PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
EXPEDIENTE: 1/2019
Procedimiento: Contrato de Suministros por Procedimiento Abierto simplificado
Asunto: CONTRATO DE SUMINISTRO DE SEMIRREMOLQUE DE PISO MÓVIL PARA LA TRANSFERENCIA DE RESIDUOS CON CAJA DE HASTA 91,5 m3
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA.- Objeto del contrato y calificación
1.1.- Descripción del objeto del contrato.
El objeto del presente contrato es el suministro de un SEMIRREMOLQUE de piso móvil para la transferencia de residuos urbanos que se utilizará por parte de esta Mancomunidad en la ejecución del Servicio Integral de Recogida de Residuos Urbanos que presta por delegación de los Municipios Mancomunados.
La necesidad del contrato nace por la falta de medios materiales por parte de la Mancomunidad, por acumulación de residuos tanto en época estival como por la incorporación a este servicio de la localidad de El Xxxxxxx, para realizar los trabajos a que está obligada por delegación de los Municipios Mancomunados y por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece las competencias propias de los municipios, entre las que figuran: la gestión de los residuos urbanos.
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Mancomunidad, es el Vicepresidente. Los materiales precisados se encuentran detallados en el Pliego de Prescripciones Técnicas,
redactado al efecto para este contrato.
Los suministros adjudicados se harán efectivos en su totalidad en el plazo previsto. El suministro incluye la distribución, transporte y descarga de los bienes objeto de la contratación.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 .
1.2.- División en lotes del objeto del contrato.
No se contempla la división en lotes.
De conformidad con lo previsto en la LCSP, desde esta entidad se ha optado por licitar el objeto de este procedimiento sin desglosarlo en lotes, es decir, desarrollando la ejecución del objeto del contrato a través de un único adjudicatario con la finalidad de agilizar el suministro del semirremolque, sin necesidad de tener que coordinar la ejecución de dicho suministro a través de varios interlocutores, pues la realización independiente de ambos suministros (semirremolque y piso móvil) comprendidos en el objeto del contrato dificultaría la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico. El piso móvil carece de sustantividad propia sin el equipo hidráulico y todas sus conexiones entre el semirremolque y el piso móvil.
1.3.- Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato.
El objeto del contrato se identifica con el código siguiente:
Código CPV | Descripción |
34220000-5 | Remolques, semirremolques y contenedores móviles |
CLÁUSULA SEGUNDA.- Procedimiento de selección y adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el Procedimiento Abierto Simplificado, en el que toda persona interesada podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con las empresas licitadoras.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando varios criterios de adjudicación de conformidad con lo que se establece en la cláusula décima, partiendo de que los suministros están perfectamente definidos técnicamente pero además teniendo en cuenta los plazos de entrega y garantía, siendo por consiguiente el precio, el plazo de entrega y de garantía los factores determinantes de la adjudicación; art. 145.3 LCSP 2017).
CLÁUSULA TERCERA.- Perfil del contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, esta Mancomunidad cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
- xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
así como en la Plataforma de Contratación del Estado:
-xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx? uri=deeplink3AperfilContratante&idBp=kXDTj3oGnHV7h85 2Fpmmsfw3D3D
CLÁUSULA CUARTA.- Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato
El precio máximo de este contrato es el siguiente:
Presupuesto base (IVA excluido) | 84.900,00 € |
Tipo de IVA aplicable (21 ) | 17.829,00 € |
Presupuesto base (IVA incluido) | 102.729,00 € |
El presente contrato se refiere a la adquisición de productos de forma única que deberán suministrarse en su totalidad en un solo acto y día dentro del período establecido.
Se entenderá que las ofertas de las empresas licitadoras comprenden tanto el precio del producto como los gastos de la entrega y transportes de los bienes objeto del suministro, tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción de la cantidad correspondiente al I.V.A., que no estará incluido en el precio ofertado.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio de acuerdo con lo establecido en el art. 198.4 de la LCSP.
NOTA: En el contrato también se valorará el plazo de entrega (Cláusula 7ª) y de garantía (Cláusula 22ª.2)
CLÁUSULA QUINTA.- Existencia de crédito
Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 162 / 634 correspondiente del Presupuesto de la Mancomunidad de 2019, en la que existe crédito suficiente, el cual se retiene.
CLÁUSULA SEXTA.- Revisión de precios
Dado la poca duración del contrato, los precios de este contrato no podrán ser objeto de revisión (art. 103 LCSP). NO cabe la revisión de precios.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- Entrega, plazo y duración del contrato
Plazo de ejecución | Lugar de ejecución |
4 meses, a contar desde la fecha de formalización del contrato | Planta de Transferencia de esta Mancomunidad en Xxxxxxxxx X-000 Xx.0, X.X 00000, xx Xxxxxxxxxxx (Xxxxxxx) |
La duración del contrato se contará a partir del día siguiente al de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
El contrato finalizará con la firma del acta de recepción del suministro una vez haya sido puesto a disposición de la Mancomunidad debidamente en el lugar indicado. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. Se entenderá que el bien ha sido entregado cuando haya sido puesto en posesión de esta Mancomunidad para su recepción, a través del empleado que se determine que firmará el oportuno recibí o acuse, sin que ello implique conformidad alguna, tan sólo la constancia del hecho material de la recepción de los artículos y cantidad de los mismos de acuerdo a la adjudicación.
Los gastos originados por el transporte de los bienes y cualesquiera otros necesarios para la efectiva entrega en el lugar indicado, serán de la exclusiva cuenta del adjudicatario.
Los bienes suministrados no han de ser objeto de una posterior instalación por el adjudicatario.
La Administración se reserva el derecho a prorrogar el plazo de entrega si conviniera a los intereses de la planificación del servicio, notificándolo así al adjudicatario.
Si el proveedor precisara ampliación del plazo de entrega, por motivos no imputables al mismo, y ésta ofreciera cumplir sus compromisos en período de prórroga, se concederá por la Administración un plazo que será igual al tiempo perdido, a no ser que el proveedor pidiera otro menor.
Cualquiera que sea el tipo de suministro, el seleccionado no tendrá derecho a indemnización alguna por causa de perdida, avería o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Mancomunidad, salvo que esta hubiera incurrido en xxxx al recibirlo.
Si por fuerza mayor, el proveedor no pudiera efectuar la entrega de la mercancía, quedará liberada de responsabilidad en cuanto al cumplimiento de los plazos de entrega o ejecución, entendiéndose prorrogada la fecha de entrega por todo el tiempo que dure la misma, salvo que la Mancomunidad desistiera de dicha entrega o del contrato.
CLÁUSULA OCTAVA.- Acreditación de la aptitud para contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados siguientes, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
8.1. La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
En caso de no disponer de inscripción en el ROLECE, se aportará inexcusablemente la solicitud de inscripción, y siguiendo lo dispuesto en la recomendación de la Junta de Contratación Administrativa del Estado a los órganos de contratación en relación con la aplicación del requisito de inscripción en el ROLECE del artículo 159 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar con el fin de acreditar su capacidad de obrar, la siguiente documentación:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
a´) De los empresarios que fueren personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
8.2. La solvencia del empresario: En su caso, grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación del contrato: (NO PROCEDE POR SER UN CONTRATO DE SUMINISTRO, CONFORME A 77.1.c) de laLCSP).
En caso de no disponer de inscripción en el ROLECE, y siguiendo lo dispuesto en la recomendación de la Junta de Contratación Administrativa del Estado a los órganos de contratación en relación con la aplicación del requisito de inscripción en el ROLECE del artículo 159 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar con el fin de acreditar la solvencia mediante la siguiente documentación:
8.2.1 La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por el/los medio/s que se señala/n a continuación:
x Volumen anual de negocios de la persona licitadora, que referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos completos (2016 (o, 2015, si no se han aprobado aún las cuentas de 2018)
/2017/2018), disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades de la persona licitadora y de presentación de ofertas, que supere el importe mínimo (no superior a una vez y media el valor estimado del contrato al que se licita): 84.900,00 X 1,5 = 127.350,00 euros (IVA excluido).
El volumen anual de negocios de la persona licitadora se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la persona empresaria estuviera inscrita en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los/as empresarios/as individuales no inscritos/as en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
8.2.2. La solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse, por los siguientes medios: Relación de los principales suministros o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en los últimos ejercicios económicos finalizados (2016 (o, 2015, si no ha se han aprobado aún las cuentas de 2018) en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes. Los suministros o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este. A falta de estos, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
En casos de UTE se ponderará cada certificado con el porcentaje de participación en la UTE. Se incluirá en consecuencia el tanto por ciento ( ) de participación, en el caso de que la adjudicación haya sido a una UTE. No se tendrán en consideración aquellos trabajos en los que la participación en la UTE sea inferior a un 20 .
Se adjuntarán certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos declarados en la relación de los principales suministros o trabajos realizados de igual o similar naturaleza.
8.3. Se exige MEMORIA TÉCNICA (y documentación que se adjunte al respecto) justificativa de que el suministro que se oferta cumple con los condicionantes técnicos que se recogen en el Pliego de Prescripciones Técnicas de esta misma licitación. Para la confección de esta Memoria, se seguirá el cuadro señalado a continuación, y en todo caso el orden y la descripción definida en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En esta Memoria Técnica deberá quedar evidencia de que cualquier equipo ofertado deberá poseer las características técnicas solicitadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas:
CARACTERÍSTICAS A DESCRIBIR | DESCRIPCIÓN CARACTERÍSTICAS OFERTADAS |
DIMENSIONES Y PESOS | |
1.1 Dimensiones | |
1 Altura Xxxx xxxx | |
2 Exterior Largo | |
3 Exterior Ancho | |
4 Exterior Altura total | |
5 Interior largo | |
6 Interior Ancho | |
7 Altura (frontal) | |
8 Altura (trasera) | |
9 Volumen aprox | |
10 Voladizo post. (eje central) | |
1.2 Pesos | |
1 PMA Kingping | |
2 PMA conjunto ejes | |
Total | |
3 TARA (aprox.) | |
CARACTERÍSTICAS DE LA CAJA PISO MÓVIL | |
1 Estructura Frontal | |
2 Estructura Laterales | |
3 Estructura Puerta Trasera Hidráulica | |
4 Techo hidráulico | |
CARACTERÍSTICAS DEL CHASIS | |
1 Ejes | |
2 Neumáticos y llantas | |
3 Acoplamiento | |
4 Pies de apoyo | |
5 Luces | |
6 Acabados | |
7 Instalación hidráulica semirremolque | |
8 Equipo hidráulico con motor térmico autónomo | |
9 Accesorios | |
CARACTERÍSTICAS PISO MÓVIL | |
1 Descripción (modelo, lamas, refuerzo, según pliegos) | |
2 Controles funcionamiento kit piso móvil | |
CUADRO DE CONTROL PRINCIPAL | |
ACABADOS | |
MUESTRAS de los productos a suministrar (fotos, catálogos, documentos gráficos, etc.) |
Cualquier equipo ofertado en cuya documentación no se evidencie que las características técnicas solicitadas cumplen con los requisitos mínimos fijados en Pliego de Prescripciones Técnicas de esta licitación quedará excluido del presente procedimiento de licitación, bajo los criterios fijados a continuación:
Si tras el análisis de la documentación, se verificara que alguno de los anteriores criterios técnicos no se hubiera reflejado, se hubiera hecho de manera parcial, o fuera necesario una aclaración sobre los mismos, se les requerirá para que subsanen el error en un plazo no superior a tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su emisión, y a través de correo ordinario u electrónico. Transcurrido dicho plazo sin subsanar la cuestión solicitada, el licitador quedará excluido del procedimiento de licitación automáticamente.
8.4. Escrito de compromiso firmado por el representante de cada entidad licitadora , en la que se manifieste expresamente que la entidad gestiona este tipo de suministros que cumplen con los requisitos esenciales de seguridad y salud aplicables a estos equipos, que aparecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y concretamente, afirmando:
Para los vehículos suministrados deberá acreditarse la certificación CE del equipo, y cumplir los requisitos de seguridad y salud exigidos para máquinas y vehículos por la Unión Europea tanto en su fabricación como en su correcto uso y funcionamiento, debiendo estar fabricados conforme a la normativa de aplicación, cumplimiento de toda la normativa en vigor en lo referente a motor ecológico, emisión de gases y ruidos.
CLÁUSULA NOVENA.- Presentación de proposiciones y documentación administrativa
9.1.- Condiciones previas
Las proposiciones de las personas interesadas deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario/a del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
9.2.- Lugar y plazo de presentación de ofertas Presentación Manual.
Para la licitación del presente contrato, no se exige ni permite la presentación de ofertas
utilizando medios electrónicos debido al carácter especializado de la contratación, ya que el uso de medios electrónicos requiere herramientas, dispositivos o formatos de archivo específicos que no se encuentran disponibles en la actualidad.
Las ofertas se presentarán en el Registro General del Mancomunidad de Municipios Sierra Xxxxxx xx Xxxxxxx, sito en el Edificio los Escolares, s/n, planta alta, de Cazalla de la Sierra , en horario de 9 a 14:00, de lunes a viernes, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.
Cuando la documentación sea enviada por correo se estará a lo dispuesto en el artículo 80.4 RGLCAP. El licitador deberá anunciar por correo electrónico que ha presentado dicha oferta en la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx Transcurridos 5 días hábiles desde
el cierre del plazo de presentación de proposiciones, si no se recibe la oferta, no se admitirá oferta alguna.
9.3.- Información a las empresas licitadoras
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará en la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
9.4.- Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en DOS SOBRES CERRADOS, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «PROPOSICIÓN PARA LICITAR A LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE UN SEMIRREMOLQUE DE PISO MÓVIL PARA MANCOMUNIDAD SIERRA XXXXXX XX XXXXXXX ».
La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre «A»: Documentación Administrativa.
- Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
a. Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. La declaración responsable se presentará conforme al siguiente modelo:
Xxx , xxxxx xx xxxx, xxxxxxx xxx X.X.X. xx en nombre propio o en representación de la empresa provisto/a con el C.I.F. ó N.I.F , enterado del procedimiento para la contratación del suministro de un semirremolque de piso móvil para el servicio de transferencia de residuos urbanos convocado por la Mancomunidad de Municipios Sierra Xxxxxx xx Xxxxxxx;
DECLARA bajo su responsabilidad:
PRIMERO: Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 71 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, y no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 12/1995, de 11 xx xxxx de Incompatibilidades de Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, así como de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General.
SEGUNDO: Que la persona física o jurídica que presenta la oferta cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica y cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
TERCERO: Que la persona física o jurídica que presenta la oferta se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, (sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta), así como al corriente con las obligaciones tributarias con la Mancomunidad de Municipios Sierra Xxxxxx xx Xxxxxxx, AUTORIZANDO EXPRESAMENTE a la Mancomunidad a comprobar estos extremos en los organismos competentes.
CUARTO: Que la persona física o jurídica que presenta la oferta cumple todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, comprometiéndose a aportar toda la documentación exigida en caso de resultar adjudicatario.
QUINTO: Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)
Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2 sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
SEXTO: Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
SÉPTIMO: Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
Emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
OCTAVO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y conforme lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, AUTORIZO que cualquier comunicación que la Mancomunidad de Municipios Sierra Xxxxxx xx Xxxxxxx tenga que hacer de cualquier actuación relativa a este procedimiento se me notifique a
través de la siguiente dirección de correo electrónico: @
(esta dirección deberá ser “habilitada”, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP).
Fecha y firma de la entidad.
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse una declaración responsable por el propio licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una la correspondiente declaración responsable. Los/as empresarios/as que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
Proposición económica.
« , con domicilio a efectos de notificaciones en ,
, n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con NIF n.º , enterado/a del expediente para la contratación del “ SUMINISTRO DE UN SEMIRREMOLQUE DE PISIO MÓVIL PARA MANCOMUNIDAD SIERRA
XXXXXX XX XXXXXXX” por Procedimiento abierto simplificado, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato, realizando la siguiente oferta:
Precio (€) | Garantía pintura (meses) | Garantía General (meses) | Plazo entrega (días) | ||
Base | IVA | ||||
TIPO | 84.900,00 | 17.829,00 | 60 | 24 | 120 |
OFERTA |
En , a de de 2019 Firma del candidato/a
Fdo.: .».
CLÁUSULA DÉCIMA.- Garantía provisional
No se exige garantía provisional de acuerdo con lo dispuesto en el art. 106.1 de la LCSP.
CLÁUSULA UNDÉCIMA.- Criterios de adjudicación
Se valorarán solo las ofertas que reúnan los requisitos técnicos solicitados, rechazando las que no los cumplan.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150 TRLCSP, y siendo todos ellos criterios evaluables de manera automática por aplicación de cifras o porcentajes:
La mejor oferta será valorada con un máximo de 100 puntos, conforme a los siguientes criterios:
11.1.- Baja en el precio (sin IVA). 80 puntos máximo. Las ofertas se valorarán otorgando con la máxima puntuación al menor precio ofertado, distribuyéndose la puntuación a las restantes de forma proporcional mediante una regla de tres simple directa.
11.2.- Criterios de adjudicación valorados mediante aplicación de cifras o porcentajes: 20 puntos máximo.
11.2.1 Ampliación plazo de garantía pintura, antioxidación y acabados. 5 puntos máximo.
11.2.2 Ampliación plazo de garantía general y cinemática. 18 puntos máximo.
11.2.3 Minoración del plazo de entrega. 2 puntos máximo.
Estas mejoras se valorarán otorgando la máxima puntuación al mayor (casos 11.2.1 y 11.2.2) o menor (caso 11.2.3) plazo de ofertado, distribuyéndose la puntuación a las restantes de forma proporcional mediante una regla de tres simple directa. Si no se amplía o minora algún plazo, la puntuación será cero.
Se adjuntará una memoria que describa de forma pormenorizada las características técnicas de los vehículos ofertados. Cuantos elementos o documentos adicionales que se estimen oportunos en relación con las características estéticas y funcionales de los mismos, tales como catálogos, fotografías, fichas técnicas, etc., con el objeto de la identificación clara y precisa de los vehículos ofertados, y de acuerdo en todo caso al Pliego de Prescripciones Técnicas, valorándose de acuerdo con los siguientes aspectos:
11.2.4.1 Características técnicas del chasis.
11.2.4.2 Características técnicas de la caja y el piso móvil.
11.2.4.3 Características técnicas varias.
11.2.4.4 Accesorios y otros elementos.
Las ofertas deben presentarse cuantificadas y valoradas por el licitador con expresión de Base Imponible e I.V.A., expresándose ambas en partidas separadas, reservándose la Administración la facultad de realizar la comprobación de la valoración propuesta.
El órgano de contratación podrá, con anterioridad a la redacción de la propuesta de adjudicación, requerir a cualquiera de los licitadores la acreditación documental complementaria que considere necesaria.
CLÁUSULA DUODÉCIMA.- Admisibilidad de variantes
No se admiten variantes.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- Ofertas anormalmente bajas
Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a las empresas licitadoras afectadas un plazo de cinco (5) días hábiles para que puedan presentar una justificación
adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017 LCSP.
El carácter anormal de las ofertas se apreciará según lo establecido en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe, generalmente al técnico que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de las empresas contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- Preferencias de adjudicación en caso de empates
Cuando tras efectuar la ponderación del criterio de valoración establecidos se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los criterios para resolver dicha igualdad que establece el art. 147.2 de la LCSP.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por las empresas licitadoras en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada en el plazo máximo de 24 horas desde el requerimiento de la mesa, en caso de que no sea aportada documentación se procederá al sorteo.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- Mesa de contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la LCSP, y en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, estará compuesta de la siguiente forma:
- Presidente/a: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Vicepresidente de esta Mancomunidad
- Secretario/a: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Tesorero de esta Mancomunidad
- Vocal 1: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Secretario – Interventor de esta Mancomunidad
- Vocal 2: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx, Encargado del servicio de Residuos de esta Mancomunidad
- Vocal 3: Titular: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, miembro de esta Corporación.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- Apertura de proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el CUARTO día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 8:00 horas.
La Mesa de Contratación procederá a la apertura de los Sobres «A», que contienen la documentación administrativa.
A continuación la Mesa procederá a la apertura de los sobres «B» y evaluará y clasificará las ofertas.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA.- Requerimiento de documentación
El órgano de contratación requerirá a al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha del envío de la comunicación, constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP.
Igualmente, en el mismo acto, en caso de no estar inscrito el licitador que haya presentado la mejor oferta en el ROLECE, se le requerirá mediante comunicación escrita a que presente la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y la solvencia técnica, y económica y financiera conforme a lo previsto en la cláusula 8ª del presente Xxxxxx.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la documentación requerida, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva, y presentar la documentación exigible, en su caso.
CLÁUSULA DÉCIMO-OCTAVA.- Garantía definitiva
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5 del precio final ofertado, de cada lote de forma independiente en su caso, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
CLÁUSULA DECIMONOVENA.- Adjudicación del contrato
Presentada la documentación requerida conforme establece la Cláusula 17, en un plazo no superior a 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto la persona propuesta como adjudicataria no presente la documentación requerida, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para cumplimentar la documentación. Por tanto, no podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo a lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
La adjudicación, que deberá ser motivada, se notificará a las empresas candidatas o licitadoras, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- Formalización del contrato
El contrato se perfeccionará con su formalización.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a las empresas licitadoras y candidatas, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- Condiciones especiales de ejecución
No se establecen condiciones especiales de ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- Derechos y obligaciones de las partes
22.1.- Abonos al contratista
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. El pago se efectuará previa presentación de factura debidamente conformada y Acta de Recepción. Antes del pago, el contratista deberá presentar certificados en vigor de estar al corriente con las haciendas Estatal y Autonómica así como con la Tesorería General de la Seguridad Social. También deberá presentar certificado bancario de la titularidad de la cuenta donde se realizará el pago.
El contratista deberá presentar la factura en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
Para el abono de las facturas será imprescindible que vengan acompañadas de copia de los albaranes incluidos en la misma. Deberá incluir todos los apartados que se exige por ley estando debidamente cuantificados en su importe, con desglose del Impuesto del Valor Añadido y con la indicación en el concepto del suministro a la que pertenece.
Previamente, los albaranes, que se entregarán con cada suministro efectivamente realizado, vendrán detallados en todos los apartados exigidos por la ley con expresa concreción de los artículos, del precio unitario, desglose del I.V.A., y lugar en el que se entrega el suministro.
Si esta Mancomunidad considerase que una factura o un albarán fuese incorrecto o incompleto, se le requerirá al adjudicatario del suministro para que subsane los defectos encontrados en el plazo señalado en el requerimiento. Por supuesto, no se producirá el abono hasta la correcta subsanación de las deficiencias, no computándose este plazo para los cálculos de intereses de demora y/o indemnización.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la LCSP, la Administración tiene la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obras, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los suministros prestados, dentro de los treinta días siguientes.
Si la Administración se demora en el pago, deberá abonar al contratista, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. (art. 216.4 del T.R.L.C.S.P.).
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigésimosegunda de la LCSP, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que el órgano de contratación es la Vicepresidencia.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención Municipal.
c) Que el destinatario es el Mancomunidad de Municipios Sierra Xxxxxx xx Xxxxxxx.
d) Que el código DIR3 es L05410014.
e) Que la oficina contable es L05410014.
f) Que el órgano gestor es L05410014.
g) Que la unidad tramitadora es L05410014.
Además, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
- El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 215 de la LCSP para los supuestos de subcontratación.
- La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
- El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
22.2.- Plazo de Garantía
Se establece un plazo de garantía total (general y cinemática) mínimo de 2 años. El plazo de garantía para la pintura, antioxidación y acabados será como mínimo de 5 años.
En ambos casos, a contar desde la fecha de entrega de los bienes, si durante el mismo se acredita la existencia de vicios o defectos del suministro, la Administración tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuere suficiente.
Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al adjudicatario, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de la responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
22.3.- Ejecución del Contrato
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
22.4.- Xxxxxx exigibles al contratista
Correrán a cargo del contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
22.5.- Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones y otros
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA.- Subcontratación
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la LCSP.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa y por escrito a la Mancomunidad del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
- Identificación de la empresa subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
- Identificación de las partes del contrato a realizar por la empresa subcontratista.
- Importe de las prestaciones a subcontratar.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de Página 21 de 27 medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Los subcontratistas quedarán obligadas sólo ante el contratista principal, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Mancomunidad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte de la Mancomunidad de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
f) El contratista deberá abonar a las subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen, como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación a la Mancomunidad deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA.- Modificaciones contractuales previstas
No se prevén.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA.- Sucesión en la persona del contratista
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la LCSP.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA.- Cesión del contrato
La cesión del presente contrato se podrá realizar en los términos del artículo 214 de la LCSP, y, en todo caso, deberán respetarse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA.- Penalidades por incumplimiento
27.1.- Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligada al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación.
Cuando el contratista, por causas imputables a la misma, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de prevista en el art. 193.3 de la LCSP (0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido).
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables a la misma, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
27.2.- Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación
Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas en la Cláusula 21 de este Pliego de cláusulas particulares.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta
conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de que determine proporcionalmente el órgano de contratación, con el límite previsto en el art. 192.1 de la LCSP. El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en la Cláusula 23 en materia de subcontratación, conllevará una penalización del importe de lo subcontratado conforme al apartado anterior, siendo su reiteración causa de resolución del contrato.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva conforme a lo dispuesto en el art. 192.1 de la LCSP, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia. Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione la Mancomunidad o a terceros con derecho a repetir contra la Mancomunidad.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
27.3.- Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe de la persona responsable municipal del servicio e informe jurídico, por la Presidencia-Presidencia o Concejal/a en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por la Mancomunidad se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que la Mancomunidad tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA.- Resolución del contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la LCSP, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la Cláusula 27.
Asimismo, serán causas de resolución del contrato, al amparo del art. 211.f) de la LCSP, las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA.- Resolución del contrato
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará al personal técnico de la Mancomunidad responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
- Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constatar que el adjudicatario cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato
- Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con las empresas subcontratistas si las hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
- Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Dar al adjudicatario las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
- Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
- Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- Unidad encargada del seguimiento y ejecución
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la Oficina Técnica de la Mancomunidad.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO PRIMERA.- Confidencialidad y tratamiento de datos
31.1.- Confidencialidad
El adjudicatario (como encargada del tratamiento de datos) y su personal, en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad, deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de
medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679, de la UE, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos). Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con la persona responsable del tratamiento de los datos (Mancomunidad).
31.2.- Tratamiento de Datos
De acuerdo con el art. 133 de la Ley 9/2017 (LCSP), la Mancomunidad no divulgará la información facilitada por las empresas que éstas hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Las empresas licitadoras, por su parte, no podrán divulgar la información que con tal carácter se designe durante el plazo que se determine en el apartado 13 del Cuadro de Características del Contrato (artículo 133.2 de la LCSP).
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEGUNDA.- Régimen jurídico del contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y demás normativa de aplicación.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la persona contratista durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que la persona contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales
emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato.
El adjudicatario deberá aportar a la Mancomunidad, toda aquella información o documentación que ésta estime oportuno, con la finalidad de conocer correctamente el desarrollo del objeto de este pliego, y con la periodicidad y bajo el formato que ésta le marque.
La Mancomunidad tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato correspondiente, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En Cazalla de la Sierra, a fecha de firma electrónica
El Vicepresidente, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx