía el acaecimiento del Accidente, bien en la Agencia del domicilio que conste en la Póliza, bien directamente al domicilio social de la Compañía, inmediatamente de acaecido éste o tan pron- to sea posible.
2. Junto con la comunicación del siniestro, el Asegurado o el Beneficiario deberán presentar la documentación precisa y que genéricamente será la siguiente:
a) Certificado médico en el que deberán constar las con- secuencias del accidente.
b) Si resultara la muerte del Asegurado, se aportará tam- bién el Certificado de Defunción.
c) Justificante de haber presentado ante la Oficina Liquidadora correspondiente la declaración a efectos del Impuesto de Sucesiones, cuando proceda.
d) En cualquier caso, la documentación o informes de los que resulte el acaecimiento del accidente (Policía, Juzgado, etc.).
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Si se contrata y consta en las Condiciones Particulares de la Póliza, la Compañía garantiza a los Asegurados incluidos y residentes en España, de acuerdo con las Normas Generales aplicables a todos los Seguros que integran esta Póliza, la prestación de las siguientes coberturas:
A. EN ESPAÑA:
A.1. FALLECIMIENTO (Casilla 11)
La Compañía efectuará a su cargo las gestiones y gas- tos necesarios para el TRASLADO de los Asegurados fallecidos en cualquier población dentro del territorio nacional, con LIBRE ELECCIÓN del cementerio espa- ñol para su inhumación, siempre que por parte de las autoridades competentes no exista impedimento algu- no para efectuarlo y el traslado se efectúe por Empresa Funeraria autorizada por la Compañía.
Como complemento a esta cobertura A.1., si se pacta y consta en las Condiciones Particulares de la Póliza (Casilla 10), la Compañía efectuará a su cargo las gestiones y gastos necesarios para la INCINERACIÓN del cadáver en el crematorio más próximo al lugar del fallecimiento, siempre que por parte de las autoridades competentes no exista impedimento alguno para efectuarlo y el traslado se realice por mediación de Empresa Funeraria autori- zada por la Compañía.
Queda incluida en esta Garantía la urna para el depó- sito de las cenizas.
Se entenderá que se renuncia a estas prestaciones si no se comunica a la Compañía el fallecimiento del Xxxxxxxxx, inmediatamente de ocurrido éste.
No hacer uso de estas prestaciones no confiere a los causahabientes del Asegurado fallecido dere- cho a percibir cantidad alguna.
Si se efectúa el traslado se entiende incluido en el mismo el Servicio Fúnebre contratado en el Seguro de Decesos.
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seguro de
asistencia
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A.1.1. ACOMPAÑANTE POR TRASLADO
Los beneficiarios o causahabientes de Asegurados residentes en la península que fallezcan en Ceuta, Melilla, Baleares y Canarias, y de los Asegurados residentes en estos territorios que fallezcan fuera de ellos, tendrán derecho a un billete de avión o del medio de transporte público idóneo, ida y vuelta en clase turista, para que la persona que designen pueda viajar hasta el lugar donde haya ocurrido el fallecimiento y regre- sar acompañando el cadáver.
Asimismo, la Compañía abonará al acompa- ñante del Asegurado fallecido la cantidad de CIEN EUROS DIARIOS (100 €), hasta el
límite de MIL EUROS (1.000 €), para cubrir los gastos justificados de alojamiento y manutención, mientras se diligencian los trá- mites necesarios para el traslado del Asegurado fallecido.
Si durante el viaje del acompañante se pro- dujera su fallecimiento por accidente, la Compañía pagará a sus beneficiarios la can- tidad de DOCE MIL EUROS (12.000 €).
A.2. ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE
(Casilla 12)
A.2.1. TRASLADO EN AMBULANCIA
Si cualquier Asegurado sufriese un acciden- te o enfermedad grave en España, a más de 25 kilómetros de su residencia habitual, la Compañía tomará a su cargo los gastos de ambulancia precisos para trasladarlo desde el lugar de ocurrencia del siniestro hasta el Centro Médico más cercano que cuente con los medios adecuados para atenderle debi- damente.
A.2.2. DESPLAZAMIENTO DE UN FAMILIAR
Si el Asegurado viaja por territorio español y es hospitalizado, por enfermedad o acciden- te grave, en un Centro que se encuentre a más de 25 kilómetros de su localidad de residencia y fuera del límite provincial, por un período de tiempo superior a cinco días, la Compañía pondrá a disposición de la per-
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sona que aquél designe y domiciliada en España, un billete de avión o del medio de transporte público idóneo de línea regular, ida y vuelta, para acudir al lado del hospitali- zado.
Asimismo, la Compañía abonará la cantidad de SETENTA EUROS DIARIOS (70 €) y
hasta el límite de TRESCIENTOS CINCUEN- TA EUROS (350 €), contra la presentación de los justificantes correspondientes a aloja- miento y manutención del familiar.
A.2.3. ASISTENCIA A MENORES QUE VIAJEN CON EL ASEGURADO
Si los niños que viajasen con el Asegurado quedasen sin asistencia personal, por causa de fallecimiento u hospitalización de éste, en localidad distinta al domicilio habitual del Asegurado, la Compañía organizará su regreso a su domicilio habitual, con acompa- ñante, si fuera necesario.
A.3. OTRAS PRESTACIONES (Casilla 12)
A.3.1. TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES
La Compañía tendrá a disposición de los Asegurados el servicio de teléfono perma- nente de la CENTRAL DE ASISTENCIA, para transmitir los mensajes urgentes rela- tivos a las incidencias sobre riesgos cubier- tos por esta Garantía Complementaria.
A.3.2. LOCALIZACIÓN DE EQUIPAJES
En caso de pérdida de equipajes y efectos personales, debidamente facturados y con causa en el transporte, siempre que el mismo sea en avión, barco, ferrocarril o autocar, en el transcurso de un viaje, la Compañía prestará su colaboración en las gestiones de búsqueda y localización. En caso de demora en la entrega de equipaje facturado, de más de 24 horas y en locali- dad distinta al domicilio del Asegurado declarado en la Póliza, la Compañía satis- fará el importe de los artículos necesarios comprados durante la demora y debida- mente justificados mediante factura hasta
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el límite de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 €).
B. EN EL EXTRANJERO (Casilla 12)
B.1. FALLECIMIENTO
B.1.1. TRASLADO INTERNACIONAL
Si en el transcurso de un viaje se produjera el óbito del Asegurado en el extranjero, la Compañía se hará cargo de los trámites y gastos necesarios, incluidos los de embalsa- mamiento y las formalidades administrativas para el traslado de los restos mortales hasta el lugar de inhumación en España, siempre que no exista impedimento alguno por parte de las autoridades competentes para efec- tuar el traslado y éste se realice por media- ción de la Empresa Funeraria que la Compañía indique al efectuarse la declara- ción de siniestro.
Se entenderá que se renuncia a esta pres- tación sino se comunica ala Compañía el fallecimiento del Asegurado, inmediata- mente de ocurrido éste.
No hacer uso de esta prestación no con- fiere a los causahabientes del Asegurado fallecido derecho a percibir cantidad algu- na.
Si se efectúa el traslado, se entiende incluido en el mismo el Servicio Fúnebre contratado en el Seguro de Decesos.
B.1.2. ACOMPAÑANTE POR TRASLADO
Los beneficiarios o causahabientes del Asegurado fallecido en el transcurso de un viaje al extranjero tendrán derecho a un bille- te de avión o del medio de transporte público idóneo, ida y vuelta en clase turista, para que la persona que designen pueda viajar hasta el lugar donde haya ocurrido el fallecimiento y regresar acompañando el cadáver.
Asimismo, la Compañía abonará al acompa- ñante del Asegurado fallecido la cantidad de CIEN EUROS DIARIOS (100 €), hasta el
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límite de MIL EUROS (1.000 €), para cubrir los gastos justificados de alojamiento y manutención, mientras se diligencian los trá- mites necesarios para el traslado del Asegurado fallecido.
Si durante el viaje del acompañante se pro- dujera su fallecimiento por accidente, la Compañía pagará a sus beneficiarios la can- tidad de DOCE MIL EUROS (12.000 €).
B.2. ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE
B.2.1. REPATRIACIÓN SANITARIA
En caso de enfermedad o accidente grave del Asegurado, sobrevenido fuera de España, que exija una hospitalización inme- diata y una estancia de varios días o cuida- dos especiales, la Compañía organizará, cuando los médicos lo aconsejen, el traslado o la repatriación del mismo. Sólo las conside- raciones de índole médica de urgencia, esta- do del accidentado o enfermo y aptitudes para viajar, etc., así como otras circunstan- cias: disponibilidad de aeropuerto, condicio- nes meteorológicas y distancia, etc., serán el criterio que determinará si el transporte debe efectuarse y por qué medio (avión sanitario especial, helicóptero, avión de línea regular, coche-cama, ambulancia, etc.). Para los paí- ses que estén fuera del área de Europa y del Mediterráneo, la repatriación del Asegurado se efectuará por avión de línea regular, en camilla con vigilancia médica.
La decisión del traslado la adoptará el facul- tativo designado por la Compañía, previa consulta con el médico que atienda al enfer- mo o accidentado.
Esta cobertura no surtirá efecto cuando las heridas o la enfermedad sufridas por el Asegurado sean consideradas por el personal facultativo que le asista como leves y puedan ser curadas en el lugar donde se encuentre sin imposibilitarle para continuar viaje. Sin embargo, en estos casos se prestará la asistencia médica pre- vista en la cobertura B.2.2.
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B.2.2. GASTOS MÉDICOS DE URGENCIA A CONSECUENCIA DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE
En caso de accidente o enfermedad del Asegurado, que sobrevengan encontrándose éste fuera de España y hasta la repatriación sanitaria o regreso a España, la Compañía satisfará los gastos médicos de urgencia pre- cisos para atender el tratamiento de las lesiones sufridas por el Asegurado o de la enfermedad, hasta un límite del contravalor de DOCE MIL EUROS (12.000 €) por perso- na. Se garantizan también los pequeños arreglos dentales de urgencia hasta el límite de TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (350 €).
La cobertura de GASTOS MÉDICOS DE URGENCIA no será de aplicación en los siguientes casos:
a) Por recaída de enfermedad o acci- dente acaecidos con anterioridad al viaje del Asegurado al extranje- ro.
b) Los gastos de gafas, muletas y prótesis, en general.
c) Los que se originen como conse- cuencia de intoxicaciones deriva- das del consumo de drogas o alcohol, no prescritos por equipo médico autorizado.
B.2.3. PROLONGACIÓN DE ESTANCIA EN HOTEL
Cuando por orden médica el enfermo o acci- dentado deba prolongar su estancia en un hotel, la Compañía abonará la cantidad de CIEN EUROS DIARIOS (100 €) hasta el lími- te de MIL EUROS (1.000 €), contra la pre- sentación de los justificantes correspondien- tes.
B.2.4. ENVÍO DE MEDICAMENTOS
La Compañía enviará cualquier medicamen- to de interés vital por un riesgo cubierto por esta Garantía y que no pueda ser obtenido en el lugar donde se encuentre el Asegurado enfermo o accidentado.
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B.2.5. ENVÍO DE UN MÉDICO ESPECIALISTA
Cuando el Asegurado enfermo o accidenta- do presente un cuadro clínico muy grave que no permita su traslado y la asistencia médica no sea la adecuada a su estado, La Compañía enviará un médico especialista al lugar donde se encuentre.
B.2.6. CONSULTA MÉDICA A DISTANCIA
Si el Asegurado necesita durante su viaje por el extranjero, efectuar una consulta médica que le sea imposible obtener localmente, la Compañía a través de los servicios médicos, le facilitará telefónicamente la información deseada. Dada la dificultad de establecer un diagnóstico por teléfono, la información deberá ser considerada como una mera sugerencia, por lo que nunca podrá consi- derarse responsable a la Compañía y/o sus cuadros médicos por actuaciones del Asegurado en base a la misma.
B.2.7. DEPÓSITO DE FIANZA POR HOSPITALI- ZACIÓN EN EL EXTRANJERO
Si debido a un accidente o enfermedad grave, ocurridos fuera de España, el Asegurado precisa ser internado en un cen- tro hospitalario, la Compañía hará el depósi- to de la fianza que pueda solicitar el centro hospitalario hasta el límite de DOCE MIL EUROS (12.000 €).
B.2.8. DESPLAZAMIENTO DE UN FAMILIAR DEL ASEGURADO HOSPITALIZADO EN EL EXTRANJERO
Si el Asegurado viaja al extranjero y es hos- pitalizado por enfermedad o accidente por un período superior a CINCO DÍAS, la Compañía pondrá a disposición de la perso- na que aquél designe y domiciliada en España, un billete de avión o del medio de transporte público idóneo de línea regular (ida y vuelta) para acudir al lado del hospita- lizado.
Asimismo, la Compañía abonará al benefi- ciario del Asegurado accidentado o enfer- mo la cantidad de CIEN EUROS DIARIOS
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(100 €) hasta el límite de MIL EUROS (1.000 €) para cubrir los gastos justifica- dos de alojamiento y manutención.
Si durante el viaje del acompañante se pro- dujera su fallecimiento por accidente, la Compañía pagará a sus beneficiarios la can- tidad de DOCE MIL EUROS (12.000 €).
B.3. ASISTENCIA A MENORES Y ACOMPAÑANTES
B.3.1. ASISTENCIA A MENORES
Si los menores de edad que viajasen con el Asegurado que falleciera durante el viaje o sufriera accidente o enfermedad, quedaran sin cuidado personal, la Compañía organiza- rá su regreso a España con acompañamien- to si fuere necesario.
B.3.2. ASISTENCIA A ACOMPAÑANTES
Si los acompañantes, con la condición de Asegurados, que viajasen con el Asegurado que hubiera fallecido o tuviera que ser hospi- talizado, no pudieran utilizar el medio de transporte previsto para su regreso, la Compañía pondrá a su disposición un billete de avión o del medio de transporte público e idóneo en línea regular para su regreso a España.
B.4. OTRAS PRESTACIONES
B.4.1. REGRESO ANTICIPADO
Si el Asegurado tuviese que interrumpir su viaje por fallecimiento de su cónyuge, ascen- diente o descendiente en primer grado, her- mano o hermana, la Compañía le facilitará un billete de avión y/o ferrocarril o del medio de transporte idóneo (en línea regular), desde el lugar donde se encuentre en ese momento hasta el de inhumación en España del familiar fallecido.
En caso de incendio, explosión o robo graves en el domicilio habitual del Asegurado en España, la Compañía le facilitará el regreso, desde donde se encuentre en ese momento, por igual medio que el supuesto anterior.
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B.4.2. SERVICIO DE INFORMACIÓN
El Asegurado puede obtener información de orden administrativo o sanitario, antes de emprender un viaje al extranjero, de datos referidos a necesidad de pasaporte, visados de entrada en otros países, vacu- nas exigidas, tasas de cambio y moneda, llamando al teléfono de ASISTENCIA que figura en las Condiciones Particulares de la Póliza.
B.4.3. TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES
La Compañía tendrá a disposición de los Asegurados el servicio de teléfono perma- nente de ASISTENCIA que figura en las Condiciones Particulares de la Póliza, para transmitir los mensajes urgentes relativos a las incidencias sobre riesgos cubiertos por esta prestación.
B.4.4. ASISTENCIA POR ROBO
Si el Asegurado, en el transcurso de un viaje por el extranjero, es objeto de robo de todos sus efectos personales, dinero en efectivo, tarjetas de crédito, etc., la Compañía le con- cederá un anticipo de fondos hasta un límite de SEISCIENTOS EUROS (600 ?) por per-
xxxx asegurada perjudicada, pudiendo exigir algún tipo de garantía para reembolsarse, en su caso, del anticipo.
B.4.5. LOCALIZACIÓN DE EQUIPAJES
En caso de pérdida de equipajes y efectos personales, debidamente facturados y con causa en el transporte, siempre que sea en avión, barco, ferrocarril o autocar, en el trans- curso de un viaje, la Compañía prestará su colaboración en las gestiones de búsqueda y localización.
En caso de demora en la entrega del equipa- je o efectos facturados por más de 24 horas y en localidad distinta al domicilio del Asegurado, declarado en la Póliza, la Compañía satisfará el importe de los artícu- los necesarios comprados durante la demora y debidamente justificados mediante factura
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hasta el límite de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 €).
B.4.6. FIANZA POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN
Si el Asegurado es encarcelado o procesa- do, como consecuencia de un accidente de circulación que sufra en el extranjero, la Compañía le concederá un anticipo sobre el importe de la fianza exigida por las autorida- des competentes, hasta SEIS MIL SEIS- CIENTOS EUROS (6.600 €).
Asimismo, la Compañía adelantará el impor- te de los honorarios de abogado hasta un límite de MIL EUROS (1.000 €).
En ambos casos, la Compañía se reserva el derecho a solicitar del Asegurado algún tipo de garantía para reembolsarse, en su caso, del anticipo.
NORMAS A SEGUIR EN CASO DE SINIESTRO
En caso de siniestro, el Asegurado lo pondrá en conoci- miento de la Compañía inmediatamente después de ocu- rrida alguna de las contingencias garantizadas por este seguro de ASISTENCIA, y se efectuarán mediante llama- da telefónica a:
1. Si ocurre el fallecimiento de un Asegurado en territorio español, la comunicación se efectuará a las Oficinas de la Agencia correspondiente o al teléfono ASISTENCIA 24 HORAS, cuyos números figuran en las Condiciones Particulares de la Póliza.
2. Si el Asegurado fallece o sufre un accidente que le origi- ne lesiones graves, o sufra enfermedad grave en el extranjero, se efectuará la comunicación al teléfono de ASISTENCIA que figura en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Las comunicaciones telefónicas desde el extranjero pue- den solicitarse por el sistema de cobro revertido, es decir, sin coste alguno para el Asegurado.
El incumplimiento de las normas señaladas anterior- mente se entenderá como renuncia a los beneficios de las garantías de este seguro.
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LIMITACIONES DE RIESGO
En ningún caso el Asegurado puede pretender, caso de accidente, enfermedad o traslado, el reembolso de los gastos efectuados directamente por él mismo, sin previa autorización de la Compañía, salvo en los casos médicos de urgencia vital y el traslado al centro médico más pró- ximo, siempre que se avise a la Compañía en las 24 horas siguientes.
El no hacer uso de las coberturas de cualquiera de las Garantías incluidas en este seguro de ASISTENCIA no da derecho a reclamación de indemnización.
Esta cobertura tomará efecto cuando los Asegurados estén desplazados de su residencia habitual por motivos de viaje, negocios, etc., no pudiendo exceder este des- plazamiento más de 90 días consecutivos.
EXCLUSIONES
Las coberturas, excepto para las descritas en los aparta- dos B.4.1. y B.4.2., no surtirán efecto en los casos siguientes:
a) Por intento de suicidio; práctica de alpinismo;partici- pación en rallyes; conflictos armados, civiles o milita- res; revueltas; insurrecciones o como consecuencia de los efectos directos o indirectos del átomo.
b) Cuando el motivo del viaje sea para recibir tratamien- to médico; aunque, caso de fallecimiento, tendrá dere- cho a las garantías descritas en los apartados B.1.1. y B.1.2.
CONSULTA JURÍDICA (Casilla 16)
Si se contrata y consta en las Condiciones Particulares de la Póliza, la Compañía garantiza la CONSULTA, como comple- mento del Seguro de ASISTENCIA, de acuerdo con las Normas Generales aplicables a todos los Seguros que inte- gran esta Póliza y además con las siguientes:
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CONDICIONES
La Compañía garantiza la prestación del servicio xx xxxx- tencia y orientación jurídica extrajudicial que pudiera pre- xxxxx el Asegurado o sus causahabientes, en su caso, en situaciones de trascendencia legal y/o administrativa surgi- das de un hecho que constituya un siniestro amparado por las coberturas de la Póliza.
Esta prestación complementaria comprende exclusivamen- te las consultas que se produzcan en relación y referidas a las siguientes gestiones y actuaciones:
Sucesiones.— Orientación relativa a la solicitud de la docu- mentación necesaria para tramitar la declaración de herede- ros abintestato o localización de disposiciones testamenta- rias y aceptación, adjudicación o renuncia de herencia, inventario de bienes, operaciones particionales, liquidación de obligaciones fiscales e inscripciones registrales dimanan- tes de todo ello.
Pensiones.— Orientación para la obtención de las prestacio- nes por viudedad, orfandad o invalidez del Instituto Nacional de la Seguridad Social u Organismo de la Comunidad Autónoma competente. Orientación para la reclamación de haberes o pensiones pendientes de pago.
Contratos de Arrendamiento.— En relación con los contra- tos de arrendamiento sobre bienes inmuebles, formalizados por el Asegurado en calidad de arrendador, arrendatario o usufructuario de los mismos y gestiones a realizar para la subrogación de los causahabientes en los mismos.
Orientación para llevar a efecto el cambio de titularidad de vehículos ante la Dirección General de Tráfico, así como los contratos de suministro de agua, energía eléctrica, teléfono y gas.
Responsabilidad Civil.— Asesoramiento para efectuar reclamación de responsabilidad por los daños y perjuicios sufridos por el Asegurado a consecuencia de un hecho que determine un siniestro cubierto por la Póliza, cuando el mismo sea imputable a terceros.
Seguros.— Orientación para la reclamación de los derechos y beneficios que asistan al Asegurado o a sus causahabien- tes frente a otras Aseguradoras distintas de la Compañía o Gestoras de Fondos de Pensiones por contratos que aquél tuviera suscritos.
Productos Financieros.— Orientación para la reclamación de los derechos y beneficios que asistan a los causahabien-
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tes del Asegurado fallecido respecto de Xxxxxx, Cajas de Ahorros y otras Entidades Financieras por todo tipo de con- tratos o activos financieros realizados por éste.
CONSULTAS
Para efectuar las consultas, el Asegurado deberá llamar al Teléfono de ASISTENCIA que figura en las Condiciones Particulares de la Póliza.
EXCLUSIONES
1. En ningún caso está comprendida, dentro del ámbito de esta garantía, la obligación para la Compañía de asumir o intervenir en procedimientos judiciales, extrajudiciales o arbitrales que requieran las materias a que se hace referencia.
2. La Compañía no hará frente al pago de honorarios ni derechos de clase alguna que sean consecuencia de la intervención profesional de Abogados, Procuradores, Notarios, Registradores, Gestorías, etc., más allá de las obligaciones de asesoramiento y orientación de la Garantía.
3. Quedan excluidas las consultas cuya resolución com- porte la aplicación de derecho extranjero.
TELEASISTENCIA DOMICILIARIA POSTHOSPITALARIA
(Casilla 13)
Si se contrata y consta en las Condiciones Particulares, la Compañía prestará la Teleasistencia domiciliada Post- Hospitalaria, como complemento del Seguro de ASISTEN- CIA, de acuerdo con las Normas Generales aplicables a todos los Seguros que integran esta Póliza y además confor- me a las siguientes:
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CONDICIONES
PRIMERA.— DEFINICIÓN DE SINIESTRO Y FORMA DE PRESTACIÓN DE LAS GARANTÍAS
A) DEFINICIÓN DE SINIESTRO: Esta cobertura tendrá como objeto la prestación de un sistema de Teleasistencia, según se describe en el apartado B) y en las condiciones Segunda y Tercera, aplicable a cualquier Asegurado que haya sufrido un accidente o enfermedad, siempre que hubiese sido asistido clínicamente en un Centro Hospitalario y se le hubiese prescrito por facultativo una inmovilización superior a 7 días en su domicilio.
B) FORMA DE LA PRESTACIÓN: En caso de siniestro, la Compañía:
B.1. Procederá, dentro de un plazo no superior a 4 días, a contar desde la aceptación del siniestro, a la ins- talación de un Transmisor de Asistencia Domiciliaria (TAD) en el domicilio del Asegurado, conectado a la Central de Asistencia, vía telefónica, que atiende el ser- vicio las 24 horas del día durante todos los días del año.
B.2. Se hará cargo de los costes propios del aparato del Servicio durante todo el período que dure la nece- sidad de inmovilización domiciliaria y hasta un máxi- mo de 6 meses a contar desde la fecha en que la insta- lación hubiera sido efectuada. El TAD es propiedad de la Compañía.
B.3. Cuidará y comprobará el correcto funciona- miento del TAD, durante todo el tiempo que tenga la obligación de efectuar la prestación de la cobertura, procediendo, si fuera preciso, a su sustitución y en su momento a su retirada, sin cargo alguno para el Asegurado.
SEGUNDA.— FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO
Una vez instalado el Transmisor de Asistencia Domiciliaria y su pulsador portátil correspondiente, el Asegurado desde cualquier lugar de su domicilio y mediante el uso de éstos, puede establecer un contacto verbal y/o acústico con la Central de Asistencia.
La Centralita telefónica instalada en la Central de Alarma reconoce automáticamente el nombre, domicilio y demás datos facilitados por el Asegurado, procediendo inmedia- tamente a efectuar los servicios solicitados, contactando,
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si es necesario, con los médicos, servicios sanitarios, familiares, etc., que hubieran sido reflejados en la ficha personal que el Asegurado deberá cumplimentar en caso de siniestro.
La Compañía quedará exonerada de toda responsabili- dad si no pudiera proceder a la prestación de las cober- turas garantizadas a causa de fallos en la red eléctrica o telefónica y en caso de fuerza mayor.
TERCERA.— DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
Mediante la instalación del TAD y su conexión con la Central de Alarma, ésta organizará a petición del Asegurado:
1. SERVICIO DE LOCALIZACIÓN Y ENVÍO
La Compañía localizará y enviará al domicilio del Asegurado a los familiares, médicos, servicios de ambu- lancia u otros servicios asistenciales o personas de con- fianza que el Asegurado hubiera indicado en la ficha per- sonal de alta en el servicio de Teleasistencia, elaborada a tal efecto.
2. ATENCIÓN PERSONALIZADA
La Compañía, de común acuerdo con el Asegurado, efec- tuará visitas de atención del servicio al domicilio del mismo, a través del personal de asistencia y con frecuen- cia semanal.
3. SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA TELEFÓNICA
Si el Asegurado precisara una información de carácter médico, podrá solicitar la misma telefónicamente a la Compañía, a través de la Central de Alarma. Dada la dificultad de establecer un diagnóstico por teléfono, la información deberá ser considerada como una mera sugerencia, por lo que nunca podrá considerarse res- ponsable a la Compañía y/o sus cuadros médicos por actuaciones del Asegurado en base a la misma.
4. SERVICIO DE INFORMACIÓN FAMILIAR
A petición del Asegurado, se informará a la familia o per- sona designada en la ficha personal, de las incidencias que sobre la prestación del servicio tuvieran lugar como consecuencia de un siniestro cubierto por la Teleasistencia Domiciliaria.
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5. INTERVENCIONES DE URGENCIA
Si el Asegurado realiza una llamada a través del TAD y la Central de Alarma, por causas imputables directamente al Asegurado, no puede contactar con él adecuadamente al objeto de valorar la situación presentada, organizará inmediatamente la ayuda de urgencia necesaria para sol- ventar la eventualidad, poniéndose en contacto con los familiares designados en la ficha, vecinos con llave de la vivienda o personas que tengan acceso a la misma y en caso estrictamente necesario, avisará a Bomberos, Policía u otros servicios que se consideren oportunos a dichos efectos. Los gastos que se generen por estas intervenciones no serán a cargo de la Compañía.
CUARTA.— OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
En caso de siniestro que pueda originar el derecho a la pres- tación de los servicios descritos, el Asegurado o persona autorizada deberá:
1. Comunicar a la Compañía, con la mayor brevedad posi- ble, el acaecimiento del siniestro, facilitándole cuanta información obre en su poder acerca de las circunstancias y consecuencias del mismo y, especialmente, el informe médico que constate la ocurrencia del accidente y/o enfermedad que dé lugar a la prestación de la cobertura, la prescripción facultativa de inmovilización domiciliaria superior a 7 días y el alta médica u hospitalaria.
2. Cumplimentar la Ficha Personal que se facilitará, para poder efectuar la prestación de los servicios.
QUINTA.— EXCLUSIONES. Quedan excluidos de esta cobertura complementaria:
1. Los sucesos consecuencia de conflictos armados, revueltas, insurrecciones, efectos directos o indirec- tos de la energía nuclear, así como los declarados de calamidad nacional o catástrofe.
2. Los derivados de accidentes acaecidos con anteriori- dad a la entrada en vigor del Contrato.
SEXTA
El no hacer uso de esta prestación complementaria, no da derecho a reembolso o indemnización de ninguna clase.
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COORDINACIÓN DEL SERVICIO
Si se contrata y consta en las Condiciones Particulares de la Póliza, la Compañía garantiza la prestación de las siguientes coberturas:
GESTIÓN DE SERVICIOS A FAMILIARES NO ASEGURABLES
La Compañía se compromete a poner a disposición de los familiares del Asegurado fallecido el personal necesario para organizar, coordinar y gestionar todos aquellos servicios con- tratados en la Póliza.
La Compañía pondrá a disposición del Tomador del Seguro los profesionales idóneos que faciliten los presupuestos y en su caso realicen los servicios correspondientes al sepelio de personas que, no incluidas en la relación de asegurados al no haber sido aceptados por las normas de contratación de la compañía, figure su nombre en las observaciones del Condicionado Particular y sean su cónyuge o quien viva xxxx- talmente con el Tomador o sus descendientes o ascendentes por consanguinidad o afinidad, siendo a cargo del Tomador el importe de tales servicios. La Compañía garantiza que la oferta se ajustará a los conciertos establecidos con sus pro- veedores para la prestación de servicios a su cargo.
CONSULTA JURÍDICA FAMILIAR
La Compañía, a través del Servicio de Orientación Jurídica, atenderá telefónicamente las consultas que le formule el Asegurado. El servicio se limita a la orientación telefónica respecto a la cuestión que se plantee, sin emitir dictamen escrito. Este servicio incluye información jurídica respecto a las siguientes materias:
DERECHO LABORAL: contratos de trabajo, nóminas, despidos, sanciones y expedientes de regulación, vaca- ciones, horarios, traslados.
DERECHO ADMINISTRATIVO: asesoramiento en procedi- mientos sancionadores, relaciones con las administraciones públicas, vehÍculos (sanciones y recursos, obtención de per- misos y autorizaciones) permisos de residencia y trabajo.
DERECHO CIVIL: vivienda (compraventa, hipoteca, Registro de la Propiedad, arrendamiento), información sobre derechos del consumidor, temas relacionados con el matrimonio y parejas de hecho, con los hijos, testamento.
MOD. N.D./SG-EDICIÓN 01/08
garantía de
asistencia a
personas
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DERECHO PENAL: robos.
SUCESIONES, PENSIONES, SEGUROS, CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO, RECLAMACIONES A TERCE-
ROS y cualquier asunto relacionado con el fallecimiento.
TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS POR FALLECIMIENTO
La Compañía gestionará y asumirá los gastos que a conse- cuencia del fallecimiento de un asegurado sean necesarios para la tramitación y obtención de la documentación siguien- te, en organismos situados en España:
* Para PENSIONES y AYUDAS:
EN GENERAL:
Certificado de Inscripción de Defunción. Libro de Familia actualizado.
VIUDEDAD:
Declaración del fallecimento del pensionista o certifica- do de empresa, o impresos del régimen especial de autónomos, según el caso.
Solicitud de pensión de viudedad.
ORFANDAD:
Solicitud de la pensión de orfandad.
A FAVOR DE FAMILIARES, POR HIJO A CARGO Y/O AUXILIO POR DEFUNCIÓN
Certificado de convivencia del solicitante y demás beneficiarios.
Impreso de solicitud correspondiente.
* Para SUCESIONES, además de los indicados anterior- mente:
Certificado de Actos de Última Voluntad y los nece- sarios del Registro Civil (nacimiento del Asegurado, matrimonio, nacimiento de sus hijos u otros necesa- xxxx para la declaración de herederos).
Partida de defunción original o fotocopia compulsada. Copia compulsada del testamento.
MOD. N.D./SG-EDICIÓN 01/08 39
* De CARÁCTER GENERAL:
Baja del asegurado fallecido como usuario del Sistema Público Sanitario y/o como pensionista del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, si la competencia estuviese transferida, en el organismo correspondien- te de la Comunidad Autónoma.
En aquellos casos en los que sea obligada la presencia de los derechohabientes para la solicitud de algún docu- mento, la actuación de la Compañía se limitará al aseso- ramiento para su obtención.
La gestión de esta documentación se realizará por profe- sionales designados por la Compañía o aceptados expresamente por ésta; en caso contrario la responsabi- lidad de la Compañía queda limitada hasta un máximo de SESENTA EUROS (60 €).
La Compañía, no obstante, no hará frente a los gastos derivados de la intervención profesional de Abogados, Procuradores, Notarios, Registradores y Gestorías.
AYUDA PSICOLÓGICA
La Compañía pondrá a disposición de los familiares de los Asegurados fallecidos, un servicio de atención psicológica en los siguientes supuestos:
a) Cuando el fallecimiento sea consecuencia de un accidente.
b) Cuando les sobrevivan Asegurados menores de edad.
c) En el caso de que el Asegurado fallecido sea menor de edad.
La prestación del servicio de atención psicológica será realizada por profesionales adecuados, con anterioridad al sepelio, en el lugar de inhumación o fallecimiento y durante un período máximo de tres horas.
Si por causas de fuerza mayor, y ante la premura de la prestación, no fuera posible la disponibilidad de profe- sionales y el servicio no pudiera realizarse, la Compañía compensará al Tomador o familiar beneficiario del falle- cido con un máximo de ciento veinte euros (120 €) por todos los conceptos relativos a esta garantía.
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Si se contrata y consta en las Condiciones Particulares de la póliza, la Compañía garantiza a los Asegurados incluidos en la misma, la prestación de una de las siguientes coberturas:
OPCIÓN A
HOSPITALIZACIÓN POR INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA
La Compañía por medio de la presente garantía complemen- taria, se obliga a satisfacer los subsidios que se fijan en las Condiciones Particulares, a cualquiera de los Asegurados que la tengan contratadas mayores de 10 años y menores de sesenta, en caso de que por intervención quirúrgica per- manezcan internados en Clínicas, Hospitales, Sanatorios, etc…, sea gratuito o de pago.
Los subsidios por internamiento en establecimiento sanato- rial, los devengarán los Asegurados a partir del mismo día en que se les efectúe la intervención quirúrgica y por el plazo máximo de noventa días.
El derecho a percepción del subsidio se adquiere a los tres meses de haber contratado la garantía.
OPCIÓN B
HOSPITALIZACIÓN POR CUALQUIER CAUSA
E INDEMNIZACIÓN POR INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA
La Compañía satisfará, hasta un máximo de 90 días, los sub- sidios que se fijan en las Condiciones Particulares a cual- quiera de los Asegurados , mayores xx xxxx años y meno- res de sesenta, en el caso de permanecer internados por cualquier causa no excluida, en un Centro Hospitalario.
También, la Compañía satisfará a los Asegurados que sufran una intervención quirúrgica (siempre que la misma se practi- que en un quirófano, se requiera y utilice anestesia durante la misma y obligue al asegurado a permanecer ingresado al menos 24 horas), una indemnización equivalente a diez (10) veces la contratada por subsidio.
El derecho a percepción del subsidio o Indemnizaciones se adquiere a los tres meses de haber contratado la garantía.
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hospitalización
EXCLUSIONES OPCIÓN B:
No quedan cubiertas en esta opción las hospitalizacio- nes por:
Neuropatías y psicopatías que no den síntomas obje- tivos de comprobación médica, las curas de reposo, termales o dietéticas
Las producidas por enfermedades mentales y/o ner- viosas, quedando expresamente excluidos los inter- namientos psiquiatricos.
La hemodiálisis, el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y sus consecuencias.
Las provocadas por embriaguez y toxicomanía.
En ambas opciones, para hacer efectivo el pago de la pres- tación, el asegurado o persona que le represente sus dere- chos justificará ante la Compañía, mediante documento expedido por la Dirección o Administración del estableci- miento Sanatorial, la fecha de la intervención quirúrgica (Opción A) o de su internamiento (Opción B) y la fecha de salida del mismo. La Compañía se reserva el derecho de comprobar la exactitud y veracidad de tales documentos.
PLAZOS DE CARENCIA EN AMBAS OPCIONES
El derecho a la percepción de los subsidios e indemniza- ciones se adquiere: A los tres meses de contratada la cobertura para caso de hospitalización y a los diez meses de la contratación por parto.
NORMAS EN CASO DE SINIESTRO
1. Las indemnizaciones por parto se devengarán, por cada uno, en el momento de producirse.
2. Para hacer efectiva la indemnización, el Asegurado o per- sona que represente sus derechos, deberá justificar ante la Compañía, mediante documento expedido por la Administración del Centro Hospitalario, la fecha de la intervención quirúrgica (Opción A) o de su internamiento (Opción B) y fecha de salida del mismo. En caso de parto, se justificará mediante certificado del parto y su resultado expedido por la comadrona o médico que lo asistió.
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SEGUROS CONTRA DAÑOS
Si se contrata y consta en las Condiciones Particulares, la Compañía garantiza el riesgo de incendio de acuerdo con las Normas Generales aplicables a todos los Seguros que inte- gran esta Póliza y además conforme a las siguientes:
CONDICIONES
DEFINICIONES
CONTINENTE (Casilla 30.1). Vivienda, casa o piso.— Conjunto de cimientos, suelos, muros, paredes, tabiques, cubiertas o techos y en general las construcciones principa- les, accesorias, anexos y dependencias, así como las insta- laciones fijas y sanitarias, como agua, gas, electricidad, cale- facción/refrigeración, antenas de TV, todo ello de propiedad individual o comunitaria, en este último caso en su parte pro- porcional.
CONTENIDO (Casilla 30.2). Xxxxxxxxxx, ajuar doméstico y equipamiento de vivienda.— El conjunto de bienes muebles y ajuar propios de una vivienda, como electrodomésticos, muebles de cocina, ropa de cama y de vestir, joyas, alimen- tos, libros, cortinas, lámparas, máquina xx xxxxx, ordenador, aparato de TV, equipo de audio/vídeo y en general los obje- tos que se encuentren dentro de la vivienda y sean propie- dad del Asegurado, sus familiares y personal doméstico que con él convivan.
SITUACIÓN DEL RIESGO.— La expresada en las Condiciones Particulares, donde se encuentran ubicados los bienes garantizados.
INCENDIO.— La combustión y el abrasamiento con llama capaz de propagarse de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
OBJETO DEL SEGURO
Dentro de los límites establecidos en las Condiciones Particulares de la Póliza, la Compañía indemnizará los daños y pérdidas materiales causados en los bienes asegurados por la acción directa del fuego, así como los producidos por
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seguro de
incendios
las consecuencias inevitables del incendio, cuando éste se origine por caso fortuito, por malquerencia de extraños, por negligencia propia del Asegurado o de las personas de quie- nes responda civilmente.
Si se pacta y consta en las Condiciones Particulares (Casilla 30.3), se garantiza la Responsabilidad Civil que pueda exigir- se al Asegurado como consecuencia de los daños a terceros producidos por el incendio hasta la cantidad que se contrate al efecto.
RIESGOS CUBIERTOS
La Compañía también indemnizará:
1. Los daños en los bienes asegurados que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la autoridad o el Asegurado para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación y los gastos que ocasione la aplicación de tales medidas.
2. Los gastos que se ocasionen al Asegurado por el trans- porte de los bienes asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio.
3. Los menoscabos que sufran los objetos salvados por las circunstancias descritas en los dos números anteriores.
4. El valor de los objetos desaparecidos con ocasión del siniestro, siempre que el Asegurado acredite su preexis- tencia y salvo que la Compañía pruebe que fueron roba- dos o hurtados.
5. Los daños producidos por explosión, aunque no vaya acompañada de incendio, tanto si se origina dentro del edificio como si se produce en sus proximidades.
6. Los daños directos ocasionados por la caída xxx xxxx.
EXCLUSIONES
En ningún caso quedan cubiertos por la Compañía, ade- más de los excluidos en las Normas Generales de los Seguros de la Póliza:
1. Los daños causados por la sola acción del calor, por el contacto directo o indirecto con aparatos xx xxxx- facción, acondicionamiento de aire, alumbrado, hoga-
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res, por accidentes de fumador o domésticos o cuan- do los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se pro- duzca por las causas expresadas.
2. Los daños ocasionados a los aparatos eléctricos y sus accesorios, producidos por corrientes anormales o cortocircuitos.
3. Los daños en billetes de Lotería y similares, en efec- tos timbrados y billetes de Banco.
SINIESTRO. DETERMINACIÓN DE LOS DAÑOS Y PAGOS
La determinación de los daños se realizará por acuerdo entre partes sobre el importe y la forma de pago de la indemniza- ción y en defecto de acuerdo se procederá conforme estable- ce la Ley de Contrato de Seguro.
La Compañía y los Peritos tendrán derecho a penetrar en las propiedades que hayan sufrido el siniestro para realizar las comprobaciones oportunas, pudiendo la Compañía adoptar cuantas medidas sean razonables en defensa de sus intere- ses.
Si en el momento de la producción de un siniestro, la suma asegurada es inferior al valor del interés, la Compañía indemnizará el daño causado en la misma pro- porción en la que aquélla cubre el interés asegurado.
La Compañía satisfará la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y el importe de los daños. Las partes pueden acordar la sustitución del pago de la indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado.
Cuando haya existido dictamen pericial y éste no haya sido impugnado, la indemnización la abonará en un plazo de cinco días.
Si el dictamen pericial fuese impugnado, la Compañía abona- rá el importe mínimo de lo que pueda deber, según las cir- cunstancias por ella conocidas.
Dado que la relación jurídica del presente Xxxxxx se establece exclusivamente entre Tomador del Seguro y la Compañía, el posible derecho de terceros se entenderá
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limitado al percibo de la indemnización, si correspondie- ra, sin que puedan intervenir en la tramitación del sinies- tro.
CLÁUSULA DE COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario, confor- me a lo establecido en la Ley de 16 de diciembre de 1954, que crea el Consorcio (BOE 19/12); Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (BOE 17/10); Real Decreto 2022/86, de 29 xx xxxxxx, del Reglamento de Riesgos Extraordinarios (BOE 1/10) y disposiciones complemen- tarias, cuyas normas figuran al final del Condicionado de esta Póliza como parte integrante del mismo.
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(casillas 32.1 y 32.2)
cristales
rotura de
seguro de
Si se contrata y consta en las Condiciones Particulares de la Póliza, la Compañía garantiza los daños por rotura fortuita en lunas y cristales, de acuerdo con las Normas Generales apli- cables a todos los Seguros que integran esta Póliza y ade- más conforme a las siguientes:
CONDICIONES
OBJETO DEL SEGURO
Quedan cubiertas por la presente Garantía y hasta el capital máximo por siniestro indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza, los daños por rotura, originada for- tuita y accidentalmente, en lunas, espejos, vidrios y cristales en general, que pertenezcan y se encuentren instalados en la vivienda asegurada y/o formando parte del mobiliario o decoración de la misma.
Se incluyen los gastos de transporte, desplazamiento de operarios y colocación.
Es condición indispensable que los cristales, lunas, vidrios y espejos fijos se encuentren en buen estado y debidamente instalados en el momento de suscribir la Póliza.
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EXCLUSIONES
Quedan excluidos de la cobertura los riesgos siguientes:
a) Las roturas debidas a vicio de colocación, así como las causadas al montar y desmontar los objetos ase- gurados.
b) Las roturas que se ocasionen cuando se realicen obras o trabajos de ampliación, reparación, decora- ción o pintura en la vivienda del Asegurado.
c) Roturas xx xxxxxxxxx que tengan valor artístico, que estén grabados o decorados y de Venecia o similar.
d) Roturas de recipientes de todas clases, los espejos de mano, aparatos electrodomésticos y ópticos, bote- llas, copas, vasos, lámparas, apliques, figuras, etc., así como cristales de aparatos de uso profesional.
e) Los producidos por atentados con finalidad político- social, terremoto u otro fenómeno meteorológico o por causa declarada riesgo catastrófico.
SINIESTRO. DETERMINACIÓN DEL DAÑO Y PAGO
1. Los cristales, lunas, espejos y vidrios, serán justiprecia- dos según el valor de nueva fabricación y colocación en el momento del siniestro.
2. En caso de no existir en el mercado, se tomará como base de valoración y reposición otro u otros de similares características y rendimiento.
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Si se contrata y consta en las condiciones Particulares de la Póliza, la Compañía garantiza la Responsabilidad Civil de los Asegurados, de acuerdo con las Normas Generales aplica- bles a todos los Seguros que integran esta Póliza y además conforme a las siguientes:
CONDICIONES
OBJETO DEL SEGURO
Quedan cubiertas por la presente Garantía las responsabili- dades civiles que puedan derivarse contra los Asegurados en la Póliza, a consecuencia de los hechos relacionados con la actividad privada del Tomador/Asegurado y de las personas de quienes deba responder y que legalmente les sean impu- tables, como:
Persona privada, a consecuencia de los actos de su vida familiar y/o particular.
Cabeza de familia, por daños causados por los familiares y servidumbres que dependan y convivan con el Asegurado y menores que se encuentren bajo su custo- dia.
Deportista no profesional en la práctica de cualquier deporte, salvo la caza, tiro y en los que se utilice un vehículo con o sin motor. No obstante, quedan incluidos los daños por el uso de bicicletas.
Poseedor o propietario de vehículos sin motor, siem- pre que se utilicen con fines recreativos y sin participar en competición alguna.
Poseedor o propietario de animales domésticos.
También comprende la Garantía, además de las indemniza- ciones que deban satisfacerse, los gastos judiciales y fianzas que, como responsable civil, sean a cargo del Asegurado, hasta el límite cuantitativo pactado.
EXCLUSIONES
Quedan excluidos de la cobertura los riesgos siguientes:
a) Los daños sufridos por los parientes del Toma- dor/Asegurado (cónyuge, ascendientes, descen-
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seguro de
responsabilidad
civil familiar
(casilla 31)
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dientes y hermanos), socios, encargados y asa- lariados.
b) Los daños causados por el Tomador/Asegurado, asa- lariados, o personas que de él dependan, siempre que se pruebe por parte de la Compañía que éstos fueron realizados intencionadamente.
c) Las multas, por ser una sanción penal.
d) Las reclamaciones, de cualquier clase, que se formu- len al Asegurado o personas que de él dependan con ocasión o por razón de su actividad profesional o como propietario de inmuebles.
e) Los daños derivados de la práctica de deportes a títu- lo profesional y los que se produzcan por la participa- ción en competiciones deportivas, aunque no sea a título profesional, incluso la caza y aquellas activida- des o tenencias que requieran un seguro obligatorio.
f) Los daños derivados de incendios, explosiones, humo, vapores, agua y hundimientos de terreno.
g) Los daños causados a objetos en depósito.
h) En todo caso, los derivados por el uso de vehículos a motor.
i) Los daños ocasionados por animales no domésticos.
j) Las reclamaciones por hechos ocurridos en el extran- xxxx.
OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA
Salvo pacto en contrario, la Compañía tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del Tomador o del causante de los daños y trata- rá con los perjudicados o sus derechohabientes, indemnizán- doles si hubiere lugar. Si no se alcanzase acuerdo, la Compañía proseguirá con sus Abogados y Procuradores la defensa del Tomador o del Asegurado causante de los hechos en cuanto a las acciones civiles, a cuyo fin el defen- dido deberá facilitar los poderes necesarios como también prestar toda la colaboración que se le solicite. En cuanto a las acciones penales, la Compañía podrá asumir la defensa, de acuerdo con el defendido.
MOD. N.D./SG-EDICIÓN 01/08 49
Si el Asegurado fuere condenado, la Compañía resolverá sobre la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente. No obstante, si la Compañía estimara improce- dente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su cuenta y la Compañía obli- gada a reembolsarle los gastos ocasionados, si del recurso obtuviese una resolución más beneficiosa.
OBLIGACIONES DEL TOMADOR/ASEGURADO
El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario, tienen las obligaciones siguientes:
a) En caso de siniestro comunicará inmediatamente a la Compañía los hechos y facilitará toda clase de informa- ciones sobre las circunstancias y consecuencias de los mismos.
b) Facilitar la subrogación que, a favor de la Compañía, esta- blece la Ley para que pueda ejercitar las acciones y dere- chos que frente a terceros causantes correspondan al Asegurado.
c) Transmitir inmediatamente a la Compañía todos los avi- sos, citaciones, requerimientos, cartas, emplazamientos y en general todos los documentos judiciales o extrajudicia- les que, con motivo de un hecho, del que derive respon- sabilidad cubierta por el Seguro, le sean dirigidos a él o al causante del mismo.
d) El Tomador del Seguro o el causante de los hechos no puede realizar acto alguno de reconocimiento de respon- sabilidad, sin previa autorización de la Compañía.
MOD. N.D./SG-EDICIÓN 01/08
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CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL
EXTRAORDINARIOS
LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS
De conformidad con lo establecido en el texto refundio del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por
la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los seguros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y disposiciones complementarias.
MOD. N.D./SG-EDICIÓN 01/08 51
Seguro
de
riesgos
extraordinarios
(Consorcio de
compensación
de Seguros)
I. RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. RIESGOS EXCLUIDOS
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
MOD. N.D./SG-EDICIÓN 01/08
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g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
MOD. N.D./SG-EDICIÓN 01/08 53
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de
«catástrofe o calamidad nacional».
3. FRANQUICIA
En el caso de daños directos en las cosas (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro.
En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.
4. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y bienes y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.
En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida.
El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
MOD. N.D./SG-EDICIÓN 01/08
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II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página «web» del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños o lesiones, se requiera.
Asímismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.
Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños.
La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
MOD. N.D./SG-EDICIÓN 01/08 55
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
56 MOD. N.D./SG-EDICIÓN 01/08