CONTRATO DE SERVICIO ESSENTIALDRIVE CARAVANA
CONTRATO DE SERVICIO ESSENTIALDRIVE CARAVANA
PAGO CONTADO
(CITROËN Asistencia y Reparación de averías mecánicas, eléctricas y electrónicas)
CONDICIONES PARTICULARES
DATOS DEL CLIENTE
Nombre: Apellidos: N.I.F.:
Tel. fijo: Dirección: Población: C.P.:
Provincia:
Tel. Móvil:
DATOS DEL VEHÍCULO
Modelo:
Matrícula:
VIN:
Fecha 1ª Venta / Matriculación:
Cta. Concesionario Vendedor del Vehículo:
DURACIÓN (OPCIÓN CONTRATAD )
PRECIO DEL CONTRATO
A
El precio pactado es:
Importe bruto:
€
Meses, con el límite de.
Kms., lo que antes suceda.
Descuento:
€
Xxxxxxx Xxxx:
(Meses y kilómetros, a computar a partir de la fecha de primera matriculación del veh). ulo
Importe Total:
€
€
€
IVA/IGIC/IPSI:
íc
CONCESIONARIO o SERVICIO OFICIAL CITROËN QUE PROMUEVE ACEPTACIÓN Y CONFORMIDAD
(Sello del Concesionario o Servicio Oficial CITROËN promotor del contrato)
Acepto y presto mi conformidad, una vez leídas, a las Condiciones Particulares antes indicadas y a las Condiciones Generales que figuran al dorso del presente CONTRATO DE SERVICIO CITROËN, propuesto conjuntamente por PSAG Automóviles Comercial España, S.A., y el Concesionario o Servicio Oficial CITROËN interviniente, del que recibo copia. Igualmente, declaro que el vehículo objeto de este contrato no se dedicará a alquiler, taxi, autoescuela, ambulancia o cualquier otro servicio público.
Núm. CTA.
Firmado:
Firma del cliente:
En
, a
PSAG AUTOMÓVILES COMERCIAL ESPAÑA, S.A., Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 15.985 Libro 0, Folio 152, Sección 8, Hoja M- 270409, Inscripción 1ª., C.I.F. A-82844473, Domicilio Social: xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx., 902 44 55 66 – 91 3213921
DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD – INFORMACIÓN DEL TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
- La presente Declaración de Privacidad tiene por objeto informarle, de conformidad con la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal (Reglamento General de protección de datos 2016/679, de 27 xx xxxxx de 2016, y Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal vigente en España) de las condiciones de tratamiento de sus datos personales por parte de PSAG Automóviles Comercial España, S.A., cuya sede social está ubicada en Madrid, c/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx 110, 28041.
1. ¿Cuáles son las finalidades del tratamiento de sus datos personales por parte de PSAG Automóviles Comercial España y, cuál es la base legal de este tratamiento?
Las finalidades por las que recogemos las informaciones que le conciernen a usted y su vehículo : | El tratamiento de estas informaciones está justificado por: |
Tratar su solicitud de suscripción. Proporcionarle los servicios previstos en el contrato, tal como se describen en las presentes condiciones generales de venta. | La prestación de los servicios previstos en el Contrato de Servicios. |
Optimizar y mejorar las características del vehículo, mejorar la seguridad, confirmar la calidad del vehículo. Xxxxxxxxx y optimizar la relación con el cliente. Realizar encuestas, sondeos o estadísticas para evaluar mejor la calidad del producto y anticipar las necesidades de los clientes. | El interés legítimo de mejorar nuestros productos y facilitar productos de calidad superior con funcionalidades mejoradas y más seguridad. El interés legítimo de asegurar y mejorar la satisfacción y el seguimiento de los clientes. El interés legítimo en evaluar la calidad de nuestros productos, anticipar las necesidades y la satisfacción de nuestros clientes y desarrollar, en consecuencia, nuevas funcionalidades. |
Anonimizar sus datos para la puesta a disposición de metadatos a socios comerciales. |
2. ¿ Quienes son los destinatarios ?
Los datos de carácter personal que tratamos serán compartidos con un número restringido de destinatarios, según la finalidad del tratamiento, como se indica:
Nombre del destinatario | Finalidad |
Todo proveedor de servicios y/o toda sociedad perteneciente al mismo Grupo que PSAG Automóviles Comercial España, que intervenga por cuenta de esta, en la prestación del Servicio, para los fines mencionados anteriormente | Para prestar el Servicio tal y como se ha descrito antes |
Toda sociedad perteneciente al mismo grupo que PSAG Automóviles Comercial España (Grupo PSA) | Para promover la seguridad, la investigación, el análisis y el desarrollo de productos del Grupo PSA |
3. Sus datos de carácter personal, ¿serán transferidos fuera de la Unión Europea?
PSAG Automóviles Comercial España puede tener que transferir sus datos personales a destinatarios ubicados en países fuera del Espacio Económico Europeo (EEE). Las condiciones de transferencia, en su caso, están protegidas de acuerdo con la normativa vigente sobre protección de datos personales.
4. ¿Cuál es la duración de conservación de sus datos de carácter personal?
El plazo de conservación de sus datos personales recopilados por PSAG Automóviles Comercial España está determinado de acuerdo con la finalidad del tratamiento de los datos, según los siguientes criterios:
- los datos almacenados para finalidades específicas se conservarán durante el plazo de tiempo necesario, en cada caso, a la realización del tratamiento que sea necesario según las necesidades de cada tratamiento, tal como se describen en el Artículo 1 anterior.
- A continuación, sus datos de carácter personal se conservarán para ser utilizados, en caso de litigio, o reclamación durante el plazo de prescripción aplicable.
- Y, a continuación, serán eliminados o anonimizados.
5. ¿Cuáles son sus derechos y cómo puede ejercitarlos? De conformidad con la normativa vigente de protección de datos de carácter personal, usted dispone de un derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad (obtención de una copia de sus datos de carácter personal para sus propias necesidades o para transmitirlos a otro prestador de servicios elegido por usted, así como de un derecho de oposición al tratamiento con finalidades de marketing directo o cuando el tratamiento está fundamentado en el interés legítimo.
Usted puede retirar su consentimiento en todo momento cuando el tratamiento está fundamentado en este último.
Todos estos derechos se aplican con el contenido y los límites previstos por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Usted puede ejercer estos derechos por medio de solicitud dirigida a PSAG Automóviles Comercial España, S.A:
Citroën – Servicio Relación Cliente, x/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx 000, 00000 Xxxxxx o, por internet en la dirección electrónica de xxx.xxxxxxx.xx, en el formulario «Contacto», pestaña «Plantear una pregunta»; donde puede tomar contacto asimismo con el Delegado de Protección de Datos.
. Usted puede, igualmente, ejercer su derecho a presentar una reclamación ante la autoridad nacional de protección de datos dirigiéndose a la Agencia Española de Protección de Datos, xxxxx Xxxxx Xxxx, xx0, 00000 Xxxxxx, web: xxx.xxxx.xx.
ARTÍCULO 1 – DEFINICIONES
En lo sucesivo, en el presente contrato (en adelante denominado el
«Contrato») que incluye la Hoja de suscripción y las presentes condiciones generales, los términos que comienzan por una mayúscula tienen el siguiente significado:
Sociedad: Filial País de la Marca del Vehículo correspondiente al país de matriculación de la Caravana por el Suscriptor. Es la Sociedad la que propone el Contrato. Los datos completos de la Sociedad, denominación, forma, dirección de la sede, número de inscripción en el Registro Mercantil, dirección de internet y teléfono figuran en la Hoja de suscripción.
Vendedor: Existen varios tipos de vendedores:
1. Un concesionario distribuidor de vehículos nuevos autorizado por la Sociedad (en lo sucesivo denominado el «Distribuidor de Vehículos Nuevos»); que actúa en su propio nombre, para recomendar y celebrar el Contrato.
2. Un Servicio Oficial miembro de la Red de la Sociedad (en adelante denominado el «Servicio Oficial»), que actúa para recomendar y celebrar el Contrato, en calidad de intermediario, por cuenta del Distribuidor de Vehículos Nuevos.
3. Un miembro de la Red de distribución de Caravanas, autorizado por su fabricante, que actúa en nombre y por cuenta del Distribuidor de Vehículos Nuevos del que depende, para proponer y celebrar el Contrato, en calidad de intermediario del Distribuidor de Vehículos Nuevos.
4. Un miembro de la Red de distribución de Caravanas, autorizado por su fabricante, que actúa por cuenta de la Sociedad, para proponer y celebrar el Contrato, en calidad de intermediario de la Sociedad.
Los datos completos del Vendedor parte en el Contrato, denominación, forma, dirección de la sede, número de inscripción en el Registro Mercantil, dirección de internet y teléfono figuran en la Hoja de suscripción.
Hoja de suscripción: condiciones particulares del Contrato que designan las partes signatarias en el Contrato, el Vehículo, el fabricante y el vendedor de la Caravana, la duración y el kilometraje que se han suscrito en el Contrato, así como su precio.
Red de la Sociedad: empresas situadas en el Territorio titulares de uno o varios contratos de Distribuidores de Vehículos Nuevos y/o Servicios Oficiales de la Sociedad. Ningún miembro de la Red de la Sociedad es vendedor de caravanas: Los Servicios Oficiales que forman parte de la Red de la Sociedad venden y/o ejecutan el Contrato, pero no venden Caravanas.
Suscriptor: primer propietario de la Caravana que ha firmado el Contrato para beneficiarse de los servicios que se describen más adelante y cuyo nombre figura en la Hoja de suscripción.
Territorio: el Contrato es aplicable en los países de la Unión Europea * y en los siguientes países o territorios:
Andorra, Bosnia-Herzegovina, Gibraltar, Islandia, Kosovo, Liechtenstein, Macedonia, Xxxxxx, Montenegro, Noruega, San Xxxxxx, Serbia, Suiza, Vaticano.
*A fecha de edición del Contrato, la Unión Europea está compuesta por los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Xxxxx Unido, Suecia.
Vehículo: Jumper (vehículo de transporte o furgón xx xxxxx) que ha servido de base para la transformación en Caravana por el fabricante de la Caravana autorizado por el fabricante del Vehículo, que se beneficia de las prestaciones que se describen más adelante, y que figura en la Hoja de suscripción.
Caravana: vehículo transformado por el Fabricante de la Caravana para un uso especial de turismo y alojamiento, que incluye un compartimento de habitáculo, diseñado y fabricado por el Fabricante de la Caravana, y un determinado número de equipamientos fijos, entre ellos y como mínimo, asientos, literas obtenidas tras convertir los asientos, una zona de cocina, espacios de almacenamiento y una mesa, posiblemente plegable. La denominación comercial de la Caravana y sus características técnicas, que figuran en el permiso de circulación de la Caravana, se recuerdan en la Hoja de suscripción. La venta de la Caravana está sujeta a un contrato escrito entre el Suscriptor y el vendedor de la Caravana, distinto del Contrato.
Fabricante de la Caravana: Sociedad que ha diseñado y fabricado la Caravana. Sus datos completos, denominación, forma, dirección de la sede, número de inscripción en el Registro Mercantil, dirección de internet y teléfono figuran en la Hoja de suscripción.
ARTÍCULO 2– ASUNTO
El presente Contrato tiene el objetivo de definir las prestaciones de las que puede beneficiarse el Suscriptor.
Las prestaciones definidas en el Contrato se añaden a la garantía contractual de la que se beneficia el Suscriptor para el Vehículo y a la garantía legal, como se recuerda en el ARTÍCULO 13.
ARTÍCULO 3 – SERVICIOS PRESTADOS
1. Extensión de la garantía
Esta prestación incluye la sustitución o reparación, según la opinión del experto, de las piezas mecánicas, eléctricas o electrónicas defectuosas; es decir, las piezas que no permitirían un uso normal del Vehículo, como está establecido en su guía de utilización. Si otras piezas del Vehículo están dañadas debido a estos defectos, serán sustituidas o reparadas en las mismas condiciones.
2. Asistencia
Consultar el ARTÍCULO 7.
ARTÍCULO 4 - ELEGIBILIDAD Y DURACIÓN
a) Vehículos que pueden beneficiarse del contrato
Puede beneficiarse del Contrato el vehículo que ha servido de base para diseñar y fabricar la Caravana, matriculado en el País de suscripción el día de la firma del Contrato.
Las partes transformadas del Vehículo, las posibles averías que pudieran haberse derivado de estas transformaciones y las operaciones de mantenimiento específicas a estas partes, en su caso, no están cubiertas por el Contrato. Estas están garantizadas por el vendedor de la Caravana o su Fabricante.
La Caravana debe pertenecer a su primer propietario en el momento de la suscripción del Contrato.
b) Duración y kilometraje
El Contrato debe suscribirse a más tardar el vigésimo cuarto (24º) mes después de la fecha de entrega de la Caravana nueva al Suscriptor.
El Contrato finaliza al ocurrir uno de los siguientes acontecimientos, el que primero suceda:
- al finalizar la duración contratada, contada desde la fecha de entrega de la Caravana nueva;
- al alcanzar el kilometraje contratado, contado a partir del kilómetro cero.
La duración y el kilometraje elegidos por el Suscriptor se indican en la Hoja de suscripción. El Suscriptor podrá elegirlos entre las posibilidades que figuran en la tarifa vigente a fecha de la suscripción.
Antes de la expiración del Contrato, el Suscriptor tiene la posibilidad de suscribir una cláusula adicional para aumentar la duración y/o el kilometraje, el primero en suceder de los dos acontecimientos, dentro del límite de la duración máxima de la extensión de la Garantía (en lo sucesivo la «Extensión de la Garantía») acordada por la Sociedad, según se especifica en la Hoja de suscripción.
En ese caso, las demás prestaciones del Contrato, incluidas las opciones si las hubiera, permanecerán sin cambios. La cláusula adicional deberá indicar:
- la duración y el kilometraje inicialmente contratados;
- la nueva duración y/o el nuevo kilometraje contratados;
- el importe que deberá abonarse; dicho importe será igual a la diferencia entre el precio del Contrato correspondiente a la nueva opción escogida y el precio del Contrato inicialmente suscrito.
La suscripción de una cláusula adicional implica la aplicación de gastos de gestión (10€) en beneficio del Distribuidor de Vehículos Nuevos cuyos datos figuran en la Hoja de suscripción.
Si, durante la vigencia del Contrato, el Suscriptor solicita la realización de una intervención cubierta por el Contrato, todo periodo de inmovilización de al menos siete (7) días se añade a la duración contractual restante. Este periodo comienza a partir de la solicitud de intervención del Suscriptor o de la puesta a disposición del Vehículo para la reparación, si esta puesta a disposición es posterior a la solicitud de la intervención.
ARTÍCULO 5 - MODALIDADES Y CONDICIONES DE APLICACIÓN
1. Pago de las prestaciones
Las prestaciones aplicables, que la Red de la Sociedad realiza con arreglo a la Extensión de la Garantía incluida en el Contrato, son cubiertas directamente por esta red en todo el Territorio, sin que el Suscripción tenga que adelantar los gastos.
No obstante, l el Suscriptor abonará los gastos de reparación y/o remolcado efectuados en autovía o vía equiparable. Estos gastos serán reembolsados por la Sociedad, dentro de los límites del Contrato, previa presentación de la factura original debidamente abonada.
Para los países que no pertenecen a la zona Euro, se aplicará el tipo de cambio vigente en el país de suscripción del Contrato a fecha de emisión de la factura.
2. Piezas
Las piezas sustituidas en virtud del Contrato pasan a ser propiedad de la Sociedad.
Las operaciones podrán llevarse a cabo con piezas de origen nuevas o de cambio estándar, según el criterio de la Red de la Sociedad o de su representante.
3. Condiciones de cobertura de las prestaciones
La Sociedad asume el coste de las prestaciones –piezas y mano de obra, con IVA– siempre que estas se realicen en la Red de la Sociedad.
Para que las prestaciones queden cubiertas por el Contrato, es necesario haber respetado las condiciones que se describen a continuación durante toda la vigencia del Contrato:
• la Caravana debe permanecer matriculada en el país de suscripción del Contrato durante toda su vigencia;
• el uso y el mantenimiento de la Caravana deben haberse realizado conforme a las prescripciones de la Sociedad y del Vendedor, que pueden consultarse en la documentación de a bordo que se entrega con la Caravana nueva;
• las operaciones de mantenimiento y de control, previstas en el plan de mantenimiento del fabricante del Vehículo deben registrarse en la guía de mantenimiento de la Caravana. En su defecto, el Suscriptor deberá poder demostrarlo, aportando los justificantes de realización de dichas operaciones (fichas de seguimiento del mantenimiento, facturas...);
• los líquidos y lubricantes deben haberse mantenido a nivel de forma permanente, de conformidad con el plan de mantenimiento del Vehículo;
• la Red de la Sociedad es la única habilitada para intervenir en el marco del Contrato.
4. Reclamaciones
El Suscriptor puede enviar cualquier solicitud de información o reclamación relativa al Contrato a la Sociedad, poniéndose en contacto con el departamento de Atención al Cliente de la Sociedad, por teléfono, internet o por correo.
Los datos completos del departamento de Atención al Cliente de la Sociedad figuran en la Hoja de suscripción.
ARTÍCULO 6 - EXCLUSIONES DE LA GARANTÍA
Las prestaciones previstas en la Extensión de la Garantía no se aplican en los siguientes casos:
- estancamiento, inmersión, catástrofes naturales, vandalismo, ataques, disturbios, inmovilización por las fuerzas del orden, hechos xx xxxxxx o terrorismo;
- accidente, incendio, robo, intento de robo, rotura de ópticas o de cristales.
El Contrato tampoco cubre:
- la sustitución, el montaje, el mantenimiento o la reparación de accesorios no montados de origen en el Vehículo, así como sus consecuencias;
- las consecuencias de reparaciones, transformaciones del Vehículo en Caravana o de modificaciones posteriores realizadas por el Suscriptor o por empresas no autorizadas por el fabricante del vehículo;
- los daños derivados de la utilización de fluidos, piezas o accesorios distintos a los originales o de calidad equivalente;
- la utilización de carburantes no adecuados o de mala calidad, así como el uso de cualquier aditivo complementario no preconizado por el fabricante;
- los daños resultantes de fenómenos naturales, heladas, inundaciones, rayos, tormentas y otros fenómenos atmosféricos;
- los daños causados por accidentes, incendios, robos, intentos de robo, disturbios;
- las reparaciones necesarias como consecuencia de una negligencia, una mala conducta, un uso inadecuado del vehículo (sobrecarga — aunque esta sea pasajera—, competición, etc.) o de no haber respetado estrictamente las operaciones de mantenimiento, con arreglo a las condiciones de utilización y de mantenimiento, tales como figuran en la guía de garantía y de mantenimiento del Vehículo;
- la rotura o deterioro xx xxxxxxxxx y ópticas xx xxxx, xx xxxxx o retrovisores, las pérdidas de embellecedores o de mandos a distancia, juntas de puerta;
- y más generalmente, todas las prestaciones no expresamente cubiertas por el Contrato;
- las intervenciones en la carrocería y el habitáculo, incluida la limpieza y las reparaciones de guarnecidos de puerta y de la tapicería;
- las búsquedas de ruidos;
- los deterioros como la decoloración, la alteración o la deformación de piezas debidas a su envejecimiento normal asociado al uso de la Caravana, a su kilometraje, a su entorno geográfico y climático, si dicha sustitución no es consecuencia de un defecto de fabricación;
- las actualizaciones de la navegación;
- las revisiones y el mantenimiento;
- las ruedas, neumáticos y su equilibrado;
-las consecuencias directas o indirectas constatadas si el propietario del Vehículo no ha notificado el defecto a un Servicio Oficial de la Sociedad,
- las consecuencias directas o indirectas constatadas tras no haber recibido respuesta por parte del propietario del Vehículo a la invitación de un Servicio Oficial de la Marca de proceder inmediatamente a la puesta en conformidad del Vehículo,
- las evoluciones necesarias para la puesta en conformidad del Vehículo tras un cambio de legislación posterior a la entrega del Vehículo nuevo;
-cualquier otro gasto no previsto específicamente por este contrato, entre otros, los gastos derivados de la inmovilización del vehículo
como la pérdida de uso y disfrute, etc.
ARTÍCULO 7– ASISTENCIA
Los servicios de asistencia (en lo sucesivo la «Asistencia» o «Asistencia país») se ofrecen para todo incidente que figure en la lista que se incluye a continuación y que inhabilite el Vehículo para circular, en las condiciones que se especifican más abajo, a excepción de las exclusiones previstas en el ARTÍCULO 3.1.
Avería: todo incidente que resulte en la parada forzada de la Caravana, la imposibilidad de arrancar o de utilizar la Caravana debido a un defecto del Vehículo cubierto por la Garantía Contractual de una parte del Vehículo.
-Otras circunstancias que provocan la inmovilización del vehículo y para las que el Suscriptor no puede encontrar una solución, cuando estas se produzcan durante la vigencia del Contrato, a saber:
• inmovilización por falta de carburante
• repostaje de un carburante inadecuado
• descarga de la batería
• pinchazo
• rotura o pérdida de las llaves entregadas con el Vehículo, antes de la transformación en Caravana
• olvido de las llaves en el interior de la Caravana cerrada (las mismas que las mencionadas arriba)
-Accidente: definido como un incidente involuntario, debido a la inexperiencia, a la negligencia, a no haber respetado las normas y reglamentos o a un caso imprevisto del tráfico vial, que haya dañado la Caravana hasta el punto de que sea imposible utilizarla en condiciones normales de seguridad.
El Suscriptor ya se beneficia de una parte de las prestaciones de la Asistencia; pueden consultarse los detalles en la web de la Sociedad y dirigiéndose a los Distribuidores de Vehículos Nuevos. El Contrato amplía estas prestaciones, en particular en lo relativo al ámbito territorial.
El número de personas beneficiarias está limitado al número de plazas que figura en el permiso de circulación de la Caravana (que se corresponde con el número de cinturones de seguridad instalados en la cabina). En todos los casos, el Suscriptor sigue siendo responsable del respeto de las disposiciones del Contrato por parte del conductor de la Caravana y las personas que viajan a bordo.
Para beneficiarse de la Asistencia, el Suscriptor llamará:
- o bien a la Red de Servicios Oficiales de la Sociedad;
- o bien al número gratuito de la Asistencia País, cuyos datos figuran en la Hoja de suscripción, disponible todos los días del año, incluidos los xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos, 24 horas al día.
Los servicios prestados con motivo de la Asistencia son los siguientes:
1. Reparación y remolcado
El Suscriptor o conductor de la Caravana, así como los pasajeros que viajan en la Caravana, en el límite del número de plazas sentadas que se indica en el permiso de circulación de la Caravana para la parte Vehículo (cabina), tienen derecho a beneficiarse, mediante una simple llamada telefónica, de las prestaciones de reparación y/o remolcado correspondientes a uno de los incidentes recogidos arriba.
Por lo tanto, la asistencia del Contrato cubre el desplazamiento de la grúa hasta el lugar en que se ha producido la avería. En la medida de lo posible, el vehículo será reparado preferentemente en el lugar del incidente.
Si no fuera posible, la Asistencia País se hará cargo del remolcado de la Caravana hasta el taller miembro de la Red de Servicios Oficiales de la Sociedad más cercano al lugar en que se ha producido el incidente que ha originado el envío de la grúa. El cliente podrá elegir el taller de la Red de la Marca en un radio de 50 km.
El carburante que sea necesario para hacer arrancar y circular la Caravana, en su caso, las piezas de repuesto necesarias para la intervención de reparación y todos los posibles gastos de reparación no cubiertos por el Contrato en virtud de la Garantía correrán a cargo del Suscriptor.
Si el incidente no puede repararse en un plazo de dos (2) horas, el conductor beneficiario podrá beneficiarse de los servicios previstos en los apartados 2 o 3, expuestos a continuación.
2. Continuación del viaje, regreso al domicilio o alojamiento en el lugar del incidente
Si la Caravana no puede repararse en el mismo día en que se ha producido el incidente que la ha inmovilizado, el Suscriptor y los pasajeros tienen derecho a beneficiarse, mediante una simple llamada telefónica a la Asistencia País, de las prestaciones complementarias de continuación del viaje o alojamiento en el lugar del incidente.
a) Continuación del viaje o regreso del conductor y de los pasajeros de la Caravana al domicilio
Esta prestación está prevista para toda avería cubierta por la Garantía que inmovilice el vehículo y que no pueda resolverse el mismo día de la avería. Permite optar entre el regreso al domicilio habitual del Suscriptor, cuando la Caravana esté inmovilizada a más de cien kilómetros (100 km) del mismo, o cuando el establecimiento del Servicio Oficial competente está cerrado durante más veinticuatro (24) horas, y la continuación del viaje hacia el lugar de destino.
En ambos casos, el desplazamiento se efectúa:
- o en vehículo de sustitución, prestado en las condiciones que se describen en el «apartado 3. Vehículo turismo de cortesía en caso de avería»;
- o en tren, en clase preferente;
- o en avión, en clase turista, si la distancia a recorrer si la duración del trayecto en tren es superior a ocho (8) horas. En caso de realizar el desplazamiento en tren o avión, se ofrecerá gratuitamente un billete para una persona, para que el Suscriptor o el conductor puedan ir a recoger la Caravana reparada; este viaje deberá efectuarse en las mismas condiciones que las anteriormente mencionadas.
En caso de pérdida o bloqueo del vehículo con las llaves en el interior, pinchazo, error o falta de combustible, el Vehículo será reparado o remolcado hasta el taller de la Red de la Marca más cercano. Los gastos de la reposición de las llaves, de la rueda de repuesto (excepto en caso de suscripción a la opción de neumáticos) o del combustible, serán abonados por el Suscriptor. El Contrato solo se hará cargo de los gastos de la intervención de asistencia y de la reparación/remolcado.
b) Alojamiento en el lugar del incidente
Esta prestación está prevista para cualquier avería que no pueda solucionarse en el mismo día. Permite el alojamiento y desayuno en el lugar del incidente, en un hotel de 4* estrellas para todos los ocupantes, con límite de número de plazas previstas sobre el certificado de matriculación del vehículo. Esta opción está limitada a la duración de la reparación y en ningún caso podrá ser superior a 4 días.
c) Otros gastos derivados
En caso de avería, accidente, y otros incidentes recogidos en el artículo 2 y cubiertos por el Contrato, el Suscriptor y los pasajeros podrán beneficiarse de la cobertura de un taxi hasta una distancia máxima de
100 kms, independientemente del número de pasajeros, para el transporte del Cliente hasta el taller, el aeropuerto, el hotel o cualquier otro lugar que se acuerde con la Asistencia País.
3. Vehículo de cortesía en caso de avería en el Vehículo
Si el vehículo no puede repararse el mismo día del incidente cubierto por la Garantía, la Red de la Sociedad prestará este servicio:
- o en el lugar del incidente, en caso de optar por el alojamiento;
- o bien en el lugar de destino, en caso de continuar el viaje en tren o en avión.
3.1 En caso de avería, accidente y otros incidentes cubiertos por la Extensión de la Garantía del Contrato cuando la reparación del Vehículo por el Servicio Oficial requiera más de dos (2) horas de mano de obra, según el tiempo de baremo de reparación del fabricante, o cuando el establecimiento del Servicio Oficial esté cerrado durante más de veinticuatro (24) horas, se pondrá a disposición del Suscriptor un vehículo de cortesía durante la reparación, por un plazo máximo de 4 días.
Durante el horario de apertura del establecimiento del Servicio Oficial, el vehículo de cortesía será facilitado por el Servicio Oficial que se haga cargo de los trabajos de reparación, de entre sus propios vehículos, y deberá corresponder al número de personas que circulan a bordo de la Caravana (en conformidad con el número de plazas sentadas que figura en el permiso de circulación), para acoger cómodamente a todos los pasajeros de la Caravana. El vehículo de sustitución no será en ningún caso una caravana.
La Sociedad tomará todas las precauciones necesarias para asegurar el préstamo de un vehículo de cortesía y satisfacer esta obligación de medios.
3.2 Fuera del horario de apertura de los Servicios Oficiales, los fines de semana y los días festivos, la Asistencia País prestará al Suscriptor un vehículo de cortesía de tipo vehículo particular, según la clasificación de las empresas de alquiler, y sin equipamiento específico kilometraje ilimitado y retorno local, en el límite de la disponibilidad local, las disposiciones reglamentarias y siempre que se respeten las condiciones impuestas por las empresas de alquiler, entre otras, las relativas a la edad del conductor y la posesión del permiso de conducción.
Se especifica que solo el Suscriptor tenga calidad de «arrendatario» ante la agencia de alquiler y que entregue a esta, si lo solicita, caución al coger el vehículo de cortesía. Los seguros opcionales, franquicias en caso de accidente y gastos de carburante deberán ser cubiertos, en todos los casos, por el Suscriptor. El Suscriptor se compromete a respetar las condiciones estipuladas en el contrato xx xxxxxxxx o de alquiler del vehículo de cortesía.
Los gastos asociados a la utilización del vehículo de cortesía y, particularmente, los gastos de carburante, peaje, parking, de posibles repostajes o franquicias de aseguradoras, infracciones, gastos de reparación del vehículo y cualquier otro gasto que supere la duración xxx xxxxxxxx del vehículo de cortesía más allá del límite previsto arriba o del día de puesta a disposición del vehículo reparado al cliente correrán a cargo del Suscriptor.
Este préstamo está limitado a 4 días como máximo, y es asumido por la Sociedad.
El vehículo de cortesía no será, en ningún caso, una caravana.
En caso de que no haya disponible un vehículo de alquiler que puede acoger a todos los pasajeros a bordo de la Caravana en el momento del incidente, sin que su número pueda superar el número de plazas indicado en el permiso de circulación, la Asistencia País facilitará dos vehículos de categoría inferior, a solicitud del Suscriptor. Este
préstamo tendrá lugar en presencia de otra de las personas transportadas en la Caravana en el momento de la inmovilización que posea un permiso de conducción válido.
3.3 La devolución del vehículo de cortesía deberá hacerse en el lugar en que se recogió.
Las partes establecerán y firmarán un informe que describe el estado del vehículo, tanto al poner a disposición como al entregar el vehículo de cortesía.
Si el Suscriptor no estableciese este informe, dará fe el documento descriptivo del estado del vehículo realizado por la Sociedad o su mandatario.
4. Reembolsos excepcionales
Si, excepcionalmente, el Suscriptor se viese obligado a abonar él mismo una factura de hotel —o cualquier otro gasto cubierto por el Contrato—, dichos gastos podrán ser reembolsados enviando previamente a la Sociedad las facturas originales
5. Exclusiones específicas a la asistencia
Quedan excluidos de estas prestaciones los propietarios, usuarios y pasajeros de Vehículos destinados al transporte de pago de personas, los Vehículos que hayan sufrido una transformación técnica distinta a la transformación en Caravana, los Vehículos utilizados en competiciones o en rallyes y los Vehículos de alquiler de corta duración alquilados por un periodo de menos de doce meses consecutivos.
ARTÍCULO 8 - PRECIO Y MODALIDADES DE PAGO
1. Precio
El precio es el de la tarifa vigente en la fecha de suscripción del Contrato. Es un precio firme y definitivo, establecido para toda la vigencia del Contrato, a menos que se suscriba alguna cláusula adicional.
2. Pago
El precio deberá abonarse en el momento de suscribir el Contrato, sin perjuicio de las disposiciones aplicables en caso de suscribir el Contrato fuera del establecimiento cuyas condiciones se especifican en el ARTÍCULO 14.
ARTÍCULO 9 - RESOLUCIÓN - FIN DEL CONTRATO
1. Resolución
En caso de que una de las partes no respete alguna de las obligaciones recogidas en el Contrato, la otra parte podrá resolver el Contrato diez
(10) días después del envío a la parte incumplidora, por carta certificada con acuse de recibo, de una notificación que no obtenga respuesta.
2. Cese
El Contrato quedará resuelto de pleno derecho:
• si el Vehículo queda inutilizable con carácter definitivo después de un siniestro;
• en caso de robo de la Caravana, si esta no se ha encontrado 30 días después de la denuncia;
• en caso de matricular la Caravana fuera del país de suscripción.
A tal efecto, el Suscriptor se compromete a informar a la Sociedad por correo certificado con acuse de recibo. El suceso debe notificarse en un plazo máximo de 45 día, adjuntando a la carta:
- copia del Contrato y, en su caso, de las cláusulas adicionales suscritas por el Suscriptor;
- en caso de siniestro total, fotocopia del certificado de la compañía aseguradora x xxx xxxxxx que ha declarado el Vehículo como siniestro total;
- en caso de robo, fotocopia de la denuncia de robo ante las autoridades competentes y fotocopia de la aceptación de la compañía aseguradora de indemnización por la Caravana.
3. Reembolso
En los casos arriba descritos en el «punto 2», se reembolsará al Suscriptor un importe calculado:
- según la parte proporcional del kilometraje recorrido con respecto al kilometraje contratado y/o la parte proporcional de la duración transcurrida con respecto a la duración contratada;
- en una proporción xxx xxxxx del kilometraje recorrido con respecto al kilometraje contratado y de la duración transcurrida con respecto a la duración contratada.
Para el cálculo se tendrá en cuenta el kilometraje que figure en la declaración de siniestro (declaración de achatarramiento o declaración de robo) o, en caso de traslado al extranjero, el indicado por el suscriptor en una declaración jurada que especifique el kilometraje alcanzado en la fecha del traslado.
Esta regla se aplica después de deducir:
- la duración de la garantía contractual asociada al
Vehículo;
- el kilometraje recorrido durante la misma.
ARTÍCULO 10 - REVENTA DEL VEHÍCULO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO
El Contrato puede cederse gratuitamente al comprador del Vehículo durante la vigencia del mismo.
Para ello, el Suscriptor, o cualquiera de los sucesivos compradores, deberá entregar a su respectivo comprador:
- el original del Contrato (Hoja de suscripción + condiciones generales);
- el original de las cláusulas adicionales, en su caso;
- la documentación de a bordo del Vehículo (guía de mantenimiento y de garantía y guía de utilización)
ARTÍCULO 11 - RESOLUCIÓN DE LITIGIOS
En caso de litigio entre las partes, estas se esforzarán por resolverlo amistosamente.
Si no fuera posible llegar a un acuerdo amistoso, serán competentes los juzgados y tribunales según lo previsto en la legislación vigente.
ARTÍCULO 12 – TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
establecimiento del Vendedor y donde las partes estuvieran físicamente y simultáneamente presentes.
En el caso de una venta fuera del establecimiento, el Vendedor no puede recibir ningún pago ni contraprestación, independientemente de la manera en que se realice, por parte del Suscriptor, antes de la expiración de un plazo de siete (7) días a partir de la firma del Contrato, a menos que esta se haya realizado durante una reunión organizada por el Vendedor en el domicilio del Suscriptor y este haya aceptado previamente y expresamente que el Pedido se acuerde allí.
El Suscriptor dispone de un plazo de catorce (14) días para ejercer su derecho de desistimiento, sin tener que motivar su decisión, notificando esta al Vendedor por correo postal, fax o correo electrónico.
El Suscriptor puede utilizar el formulario de desistimiento específico disponible en la Hoja de suscripción.
Nota: las disposiciones que se exponen a continuación no son aplicables en caso de suscripción del Contrato en una feria o en un salón. En estos casos, el Suscriptor no dispondrá de derecho de desistimiento
El Vendedor reembolsará al Suscriptor la totalidad de las sumas abonadas a más tardar catorce (14) días después de la fecha en la que fue informado de la decisión del Suscriptor de desistir.
La información respecto del tratamiento de datos personales la tiene disponible en la DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD-INFORMACIÓN DEL TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, que se le ha
entregado como parte de este contrato.
ARTÍCULO 13 – GARANTÍA LEGAL
Las prestaciones establecidas en el presente contrato no afectan a los derechos legales del consumidor y usuario ante la falta de conformidad del producto.
El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. Cuando al consumidor y usuario le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad de los productos con el contrato podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del producto.
En los casos de falta de conformidad, el consumidor y usuario tendrá los derechos previstos legalmente, que son independientes y compatibles con la garantía comercial: reparación, sustitución, rebaja del precio o resolución del contrato, de acuerdo con lo previsto en la ley para la defensa de los consumidores y usuarios. En todo caso, el consumidor y usuario tendrá derecho, de acuerdo con la legislación civil y mercantil, a ser indemnizado por los daños y perjuicios derivados de la falta de conformidad.
Si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. Esta decisión del consumidor y usuario se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la ley para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el producto en conformidad con el contrato.
Si concluida la reparación y entregado el producto, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la sustitución del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en la ley.
Si la sustitución no lograra poner el producto en conformidad con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la reparación del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en la ley.
La rebaja del precio y la resolución del contrato procederán, a elección del consumidor y usuario, cuando éste no pudiera exigir la
1 Pago del precio del Contrato
El pago del precio del Contrato no puede realizarse hasta la expiración de un plazo de 7 días desde la suscripción del Contrato.
2 Derecho de desistimiento
El Suscriptor tiene derecho a desistir del presente Contrato sin dar motivos durante un plazo de catorce días. El plazo de desistimiento expira catorce días después del día de la celebración del Contrato. Para ejercer el derecho de desistimiento, el Suscriptor debe notificar su decisión de desistimiento del presente Contrato mediante una declaración exenta de ambigüedad (por ejemplo, carta enviada por correo postal, fax o correo electrónico) dirigida a la Sociedad, cuyos datos completos (dirección + número de teléfono + número de fax + dirección de correo electrónico) figuran en la Hoja de suscripción.
El Suscriptor puede utilizar, sin que sea obligatorio, el modelo de formulario de desistimiento que se incluye en la Hoja de suscripción. Para respetar el plazo de retracción, basta con que el Suscriptor transmita su comunicación relativa al ejercicio de su derecho de desistimiento antes de la expiración del plazo de desistimiento.
3 Efectos del desistimiento
En caso de desistimiento del presente Contrato, la Sociedad reembolsará al Suscriptor todos los pagos recibidos sin dilaciones y, en cualquier caso, a más tardar, catorce días a partir de la fecha en que la Sociedad conoce la decisión de desistimiento del presente contrato. El reembolso se efectuará mediante el mismo medio de pago que el utilizado para la transacción inicial, salvo que el Suscriptor haya aceptado expresamente un medio diferente. En cualquier caso, este reembolso no ocasionará gastos al Suscriptor.
Si el Suscriptor solicita comenzar la prestación de servicios durante el plazo de desistimiento, deberá abonar un importe proporcional a los servicios prestados hasta el momento en que la Sociedad haya sido informada de la retracción del presente Contrato, con respecto al conjunto de prestaciones previstas por el Contrato.
DERECHO DE desistimiento EN CASO DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO POR UN
Si el Cliente desea retractarse del contrato, debe completar o reproducir el presente formulario y enviarlo al Vendedor, o bien por correo postal, o bien mediante fax o email a la dirección que figura en la Hoja de suscripción.
Por el presente, yo/nosotros (*) notifico/notificamos (*) mi/nuestra (*) desistimiento del CONTRATO DE EXTENSIÓN DE GARANTÍA PARA UNA
reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran
CARAVANA PAGO referencia
a fecha de
llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para /recibido el (*):
el consumidor y usuario. La resolución no procederá cuando la falta
de conformidad sea de escasa importancia.
ARTÍCULO 14 - DISPOSICIONES APLICABLES EN CASO DE SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO POR PARTE DE CONSUMIDORES O USUARIOS
Nombre y apellidos del consumidor o consumidores: Dirección del consumidor o consumidores:
Firma del consumidor o consumidores: (*) Táchese la que no proceda
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios, se entiende por venta fuera de un establecimiento comercial:
- un Pedido acordado entre el Suscriptor consumidor y el Vendedor fuera del establecimiento del Vendedor, con la presencia física simultánea de ambos, incluso después de haberlo solicitado, o de una oferta realizada por el Cliente consumidor;
- o un Pedido acordado en el establecimiento del Vendedor o mediante una técnica de comunicación a distancia, inmediatamente después de que el Suscriptor consumidor haya sido citado personalmente e individualmente, en un lugar diferente del