CONTRATO DE SERVICIO
CONTRATO DE SERVICIO
“CONVENIO DE SUMINISTRO DE SERVICIO DE MANTENCIÓN, REPARACIÓN Y REPUESTOS PARA VEHÍCULOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, CAMPUS PUERTO MONTT”.
En Puerto Montt, a 31 de Diciembre del 2020, comparece, por una parte, la UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, R.U.T: 70.772.100-6, representada por su Rector don Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, R.U.T.: 10.862.197-4, domiciliado en Xxxxxxxx # 0000, Xxxxxx, en adelante la Universidad y, por la otra; la empresa SOCIEDAD INGENIERÍA XXXX WERKE LTDA. RUT 00.000.000-0; con domicilio en Xxxx X-000 Xx. 0,0
Xxxxxxxx Xx Xxxxxx Xxxxx Frutillar, en adelante la Empresa, exponen que han convenido el siguiente Contrato:
ARTICULO PRIMERO:
Se procede a realizar contrato con la Empresa SOCIEDAD INGENIERÍA XXXX WERKE LTDA. RUT 00.000.000-0, por CONVENIO DE SUMINISTRO DE SERVICIO DE MANTENCIÓN, REPARACIÓN Y REPUESTOS PARA VEHÍCULOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, CAMPUS PUERTO MONTT, a
objeto de poder resolver en el menor plazo posible las atenciones requeridas por los vehículos institucionales del campus.
ARTICULO SEGUNDO: VIGENCIA DEL CONTRATO
La duración del Contrato será por un periodo de 24 meses, contados a partir de la fecha del respectivo Decreto que lo apruebe. Vencido el plazo del contrato La Empresa dejará de prestar servicios, no teniendo derecho a compensación alguna.
ARTICULO TERCERO: DEL SERVICIO
3.1 Cobertura de Servicios:
Estarán considerados en el presente Contrato todo tipo de servicios en que el parámetro a medir sea la Hora hombre, no obstante la Universidad de Los Lagos estimará si es necesario en casos justificados, recurrir a un proveedor distinto.
Las reparaciones y/o mantenciones se ejecutarán solamente en los Talleres de la Empresa. Sin perjuicio de realizar en terreno, exclusivamente en caso de emergencia las reparaciones básicas para que el vehículo pueda ser conducido al taller del proveedor.
El oferente se compromete a realizar una Atención en terreno, dentro de la ciudad de Puerto Montt, para atender emergencias en 2 horas; contabilizadas desde el momento de la solicitud de atención por parte de la Universidad.
3.2 Suministro de repuestos y servicios:
Los repuestos a utilizar en las intervenciones (reparación o mantención) serán preferentemente originales, suministrados por la Empresa; en caso de no existencia en el mercado, y/o que el costo supere el presupuesto disponible, se utilizarán repuestos alternativos previa autorización del Jefe Unidad Gestión y Administración de Campus Puerto Montt de la Universidad de Los Lagos.
Tanto los repuestos, materiales e insumos, como los análisis generados de las intervenciones solicitadas serán cobrados por el proponente a precios vigentes xxx xxxxxxx; situación que será examinada previo a la facturación, por Jefe Unidad Gestión y Administración de Campus Puerto Montt de la Universidad de Los Lagos.
La Universidad de Los Lagos podrá exigir la presentación de facturas por servicios de terceros o de repuestos adquiridos por el proponente, si lo estima necesario.
3.3 Devolución de repuestos usados:
La empresa deberá devolver los repuestos cambiados en las reparaciones, igual tratamiento para el aceite no utilizado (sobrante en el envase), los cuales serán almacenados en la bodega de inventarios, de acuerdo al procedimiento interno establecido. Las devoluciones se deben realizar con guía de despacho o documento que acredite la entrega a la persona encargada de retirar el vehículo del taller.
3.4 Garantía de los Servicios prestados:
a) Cada prestación de servicio debe ser garantizada por un período de 365 días, para fallas atribuibles a la calidad de los repuestos y/o ejecución del trabajo (Mano de obra).
b) El proponente se responsabilizará por los daños en los vehículos que pudieran producirse durante el tiempo que el proponente ejecuta los servicios requeridos, como consecuencia de procesos mal ejecutados. Cualquier daño que sufra el vehículo durante la permanencia en el Taller deberá ser reparado de inmediato por el oferente, sin costo alguno para la Universidad de Los Lagos.
c) También será responsable por daños o pérdidas de cualquier elemento del Vehículo entregado a su cargo.
d) El proponente deberá emitir un formulario o ficha de recepción de ingreso del vehículo entregado a su cargo, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información: Hora de ingreso al taller, estado general del vehículo, nivel de combustible, nombre y apellidos del operador, kilometraje y toda información adicional que el proponente estime conveniente.
3.5 Los vehículos que a continuación se señalan son los que se considerarán en el presente contrato de suministro.
Durante la vigencia del Contrato, el número de vehículos podrá variar en cuanto a modelos y marcas, (aumentar o disminuir), situación que será comunicada oportunamente a la Empresa.
Nº | IDENTIFICACION BIEN | PATENTE | RESPONSABLE |
1 | Camioneta Xxxx Ranger | JW RL 61- Año 2017 Diesel | Director Centro I- Mar |
2 | Camioneta Xxxx Ranger | JV XV 60- Año 2017 Diesel | Vicerrectora Campus Puerto Montt |
3 | Station Wagon Hyundai | XX XX 00-0 Xxx 2008 Diesel | Jefa Unidad Gestión y Administración de Campus Puerto Montt |
4 | Camioneta Chevrolet | CW JB 41-7 Año 2011 Bencina | Directora ITR Puerto Montt |
5 | Furgón Suzuki | XX XX 00-0 Xxx 0000 Xxxxxxx | Xxxx Unidad Gestión y Administración de Campus Pto. Montt |
6 | Camioneta Nissan | GR YD 70-1 Año 2014 Bencina | Jefa Unidad Gestión y Administración de Campus Pto Montt |
7 | Camioneta SSangyong | HW FT 98-8 Año 2016 Diesel | Directora Académica |
3.6 Sobre atención a otros Vehículos de la Universidad:
Durante la vigencia del Contrato la Universidad podrá solicitar atención para algún vehículo perteneciente al Campus Osorno o Sede Chiloé, que pudieran presentar algún desperfecto en la ciudad de Puerto Montt y se hiciera necesario su ingreso a taller para reparación.
Los vehículos de la Universidad se encuentran debidamente identificados con los logos institucionales, y siempre serán trasladados por un funcionario autorizado. La Unidad de Gestión y Administración de Campus Puerto Montt, comunicará oportunamente la necesidad de atención de algunos de estos vehículos he informará los datos del vehículo que se deberá atender.
ARTICULO CUARTO: DEL PRECIO:
4.1 Valores Hora/ Hombre:
▪ Hora/hombre para reparación y mantención en talleres de la Empresa: $ 23.232.- (veinte y tres mil, doscientos treinta y dos pesos) IVA incluido.
▪ Hora/hombre para reparación en terreno dentro del radio de la Región de Los Lagos: $40.128.- (cuarenta mil, ciento veinte y ocho pesos) IVA incluido.
Las cotizaciones de los servicios requeridos deberán identificar claramente la cantidad de Hora/hombre requerida para cada caso, y deberán respetar el valor cotizado durante toda la duración del Contrato por el Convenio de Suministros.
4.2 Valor servicios:
Los precios de los servicios que se indican, no incluyen repuestos o insumos que fueran necesarios, los cuales serán valorizados en las cotizaciones que se realicen. Los valores de los siguientes servicios cotizados, permanecerán vigentes durante toda la duración del Contrato del Convenio de Suministro.
ITE M | DESCRIPCIÓN | VALOR $ IVA INCLUIDO |
1 | Cambio de aceite y filtro Aceite de motor | 19.800 |
2 | Servicio y Engrase de Chasis por máquina | 26.400 |
3 | Engrase Masas | 39.600 |
4 | Servicio y Cambio Filtro combustible | 26.400 |
5 | Servicio y Cambio líquido de frenos | 39.600 |
6 | Servicio y cambio Liquido hidráulico | 26.400 |
7 | Afinamiento de Motor | 26.400 |
8 | Cambio disco de embrague | 19.800 |
9 | Desmontar y Montar Caja de cambio | 79.200 |
10 | Cambio Rodamientos Masas Delantero | 39.600 |
11 | Reparación tren delantero | 66.000 |
12 | Cambio amortiguadores | 19.800 |
13 | Cambio Rotulas sup/inf | 19.800 |
14 | Regulación de frenos | 13.200 |
15 | Embalatado de frenos | 26.400 |
16 | Cambios Xxxxxx | 33.000 |
17 | Prensa de embrague (original) | 25.080 |
18 | Disco de embrague (original) | 19.800 |
19 | Rodamiento de empuje (original ) | 9.240 |
20 | Revisión de Batería de 12V. 150 Ah. | 13.200 |
21 | Xxxxxx xx xxxxx-rectificación | 26.400 |
22 | Cadena de transmisión y deslizador | 264.000 |
23 | Llantas, rayos y neumáticos | 3.960 |
24 | Suspensión delantera | 79.200 |
25 | Suspensión trasera | 79.200 |
26 | Cambio xx xxxxxx de distribución | 105.600 |
27 | Frenos Delanteros (Pastillas Frenos - Rect. Discos - Rep. Caliper) | 50.160 |
28 | Evaluación sistema eléctrico preventivo | 19.800 |
29 | Bujes Paquete Resortes | 22.440 |
30 | Cambios Xxxxxx | 33.000 |
31 | Alineación | 18.480 |
32 | Balanceo | 13.200 |
33 | Cambio Rodamiento Delantero | 33.000 |
34 | Cambio Rodamiento Trasero | 39.600 |
35 | Cambio Amortiguadores | 26.400 |
36 | Bujes Barra Estabilizadora | 22.400 |
37 | Revisión y reparación sistema eléctrico en general | 52.800 |
38 | Cambio xx xxxxx | 19.800 |
39 | Freno de mano | 39.600 |
40 | Motor xx xxxxxxx | 55.440 |
41 | Cambio de plumillas | 7.200 |
42 | Limpieza y lavado interno y externo de vehículos | 38.400 |
01 | Hora/hombre para reparación y mantención en talleres del proveedor. | $ 23.232 |
01 | Hora/hombre para reparación en terreno dentro del radio de la Región. | $ 40.128 |
4.3 Precios de otros servicios:
Otros servicios no considerados en el punto anterior y que pudieran ser requeridos, deberán ser detallados en las cotizaciones y estos no deben superar a los precios promedios utilizados en el mercado, la Universidad se reserva el derecho de poder evaluar si los costos cotizados pudieran ser exagerados en relación a igual reparación en otros talleres.
ARTICULO QUINTO: FORMA DE PAGO
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 79 bis del Reglamento de la Ley Nº19.886, los pagos se efectuarán por parte de la Universidad dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la recepción conforme del documento tributario que corresponda, extendido por el proveedor.
Se certificará la “recepción conforme” con la emisión del documento de Recepción (Guía de Recepción o Alta según corresponda).
Los documentos señalados deberán ser visados por la Unidad de Gestión y Administración de Campus y/o el Encargado del Centro de Responsabilidad que corresponda.
ARTICULO SEXTO: MULTAS
En caso de incumplimiento por parte del proponente, en la entrega de los servicios, de acuerdo a las especificaciones técnicas y de su cotización, la Universidad aplicará una multa de un 2% del valor “Neto” del servicio solicitado por cada infracción que se registre en la entrega de los servicios.
Infracciones específicas:
- Retraso injustificado superior a 2 horas en la atención en terreno solicitada.
- Retraso injustificado superior a 1 hora en la entrega del vehículo reparado en taller.
- Cobro desmedido o no pertinente incluido en cotización.
La acumulación de multas por un monto mayor al 20% del contrato mensual, podrá considerarse motivo suficiente para rescindir el contrato en forma unilateral, por parte de la Universidad de Los Lagos, por incumplimiento grave del mismo.
ARTICULO SEPTIMO: MODO DE OPERAR DEL CONTRATO
Se procederá de la siguiente manera:
a) La empresa recibe solicitud de cotización (formato papel o correo electrónico) relacionada con mantenciones, reparaciones o repuestos requeridos para el o los vehículos que se individualicen, se hará mención a Convenio de Suministro.
b) La Empresa deberá emitir un formulario o ficha de recepción de ingreso del vehículo entregado a su cargo, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información: Hora de ingreso al taller, estado general del vehículo, nivel de combustible, nombre y apellidos del operador, kilometraje y toda información adicional que el proponente estime conveniente.
La empresa procede a evaluar.
c) El diagnostico no debe tener costo para la Universidad de los Lagos. Al respecto se podrán considerar casos excepcionales cuando el proveedor deba abrir alguna pieza específica del vehículo para realizar el diagnóstico, los que deben ser autorizados por la Universidad.
d) Las cotizaciones deben ser enviadas por correo electrónico o por medio del chofer del vehículo. Las cotizaciones de los servicios requeridos deberán respetar el valor cotizado durante toda la duración del Convenio de Suministro e identificar claramente la cantidad de Hora/hombre.
e) Se evaluará para su aprobación el presupuesto con el detalle de la reparación, la cantidad y valores de los repuestos, mano de obra, plazo de entrega, entre otros. El Jefe de la Unidad Gestión y Administración de Campus y/o Encargado del CR a cargo del vehículo, autorizará la Cotización del servicio, previa verificación según procedimiento interno de disponibilidad presupuestaria.
En caso que la cotización incluya servicios cotizados en la presente licitación, esta debe respetar dichos precios cotizados como parte del Convenio de Suministro.
Para el caso de emergencias en terreno se deberá considerar distancia en Km. y magnitud del desperfecto, la cotización será enviada por e-mail por el proveedor para aprobación.
f) Una vez aprobada la cotización, la unidad solicitante la hará llegar al Área de Adquisiciones del Campus Puerto Montt.
g) El Área de Adquisiciones del Campus Puerto Montt emitirá una orden de compra, la cuál es enviada a través del portal xx xxxxxxx público, con las especificaciones del servicio a realizar.
h) Una vez recepcionada la Orden de Compra la empresa puede proceder a la prestación de los servicios. Cualquier cambio en lo cotizado debe ser autorizada por la Universidad vía correo electrónico. Si el proveedor no respeta este procedimiento será de su cargo cualquier adicional a la misma.
i) La Empresa no debe prestar servicios si no ha recibido la correspondiente Orden de Compra. Si La Empresa no respeta este procedimiento será de su cargo cualquier adicional a la misma.
j) El o los vehículos deberán estar disponibles en la fecha y hora indicada para su retiro. La recepción del trabajo conforme, se efectuará por el chofer del vehículo o el Jefe de la Unidad de Gestión y administración de campus o por el Jefe de unidad a cargo del vehículo.
k) La recepción de la Factura se realizará previa recepción conforme del servicio.
ARTICULO OCTAVO: SUPERVISIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD:
La Universidad de Los Lagos designa como encargado de supervisar el presente contrato al Jefe Unidad Gestión y Administración de Campus Puerto Montt de la Universidad de Los Lagos, que tendrá como misión la aplicación y supervisión del Contrato.
Además ejercerá las siguientes funciones:
a) Supervisar la obra de mano, tiempo ocupado, repuestos instalados y calidad de la reparación.
b) Supervisar y coordinar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las bases para el oportuno cumplimiento del contrato.
c) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
d) Dar visto bueno y recepción conforme de los servicios, como también la tramitación de pagos y sanciones.
ARTICULO NOVENO: GARANTIA FIEL Y CORRECTO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La Empresa hace entrega en este acto de Garantía por un valor de $500.000.- (quinientos mil pesos), a nombre de la Universidad de los Lagos, a objeto de GARANTIZAR FIEL Y CORRECTO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DEL CONVENIO DE SUMINISTRO DE SERVICIO DE MANTENCIÓN, REPARACIÓN Y
REPUESTOS PARA VEHÍCULOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, CAMPUS PUERTO MONTT,
con vigencia 60 días hábiles sobre el plazo de ejecución del Contrato.
▪ Objeto de la Garantía:
Esta garantía esta destinadas a asegurar el fiel cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes Bases y el pleno cumplimiento de la oferta comprometida por el oferente en todos sus términos de los compromisos contraídos que se incluirán en el Contrato, además los de aspectos a que hace alusión la Ley Nº 19.886, incluidos los de carácter laboral, pudiendo también ser utilizada por la Universidad como mecanismo de indemnización de perjuicios o cláusula penal frente al incumplimiento de la empresa.
En caso de cobro de la garantía, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera.
Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles posteriores a la culminación del respectivo contrato. Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.
▪ Causales de Cobro de la Garantía Fiel y Correcto Cumplimiento de Contrato
La Empresa será sancionado con el cobro de la garantía de Fiel y Correcto Cumplimiento de Contrato en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de la empresa para con sus trabajadores.
b) Cuando la Empresa no pague las multas aplicadas y no sea posible descontarlas de los respectivos estados de pago.
c) Cuando por una causa imputable a la empresa, se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato.
d) Por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por las bases y el respectivo contrato.
▪ Restitución
Se hará devolución de este Documento de Garantía a través del Área de Tesorería y Proveedores del Campus Puerto Montt.
ARTICULO DECIMO: MODIFICACION DEL CONTRATO
Las partes podrán modificar el correspondiente contrato suscrito por ellas conforme lo establece el artículo 77 inciso final del Decreto Supremo N°250, Reglamento de la Ley 19.886. Todas las modificaciones acordadas durante el periodo de vigencia del respectivo contrato, se incorporarán en nuevos anexos, los que, para todos los efectos legales, formarán parte integrante de dicho contrato. Al respecto, los señalados anexos deberán perfeccionarse por mutuo acuerdo de las partes y aprobarse mediante el correspondiente acto administrativo. Las modificaciones no podrán alterar la naturaleza del objeto de éste y, en caso del monto tendrán como tope el 30% del monto original pactado.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Universidad pondrá término anticipado al contrato en la forma y casos señalados en el artículo 13 de la ley 19.886 y artículo 77 de su Reglamento.
Asimismo, el contrato podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor o caso fortuito, de pleno derecho, sin necesidad de interpretación previa alguna, y sin derecho a indemnización de ninguna especie y sin que ello signifique que la Universidad renuncie a iniciar acciones legales contra la empresa por los posibles daños y perjuicios ocasionados cuando éste incurra en alguna de las causales de incumplimiento de contrato, las cuales serán motivo de término anticipado.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 letra b) de la Ley N°19.886 y artículo 77 N°2 del Decreto Supremo N°250, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886, se considerará que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por la empresa en los siguientes casos:
a) Si interrumpiere parcial o totalmente el servicio sin causa justificada en el transcurso del período.
b) Si demostrase a juicio de la Universidad que ha disminuido, por razones de le sean imputables, la capacidad técnica o económica para cumplir con las responsabilidades que le impone el Contrato.
c) Si la persona natural que hace de Empresa contratada fallecida o fuere declarado en quiebra.
d) Si la Empresa es una persona jurídica:
- Por disolución de la sociedad.
- Por venta de la empresa.
- Por cambio de socios y estos no acrediten idoneidad suficiente.
- Sea declarado en quiebra.
e) Si la empresa con relación a las labores materia de la Propuesta transfiera a cualquier título el todo o parte de ella.
f) Si la empresa registrará a los 6 meses de vigencia del contrato, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
g) Si no destinará los recursos suficientes para la prestación de los servicios.
h) Si no emplea personal en la cantidad y con las competencias necesaria para la prestación de los servicios, no cumple con lo señalado en su cotización, requerimientos, reglamentarios, entre otros.
i) Incumplimiento grave de las obligaciones estipuladas por alguna de las partes.
j) Por incumplimiento de lo señalado en las presentes bases administrativas y técnicas (incluidos sus anexos). k)Incumplimiento por parte de la empresa, debidamente comprobado, de las obligaciones que le imponen estas bases, el contrato o las normas laborales o previsionales referidas a su personal que trabaje en las dependencias de las indicadas en estas bases.
l) Xxxxxxxxx incumplimiento grave de alguna obligación derivada de esta licitación o del contrato que en definitiva se suscriba con la empresa y que no se encontrare sancionado con multa, e incluso en este último caso si el incumplimiento fuere reiterado, facultará a la Universidad de Los Lagos a poner término inmediato al contrato, sin perjuicio de perseguir las indemnizaciones que correspondan según la ley y de hacer efectiva la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin que por ello la empresa pueda reclamar pago o indemnización.
En cualquiera de estos casos, la Universidad notificará por escrito a la Empresa el término anticipado del Contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad de Los Lagos podrá poner término unilateralmente o de común acuerdo entre las partes, en forma anticipada, al Contrato suscrito, sin pago de indemnizaciones, en el momento que lo estime oportuno, lo que deberá comunicar por escrito, con un plazo no menor a 30 días de antelación a la fecha en que se dará término, de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO:
La personería de Don Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, RUT 00.000.000-0 para comparecer en representación de la UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS, consta en D.S. Nº 259 del 02 de Octubre de 2017 del Ministerio de Educación y la de xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx RUT 00.000.000-0 consta en Estatuto actualizado del 28- 08-2017 en la ciudad de Frutillar; para comparecer en representación de SOCIEDAD INGENIERÍA XXXX WERKE LTDA. RUT 76.773.718-1.
Para todos los efectos legales fijan su domicilio en la ciudad xx Xxxxxx y se someten a la jurisdicción de sus tribunales.
El presente Contrato se extiendo en tres ejemplares, quedando dos en poder de la Universidad y uno en poder de la Empresa.
XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Firmado con firma electrónica avanzada por XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Fecha: 2021.01.07
11:52:12 -0400
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
RECTOR
OGA/ACW/ VAD/ BRV/ lcg
Distribución: Adquisiciones Campus Puerto Montt/Interesado/Oficina de partes