DATOS DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
DATOS DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
CONSEJERÍA/ORGANISMO CONTRATANTE: Dirección Provincial de Educación xx Xxxxxx |
CÓDIGO CONTRATO: A2023/007046-001 TIPO CONTRATO: Suministro TÍTULO EXPEDIENTE: Alquiler de un aula prefabricada para fines docentes para el Aula xx Xxxxxxxxxx del C.R.A. de Gema (Zamora) OBJETO DEL CONTRATO: Arrendamiento de aula prefabricada en el CRA de Gema, aula xx Xxxxxxxxxx, apta para fines docentes; características recogidas en el PPT, incluye transporte y montaje, posterior desmontaje y, en su caso, traslado a requerimiento de la Administración. TIPO DE TRAMITACIÓN: Ordinaria PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN: Procedimiento abierto simplificado TRAMITACIÓN ECONÓMICA: Normal UNIDAD PROMOTORA: Sección de Gestión Económica y Contratación |
DATOS DE LICITACIÓN |
IMPORTE DE LICITACIÓN SIN IVA: 19.800,00 € IVA: 4.158,00 € IMPORTE DE LICITACIÓN CON IVA: 23.958,00 € |
DATOS DE ADJUDICACIÓN |
NOMBRE ADJUDICATARIO: OBRAS Y CONTRATAS THC SL NIF ADJUDICATARIO: B37508207 IMPORTE DE ADJUDICACIÓN SIN IVA: 14.500,00 € % DE BAJA ADJUDICACIÓN: 26,77 % IMPORTE DE ADJUDICACIÓN CON IVA: 17.545,00 € En letra IMPORTE TOTAL: Diecisiete mil quinientos cuarenta y cinco euros |
En Zamora,
De una parte D. XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX, en su calidad de Director Provincial de Educación en Zamora, actuando en virtud de las facultades delegadas en los Directores Provinciales de Educación por la ORDEN EDU/378/2017, de 19 xx xxxx (BOCYL del día 24 xx xxxx).
De otra parte, D. XXXXXX XXXXXXXXX XXXX, con D.N.I.: 71026198J actuando en nombre y representación de la empresa OBRAS Y CONTRATAS THC SL, CIF: X00000000, con domicilio en Xxxxx Xxxxx Xxxxx 0, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxx , xxxxxxxx en su propio nombre y representación.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para formalizar el presente contrato según los datos siguientes:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
PRIMERO.- El presupuesto de licitación asciende a la cantidad total de 23.958,00-€ (Veintitrés mil novecientos cincuenta y ocho euros), desglosado en una base imponible de 19.800,00 -€ más un
I.V.A. al 21% de 4.158,00 €.
SEGUNDO.- La contracción del gasto y la fiscalización fueron efectuados por la Intervención Delegada en Zamora, con cargo a la Aplicación Presupuestaria: 07.02.322A01.20800.9 C.P.: 2014/000035 del presupuesto de gasto, el día 6 de julio de 2023.
TERCERO.- La aprobación de los Pliegos, del expediente y del gasto fue realizada el día 6 de julio de 2023 por el Director Provincial de Educación.
CUARTO.- La fiscalización de conformidad de la adjudicación del contrato fue realizada con fecha 21 de septiembre de 2023 por la Intervención Delegada.
QUINTO.-La celebración de este contrato y su adjudicación fueron acordadas con fecha 21 de septiembre de 2023 por disposición administrativa del Director Provincial de Educación.
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
PRIMERA.- La empresa OBRAS Y CONTRATAS THC SL con CIF X00000000 se compromete a la ejecución del contrato: ALQUILER DE UN AULA PREFABRICADA EN EL CRA DE GEMA, AULA XX XXXXXXXXXX, APTA PARA FINES DOCENTES, CON LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS RECOGIDAS EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS, INCLUYENDO SU TRANSPORTE Y MONTAJE, ASÍ COMO SU POSTERIOR DESMONTAJE Y, EN SU CASO, TRASLADO A REQUERIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN
(EXP. A2023/007046), con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que se incluye en el expediente, aprobados por la Dirección Provincial de Educación.
X/ Xxxxx Xxxxxx, x/x – 00000 XXXXXX Tf.: 000 000 000 – Fax: 000 000 000 - 1 -
25/09/2023
SEGUNDA.- El precio del contrato, IVA incluido, es de 17.545,00 € (Diecisiete mil quinientos cuarenta y cinco euros).
Anualidad | Importe / Euros |
2023 | 7.018,00 € |
2024 | 10.527,00 € |
2024.
TERCERA.- El plazo de ejecución será a partir del 1 de septiembre de 2023 hasta el 30 xx xxxxx de
CUARTA.- Para responder del cumplimiento de este contrato, ha sido constituida a favor de la
Consejería de Educación, una garantía definitiva por importe de 725,00 € (Setecientos veinticinco euros) según acreditación presentada con el resto de documentación requerida al propuesto adjudicatario.
QUINTA.- De acuerdo con lo señalado en el Pliego de cláusulas administrativas particulares no se revisarán los precios.
SEXTA.- El régimen de penalidades aplicables al incumplimiento de este contrato será el establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
SÉPTIMA.- Serán causa de resolución del contrato las circunstancias recogidas en la cláusula 19 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que rige esta contratación.
OCTAVA- El contratista se obliga a realizar las mejoras resultantes del compromiso contenido en la proposición efectuada por él en la licitación para la adjudicación del contrato, compromiso que reviste carácter contractual.
NOVENA.- El adjudicatario presta su conformidad al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al de Prescripciones Técnicas que rigen esta contratación, firmándolo de conformidad en todas sus páginas y quedando unido al presente contrato. Además, deberá cumplimentar específicamente la Adenda correspondiente al Anexo 5 del PCAP (Cláusulas contractuales para el encargado del tratamiento de datos) que se añade a continuación.
El adjudicatario declara expresamente su sometimiento para todo lo no previsto en el presente contrato a la legislación vigente en materia de contratación administrativa.
DÉCIMA.- El presente contrato tendrá carácter administrativo a todos los efectos y, en consecuencia, será competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir respecto de su cumplimiento, interpretación, efectos y resolución.
UNDÉCIMA.- De acuerdo con los dispuesto en la Disposición adicional tercer de la Ley 3/2015, de 4 xx xxxxx, de Transparencia y Participación Ciudadana xx Xxxxxxxx y León, el adjudicatario de este contrato queda obligados a proporcionar toda la información que le sea requerida con el mismo.
25/09/2023
ANEXO 5 CLÁUSULAS CONTRACTUALES PARA EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO DE DATOS
ADENDA
Cláusulas contractuales para el encargado del tratamiento de datos (adjudicatario) del “ " –
Expte. A202_/ –.
En , a de de
1. Objeto del encargo del tratamiento
Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad ,
encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de
........................................................................................................., responsable del tratamiento, los
datos de carácter personal necesarios para ejecutar el contrato de ................
................................................................................................. .
El tratamiento consistirá en: (descripción detallada del servicio)
Concreción de los tratamientos a realizar:
Recogida Registro
Estructuración Modificación
Conservación Extracción
Consulta Comunicación por transmisión
Difusión Interconexión
Cotejo Limitación
Supresión Destrucción
Conservación Comunicación
Otros:......................................................................................
2. Identificación de la información afectada
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este contrato, la
entidad/órgano , responsable del tratamiento, pone a disposición de la entidad
......................................, encargada del tratamiento, la información que se describe a continuación:
• ………………………………………
• ………………………………………
Los datos personales descritos corresponden a las siguientes categorías de interesados:
3. Duración
El presente acuerdo tiene una duración de ........................................................................, coincidente con el plazo de ejecución del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades dimanantes del mismo (por vulneración de las previsiones del RGPD por el encargado del tratamiento) y la confidencialidad a la que el encargado de tratamiento y sus trabajadores se encuentran sujetos.
25/09/2023
Una vez finalice el presente contrato, el encargado del tratamiento debe suprimir/devolver al responsable/devolver a otro encargado que designe el responsable (indicar la opción que proceda) los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder. Cuando exista una previsión legal que obligue a su conservación, deberán ser devueltos al responsable, que garantizará su conservación mientras tal obligación persista.
4. Obligaciones del encargado del tratamiento
El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
a. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
b. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento.
Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.
c. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable (si procede indicar “que en el presente contrato constituye una condición especial de ejecución, conforme al anexo ….del PCAP”), que contenga:
1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
a) La seudoanimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
d) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.
El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
e. Subcontratación (Escoger una de las opciones):
Opción A
No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado.
Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con una antelación de , indicando los tratamientos que
25/09/2023
se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
Opción B
Si está permitida la subcontratación en el PCAP, y esta conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, el encargado debe comunicarlo por escrito al responsable, identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable lo autoriza.
El subcontratista, que también tiene la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
Tanto el encargado como el subencargado del tratamiento, deben mantener el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
f. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
g. Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
h. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
i. Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:
1. Acceso, rectificación, supresión y oposición.
2. Limitación del tratamiento.
3. Portabilidad de datos.
4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).
A tales efectos, comunicará al responsable del tratamiento inmediatamente, y sin dilación indebida, cualquier requerimiento que realice un interesado en relación con el ejercicio de sus derechos o cualquier otra cuestión relativa a la protección de datos. FORMA
j. Derecho de información (Escoger una de las opciones) Opción A:
25/09/2023
El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
Opción B:
Corresponde al responsable facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos.
k. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos
El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de ……, y a través de…… , las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
a. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
b. El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
c. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
d. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
17
l. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
m. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
n. Poner disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
o. Implantar las medidas de seguridad siguientes (Escoger una o las dos opciones):
Las medidas de seguridad establecidas en RAT O DTO DE SEGURIDAD...........................................................
En todo caso, deberá implantar mecanismos para:
a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Xxxxxxxxxxxx y cifrar los datos personales, en su caso.
p. Designar un delegado de protección de datos si fuera obligatorio y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable. Si voluntariamente lo hubiera designado la empresa, deberá asimismo comunicar su identidad y datos de contacto al responsable.
25/09/2023
q. Destino de los datos (Escoger una de las tres opciones):
Opción A:
Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.
La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.
No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
Opción B:
Devolver al encargado que designe por escrito el responsable del tratamiento, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida prestación.
La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.
No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
Opción C
Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento.
No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente boqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
5. Obligaciones del responsable del tratamiento
Corresponde al responsable del tratamiento:
a) Entregar al encargado los datos a los que se refiere la cláusula 2 de este documento.
b) Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado.
c) Realizar las consultas previas que corresponda.
d) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.
e) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
CÓDIGO DE EXPEDIENTE A2023/007046 CONTRATO SUMINISTRO
PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO
Pliego de cláusulas administrativas particulares Cuadro de características
1. DATOS ORGÁNICOS |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Dirección Provincial de Educación xx Xxxxxx NIF DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: ESS4711001J CENTRO DIRECTIVO: Dirección Provincial de Educación xx Xxxxxx UNIDAD PROMOTORA: Sección de Gestión Económica y Contratación PROVINCIA: Zamora |
2. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO |
Objeto del contrato: Arrendamiento de aula prefabricada en el CRA de Gema, aula xx Xxxxxxxxxx, apta para fines docentes; características recogidas en el PPT, incluye transporte y montaje, posterior desmontaje y, en su caso, traslado a requerimiento de la Administración. ¿Es un contrato complementario?: No Lotes: No Código CPV: 44211100-3 Código CPA: 32.99 Necesidades administrativas a satisfacer: La previsión de aumento de alumnado estimada para los próximos cursos, hace precisa la habilitación en el centro de nuevos espacios con el fin de atender adecuadamente las necesidades educativas en esta localidad. |
3. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN |
Presupuesto sin IVA: 19.800,00 € Tipo IVA aplicable: 21,00% IVA: 4.158,00 € Presupuesto total: 23.958,00 € En letra presupuesto total: Veintitres mil novecientos cincuenta y ocho euros Valor estimado: 19.800,00 € ( Diecinueve mil ochocientos euros ) |
4. ANUALIDADES | |||
Anualidad | Aplicación presupuestaria | Centro gestor | Importe |
2023 | G/322A01/20800/9 | 07029001 | 9.583,20 € |
2024 | G/322A01/20800/9 | 07029001 | 14.374,80 € |
Total 23.958,00 € |
5. PLAZO DE EJECUCIÓN |
Plazo de ejecución total: Desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 30 xx xxxxx de 2024 Plazos parciales: No Prórrogas convencionales previstas: No Plazo de garantía: No Justificación de la no exigencia: No se exige dada la naturaleza y características de este contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 210.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. |
6. ADMISIÓN DE VARIANTES: No |
7. ASPECTOS SOCIALES Y LABORALES |
Incorpora cláusulas sociales o laborables |
Atribución de condición especial de ejecución |
Descripción: De conformidad con el apartado undécimo del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León se estable como condición especial de ejecución Finalidades perseguidas: - Protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos Penalidades por incumplimiento: Sí Descripción de las penalidades por incumplimiento: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 202.3 en combinación con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP, el incumplimiento por el contratista, por causas imputables al mismo, de estas condiciones especiales de ejecución, dará lugar a la imposición de penalidades. El incumplimiento de esta condición especial de ejecución del contrato dará lugar a una penalidad del 5% del precio del contrato, IVA excluido, con las limitaciones ‘previstas en el artículo 192.1 de la Ley 9/2017. |
8. CRITERIOS DE SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN |
Medios de solvencia económica y financiera: - Cifra anual de negocio Acreditación de la solvencia económica y financiera: De acuerdo con el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares. |
Medios de solvencia técnica: - Trabajos realizados - Técnicos o unidades técnicas Acreditación de la solvencia técnica: De acuerdo con el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares. |
ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES EN EJECUCIÓN CONTRACTUAL |
Compromiso de adscripción: No |
MEDIOS DE PRUEBA ADICIONALES DISTINTOS A LOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 87 A 91: |
Admisión de medios de prueba adicionales: No |
9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | ||
Único criterio evaluación del coste: No | ||
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS | ||
Criterios de adjudicación | Tipo criterio | Puntuación máxima |
Criterio: Oferta economica Valoración: De acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 PCAP | Precio | 100.00 |
Total | 100.00 | |
ANORMALIDAD DE LA OFERTA | ||
Parámetros objetivos para determinar la anormalidad de la oferta: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 b) de la LCSP, los parámetros objetivos que permitirán identificar que una oferta en su conjunto puede considerarse anormal son |
10. RÉGIMEN DE PAGO |
Pago del precio: Pagos parciales Frecuencia y condiciones de los pagos: El pago se realizará en firme, con periodicidad mensual, tras la presentación de la correspondiente factura , y se procederá a su abono mediante transferencia bancaria a la cuenta del adjudicatario. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre (B.O.E. de 28 de diciembre de 2013) y el artículo único del Decreto 16/2015, de 26 de febrero (B.O.C. y L. de 27 de febrero de 2015), el contratista está obligado a facturar electrónicamente las contraprestaciones objeto del presente contrato a través de la Plataforma de Facturación Electrónica (FACE). No obstante y en supuestos justificados, el órgano de contratación podrá autorizar al contratista la emisión de alguna o algunas de sus facturas en soporte papel. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, en la factura se harán constarán los datos siguientes: Órgano de contratación: Director Provincial de Educación Zamora |
Destinatario: Dirección Provincial de Educación Xxxxxx. Código oficina contable: A07009181 Código órgano gestor: A07009188 Código unidad tramitadora: A07009188 Abonos a cuenta por operaciones preparatorias/valoraciones parciales: No Pago mediante entrega de bienes: No Sistema de determinación del precio: A tanto alzado |
11. REVISIÓN DE PRECIOS |
Revisión de precios en contrato principal: No |
12. GARANTÍAS |
GARANTÍA PROVISIONAL: No |
GARANTÍA DEFINITIVA: Sí |
Descripción de las garantías: Se deberá aportar el documento acreditativo de haber constituido una garantía definitiva del 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la LCSP. Para la constitución de la garantía se estará a lo dispuesto en el artículo 108 de la LCSP, en el artículo 61 del RGLCAP y en el Decreto 7/2003, de 16 de enero, por el que se regula la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León. Constitución mediante retención de precio: No |
GARANTÍA COMPLEMENTARIA: No |
13. RECEPCIÓN |
Recepciones parciales: No |
14. MODIFICACIÓN PREVISTA EN PLIEGOS: No |
15. OPCIÓN INEQUÍVOCA DE CESIÓN DEL CONTRATO: Sí |
16. SUBCONTRATACIÓN |
Prohibición de subcontratar: No Limitación de la subcontratación: No Obligación de los licitadores de indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar: No |
INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE SUBCONTRATACIÓN |
Penalidades por incumplimiento: Sí Descripción de las penalidades por incumplimiento: El incumplimiento de las obligaciones descritas en |
los apartados anteriores facultará a la Administración contratante para imponer una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato (artículo 215.3 de la LCSP) y, en su caso, resolver el contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211, letra f), párrafo segundo, de la LCSP. |
PAGOS A SUBCONTRATISTAS Y SUMINISTRADORES |
Comprobación de pagos a subcontratistas o suministradores: No Penalidades por incumplimiento: No |
17. OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO Y DE INFORMACIÓN |
Las previstas en el PCAP. |
18. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN |
Las previstas en el PCAP. |
19. PENALIDADES |
Las previstas en el PCAP. |
20. CAUSAS Y SUPUESTOS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN |
Las previstas en el PCAP. |
21. INFORMACIÓN (para realizar cualquier aclaración sobre el expediente de contratación) |
PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES: |
Persona de contacto: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Teléfono: 000 000000 Fax: 000 000000 |
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS: |
Persona de contacto: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Teléfono: 000 000000 Fax: 000 000000 |
RÉGIMEN JURÍDICO XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SUMINISTRO, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, EN LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.
ÍNDICE
I.- CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS DEL CONTRATO.
1.- Objeto del contrato.
2.- Capacidad y solvencia de las empresas.
2.1. Requisitos de capacidad y aptitud para concurrir a la adjudicación del contrato.
2.2. Acreditación de la solvencia económica o financiera y técnica o profesional.
2.3. Acreditación del compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato.
3.- Criterios de adjudicación del contrato evaluables de forma automática mediante la mera aplicación de fórmulas. 4.- Régimen jurídico del contrato.
4.1. Régimen jurídico general.
4.2. Prerrogativas del órgano de contratación.
4.3. Régimen de recursos.
5.- Órgano de contratación y contratista. 6.- Responsable del contrato.
7.- Perfil de contratante.
8. Firma electrónica de documentos en el procedimiento de contratación.
9. Notificaciones y comunicaciones electrónicas.
10.- Presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y revisión de precios.
10.1. Presupuesto base de licitación.
10.2. Valor estimado del contrato.
10.3. Precio del contrato.
10.4. Revisión de precios.
10.5. Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
11.- Plazo de ejecución del contrato, lugar y gastos de entrega. 12.- Procedimiento de adjudicación del contrato.
12.1. Procedimiento de adjudicación abierto simplificado.
12.2. Forma de presentación de las proposiciones por los interesados.
12.3. Plazo de presentación de las proposiciones.
12.4. Efectos jurídicos de la presentación de proposiciones.
12.5. Constitución de la mesa de contratación.
12.6. Apertura, valoración y clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación del contrato.
12.7. Oferta anormalmente baja del propuesto adjudicatario.
12.8. Desempate de ofertas.
12.9. Comprobación del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar por el licitador mejor clasificado mediante consulta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y requerimiento de constitución de la garantía definitiva.
12.10. Calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar.
12.11. Retirada indebida de la oferta.
12.12. Adjudicación del contrato.
12.13. Formalización del contrato.
12.13.1. Aspectos generales.
12.13.2. Obligaciones del adjudicatario previas a la formalización del contrato.
12.13.3. Plazo de formalización y presentación electrónica del documento contractual firmado.
12.13.4. No formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.
13.- Ejecución del contrato.
13.1. Régimen general.
13.2. Condiciones especiales de ejecución del contrato.
13.3. Protección de datos de carácter personal.
13.3.1. Obligaciones del contratista encargado del tratamiento de datos de carácter personal.
13.3.2. Subcontratación de prestaciones por el contratista encargado del tratamiento de datos de carácter personal.
13.3.3. Naturaleza de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal.
13.4. Utilización por el contratista del REGISTRO ELECTRÓNICO de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
13.5. Información y publicidad de la obra financiada por Fondos Europeos.
14.- Cumplimiento del contrato.
14.1. Recepción del suministro.
14.2. Plazo de garantía.
15. Pago del contrato.
15.1. Régimen general.
15.2. Factura electrónica.
16.- Indemnizaciones y gastos a cargo del contratista. 17.- Modificación del contrato.
17.1. Régimen general.
17.2. Modificaciones previstas en el contrato.
17.3. Modificaciones no previstas en el contrato.
18.- Cesión del contrato y subcontratación.
18.1. Cesión del contrato.
18.2. Subcontratación.
19.- Resolución del contrato.
20.- Reajuste de la garantía definitiva. 21.- Medidas antifraude.
22. Información sobre protección de datos en materia de contratación administrativa de la Consejería de Educación de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
II.- ANEXOS
ANEXO 1 MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS
ANEXO 2 AUTORIZACIÓN AL ÓRGANO RESPONSABLE DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN A LA CREACIÓN XXX XXXXX ELECTRÓNICO Y SUSCRIPCIÓN A LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ANEXO 3 DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA VERACIDAD DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS.
ANEXO 4 MODELOS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS.
ANEXO 5 CLÁUSULAS CONTRACTUALES PARA EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO DE DATOS
ANEXO 6 DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA UBICACIÓN DE LOS SERVIDORES QUE SE UTILIZARÁN EN EL TRATAMIENTO DE DATOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASOCIADOS A LOS MISMOS
ABREVIATURAS UTILIZADAS
LCSP Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
RGLCAP…. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
RDLCSP Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx
xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
XXXX Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
LJCA Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
LGACC y L Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
LHSPCC y L Ley 2/2006, de 3 xx xxxx, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad xx Xxxxxxxx y león.
I.- CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente pliego, de acuerdo con lo previsto en los artículos 12.1 y16 de la LCSP, tiene por objeto la realización del suministro siguiente:
ALQUILER DE UN AULA PREFABRICADA APTA PARA FINES DOCENTES PARA EL AULA XX XXXXXXXXXX DEL C.R.A. DE GEMA (ZAMORA) CON LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS RECOGIDAS EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS, INCLUYENDO SU TRANSPORTE Y MONTAJE EN EL CENTRO DOCENTE PÚBLICO, ASÍ COMO SU POSTERIOR DESMONTAJE Y, EN SU CASO, TRASLADO A REQUERIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN. |
Nº de expediente: A2023/007046 |
CPV: 44211000-3 |
Si de acuerdo con lo dispuesto en el cuadro de características específicas el objeto del contrato se dividiera en lotes, se observarán las siguientes normas o criterios:
No hay división en lotes, por las características del objeto del contrato |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 de la LCSP el suministro se ejecutará con estricta sujeción al presente pliego de cláusulas administrativas particulares, al de prescripciones técnicas y conforme a las instrucciones que diere al contratista el responsable del contrato. Estos documentos formarán parte integrante del contrato.
2. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS.
2.1. Requisitos de capacidad y aptitud para concurrir a la adjudicación del contrato.
Podrán concurrir a la adjudicación de este contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que cumplan los siguientes requisitos o condiciones de capacidad y aptitud:
1) Que tengan plena capacidad de obrar. En el caso de las personas jurídicas, será preciso que estén válidamente constituidas y que sus fines, objeto social o ámbito de actividad, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les permitan realizar las prestaciones que son objeto del contrato. Asimismo, será preciso que quién presente y firme la proposición en nombre de una persona jurídica ostente su debida representación.
Respecto de los empresarios extranjeros comunitarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 78, 84 y 97 de la LCSP.
A los demás empresarios extranjeros les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 68 y 84.3 de la LCSP.
2) Que cuenten con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible en el presente pliego para la realización de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato.
En el presente contrato no se exige una habilitación empresarial o profesional específica.
3) Que estén inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público en la fecha final de presentación de ofertas, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 159.4 de la LCSP.
4) Que cumplan los requisitos de solvencia económica o financiera y técnica o profesional descritos en este pliego o, en su caso, estén debidamente clasificadas.
El certificado de clasificación y las circunstancias que acrediten la disposición de la solvencia económica o financiera y técnica o profesional, deberán estar en vigor en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato.
5) Que se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios que, en su caso, xxxx exigidos en este pliego.
Antes de dictarse la adjudicación del contrato, el licitador que resulte propuesto adjudicatario tendrá que presentar toda aquella documentación que resulte necesaria para acreditar la disposición efectiva de los medios a cuya adscripción o dedicación se ha comprometido.
6) Que no estén incursas en alguna de las prohibiciones para contratar detalladas en el artículo 71 de la LCSP.
Las circunstancias relativas a la ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato.
7) Que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determine.
8) Que, en el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplan el requisito de que, al menos, el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Que, asimismo, en el caso de empresas de más de 250 trabajadores cumplan con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
9) Que aporten un compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en el caso de que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal.
Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto quedarán sometidas al régimen que para las mismas establece el artículo 69 de la LCSP, al resto de normas jurídicas que supletoriamente resulten de aplicación y a las disposiciones específicas contenidas en el presente pliego.
10) Que, tratándose de personas jurídicas, indiquen si pertenece o no a un grupo de empresas a efectos de lo previsto en el artículo 149.3 de la LCSP.
11) Que acrediten la constitución previa de la garantía provisional en el caso de que, según lo dispuesto en el cuadro de características específicas de este pliego, fuese exigible este tipo de garantía.
12) Si el licitador fuere una empresa extranjera, deberá someterse expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
13) Que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 12.2 de este pliego, se den de alta en la Plataforma de Contratación del Sector Público para poder preparar y presentar las ofertas.
Asimismo, los licitadores también tendrán que darse de alta o actualizar sus datos en la Plataforma Duero de Contratación electrónica, si no hubieran realizado esta actualización después del 19 xx xxxx de 2017, o habiéndola realizado, sus datos hubieran variado con posterioridad.
14) Que, conforme a lo dispuesto en el apartado 2.3 de la cláusula 9 de este pliego, y con el objeto de garantizar la práctica de notificaciones por medio de la Plataforma Duero de Contratación electrónica (Buzón electrónico del ciudadano), se declare expresamente autorizar o no autorizar al órgano responsable de la Consejería de Educación a la creación xxx xxxxx electrónico y suscripción a los procedimientos de contratación administrativa.
En caso de no efectuar tal autorización, el licitador vendrá obligado a crear su buzón electrónico del ciudadano en la dirección electrónica xxxxx://xxx0.xx.xxxx.xx/xxxx/ y suscripción a los procedimientos de contratación administrativa.
El incumplimiento de alguno o varios de los requisitos descritos, o su falta de acreditación por el licitador, no permitirá la adjudicación del contrato a su favor.
2.2. Acreditación de la solvencia económica o financiera y técnica o profesional.
El empresario acreditará su solvencia económica y financiera por los medios siguientes:
Cifra anual de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del presente contrato, en los tres últimos años. El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del período antes indicado, en trabajos del grupo a que corresponda el contrato no podrá ser inferior al valor estimado del contrato. Se considerará que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del presente contrato, cuando este comprendido dentro de los tres primeros dígitos del CPV de este contrato 44211100-3 Edificios prefabricados modulares. Acreditación: Se presentará una declaración responsable debidamente suscrita por el representante legal de la empresa licitadora comprensiva de la cifra anual de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del presente contrato, en los tres últimos años. |
En el caso de uniones temporales de empresarios la acumulación de la solvencia por los miembros de ésta sólo será válida si se cumplen las dos condiciones siguientes:
Que cada miembro de la unión temporal acredite un mínimo de solvencia propia.
Que, al menos, un miembro de la unión temporal cumpla íntegramente el requisito de solvencia exigido.
El empresario acreditará su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes:
Se considerará que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del presente contrato, cuando este comprendido dentro de los tres primeros dígitos del CPV de este contrato 44211100-3 Edificios prefabricados modulares. 2.- De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 13.3 de este pliego, el licitador deberá indicar si tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos en los que vaya a llevar a cabo el tratamiento de los datos que es necesario realizar para la correcta ejecución del contrato, especificando el nombre del subcontratista y sus datos de contacto. Esta indicación será realizada por el licitador en el Anexo 1 Modelo de proposición económica y declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previos. ACREDITACIÓN: Se presentará declaración responsable con la relación, debidamente suscrita por el representante legal de la empresa licitadora, de los principales suministros realizados, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, con acreditación de los principales. |
En el caso de uniones temporales de empresarios la acumulación de la solvencia por los miembros de ésta sólo será válida si se cumplen las dos condiciones siguientes:
Que cada miembro de la unión temporal acredite un mínimo de solvencia propia.
Que el resultante de la acumulación de las solvencias parciales cumpla el requisito de solvencia exigido.
2.3. Acreditación del compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato.
En virtud del artículo 76.2 de la LCSP, además de la solvencia exigida, los licitadores tendrán que comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios que se indican a continuación del modo siguiente:
No se establece una adscripción de medios específica, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 13.1 del presente pliego. |
De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 12.7 del régimen jurídico de este pliego, antes de dictarse la adjudicación del contrato el licitador que resulte propuesto adjudicatario tendrá que presentar toda aquella documentación que resulte necesaria para acreditar que dispone efectivamente de los medios descritos con los requisitos señalados.
La adscripción de medios a la ejecución del contrato tendrá el carácter de obligación contractual esencial y será de obligado cumplimiento para el contratista adjudicatario.
3. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
Los criterios de adjudicación que han de servir de base para la adjudicación de este contrato son los establecidos en los apartados siguientes.
Criterios evaluables de forma automática mediante la mera aplicación de fórmulas | Puntuación: | Ponderación: |
Precio u oferta económica. La valoración de la oferta económica se hará tomando en consideración únicamente el importe de la base imponible a efectos del I.V.A. consignada por el licitador en su oferta económica. | Hasta 100 puntos | Se valorará la propuesta conforme a la siguiente fórmula geométrica: 2 2 P O i - O b P i P L - O b Pi = Puntuación otorgada a la oferta a valorar P = Puntos máximos Ob = Oferta más baja Oi = Oferta a puntuar L = Precio de licitación En virtud de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, se fija en el 20% por debajo de la media aritmética de las ofertas, el límite cuya superación permite apreciar la proposición económica incursa en presunción de anormalidad. |
(
)
La oferta realizada con arreglo a estos criterios de adjudicación se incluirá en un único sobre que habrá de estar firmado por el licitador.
La oferta se tendrá que cumplimentar conforme al modelo que se adjunta como ANEXO 1 de este pliego e incluirá la declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos. Los documentos que se presenten deberán ir en formato PDF y cumplir el estándar de firma XML Advanced Electronic Signatures (XAdES). El tamaño máximo de los documentos no podrá exceder del indicado en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas: preparación y presentación de las ofertas, que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que la oferta económica comprende no sólo el precio del contrato, sino también cualquier otro tributo que pudiera corresponder por la ejecución del contrato.
La oferta económica se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente. En el caso de una unión temporal de empresas, la oferta deberá ser firmada por todos los miembros que la compongan.
La oferta económica podrá ser rechazada conforme a lo establecido en el artículo 84 del RGLCAP. Igualmente será rechazada si se comprueba que, tras tramitar el procedimiento incidental previsto en el artículo 149 de la LCSP, la oferta está por debajo de los precios xx xxxxxxx, vulnera la normativa sobre subcontratación o no cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, tal como dispone expresamente el artículo 149.4 de la LCSP.
La valoración de la oferta económica se hará tomando en consideración únicamente el importe de la base imponible a efectos del I.V.A. consignada por el licitador en su oferta económica. Por este motivo, las ofertas cuya cuantía exceda el importe neto del presupuesto base de licitación del contrato serán rechazadas por la mesa de contratación y, por lo tanto, quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato.
El licitador que resulte adjudicatario del contrato queda obligado a observar el cumplimiento de la oferta que hubiese realizado con arreglo a los criterios de adjudicación. Este cumplimiento tendrá el carácter de obligación contractual esencial.
El licitador que resulte adjudicatario del contrato queda obligado a observar el cumplimiento de la oferta que hubiese realizado con arreglo a los criterios de adjudicación. Este cumplimiento tendrá el carácter de obligación contractual esencial.
4. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
4.1. Régimen jurídico general.
El contrato que se regula por el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas contenidas en el mismo y en el de prescripciones técnicas. Cualquier contradicción o duda que pudiera plantearse entre las cláusulas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y las xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, deberá entenderse resuelta en favor de la aplicación preferente de éstas últimas. Asimismo, cualquier contradicción o duda que pudiera surgir entre el documento de formalización del contrato y el pliego de cláusulas administrativas particulares deberá entenderse resuelta en favor de la aplicación preferente de éste último.
La normativa reguladora aplicable al presente contrato viene constituida por la LCSP, el RDLCSP y demás disposiciones de desarrollo, si las hubiere, y por la legislación propia de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de contratación administrativa. En todo lo relativo a exigencias de derechos y cumplimientos de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, efectos, cumplimiento, extinción y liquidación del contrato, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación del Sector Público.
Asimismo, el presente contrato se regirá por las restantes disposiciones del ordenamiento jurídico administrativo en cuanto sean aplicables, con carácter supletorio, en defecto de norma contractual específica.
El contratista del presente contrato se somete expresamente a la normativa vigente en materia tributaria, de carácter laboral y Seguridad Social, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, seguridad, riesgos laborales e higiene en el trabajo, subcontratación, así como a todas aquellas normas cuya naturaleza incida directa o indirectamente respecto del objeto de este contrato, sin que, en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, se pudieran derivar responsabilidades para la Consejería de Educación o sus Direcciones Provinciales de Educación.
4.2. Prerrogativas del órgano de contratación.
Corresponderá al órgano de contratación en vía administrativa, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y previo informe de la Asesoría Jurídica y, en su caso, de la Intervención de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y del Consejo Consultivo xx Xxxxxxxx y León, su interpretación, la resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento, su modificación por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Asimismo, el órgano de contratación ostentará las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por el contratista durante la ejecución del contrato.
En el expediente que se tramite a los citados efectos se dará audiencia al contratista. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
4.3. Régimen de recursos.
Los acuerdos adoptados por la mesa y el órgano de contratación durante el procedimiento de adjudicación del contrato, si ponen fin a la vía administrativa, podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto
en la LJCA. No obstante, con carácter previo y potestativo podrá interponerse el recurso administrativo de alzada o de reposición de acuerdo con lo indicado en el párrafo siguiente.
Contra los acuerdos adoptados por la mesa de contratación procederá la interposición de recurso de alzada ante el órgano de contratación en el plazo indicado en el artículo 122 de la LPAC, y contra los acuerdos dictados por el órgano de contratación procederá la interposición de recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo indicado en el artículo 124 de la LPAC.
El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias litigiosas que surjan entre las partes.
El sometimiento a arbitraje se sujetará a lo dispuesto en la LHSPCC y L y con carácter supletorio a la Ley General Presupuestaria.
5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y CONTRATISTA.
El órgano de contratación competente es el Consejero de Educación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 la LGACyL, sin perjuicio de las facultades que pudieran desconcentrarse o delegarse en los órganos directivos centrales de la Consejería.
En el ámbito de las direcciones provinciales de educación el órgano de contratación será el Director Provincial de Educación correspondiente cuando tenga atribuida la competencia por delegación o desconcentración.
El contratista es la persona natural o jurídica con la que se formaliza el presente contrato por haber resultado adjudicatario del mismo, previa acreditación de su plena capacidad de obrar, su solvencia económica o financiera y técnica o profesional, así como de no estar afectado por prohibiciones para contratar.
6. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El responsable del contrato será la persona que se indica a continuación:
Técnico del Área Técnica de Construcciones y Equipamiento de la Dirección Provincial de Educación xx Xxxxxx |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LCSP, el responsable del contrato supervisará su ejecución y adoptará las decisiones y dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
El contratista vendrá obligado a cumplir las decisiones adoptadas e instrucciones dictadas por el responsable del contrato. Su oposición a las mismas deberá ser puesta de manifiesto por escrito al órgano de contratación, que resolverá sobre la procedencia de su aplicación.
El órgano de contratación no quedará vinculado por los actos del contratista que no se ajusten plenamente o sean contrarios a las decisiones adoptadas e instrucciones dictadas por el responsable del contrato, correspondiendo en estos casos al contratista toda la responsabilidad que pudiera derivarse de tales actos.
7. PERFIL DE CONTRATANTE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP la información y documentación relativa a este contrato, incluido el anuncio de licitación, los pliegos y los acuerdos adoptados por la Mesa de contratación, se publicará en el
perfil de contratante de la Consejería de Educación, alojado en la plataforma de contratación del sector público y accesible a través de la dirección xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx
8. FIRMA ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
Los actos administrativos dictados en este procedimiento de contratación estarán autenticados mediante firma electrónica, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, de entre los siguientes sistemas de firma:
a) Firma basada en el Documento Nacional de Identidad electrónico.
b) Firma basada en certificados electrónicos reconocidos que sean aceptados por la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
c) Firma basada en certificado de empleado público al servicio de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, expresamente emitido con esta finalidad. Este sistema solo podrá ser utilizado en el desempeño de las funciones propias del puesto que ocupen.
9. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
Conforme a lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la práctica de las comunicaciones y notificaciones derivadas de la tramitación de este procedimiento de contratación se realizará por medios electrónicos, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público y de la Plataforma Duero de Contratación Electrónica.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 1, letra f), de la disposición adicional decimosexta de la LCSP, el nivel de seguridad exigido para los medios de comunicación electrónicos utilizados en las diferentes fases de este procedimiento será proporcional a los riesgos asociados a los intercambios de información a realizar, por lo que en las comunicaciones electrónicas debe distinguirse:
1.- En las comunicaciones efectuadas a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público relacionadas con la licitación y para la adjudicación del contrato el nivel de seguridad será conforme al siguiente detalle:
1.1. Los licitadores se identificarán mediante sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», conforme al artículo 9.2, letra a), de la LPAC, para el acceso a las comunicaciones electrónicas que dirija la Mesa o, en su defecto, el órgano de contratación al licitador a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público relacionadas con:
a) La subsanación de los defectos de la declaración responsable y la documentación administrativa a que se refiere el artículo 141. 2 de la LCSP.
b) El requerimiento al licitador o licitadores cuyas ofertas estuvieran incursas en presunción de anormalidad conforme al artículo 149.4 de la LCSP.
c) El requerimiento efectuado al licitador mejor clasificado de presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP, cuando se realice a través de Plataforma de Contratación del Sector Público y no se utilice la Plataforma Duero de Contratación electrónica.
d) El requerimiento de subsanación de los defectos de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar por el licitador mejor clasificado a que se refiere el artículo 141. 2 de la LCSP, cuando se realice a través de Plataforma de Contratación del Sector Público y no se utilice la Plataforma Duero de Contratación electrónica.
e) La notificación de la adjudicación del contrato cuando se realice a través de Plataforma de Contratación del Sector Público y no se utilice la Plataforma Duero de Contratación electrónica.
1.2. La contestación al requerimiento a través de la Plataforma de contratación del sector Publico exigirá, conforme al artículo 10.2, letra a), de la LPAC, sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
1.3. La adjudicación del contrato y su formalización se publicarán en el perfil de contratante.
1.4. Medio de notificación electrónica y cómputo de plazos. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, las notificaciones en la Plataforma de Contratación del Sector Público se realizarán mediante comparecencia electrónica y los plazos se computarán desde la fecha del aviso de la notificación si el acto objeto de notificación se hubiera publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción o acceso al contenido de la notificación por el interesado.
2.- En las comunicaciones realizadas a través de la Plataforma Duero de Contratación Electrónica el nivel de seguridad será conforme al siguiente detalle:
2.1. Las notificaciones por medios electrónicos al contratista se practicarán mediante el Buzón electrónico del ciudadano, como sistema de dirección electrónica habilitada, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, en combinación con el artículo 28.2, letra a), del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
2.2. Las notificaciones electrónicas que se podrán practicar a través de la Plataforma Duero de Contratación electrónica (Buzón electrónico del ciudadano) serán las siguientes:
a) El requerimiento efectuado al licitador mejor clasificado de presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP, cuando no se utilice la Plataforma de Contratación del Sector Público.
b) El requerimiento de subsanación de los defectos de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar por el licitador mejor clasificado a que se refiere el artículo 141. 2 de la LCSP, cuando no se utilice la Plataforma de Contratación del Sector Público.
c) En todo caso, el requerimiento de documentación a los licitadores o candidatos a que se refiere el artículo
140.3 LCSP.
d) La notificación de la adjudicación del contrato cuando no se utilice la Plataforma de Contratación del Sector Público.
e) En todo caso, las notificaciones correspondientes a la formalización y a la fase de ejecución contractual.
2.3. Con el objeto de garantizar la práctica de notificaciones por medio xxx Xxxxx electrónico del ciudadano, el licitador deberá cumplimentar el ANEXO 2 del Sobre nº1 de documentación administrativa, en el cual declarará expresamente autorizar o no autorizar al órgano responsable de la Consejería de Educación a la creación xxx xxxxx electrónico y suscripción a los procedimientos de contratación administrativa. Conforme a lo dispuesto en el artículo 140.1.a) 4º) de la LCSP, en dicho anexo el licitador indicará, al menos, una persona física de contacto que represente a la empresa (no se requiere que tenga la condición de apoderado), junto con su NIF, teléfono móvil y la dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
A efectos de este contrato, el órgano responsable de la Consejería de Educación encargado de la creación xxx xxxxx electrónico por autorización expresa del licitador será el servicio o unidad administrativa que tenga atribuida la competencia para tramitar los expedientes de contratación. En caso de no efectuar tal autorización, el licitador vendrá obligado a crear su buzón electrónico del ciudadano en la dirección electrónica xxxxx://xxx0.xx.xxxx.xx/xxxx/ y suscripción a los procedimientos de contratación administrativa. El incumplimiento de esta obligación por el licitador será motivo de exclusión del procedimiento de adjudicación del contrato.
2.4. Las notificaciones electrónicas se dirigirán a la persona de contacto que se haya identificado. En el caso de que el licitador o contratista quiera designar otra persona de contacto deberá ponerlo en conocimiento del órgano de
contratación, considerándose, hasta que se produzca la puesta en conocimiento de la nueva persona de contacto, válidamente realizadas las notificaciones cursadas a quien el licitador o contratista hubiere designado, y los plazos se computarán desde la fecha de su envío siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el perfil de contratante conforme al apartado primero de la disposición adicional 15ª de la LCSP.
2.5. Para el acceso a las notificaciones cursadas al buzón electrónico del ciudadano se requerirá, conforme al artículo
10.2 a) de la LPAC sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
2.6. Medio de notificación electrónica y cómputo de plazos. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, las notificaciones en la Plataforma Duero de Contratación Electrónica se realizarán mediante el Buzón electrónico del ciudadano, como sistema de dirección electrónica habilitada, y los plazos se computarán desde la fecha de envío de la notificación si el acto objeto de notificación se hubiera publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción o acceso al contenido de la notificación por el interesado.
10. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO, PRECIO DEL CONTRATO, REVISIÓN DE PRECIOS Y ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES E IMPORTACIONES DE BIENES.
10.1. Presupuesto base de licitación.
El importe del presupuesto base de licitación es el establecido en el cuadro de características específicas.
El crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del contrato para la Administración ha sido contraído con cargo a la aplicación presupuestaria y de acuerdo con la distribución de anualidades que figura definido en el cuadro de características específicas.
La determinación del presupuesto base de licitación se ha realizado con arreglo a los siguientes costes y gastos:
Los costes agregados a precios xx xxxxxxx relativos a los bienes a suministrar en régimen de arrendamiento, incluyendo transporte, instalación, mantenimiento, desinstalación y retirada de los suministros a la finalización del contrato. |
Cuando el contrato se adjudique o formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de su ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la ORDEN HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto (B.O.C y L.- N.º 218, de 10 de noviembre de 2003).
10.2. Valor estimado del contrato.
El valor estimado de este contrato, que determina el régimen jurídico aplicable al mismo, será el indicado en el cuadro de características específicas de este pliego.
En el valor estimado deberán entenderse incluidas las eventuales prórrogas y modificaciones del contrato cuando el cuadro de características específicas contemple expresamente la posibilidad de prorrogarlo y modificarlo, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el apartado 10.3 del presente pliego.
10.3. Precio del contrato.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación adoptada por el órgano de contratación de acuerdo con la oferta económica realizada por el adjudicatario en función del presupuesto base de licitación que figura en el cuadro de características específicas, con exclusión de las eventuales prórrogas y modificaciones. Todo ello sin perjuicio de la liquidación resultante del contrato en atención a su duración efectiva o al número de unidades realmente ejecutadas.
El coeficiente de baja se aplicará proporcionalmente a las anualidades en que se distribuye el presupuesto de licitación. No obstante, el órgano de contratación podrá aplicar la baja resultante de la adjudicación a cualquiera de las anualidades del contrato si existe causa justificada.
El precio de adjudicación del contrato no comprenderá en ningún caso las eventuales prórrogas y modificaciones.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en el precio de adjudicación del contrato se entenderán comprendidos a todos los efectos los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos que por la realización de la actividad pudiera corresponder, sin perjuicio de la obligación del licitador de consignar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
10.4. Revisión de precios.
De conformidad con el artículo 103 de la LCSP y el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, al presente contrato le será de aplicación la revisión de precios en los términos establecidos en el cuadro de características específicas.
10.5. Adquisiciones intracomunitarias de bienes e Importaciones de bienes.
Cuando el objeto de este contrato constituya una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido por alguno de estos conceptos, el sujeto pasivo del impuesto será la Administración contratante, por lo que el contratista realizará su oferta económica por el importe total de la contraprestación sin consignar la partida correspondiente al impuesto sobre el valor añadido.
11.-PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO, LUGAR Y GASTOS DE ENTREGA.
En atención a lo dispuesto en el artículo 29 de la LCSP, el plazo total máximo de ejecución del contrato y los plazos parciales de ejecución, si existieran, así como el plazo de garantía, serán los señalados en el cuadro de características específicas de este pliego.
La ejecución comenzará a partir del día siguiente al de la formalización del contrato, salvo que en el cuadro de características específicas de este pliego se hubiera fijado una fecha determinada y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 119 de la LCSP. A la demora en el cumplimiento de estos plazos le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 193 de la LCSP.
En el caso de que, conforme a lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 117.2 de la LCSP, el contrato hubiese seguido una tramitación anticipada de expedientes de gasto, se ejecución no dará comienzo hasta que se cumpla la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente a que se refiere la cláusula 10.1.
El contrato de suministro podrá prorrogarse cuando así esté previsto en el cuadro de características específicas de este pliego. La prórroga sólo podrá acordarse por el órgano de contratación y será obligatoria para el contratista, sin que pueda producirse el consentimiento tácito de las partes. La intención del órgano de contratación de prorrogar el contrato será comunicada al contratista al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Si la duración del contrato fuere inferior a dos meses, no será necesario el preaviso al contratista.
El contratista no tendrá derecho a indemnización o compensación económica en aquellos casos en que estando prevista la prórroga el órgano de contratación decida no prorrogar el contrato.
De conformidad con lo establecido en los artículos 300 y 304 de la LCSP, la entrega o entregas se efectuarán en el lugar expresado en el cuadro de características específicas de este pliego, corriendo los gastos de entrega y transporte hasta el lugar de destino, tanto en entregas únicas como fraccionadas, por cuenta del contratista, quien también asumirá el riesgo hasta el momento de su entrega, salvo xxxx de esta Administración en la recepción.
12. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
12.1. Procedimiento de adjudicación abierto simplificado.
La adjudicación del contrato se realizará por procedimiento abierto simplificado conforme a lo dispuesto en los artículos 131 y 159 de la LCSP.
La valoración y clasificación de las ofertas se realizará con arreglo a los criterios de adjudicación establecidos en este pliego.
La oferta realizada por el adjudicatario y aceptada por la Administración mediante la adjudicación del contrato tendrá el carácter de obligación contractual esencial y será de obligado cumplimiento para el contratista adjudicatario.
12.2. Forma de presentación de las proposiciones por los interesados.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3º de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP las ofertas se presentarán utilizando medios electrónicos a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas: preparación y presentación de las ofertas, que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas, Guía del Operador Económico, disponible en el anterior enlace).
Los licitadores también deberán darse de alta o actualizar sus datos en la Plataforma Duero de Contratación electrónica, si no hubieran realizado esta actualización después del 19 xx xxxx de 2017, o habiéndola realizado, sus datos hubieran variado con posterioridad.
El alta y la actualización en la Plataforma Duero se realizarán accediendo al formulario que tiene a su disposición en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx/xxx/xxxx/XxxxxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxx/xx/Xxxxxxxxx000XxxxxxxXxxx/0000000000 732/Tramite/1284395815261/Tramite “Solicitud de alta/modificación de datos de empresa”.
El servicio de atención al ciudadano 012 (983 327 850 desde fuera xx Xxxxxxxx y León) podrá asistir a los licitadores en el proceso de alta, quienes en todo caso pueden consultar los requisitos técnicos que debe disponer su equipo si acceden con el navegador a la dirección xxxx://xxx.xx.xxxx.xx/xxxxx0/
Las ofertas deberán enviarse a través de la aplicación “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, por lo que no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de esta herramienta o dentro del plazo señalado en el anuncio.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 139 y 159 de la LCSP, la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar y las proposiciones de los licitadores se presentarán en UN ÚNICO SOBRE designado del modo siguiente:
SOBRE ÚNICO DE PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
El sobre y los documentos que lo integren deberán estar firmados electrónicamente por el representante del licitador, y en el caso de concurrir en UTE, deberán ir firmados por todos los componentes de la misma, a través de la aplicación “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” descrita en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas, que podrán encontrar en el siguiente enlace xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx
La documentación deberá estar redactada en idioma castellano. Si viniera expresada en otro idioma, se tendrá que adjuntar una traducción oficial.
El contenido de este sobre estará constituido:
1.- Por la oferta realizada por la empresa con arreglo a los criterios de adjudicación descritos en la cláusula 3 de este pliego. La oferta deberá cumplimentarse conforme al modelo que se adjunta como ANEXO 1 de este pliego e incluirá necesariamente la declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos determinantes para contratar.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación que se incorpore a esta declaración responsable, dará lugar a la exclusión del licitador del procedimiento de adjudicación del contrato y a la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 69 de la LPAC. Asimismo, tal como dispone el artículo 140.4 de la LCSP las circunstancias contenidas en esta declaración relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar, a requerimiento de la mesa de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de la documentación justificativa de las circunstancias contenidas en esta declaración responsable, tal como dispone el artículo 159.4 de la LCSP, puesto en relación con el artículo 150.2. En caso contrario, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, con los efectos jurídicos establecidos en dicho precepto.
2.- Asimismo, conforme a lo dispuesto en el apartado 2.3 de la cláusula 9 de este pliego y con el fin de garantizar la práctica de notificaciones por medio xxx Xxxxx electrónico del ciudadano, el licitador deberá cumplimentar el ANEXO 2 AUTORIZACIÓN AL ÓRGANO RESPONSABLE DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN A LA CREACIÓN XXX XXXXX ELECTRÓNICO Y SUSCRIPCIÓN A LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Conforme a lo
dispuesto en el artículo 140.1.a) 4º) de la LCSP, en dicho anexo el licitador indicará, al menos, una persona física de contacto que represente a la empresa (no se requiere que tenga la condición de apoderado), junto con su NIF, teléfono móvil y la dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
A efectos de este contrato, el órgano responsable de la Consejería de Educación encargado de la creación xxx xxxxx electrónico por autorización expresa del licitador será el servicio o unidad administrativa que tenga atribuida la competencia para tramitar los expedientes de contratación. En caso de no efectuar tal autorización, el licitador vendrá obligado a crear su buzón electrónico del ciudadano en la dirección electrónica xxxxx://xxx0.xx.xxxx.xx/xxxx/ y suscripción a los procedimientos de contratación administrativa. El incumplimiento de esta obligación por el licitador será motivo de exclusión del procedimiento de adjudicación del contrato.
12.3. Plazo de presentación de las proposiciones.
El plazo de presentación de ofertas por los interesados será el señalado en el anuncio de licitación de este contrato.
El incumplimiento del plazo de presentación de ofertas dará lugar a la no admisión de aquellas proposiciones que incurran en dicho incumplimiento.
12.4. Efectos jurídicos de la presentación de proposiciones.
De conformidad con el artículo 139 de la LCSP las proposiciones de los interesados se ajustarán a lo dispuesto en el presente pliego y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que cumplen las condiciones establecidas legalmente y en el pliego de cláusulas administrativas particulares para celebrar este contrato.
Mediante la aceptación de estos pliegos el contratista expresa su sumisión a la legislación de contratos del sector público y al pliego de cláusulas administrativas generales que le sea aplicable, con especial referencia, en su caso, a las estipulaciones contrarias a este último que se incluyan como consecuencia de lo previsto en el artículo 122 de la LCSP.
Cada licitador sólo podrá presentar una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él presentadas.
Una vez presentada la proposición ésta no podrá ser retirada, salvo que la adjudicación del contrato no recayese en los plazos indicados en este pliego, en cuyo caso los licitadores tendrán derecho a retirar su oferta. Para que la retirada de la oferta sea eficaz y vinculante para la Administración será preciso que el licitador comunique expresamente al órgano de contratación su voluntad de retirar la oferta.
12.5. Constitución de la mesa de contratación.
Publicado el anuncio de licitación del contrato al que se refiere el presente pliego, se procederá a constituir la Mesa de contratación, cuya composición se ajustará a lo establecido en el artículo 79.2 de la LGACCyL.
La Mesa de contratación se constituirá electrónicamente por medio de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
12.6. Apertura, valoración y clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación del contrato.
La custodia electrónica de las ofertas, así como la apertura y la evaluación electrónica de la documentación, se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Asimismo, la información relativa a la celebración de las sesiones de apertura y valoración de ofertas por la mesa de contratación será puesta a disposición de los interesados a través de dicha Plataforma. Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 157.4 de la LCSP, puesto en relación con el artículo 159.4, letra h), no se realizará acto público para la apertura de la oferta económica.
La apertura del sobre se realizará en el día y hora señalados en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Aquellas ofertas que no se ajusten al modelo del Anexo 1 de este pliego, contradigan el pliego de prescripciones técnicas o no cumplan los requerimientos de este pliego, serán excluidas del procedimiento de adjudicación por la mesa de contratación conforme a lo dispuesto en el artículo 159.4 de la LCSP y artículo 84 del RGLCAP.
Una vez abiertas las ofertas se procederá a su valoración y a la determinación de la puntuación obtenida por las proposiciones con arreglo a los criterios de adjudicación, efectuándose la clasificación de las ofertas por orden decreciente y la propuesta de adjudicación del contrato a favor del licitador cuya oferta sea la mejor clasificada, condicionada a la presentación en plazo de los documentos señalados en el 159.4 de la LCSP, puesto en relación con el artículo 150.2, y en la cláusula 12.9 de este pliego. De todo lo actuado se levantará el acta correspondiente.
Del resultado de la calificación y valoración se generará un informe como actuación administrativa automatizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, firmado con sello electrónico, según lo establecido en el artículo 42.1, letra a), de la citada Ley, y que se publicará en el tablón del licitador a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
El acuerdo de la mesa de contratación podrá ser impugnado de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 4.3 de este pliego.
12.7. Oferta anormalmente baja del propuesto adjudicatario.
Según lo dispuesto en el artículo 159.4 de la LCSP, si la oferta del propuesto adjudicatario estuviera incursa en presunción de anormalidad de acuerdo con lo que establezcan los criterios de adjudicación, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP, concediéndole un plazo de cinco días hábiles para que justifique la anormalidad de su oferta.
Si la justificación es considerada insuficiente o incompleta por la mesa de contratación, previo el asesoramiento técnico correspondiente, será declarada anormalmente baja y, por lo tanto, rechazada y excluida del procedimiento de adjudicación. En todo caso, se rechazarán aquellas ofertas que estén por debajo de los precios xx xxxxxxx, vulneren la normativa sobre subcontratación o no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, tal como dispone expresamente el artículo 149.4 de la LCSP.
Hasta tanto no se tramite este procedimiento incidental no se requerirá al propuesto adjudicatario la presentación de la garantía definitiva y de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar.
12.8. Desempate de ofertas.
Si varias ofertas obtuviesen la misma puntuación, el desempate se realizará siguiendo el orden de los criterios sociales establecidos en el artículo 147.2 referidos al momento de finalización del plazo de presentación de ofertas.
En este caso se requerirá a los licitadores afectados para que, en un plazo de cinco días hábiles, presenten la documentación acreditativa de los criterios de desempate.
12.9. Comprobación del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar por el licitador mejor clasificado mediante consulta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y requerimiento de constitución de la garantía definitiva.
Con el objeto de comprobar que la empresa propuesta como adjudicataria cumple los requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar, la Mesa de contratación consultará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, los datos relativos a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no de prohibiciones para contratar. Los datos que no figuren inscritos en el Registro se tendrán que acreditar mediante la presentación de la documentación correspondiente. En todo caso, la Mesa de contratación se reserva la facultad de recabar la documentación que considere oportuna en atención a lo dispuesto en el artículo
140.3 de la LCSP.
Efectuada la consulta en el Registro de licitadores, la Mesa de contratación requerirá al propuesto adjudicatario para que, en el plazo de 7 días hábiles, presente la siguiente documentación:
1) La documentación acreditativa de aquellos datos que no figuren inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la LPAC no será necesaria la presentación de documentos originales. No obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá solicitarse la exhibición del documento o de la información original con el objeto de cotejar las copias aportadas por el licitador (artículo 28.5 de la LPAC).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.7 de la LPAC, el licitador habrá de asumir la responsabilidad de la veracidad de los documentos presentados. A tal efecto se cumplimentará el modelo de declaración del ANEXO 3.
2) La documentación de las terceras empresas a cuya capacidad se recurra.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP, cuando se recurra a capacidades de terceras empresas, deberá aportarse la documentación acreditativa de su personalidad jurídica y capacidad de obrar, del cumplimiento de los requisitos de solvencia, así como la acreditación de no estar afectadas por prohibiciones para contratar.
3) Documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva.
Se deberá aportar el documento acreditativo de haber constituido una garantía definitiva del 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la LCSP. Para la constitución de la garantía se estará a lo dispuesto en el artículo 108 de la LCSP, en el artículo 61 del RGLCAP y en el Decreto 7/2003, de 16 de enero, por el que se regula la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León.
Cuando así lo disponga el cuadro de características específicas xxx xxxxxx, será exigible una garantía complementaria de hasta el 10 % del precio de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, para los casos en que la oferta del adjudicatario hubiera estado incursa inicialmente en presunción de anormalidad.
La garantía podrá prestarse por alguna de las formas siguientes:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en este caso, a las condiciones establecidas en el artículo 55 del RGLCAP. De conformidad con lo dispuesto en la ORDEN EYH/817/2018, de 16 de julio (BOCYL nº 142, de 00 xx xxxxx xx 0000), xx xxxxxxxxxxxx en efectivo se realizará a través de la Oficina Virtual de la Caja General de Depósitos de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, a la que se accederá desde el Portal Corporativo de la Junta xx Xxxxxxxx y León: xxxxx://xxxxxxxx.xxxx.xx/xxx/xxxx/Xxxxxxxx/xx/Xxxxxxxxx000/0000000000000/_/_/_
Los certificados de inmovilización de valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos dependiente de la Tesorería General de la Junta xx Xxxxxxxx y León o en cualquiera de las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones Territoriales de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
b) Mediante aval prestado, en la forma y en las condiciones establecidas en el artículo 56 del RGLCAP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. El aval será depositado en los establecimientos señalados en el apartado
1) anterior.
c) Por contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones establecidas en el artículo 57 del RGLCAP, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro será depositado en los establecimientos señalados en el apartado 1) anterior.
d) La garantía también se podrá prestar mediante retención en el precio de adjudicación del contrato, para lo cual será preciso que el interesado lo solicite por escrito al órgano de contratación dentro del plazo indicado anteriormente. La retención del precio se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el importe total del contrato.
En caso de que la oferta mejor clasificada sea la realizada por una unión temporal de empresas, la garantía podrá ser constituida por uno o varios de sus miembros, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en el pliego, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La constitución, en su caso, de esta garantía se ajustará a los modelos indicados en el ANEXO 4 de este Pliego y, en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
La presentación de la documentación por el licitador propuesto como adjudicatario se realizará por medios electrónicos conforme a lo dispuesto en la cláusula 9 de este pliego. Si el requerimiento se hubiese realizado por medio de la plataforma de contratación del sector público, la contestación a dicho requerimiento se hará por medio de esta plataforma. Si el requerimiento se hubiese realizado por medio de la Plataforma Duero de Contratación Electrónica, la contestación se realizará utilizando esta plataforma a través del Registro electrónico accesible en la siguiente dirección: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx/xxx/xxxx/XxxxxxxxxxxxxxXxxxxxxxxxx/xx/Xxxxxxxxx000XxxxxxxXxxx/0000000000 732/Tramite/1284395815261/Tramite “Remisión de la documentación del propuesto como adjudicatario”.
12.10. Calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar.
1. Presentada en plazo la documentación descrita en la cláusula anterior la mesa de contratación procederá a su calificación.
Si la documentación se presentara fuera del plazo concedido al efecto, el licitador mejor clasificado será excluido del procedimiento de adjudicación.
2. Si se observaren defectos u omisiones subsanables, se requerirá la subsanación de los mismos, concediendo al propuesto adjudicatario un plazo de tres días naturales para que corrija o subsane los mismos. En caso de tramitación urgente del expediente el plazo se reducirá a dos días.
Si los defectos u omisiones no fueran subsanados o, en su caso, no fueran subsanables, el licitador mejor clasificado será excluido del procedimiento de adjudicación por la Mesa de contratación.
3. En ambos casos, se procederá a recabar la misma documentación al siguiente licitador, por el orden en que hayan quedado las ofertas clasificadas, tal como señala el artículo 150.2 de la LCSP
12.11. Retirada indebida de la oferta.
1. Se considerará que un licitador ha retirado indebidamente su oferta cuando dicha retirada se efectué contraviniendo lo dispuesto en las cláusulas 12.4 y 12.12 de este pliego. Si en la conducta del licitador incumplidor se apreciase dolo, culpa o negligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la LCSP, el órgano de contratación tramitará el procedimiento administrativo correspondiente a efectos de determinar la concurrencia de una prohibición de contratar.
2. Si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP, el propuesto adjudicatario no cumplimentase adecuadamente el trámite de presentación de documentación señalado en la cláusula 12.9 de este pliego, dentro del plazo indicado, se considerará que ha retirado indebidamente su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al siguiente licitador, por el orden en que hayan quedado las ofertas clasificadas.
En este caso, los efectos jurídicos derivados de la retirada indebida de la oferta serán los siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP:
1) Se impondrá una penalidad pecuniaria al licitador incumplidor, por un importe del 3% del importe neto del presupuesto base de licitación. Este importe se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido. En caso contrario, se exigirá el pago en período voluntario y, en defecto de éste, mediante el procedimiento administrativo de apremio de conformidad con el Decreto 45/2002, de 21 xx xxxxx, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y recaudación de las tasas y otros derechos no tributarios, en cuyo artículo 3.5 se dispone que el cobro de las tasas y otros derechos de naturaleza pública no tributarios no ingresados en período voluntario se realizará mediante el procedimiento administrativo de apremio.
2) Si en la conducta del licitador incumplidor se apreciase dolo, culpa o negligencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la LCSP, el órgano de contratación tramitará el procedimiento administrativo correspondiente a efectos de determinar la concurrencia de una prohibición de contratar.
12.12. Adjudicación del contrato.
Acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de los requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar por el licitador mejor clasificado, el órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato en resolución motivada en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En caso de tramitación urgente del expediente el plazo se reducirá a tres días hábiles.
La adjudicación se notificará a todos los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil de contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la LCSP. Si el contrato estuviese cofinanciado con Fondos Estructurales de la Unión Europea, la documentación y las propuestas presentadas por los licitadores permanecerán a disposición de la Administración contratante y sólo serán devueltas cuando hayan finalizado los procedimientos de inspección y auditoría que sobre el contrato se lleven a cabo por las personas y organismos competentes en la materia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (CE) nº 1828/2006.
La adjudicación podrá ser impugnada de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 4.3 de este pliego.
La adjudicación del contrato supone la aceptación por la Administración de la oferta realizada por el adjudicatario en los términos en que ésta aparezca definida y descrita en la propuesta de adjudicación formulada por la mesa de contratación y, en todo caso, en los informes técnicos de valoración de ofertas, y será de obligado cumplimiento para el contratista adjudicatario.
El plazo máximo para dictar la adjudicación será de tres (3) meses (artículo 158.2 de la LCSP), a contar desde la apertura de las proposiciones. En caso de tramitación urgente del expediente el plazo se reducirá a un mes y medio. No obstante, si el precio fuese el único criterio de adjudicación del contrato, el plazo para dictar la adjudicación será de 15 días (artículo 158.1 de la LCSP).
Si la adjudicación no recayese en los plazos indicados en el párrafo anterior, los licitadores tendrán derecho a retirar su oferta. La retirada de la oferta sólo será eficaz y vinculante para la Administración si el licitador comunica expresamente al órgano de contratación su voluntad de retirar la oferta.
12.13. Formalización del contrato.
12.13.1. Aspectos generales.
1. El adjudicatario queda obligado a suscribir el documento administrativo de formalización del contrato, constituyendo esta formalización requisito indispensable para el comienzo de la ejecución del contrato.
2. La formalización del contrato se hará en formato digital y se entenderá celebrado en la sede del órgano de contratación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
El contrato también podrá elevarse a escritura pública a instancia del adjudicatario, con gastos a su cargo, debiendo entregar ante el órgano de contratación, dentro de los quince (15) días siguientes a la formalización de aquélla, la primera copia autorizada y dos copias simples del citado documento.
3. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante.
4. El contrato se entenderá formalizado en la fecha que figure en el certificado de firma del contratista.
12.13.2. Obligaciones del adjudicatario previas a la formalización del contrato.
1. Con carácter previo a la formalización del contrato el adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
1) Formalización en escritura pública de la constitución de una unión temporal de empresarios. Cuando la adjudicación se haya efectuado a favor de una unión temporal de empresarios, el adjudicatario deberá aportar la escritura pública de formalización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la LCSP.
Si no se acredita el cumplimiento de este requisito legal, no podrá formalizarse el contrato por causa imputable al adjudicatario.
2) Declaración responsable sobre la ubicación de los servidores que se utilizarán en el tratamiento de datos y prestación de servicios asociados a los mismos. De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 13.3 de este pliego, cuando el tratamiento de los datos personales que resulte necesario para la correcta ejecución del contrato se vaya a llevar a cabo en servidores propios del contratista encargado del tratamiento de datos, el adjudicatario del contrato estará obligado a presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. Esta declaración se efectuará conforme al Anexo 6 de este pliego. El adjudicatario tendrá, además, la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en dicha declaración.
Si no se acredita el cumplimiento de este requisito legal, no podrá formalizarse el contrato por causa imputable al adjudicatario
2. El adjudicatario deberá presentar la documentación que acredite el cumplimiento de estas obligaciones en el plazo xx xxxx hábiles a contar desde la recepción del requerimiento que le sea efectuado por el Servicio o de la Unidad administrativa responsable de la tramitación del expediente. En caso de tramitación urgente del expediente, el plazo se reducirá a cinco días hábiles.
12.13.3. Plazo de formalización y presentación electrónica del documento contractual firmado.
Una vez acreditado el cumplimiento de las obligaciones descritas en la cláusula anterior, se procederá a la firma electrónica del contrato por el órgano de contratación. A continuación, el contrato será enviado al adjudicatario, el cual quedará obligado a la firma y presentación electrónica del documento contractual firmado en el plazo de quince días hábiles a contar desde la recepción del requerimiento que le sea efectuado por el Servicio o de la Unidad administrativa responsable de la tramitación del expediente. En caso de tramitación urgente del expediente el plazo se reducirá a ocho días hábiles.
12.13.4. No formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.
Si el adjudicatario no formalizase el contrato dentro del plazo legalmente establecido por causas imputables a él, se le tendrá por desistido de la adjudicación del contrato. El órgano de contratación dictará una resolución declarando el desistimiento, acordando la continuidad del procedimiento de adjudicación del contrato siguiendo el orden de clasificación de las ofertas y requiriendo al siguiente licitador mejor clasificado la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos determinantes de la aptitud para contratar. Esta resolución se notificará al adjudicatario desistido y al resto de los licitadores.
Los efectos jurídicos derivados de la no formalización del contrato serán los siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153.4 de la LCSP:
1) Se impondrá una penalidad pecuniaria al adjudicatario incumplidor, por un importe del 3% del importe neto del presupuesto base de licitación. Este importe se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva.
2) Si el incumplimiento de la obligación de formalizar el contrato es por una causa imputable al adjudicatario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la LCSP, el órgano de contratación tramitará el procedimiento administrativo correspondiente a efectos de determinar la concurrencia de una prohibición de contratar.
13. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
13.1. Régimen general.
La ejecución del contrato se realizará con estricta sujeción a lo previsto en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las decisiones que se adopten y las instrucciones que se dicten por esta Administración y por el responsable del contrato.
Asimismo, el contratista está obligado a realizar aquellas mejoras que hubiese ofertado con arreglo a los criterios de adjudicación. La observancia de este cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial. En el caso de que en el presente contrato se hubiese establecido un régimen específico de penalidades por el incumplimiento de algún aspecto relativo a la oferta realizada por el contratista, antes de proceder a la resolución del contrato por la comisión de alguno de esos incumplimientos se aplicará el régimen de penalidades previsto, salvo que, atendidas las circunstancias del caso, el incumplimiento sea de tal gravedad que aconseje la resolución inmediata del contrato.
El contratista está especialmente obligado al cumplimiento de las reglamentaciones técnicas vigentes en materia de seguridad, homologación y normalización aplicables a los bienes objeto del contrato. Asimismo, deberá observar el cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental impuestas por el derecho de la Unión Europea y el derecho nacional, las disposiciones vigentes en materia laboral y las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación, las disposiciones vigentes de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, prevención de riesgos laborales y de subcontratación y cualesquiera otra norma jurídica que resulte de aplicación.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado decimotercero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León (BOCYL Nº 238, de 16 de noviembre de 2020), el contratista estará obligado a facilitar la información requerida para el control del cumplimiento de las condiciones sociales y laborales, y a justificar que está al corriente en el pago de los salarios y las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores afectos a la ejecución del contrato durante todo el periodo de duración, a solicitud del órgano de contratación.
Si el contratista estuviese obligado a adscribir a la ejecución de este contrato determinados medios personales o materiales, la observancia de este cumplimento revestirá el carácter de obligación contractual esencial.
El contratista asumirá los gastos y los riesgos derivados del transporte y entrega de los bienes a suministrar, sin que tenga derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega e instalación, salvo que el órgano de contratación hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
El contratista realizará la instalación de los bienes objeto de suministro cuando por su naturaleza y características sea necesario para su puesta en funcionamiento o cuando así lo disponga el pliego de prescripciones técnicas. El contratista aportará los medios auxiliares y la maquinaria precisos para realizar dicha instalación y asumirá el coste derivado de la misma.
La entrega e instalación de los bienes se realizará en el lugar indicado en el cuadro de características específicas del presente pliego.
Si los bienes no pudiesen ser entregados e instalados por causas imputables al órgano de contratación, se suspenderá el plazo de entrega e instalación en los términos y con los efectos previstos en el artículo 208 de la LCSP. El plazo de
entrega e instalación se reanudará cuando desaparezca el motivo que haya imposibilitado la entrega e instalación de los bienes.
El contratista queda obligado a cumplir el contrato de suministro dentro del plazo total fijado para la realización del mismo y con observancia de los plazos parciales de ejecución que, en su caso, se hubiesen fijado.
Si aconteciese alguna causa ajena al órgano de contratación que origine un retraso en el cumplimiento del contrato, el contratista y el órgano de contratación procederán conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del RGLCAP relativo a la petición de prórroga del plazo de ejecución. En todo caso, a la demora en la ejecución del contrato le será aplicable el régimen de penalidades previsto en el artículo 193 de la LCSP, pudiendo optar el órgano de contratación por la resolución del contrato si persiste el incumplimiento. También podrá optar el órgano de contratación por la resolución del contrato sin imposición previa de penalidades cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
Si el incumplimiento consistiera en una contravención de las obligaciones del contrato, ocasionando el contratista con su incumplimiento una ejecución defectuosa de las prestaciones, se impondrán las penalidades siguientes:
No se ha establecido un régimen específico de penalidades.
Si los bienes a entregar hubiesen de ser fabricados o elaborados por el contratista con arreglo a las características fijadas en el pliego de prescripciones técnicas, el órgano de contratación tendrá las facultades que le atribuye el artículo 303 de la LCSP.
De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 4 xx xxxxx, de Transparencia y Participación Ciudadana xx Xxxxxxxx y León, el adjudicatario de este contrato quedará obligado a proporcionar toda la información que le sea requerida relacionada con el mismo.
13.2. Condiciones especiales de ejecución del contrato.
El contratista queda obligado a cumplir las condiciones especiales para la ejecución del contrato que se establecen a continuación:
Tipo de condición.- Social Descripción.- El contratista habrá de garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables. Justificación.- El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley 9/2017, según el cual, en todo caso, será obligatorio el establecimiento en el pliego de cláusulas particulares de al menos una de las condiciones especiales de ejecución de entre las que se enumeran en su apartado segundo. |
El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución señaladas en este pliego dará lugar a la imposición de las penalidades que se describen a continuación:
El incumplimiento de esta condición especial de ejecución del contrato dará lugar a una penalidad del 5% del precio del contrato, IVA excluido, con las limitaciones ‘previstas en el artículo 192.1 de la Ley 9/2017. |
En el supuesto de que el presente pliego no hubiera previsto un régimen de penalidades para el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, éstas tendrán el carácter de obligación contractual esencial, constituyendo su incumplimiento causa de resolución del contrato de conformidad con lo dispuesto en los artículos 202.3 y 211.1 de la LCSP.
13.3. Protección de datos de carácter personal.
13.3.1. Obligaciones del contratista encargado del tratamiento de datos de carácter personal.
1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP, si el contrato implicase el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la Consejería de Educación, aquel tendrá la consideración de encargado del tratamiento.
El contrato no implicará el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento es responsable la Consejería de Educación, por lo que aquel no tendrá la consideración de encargado del tratamiento. |
2. El contratista encargado del tratamiento de datos se someterá a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
3. Por tratamiento de datos de carácter personal se entenderá cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.
En la medida en que la prestación y el cumplimiento del presente contrato implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de los que sea responsable la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, el adjudicatario será considerado encargado de tratamiento, en los términos del artículo 4.8) y 28 del RGPD.
4. El tratamiento de los datos que sea necesario realizar para la correcta ejecución del contrato se llevará a cabo:
En los servidores propios de la Junta xx Xxxxxxxx y León ubicados en el CPD corporativo situado en la dirección Xxxxx xx Xxxxxxxx 0, 00000 – Xxxxxxxxxx. |
5. El tratamiento por el encargado se regirá por el contrato que se adjunta como Anexo 5 al presente pliego. Dicho contrato se anexará como adenda al documento administrativo de formalización del contrato, constará por escrito, habrá de ser firmado por el contratista, vinculará al encargado respecto del responsable y establecerá el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable. Dicho contrato o acto jurídico estipulará, en particular, que el encargado:
a) Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
b) Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria.
c) Tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del RGPD, que regula lo relativo a la seguridad del tratamiento, adoptando las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo.
d) Para el supuesto que se haya permitido en el contrato la subcontratación, y los trabajos subcontratados por el encargado de tratamiento conlleven la realización de determinadas actividades de tratamiento por cuenta del responsable, se respetarán las condiciones indicadas en los apartados 2 y 4 del artículo 28 para recurrir a otro encargado del tratamiento.
El encargado del tratamiento no recurrirá a otro encargado sin la autorización previa por escrito, específica o general, del responsable. En este último caso, el encargado informará al responsable de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros encargados, dando así al responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
Cuando un encargado del tratamiento recurra a otro encargado para llevar a cabo determinadas actividades de tratamiento por cuenta del responsable, se impondrán a este otro encargado, mediante contrato o una adenda al documento de formalización del contrato que constará por escrito, las mismas obligaciones de protección de datos que las estipuladas en el contrato entre el responsable y el encargado a que se refiere el artículo 28.3 del RGPD. En particular, la prestación de garantías suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas de manera que el tratamiento sea conforme con las disposiciones del presente Reglamento. Si ese otro encargado incumple sus obligaciones de protección de datos, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del tratamiento por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones del otro encargado.
e) Asistirá al responsable, teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en los artículos 12 a 23 del RGPD. A tales efectos comunicará al responsable del tratamiento inmediatamente, y sin dilación indebida, cualquier requerimiento que realice un interesado en relación con el ejercicio de sus derechos o cualquier otra cuestión relativa a la protección de datos.
f) Xxxxxxx al responsable, en los términos establecidos en el contrato, a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado.
g) A elección del responsable, suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o del Derecho español.
h) Pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable. Asimismo, el encargado informará inmediatamente al responsable si, en su opinión, una instrucción infringe el RGPD u otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión o del Estado español.
La adhesión del encargado del tratamiento a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 del RGPD o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 del RGPD, podrá utilizarse como elemento para demostrar la existencia de las garantías suficientes a que se refiere el artículo 30.2 y 32 del RGPD.
13.3.2. Subcontratación de prestaciones por el contratista encargado del tratamiento de datos de carácter personal.
1. En el presente contrato no podrán ser objeto de subcontratación las prestaciones que se describen a continuación, las cuales tendrán que ser ejecutadas directamente por el contratista principal, a excepción de los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado.
El contrato no implicará el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento es responsable la Consejería de Educación, por lo que aquel no tendrá la consideración de encargado del tratamiento ni podrá subcontratar prestaciones del tratamiento de datos de carácter personal. |
2. Si de acuerdo con lo dispuesto en párrafo anterior en el presente contrato no se hubiesen establecido límites o restricciones a la subcontratación y el contratista subcontratase la realización parcial de las prestaciones, el subcontratista también tendrá la consideración de encargado del tratamiento y, además, el subcontrato deberá dar cumplimiento a los requisitos señalados en el apartado tercero de la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP.
3. Si la subcontratación conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, y está permitida, el encargado debe comunicarlo por escrito al responsable, identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable lo autoriza.
Si el objeto del subcontrato fuesen los servidores o los servicios asociados a los mismos, la subcontratación sólo podrá llevarse a cabo si el licitador hubiese indicado su intención de subcontratarlos al tiempo de presentar su proposición, identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto.
3. El subcontratista, que también tiene la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en el contrato de encargado de tratamiento suscrito con el adjudicatario y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas.
En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
Tanto el encargado como el subencargado del tratamiento, deben mantener el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
13.3.3. Naturaleza de las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal.
La observancia del cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos establecidas en este contrato revestirá el carácter de obligación contractual esencial, constituyendo su incumplimiento causa de resolución del contrato de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del artículo 211.1 de la LCSP.
13.4. Utilización por el contratista del REGISTRO ELECTRÓNICO de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
El contratista estará obligado a relacionarse con el órgano de contratación por medio del Registro electrónico, cuyo régimen jurídico se encuentra contenido en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
En fase de ejecución contractual, las solicitudes, escritos y comunicaciones que el contratista dirija al órgano de contratación se presentarán en formato electrónico en el Registro electrónico de la Administración xx Xxxxxxxx y León.
No obstante, las copias auténticas de la escritura púbica de constitución de la UTE a que se refiere el artículo 69.1 de la LCSP y la de cesión de contrato a que se refiere el artículo 214.2 d) de la LCSP se presentarán directamente ante lo servicios dependientes del órgano de contratación.
La presentación al Registro electrónico se realizará a través del formulario “Solicitud de trámites del procedimiento de contratación administrativa” que tiene a su disposición en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León. xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx”.
Con carácter previo al registro electrónico de la solicitud, escrito o comunicación y en su caso a los anexos, los documentos deberán ser autenticados mediante una firma electrónica avanzada reconocida, de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
En el registro electrónico los documentos Anexos deberán ir en formato PDF y cumplir el estándar de firma XML Advanced Electronic Signatures (XAdES).
Si la presentación por Registro electrónico de las solicitudes, escritos y comunicaciones que el contratista dirija al órgano de contratación se realizara por persona física que carece de facultades para representar a la empresa contratista, deberá obtenerse, antes de su presentación por Registro, de la persona física con facultades de representación, la firma electrónica de la documentación acreditativa del trámite correspondiente.
Para que la firma electrónica de la persona física con poderes que se recaba pueda reconocerla el Registro electrónico de la Administración xx Xxxxxxxx y León, deberá acceder a esta dirección electrónica xxxxx://xxx.xx.xxxx.xx/xxxx/ (disponen de un enlace directo en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx.xx/) y firmar la documentación.
Firmada la documentación se generará un fichero en formato pdf.xml por cada documento firmado, que deberá adjuntarse posteriormente como Anexo en el Registro electrónico por la persona física que vaya a realizar el Registro.
13.5. Información y publicidad del contrato financiado por Fondos Europeos.
Si el contrato estuviera cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, la entidad adjudicataria estará obligada a cumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII, sección 2.2. del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
14. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
14.1. Recepción del suministro.
La recepción del suministro se regirá por lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 300 de la LCSP y en el artículo 304 de la citada norma.
Una vez entregados e instalados los bienes se procederá a su examen comprobando su adecuación a lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas y, en su caso, al proyecto y a las mejoras ofertadas por el contratista para determinar si es o no procedente recibirlos de conformidad. Si los bienes se encuentran en estado de ser recibidos se levantará el acta de recepción y empezará a computar el plazo de garantía. Si, por el contrario, los bienes presentasen vicios o defectos que no hagan posible su recepción, se hará constar así en el acta de recepción, en el que se fijarán las instrucciones precisas para que el contratista proceda a su subsanación o, en su caso, a la realización de un nuevo suministro con arreglo a lo convenido. En este caso se estará a lo dispuesto en la cláusula 11.1 respecto al retraso en la ejecución del contrato.
Los bienes que constituyen el objeto del suministro e instalación de este contrato no se entenderán recibidos por la Administración hasta la finalización del contrato, que tendrá lugar con la firma del acta de recepción, salvo que se trate de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba hacerse antes del pago del precio. Hasta este momento el
contratista será plenamente responsable de los daños, defectos o pérdidas que pudieran sufrir los bienes instalados, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 300 de la LCSP.
A la recepción del suministro concurrirá el responsable del contrato o un facultativo designado por el órgano de contratación, y el contratista.
A la Intervención General de la Junta xx Xxxxxxxx y León le será notificado el acto formal de la recepción por si, potestativamente, designa un representante para su asistencia a la recepción, en sus funciones de comprobación de la inversión.
El acta de recepción será firmada por todas las partes presentes.
En el caso de que las prestaciones que constituyen el objeto del contrato hubiesen incorporado consideraciones sociales de obligado cumplimiento para el contratista, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León (BOCYL Nº 238, de 16 de noviembre de 2020). Según lo establecido en el punto 3 del apartado decimotercero de dicho acuerdo, el responsable del contrato emitirá un informe sobre el cumplimiento de las consideraciones sociales al finalizar la prestación, y en el caso de que se acredite un incumplimiento culpable del contratista, no podrá certificarse la buena ejecución del contrato.
14.2. Plazo de garantía.
El plazo de garantía será el establecido en el cuadro de características específicas de este pliego o el ofertado, en su caso, por el contratista. El cómputo del plazo se hará desde la fecha del acta de recepción con resultado positivo.
Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados se estará a lo dispuesto en el artículo 305 de la LCSP. En caso de evicción se estará a lo dispuesto en el Código Civil.
Transcurrido el plazo de garantía sin que el órgano de contratación haya formulado observación o reparo alguno al suministro efectuado, se dictará acuerdo de devolución y cancelación de la garantía definitiva.
15. PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO.
15.1. Régimen general.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 301 de la LCSP, el contratista tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos con arreglo a las condiciones que rigen esta contratación. Los pagos parciales que se hubieran previsto tendrán en todo caso la consideración de abonos a cuenta y se estará a lo que resulte de la liquidación final del contrato.
En el supuesto de tratarse de bienes que requieran instalación, puesta a punto y mantenimiento, el coste de estas operaciones se entiende incluido en el precio total del suministro, sin que el contratista pueda repercutir coste alguno a la Administración contratante.
El pago del precio se efectuará íntegramente en dinero mediante transferencia a la cuenta bancaria titularidad del contratista, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen sobre transmisión de derechos de cobro.
15.2. Factura electrónica.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre (B.O.E. de 28 de diciembre de 2013) y el artículo único del Decreto 16/2015, de 26 de febrero (B.O.C. y L. de 27 de febrero de 2015), el contratista está obligado a facturar electrónicamente las contraprestaciones objeto del presente contrato a través de la Plataforma de Facturación Electrónica. Las facturas emitidas en soporte papel no tendrán eficacia frente al órgano de contratación.
La Intervención General de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León es el órgano competente en materia de contabilidad pública.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, en la factura se harán constarán los datos siguientes:
Órgano de contratación: Director Provincial de Educación xx Xxxxxx Destinatario: Dirección Provincial de Educación xx Xxxxxx
Código destinatario: A07009188 Código oficina contable: A07009181 Código órgano gestor: A07009188
Asimismo, el contratista deberá consignar en las facturas electrónicas que emita el código de contrato del que deriva la factura en cualquiera de estas dos etiquetas 3.1.6.1.5. Receiver Contract Reference / 3.1.6.1.7. Receiver Transaction Reference.
16. INDEMNIZACIONES Y GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA.
Con carácter general serán de cuenta del contratista los gastos a que dé lugar la ejecución del contrato y, en particular:
1) Las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos previstos en el artículo 196 de la LCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen.
2) Los gastos derivados de la obtención de autorizaciones, permisos, licencias, anotaciones en registros oficiales e inspecciones administrativas.
3) Los gastos que requiera la obtención de documentos, información, trabajos o informes necesarios para la ejecución del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto para la subcontratación.
4) Los tributos, arbitrios derechos o aranceles de cualquier clase devengados con ocasión de la ejecución del contrato.
5) La concertación de seguros y pago de sus pólizas y, en general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del contrato. Si en el cuadro de características específicas del presente pliego se hubiese exigido como requisito de solvencia económica la existencia de un seguro de responsabilidad profesional, el contratista estará obligado a mantenerlo en vigor durante todo el período de ejecución del contrato. Para garantizar el cumplimiento de esta obligación el contratista deberá presentar ante el órgano de contratación, con carácter anual, declaración responsable de que el seguro continúa vigente, haciendo constar sus datos básicos y el importe de la cobertura. La observancia de este cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial.
Asimismo, el contratista será responsable de las reclamaciones relativas a derechos de propiedad industrial o intelectual sobre el suministro efectuado, excepto cuando vengan originadas por actuaciones en orden a gestionar o adquirir tales derechos que correspondan a esta Administración, y deberá indemnizar los daños y perjuicios deparados a la misma como consecuencia de su interposición.
17. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
17.1. Régimen general.
Sólo el órgano de contratación podrá acordar modificaciones del contrato por razones de interés público. Ni el responsable del contrato ni el contratista podrán incluir o llevar a efecto modificaciones en el contrato.
El contrato podrá ser modificado cuando así se haya previsto en el presente pliego o cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 205 de la LCSP.
17.2. Modificaciones previstas en el contrato.
El contrato se podrá modificar cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el cuadro de características específicas de este pliego, en los supuestos descritos y hasta el porcentaje del precio de adjudicación indicado, que no podrá ser superior al 20% del precio inicial del contrato, con exclusión del IVA.
En estos casos la modificación será acordada por el órgano de contratación en resolución motivada que habrá de sustanciarse en un procedimiento en el que será necesaria la audiencia del contratista, el informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención y, en su caso, la aprobación del gasto correspondiente.
La modificación del contrato deberá formalizarse en documento administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo
203.3 de la LCSP.
El contratista no tendrá derecho a indemnización o compensación económica en aquellos casos en que estando prevista la eventual modificación del contrato, ésta no se acuerde por no cumplirse las circunstancias y condiciones a que está sometida.
17.3. Modificaciones no previstas en el contrato.
Aunque la modificación no estuviese prevista en el presente pliego, éste también podrá modificarse cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 205 de la LCSP.
La modificación del contrato se limitará a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria y será obligatoria para el contratista hasta un máximo del 20% del precio inicial del contrato, con exclusión del IVA.
18. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
18.1. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la ejecución de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia xx xxxxxxx.
La cesión de los derechos y obligaciones del contratista deberá cumplir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
18.2. Subcontratación.
En el presente contrato procederá la subcontratación cuando así venga previsto en el cuadro de características específicas de este pliego.
La celebración de los subcontratos deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP. A tal efecto la empresa contratista deberá cumplir las siguientes obligaciones:
1) Comunicar al órgano de contratación, al inicio de la ejecución del contrato, el subcontrato a celebrar mediante escrito en el que se identifique al subcontratista, la prestación accesoria que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante legal del subcontratista. Esta comunicación deberá acompañarse de la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar aquella prestación.
2) El contratista no podrá subcontratar con empresas subcontratistas o trabajadores autónomos que estén inhabilitados para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o incursos en prohibición para contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
3) Cualesquiera otras obligaciones que le impongan la LCSP y el resto de disposiciones legales en su relación con los subcontratistas.
El incumplimiento de las obligaciones descritas en los apartados anteriores facultará a la Administración contratante para imponer una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato (artículo 215.3 de la LCSP) y, en su caso, resolver el contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211, letra f), párrafo segundo, de la LCSP.
Los subcontratos tendrán naturaleza privada, siendo el contratista principal el que asumirá la total responsabilidad del contrato frente a la Administración contratante, sin que los subcontratistas tengan acción directa frente a ésta por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato y de los subcontratos.
Si el valor estimado del contrato fuese superior a los 5 millones de euros, la Administración Pública comprobará los pagos realizados por el contratista a los subcontratistas, siempre que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 % del precio del contrato. La comprobación se efectuará en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 217 de la LCSP.
19. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causas de resolución de este contrato las siguientes:
1) El incumplimiento de las obligaciones contractuales de carácter esencial definidas en el presente pliego.
2) El incumplimiento de las obligaciones descritas en la cláusula 18.2 relativa a la subcontratación.
3) Las establecidas con carácter general en el artículo 211 de la LCSP y, con carácter particular, las señaladas en el artículo 306 de la LCSP.
4) La pérdida por el contratista, durante la ejecución del contrato, de cualquiera de los requisitos de habilitación empresarial o profesional, de solvencia económica o financiera y técnica o profesional que hubieran sido exigidos en el procedimiento de adjudicación del contrato.
5) La falta de cobertura presupuestaria adecuada y suficiente cuando el contrato se haya tramitado anticipadamente, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 2/2006, de 3 xx xxxx, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, modificada por la Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.
6) El incumplimiento de la obligación de reajustar la garantía definitiva dentro del plazo establecido en el artículo 109.2 de la LCSP.
La aplicación y los efectos de las causas de resolución del contrato serán los establecidos en de la LCSP y demás disposiciones de aplicación.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía definitiva y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
En todo caso, el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida.
Hasta tanto se resuelva el contrato o, en su caso, se formalice el nuevo, el contratista vendrá obligado a adoptar las medidas necesarias que determine el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213.6 de la LCSP.
20. REAJUSTE DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
El contratista está obligado a reajustar la garantía definitiva en los supuestos contemplados en los apartados segundo y tercero del artículo 109 de la LCSP.
El incumplimiento de la obligación de reajustar la garantía definitiva dentro del plazo establecido en el artículo 109.2 de la LCSP será causa de resolución del contrato.
21. MEDIDAS ANTIFRAUDE
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la convocatoria del presente contrato podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web xxxx://xxxxxxx.xxxxxxx.xxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxx/xx-XX/Xxxxxxx/Xxxxx.xxxx
22. INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA XX XXXXXXXX Y LEÓN
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo (RGPD), se facilita la siguiente información sobre protección de datos en materia de contratación administrativa de la Consejería de Educación de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
Epígrafe | Información básica | Información adicional |
“Responsable” (del tratamiento) | SECRETARÍA GENERAL CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN | SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA XX XXXXXXXX Y LEÓN |
Teléfono: 983414869 | ||
Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos. Calle: Avenida del Real Valladolid, s/n Teléfono: 98341500 | ||
“Finalidad” (del tratamiento) | Tramitar procedimientos de | La tramitación de la contratación pública en materias propias de la Consejería de Educación. |
contratación administrativa | Los datos personales podrán ser tratados para fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.1 b) y 89.1 del RGPD. | |
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación: Orden CYT/27/2012, de 10 de enero | ||
“Legitimación” (del tratamiento) | Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos | Artículo 6.1.e) del RGPD Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos. Artículo 6.1.c) del RGPD cumplimiento de una obligación legal. Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas |
La aportación de los datos es requisito indispensable para realizar los trámites y ser adjudicatario de los contratos. | ||
“Destinatarios” (de cesiones o transferencias) | No están previstas cesiones, salvo obligación legal. | Diarios oficiales. Plataforma de Contratación del Sector Público. Plataforma Duero de Contratación Electrónica. Portal de transparencia |
No están previstas cesiones o transferencias a terceros países. | ||
“Derechos” (de las personas interesadas) | Derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos recogidos en la información adicional | Tiene derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y oposición, en los términos de los artículos 15 a 23 del RGPD. |
Puede ejercer todos estos derechos ante el responsable del tratamiento. | ||
Puede ejercer todos estos derechos ante el Delegado de Protección de Datos. | ||
Puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Más información en : xxx.xxxx.xx | ||
“Procedencia” (de los datos) | Interesado | Personas físicas, incluyendo los representantes de personas jurídicas |
Nombre y apellidos DNI/NIF Titulación Categoría profesional Experiencia laboral Domicilio Correo electrónico Firma electrónica Teléfono |
II. ANEXOS
Anexo 1 MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS:
D. _, mayor de edad, con domicilio en
calle / plaza, nº , con Documento Nacional de Identidad número
, actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de D.
, o en representación de la Entidad cuya razón social o denominación es
_, en su calidad de de la misma.
DECLARO:
Primero.- Que en la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas del contrato
………………………………. , la sociedad, cuya representación ostento, cumple las condiciones establecidas legalmente y en el pliego de cláusulas administrativas particulares para celebrar el referido contrato.
Segundo.- Que la sociedad a la que represento tiene plena capacidad de obrar, cuenta con la habilitación empresarial o profesional exigible en el presente pliego para la realización del objeto del contrato, reúne los requisitos de colegiación o inscripción u otros semejantes que puedan ser necesarios y desarrolla una actividad que, a tenor del objeto o fines establecidos en sus estatutos o reglas fundacionales, tiene una directa relación con el objeto del contrato, y que, así mismo, no está incursa en una prohibición para contratar y cumple los requisitos de solvencia económica o financiera y técnica o profesional descrita en este pliego o, en su caso, está debidamente clasificada.
Tercero.- (Elegir opción a) o b) según xxxxxxx):
Opción a) Que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 13.3 de este pliego, tengo previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos en los que vaya a llevar a cabo el tratamiento de los datos que es necesario realizar para la correcta ejecución del contrato.
El nombre del subcontratista y sus datos de contacto son los siguientes: …………………….
Opción b) Que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 13.3 de este pliego, no tengo previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos en los que vaya a llevar a cabo el tratamiento de los datos que es necesario realizar para la correcta ejecución del contrato.
Cuarto.- Que, de acuerdo con las características de la sociedad a la que represento, cumplo con las obligaciones impuestas por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
Quinto.- Que la sociedad a la que represento está inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público con nº de inscripción …………
Sexto.- Que me comprometo a adscribir a la ejecución del contrato los medios exigidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que, en caso de resultar propuesto adjudicatario del contrato, me comprometo a presentar toda aquella documentación que resulte necesaria para acreditar la disposición efectiva de los medios descritos:
No se exige. |
Séptimo.- (Cumplimentar sólo en el caso de recurrir a capacidades de terceras empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP) Que la sociedad, cuya representación ostento, tiene la intención de basarse en las capacidades y medios de terceras empresas con el objeto de cumplir los requisitos de solvencia exigidos en este contrato, habiendo suscrito con dichas entidades el compromiso correspondiente.
Octavo.- Que autorizo expresamente a la Administración pública contratante a utilizar la información que le sea cedida por la Administración pública competente con el exclusivo fin de comprobar que la persona a la que represento se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 13 del RGLCAP.
Noveno.- (Cumplimentar sólo si el licitador fuese una empresa extranjera) Que la sociedad, cuya representación ostento, se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional correspondiente a su nacionalidad.
Décimo.- (Elegir opción a) o b) según proceda) a) Que la empresa a la que represento no pertenece a un grupo ni concurre ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, a efectos de lo previsto en el artículo 149.3 de la LCSP.
b) Que la empresa a la que represento pertenece al grupo empresarial que se indica a continuación y que está integrado por las siguientes empresas:
Undécimo.- Que la sociedad a la que represento dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos y condiciones descritos y que me comprometo a aportarla a requerimiento de la mesa de contratación y a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo de ejecución del contrato.
Duodécimo.- Que me comprometo a realizar la ejecución del contrato (DENOMINACIÓN) con estricta sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas y a su proyecto, quedando enterado de todas las condiciones que se exigen para su adjudicación y ejecución, que acepto en su totalidad y sin reservas, por el importe que se expresa en la siguiente OFERTA:
OFERTA ECONÓMICA:
Base imponible:
I.V.A. repercutido:
Total: (cifra y letra).
Decimotercero.- Que, a todos los efectos, debe entenderse que dentro de la presente oferta está comprendido no sólo el precio de la contrata, sino también todos los tributos que graven los diferentes conceptos.
Documento a firmar electrónicamente
ADVERTENCIA: En el caso de Uniones temporales de empresas, la oferta económica deberá estar firmada por todos los miembros que la compongan.
Anexo 2 AUTORIZACIÓN AL ÓRGANO RESPONSABLE DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN A LA CREACIÓN XXX XXXXX ELECTRÓNICO Y SUSCRIPCIÓN A LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
D. provisto de Documento Nacional de Identidad nº _, actuando en nombre y representación de la Empresa _ , con C.I.F.nº _,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Primero.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 140.1.a) 4º) de la LCSP y el apartado 2.3 de la cláusula 9 de este pliego, las notificaciones electrónicas practicadas por medio de la Plataforma Duero de Contratación electrónica (Buzón electrónico del ciudadano) irán destinadas a:
NIF: Correo electrónico Teléfono móvil: _
Nombre: _ 1º Apellido: _ 2º Apellido: _
Segundo.- Que si no dispusiera xxx xxxxx, o disponiendo de él, no estuviera suscrito a los procedimientos de contratación administrativa: (elegir la opción a) o b)
a) Autorizo al responsable de la Consejería de Educación a la creación xxx xxxxx electrónico y suscripción a los procedimientos de contratación administrativa.
b) No autorizo al responsable de la Consejería de Educación a la creación xxx xxxxx electrónico y suscripción a los procedimientos de contratación administrativa
ADVERTENCIA: En caso de no efectuar tal autorización, el licitador vendrá obligado a crear su buzón electrónico del ciudadano en la dirección electrónica xxxxx://xxx0.xx.xxxx.xx/xxxx/ y suscripción a los procedimientos de contratación administrativa. El incumplimiento de esta obligación por el licitador será motivo de exclusión del procedimiento de adjudicación del contrato.
ADVERTENCIA: En el caso de Uniones temporales de empresas, este documento deberá estar firmada por todos los miembros que xx xxxxxxxxx.
Xxxxx 0 DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA VERACIDAD DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS.
D. _ vecino de , provincia de , con domicilio en _ _, número _, en el caso de actuar en representación: como apoderado de , con domicilio en , calle_ _ , número , C.I.F. ó D.N.I. o documento que lo sustituya núm. _, enterado del anuncio inserto en el perfil de contratante y de las condiciones y requisitos para concurrir al contrato de
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que todos los documentos presentados en el procedimiento de adjudicación del contrato (indicar la denominación del contrato) son ciertos y su contenido coincide plenamente con los originales de los que son copia fiel, responsabilizándome de la veracidad de los mismos.
ADVERTENCIA: En el caso de Uniones temporales de empresas, este documento deberá estar firmada por todos los miembros que la compongan.
Anexo 4 MODELOS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
4.1. Modelo de aval
La entidad…………….(razón social de la entidad de crédito o de sociedad de garantía recíproca), NIF ,,
con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la C/……………………………………….., localidad y código postal……………………………., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes
para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA:
A: …………….(Nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF , en virtud de lo dispuesto por:
……………(norma/s y art/s que impone/n la constitución de la garantía) para responder de las obligaciones siguientes:…………………(Detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante ((órgano
administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de (En letra y en cifra)
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre
sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO | ||
Provincia | Fecha | Número o código |
4.2. Modelo de certificado de seguro de caución.
Certificado número (Razón social completa de la entidad aseguradora) (En adelante asegurador), con
domicilio en, calle ………….., localidad y código postal………………, y NIF……………, debidamente representado por Xxx (nombre y apellidos del apoderado/s), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta
del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
ASEGURA:
A……………..(nombre de persona asegurada), NIF………………, en concepto del tomador del seguro, ante……………(órgano de contratación) (En adelante asegurado) hasta el importe de (En cifra y en letra), en los
términos y condiciones establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (Identificar el contrato
en virtud del cual se presta la caución) en concepto de garantía (Expresar la modalidad de seguro de que se trata,
provisional, definitiva, etc), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del
seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (Órgano de contratación), o quien en su nombre
sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha) (Firma) (Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O POR LA ABOGACÍA DEL ESTADO.
Provincia Fecha Número o código
4.3. Modelo de garantía mediante pignoración de participación de fondos de inversión.
Don ………………………………………… en representación de ,
Con NIF nº……………………………..., y domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la C/
……………………………………………… (Localidad y Código postal)……………………………...
PIGNORA a favor de: ………………………………………(órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) las siguientes participaciones , de las cuales es titular el pignorarte y que se identifican como sigue:
Número de participación | Identificación del fondo de inversión, nombre y número de registro administrativo de la CNMV | Entidad Gestora | Entidad depositaria | Valor liquidativo a la fecha de inscripción | Valor total. |
En virtud de lo dispuesto por : (Xxxxx /s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para
responder de las obligaciones siguientes: …………(Detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por: ……………(contratista o persona física o jurídica garantizada), NIF , con domicilio a
efectos de notificaciones y requerimientos en la C/………………………………………………, localidad y código postal:……………………………..., por la cantidad de (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolsa de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas a primer requerimiento de los mismos.
(Nombre o razón social del pignorante) (Firma/s) Con mi intervención, el Notario. (Firma)
Don: …………………………………, con D.N.I…………………….., en representación de (Entidad
adherida encargada del registro contable), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas. (Fecha) (Firma)
4.4. Modelo de garantía mediante valores anotados (con inscripción)
Don ………………………………………… en representación de……………………………………….., con NIF nº……………………………..., y domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la C/ ………………………………………………
(Localidad y Código postal)……………………………...
PIGNORA a favor de: ………………………………………(órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número Valores | Emisión (entidad emisora y clase de valor y fecha de emisión. | Código Valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de Realización de los valores a la fecha de inscripción. |
En virtud de lo dispuesto por : (Xxxxx /s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para
responder de las obligaciones siguientes: …………(Detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por: ……………(contratista o persona física o jurídica garantizada), NIF , con domicilio a
efectos de notificaciones y requerimientos en la C/………………………………………………, localidad y código postal:……………………………..., por la cantidad de (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (Firma/s) Con mi intervención, el Notario. (Firma)
Don: …………………………………, con D.N.I…………………….., en representación de (Entidad
adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda , (Fecha) (Firma)
ANEXO 5 CLÁUSULAS CONTRACTUALES PARA EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO DE DATOS
ADENDA
Cláusulas contractuales para el encargado del tratamiento de datos (adjudicatario) del “ " –Expte. A202_/ _–.
En _, a de _ _ de
1. Objeto del encargo del tratamiento
Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad .................................................................., encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de , responsable
del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para ejecutar el contrato de ................
................................................................................................. .
El tratamiento consistirá en: (descripción detallada del servicio)
Concreción de los tratamientos a realizar:
Recogida Registro
Estructuración Modificación
Conservación Extracción
Consulta Comunicación por transmisión
Difusión Interconexión
Cotejo Limitación
Supresión Destrucción
Conservación Comunicación
Otros:......................................................................................
2. Identificación de la información afectada
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este contrato, la
entidad/órgano....................................., responsable del tratamiento, pone a disposición de la entidad
......................................, encargada del tratamiento, la información que se describe a continuación:
• ………………………………………
• ………………………………………
Los datos personales descritos corresponden a las siguientes categorías de interesados:
3. Duración
El presente acuerdo tiene una duración de , coincidente con el plazo de
ejecución del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades dimanantes del mismo (por vulneración de las previsiones del RGPD por el encargado del tratamiento) y la confidencialidad a la que el encargado de tratamiento y sus trabajadores se encuentran sujetos.
Una vez finalice el presente contrato, el encargado del tratamiento debe suprimir/devolver al responsable/devolver a otro encargado que designe el responsable (indicar la opción que proceda) los datos personales y suprimir cualquier
copia que esté en su poder. Cuando exista una previsión legal que obligue a su conservación, deberán ser devueltos al responsable, que garantizará su conservación mientras tal obligación persista.
4. Obligaciones del encargado del tratamiento
El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
a. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
b. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento.
Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.
c. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable (si procede indicar “que en el presente contrato constituye una condición especial de ejecución, conforme al anexo ….del PCAP”), que contenga:
1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
a) La seudoanimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
d) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.
El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
e. Subcontratación (Escoger una de las opciones):
Opción A
No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado.
Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con una antelación de , indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e
identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos
requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
Opción B
Si está permitida la subcontratación en el PCAP, y esta conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, el encargado debe comunicarlo por escrito al responsable, identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable lo autoriza.
El subcontratista, que también tiene la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
Tanto el encargado como el subencargado del tratamiento, deben mantener el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
f. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
g. Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
h. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
i. Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:
1. Acceso, rectificación, supresión y oposición.
2. Limitación del tratamiento.
3. Portabilidad de datos.
4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).
A tales efectos, comunicará al responsable del tratamiento inmediatamente, y sin dilación indebida, cualquier requerimiento que realice un interesado en relación con el ejercicio de sus derechos o cualquier otra cuestión relativa a la protección de datos. FORMA
j. Derecho de información (Escoger una de las opciones) Opción A:
El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
Opción B:
Corresponde al responsable facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos.
k. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos
El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de ……, y a través de…… , las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
a. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
b. El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
c. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
d. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
17
l. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
m. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
n. Poner disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
o. Implantar las medidas de seguridad siguientes (Escoger una o las dos opciones):
Las medidas de seguridad establecidas en RAT O DTO DE SEGURIDAD...........................................................
En todo caso, deberá implantar mecanismos para:
a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Xxxxxxxxxxxx y cifrar los datos personales, en su caso.
p. Designar un delegado de protección de datos si fuera obligatorio y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable. Si voluntariamente lo hubiera designado la empresa, deberá asimismo comunicar su identidad y datos de contacto al responsable.
q. Destino de los datos (Escoger una de las tres opciones):
Opción A:
Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.
La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.
No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
Opción B:
Devolver al encargado que designe por escrito el responsable del tratamiento, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida prestación.
La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.
No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
Opción C
Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento.
No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente boqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
5. Obligaciones del responsable del tratamiento
Corresponde al responsable del tratamiento:
a) Entregar al encargado los datos a los que se refiere la cláusula 2 de este documento.
b) Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado.
c) Realizar las consultas previas que corresponda.
d) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.
e) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
Anexo 6 DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA UBICACIÓN DE LOS SERVIDORES QUE SE UTILIZARÁN EN EL TRATAMIENTO DE DATOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASOCIADOS A LOS MISMOS
D. _, mayor de edad, con domicilio en
calle / plaza, nº , con Documento Nacional de Identidad número
, actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de D.
, o en representación de la Entidad cuya razón social o denominación es
_, en su calidad de de la misma.
DECLARO:
Primero: Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato (denominación), los servidores que se van a utilizar en el tratamiento de datos estarán ubicados en:
Segundo: Que los servicios asociados a los servidores indicados se van a prestar desde:
Tercero: Que me comprometo a comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en los apartados primero y segundo de esta declaración.
ADVERTENCIA: En el caso de Uniones temporales de empresas, este documento deberá estar firmada por todos los miembros que la compongan.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
CONSEJERÍA/ORGANISMO CONTRATANTE: Dirección Provincial de Educación xx Xxxxxx |
CÓDIGO EXPEDIENTE: A2023/007046 TIPO CONTRATO: Suministro TÍTULO EXPEDIENTE: Alquiler de un aula prefabricada para fines docentes para el Aula xx Xxxxxxxxxx del C.R.A. de Gema (Zamora) OBJETO DEL CONTRATO: Arrendamiento de aula prefabricada en el CRA de Gema, aula xx Xxxxxxxxxx, apta para fines docentes; características recogidas en el PPT, incluye transporte y montaje, posterior desmontaje y, en su caso, traslado a requerimiento de la Administración. TIPO DE TRAMITACIÓN: Ordinaria PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN: Procedimiento abierto simplificado TRAMITACIÓN ECONÓMICA: Normal UNIDAD PROMOTORA: Sección de Gestión Económica y Contratación |
JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD: La previsión de aumento de alumnado estimada para los próximos cursos, hace precisa la habilitación en el centro de nuevos espacios con el fin de atender adecuadamente las necesidades educativas en esta localidad. |
DETALLE PRESUPUESTARIO | |||||
Anualidad | Aplicación presupuestaria | Centro Gestor | Presupuesto sin IVA | IVA | Presupuesto total |
2023 | G/322A01/20800/9 | 07029001 | 7.920,00 € | 1.663,20 € | 9.583,20 € |
2024 | G/322A01/20800/9 | 07029001 | 11.880,00 € | 2.494,80 € | 14.374,80 € |
TOTAL | 23.958,00 € |
PLAZOS DEL CONTRATO |
DURACIÓN DEL CONTRATO: Desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 30 xx xxxxx de 2024 PRÓRROGAS CONVENCIONALES: No PLAZOS PARCIALES: No |
REVISIÓN DE PRECIOS |
REVISIÓN DE PRECIOS: No |
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Las características que ha de reunir el aula prefabricada (DOS MÓDULOS) en el C.R.A. de Gema; aula xx Xxxxxxxxxx (Zamora) serán las siguientes:
1.- COMPOSICIÓN DEL CONJUNTO
El conjunto modular prefabricado a instalar en la localidad es el que se indica seguidamente:
Un conjunto modular prefabricado aislado formado por DOS MÓDULOS (AULA Y SERVICIOS), según Anexo I (plano de implantación y esquemas modulares):
• 1 unidad de aula para 8 niños de 6000*4700mm (28 m2) (mínimo)
• 1 unidad de aula servicios de 6000*2350mm (mínimo) (4 inodoros y 2 lavabos en dos apartados diferentes, niños-niñas)
La ubicación es provisional, una vez que se conozcan las dimensiones definitivas de las aulas se realizará el replanteo con la supervisión del Área Técnica de Construcciones y Equipamiento de la Dirección Provincial de Educación.
2.- CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS
2.1 BASTIDOR BASE
Formado por perfiles conformados en frio xx xxxxx galvanizada. Transversalmente se colocan correas en forma de Omega perfilada en frio xx xxxxx galvanizada. El conjunto del piso soporta cargas de uso de 250 kg/m2, uniformemente repartidas
REVESTIMIENTO AGLOMERADO HIDROFUGO e= 19 MM
MODULO AULA: Acabado final sintasol model traviata 6026
MODULO SERVICIOS: Pavimento Vinílico Traviata 3028
2.2 BASTIDOR CUBIERTA
Formado por perfiles conformados en frío xx xxxxx galvanizada de 2 mm de espesor. Transversalmente se colocan Omegas metálicas. Dichas omegas soportan la chapa Trapezoidal de espesor 0,6 mm anclada a los perfiles mediante tornillos autorizantes con arandelas estancas.
2.3 PILARES
Estarán formados por perfiles plegados en acero galvanizado de espesor de 2mm de espesor. Dicho xxxxx se atornilla a la base y cubierta mediante tornillería especial. Por el interior xxx xxxxx se fija el bajante de aguas de cubierta formado por un tubo redondo de PVC de 75 mm de diámetro. El xxxxx se remata por la parte interior mediante una chapa lacada que sirve de sujeción a los mecanismos eléctricos, enchufes, interruptores y cuadro eléctrico de protección.
2.4 PAREDES LATERALES
El cerramiento lateral se realizará con panel sándwich que será de 40 mm de espesor y estará compuesto de xxxxx xx xxxxx prelacada sobre base galvanizada por ambas caras y aislamiento intermedio térmico y acústico formado a base de resinas de poliuretano inyectado con una densidad de 40 kg/m3 ( 10%). Este tipo de panel tiene un coeficiente de conductividad térmica =0,021 W/mK. El panel es muy resistente frente a la humedad, mostrándose prácticamente inalterable a lo largo del tiempo.
Acabado de panel gofrado/gofrado color blanco
2.5 FALSO TECHO Bandeja de 600x600 mm
El falso techo estará formado por xxxxx xx xxxxx perfilada metálica galvanizada y prelacada en poliéster silicona color blanco pirineo con un espesor de 0,5 mm. Entre el falso techo y la chapa de cubierta se coloca el aislamiento de 80 mm de fibra xx xxxxxx con lámina de vapor.
Altura Máxima Interior Libre del Módulo: 2.275 mm.
2.6 CARPINTERIA EXTERIOR
La carpintería estará fabricada con perfiles de Aluminio en blanco La carpintería constará de los siguientes elementos:
MODULO AULA:
Puerta exterior 1 hoja CIEGA de 975x2060mm con manilla y cerradura 1 Und. Ventana PVC Bl. 2 Hojas corredera 975x1045 Vidrio 4mm C/Reja. 2 Und.
MODULO SERVICIOS:
Puerta exterior 1 hoja ciega de 975x2060mm con manilla y cerradura 2 Und. Ventana Al. Bl. Aseo Batiente de 1 hoja. 4 Und
2.7. CARPINTERIA INTERIOR
La carpintería estará fabricada con perfiles de aluminio lacado en blanco.
MODULO SERVICIOS:
Puerta Interior Aluminio 2060 x 730 mm Lacada Blanco 4 Und.
3. INSTALACIÓN ELÉCTRICA
Se considera completa exceptuando la línea de corriente hasta el lugar de colocación del prefabricado.
Todas las conducciones eléctricas y sus instalaciones se ajustarán a la actual normativa y reglamento de baja tensión. A la llegada de la acometida se montará un Cuadro de Mando y Protección con protección independiente mediante magnetotérmicos y diferenciales necesarios para alumbrado, emergencias (en caso de contar con ellas), climatización y usos varios, y contará de elementos de protección frente a contactos directos, sobre-intensidades y cortocircuitos y contactos indirectos.
MODULO AULA:
Pantalla Estanca con Difusor de Superficie 2x36W 6 Und. Xxxxx xx Xxxxxxx de 16A+TT (en Aseos serán Estancas) 7 Und.
Interruptores y/o Conmutadores de superficie de 10A+TT 2 Und.
MODULO SERVICIOS:
Pantalla Estanca con Difusor de Superficie 2x18W 2 Und. Plafón de superficie o Halógeno empotrado 0 Und.
Xxxxx xx Xxxxxxx de 16A+TT (en Aseos serán Estancas) 4 Und. Interruptores y/o Conmutadores de superficie de 10A+TT Und.
Luminarias de Superficie de Emergencia de lumenes adecuados a superficie. 2 Und.
4. INSTALACIÓN DE FONTANERIA
Se considera completa exceptuando la red de traída de agua hasta el lugar de colocación del prefabricado, y la red de evacuación de aguas residuales hasta la fosa séptica, las cuales serán por cuenta del cliente.
La instalación de saneamiento estará formada por tubería de polietileno reticulado multicapa con sus accesorios. El saneamiento estará formado por tubería y accesorios de PVC rígido, dotado de los correspondientes sifones hidráulicos.
Las uniones se materializarán mediante adhesivos específicos de PVC para conseguir así una perfecta estanqueidad.
MODULO SERVICIOS:
Dicha instalación consta de las siguientes unidades :
Inodoro porcelana Completo con Tanque bajo. 4 Und.
Lavabo porcelana con Pedestal Completo con Grifo Monomando AF/AC y Espejo. 4 Und.
5. CLIMATIZACION
Equipados con 1 unid equipo Split DC INVERTER A/ A COOLWELL I-COOL 35UI 3000 F/H. (POR AULA MODULAR)
La base soporte de las aulas se ejecutará por cuenta del adjudicatario de acuerdo con los requisitos técnicos que sean necesarios.
Todo perfectamente montado, incluso conexiones de agua, desagüe y electricidad, se incluye en el precio el transporte de ida y retirada, montaje y desmontaje posterior de los equipos..
La ubicación de las casetas que figura en planos es orientativa, se ajustará teniendo en consideración:
los requerimientos del equipo directivo del centro, la sencillez y facilidad de conexión con infraestructuras y el acceso de los sistemas de transporte de las aulas soporte de las mismas.
La puesta a disposición a favor de la Administración contratante se realizará, previa comprobación por los técnicos del Área Técnica de Construcciones y Equipamiento de la Dirección Provincial de Educación xx Xxxxxx del cumplimiento de todos los requisitos técnicos exigibles.
ANEXO I
MODULO AULA
MODULO SERVICIOS: