CONVENIO DE FINANCIACION
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX
XXX 00/00
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX
xxxxx
XXX XXXXXXXXXXX EUROPEAS
y
LA REPUBLICA DE EL XXXXXXXX
PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA LA REINSERCION PRODUCTIVA DE LOS DESMOVILIZADOS EN LA AGRICULTURA
La Comisión de las Comunidades Europeas, a continuación denominada "LA COMISION", actuando por cuenta de la Comunidad Económica Europea (CEE), a continuación denominada "LA COMUNIDAD".
DE UNA PARTE Y
La República de El Xxxxxxxx, a continuación denominada "EL BENEFICIARIO",
DE OTRA PARTE
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
El programa descrito en el Artículo 1 del presente documento se realizará por medio del presupuesto de LA COMUNIDAD de acuerdo a las cláusulas siguientes.
Este convenio comprende:
- Las disposiciones tituladas "Cláusulas Generales", que describen el marco general;
- Las disposiciones tituladas "Cláusulas Particulares y Disposiciones Técnicas y Administrativas" (Anexo A) de aplicación al programa que apunta el Artículo 1 de este Convenio;
- Las disposiciones tituladas "Arbitraje" (Anexo B)
- Las cláusulas particulares y las disposiciones técnicas y administrativas modifican o completan las cláusulas generales y en caso de conflicto, prevalecen sobre estas últimas.
CONDICIONES PARTICULARES
ARTICULO 1 - NATURALEZA Y OBJETO DE LA INTERVENCION
En concepto de su programa 1992, LA COMUNIDAD contribuye mediante subvención a financiar el programa siguiente:
Programa Nº: ALA/92/18
Titulado: Programa de emergencia para la reinserción productiva de los desmovilizados en la agricultura.
ARTICULO 2 - COMPROMISO DE LA COMUNIDAD
El compromiso de LA COMUNIDAD es de 15.000.000 ECU, denominado a continuación "LA SUBVENCION CEE".
Este compromiso está sujeto a la fecha del 31 de Diciembre de 1995.
ARTICULO 3 - DIRECCIONES
a) Para LA COMUNIDAD
Commission des Communautéss Européennes Direction Genérale des Relations Extérieures Xxx xx xx Xxx 000
0000 Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
Dirección telegráfica: COMEUR Bruxelles Telex: 00000 XXXXX B
Teléfono: 000.00.00
b) Para EL BENEFICIARIO
Ministerio de Planificación Casa Presidencial
San Xxxxxxxx, El Xxxxxxxx Fax 71 56 05
ARTICULO 4 - NUMERO DE EJEMPLARES
El presente Convenio está establecido en idioma español, en dos ejemplares, teniendo cada uno valor de original.
ARTICULO 5 - ENTRADA EN VIGOR
El presente Xxxxxxxx rige a partir de la fecha en que ambas partes lo firman.
Los anexos forman parte íntegra del presente Xxxxxxxx.
Xx XXXXXXXX Xx 00-00-0000
XX XXXXXXXXX XXXXXXXXX EUROPEA EL BENEFICIARIO Xxxx XXXXXXX
Miembro de la Comisión.
Anexo A: Disposiciones Técnicas y Administrativas
Anexo B: Arbitraje
CONDICIONES GENERALES
TITULO 1: FINANCIACION DE PROYECTOS
ARTICULO 1: COMPROMISO DE LA COMUNIDAD
El compromiso de la Comunidad cuyo importe se fijará para cada proyecto en las condiciones particulares del convenio, determinará los límites dentro de los cuales deberá procederse a la liquidación y el libramiento o
pago de los pagos correspondientes, en el marco de los contratos públicos, contratos y estimaciones presupuestarias debidamente aprobados.
Cualquier gasto superior al compromiso de la Comunidad correrá a cargo del BENEFICIARIO.
El compromiso de la Comunidad está sujeto a una fecha límite de ejecución que se fijará, para cada proyecto, en las condiciones particulares del convenio.
La Comisión puede, en circunstancias excepcionales, extender la fecha límite de ejecución en base a justificaciones fundadas ofrecidas por el beneficiario.
ARTICULO 2: COMPROMISO DEL BENEFICIARIO
Cuando la ejecución del PROYECTO dependa de compromisos financieros procedentes de recursos propios del BENEFICIARIO, tal como se estipula en el Anexo A, el desembolso de los fondos de la subvención CEE, en los plazos fijados por el Anexo A, estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones que incumben al BENEFICIARIO.
ARTICULO 3: DESEMBOLSOS
Dentro de los límites de la subvención de la Comunidad, las solicitudes de fondos deben ser presentadas por el BENEFICIARIO conforme al ritmo y en los plazos estipulados en el Anexo A y acompañadas de los comprobantes relativos a los pagos efectuados en relación con el PROYECTO.
Sin embargo, los contratos de suministros y los contratos de estudios pueden prever pagos directos por la COMISION en favor de sus titulares. Cada contrato público o contrato deberá indicar el ritmo y los plazos de tales pagos, así como los comprobantes que deben presentarse.
Por otra parte, en los proyectos ejecutados en base a estimaciones, un primer pago que no exceda 20% del presupuesto aprobado por la COMISION, salvo disposición contraria del Anexo A, puede ser efectuado a favor del BENEFICIARIO con el fin de facilitar el comienzo del PROYECTO. Los pagos restantes serán liberados, a iniciativa del BENEFICIARIO previa justificación de los gastos efectuados.
TITULO II: CONTRATOS PUBLICOS
ARTICULO 4: PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION
Previo a la conclusión de los contratos públicos de obras o de suministros o a la conclusión de contratos de cooperación técnica, se seguirá el procedimiento especificado en el Anexo A, y los principios que se detallen a continuación.
ARTICULO 5: PARTICIPACION EN LICITACIONES
1. Para aquellas intervenciones en las cuales la COMUNIDAD es la única fuente de ayuda externa, la participación en las licitaciones, contratos públicos y contratos está abierta, en igualdad de condiciones, a todas las personas físicas y sociedades sujetas al ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y a todas las personas físicas y sociedades del BENEFICIARIO.
Tal participación podrá igualmente extenderse a otros países en vías de desarrollo que reciben ayuda de la Comunidad, dentro del programa contemplado en el Artículo 1 de las Condiciones Especiales y de los dos programas previos.
2. Las mismas reglas se aplicarán en el caso en que la COMUNIDAD co-financie con otras fuentes financieras.
En tales casos de co-financiación, la participación de terceros países en las licitaciones, contratos públicos, y contratos, puede autorizarse únicamente después de un examen, caso por caso, en el seno de la COMUNIDAD.
ARTICULO 6: IGUALDAD DE CONDICIONES
La COMISION y el BENEFICIARIO adoptarán las medidas de aplicación necesarias para asegurar la igualdad de condiciones en la participación, en los anuncios de licitación, en los contratos públicos y en los contratos financiados por la COMUNIDAD.
En tales efectos, se asegurará en particular:
a) La publicación previa de los anuncios de licitaciones en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en el Diario Oficial del BENEFICIARIO, o en cualquier otro medio de información adecuado;
b) El establecimiento de plazos de presentación suficientes que se fijarán en común acuerdo;
c) La eliminación de toda práctica discriminatoria o especificación técnica que pueda perjudicar la participación de igualdad de condiciones, de todas personas físicas y jurídicas de los Estados admitidos a participar, de acuerdo al Artículo 5;
d) El establecimiento de los pliegos de condiciones de conformidad con los modelos internacionales en uso, tales como los pliegos de condiciones generales aplicables en los países en vías de desarrollo beneficiarios de la ayuda de la CEE.
ARTICULO 7: ADJUDICACION DE CONTRATOS PUBLICOS DE OBRAS Y DE SUMINISTROS
La COMISION y el BENEFICIARIO asegurarán, para cada operación, que se respete lo estipulado en el Artículo 6 y que la oferta seleccionada sea económicamente la más ventajosa, teniendo en cuenta, en particular, las calificaciones y garantías ofrecidas por los licitantes, la naturaleza y las condiciones de ejecución de las obras o de los suministros, el precio de las prestaciones, su costo de utilización y su valor técnico.
El resultado de las licitaciones debe ser publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas en el más breve plazo posible.
ARTICULO 8: CONTRATOS DE COOPERACION TECNICA
1. Los contratos de cooperación técnica se concluirán previa licitación o cuando razones técnicas, económicas o financieras lo justifiquen, por acuerdo mutuo.
2. Para cada acción de cooperación técnica, uno o más candidatos serán seleccionados en base a criterios que garanticen sus calificaciones, experiencia e independencia y tomando en cuenta además, su disponibilidad para la acción contemplada.
3. Los contratos serán elaborados, negociados y concluidos ya sea por el BENEFICIARIO, o por la COMISION, cuando el Anexo A así lo prevea.
4. Cuando los contratos sean elaborados, negociados y concluidos por el BENEFICIARIO, la COMISION selecciona uno o varios candidatos en base a los criterios contemplados en el apartado 2.
Cuando se recurre a un procedimiento de mutuo acuerdo y la COMISION haya seleccionado a varios candidatos, el BENEFICIARIO escogerá libremente el candidato con el cual se propone celebrar el contrato.
Cuando se recurre a un procedimiento de licitación, el contrato se adjudicará al candidato que haya presentado la oferta considerada económicamente más ventajosa para el BENEFICIARIO y la COMISION.
TITULO III- EJECUCION DE LOS CONTRATOS
ARTICULO 9: ESTABLECIMIENTO Y DERECHO A INSTALARSE
Las personas físicas y jurídicas que participen en contratos de obras públicas, de suministros y servicios públicos, serán beneficiarios en las mismas condiciones, de un derecho provisional de estancia e instalación si la naturaleza del contrato lo justifica. Sólo se pueden beneficiar de este derecho el personal técnico necesario para la ejecución de los estudios preparatorios para la formulación de las licitaciones; se mantendrá hasta la expiración del plazo de un mes siguiente la designación del titular del contrato público.
El titular del contrato gozará de derechos similares durante el período de ejecución del contrato y hasta un mes después de la recepción definitiva.
Las personas físicas y jurídicas que se han establecido para la ejecución de las obras, servicios o suministros públicos, gozarán de absoluta libertad, si así lo desean, de reexportar los materiales importados por ellos con tales fines en el país del BENEFICIARIO.
ARTICULO 10: ORIGEN DE MATERIAS, MATERIALES Y SUMINISTROS
Excepto cuando se autorice lo contrario por la COMUNIDAD, las materias, materiales y suministros requeridos para la ejecución del contrato deben ser originarios de los Estados admitidos a participar en virtud del Artículo 5.
ARTICULO 11: IMPORTACION Y REGIMEN DE CAMBIOS
El BENEFICIARIO se compromete a extender los correspondientes permisos de importación y de compra de divisas necesarias para la ejecución de los proyectos. Asimismo se compromete a aplicar la normativa nacional en materia de cambios sin discriminación entre los Estados admitidos a participar en virtud del Artículo 5.
ARTICULO 12: REGIMEN FISCAL Y ADUANERO
Los impuestos, derechos y exacciones, serán excluidos del financiamiento de la COMUNIDAD.
ARTICULO 13: MODALIDADES DE PAGO
1. Para contratos públicos financiados por la COMUNIDAD, las ofertas se harán y los pagos serán efectuados en unidades de cuenta europeas (ECU), excepto en el caso de concurso restringido en el país beneficiario, donde los ofertantes pueden realizar la oferta en la divisa del BENEFICIARIO.
2. Los pagos serán hechos en ECU. Cuando los contratos sean realizados en otras divisas los pagos serán realizados bien en la citada divisa o bien en ECU. La conversión en ECU será hecha en base al tipo de cambio fijado para el primer día laborable del mes de la fecha de la factura.
3. La COMISION adoptará todas las medidas necesarias para asegurar la ejecución de los pagos debidos a los titulares de los contratos en en plazo más breve posible.
ARTICULO 14: CONTROVERSIAS ENTRE EL BENEFICIARIO Y EL ADJUDICATARIO
Las controversias que se originen entre el BENEFICIARIO y el titular de un contrato durante la ejecución de un contrato financiado por la COMUNIDAD, serán definitivamente arregladas de acuerdo con el Reglamento de conciliación y arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio.
TITULO IV:
COLABORACION ENTRE LA COMISION Y LAS AUTORIDADES DEL BENEFICIARIO
ARTICULO 15: SEGUIMIENTO DE LA EJECUCION
1. La COMISION tiene el derecho de enviar sus propios agentes o representantes debidamente autorizados para llevar a cabo cualesquiera misiones técnicas, contables o financieras que considere necesaria para seguir la ejecución del PROYECTO.
El BENEFICIARIO se compromete a dar toda la información y documentos que se le soliciten y a tomar todas las medidas apropiadas para facilitar el trabajo de las personas encargadas de las misiones de control. Será informado del envío in situ de los agentes arriba mencionados.
2. El BENEFICIARIO
a) Conservará los expedientes y las cuentas necesarias para la identificación de las obras, servicios y suministros financiados en el marco del presente convenio y de conformidad con la mejor gestión contable en uso;
b) Asegurará que los representantes de la COMISION puedan inspeccionar todos los documentos contables relativos a las acciones financiadas dentro del marco del presente acuerdo y asistirá al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas en las operaciones de control relativas a la utilización de la subvención de la Comunidad.
ARTICULO 16: SEGUIMIENTO DEL PROYECTO
La COMISION seguirá la ejecución de los proyectos; podrá solicitar cualquier aclaración y, en su caso, podrá convenir, de acuerdo con el BENEFICIARIO, una nueva orientación que se considere mejor adaptada a los objetivos a conseguir.
El BENEFICIARIO informará a la COMISION con la frecuencia estipulada en el Anexo A, durante el período de la ejecución del PROYECTO, y tras la conclusión del mismo.
En caso de que el incumplimiento de una obligación estipulada en el presente convenio o haya sido rectificada a su debido tiempo, la COMISION podrá suspender la financiación del PROYECTO.
TITULO V: DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
ARTICULO 17: RENUNCIA DEL BENEFICIARIO
El BENEFICIARIO podrá, de acuerdo con la COMISION, renunciar total o parcialmente, a la ejecución del PROYECTO.
Un intercambio de cartas definirá las modalidades de dicha renuncia.
ARTICULO 18: MODIFICACION DE LAS CONDICIONES
Cualquier modificación de las condiciones del contrato se decidirá de acuerdo entre las partes signatarias y sólo se adoptará tras ser aprobada por escrito por ambas partes.
ARTICULO 19: CONCERTACION - LITIGIOS
1. Cualquier cuestión sobre la ejecución o interpretación que no haya sido resuelta conforme a lo establecido en el presente convenio, será objeto de una concertación entre el BENEFICIARIO y la COMISION.
2. Cualquier litigio relativo al presente acuerdo que no se hubiera resuelto conforme a lo establecido en el apartado 1 del presente artículo será sometido a un procedimiento de arbitraje contemplado en el Anexo B.
ARTICULO 20: NOTIFICACIONES - DIRECCIONES
Cualquier notificación y cualquier acuerdo entre las partes previstos en dicho acuerdo deberán ser objeto de comunicación escrita que haga referencia explícitamente al número y título del proyecto. Tales notificaciones o acuerdos se harán por carta enviada a la parte autorizada a recibirla, y a la dirección indicada por dicha parte. En caso de urgencia, se permitirán y se aceptarán como válidas las comunicaciones telegráficas o por telex, siempre y cuando sean confirmadas inmediatamente por carta.
Las direcciones se especifican en las Condiciones Especiales.
ALA-92/18
CONVENIO DE FINANCIACION ENTRE
LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y
LA REPUBLICA DE EL XXXXXXXX
Programa de emergencia
para la reinserción productiva de los desmovilizados en la agricultura
ANEXO A
Disposiciones Técnicas y Administrativas
1. DESCRIPCION DEL PROYECTO
1.1. Objetivos generales
El proyecto se dirige a aproximadamente 3.000 familias de combatientes desmovilizados, compartidas en partes iguales entre el ejército y el FMLN, que desean reconvertirse a una actividad productiva agrícola.
Constituye la primera etapa de una intervención de alcance más grande, cuyo monto global se estima en 25 MECU, que tendrá por objetivo la puesta a disposición de los beneficiarios del conjunto de los elementos técnicos y financieros necesarios para garantizar su integración definitiva en un proceso productivo sostenible.
Esta primera etapa tendrá los siguientes objetivos:
- Permitir a los interesados el aceso a la propiedad agrícola, en aplicación de la Ley de Reforma Agraria y de los Acuerdos xx Xxx, según las disposiciones legales vigentes.
- Brindar a las familias beneficiarias un primer apoyo que les permita instalarse en sus propiedades e iniciar algunas actividades agrícolas, sobre una base modesta, pero suficiente para garantizar su autosuficiente en un primer período.
En base de los resultados del presente proyecto y en función de los recursos a disposición, la CEE examinará la posibilidad de tomar a cargo un apoyo ulterior, enfocado a los aspectos sociales y productivos a las familias en cuestión.
1.2. Objetivos específicos
El área de intervención del proyecto será el departamento de Usulután.
Tomando en cuenta los objetivos generales consistentes en poner a disposición de 3,000 familias, indicativamente, de desmovilizados sin tierras los medios y recursos necesarios para su reconversión sobre bases sostenibles en la agricultura, el proyecto tendrá los siguientes objetivos:
1) Puesta a disposición de tierras
Se contempla el acceso a la tierra de cada familia beneficiaria en base de las condiciones y mediante los mecanismos contemplados por la Ley de Reforma Agraria. Para este fin, el proyecto proporcionará, a título de adelanto al Banco de Tierras (B.T.) y sobre la base de un convenio en el cual se especificarán las condiciones y modalidades operativas, los fondos necesarios a las adquisiciones de tierras en vista de su inmediata
redistribución a los beneficiarios de la intervención. Las condiciones reconocidas a los beneficiarios por el B.T. serán las de un crédito de 30 años de plazo con una tasa de interés del 6% anual con 4 años xx xxxxxx.
Teniendo el proyecto por meta fundamental la creación de explotaciones viables garantizando así la estabilidad de los interesados en las áreas de intervención, se contemplarán varios tipos de medidas:
a) Medidas técnicas. Se otorgará una importancia primordial al tamaño de las empresas agrícolas.
Tomando en cuenta la gama de cultivos posibles en cada propiedad recién comprada, el proyecto adoptará una metodología que prevea la definición a priori del número máximo de familias a instalar. Este se fijará en base a un objetivo de ingreso neto agrícola, después de reembolsar el crédito al BT, equivalente a un salario mínimo anual (aproximadamente 1,000 (Ecu/año).
Por lo general, el umbral a respetar se ubica alrededor de 5MZ por cada propiedad, lo que permite estimar las necesidades de tierras del proyecto en 15,000 Mz (10,500 héctareas) aproximadamente.
Los distintos análisis técnico-económicos necesarios serán realizados por el equipo destinado a reforzar al BT (ver punto 2.b) bajo la supervisión de un experto europeo.
b) Medidas jurídicas. Los beneficiarios de la operación serán propuestos a la co-dirección del proyecto por las Fuerzas Armadas y el FMLN respectivamente y serán seleccionados entre los combatientes desmovilizados posteriormente a la firma de los Acuerdos xx Xxx del 16 de enero de 1992. No deberán poseer otras parcelas de tierra y deberán entrar efectivamente en la categoría de desmovilizados. En el caso del FMLN, una declaración entregada por XXXXXX a los combatientes a su salida de los campamentos servirá de atestación; para los miembros de las Fuerzas Armadas, la calificación será comprobada por el carnet militar. La codirección del programa se encargará de comprobar la conformidad de cada beneficiario con los criterios arriba indicados.
Las tierras adquiridas con fondos del programa serán entregadas a título de parcela individual a los interesados y deberán ser trabajadas por los mismos. El contrato entre cada beneficiario y el BT será acompañado de una garantía hipotecaria y contendrá una cláusula de garantía de permanencia del beneficiario en la propiedad hasta el vencimiento xxx xxxxxxxx.
2) Apoyo a la primera instalación
Desde el inicio, el proyecto tendrá que hacerse cargo del asesoramiento a las familias beneficiarias, tanto para ayudarles a enfrentar sus necesidades logísticas (vivienda), como, en menor medida a estas alturas, productivas. La estructura de asesoramiento así definida servirá de base para la segunda fase del programa, cuando las necesidades en cuanto a apoyo técnico sean más apremiantes. En este sentido, el proyecto contará con aproximadamente 30 agentes extensionistas puestos a disposición por el Ministerio de Agricultura y por MIPLAN.
1.3. Duración y sede el proyecto
El proyecto tendrá una duración indicativa de dos años a partir de la llegada del equipo de asistencia técnica. Su sede será instalada en Usulután donde será afectada la totalidad del personal nacional y extranjero.
Tomando en cuenta las necesidades constatadas en el transcurso de la ejecución, será posible proceder a la apertura de una o más sub-sedes descentralizadas en el departamento.
2. MEDIOS A DISPOSICION
Los recursos puestos a disposición del proyecto comprenden:
a) El fondo de crédito para la compra de tierras.
Conforme a los procedimientos legales en vigor, las propiedades puestas en venta por sus dueños serán objeto de una evaluación, basada en varios parámetros: el precio solicitado, el potencial agrícola actual y potencial, y el ingreso agrícola declarado. En ningún caso el precio de compra será superior a 8,000.00 Colones/Mz (o sea 1,140 Ecu/ha). En análisis de cada propiedad será realizado por el BT bajo la supervisión de un experto europeo. La decisión de adquisición de cada finca será la responsabilidad de una comisión, que comprende, además del BT, un representante del Ministerio de Planificación, de las Fuerzas Armadas o el FMLN, según el caso y de la CEE. Este último tendrá derecho de veto.
El B.T. se encargará de llevar a cabo y hacer cumplir todos los trámites y procedimientos legales y administrativos relacionados con la compra-venta, entrega, titulación y operaciones crediticias, relativos a las tierras distribuidas.
El financiamiento será garantizado por un fondo de adelanto de un monto máximo de 10 Mecu, puesto a disposición por la CEE.
Los pagos se realizarán bajo la autoridad de la co-dirección del proyecto, y a solicitud del BT a medida que se vayan presentando las necesidades efectivas; los pagos serán realizados a favor de los vendedores de las tierras compradas.
Los reembolsos, realizados anualmente por los agricultores beneficiarios serán depositados por el B.T. integralmente y sin plazo en una cuenta bancaria específica cuyas modalidades de gestión serán precisadas previamente al arranque del proyecto. Se reconocerá al B.T., a título de retribución de los servicios prestados, una cuota de los intereses recibidos anualmente.
El saldo de los reembolsos (capital e intereses) será asignado a proyectos de desarrollo, cuya lista será definida de común acuerdo entre la CEE y las autoridades nacionales.
El conjunto de disposiciones indicadas arriba, será objeto de un acuerdo específico y detallado, con valor de anexo al presente convenio, entre el BT y la CEE, anteriormente al uso del fondo de adelanto.
b) Apoyo material al Banco de Tierras. El proyecto financiará la compra y el funcionamiento de 4 vehículos 4X4, material tipográfico y de oficina y remunerará a un equipo de 10 personas aproximadamente (2 brigadas topográficas, 1 agrónomo, 1 abogado). Dichos recursos humanos y físicos se asignarán a tiempo completo y exclusivo al seguimiento de las actividades del programa.
c) Instalación física de las familias beneficiarias. Las familias que no dispongan de vivienda recibirán, como subvención no reembolsable, materiales (madera, clavos, láminas de zinc, etc...), así como de implementos agrícolas básicos por un monto aproximado de 500 Ecu, destinado a permitir la realización en auto construcción y con la asesoría del proyecto, de una casa que cuente con los sistemas higiénicos mínimos (letrina y acceso al agua potable).
d) Crédito agrícola. Deberá permitir el financiamiento, sobre la base de tecnología sencilla, de cultivos alimenticios de ciclo corto (granos básicos) así como de aves destinados a asegurar la autosuficiencia de las familias en espera de la etapa de consolidación. Los montos distribuidos serán modestos (250 Ecu/familia) y acordes a los medios técnicos a disposición. La gestión del crédito será confiado a una institución bancaria con la que el proyecto celebrará un contrato ad hoc. La selección de los beneficiarios estará a cargo de los dos co-directores o de personas delegadas por ellos.
e) Equipos. Medios de transporte (indicativamente 10 vehículos 4X4 y 10 motos para el programa), material diverso de oficina.
f) Asesoría técnica externa: 110 hombres/mes aproximadamente, distribuidos entre un co-director, un experto administrativo y financiero, un agrónomo, un ingeniero civil y un experto en asuntos catastrales, para el tiempo que dure el programa, además de diversas misiones de apoyo de corta duración en función de las necesidades.
g) Personal nacional: 40 personas (30 extensionistas y 10 empleados varios de oficina) a tiempo completo, puestas a disposición por el Ministerio de Planificación y el Ministerio de Agricultura.
h) Los costos de funcionamiento: pago de los gastos de alquiler de las oficinas necesarias, de los gastos de papelería y de comunicaciones, del uso de las movilidades y de los eventuales viáticos.
3. MODALIDADES DE EJECUCION
3.1. Estructura institucional
El programa será organizado de manera que disponga de una perfecta autonomía decisional y de un control total de sus recursos. Será ubicado bajo la tutela del Ministerio de Planificación (MIPLAN). El nivel jerárquico superior del programa, representado por el MIPLAN y la CEE, será el encargado de aprobar el plan global y los planes de operaciones anuales (POA) detallados y los presupuestos correspondientes, presentados por la codirección. El MIPLAN y la CEE, por otro lado, serán periódicamente informados del estado de evolución de las actividades a través de informes trimestrales elaborados por la co-dirección.
El MIPLAN se encargará de la coordinación con el Ministerio de Agricultura en lo que se refiere a la puesta a disposición del personal nacional asignado al programa.
3.2. Gestión del proyecto.
La ejecución de las acciones definidas por el POA será enteramente delegada a una co-dirección que comprenda un co-director nacional designado por el MIPLAN y aprobado por la CEE y un homólogo europeo, Jefe de la misión de asistencia técnica externa. Estas dos personas tendrán plenos poderes en materia de gestión de los recursos físicos, humanos y financieros del proyecto; por otro lado, sólo ellas dos o personas debidamente apoderadas por ellas, serán habilitadas, operando siempre de manera conjunta y solidaria, a administrar la contribución de la CEE, puesta a disposición en una cuenta bancaria abierta a nombre del proyecto, en función del avance de la ejecución del mismo.
La codirección será globalmente responsable, cara al MIPLAN y a la CEE:
- De la preparación de los planes de actividad anuales y de los informes de ejecución trimestrales. Estos documentos comprenderán una descripción detallada de las acciones a realizar, así como un presupuesto por fuente de financiación. Con anterioridad a su ejecución, los planes operativos deberán obtener la aprobación del MIPLAN y de la CEE.
- De la implementación, bajo los procedimientos en vigor, de los planes operativos debidamente aprobados y del seguimiento técnico y financiero de la ejecución.
- De la firma, con los organismos o instituciones involucrados, de los acuerdos necesarios para llevar a cabo ciertas tareas del programa.
De la gestión del personal y de los bienes puestos a disposición del programa tanto por parte de las autoridades nacionales como por parte de la CEE. En el momento del inicio del programa, la codirección se encargará en particular de elaborar una serie de manuales de funcionamiento, que definan las reglas de gestión de los bienes corporales y no corporales puestos a su disposición, así como los procedimientos a seguir en materia de gestión financiera y de administración.
4. PRESUPUESTO
En el cuadro siguiente se desglosan los costes por grandes partidas de gastos y por fuentes de financiación.
ECU
RUBRO | CEE | PAIS TOTAL BENEFICIARIO | |
Fondo compra de tierras | 10,000.000 | 10,000.000 | |
Crédito Agrícola | 700.000 | 700.000 | |
Viviendas | 1,500.000 | 1,500.000 | |
Apoyo al Banco de Tierras | 300.000 | 300.000 |
Asistencias Técnica | 1,200.000 | 1,200.000 | |||
Equipos | 350.000 | 350.000 | |||
Funcionamiento | 650.000 | 1,000.000 | 1,650.000 | ||
Imprevistos | 300.000 | 300.000 | |||
TOTAL | 15,000.000 | 1,000.000 | 16,000.000 |
5. MODALIDADES DE EJECUCION
5.1 Puesta a disposición de bienes y servicios
La adquisición de los equipos y suministros con cargo a los fondos de ayuda financiera y técnica de la CEE se efectuará según las normas y procedimientos de las licitaciones internacionales abiertas a los Estados Miembros de la CEE y a los países de Centroamérica y de Panamá. En función de la conveniencia y de las urgencias, la Comisión podrá autorizar licitaciones locales y/o consultas restringidas.
Los bienes y equipos puestos a disposición del programa seguirán siendo propiedad del mismo, hasta su finalización y no podrán ser empleados para ninguna tarea que no esté directamente relacionada con su ejecución.
Los equipos y suministros pasarán en plena propiedad a los organismos ejecutores nacionales cuando finalice el programa siempre y cuando no se asignen a una etapa ulterior de ejecución.
5.2 Asistencia técnica europea
El personal de asistencia técnica financiado por la CEE se contará de conformidad con los procedimientos en vigor, a propuestas de la Comisión y previo acuerdo del MIPLAN sobre las candidaturas de los expertos propuestos.
La Comisión establecerá los contratos de asistencia técnica y efectuará los pagos correspondientes.
El personal de Asistencia Técnica gozará del estatuto de "Experto Internacional" y estará, en particular, exento de impuestos y derechos de aduana para la importación de sus efectos personales.
5.3 Modalidades de seguimiento de la implementación.
La co-dirección del programa establecerá un plan indicativo para los 24 meses de ejecución así como un plan operativo detallado para cada año de actividad y un organigrama detallado del programa con una clara indicación del número y perfil profesional de las personas puestas a disposición en calidad de contraparte nacional.
Tras el acuerdo del MIPLAN y de la CEE, estos documentos se volverán contractuales. Sobre la base de los presupuestos así definidos, la Comisión podrá autorizar transferencias de fondos para cubrir los gastos locales que estén a su cargo, a una cuenta bancaria abierta a nombre del
Programa.
Además, la Comisión podrá enviar misiones para la supervisión del programa.
La Comisión deberá dar su acuerdo sobre todo pago realizado por el programa que corra a cargo de la CEE y que sea destinado a un nacional centroamericano en calidad xx xxxxxxx, complemento xx xxxxxxx, reembolso de gastos, etc. La Comisión deberá recibir a este efecto una propuesta detallada de la co-dirección, especificando las cualificaciones del beneficiario, el monto y los criterios de atribución.
Las autoridades nacionales se comprometen a tomar las medidas oportunas, en coordinación con los donantes internacionales, para asegurar en caso de necesidad la distribución de una ayuda alimentaria a las familias beneficiarias del presente programa.
ANEXO B
ARBITRAJE
A. Cualquier litigio entre las partes que no sea resuelto mediante la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 19 del acuerdo, se someterá al arbitraje de un Tribunal arbitral tal como se dispone más adelante.
B. Las partes de tal arbitraje serán el BENEFICIARIO por una parte y la COMISION por la otra parte.
El Tribunal arbitral se compondrá de tres árbitros nombrados de la manera siguiente:
- Un árbitro será nombrado por el BENEFICIARIO
- Un segundo árbitro será nombrado por la COMISION
- Un tercer árbitro (designado a veces, en lo sucesivo, como "EL PRESIDENTE") será nombrado por acuerdo de las partes o, en caso de desacuerdo, por el Secretario General de las Naciones Unidas.
- Si alguna de las partes no designa un árbitro, éste será designado por el PRESIDENTE.
Si algún árbitro nombrado de acuerdo con la presente disposición renuncia, muere o queda incapacitado, se nombrará otro árbitro de conformidad con las normas prescritas más arriba para el nombramiento del árbitro inicial; dicho árbitro sustituto tendrá todos los poderes y obligaciones del árbitro inicial.
ACUERDO Nº 196
San Xxxxxxxx, 14 xx xxxxx de 1994
Visto el Convenio de Financiación ALA 92/18, entre el Gobierno de la República de El Xxxxxxxx y la Comunidad Económica Europea denominado "Programa de Emergencia para la Reinserción Productiva de los Desmovilizados en la Agricultura", el cual consta de Un Preámbulo, Una Parte Relativa a Condiciones Particulares que consta de cinco Artículos, una Parte Relativa a Condiciones Generales que consta de Veinte Artículos, un Anexo A que comprende las disposiciones técnicas y administrativas y Un Anexo B relativo a Arbitraje; suscrito en la ciudad de Bruselas, Xxxxx de Xxxxxxx el 29 de julio de 1992, en nombre y representación del Gobierno de El Xxxxxxxx por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx y en nombre y representación de la Comunidad Económica Europea (CEE) por un miembro de la Comisión, Señor Xxxx Xxxxxxx; el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a) Aprobarlo en todas sus partes, y b) Someterlo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva Otorgarle su ratificación. COMUNIQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores, XXXXXXXXXX A.
DECRETO Nº 20.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL XXXXXXXX,
CONSIDERANDO:
I. Que el Gobierno de la República de El Xxxxxxxx, por medio del entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx x xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Europea -CEE-, a través de un miembro de la Comisión, señor Xxxx Xxxxxxx, suscribieron en la ciudad de Bruselas, Xxxxx de Xxxxxxx, el 00 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxx denominados "Programas de Higiene Básica y de Salud en la Región Paracentral (ALA 92/17)" y "Programa de Emergencia para la Reinserción Productiva de los Desmovilizados en la Agricultura (ALA 92/18)"; el primero por un monto xx Xxxx Millones Ecu y el segundo por Xxxxxx Xxxxxxxx Ecu, equivalentes al cambio oficial de la moneda nacional;
II. Que dentro de los objetivos específicos del Convenio denominado "Programa de Higiéne Básica y de Salud en la Región Paracentral (ALA 92/17) se contemplarán dos sectores principales de actividad: a) Infraestructura Sanitaria de Base, como son: Agua potable, letrinización y saneamiento; y b) Salud, que apoyará directamente los esfuerzos de las instancias públicas, reforzando la estructura formal ( es decir de voluntarios) existente a nivel local, así como dar su apoyo para reforzar la presencia de promotores a nivel de Cantones. En especial, rehabilitar o construir un cierto número de puestos de salud;
III. Que el segundo de los convenios (ALA 92/18), tiene como objetivos específicos, poner a disposición tierras, de acuerdo a los mecanismos contemplados por la Ley de Reforma Agraria y Apoyo a la primera instalación, ayudando de esta manera, a los desmovilizados para enfrentar sus necesidades logísticas;
IV. Que los convenios arriba mencionados, fueron aprobados por el Organo Ejecutivo, por medio de los Acuerdos emitidos por el Ramo de Relaciones Exteriores Nos. 195 y 196 de fecha 14 xx xxxxx de 1994, respectivamente;
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 Ordinal 7º de la Constitución, en relación con el Art. 168 Ordinal 4º de la misma,
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícanse en todas sus partes los Convenios de Financiación (ALA 92/17) y (ALA 92/18), denominados "PROGRAMAS DE HIGIENE BASICA Y DE SALUD EN LA REGION PARACENTRAL" y "PROGRAMA DE EMERGENCIAS PARA REINSERCION PRODUCTIVA DE LOS DESMOVILIZADOS EN LA
AGRICULTURA", por un monto xx Xxxx y Quince Millones ECU, respectivamente, equivalentes al cambio oficial de la moneda nacional, suscritos en la ciudad de Bruselas, Xxxxx de Xxxxxxx, el 29 de julio de 1992, en nombre y representación del gobierno de El Xxxxxxxx por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx y por la Comunidad Económica Europea -CEE- un miembro de la Comisión, señor Xxxx Xxxxxxx.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON XXXX XXX XXXXXXX LEGISLATIVO: San Xxxxxxxx, a los nueve días del mes xx xxxxx de mil novecientos noventa y cuatro.
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, PRESIDENTA.
XXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, VICEPRESIDENTA.
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX VICEPRESIDENTE.
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, VICEPRESIDENTE
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX VICEPRESIDENTE
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, SECRETARIO.
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO
XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXX, SECRETARIA
XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX SECRETARIO
XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Xxxxxxxx, a los veinte días del mes xx xxxxx de mil novecientos noventa
y cuatro.
PUBLIQUESE,
XXXXXXX XXXXXXXX XXX
Presidente de la República.
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX,
Ministerio de Relaciones Exteriores.
D.L. Nº 20, del 9 xx xxxxx de 1994, publicado en D.O. Nº 154, Tomo 324, del 23 xx xxxxxx de 1994.
Medición:
Hojas | Parráfos | Artículos | Cuadros |