CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE N° 141 DEL 18 DE ENERO DE 2018 CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE PUERTO GAITÁN (META) Y BLANCA MABEL COLINA URBANO
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE N° 141 DEL 18 DE ENERO DE 2018 CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX (META) Y XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX
CONTRATANTE MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX (META)
NIT No. 800.079.035-1
CONTRATISTA XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX
N" C.C. 35.262.484 EXPEDIDA EN VILLAVI GEN CIO-META "ARRENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE, PARA EL
OBJETO
FUNCIONAMIENTO DEL PUESTO DE POLICIA DE LA VEREDA EL
PORVENIR DEL MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX. META”
VALOR ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS SETECIENTOS PESOS ($11.466.700.oo) M/CTE.
PLAZO CATORCE (14) DIAS Y ONCE (11) MESES
MIL
Entre los suscritos, a saber: XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, vecino de Puerto Xxxxxx, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.052.441 expedida en Villavicencio - Meta, quien obra en nombre y representación del MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX (META) en su calidad xx XXXXXXX, facultado para suscribir contratos y convenios de conformidad con el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, literal d numeral 5 del artículo 29 de la Ley 1551, la Ley 80 del año 1993, la Ley 1150 del año 2007, Decreto 1082 de 2015, quien para los efectos de este contrato se denominara el MUNICIPIO con NIT N° 800079035-1, parte ARRENDATARIO y por la otra. XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX,
identificada con cédula de ciudadanía N” 35 .262 .484 en Villavicencio-Meta. con domicilio en la xxxxxxx 00x # 00-00 xxx xxxxxx Xxxx del Municipio xx Xxxxxxxxxxxxx-Meta, Teléfono:0000000000 - 0000000000 .correo electrónico: blancacolina07@ qmail.com.v quien para efectos del presente contrato se denominará LA CONTRATISTA, parte ARRENDADOR, hemos convenido celebrar el presente contrato de ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE, previa las siguientes consideraciones: I. Que es deber de los Alcaldes cumplir la Constitución y la Ley, tal y como lo señala en artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, como también de dirigir la acción administrativa del Municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación del servicio. II. Que es obligación de la Administración Pública adelantar todos sus procesos con observación de los principios orientadores de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad, moralidad e igualdad toda vez que la función pública se encuentra al servicio de los intereses generales, con el fin de cumplir con los fines del Estado. III. Que en la Vereda El Porvenir, se hace necesario dar cumplimiento al Fallo Tutela Rad. 82848 de la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2015, en virtud del cual se impartieron dos órdenes al Municipio a saber; la primera relativa a garantizar el derecho a la vida de las personas y la segunda tendiente a conformar un comité interinstitucional con entidades del orden departamental y municipal para garantizar el goce efectivo de derechos de la población. IV.
” VOLUNTAD PARA EL PROGRESO”
Calle 10 N° 10-60 Barrio Centro, Xxxxxxx Municipal Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Teléfonos x00(000)0000000, Ext 1008 x00(000)0000000, Fax x00(000)0000000
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Que de igual forma se emitió una recomendación a la Gobernación del Meta para fortalecer y continuar la gestión ante las entidades del orden nacional que permitan incrementar la inversión social en el Municipios de Puerto Xxxxxx, para atender las necesidades básicas insatisfechas de la población civil, fomentar condiciones de vida digna y oportunidades de desarrollo, consolidando relaciones de confianza entre la institucionalidad y la población civil y a la Alcaldía de Puerto Xxxxxx, continuar con ei fortalecimiento de los dispositivos de seguridad para prevenir violaciones de los derechos humanos e infracciones al DIH, por parte de grupos armados ilegales, con especial respeto por la población civil, en coordinación con la Fuerza Pública. V. Que, además, se recomendó a todas las autoridades concernidas en este informe, a la Fuerza Pública y organismos de seguridad del Estado en atención a los artículos 282 y 283 de la Constitución política del 91, y a los artículos 15 y subsiguientes de la ley 24 de 1992, informar periódicamente al Sistema de Alertas Tempranas, las actuaciones y medidas derivadas del presente informe de riesgo, y sus alcances con respecto a la situación de riesgo descrita. VI. Que en lo que respecta a la Vereda El Porvenir, se hace necesario dar cumplimiento al Fallo Tutela Rad. 82848 de la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2015, en virtud del cual se impartieron dos órdenes al Municipio a saber: la primera relativa a garantizar el derecho a la vida de las personas y la segunda tendiente a conformar un comité interinstitucional con entidades del orden departamental y municipal para garantizar el goce efectivo de derechos de la población.
VII. Es así que desde de diciembre de 2015 la Alcaldía hace parte del Subcomité de seguimiento al fallo de tutela presidido por el Procurador Regional del Meta desde donde se han venido realizando diferentes acciones entre esas la creación de un Subcomité de Seguridad, donde participa la Secretaria de Gobierno Municipal, Departamental y fuerza pública en general. Debido a la situación, fue necesaria la instalación de la Policía de manera permanente en el centro poblado de El Porvenir. VIII. Que mediante Sentencia SU426/16 once
(11) xx Xxxxxx de dos mil dieciséis (2016) la Sala Plena de la Corte Constitucional, ORDENA la constitución de una nueva mesa de trabajo interinstitucional para solucionar la situación del derecho a la tierra y el territorio de la comunidad campesina de El Porvenir. VII. Que mediante oficio 20174001069691 de fecha veintiocho (28) de diciembre de 2017, remitido vía electrónica, la Agencia Nacional de Tierras, solicitó la presencia de la policía en la Inspección de El Porvenir para el año 2018 con el fin de garantizar la tranquilidad de los ocupantes y dar cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia SU-426-2016. VIII. Que en Comité de Orden Público de fecha dos (2) de enero de 2018, se aprobaron recursos para el apoyo logístico de la Vereda El Porvenir, ya que la Policía solicita apoyo con el pago del arriendo de la estación de El Porvenir, con el fin de dar cumplimiento a las Sentencias STP-16298-2015 y SU-426-2016.
VIII. Que se cuenta con el certificado de viabilidad N° 20180000075 de fecha 04 de enero de 2018 descrito a continuación: PLAN DE DESARROLLO: voluntad para el progreso, EJE: voluntad para el buen gobierno y la construcción de la paz, SECTOR; Justicia y Seguridad. CODIGO SSEPI: 2016-50568-0089, PROYECTO: Fortalecimiento Plan Integral Convivencia y Seguridad Ciudadana “Voluntad para el Progreso, la Paz, Seguridad Humana y convivencia en Puerto Xxxxxx. META RESULTADO: 96. Progreso Seguro y de Convivencia Ciudadana en el municipio. META PRODUCTO: 156. Fortatecimiento logístico y tecnológico para la seguridad,
” VOLUNTAD PARA EL PROGRESO”
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protección y convivencia ciudadana. V. Que la Oficina Asesora de Planeación del Municipio desarrolló los respectivos estudios y documentos previos. IX. Que la Secretaria de Gobierno y Participación Comunitaria del Municipio de Puerto Xxxxxx, desarrollo los respectivos estudios y documentos previos. XII. Que, de acuerdo con el literal (i) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, la modalidad de selección de contratación directa procede para la celebración de contratos de arrendamiento o adquisición de inmuebles. Por lo anterior, las partes celebran el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA - DEFINICIONES: Las expresiones utilizadas en el presente contrato con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que se asigna a continuación. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo con el contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082 de 2015. Los términos no definidos en los documentos referenciados o en la presente cláusula, deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
DEFINICIONES ARRENDADOR XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX ARRENDATARIO MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX (META)
CLAUSULA S E G l NDA - OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del contrato es "ARRENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE. PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL PUESTO DE POLICIA DE LA VEREDA EL PORVENIR DEL MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX, META”.
El inmueble objeto del contrato está ubicado en el área urbana del Municipio de Puerto Xxxxxx, en la calle 11 N®8-10 del Municipio de Puerto Xxxxxx, descrito en la escritura pública No 488 de la Notaria Única de Puerto Xxxxx-Meta, con la matrícula inmobiliaria número 234-18050 y cédula catastral N° 03-00-0003-0009-000 alusiva al inmueble total de los 480 M2 y con los siguientes linderos: área segregada, 480 M2 metros cuadrados, POR EL NORTE: en 40.00 metros lineales colindando con predio de XXX XXXXX XXXXXX; POR EL SUR, en 40.00 metros lineales colindando con VIA PUBLICA; POR EL ORIENTE, en 12.00 metros lineales colindando con vía pública; POR EL OCCIDENTE; en 12.00 metros lineales colindando con predio de XXXXX XXXXXX y encierra. De acuerdo a la descripción de cabida y los linderos, el inmueble objeto del presente contrato se arrienda como cuerpo cierto. Los Documentos del Proceso forman parte del presente contrato y definen igualmente las actividades, alcance y obligaciones del contrato. CLÁUSULA TERCERA - VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El
valor total del contrato es la suma de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS PESOS ($11.466.700) M/CTE, incluido IVA. FORMA DE PAGO: El
Municipio se compromete a pagar al contratista el valor total del contrato de la siguiente manera: a título de canon de arrendamiento serán once (11) pagos mensuales fijos de UN MILLON DE PESOS ($1.000.000,00) M/CTE, y un (1) último pago de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS PESOS ($466.700) M/CTE; pagos que serán
efectuados previa presentación de la factura, certificado de cumplimiento firmado por el supervisor y soporte de pago al sistema de seguridad social integral o la certificación del representante legal o revisor fiscal, según corresponda (salud, pensión y ARL).CLÁUSULA CUARTA - DECLARACIONES DEL CONTRATISTA: El contratista hace las siguientes
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declaraciones: 1. Conoce y acepta los Documentos del Proceso. 2. Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió del Municipio respuesta oportuna a cada una de las solicitudes. 3. Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Contrato. 4. El Arrendador al momento de la celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad. 5. Estar x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral. 5. El Arrendador manifiesta que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de éste contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. 6. El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato CLÁUSULA QUINTA- PLAZO DE EJECUCIÓN: El término para la ejecución del contrato será de ONCE
(11) MESES Y CATORCE (14) DIAS, contados a partir de la suscripción del acta de inicio por parte del Municipio y una vez se hayan cumplido los requisitos de perfeccionamiento. El acta de iniciación se hará constar por escrito con la firma de las partes y la supervisión, y se allegará a la Secretaría Jurídica con un plazo no mayor a dos (2) días siguientes a la suscripción. CLÁUSULA SEXTA-DERECHOS DEL ARRENDADOR: Recibir la remuneración del contrato en los términos pactados en la cláusula TERCERA del presente Contrato. CLÁUSULA SEPTIMA - OBLIGACIONES GENERALES DEL ARRENDADOR: Sin perjuicio de las demás obligaciones que se desprendan de las normas constitucionales, del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, el contratista contrae, entre otras, las siguientes: 1. Entregar al Municipio el inmueble dado en arrendamiento en buen estado de conservación para el desarrollo del objeto del contrato, junto con los servicios y necesidades con que cuente el mismo, para lo cual se realizará un acta de entrega del bien inmueble. 2. Garantizar que ninguno de los cuartos tenga humedad y que los mismos estén completamente techados. 3. Permitir el uso y goce del bien inmueble dado en arrendamiento. 4. Efectuar en tiempo oportuno las mejoras necesarias correspondientes al inmueble a cargo del arrendador.
5. No ceder total o parcialmente el contrato de arrendamiento del inmueble a persona alguna natural o jurídica, ni el cumplimiento de sus obligaciones. 6. Pagar oportunamente los servicios públicos domiciliarios con que cuenta el bien inmueble (luz-agua). 7. Mantener vigente durante la ejecución del contrato los precios ofertados en la propuesta. 8. Estar x xxx y salvo en los pagos de los aportes a los sistemas de seguridad social y parafiscales, si los hubiere, durante la ejecución del contrato. 9.Estar x xxx y salvo por todo concepto, especialmente en lo concerniente a impuestos y demás erogaciones a cargo del arrendador. lO.Realizar las reparaciones que sean necesarias al inmueble objeto del contrato, que sean endilgable al uso normal del bien. 11.Presentar factura y/o cuenta de cobro para el trámite del canon de arrendamiento de manera mensual. CLAUSULA OCTAVA - OBLIGACIONES GENERALES DEL MUNICIPIO: 1. Constituir el Registro Presupuestal para la ejecución del Contrato. 2. Realizar los pagos del canon de arrendamiento de manera mensual. 3. Suministrar al contratista la documentación y demás información de que disponga para dar cumplimiento al objeto del contrato. 4. Designar un funcionario para que supervise la ejecución del contrato. 5.
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Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato, así como la información que se considere necesaria para el desarrollo del mismo. 6. Requerir al contratista para que adopte las medidas pertinentes cuando surjan fallas en el cumplimiento del objeto contractual. 7. El Municipio no podrá sin previo consentimiento escrito del contratista, realizar ningún cambio o remodelación que altere sustancialmente el área arrendada. 8. Recibir el bien inmueble, realizando la respectiva acta de recibo del mismo, donde se indique las características con que cuenta. CLÁUSULA NOVENA - DERECHOS DE LA CONTRATANTE: 1. Hacer uso de la cláusula de imposición de multas, la cláusula penal o cualquier otro derecho consagrado a la Entidad contratante de manera legal o contractual. 2. Hacer uso de las cláusulas excepcionales del contrato. CLÁUSULA DECIMA - CONFIDENCIALIDAD: En caso de que exista información sujeta a reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, la parte interesada debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA - ENTREGA DEL INMUEBLE: El Arrendador hará entrega del inmueble en la fecha de suscripción del presente contrato o a más tardar dentro de los de cinco (5) días hábiles siguientes, mediante acta suscrita por las partes, en la que se deje constancia del inventario y estado del bien recibido. La entrega del inmueble se realizará por parte del Municipio de Puerto Xxxxxx, a la terminación del presente contrato, mediante acta suscrita por las partes, en la que se deje constancia del inventario y estado del bien entregado. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA - SERVICIOS PUBLICOS: El pago de las cuentas por la prestación de los servicios públicos correspondientes al inmueble que se entrega a título de arriendo, desde el momento de entrega del inmueble será a cargo del propietario del bien inmueble. CLÁUSULA DECIMA TERCERA - REPARACIONES Y MEJORAS: El Arrendador
tendrá a su cargo las reparaciones necesarias del inmueble de conformidad con lo establecido en el Artículo 1985 del Código Civil. Dadas las características del contrato, el Municipio contratante queda obligada a abstenerse de ordenar o de hacer mejoras directas o modificaciones a los inmuebles, distintas de las locativas, sin autorización del Arrendador. CLÁUSULA DECIMA CUARTA - RESPONSABILIDAD: XXXXXX XXXXX XXXXXX
XXXXXX es responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula SEGUNDA del presente Contrato. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra o frente a terceros por daños especiales, imprevisibles o daños indirectos, derivados de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con la ley. CLÁUSULA DECIMA QUINTA: SEGUNDA - TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO: El
MUNICIPIO puede terminar, modificar y/o interpretar unilateralmente el contrato de acuerdo con los artículos 15 a 17 de la Ley 80 de 1993, PARAGRAFO: CAUSALES DE TERMINACIÓN: Además de las causales legales establecidas, este contrato se terminará: A) Por vencimiento del término fijado en el presente contrato para la ejecución del mismo. B) Por la ejecución del objeto contratado. C) Por grave incumplimiento de las obligaciones del contratista. D) Por la imposibilidad física, jurídica o financiera, que para adelantar el objeto del contrato se presente. E) Por mutuo acuerdo de las partes. CLÁUSULA DECIMA SEXTA - CADUCIDAD: La caducidad, de acuerdo con las disposiciones y procedimientos legamente establecidos, puede ser declarada por el MUNICIPIO cuando exista un incumplimiento grave
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que afecte la ejecución de! presente Contrato. CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA - MULTAS: El MUNICIPIO puede adelantar el procedimiento establecido en la ley para imponer multas en caso xx xxxx o incumplimiento parcial hasta por la suma del veinte por ciento (20%) del valor del presente contrato, multas que se impondrán mediante resolución motivada conforme a lo permitido en la Ley. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA - CLÁUSULA PENAL: En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente Contrato, XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX debe pagar al MUNICIPIO, a título de indemnización, una suma equivalente al 20% del valor del contrato. El valor pactado de la presente cláusula penal es el de la estimación anticipada de perjuicios, no obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. Este valor puede ser compensado con los montos que el MUNICIPIO adeude al arrendador con ocasión de la ejecución del presente contrato, de conformidad con las reglas del Código Civil. CLÁUSULA DECIMA NOVENA - GARANTÍAS Y MECANISMOS DE
COBERTURA DEL RIESGO: De conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 el Arrendador no está obligado a constituir póliza de cumplimiento a favor de entidades estatales por razón a la naturaleza del presente contrato. CLÁUSULA VIGESIMA - INDEPENDENCIA DEL ARRENDADOR: El Arrendador es independiente del MUNICIPIO, y en consecuencia, el Arrendador, XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del MUNICIPIO, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo, sin la correspondiente autorización o poder otorgado por el Municipio de Puerto Xxxxxx -Meta. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA - CESIONES: El Arrendador no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente contrato sin la autorización previa, expresa y escrita del MUNICIPIO. Si el Arrendador es objeto de fusión, escisión o cambio de control, el MUNICIPIO está facultado a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el Arrendador se obliga a informar oportunamente al MUNICIPIO de la misma y solicitar su consentimiento. CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA - CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR:
Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la normativa colombiana. CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las controversias o diferencias que surjan entre el Arrendador y el Municipio de Puerto Xxxxxx, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra parte la existencia de una diferencia y la explique someramente. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán empleando el siguiente procedimiento: Si en el término de ocho (8) días hábiles del no arreglo directo, y las Partes no llegasen a un acuerdo para resolver sus diferencias, deben acudir a la jurisdicción contencioso administrativa. CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA - INDEMNIDAD:- El contratista se compromete a exonerar y acuerda en forma
” VOLUNTAD PARA EL PROGRESO”
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irrevocable mantener indemne al Municipio contra todo reclamo, demanda, acción legal, daño o responsabilidad y costos de cualquier tipo o naturaleza que se entable y pueda causarse o surgir por daños, lesiones a personas públicas o privadas, físicas o jurídicas o dependientes cualquiera fuera la causal del reclamo, responsabilidad que se mantendrá aun terminando el contrato por cualquier causa por él o su personal durante la ejecución del objeto y obligaciones del presente contrato. En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal, daño o responsabilidad contra el Municipio por asunto que según el contrato sean responsabilidad del contratista se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas para mantener indemne al Municipio y adelante los trámites para llegar a un acuerdo del conflicto. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costos, sin que la enunciación sea limitativa. En cualquiera de los eventos previstos en este numeral si el contratista no asume debida y oportunamente la defensa del Municipio este podrá hacerlo directamente previa comunicación escrita al contratista quién pagará todos los gastos en que la entidad incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciera el contratista, el Municipio tendrá derecho a descontar tales erogaciones de cualquier suma que adeude al contratista por razón de la prestación del servicio motivo del contrato o a utilizar otro medio legal. CLÁUSULA VIGESIMA X XXXXX - NOTIFICACIONES: Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las Partes deban hacer en desarrollo del presente Contrato deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación:
MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX META XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX
Secretaria Jurídica CONTRATISTA
Dirección: XXX 00 Xx 00-00 Dirección: xxxxxxx 00x # 00-00 xxx xxxxxx Xxxx Teléfono: 0000000 EXT 1008 Teléfono: 0000000000 -3108184769
juridica@ xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx blancacolina07(5)Xxxxx.xxx
XXXXXXXX XXXXXXXX SEXTA - SUPERVISION: La supervisión de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Arrendador a favor del Municipio de Puerto Xxxxxx, estará a cargo de la SECRETARIA DE GOBIERNO Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA o quien haga sus veces, quien deberá vigilar la correcta ejecución del contrato Prestación de Servicios profesionales, plasmadas dentro de las especificaciones técnicas del presente proceso de selección, para la correcta elaboración del Objeto Contractual, suscribir las Actas correspondientes con EL CONTRATISTA y cumplir con las demás funciones, de acuerdo con las normas técnicas y con las disposiciones que regulan el ejercicio de la SUPERVISIÓN. CLÁUSULA VIGESIMA SEPTIMA - ANEXOS DEL
CONTRATO: Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos: 1. Los estudios previos. 2. La oferta presentada por el Arrendador. 3. Acta de entrega de inmueble 4. Actas, acuerdos, informes y documentos precontractuales. 5. Certificado de Disponibilidad Presupuestal. 6. Documentos que se den en ejecución del presente contrato ^ su terminación. CLÁUSULA VIGESIMA OCTAVA - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente
contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes. Para su ejecución
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Caile 00 Xx 00-00 Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Teléfonos x00(000)0000000, Ext 1008 x00(000)0000000, Fax x00(000)0000000
xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx-xxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxx-xxxx.xxx.xx
Nolurví
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requiere del registro presupuestal y la acreditación de encontrarse el contratista x xxx y salvo por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral, y suscripción del Acta de entrega. CLÁUSULA NOVENA - REGISTRO Y APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El
MUNICIPIO pagará al Arrendador el valor del presente contrato con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No. 2018000060, con cargo al rubro presupuestal 363315115601, Fuente de Financiación 19, Nombre FORTALECIMIENTO DEL PLAN INTEGRAL DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA “VOLUNTAD PARA EL PROGRESO, LA PAZ, SEGURIDAD HUMANA Y CONVIVENCIA CIUDADANA” EN EL MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX, META-ORINOQUIA / I.C.D.E.- FOSE, por valor de ONCE MILLONES QUINIENTOS
MIL PESOS ($11.500.000) M/CTE. expedido y aprobado de fecha 04 de enero de 2018 por el MUNICIPIO. El presente Contrato está sujeto a registro presupuestal. CLÁUSULA TRIGESIMA- CONFIDENCIALIDAD: En caso que exista información sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial.
Para constancia, se firma en el Municipio de Puerto Xxxxxx (Meta) el día dieciocho (18) de enero de 2018.
XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX CC 35.262.484 DE V/CIO-META CONTRATISTA
ARRENDADOR
Etat^íKWáftha Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx; Xxxxx xxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx -Aprobó: Xxxxx xxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx
Cargo: v-WS. N“ 007/2018, Profesional Abogada De La S.J.
Cargo: Secretaria Jurídica Cargo; Secretaria Jurídica
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Xxxxx 00 Xx 00-00 Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Teléfonos x00(000)0000000, Ext 1008 x00(000)0000000, Fax x00(000)0000000
xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx-xxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxx-xxxx.xxx.xx