CONTRATO DE FINANCIAMIENTO Y SERVICIOS BANCARIOS
CONTRATO DE FINANCIAMIENTO Y SERVICIOS BANCARIOS
Suscriben el presente contrato de financiamiento y servicios bancarios, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., la Universidad Nacional de Chimborazo y el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las siguientes cláusulas:
CAPÍTULO I
INTERVINIENTES, ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS PRIMERA.- INTERVINIENTES:
Intervienen en la celebración del presente contrato de financiamiento y servicios bancarios las siguientes partes:
1.1. El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., que para efectos de este contrato podrá denominarse “BANCO”, como prestamista, representado legalmente por el ingeniero Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, en su calidad de Gerente General, del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. de conformidad con la Resolución No. 2014-DIR-009, de 31 de enero de 2014 y Resolución No. 2018-DIR-052 de 26 de septiembre de 2018;
1.2. La Sucursal Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx - Xxxxxxx xxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx B.P. representada por su Gerente, economista Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, que para efectos de este contrato podrá denominarse “OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO”, como unidad desconcentrada del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., y de acuerdo a la Resolución No. 2014-DIR-009, de 31 de enero de 2014;
1.3. La Universidad Nacional de Chimborazo, que para efectos de este contrato podrá denominarse “PRESTATARIO”, representado legalmente por el doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, en su calidad de Rector, de conformidad con el nombramiento que se acompaña como documento habilitante y que se incorpora al presente instrumento; y,
1.4. El Banco Central del Ecuador, como Agente Financiero, representado legalmente por la magíster Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, en su calidad de Directora Nacional de Sistemas de Pago, y como mandataria del Gerente General del Banco Central del Ecuador o quien haga sus veces), representante legal de la institución, de conformidad con el documento habilitante que se adjunta, quien comparece exclusivamente para los fines previstos en la cláusula Décima Quinta “SERVICIOS BANCARIOS” del presente contrato.
SEGUNDA.- ANTECEDENTES:
2.1. La Universidad Nacional de Chimborazo, mediante oficios N° 612-UNACH-R-2019, N° 631-UNACH-R-2019, y N° DPI 408UNACH, de 4 de julio de 2019, 15 de julio de 2019 y 07 xx xxxxxx de 2019, respectivamente, solicitó al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. un financiamiento para el proyecto “Fortalecimiento de la infraestructura y equipamiento
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para la facultad de ingeniería y ciencias de la salud de La Universidad Nacional de Chimborazo, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo.
2.2. Visto el informe de evaluación No. BDE-I-CER6A-2019-0201-M, de 07 xx xxxxxx de 2019, calificado por el Comité de Crédito de Inversión Pública de la Matriz del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en sesión de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx General, mediante Decisión No. 2019-GGE-204 de 30 de septiembre de 2019, concedió un financiamiento a favor de la Universidad Nacional de Chimborazo, hasta por USD 4.457.781,25, (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 25/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), destinado a financiar el proyecto “Fortalecimiento de la infraestructura y equipamiento para la facultad de ingeniería y ciencias de la salud de la Universidad Nacional de Chimborazo, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo”.
2.3. Mediante oficio No. SENESCYT-CGPGE-2018-0134-O, de 01 xx xxxxxx de 2018, la Coordinadora General de Planificación y Gestión Estratégica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT, emite el Aval de pertinencia al proyecto “Fortalecimiento de la infraestructura y equipamiento para la facultad de ingeniería y ciencias de la salud de la Universidad Nacional de Chimborazo, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo” para acceder al crédito PROEDUCA.
2.4. El financiamiento se encuentra registrado en el Sistema de Información Crediticia (SIC) con el número 38499.
TERCERA.- DOCUMENTO INTEGRANTE DEL CONTRATO:
Se entiende incorporado para que forme parte del presente contrato, sin necesidad de incorporarlo al mismo, el informe de evaluación No. BDE-I-CER6A-2019-0201-M, de 07 xx xxxxxx de 2019, que sirvió de base para el otorgamiento del presente financiamiento por parte del Banco.
CUARTA.- DOCUMENTOS HABILITANTES:
Se agregan e incorporan como parte integrante del presente contrato los siguientes documentos:
a) Copias de los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes;
b) Copia de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019, de 7 xx xxxxx de 2019, que delega al Director/a Nacional de Sistemas de Pago, la suscripción de los contratos de prestación de servicios bancarios y contratos de agencia fiscal a nombre del Banco Central del Ecuador;
c) Copia de la Resolución No. 2014-DIR-009, de 31 de enero de 2014;
d) Copia de la Decisión No. 2019-GGE-204, de 30 de septiembre de 2019, con la cual se aprueba la concesión del financiamiento;
e) Certificación suscrita por el Secretario de la Universidad Nacional de Chimborazo, en la que consta que el Concejo Universitario, aprobó lo siguiente:
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- El presente financiamiento en donde deberá constar el monto del financiamiento y el plazo;
- La obligación presupuestaria de la contraparte con el número de las partidas presupuestarias;
- La autorización al representante legal para suscribir el contrato de financiamiento y servicios bancarios;
- La autorización y facultad expresa al representante legal para que suscriba el oficio dirigido al Banco Central del Ecuador, por el cual se autoriza de forma expresa e irrevocable, la retención en las proporciones debidas de los recursos de la cuenta o cuentas que posea o poseyere en dicha entidad, así como también, xx xxxxxx que posea o que le fueren asignadas en el futuro a través del Banco Central del Ecuador, para realizar el pago de los dividendos e intereses y otros valores que se estipulan en el Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios;
- Comprometimiento de la cuenta corriente que la Universidad Nacional de Chimborazo mantiene en el Banco Central del Ecuador para el servicio de la deuda y el número de la misma; y, para ejecutar la orden de débito - pignoración xx xxxxxx en caso que el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., comprobaré que los recursos han sido empleados en destino diferente.
f) El Registro Único de Contribuyentes (RUC) impreso del Portal Web del SRI, en donde consta expresamente el estado del RUC: activo.
g) Copia de la tabla de amortización provisional elaborada por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P;
h) Copia de la certificación presupuestaria emitida por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.;
i) Copias de la certificación expedida por el Banco Central del Ecuador, de la que conste el número, tipo de cuenta corriente que mantiene la Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxx; y,
j) Oficio suscrito por el representante legal de la Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx x xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxx.
CAPÍTULO II
OBJETO, PLAZO Y OTRAS CONDICIONES FINANCIERAS QUINTA.- OBJETO:
El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. otorga a favor de la Universidad Nacional de Chimborazo, un financiamiento hasta por USD 4.457.781,25, (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 25/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), destinado a
financiar el proyecto “Fortalecimiento de la infraestructura y equipamiento para la facultad de ingeniería y ciencias de la salud de la Universidad Nacional de Chimborazo, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo”.
SEXTA.- VALOR Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS:
6.1. De conformidad con lo establecido en el informe de evaluación No. BDE-I-CER6A- 2019-0201-M, de 07 xx xxxxxx de 2019, el costo total al que asciende la ejecución del
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Escrib
proyecto es de USD 5.956.215,96; de los cuales: USD 4.457.781,25, en calidad de crédito con cargo al fondo PROEDUCA - FONDO ORDINARIO; y USD 865.925,86, como aporte de la PRESTATARIA en calidad de contraparte, más el valor correspondiente al IVA.
6.2. La distribución de los recursos por categorías de inversión es la consta de la siguiente forma:
FUENTES DE FINANCIAMIENTO BANCO DE
COSTO
ÍTEM
1
1.1
1.2
2
2.1
2.2
3
3.1
3.2
4
5
6
7
8
9
10
11
CATEGORÍAS DE INVERSIÓN
OBRA CIVIL
Laboratorios de Salud Laboratorios de Ingeniería EQUIPAMIENTO
Laboratorios de Salud Laboratorios de Ingeniería FISCALIZACION DE OBRA
Laboratorios de Salud Laboratorios de Ingeniería SUPERVISIÓN ADQUISICIONES * MOBILIARIO ESCALAMIENTO REAJUSTE CONTINGENCIAS MEDIDAS AMBIENTALES PARTICIPACIÓN CIUDADANA DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD
SUBTOTAL
DESARROLLO DEL ECUADOR B.P. PROEDUCA - FONDO ORDINARIO 3.582.706,38
2.342.897,68
1.239.808,70
875.074,87
289.381,14
585.693,73
4.457.781,25
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
361.125,86
361.125,86
161.200,00
105.416,15
55.783,85
52.800,00
85.000,00
47.500,00
28.700,00
89.600,00
33.000,00
3.000,00
4.000,00
865.925,86
TOTAL USD
3.582.706,38
2.342.897,68
1.239.808,70
1.236.200,73
650.507,00
585.693,73
161.200,00
105.416,15
55.783,85
52.800,00
85.000,00
47.500,00
28.700,00
89.600,00
33.000,00
3.000,00
4.000,00
5.323.707,11
(%)
60,15%
39,34%
20,82%
20,75%
10,92%
9,83%
2,71%
1,77%
0,94%
0,89%
1,43%
0,80%
0,48%
1,50%
0,55%
0,05%
0,07%
0,89
PORCENTAJE PROEDUCA
12 IVA 12%
TOTAL (%) TOTAL
83,73%
4.457.781,25
74,84%
16,27%
632.508,85
1.498.434,71
25,16%
100,00%
632.508,85
5.956.215,96
100,00%
10,62%
100,00%
-
El valor de USD 632.508,85 correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, IVA, será cubierto por la PRESTATARIA en forma efectiva y real.
SÉPTIMA.- PLAZO:
El crédito se amortizará en el plazo xx XXXX (10) años, sin período xx xxxxxx, contados a partir de la entrega el primer desembolso.
OCTAVA.- INTERESES:
8.1. La tasa de interés del crédito será del ocho por ciento, 8,00 % nominal anual, reajustable trimestralmente a partir de la entrega del primer desembolso, en función de la tasa de interés activa referencial del Banco Central del Ecuador más 500 puntos básicos. Si la tasa
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resultante es mayor a la vigente, se mantendrá la misma tasa definida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, sobre los análisis correspondientes. Si esta tasa es menor a la referencial se tomará la nueva tasa resultante.
8.2. En caso xx xxxx, la PRESTATARIA cancelará la tasa de interés que se halle vigente a la fecha de la obligación más el recargo por morosidad, de acuerdo con los rangos establecidos por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
NOVENA.- TABLA DE AMORTIZACIÓN:
9.1. La PRESTATARIA pagará el crédito en cuotas fijas mensuales y consecutivas, mediante el sistema de dividendos fijos, de conformidad con la tabla de amortización provisional elaborada por el BANCO, que forma parte habilitante e integrante de este contrato.
9.2. En cada oportunidad, el BANCO comunicará de inmediato al Banco Central del Ecuador y al PRESTATARIO, las modificaciones que se produjeren en la tabla de amortización provisional.
9.3. Una vez que se haya desembolsado la totalidad del crédito o en los casos de renuncia o terminación anticipada del contrato de financiamiento y servicios bancarios, el BANCO elaborará la tabla de amortización definitiva, que sustituirá a la provisional y pasará igualmente a ser parte integrante de este contrato.
DÉCIMA.- LUGAR Y MODO DE PAGOS:
10.1. Todos los pagos relacionados con el presente contrato serán acreditados por la PRESTATARIA en la cuenta corriente No. 15330048, que mantiene el BANCO en el Banco Central del Ecuador.
10.2. Los pagos se efectuarán en los términos que trata la cláusula décima quinta del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- IMPUTACIÓN DE PAGOS:
11.1. Todo pago se imputará en el siguiente orden:
a) A los gastos en los que haya incurrido el BANCO;
b) A los intereses por xxxx;
c) A los intereses convencionales; y,
d) A las amortizaciones del capital.
11.2. Los gastos en los cuales haya incurrido el BANCO, según se menciona en el presente contrato, serán razonablemente justificados y se encuadrarán dentro de lo permitido por la Ley.
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DÉCIMA SEGUNDA.- VENCIMIENTO EN DÍAS FERIADOS:
Todo pago que, de acuerdo con los vencimientos establecidos en la respectiva tabla de amortización, que se deba realizar en día feriado, se entenderá oportunamente efectuados si se lo hace el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
DÉCIMA TERCERA.- PAGOS ANTICIPADOS:
13.1. El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en aplicación de lo establecido en el artículo 5, Sección I, Capítulo VI, Título XIII, Libro I “Normas de Control para las Entidades de los Sectores Público y Privado” de la Codificación de Normas de la Superintendencia de Bancos, referente a esta operación crediticia, contempla expresamente el derecho del cliente de pagar anticipadamente la totalidad de lo adeudado o realizar prepagos parciales en cantidades mayores a una cuota; en consecuencia, los prepagos parciales y las cantidades excedentarias a una cuota o dividendo efectuados por el cliente, se imputarán directamente al capital en la parte que corresponda. Los intereses se pagarán sobre el saldo pendiente, de conformidad con lo establecido en dicha norma y en este contrato; y,
13.2. El BANCO, no podrá cobrar ningún recargo por concepto de prepago parcial o total de una operación de crédito acorde con lo dispuesto en el artículo 48 y en el numeral 8 del artículo 55 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
DÉCIMA CUARTA.- RENUNCIA AL FINANCIAMIENTO:
14.1. Si la PRESTATARIA decidiere renunciar a recibir la totalidad o parte del financiamiento, comunicará por escrito al BANCO, a fin de que resuelva lo que fuere del caso.
14.2. Si el BANCO aceptare la renuncia, la PRESTATARIA se obliga a pagar a éste los gastos que se demostraren haber realizado con motivo del control del proyecto objeto del financiamiento. Si es del caso, el BANCO procederá a reajustar proporcionalmente las cuotas de amortización pendientes de pago.
14.3. De no ser aceptada la renuncia por el BANCO, se procederá de conformidad con lo que establece la cláusula trigésima tercera, numeral 34.2, de este contrato.
DÉCIMA QUINTA.- SERVICIOS BANCARIOS:
15.1. ANTECEDENTES.- El Código Orgánico Monetario y Financiero, incorporó un artículo innumerado, a continuación del artículo 130 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el cual dispone que todos los pagos de los contratos de deuda con entidades del Sector Financiero Público, que celebren las entidades públicas, incluidas las empresas del sector público, estarán respaldados por la pignoración de las rentas de la totalidad de ingresos de la entidad deudora en el Banco Central del Ecuador.
15.2. En tal virtud, el Banco Central del Ecuador de conformidad con el artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero, numerales 29 y 30, acepta prestar los servicios
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bancarios, para lo que la PRESTATARIA, autoriza, expresamente y de manera irrevocable por este instrumento, para que se debiten mensualmente y en las proporciones debidas, los recursos de la cuenta No. 79330176 o de cualquier otra cuenta que posea la PRESTATARIA en el Banco Central del Ecuador, así como también de las rentas que posea o que le fueren asignadas en el futuro a través de esa institución, para realizar el pago de capital, intereses y comisiones, de acuerdo con el monto, plazo y condiciones financieras determinadas en el Capítulo II de este contrato, de conformidad con el aviso de vencimiento remitido por la Coordinación de Gestión Institucional de la Sucursal Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx - Xxxxxxx xxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx B.P., al Banco Central del Ecuador, tomando en consideración la tabla de amortización provisional agregada como parte integrante de este contrato.
15.3. CUENTA ESPECIAL.- Los valores debitados de conformidad con el inciso anterior serán depositados por el Banco Central del Ecuador en forma automática en la cuenta No. 15330048 que el BANCO mantiene en el Banco Central del Ecuador, al momento en que se realice el débito.
15.4. COMISIÓN POR EL SERVICIO BANCARIO.- Por los servicios bancarios que presta el Banco Central del Ecuador, cobrará la comisión que determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
15.5. RESPONSABILIDAD.- La responsabilidad del Banco Central del Ecuador cesará si los recursos existentes en la cuenta especial de pignoración xx xxxxxx destinados para el pago de interés no fueren suficientes para honrar el crédito y en general en todos los casos en que el Banco Central del Ecuador se encontrare en imposibilidad física o legal de cumplir con el compromiso que adquiere por medio de este contrato.
Así mismo, el Banco Central del Ecuador, no asume ninguna responsabilidad frente a las obligaciones contraídas en este contrato por el BANCO y por la PRESTATARIA, y su actuación se limita a la de agente financiero.
CAPÍTULO III
EJECUCIÓN Y CONTROL DEL PROYECTO DÉCIMA SEXTA.- MODALIDAD DE EJECUCIÓN:
16.1. La PRESTATARIA, realizará las obras civiles bajo la modalidad de licitación y su fiscalización bajo las modalidades de Contratación Directa y Lista Corta, respectivamente; la Adquisición de Equipos bajo las modalidades que se establecen para la adquisición bienes y servicios normalizados y no normalizados, a través del Sistema Nacional de Contratación Pública, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de Aplicación y las Resoluciones que el Servicio Nacional de Contratación Pública, (SERCOP).
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16.2. La PRESTATARIA, en los contratos en los que se prevea el pago de anticipos deberá incluir las cláusulas exigidas en los artículos 71 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 76 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, correspondiéndole al Administrador del o los contratos velar por el cumplimiento de esta última norma.
16.3. La PRESTATARIA deberá garantizar que el procedimiento precontractual tenga concurrencia de ofertas y sea competitivo, prohibiéndose la figura de emergencia y de régimen especial.
16.4. Por cuanto la PRESTATARIA, realizará la ejecución de la obra civil, adquisición y su fiscalización por contratación pública, de conformidad con el régimen legal vigente en el país, la PRESTATARIA es responsable por la realización de los procesos precontractuales y contractuales, por la conveniencia técnica y económica de las adjudicaciones de los contratos, la legalidad de los procesos de contratación, el cumplimiento de los requisitos legales para el perfeccionamiento y ejecución de los contratos, la suscripción de los mismos, la aceptación de las garantías, así como el cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en concordancia con lo dispuesto en los Arts. 99 y 100 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
16.5. La PRESTATARIA, declara y reconoce que conforme los artículos 40,42, 45, 52 y 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los servidores, funcionarios o dignatarios que hubieren intervenido directamente en cualquiera de las fases o etapas de los procedimientos precontractuales, contractuales, de preparación, selección, contratación así como en la ejecución contractual son los únicos responsables desde las perspectivas administrativa, civil y penal, por las acciones u omisiones inherentes al cumplimiento del ordenamiento jurídico, en los que hubieren participado, para lograr las contrataciones y objeto esperado derivado del contrato, sin que sea jurídicamente posible trasladar la responsabilidad al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., a sus gerentes, coordinadores, directores, administradores y servidores en general.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en esta cláusula, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., podrá dar por terminado el presente contrato y exigir el correspondiente reintegro de gastos, según lo previsto en este instrumento.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTABILIDAD:
Para facilitar el control y seguimiento financiero del crédito, la PRESTATARIA se obliga a mantener en su contabilidad general, los auxiliares y anexos necesarios que registren la información detallada referente a ingresos y egresos de los recursos del presente financiamiento, así como los correspondientes a la contraparte estipulada en el informe de evaluación No. BDE-I-CER6A-2019-0201-M, de 07 xx xxxxxx de 2019, y este contrato, los mismos que en cualquier momento podrán ser objeto de revisión por parte del BANCO.
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DÉCIMA OCTAVA.- SEGUIMIENTO Y CONTROL:
18.1. Para todos los efectos del presente contrato de financiamiento y servicios bancarios, el Banco de Desarrollo del Ecuador B. P. señala como OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO a la Sucursal Zonal Sierra Centro - Pastaza; sin perjuicio de las atribuciones que legal y reglamentariamente le son propias a la matriz.
18.2. La PRESTATARIA faculta al BANCO, para que a través del OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO, se realice el seguimiento que creyere conveniente al proyecto financiado con el presente crédito.
18.3. El BANCO se reserva el derecho a remitir a los organismos de control, copia del expediente del procedimiento de licitación subido al portal de compras públicas para la contratación de la obra y/o servicios, sin perjuicio de la supervisión que realizará el Servicio Nacional de Contratación Pública.
18.4. Cualquier incumplimiento u obstáculo a la aplicación de esta cláusula facultará al OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO para suspender los desembolsos y/o dar por terminado el contrato de financiamiento y servicios, sin más trámite.
DÉCIMA NOVENA.- NORMAS DE EJECUCIÓN:
La PRESTATARIA se obliga a sujetarse al plan de inversiones, especificaciones técnicas, presupuestos y diseños que serán aprobados y aceptados por el BANCO.
VIGÉSIMA: GESTIÓN AMBIENTAL, SOCIAL, Y DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL:
La Prestataria, a fin de garantizar el cumplimiento de las normas legales relacionadas a la gestión ambiental, social, y de seguridad industrial y salud ocupacional, deberá incluir en los pliegos del proceso de Licitación a efectuarse, la obligación del Oferente de presentar con la oferta la “Descripción del sistema de gestión ambiental, social, y de seguridad industrial y salud ocupacional”; la obligación de contratar una plataforma tecnológica que contenga la gestión documental, acreditación de empresas subcontratistas en su caso, el control de accesos y visitas a las obras; y, la obligación de proporcionar a la entidad contratante el control de acceso electrónico que permita monitorear el estado documental de cada trabajador o maquinaria utilizado en el proyecto.
VIGÉSIMA PRIMERA.- SUPERVISIÓN:
21.1. La PRESTATARIA está obligado a efectuar la supervisión permanente, administración, coordinación y control de las inversiones realizadas en el proyecto.
21.2. Para sus reportes, la PRESTATARIA utilizará los formularios modelo del Banco de Desarrollo del Ecuador, B.P., sin perjuicio de que se adjunte cualquier otra información que sea necesaria para completar o aclarar el informe o que haya sido solicitado por el BANCO.
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21.3. Con el objeto de que el BANCO pueda controlar el correcto empleo de los fondos, la PRESTATARIA se obliga a remitir un informe mensual que contenga los criterios sobre el avance del proyecto y sobre el cumplimiento de especificaciones técnicas y normas contractuales. En caso de que el BANCO no reciba este informe, podrá suspender los desembolsos.
CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DE LA PRESTATARIA
VIGÉSIMA SEGUNDA.- OBLIGACIÓN PRESUPUESTARIA:
Para asegurar las obligaciones que la PRESTATARIA adquiere frente al BANCO por este contrato, la Universidad Nacional de Chimborazo, compromete todas sus rentas, actuales y futuras, y se obliga expresa e irrevocablemente a establecer y mantener en sus presupuestos anuales los valores que sean necesarios para atender, en forma oportuna, los compromisos respectivos, hasta la total cancelación de la deuda.
VIGÉSIMA TERCERA.- RECURSOS ADICIONALES Y OBLIGACIONES DE LA PRESTATARIA:
Son obligaciones de la PRESTATARIA, las siguientes:
23.1 La PRESTATARIA, se obliga a financiar la ejecución del proyecto por el valor de USD 865.925,86 por concepto de contraparte, que comprende: Fiscalización, Equipamiento, Supervisión Adquisiciones, Mobiliario, Escalamiento, Reajuste, Contingencias, Medidas Ambientales, Participación Ciudadana y Difusión y Publicidad; además, financiar con recursos propios cualquier incremento en el costo del proyecto o requerimientos financieros adicionales para la ejecución del mismo, de manera de llegar a cumplir con el objetivo del financiamiento y que las obras se ponga al servicio de la colectividad;
23.2 Asumir con recursos propios el valor de USD 632.508,85 correspondiente al IVA (12%), como un aporte en forma efectiva y real;
23.3 La PRESTATARIA una vez que las obras objeto del presente financiamiento estén terminadas y se haya suscrito el acta de entrega recepción definitiva, le corresponde asegurar los bienes objeto de la presente operación, conforme lo estable la normativa legal vigente;
23.4 Es de exclusiva responsabilidad de la PRESTATARIA llevar a cabo los procesos precontractual, contractual, de selección, adjudicación y administración del contrato que se realizare, y asumir las decisiones correspondientes en la ejecución, fiscalización y administración del proyecto;
23.5 De igual manera, La PRESTATARIA será la responsable de las labores de administración del contrato del proyecto;
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23.6 La PRESTATARIA debe ejecutar integral y oportunamente el Plan de Manejo Ambiental y la propuesta de participación ciudadana, contemplado para la ejecución de la obra;
23.7 Consignar en el presupuesto del presente y subsiguientes años los recursos necesarios para atender el servicio de la deuda de la presente operación crediticia de conformidad con las tablas de amortización actualizadas y los costos de operación y mantenimiento;
23.8 Brindar las facilidades e información necesaria para el seguimiento del Crédito y de la ejecución de las obras y su financiamiento;
23.9 Una vez entregado el último desembolso, la entidad deberá remitir en un plazo de 30 días los comprobantes de los pagos realizados a los beneficiarios finales;
23.10 Contratar la ejecución de letreros publicitarios alusivos al financiamiento del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., así como ser responsable de que se mantenga en buen estado los letreros y logotipos alusivos al financiamiento;
23.11 Los letreros deben permanecer en el lugar por al menos un año contado a partir de la suscripción del acta entrega recepción provisional del proyecto;
23.12 Llevar la contabilidad del proyecto, conforme lo determina el Acuerdo Ministerial No. 204, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 273 del 7 de septiembre del 2010. Para facilitar el control y seguimiento financiero del crédito la PRESTATARIA se obliga a mantener en su contabilidad general, auxiliares y anexos necesarios que registren la información detallada referente a ingresos y egresos de los recursos del presente préstamo, así como lo correspondiente a la contraparte estipulada en el presente informe, los mismos que, en cualquier momento podrán ser objeto de supervisión por parte del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.;
23.13 Ingresar al portal WEB del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., hasta el 31 xx xxxxx de cada año, la información correspondiente a las liquidaciones presupuestarias y al balance de comprobación del año inmediato anterior, de acuerdo a los requerimientos del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.;
23.14 Remitir al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., hasta el 31 xx xxxxx de cada año, las liquidaciones presupuestarias, estados financieros (balance general, de comprobación, de resultados, flujo de efectivo) del año inmediato anterior, con la finalidad de actualizar su cupo de endeudamiento y calificación de riesgo crediticio;
23.15 Previo a la ejecución del proyecto la fiscalización de las obras, debe comprobar que las condiciones físicas que se presenten en el campo sean las de diseño, caso contrario debe tomar las acciones necesarias;
23.16 La PRESTATARIA faculta al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en la forma que éste creyere conveniente, a través del Operador del Financiamiento realizar el seguimiento técnico, administrativo y financiero del proyecto financiado con esta operación, para lo cual
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le facilitará toda la información y medios necesarios. Cualquier incumplimiento u obstáculo a la aplicación de esta obligación facultará al Operador del Financiamiento para suspender los desembolsos;
23.17 Presentar al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., dentro del mes de enero de cada año y durante el plazo de vigencia del presente financiamiento, la certificación presupuestaria plurianual en la que se consigne el número xx xxxxxxx presupuestaria y recursos suficientes para cubrir el servicio de la deuda, así como cualquier otro valor relacionado al financiamiento;
23.18 Presupuestar anualmente los recursos necesarios para la amortización de la deuda, así como del pago de intereses y otros gastos asociados a la operación de financiamiento;
23.19 Previo al inicio de la obra civil, debe considerar todas las recomendaciones por parte de la empresa eléctrica de Riobamba;
23.20 Presentar la certificación, expedida por el Banco Central del Ecuador, de la que conste el número, tipo de cuenta corriente que mantiene la PRESTATARIA en el Banco Central del Ecuador y el oficio suscrito por el representante legal y dirigido al Banco Central del Ecuador, del que conste que autoriza de forma expresa e irrevocable al Banco Central del Ecuador, la retención en las proporciones debidas de los recursos de la cuenta o cuentas que posea o poseyere en dicha entidad, así como también, xx xxxxxx que posea o que le fueren asignadas en el futuro a través del Banco Central del Ecuador, para realizar el pago de los dividendos e intereses y otros valores que se estipulan en el Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios, previo a la suscripción del Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios.
VIGÉSIMA CUARTA.- EFECTIVIDAD DE LA RESOLUCIÓN Y AUTORIZACIONES:
Para la plena efectividad de las obligaciones contraídas con el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., la PRESTATARIA declara lo siguiente:
24.1 Que ha cumplido con todas las obligaciones legales pertinentes para la celebración del presente contrato;
24.2 Que mantendrá en plena vigencia y efecto las autorizaciones que se mencionan en este contrato; y,
24.3 Que en este contrato interviene el funcionario legalmente competente para obligar al PRESTATARIO, y que toda actuación con relación al financiamiento será efectuada también por funcionarios legalmente competentes para ello.
VIGÉSIMA QUINTA.- MODIFICACIONES:
La PRESTATARIA, conviene en que cualquier cambio en el plan de inversiones, que sirvió de base para el informe de evaluación No. BDE-I-CER6A-2019-0201-M, de 07 xx xxxxxx
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de 2019, o en el plan de inversiones actualizado y aceptado por el BANCO para la entrega de los desembolsos, deberá ser comunicado por escrito y requerirá de la aprobación de la Gerencia General del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., siempre que no implique modificación al objeto del financiamiento y a los términos y condiciones financieras del mismo.
VIGÉSIMA SEXTA.- PUBLICIDAD:
Con el propósito de precautelar el correcto uso de la marca Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., la PRESTATARIA, debe presentar al BANCO la evidencia de la instalación de los letreros / rótulos / stickers alusivos al financiamiento otorgado por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., que deberán colocarse en el sitio del proyecto, de acuerdo con el diseño, dimensiones, materiales y especificaciones técnicas establecidas en el “Manual de aplicación -Normalización vallas”, proporcionado por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
La PRESTATARIA, se obliga a mantener permanentemente en buen estado los letreros, rótulos / vallas / stickers, a repararlos y/o reponerlos de manera inmediata, en caso de destrucción, deterioro o pérdida, producido por cualquier causa.
CAPÍTULO V DESEMBOLSOS
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- PLAZO PARA TRAMITAR LOS DESEMBOLSOS:
27.1. El plazo máximo para la entrega del primer desembolso es de UN (1) AÑO, contado a partir de la fecha de suscripción del presente contrato. El plazo máximo para la entrega del último desembolso será de VEINTICUATRO MESES (24) MESES, contados a partir de la fecha de entrega del primer desembolso.
27.2. En caso contrario, la PRESTATARIA conviene en que el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., por su sola decisión y sin necesidad de trámite alguno, pueda dar por terminado anticipadamente el contrato y exigir el reembolso de los gastos, según lo previsto en este instrumento.
27.3. Los desembolsos que efectúe el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., con cargo al presente financiamiento se sujetarán a los montos y categorías de inversión que constan en el numeral 6.2, de la cláusula sexta del presente contrato.
27.4. Si al efectuarse los desembolsos respectivos, no se llega a utilizar la totalidad de los recursos del financiamiento, este deberá liquidarse por el monto utilizado, sin que se dé paso a reprogramaciones de ninguna índole, para la utilización del saldo.
VIGÉSIMA OCTAVA.- ENTREGA DE DESEMBOLSOS:
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28.1. La PRESTATARIA declara y reconoce a través de este instrumento que le otorga al BANCO, la competencia y atribución irrevocable y sin restricción alguna, para que a su criterio y opción, suspenda el pago de desembolsos en caso de que existan alertas, recomendaciones u observaciones de orden económico, técnico, legal, comercial o procedimental, sin limitación sólo a aquellas, que fueren emitidas sea por el Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, por el Contralor General del Estado, o por el Procurador General del Estado, en cualquiera de las fases o etapas; suspensión que subsistirá y se aplicará hasta que las alertas, recomendaciones u observaciones sean absueltas o subsanadas por la PRESTATARIA.
28.2. Los desembolsos que efectúe el BANCO se realizarán de acuerdo con los valores máximos asignados a cada una de las categorías de inversión, que constan en el cuadro “Costos del proyecto por categorías de inversión y fuentes de financiamiento”, del numeral
6.2 de la cláusula sexta de este instrumento. No se podrán realizar desembolsos por una cantidad que supere su cupo de desembolso en los periodos fiscales de ejecución de la obra hasta que se actualice el cupo y el nuevo valor así lo permita.
28.3. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.54 y 2.1.56 del Libro Segundo de la Codificación de Normas Internas del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el BANCO transferirá los desembolsos directamente al PRESTATARIO, una vez legalizado el presente contrato de financiamiento y servicios bancarios y previa solicitud expresa de la PRESTATARIA.
28.4. Los desembolsos se entregarán de la siguiente manera:
28.4.1 DESEMBOLSOS PARA EL EQUIPAMIENTO
Primer desembolso: Una vez que se disponga con la legalización del contrato de financiamiento y servicios bancarios del presente contrato, el primer desembolso procederá con la entrega del valor equivalente hasta por el 80% del valor del/los contrato de Adquisiciones, cuando la Prestataria aperture y habilite la cuenta CN en el Banco Central del Ecuador que corresponda. La denominación de las cuentas contendrá: el nombre UNACH, siglas BDE y CRÉDITO, de conformidad con la disposición del Ministerio de Finanzas emitido mediante Oficio N° MINFIN-STN-2014-2989, de 11 de julio de 2014, debe presentar además:
a) Copia certificada del/los contratos de Adquisiciones debidamente legalizados, con las garantías xx xxx vigentes;
b) Remisión por parte del Prestatario de la información sobre los contratistas beneficiarios finales del financiamiento, de acuerdo al detalle establecido en el Manual de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de delitos del Banco, disposición, cuya ejecución será supervisada por el Oficial de Cumplimiento; y,
c) La designación del/los funcionario/s que será/n responsable/s de las labores de supervisión del/los contratos de Adquisiciones.
Último desembolso: Correspondiente al 20% del monto total del/los contratos de adquisiciones una vez que el Prestatario presente:
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a) Copia certificada del acta entrega recepción del/los contratos de Adquisiciones;
b) Certificación referente al valor de contraparte invertida del equipamiento;
c) Informe favorable del Equipo de supervisión de adquisiciones aprobado por el/los administrador/es del/los contratos;
d) Copias certificadas de los SPI de pagos anteriores de la categoría de Equipamiento; y,
e) Copias de las garantías xx xxx vigentes.
Con la finalidad de que la Prestataria cuente con la disponibilidad de recursos para la ejecución y continuidad del proyecto objeto del presente financiamiento, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. podrá efectuar desembolsos parciales, una vez presentados de manera individual o conjunta los respectivos contratos de adquisiciones con sus respectivas garantías xx xxx vigentes.
28.4.2 DESEMBOLSOS PARA LA OBRA CIVIL
Primer desembolso: Una vez que se disponga con la legalización del contrato de financiamiento y servicios bancarios del presente contrato, el primer desembolso procederá con la entrega del valor equivalente hasta por el 40% del valor del contrato de obra civil, cuando la Prestataria aperture y habilite la cuenta CN en el Banco Central del Ecuador que corresponda. La denominación de las cuentas contendrá: el nombre UNACH, siglas BDE y CRÉDITO, de conformidad con la disposición del Ministerio de Finanzas emitido mediante Oficio N° MINFIN-STN-2014-2989, de 11 de julio de 2014, debe presentar además:
a) Copia certificada de los contratos de obra civil y fiscalización debidamente legalizada, con las garantías xx xxx vigentes;
b) Remisión por parte del prestatario, de la información sobre los contratistas beneficiarios finales del financiamiento, de acuerdo al detalle establecido en el Manual de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de delitos del Banco, disposición, cuya ejecución será supervisada por el Oficial de Cumplimiento;
c) La designación del/los funcionario/s que será/n responsable/s de las labores de administración del/los contrato/os de obra civil y fiscalización;
d) Informe del proceso de participación social, en donde se exponga a la población del área de influencia los detalles del proyecto, las medidas de manejo ambiental y social a incorporar;
e) Presentación de los estados financieros auditados de los años 2016, 2017 y 2018; y
f) Presentación del permiso de construcción de los laboratorios de la facultad de Ingenierías
Segundo Xxxxxxxxxx: El Prestatario debe presentar las planillas de obra que se encuentren aprobadas hasta la fecha de la solicitud del desembolso, mismas que deberán justificar al menos el 80% del avance de obra establecido en el cronograma vigente al momento de la presentación de la solicitud de los recursos cuyo monto será el correspondiente a las planillas aprobadas, debe presentar además:
a) Con el propósito de precautelar el correcto uso de la marca Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el PRESTATARIO, debe presentar al BANCO la evidencia de la instalación de los letreros/rótulos/stickers alusivos al financiamiento otorgado por el
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Xxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx B.P., que deberán colocarse en el sitio del proyecto, de acuerdo con el diseño, dimensiones, materiales y especificaciones técnicas establecidas en el “Manual de aplicación -Normalización vallas”, proporcionado por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.; los letreros deben permanecer en el lugar por al menos un año contado a partir de la suscripción del acta entrega recepción provisional del proyecto. La PRESTATARIA, se obliga a mantener permanentemente en buen estado los letreros, rótulos/vallas/stickers, a repararlos y/o reponerlos de manera inmediata, en caso de destrucción, deterioro o pérdida, producido por cualquier causa.
b) Copia certificada de las planillas de obra aprobadas por fiscalización y el administrador del contrato, y cronogramas vigentes;
c) Informe de fiscalización, aprobado por el administrador del contrato;
d) Copias certificadas de los SPI de los pagos anteriores; y,
e) Copias certificadas de las garantías xx xxx vigentes.
Desembolsos Intermedios: Para la entrega de desembolsos intermedios el Prestatario debe presentar las planillas de obra que se encuentren aprobadas hasta la fecha de la solicitud del desembolso, mismas que deberán justificar al menos el 80% del avance de obra establecido en el cronograma vigente al momento de la presentación de la solicitud de los recursos cuyo monto será el correspondiente a las planillas aprobadas, debe presentar además:
a) Copia certificada de las planillas de obra aprobadas por fiscalización y el administrador del contrato, y cronogramas vigentes;
b) Informe de fiscalización, aprobado por el administrador del contrato;
c) Copias certificadas de los SPI de las planillas anteriores; y,
d) Copias certificadas de las garantías xx xxx vigentes.
Último desembolso: Correspondiente a un valor no menor al 10% del monto total del contrato de obra una vez que el Prestatario presente:
a) Copia certificada del acta entrega recepción provisional de la obra civil y única de fiscalización;
b) Certificación referente a las inversiones realizadas y el valor de contraparte invertida;
c) Informe favorable de fiscalización aprobado por el administrador del contrato;
d) Informe del prestatario en el que se evidencie que las edificaciones cuentan con los ascensores, mobiliario y equipamiento que garantice su funcionamiento;
e) Informe ambiental final del proyecto, en el que se detallen actividades, costos de aplicación de las medidas ambientales, participación ciudadana y difusión y publicidad con respaldos que permitan verificar que los gastos realizados fueron utilizados exclusivamente para dichas actividades;
f) Copias certificadas de los SPI de las planillas anteriores; y
g) Copias certificadas de las garantías xx xxx vigentes.
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Con la finalidad de que la Prestataria cuente con la disponibilidad de recursos para la ejecución y continuidad del proyecto objeto del presente financiamiento, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. podrá efectuar desembolsos parciales, una vez presentados de manera individual o conjunta los respectivos contratos de obra civil con sus avances y garantías xx xxx vigentes.
FUNCIONALIDAD DEL PROYECTO
En todo proyecto que financia el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., se considera como etapa de funcionalidad el período que inicia desde la suscripción del acta entrega - recepción provisional hasta la presentación del acta entrega - recepción definitiva.
Durante este período el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. realizará los seguimientos que considere pertinentes y establecerá alertas a la Entidad Prestataria o Ejecutora respecto a la funcionalidad u operación del proyecto, así como de la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, las cuales deberán ser superadas antes de la suscripción del acta entrega recepción definitiva, si hasta ese momento no se superan los inconvenientes presentados se procederá a recuperar a través de la pignoración xx xxxxxx los recursos entregados por concepto de último desembolso.
Se establecerá un plazo máximo de hasta noventa días contados desde la fecha prevista para la suscripción del acta entrega recepción definitiva para que la Entidad Prestataria o Ejecutora solucione los inconvenientes y el proyecto entre en plena funcionalidad, caso contrario el Banco podrá declarar de plazo vencido el financiamiento por no cumplirse con el objeto final del financiamiento.
El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. podrá verificar el avance de la construcción antes de realizar los desembolsos.
VIGÉSIMA NOVENA.- REQUISITOS PARA TODO DESEMBOLSO:
Para todo desembolso se requerirá:
a) Solicitud de desembolso firmada por el representante legal de la PRESTATARIA, beneficiario o ejecutor, o por el funcionario delegado expresamente para hacerlo, acompañada de la documentación de sustento especificada en este instrumento y en el informe de evaluación;
b) Que la PRESTATARIA se encuentre al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones por financiamientos concedidos por el BANCO;
c) Que la PRESTATARIA cumpla con los requisitos contables para el manejo de las cuentas relacionadas con la ejecución del proyecto objeto del contrato;
d) Que no se haya producido alguna de las causales para la suspensión o terminación del contrato; y,
e) Que la PRESTATARIA se encuentre cumpliendo con las demás estipulaciones generales constantes en este instrumento y en el respectivo informe de evaluación.
TRIGÉSIMA.- PROCEDIMIENTOS PARA LOS DESEMBOLSOS:
30.1. Los desembolsos con cargo a este financiamiento serán realizados por el BANCO, previa solicitud escrita de la PRESTATARIA, dentro del plazo máximo de ocho días contados a partir de la recepción de la solicitud, y una vez que se hayan dado cumplimiento a los requisitos y condiciones exigidas en este contrato.
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30.2. El BANCO, si las circunstancias de liquidez que tenga así lo exigieren, podrá fijar un plazo máximo para atender el desembolso solicitado.
30.3 El BANCO verificará el avance de la ejecución del proyecto antes de realizar los respectivos desembolsos.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- SUSPENSIÓN DE LOS DESEMBOLSOS:
El OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO podrá suspender los desembolsos, si una vez remitida, de manera escrita su decisión, debidamente fundamentada en tal sentido, la PRESTATARIA no hubiere subsanado cualquiera de las causales de incumplimiento que se describen a continuación, en el plazo de ocho días contados a partir de su notificación:
a) El incumplimiento de uno o más de los requisitos establecidos para el primero o siguientes desembolsos;
b) La falta de presentación del informe de supervisión y de avance del proyecto;
c) La utilización de los fondos del financiamiento en un objeto distinto al previsto en el presente contrato;
d) La retención injustificada de los fondos desembolsados por el BANCO o la falta de justificación por más de sesenta (60) días, en la utilización de los recursos desembolsados;
e) La xxxx en el pago de un dividendo del financiamiento otorgado por el BANCO;
f) El incumplimiento de las obligaciones contractuales y condicionantes establecidas en el presente contrato; y,
g) Xxxxxxxxx otra circunstancia extraordinaria que, luego de las conversaciones con la PRESTATARIA, a juicio del Banco, le impida cumplir con los compromisos adquiridos por este contrato o no le permita satisfacer los propósitos u objetivos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
CAPÍTULO VI TERMINACIÓN DEL CONTRATO
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DEL CRÉDITO:
El contrato termina normalmente por el pago total del financiamiento, dentro del plazo respectivo. Podrá terminar anticipadamente, por acuerdo de las partes, en los siguientes casos:
o,
a) Que la PRESTATARIA haya cubierto la totalidad de su deuda antes del vencimiento, en cuyo caso se realizará la reliquidación respectiva;
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b) Que la PRESTATARIA voluntariamente hubiere renunciado a la totalidad o parte del financiamiento y esta renuncia haya sido aceptada por el BANCO, evento en el cual se realizará la reliquidación respectiva de intereses y costos.
Caso contrario se procederá conforme lo determina el numeral 14.3 de la cláusula décima cuarta y cláusula trigésima tercera numeral 34.2 del presente contrato.
TRIGÉSIMA TERCERA.- CASOS DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO:
33.1. Son causales para que el BANCO pueda declarar la resolución y terminación unilateral del presente contrato de financiamiento y servicios bancarios, las siguientes:
a) Que la PRESTATARIA incurra en reiterado incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Contrato;
b) Que no se haya solicitado o tramitado el primer desembolso o se incurran en retrasos que impliquen un desfasamiento del cronograma de trabajo que rebase el 100% de los plazos establecidos en el presente Contrato, o en el plazo de prórroga;
c) La extinción de la persona jurídica de la PRESTATARIA;
d) La falta de capacidad para administrar o ejecutar el proyecto, que se colija del informe de seguimiento del BANCO;
e) La falta capacidad legal o financiera de la PRESTATARIA, para cumplir con las obligaciones contraídas con el BANCO;
f) La falta y/o pérdida de la capacidad legal del representante legal de la PRESTATARIA;
g) La falta de pago por parte de la PRESTATARIA de dos o más dividendos consecutivos del crédito;
h) No solicitar los desembolsos correspondientes dentro de los plazos establecidos, considerando para tal efecto las ampliaciones otorgadas; y,
i) El incumplimiento injustificado en la entrega de información relacionada con Prevención xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento del Terrorismo y otros Delitos.
33.2. Para los casos en que, por falta de cumplimiento de los requisitos previos para la realización de los desembolsos o por voluntad de la PRESTATARIA, no se hicieren desembolsos dentro del plazo señalado en la cláusula vigésima sexta, concluirán y se darán por terminadas las obligaciones del BANCO a favor de la PRESTATARIA, dimanadas de este contrato, y en especial la de efectuar desembolsos con cargo al presente financiamiento.
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En este evento, la PRESTATARIA pagará al BANCO los valores que éste liquide por la realización de estudios técnicos, gastos administrativos, movilización de personal y gastos similares efectuados con ocasión de la presentación y trámite de la solicitud de financiamiento, más el interés legal vigente a la fecha de la liquidación.
33.3. Si alguna de las circunstancias previstas en otra estipulación de este instrumento, se prolongare o no fuere remediada en el plazo de sesenta días, o si las aclaraciones o informaciones adicionales solicitadas por el BANCO, a su juicio no fueren satisfactorias, se entenderá que la PRESTATARIA no hará uso del financiamiento que estuviere por desembolsarse.
Al efecto, el BANCO comunicará por escrito al PRESTATARIO que no se realizarán más desembolsos, en virtud de que los hechos mencionados implican la renuncia del financiamiento no desembolsado, y la PRESTATARIA se obliga al pago en favor del BANCO, los gastos a los que se refiere el numeral 32.2 de esta cláusula y los que se hubieren ocasionado con motivo del control del proyecto.
TRIGÉSIMA CUARTA.- VENCIMIENTO:
34.1. En el evento de que se haya desembolsado la totalidad del financiamiento, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., podrá declarar de plazo vencido y, en consecuencia, exigir la cancelación de la totalidad o parte del financiamiento que estuviere pendiente de pago, cuando la PRESTATARIA dejare de pagar dentro de los sesenta días posteriores a la fecha de vencimiento, o dentro de los sesenta días posteriores a tal fecha, cualquiera de las cuotas mensuales.
34.2. Si el BANCO no aceptare la renuncia al financiamiento, según lo previsto en la cláusula décima cuarta, y la PRESTATARIA no continuare con la ejecución del proyecto objeto del crédito, el BANCO podrá declarar el crédito de plazo vencido y exigir la cancelación de los valores que estuvieren pendientes de pago.
TRIGÉSIMA QUINTA.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
El pago total del capital, intereses y de todas las obligaciones económicas adeudadas por la PRESTATARIA dará por cumplido y finiquitado el presente contrato, con todas sus obligaciones.
TRIGÉSIMA SEXTA.- COMUNICACIONES:
Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente contrato, se efectuará por escrito, mediante oficio, carta certificada o en la forma que la Ley señale, según el caso, a las siguientes direcciones:
BANCO DE DESARROLLO
DEL ECUADOR B.P.: Av. Amazonas y Unión Nacional de Periodistas
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Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera Quito – Ecuador.
UNIVERSIDAD NACIONAL
DE CHIMBORAZO: Xx. Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxx Xx 00/0 xxx Xxxxx
E-Mail: xxxxxx@xxxxx.xxx.xx Telf: 0000000000 – 033730880
Riobamba – Chimborazo
BANCO CENTRAL Xx. 00 xx Xxxxxx X00-000 x Xxxxxxx
XXX XXXXXXX: Xxxxx - Xxxxxxx
Todo cambio de dirección será notificado inmediatamente por las partes contratantes.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- IMPUESTOS:
De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 386 del Código Orgánico Monetario y Financiero, el presente contrato de financiamiento y servicios bancarios está exento del pago de toda clase de impuestos fiscales, municipales y especiales.
TRIGÉSIMA OCTAVA.- DOMICILIO Y TRÁMITE:
Para el caso de producirse divergencias derivadas de este contrato, las partes señalan como domicilio la ciudad de Quito, a cuyos jueces competentes se someten; para el efecto el Banco ejercerá las acciones que correspondan, sin perjuicio de la jurisdicción coactiva a la que por Ley le corresponde.
TRIGÉSIMA NOVENA.- USO LÍCITO DE FONDOS:
En cumplimiento de las “Normas de Prevención xx Xxxxxx de Activos y financiamiento de delitos para las Instituciones del sistema financiero”, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., deslinda toda responsabilidad en caso de uso indebido de los recursos que consta en el presente instrumento, por lo tanto, el destinatario de los fondos asume la total responsabilidad por el uso del dinero entregado; obligándose en todo momento a acatar las normas vigentes sobre Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de Delitos así como lo establecido en el Manual que sobre dicha materia haya expedido la Institución, autorizando expresamente realizar las verificaciones y debidas diligencias correspondientes e informar de manera inmediata y documentada a la autoridad competente en casos de investigación o cuando se detectaren comportamientos o transacciones inusuales e injustificadas, por lo que no ejercerá ningún reclamo o acción judicial contra el Banco o sus funcionarios.
CUADRAGÉSIMA.- ORÍGEN LÍCITO DE RECURSOS:
La PRESTATARIA y/o beneficiario declara que los recursos que se transferirán a favor del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en virtud del presente instrumento son lícitos, no provienen de actividades relacionadas y/o tipificadas como delitos en las leyes ecuatorianas.
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CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- DECLARACIONES:
La PRESTATARIA declara que conoce el Código Orgánico Monetario y Financiero y la legislación concerniente al presente financiamiento, por lo que se somete a las normas que regulan las relaciones con el BANCO y se obliga, en su oportunidad, al pago de las comisiones, intereses y otros valores adicionales a los previstos en el Capítulo II de este contrato, que se establecieren mediante normas generales o especiales a favor del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
Las partes se ratifican en el contenido del presente instrumento y para constancia lo suscriben en unidad de acto, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 17 /marzo/2020
GERENTE GENERAL BANCO DE DESARROLLO DEL ECUADOR B.P.
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx
RECTOR UNIVERSIDAD NACIONAL DE
CHIMBORAZO
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx GERENTE DE SUCURSAL OPERADOR FINANCIAMIENTO
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx DIRECTORA NACIONAL DE SISTEMAS DE PAGO
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
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