Contract
1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El objeto del presente Contrato es el suministro de energía eléctrica por RECICLAJES ECOLÓGICOS NAGINI S.L. (en adelante PROSOL ENERGIA o la Comercializadora) al CLIENTE con las condiciones y en el Punto de Suministro (CUPS) que se ha establecido en las Condiciones generales y Particulares del presente contrato; y, en su caso la contratación de Autoconsumo en el Código de Autoconsumo (CAU) y en la modalidad indicada por el CLIENTE en las Condiciones Particulares., conforme a las condiciones establecidas en las mismas y en estas Condiciones Generales. El CLIENTE viene obligado a aportar la referencia catastral asociada al inmueble y emplazamiento donde se ubique todo Punto de Suministro contratado.
El presente contrato tiene como objeto asimismo (en caso de pactarse así expresamente) la prestación de los servicios adicionales indicados, en su caso, en las Condiciones Particulares y cuyas condiciones se establecen en las correspondientes Condiciones Específicas.
1.2.- Este Contrato de suministro tiene carácter personalista, por lo que el CLIENTE titular del Contrato deberá ser, en todo momento, el usuario efectivo con justo título de la energía eléctrica suministrada, que no podrá utilizarla para usos distintos para los que fue contratada, ni cederla, enajenarla o ponerla a disposición de terceros.
1.3.- Cuando PROSOL ENERGIA actúe como mandatario o sustituto del CLIENTE a efectos del ATR, PROSOL ENERGIA procederá a solicitar a la Empresa Distribuidora el Acceso de Terceros a las Redes (ATR) y el cambio de suministrador en el menor plazo de tiempo posible desde la firma del presente Contrato. La fecha de comienzo del suministro (haya sido ésta definida o no de forma estimada en las Condiciones Particulares) quedará en todo caso supeditada a la confirmación por parte de la Empresa Distribuidora de la autorización del cambio de suministrador, sin que exista responsabilidad por PROSOL ENERGIA de las demoras en la fecha de comienzo del suministro que puedan derivarse de las circunstancias citadas. La fecha de finalización del suministro estará igualmente supeditada a la ejecución por parte de la Empresa Distribuidora. El CLIENTE será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que PROSOL ENERGIA comience a prestarle dicho servicio.
1.4.-Este Contrato se regirá por las estipulaciones contenidas en el mismo y por la normativa vigente en cada momento.
2.- DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO
2.1.- El Contrato entrará en vigor el día de su firma y surtirá plenos efectos desde la fecha de comienzo del suministro, o de
éste y el autoconsumo, en su caso, teniendo desde entonces la duración de un (1) año salvo especificación contraria estipulada en las condiciones particulares dentro del campo fecha fin. En cualquier caso, la duración del contrato no podrá ser inferior, salvo anexo, a doce meses desde la fecha de inicio del suministro, quedando su efectividad y entrada en vigor condicionada a la previa verificación por parte de PROSOL ENERGIA de la solvencia del CLIENTE y completa y cumplida justificación de toda la documentación necesaria para formalizar la contratación. PROSOL ENERGIA, podrá rechazar el contrato y su formalización y entrada en vigor a su libre criterio y valoración y, entre otros aspectos, (sirva con carácter enunciativo y no limitativo), en caso de discrepancia de datos, insuficiencia, falta, incorrección de datos o deuda anterior, aparición del CLIENTE en ficheros de morosos, insolvencia o disminución de la solvencia y crédito otorgado o recomendable para el CLIENTE por cualquier agencia o empresa de calificación y riesgo, o política restrictiva de actividad profesional. En el caso de que el Contrato incluya alguna modalidad de Autoconsumo, el CLIENTE deberá de permanecer durante al menos un (1) año en la modalidad de Autoconsumo elegida a contar desde la fecha de comienzo. Con carácter excepcional, esta obligación de permanencia no resulta de aplicación para los autoconsumos existentes al amparo del RD 900/2015, de 9 de octubre, para el primer cambio en la modalidad de autoconsumo.
2.2.- El Contrato se prorrogará de forma automática por periodos de un año, pudiendo resolverlo una vez finalizado el primer año, como mínimo, con 15 días naturales de antelación comunicando de manera fehaciente el CLIENTE a la comercializadora la renuncia
2.3.- Si a la celebración de este contrato ya existiera contrato en vigor celebrado con PROSOL ENERGIA para idéntico CUPS, el presente acuerdo entrará en vigor a la finalización del año de vigencia inicial del contrato ya existente o a la finalización de la fecha estipulada en las condiciones particulares, siempre que el mismo no haya sido renovado tácitamente y por lo tanto la recepción por parte de PROSOL ENERGIA de este nuevo contrato se efectúe con posterioridad al vencimiento y quede implícitamente anulado.
2.4.- No obstante, lo anterior, ambas partes reconocen que la solvenciafinancieraesparteesencialparacelebrarelpresentecontr ato y por ello la vigencia del presente Contrato quedará condicionada a la verificación y mantenimiento en todo momento y durante toda la duración del contrato, de la solvencia financiera del CLIENTE. Como consecuencia de dicha verificación constante de solvencia, o en caso de producirse una situación de impago o deterioro de la solvencia financiera por parte del CLIENTE (sirviendo a tal fin, como indicador de deterioro, con carácter enunciativo y no limitativo, la variación de calificación crediticia efectuada por una entidad aseguradora, una entidad financiera, una entidad de rating crediticio, o el simple aviso o
manifestación por parte del CLIENTE que no va a poder atender puntualmente el pago de alguna/s facturas de suministro), PROSOL ENERGIA podrá condicionar la prestación del suministro a la presentación por el CLIENTE de una garantía de pago suficiente en forma de depósito o aval bancario según el modelo y requisitos que proporcione PROSOL ENERGIA a tal efecto. En su caso, PROSOL ENERGIA restituirá al CLIENTE la garantía recibida en el plazo de treinta días (30) posteriores a la terminación del Contrato, reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos, así como los cargos resultantes de cualquier otro incumplimiento por parte del CLIENTE o de aquellos otros contratos que el CLIENTE y PROSOL ENERGIA tengan suscritos. En el caso de que la garantía no sea constituida en el plazo de cinco (5) días hábiles desde que haya sido requerida por PROSOL ENERGIA al CLIENTE, se entenderá que el CLIENTE no desea continuar y se entenderá a todos los efectos que el presente Contrato quedará resuelto y finalizado aplicando las cláusulas del presente contrato.
2.5.-No obstante, la cláusula anterior para el supuesto de impago o reducción de solvencia por parte del CLIENTE, PROSOL ENERGIA también podrá en el supuesto de impago, evidencia de riesgo cierto de impago o reducción de solvencia del CLIENTE (en los términos definidos en la Condición 2.4) dar inmediatamente por resuelto y finalizado el contrato, ello mediante notificación por escrito al CLIENTE de dicha resolución. 2.6.- El CLIENTE únicamente podrá acogerse a una de las modalidades de Autoconsumo previstas, no pudiendo simultanear los tipos o modalidades de Autoconsumo en un mismo periodo temporal. Asimismo, si el cliente desea acogerse a la modalidad de Autoconsumo con excedentes No acogido a Compensación Simplificada, ya sea individual o colectivo, deberá suscribir el correspondiente contrato de representación en el mercado eléctrico al no resultar de aplicación el RD 244/2019.
3.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO
3.1.- El presente contrato terminará por conclusión del periodo de su duración, por mutuo acuerdo de las partes o por resolución contractual debida al incumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas por las partes en el presente contrato, especialmente el impago de cualquier factura por parte del CLIENTE.
3.2 Finalizará asimismo el contrato, por el desistimiento de éste por cualquiera de las partes comunicado a la otra de manera que permita tener constancia de dicha comunicación y su contenido, así como el cambio de comercializadora de electricidad por parte del CLIENTE, todo ello sin perjuicio de las obligaciones de indemnización por parte del CLIENTE y en favor de PROSOL ENERGIA que se establecen en los apartados siguientes.
3.3.- En caso de terminación por desistimiento unilateral o cambio de comercializadora por parte del CLIENTE de manera anticipada al normal vencimiento pactado en el presente contrato, el CLIENTE deberá abonar a PROSOL ENERGIA una penalización económica consistente en el 5% (baja tensión) ó 20% (alta tensión) de la energía estimada pendiente de suministrar por el precio estándar contratado por el CLIENTE en las Condiciones Particulares incluido si hay un bonificación o descuento que hubiere podido obtener en el momento de formalizar el presente contrato o mientras estuvo vigente el mismo. La penalización se pacta en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1435/2002 y la estimación de la energía pendiente de suministrar se efectuará extrapolando el consumo del año inmediatamente anterior al momento en que el CLIENTE incumplió la cláusula de plazo o permanencia.
3.4.- En el supuesto de resolución del contrato por impago, el CLIENTE estará obligado a abonar a PROSOL ENERGIA las cantidades debidas junto con los intereses de demora pactados en cada caso y, además, al pago de una indemnización calculada conforme a lo establecido en el apartado 3.3.
3.5.- El contrato se dará por resuelto en el caso de que el CLIENTE no hubiera entregado a PROSOL ENERGIA el prepago, aval o garantías que le sean requeridas en virtud de la cláusula 2.4, en el plazo máximo establecido desde que le hubieran sido requeridas por PROSOL ENERGIA. El CLIENTE es responsable de las consecuencias que se puedan derivar, con carácter enunciativo, pero no limitativo, por eventual suspensión o corte de suministro ejecutado por parte de la compañía Distribuidora, debido a la resolución del contrato por parte de PROSOL ENERGIA.
3.6.- Si el CLIENTE ostentase la cualidad legal de Consumidor o Usuario de conformidad con la normativa estatal y autonómica aplicable al presente caso, se estará en cuanto a la suspensión del suministro por impago del CLIENTE, o por otros motivos a la referida normativa en cuanto ésta sea de aplicación obligatoria en aras a la protección de los intereses del consumidor o usuario.
4.- AUTORIZACIONES DEL CLIENTE
4.1.- La firma del presente Contrato supone la autorización del CLIENTE a PROSOL ENERGIA para suscribir con la Empresa Distribuidora, como mandatario o sustituto del CLIENTE, los contratos de acceso a las Instalaciones que sean precisos para el buen fin del Contrato, de manera que la posición de PROSOL ENERGIA en el contrato de acceso será, a todos los efectos, la del CLIENTE. En cualquier caso, de acuerdo con la normativa aplicable, el CLIENTE mantendrá con la Empresa Distribuidora, todos los derechos relativos al contrato de acceso y, en caso de resolución del presente Contrato, será titular del depósito de garantía que pudiese existir, así como de cualquier otro derecho
asociado a la instalación, sin que pueda ser exigible, por parte de la Empresa Distribuidora, actualización alguna con motivo de la renovación contractual.
4.2.- La firma del Contrato supone la autorización del CLIENTE a PROSOL ENERGIA para que actúe ante la Empresa Distribuidora, realizando cuantas gestiones sean necesarias para el buen fin del suministro y para la modificación y cancelación del contrato de suministro que con anterioridad a la fecha del presente Contrato pudiera tener establecido con otras comercializadoras.
5.- CALIDAD DE SUMINISTRO
5.1.- El suministro deberá realizarse en las condiciones de calidad establecidas en la normativa vigente, y especialmente en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, concretamente los artículos 101 a
103 y en aquella que la sustituya o modifique, atendiendo, principalmente a la continuidad del suministro (número y duración de las interrupciones) y a la calidad del producto (características de la onda de tensión).
5.2.- La responsabilidad sobre la disponibilidad y calidad del suministro es de la Empresa Distribuidora de la zona de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. En ningún caso PROSOL ENERGIA será el responsable de la falta de calidad de suministro o de los daños que pudieran producirse al CLIENTE por interrupciones, cortes de suministro, bajadas de tensión, etc.
5.3.- El incumplimiento de los índices de calidad dará lugar a los descuentos en la facturación establecidos en el artículo 105 del RD 1955/2000 o normativa que lo sustituya o desarrolle. PROSOL ENERGIA tramitará ante la Empresa Distribuidora la reclamación de las bonificaciones y descuentos que deba satisfacer al CLIENTE ésta última, si se produjeran incumplimientos en la calidad de suministro y los trasladará a la factura una vez reconocidos.
6.- EQUIPOS DE MEDIDA
6.1.- La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la Empresa Distribuidora en las condiciones y plazos reglamentariamente establecidos (RD 1955/2000, Arts.103 y siguientes) o en la normativa que lo sustituya o modifique.
6.2.- El CLIENTE permitirá el libre acceso a PROSOL ENERGIA y a la Empresa Distribuidora a las instalaciones de medida, para las tareas de instalación, lectura, inspección, mantenimiento, control y verificación. Asimismo, facilitará el acceso a los datos de consumo.
6.3.- En el caso de que el contador de electricidad instalado u otros componentes (transformadores, Mecanismos Anti vertido,
etc.) estén en régimen de alquiler, los precios a facturar por los mismos serán los establecidos en la normativa vigente en cada momento, que serán facturados por la Empresa Distribuidora a la Comercializadora y repercutidos al CLIENTE junto con los gastos de la gestión de la medida.
6.4.- Si los equipos de medida fueran alquilados directamente a la Comercializadora, o se ofrecieran servicios adicionales de medida, el precio pactado se reflejará en las Condiciones Particulares del contrato del equipo de medida (en adelante COUNTER o producto y denominación similar que así se hiciese constar en las condiciones particulares). Este precio incluye: la instalación, el mantenimiento, la validación de los consumos y su envío al Operador del Sistema Eléctrico, de acuerdo con sus requerimientos.
6.5.- Los posibles gastos que se originen de los trabajos de enganche, extensión, reconexión, verificación u otros derechos de acometida necesarios para atender al nuevo suministro o para la ampliación o reconexión del ya existente que deban pagarse a la Empresa Distribuidora, serán íntegramente a cargo del CLIENTE.
6.6.- El CLIENTE es el único responsable de que la instalación cumpla con todos los requisitos técnicos exigidos y se compromete a no manipular ninguno de los componentes de la instalación, en especial al Equipo de Medida y Mecanismos Anti vertido, en su caso, exonerando en todo caso a PROSOL ENERGIA de cualquier contingencia que pudiera derivarse del incumplimiento de esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le fueran exigibles por dicha manipulación. En caso de incumplimiento de esta cláusula, la Empresa Distribuidora podrá proceder a la desconexión del Punto de Suministro y CAU de conformidad con lo dispuesto legalmente.
6.7.- Asimismo, en las modalidades de Autoconsumo con Excedentes cuando las instalaciones de producción próximas y asociadas al consumo compartan infraestructura de conexión a la red de transporte o distribución o se conecte a través de la red interior de un consumidor, los consumidores y productores responderán solidariamente por el incumplimiento de lo dispuesto por el RD 244/2019, aceptando las consecuencias que la desconexión del Punto de Suministro pueda conllevar para las partes, como la imposibilidad de verter y/o adquirir energía de la red.
7.- PRECIO, TARIFA DE ACCESO Y VALORES REGULADOS
7.1.- El precio del suministro y el de los servicios adicionales será el establecido en el Anexo de Precios adjunto a este contrato.
7.2.- Modificación de precios: los precios se actualizarán a final de cada año en el supuesto de que se hubiese incrementado el
IPC respecto al año anterior, entrando en vigor el día uno (1) de Enero del siguiente año, aplicando el IPC desde noviembre a noviembre del año anterior.
7.3.- La tarifa de acceso, derechos de acometida, enganche, verificación, depósito de garantía y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del CLIENTE. PROSOL ENERGIA efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa
Distribuidora y lo repercutirá al CLIENTE dentro del precio de suministro en una factura única. Igualmente, PROSOL ENERGIA repercutirá al CLIENTE cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos que por cualquier concepto pudiese efectuar la Distribuidora o que sea resultado de actas de inspección en relación con el punto de suministro del CLIENTE independientemente de que los mismos sean recibidos con posterioridad al vencimiento del contrato
7.4.- Las variaciones de las tarifas de acceso y cualquier otra variación o modificación de los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones, así como sirva con carácter enunciativo, pero no limitativo cualquier concepto que la Administración modifique o defina como nuevo.
7.5.- Asimismo, los precios que figuran en el Anexo de Condiciones Económicas podrán ser modificados por PROSOL ENERGIA durante la vigencia del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas, ya sea a la baja o al alza y con la periodicidad de revisión de precios establecida en la Orden ITC/1659/2009, como consecuencia de cambios en las condiciones xx xxxxxxx respecto a las de la fecha de firma de Contrato, por desaparición, modificación o alteración del índice de precios al que hacen referencia o en el supuesto que el punto de suministro sea declarado esencial, con el fin de salvaguardar el equilibrio de las contraprestaciones entre las Partes. Estas modificaciones deberán ser debidamente comunicadas al CLIENTE. No obstante, el CLIENTE podrá dar por resuelto el contrato en el caso de no aceptar esta modificación con la correspondiente notificación de no aceptación a PROSOL ENERGIA. En caso de que el CLIENTE no haya manifestado su voluntad de resolver el Contrato en el plazo de cinco días desde que se efectuara la comunicación, se entenderá que el CLIENTE acepta la modificación de las Condiciones Económicas.
7.6.- El valor del término de potencia que se facturará será el que figure en el anexo de precios firmado por el CLIENTE, y siempre atendiendo a los posibles excesos según el RD 1164/2001 Circular 3/2020 o normativa que lo sustituya, siendo la responsabilidad de pago del CLIENTE.
7.7.- Para los suministros en Baja Tensión en los que distribuidora facture a PROSOL ENERGIA penalización por lectura de energía reactiva generada en el punto de suministro cuando ésta supere el 33% de la energía activa consumida por el CLIENTE, PROSOL ENERGIA aplicará un recargo en la factura según el recargo correspondiente de aplicación por parte de la distribuidora eléctrica correspondiente.
7.8.- En los suministros con tarifas 3.X y 6.X, además del importe del alquiler del equipo de medida facturado por Distribuidora a través de PROSOL ENERGIA (siempre y cuando el CLIENTE no disponga de equipo de medida en propiedad), PROSOL ENERGIA podrá facturar un importe en concepto de verificación de datos de facturación del punto de suministro, según condiciones particulares del anexo de precios firmado. Este importe se incrementará al valor del alquiler del equipo de medida que vendrá reflejado en la facturación mensual del CLIENTE.
7.9.- Adicionalmente se facturarán el Impuesto de la Electricidad y el IVA de acuerdo con lo establecido según la legislación vigente. Será también repercutida al CLIENTE cualquier nueva tasa o carga tributaria creada por Ley, así como los posibles incrementos que se puedan producir de conformidad con la legislación. La aplicación de estas variaciones de precio en estos conceptos no dará derecho al CLIENTE a desistir o resolver el Contrato.
7.10.- En caso de que el CLIENTE por la continuidad de su contrato de suministro eléctrico con PROSOL ENERGIA haya adquirido algún bien tecnológico, digital, equipo de medida u otros, y esta adquisición lleve adherida una bonificación, si llegado el caso en que la continuidad del contrato se vea interrumpida, esta bonificación será retraída al CLIENTE y reintegrada a PROSOL ENERGIA en su totalidad.
7.11.- Cuando el contrato de suministro implique algún tipo de bonificación total o parcial sobre la adquisición o suscripción de algún tipo de bien mueble o servicio adquirido a través de las distintas plataformas de PROSOL ENERGIA, este contrato se considerará que, en el caso de que finalice con anterioridad al plazo pactado en la compra, adquisición, suscripción del bien o servicio, el CLIENTE desea rescindir esta bonificación y por lo tanto asume el importe restante en la correspondiente adquisición que ha efectuado de forma paralela y simultánea.
7.12.- En los casos en que el CLIENTE haya contratado además del suministro eléctrico alguna de las modalidades de Autoconsumo Con Excedentes Acogido a Compensación Simplificada, ya sea individual o colectivo, PROSOL ENERGIA realizará la compensación con arreglo a la información recibida de la Empresa Distribuidora de conformidad con la cláusula 7.13.
7.13.- El precio por la energía excedentaria que PROSOL ENERGIA pagará, a través del mecanismo de compensación simplificada y que se regula en la cláusula 8.1, será el resultante de aplicar la
fórmula de precio indexado detallada en las Condiciones Particulares, la cual se aplicará a nivel horario multiplicándose por la energía excedente a nivel horario del cliente. Adicionalmente se facturará el IVA de acuerdo con lo establecido según la legislación vigente. Dicho precio incluye la cesión de las Garantías de Origen generadas como consecuencia de la energía vertida a la red en virtud del presente Contrato, las cuales son cedidas por el CLIENTE a PROSOL ENERGIA en el momento de su generación.
8.- FACTURACIÓN Y PAGO
8.1.- Facturación: Salvo en las modalidades de Autoconsumo Con Excedentes Acogido a Compensación Simplificada, ya sea individual o colectivo, PROSOL ENERGIA facturará al CLIENTE de acuerdo con la lectura del consumo correspondiente, realizada por la Empresa Distribuidora conforme a la normativa vigente. No obstante, se reserva la posibilidad de facturar con datos de consumo estimado, proporcionados por la Empresa Distribuidora, en el caso de no existir lecturas, siempre de acuerdo con criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior y, de no haberlo, en las mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no disponer de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad con respecto a clientes con las mismas características. A estos efectos PROSOL ENERGIA podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente. La periodicidad de la facturación será mensual y dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos. No obstante, en caso de fuerza mayor, PROSOL ENERGIA se reserva el derecho de emitir facturas con frecuencia semanal. Las facturas detallarán los consumos, indicando su carácter estimado o real y los precios pasados, así como el resto de los conceptos de facturación. En la factura se detallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se realizará según lo establecido en la normativa aplicable. En caso de que el CLIENTE desee recibir la facturación por correo ordinario, deberá de solicitarlo a PROSOL ENERGIA de forma expresa vía e-mail a la cuenta de xxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx. En función de la calidad crediticia del CLIENTE, PROSOL ENERGIA podrá aplicar en la factura del CLIENTE anticipar la previsión de consumo para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago del CLIENTE, en concepto de prepago, siendo este consumo regularizado en el siguiente periodo de facturación. En caso de que el CLIENTE haya elegido una modalidad de Autoconsumo Con Excedentes Acogido a Compensación Simplificada, ya sea individual o colectivo, el importe máximo a compensar por la
energía excedentaria en cada factura no podrá superar el importe del término de Energía Consumida, compensación que se realizará de conformidad con las curvas horarias recibidas por parte de la Distribuidora. En ningún caso el resultado de la compensación podrá ser negativo, ni tampoco podrá compensar con el término de potencia. El término pactado en las Condiciones Particulares para la Energía excedentaria se aplicará sobre las cantidades a facturar antes de impuestos. En todo caso, la compensación se realizará dentro del periodo mensual de facturación. De forma excepcional, para los contratos de autoconsumo cuyos puntos frontera estén calificados como tipo 4 o 5 y los equipos de medida no se encuentren integrados en el sistema de tele gestión de la Empresa Distribuidora, la lectura y facturación se realizará con una periodicidad bimestral, no siendo de aplicación lo previsto para el resto de los consumidores.
8.2.- Facturación electrónica: el CLIENTE acepta y consiente en ser dado de alta en el Servicio de Facturación Electrónica de la Oficina Virtual de Suministro (OVS) de PROSOL ENERGIA. A partir de la fecha en que dicha alta entre en vigor, el CLIENTE tendrá a su disposición sus facturas en formato digital en el área de clientes de la web de PROSOL ENERGIA, sin perjuicio de la facultad de PROSOL ENERGIA de remitírselas mediante correo electrónico. El CLIENTE podrá solicitar la remisión de la factura en soporte papel y de forma gratuita, mediante comunicación a PROSOL ENERGIA a través del correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx o llamando a nuestro Servicio de Atención al CLIENTE en el teléfono 000 000 000. PROSOL ENERGIA, en cumplimiento de su política de velar por la protección del medio ambiente y su sostenibilidad, se reserva el derecho de aplicar descuentos e incentivos a los clientes que contribuyan a la reducción de uso de papel y emisiones de CO2 o al uso más eficiente de la energía y materiales consumibles.
8.3.- Pago: en caso de que el CLIENTE no haya especificado la forma y plazo de pago en el documento SEPA de las Condiciones Particulares, el pago se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria que el CLIENTE haya designado y deberá producirse a los dos días hábiles posteriores a la fecha de emisión de la factura. El pago corresponderá a consumos reales o estimados del periodo de facturación o a una cuota fija mensual en el caso de haber sido pactada. En el caso de que el plazo y forma de pago se vea modificado por acuerdo entre las partes, deberá de venir reflejado en las Condiciones Particulares dicha modificación.
8.4.- Xxxx en el pago: El CLIENTE incurrirá automáticamente en xxxx, sin necesidad de denuncia o intimación alguna, en caso de incumplir su obligación de pago en la forma y tiempo previsto en el presente contrato. La demora en el pago, total o parcial, por parte del CLIENTE devengará, sin necesidad de previo requerimiento, 25 euros para el resto de las tarifas en concepto de gestión de gastos de recobro, a los que se le añadirán los
gastos de envío de burofax (si se hubiera efectuado) más un interés de demora consistente en:
a) En caso de que el CLIENTE tenga la consideración legal de consumidor o usuario según la legislación sectorial de consumo, el interés legal del dinero, más dos (2) puntos porcentuales a partir del día siguiente de la fecha prevista de pago.
b) En el caso de personas jurídicas, administraciones y empresarios autónomos, el interés de demora será el interés legal de demora previsto para las operaciones comerciales en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de impago y cumpliéndose con los requisitos establecidos en el RD 1720/2007, PROSOL ENERGIA podrá proceder a la comunicación de la incidencia a los servicios de información sobre cumplimiento de obligaciones dinerarias, previo requerimiento al CLIENTE. Igualmente, la información relativa a los impagos en que los consumidores hayan incurrido podrá ser incorporada al Sistema de Información de Puntos de Suministro de la Empresa Distribuidora, al que podrán tener acceso la Oficina de Cambios de Suministrador y los comercializadores que lo soliciten.
8.5.- Resolución del contrato: en caso de impago, PROSOL ENERGIA podrá de pleno derecho resolver automáticamente el Contrato de pleno derecho, previa comunicación al CLIENTE. PROSOL ENERGIA no realizará una nueva contratación con el CLIENTE en cuestión hasta que se hayan realizado los pagos adeudados, incluidos los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por todos los conceptos, incluidos los derivados de una eventual suspensión y/o reposición del suministro, así como que haya sido constituida la garantía de pagos requerida en su caso, por PROSOL ENERGIA en los términos establecidos en la condición 2.4.
8.6.- Suspensión del suministro: PROSOL ENERGIA, sin perjuicio de la facultad de dar automáticamente por resuelto el contrato en caso de impago por parte del CLIENTE, podrá previa o simultáneamente suspender u ordenar suspender el suministro de electricidad al CLIENTE. El CLIENTE ha sido informado con carácter previo a la formalización del presente contrato y queda pactado aquí expresamente, que en caso de incumplimiento por parte del CLIENTE de cualesquiera de sus obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, y especialmente la de pagar todas y cada una de las facturas de suministro a su vencimiento, PROSOL ENERGIA podrá en el plazo de 48 horas tras el impago o incumplimiento suspender el suministro de electricidad por parte del CLIENTE, ello con necesidad de previo aviso, recordatorio intimación de pago o apercibimiento al CLIENTE. El CLIENTE asume y acepta expresamente todas las consecuencias que pudieran derivarse del incumplimiento de sus obligaciones de pago frente a PROSOL ENERGIA en virtud del presente contrato, siendo el único responsable de todos los daños y perjuicios que pudieran derivarse de una suspensión de suministro eléctrico (o incluso de la resolución del contrato de
suministro) derivadas de un incumplimiento de sus obligaciones de pago.
Suspendido el suministro, PROSOL ENERGIA podrá dar por resuelto el contrato en cualquier momento y no levantará la orden de suspensión y cursará una solicitud de reconexión del suministro hasta que el CLIENTE haya abonado a PROSOL ENERGIA las sumas adeudadas por todos los conceptos.
La suspensión o interrupción del suministro eléctrico en viviendas habituales con potencia contratada igual o inferior a 10 kW/h se regirá en cuanto a sus formas, plazos y avisos a lo dispuesto en la legislación vigente.
En todos los casos en que la suspensión del suministro, sus plazos, formas y condiciones, vengan estipulados por xxxxx xx xxxxx legal o reglamentario, se estará a lo en ellas dispuesto. Salvo en dichos supuestos.
El CLIENTE se obliga a comunicar a PROSOL ENERGIA cualquier circunstancia personal o familiar que pudiese comportar que el suministro contratado pudiera considerarse un suministro esencial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.4.i) de la Ley 24/2013, eximiendo a la comercializadora de electricidad de cualquier daño o perjuicio que pudiere sufrir u ocasionarse en el supuesto de no haber comunicado tal circunstancia a PROSOL ENERGIA.
8.7.- Imputación de pagos: Con carácter previo al pago del principal, se deberán abonar por el CLIENTE los intereses de demora y demás gastos que, en su caso, fuesen debidos. En el supuesto de que el CLIENTE tuviese contratados otros suministros y servicios con PROSOL ENERGIA y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del CLIENTE declarar a cuál de las deudas debe aplicarse el pago en los términos establecidos en el Código Civil. Caso de que el CLIENTE no ejercitase esta facultad y una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad de cualquier suministro o servicio prestado por PROSOL ENERGIA.
8.8.- Si el CLIENTE tuviese derecho a la percepción de una reducción, bonificación o exención por lo que respecta a algún tipo de impuesto, tasa, prestación patrimonial de carácter tributario o no que grave o repercuta en la factura de suministro eléctrico, ello de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, vendrá obligado a acreditar tal extremo de forma inmediata y fehaciente a PROSOL ENERGIA. Igualmente deberá comunicar inmediatamente a PROSOL ENERGIA la eventual pérdida de dichos beneficios. El CLIENTE será el único responsable de cualquier daño o perjuicio, e incluso sanciones administrativas, que pudieran derivarse de la falta de cumplimiento de lo aquí establecido.
9.- ACTIVACIÓN FUTURA
9.1.- En el caso de que el CLIENTE no especifique una fecha de inicio en las Condiciones Particulares del contrato de suministro eléctrico, PROSOL ENERGIA iniciará, una vez el contrato esté documentalmente aceptado y validado, las gestiones pertinentes con la Distribuidora correspondiente para realizar el cambio de Comercializador, con o sin cambios contractuales (en caso de ser solicitados por el CLIENTE).
9.2.- El CLIENTE podrá especificar una fecha de inicio del contrato de suministro eléctrico mayor a 30 días desde la fecha de firma del contrato y hasta 3 meses. En el caso de que el contrato quede rescindido por el CLIENTE con anterioridad a la fecha de inicio estimada solicitada por causas imputables al mismo, PROSOL ENERGIA podrá penalizar al CLIENTE según lo establecido en la cláusula 3.3.
10. TITULARIDAD DEL CERTIFICADO GARANTIZADO DE ENERGÍA ANTICIPADA
En aquellos casos en los que el CLIENTE sea titular del certificado garantizado por PROSOL ENERGIA de energía anticipada en volumen, precio y plazo máximo para la tarifa de acceso especificada en el mismo, en el número del certificado indicado en las Condiciones Particulares y establecido las correspondientes Condiciones Generales de dicho certificado, el anexo de precios actual que acompaña a este contrato no entrará en vigor hasta que el CLIENTE no haya consumido el volumen de energía del certificado adquirido.
11.- RESPONSABILIDADES
11.1.- PROSOL ENERGIA responderá frente al CLIENTE del suministro de la energía eléctrica y de la contratación del acceso a la red, en las condiciones establecidas en la normativa aplicable y en el presente Contrato.
11.2.- El CLIENTE responderá de su instalación interior y de la realización de las revisiones y/o inspecciones obligatorias y de mantener, en perfecto estado de conservación, las Instalaciones receptoras, incluidos los aparatos de consumo, y de hacer un uso adecuado de los mismos.
11.3.- La Empresa Distribuidora de la zona responderá de la operación de mantenimiento de las redes y de la disponibilidad y calidad del suministro, de acuerdo con la normativa aplicable.
11.4.- En las modalidades de Autoconsumo Con Excedentes, tanto el CLIENTE (Consumidor Asociado) como el titular de la instalación de generación serán responsables solidarios de las incidencias provocadas a la red de transporte o distribución de conformidad con lo establecido por la Ley 24/2013, el RD 1699/2011 y el RD 1955/2000; eximiendo en todo caso a la
Empresa Distribuidora de cualquier obligación legal relativa a la calidad del servicio por las incidencias derivadas de fallos en las instalaciones de conexión compartidas por el Productor/Titular de la instalación y el CLIENTE. Asimismo, ni la Empresa Distribuidora ni la Empresa Transportista tendrán responsabilidad alguna en cuanto a la calidad del servicio por las incidencias derivadas de fallos en las instalaciones de conexión compartidas por el Productor y Consumidor.
12.- SUBROGACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO
12.1.- Para la subrogación en los derechos y obligaciones del Contrato, bastará con comunicar de forma fehaciente a PROSOL ENERGIA el cambio de titularidad, siempre que se esté al corriente en el pago. Esta comunicación deberá contener la conformidad del nuevo CLIENTE que deberá hacer constar sus datos personales y domicilio a efectos de presentación de las facturas, el CIF o NIF y los datos de domiciliación bancaria.
12.2.- El CLIENTE acepta y consiente expresamente que PROSOL ENERGIA pueda ceder el Contrato y los derechos y obligaciones dimanantes del mismo a cualquier comercializadora de electricidad que sea una sociedad participada directa o indirectamente por socios de PROSOL ENERGIA, y que pueda prestar en un futuro el servido objeto del Contrato con la autorización expresa y del CLIENTE.
13.- CONTRATACIÓN A DISTANCIA
13.1.- Las partes acuerdan que todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo del contrato, incluida la realización de notificaciones, así como la contratación de otros productos y servicios que PROSOL ENERGIA pueda ofrecer al CLIENTE, puedan ser realizados por medios telefónicos o telemáticos, mediante la utilización de sistemas de claves de identificación y de seguridad facilitados por PROSOL ENERGIA.
13.2- Las partes acuerdan otorgar plena validez jurídica al consentimiento expresado por el CLIENTE mediante las claves y/o códigos facilitados por PROSOL ENERGIA en los términos que se hayan indicado para su utilización, de forma que permitan la identificación personal del mismo.
En caso de contratación telefónica o electrónica de los servicios indicados en este Contrato y una vez que se hayan llevado a cabo las grabaciones o registros telemáticos oportunos, el envío del Contrato de forma electrónica con el concurso de una tercera parte confiable tendrá la consideración de confirmación documental del consentimiento previo otorgado de acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley 34/2002, de 11 de julio. A tal efecto, este Contrato se entenderá perfeccionado una vez que una tercera parte confiable haya remitido tanto a PROSOL ENERGIA como al CLIENTE un certificado electrónico acreditativo
de dicha aceptación, sin prejuicio de la Reserva de Conclusión a que se refiere la Condición General 2 y concordantes de este Contrato. En todo caso, el inicio efectivo del Contrato y el plazo de duración de éste se determinará de conformidad con lo establecido en la Condición General 2 y concordantes del Contrato.
13.3.- Ambas Partes convienen acuerdan y consienten de manera expresa la perfección del presente Contrato de forma electrónica con el concurso de una tercera parte confiable del artículo 25 de la Ley 34/2002, de 11 de julio. Para ello, PROSOL ENERGIA remitirá al CLIENTE, ya sea a su dirección de correo electrónico, mediante una aplicación desarrollada por PROSOL ENERGIA para la contratación del suministro de energía eléctrico o en su caso al terminal ubicado en los puntos de venta que PROSOL ENERGIA tiene en el territorio nacional, un ejemplar de la Información Precontractual, de las Condiciones Particulares del Contrato y Condiciones Generales del Contrato. Para el acceso por parte del CLIENTE a las referidas Condiciones Particulares y Generales del Contrato se optará por:
a) Una tercera parte confiable designada por PROSOL ENERGIA (en adelante la Tercera Parte Confiable), remitirá un SMS a su número de teléfono móvil con un código de operación. A la recepción del SMS, el CLIENTE procederá a introducir dicho código de operación para el efectivo acceso a las condiciones particulares y generales de contratación. Una vez recogidas éstas, el CLIENTE podrá, tras su lectura, proceder a la aceptación de éstas. Para ello el CLIENTE procederá a teclear en el sitio de la Tercera Parte Confiable el código de operación recibido, generando de esta forma una prueba electrónica de su aceptación a las condiciones particulares y generales.
b) La Tercera Parte Confiable –como tercera parte confiable–, pondrá a disposición del CLIENTE las condiciones particulares y generales de contratación. El CLIENTE podrá, tras su lectura, proceder a la aceptación de éstas mediante una firma manuscrita digitalizada, generando de esta forma una prueba electrónica de su aceptación a las condiciones particulares y generales La Tercera Parte Confiable remitirá tanto a PROSOL ENERGIA como al CLIENTE un certificado electrónico acreditativo de dicha aceptación. EL CLIENTE recibirá este certificado en la dirección de correo electrónico que aparece en las Condiciones Particulares del Contrato. Para garantizar la eficacia jurídica del procedimiento descrito, las partes convienen en: Nombrar a La Tercera Parte Confiable como tercera parte confiable de las establecidas en el Artículo 25 de la Ley 34/2002, encomendándole la generación y custodia por un plazo mínimo de cinco años de la prueba acreditativa de dicha perfección contractual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.10 de la vigente Ley de Firma Electrónica, ambas Partes aceptan que la utilización del procedimiento hasta aquí descrito tendrá para éstas la misma validez que la utilización de una firma electrónica reconocida, equiparándose por lo tanto la perfección de las condiciones particulares y generales de contratación a través del
procedimiento descrito a la perfección de éstas mediante firma manuscrita.
Para la implementación del procedimiento descrito con el concurso de la Tercera Parte Confiable, es preciso que PROSOL ENERGIA ponga a disposición de la Tercera Parte Confiable la dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil del CLIENTE. Mediante la presente cláusula, el CLIENTE autoriza a PROSOL ENERGIA para dicha puesta a disposición, con la única finalidad de la generación y custodia de la prueba electrónica acreditativa de la existencia y contenido de las condiciones particulares y generales que se perfeccionan. En consecuencia, con lo anterior, la Tercera Parte Confiable será considerada como un encargado del tratamiento de los regulados en la LOPD, con las obligaciones inherentes a esta figura.
En el supuesto de que como consecuencia de la perfección y/o desarrollo del presente contrato sea preciso la notificación de cualesquiera circunstancias entre las Partes, éstas acuerdan que dichas notificaciones se realizarán de forma escrita, ya sea mediante envío postal o electrónico a las personas con direcciones postales o electrónicas y con el número de móvil que se relacionan en las Condiciones Particulares del Contrato. Si cualquiera de las partes cambiase de dirección postal o electrónica o de número de teléfono móvil durante la vigencia del presente contrato, vendrá obligada a comunicar a la otra las nuevas direcciones y/o número de teléfono móvil, asumiendo la parte que incumpla cualesquiera consecuencias jurídicas derivadas de este incumplimiento.
14.- MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO
14.1.- La modificación de las Condiciones del presente Contrato, salvo que sea consecuencia de la modificación legal de la normativa aplicable, serán notificadas al CLIENTE con una antelación mínima de un (1) mes a su entrada en vigor, informándole de su derecho a resolver el Contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con dicha modificación.
15.-INFORMACION RELEVANTE PARA EL CLIENTE
15.1.- PROSOL ENERGIA no tiene la condición de comercializador de referencia. En consecuencia, se informa al CLIENTE que, si actualmente su suministro estuviera acogido al PVPC y cumpliera con los requisitos para ser beneficiario xxx xxxx social, si quisiera acogerse a éste deberá formalizar un contrato con un comercializador de referencia y no con un comercializador en mercado libre. Asimismo, el CLIENTE ha sido informado de que, si quisiese cambiar xx xxxxxxx libre a PVPC, acreditando los requisitos para ser considerado vulnerable, deberá dirigirse igualmente a un comercializador de referencia y, en ese caso, el presente Contrato quedaría resuelto sin ningún tipo de
penalización ni coste adicional, siempre que no haya una modificación en los parámetros del contrato de acceso a la red.
15.2.- Si el CLIENTE quisiera realizar alguna modificación de su tarifa y potencia contractual, deberá aceptar las nuevas condiciones económicas, subscribir la correspondiente adenda, además de cumplir con los plazos y requisitos que la Empresa Distribuidora pueda establecer al efecto. PROSOL ENERGIA no asume responsabilidad alguna por el rechazo o retraso de la Empresa Distribuidora en tramitar o aceptar la modificación solicitada, de manera que hasta que ésta no se haya ejecutado por la Empresa Distribuidora, la facturación se seguirá realizando con los mismos términos de energía y potencia previstos en el Contrato. Tampoco dará lugar a indemnización por daños directos o indirectos por parte de PROSOL ENERGIA al CLIENTE cualquier retraso en la gestión del cambio de Potencia, su denegación o el sometimiento por la Empresa Distribuidora de dicha modificación a cualquier actuación requerida al CLIENTE que entrañe un coste económico para el CLIENTE. Se informa expresamente al CLIENTE que la Empresa Distribuidora de su zona tiene la potestad de no realizar más de una modificación de las condiciones de ATR en el plazo de 12 meses.
15.3.- El CLIENTE se compromete a comunicar cualquier cambio en los datos bancarios en la que se domiciliará el pago de los adeudos generados por el presente Contrato. Incluso en el supuesto de que el titular de los datos bancarios sea distinto del Titular del Contrato.
16.- DERECHO DE DESISTIMIENTO
16.1.- En el caso de contratación a distancia (telefónica o por Internet) o cuando el presente documento haya sido firmado fuera de un punto de venta de PROSOL ENERGIA y la contratación se encuentre dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras normas complementarias, será de aplicación lo establecido en dicha norma y en la Ley 7/1996 de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, por lo que el CLIENTE considerado legalmente consumidor o usuario (a los efectos previstos en la Ley/es sectorial/es de consumo) podrá desistir del presente Contrato sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase, dentro del plazo máximo de catorce (14) días naturales desde la fecha de celebración del Contrato.
En el caso de contratación a distancia (electrónica, telefónica o telemática) el cómputo del plazo de ejercicio del derecho de desistimiento se iniciará una vez PROSOL ENERGIA haya remitido al CLIENTE en soporte duradero copia de las Condiciones Generales y Particulares del contrato. A estos efectos, el CLIENTE podrá llevar a cabo el desistimiento mediante correo electrónico a xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx o por correo postal en la dirección
Xxxxx Xxxx xxx Xxxxx, 0, 00000 Xxxxxxxx x xx Xxxxxx (Xxxxxxxxx) o bien notificándolo a través del teléfono de atención al CLIENTE 900 264 559. El CLIENTE podrá utilizar el modelo de formulario de desistimiento adjunto en el Contrato y que está recogido en la información precontractual, aunque su uso no es obligatorio.
16.2.- Quedan excluidos del derecho de desistimiento y la facultad del CLIENTE de desistir del presente contrato una vez formalizado los contratos de suministro suscritos con personas jurídicas, empresas, empresarios y autónomos en relación con su actividad empresarial, y/o profesional, salvo que alguna disposición legal estableciera en algún caso concreto lo contrario.
17.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
17.1.- Los datos personales facilitados por el CLIENTE serán incorporados a un fichero del que es responsable PROSOL ENERGIA que está registrado en la Agencia Española de Protección de Datos, con la finalidad de llevar a cabo la gestión contable, fiscal y administrativa derivada de la mencionada relación, gestionar la prestación de servicios encomendada y, eventualmente, enviarle información comercial y publicitaria sobre servicios que consideremos que pueda resultarle de interés.
17.2.- Sus datos personales serán objeto de tratamiento por parte del personal de la Compañía que así lo requiera en función de su puesto de trabajo. Asimismo, nos autoriza a comunicar sus datos personales a terceras Compañías con las que podamos colaborar para la prestación del servicio o que presten servicios que puedan ser de interés para el CLIENTE.
17.3.- El CLIENTE podrá revocar en cualquier momento su consentimiento y ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos enviando una solicitud por escrito a PROSOL ENERGIA, xxxxx Xxxx xxx Xxxxx,0, 00000 Xxxxxxxx x xx Xxxxxx o bien mediante el correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx. Por motivos de seguridad, la solicitud por correo electrónico deberá enviarse desde la dirección de correo electrónico facilitada por el CLIENTE en la contratación; en caso de que se envíe desde otro correo electrónico o por correo postal, deberá adjuntarse el DNI o NIF del titular de los datos.
17.4.- El CLIENTE es expresamente informado de que, caso de no cumplir con las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato en los plazos pactados, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, ello al amparo de lo previsto en Reglamento (UE) 2016/679, la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como la normativa reglamentaria aplicable al efecto.
17.5.- Con la firma de este Contrato el CLIENTE autoriza a PROSOL ENERGIA a verificar mediante grabación telefónica la veracidad de los datos facilitados para efectuar la presente contratación, así como para grabar todas las conversaciones telefónicas producidos entre PROSOL ENERGIA y el CLIENTE, así como almacenar los correos electrónicos y cualquier otra comunicación, ello a efectos de garantizar la autenticidad y contenido de las comunicaciones efectuadas entre las partes.
17.6.- De conformidad al Reglamento UE 2016/679 (RGPD) y la normativa vigente, con la información facilitada por el CLIENTE y la firma del presente contrato, el CLIENTE consiente que sus datos sean tratados e incorporados a un registro de tratamientos titularidad de PROSOL ENERGIA con domicilio en Xxxxx Xxxx xxx Xxxxx, 0, 00000 Xxxxxxxx x xx Xxxxxx. Cualquier cuestión relativa a la política de tratamiento de datos personales, PROSOL ENERGIA tiene nombrado un Delegado de Protección de Datos, pudiendo contactar con él en la dirección indicada o bien mediante correo electrónico remitido a: xxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx
18.- RECLAMACIONES, LEGISLACIÓN APLICABLE
18.1.- El CLIENTE podrá realizar las reclamaciones que estime pertinentes, en relación con el presente Contrato, mediante escrito dirigido a RECICLAJES ECOLÓGICOS NAGINI S.L.., Xxxxx Xxxx xxx Xxxxx, 0, 00000 (Xxxxxxxxx) o bien a través de cualquiera de los canales de PROSOL ENERGIA; Teléfono de Atención al Cliente 900 264 559 - correo electrónico: xxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx.
18.2.- Interpuesta una reclamación, si no se hubiera resuelto en el plazo de un (1) mes o si resuelta no fuera estimada, el CLIENTE podrá presentar la reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo en las Comunidades Autónomas y, en su caso, ante la Junta Nacional Arbitral de Consumo como entidad acreditada de resolución alternativa de litigios en materia de consumo, que cumple los requisitos establecidos por la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 xx xxxx de 2013 y en las disposiciones nacionales de transposición.
18.3.- Las presentes Condiciones Generales se rigen a todos los efectos por la legislación española y el ordenamiento jurídico de la Unión Europea en lo que fuere menester.
FIRMA Y SELLO DEL CLIENTE
NOMBRE:
FORMULARIO DE DESISTIMIENTO
(EXCLUSIVAMENTE PARA CLIENTES CONSIDERADOS CONSUMIDORES Y USUARIOS A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS Y NORMATIVA COMPLEMENTARIA Y PARA EL ÚNICO SUPUESTO QUE DESEE DESISTIR DEL CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007 QUE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS).
Por la presente le comunico que desisto del contrato/s de suministro/s firmado/s por mí el día de de 20 . Suministro Eléctrico con CUPS: _
Firmado DON/DOÑA:
NIF:
Fecha y firma: