MANDATO FORMATO UNICO QUE DEBERÁ UTILIZAR PARA PAQUETES LINEA II Y MERCADO ABIERTO LINEA II. OCTUBRE 31° 2003 CONTRATO DE MANDATO IRREVOCABLE QUE CELEBRAN POR UNA PRIMERA PARTE, LA EMPRESA _____________________, EN LO SUCESIVO EL MANDANTE,...
MANDATO FORMATO UNICO QUE DEBERÁ UTILIZAR PARA PAQUETES LINEA II Y MERCADO ABIERTO LINEA II.
OCTUBRE 31° 2003
CONTRATO DE MANDATO IRREVOCABLE QUE CELEBRAN POR UNA PRIMERA PARTE, LA EMPRESA _____________________, EN LO SUCESIVO EL MANDANTE, REPRESENTADA POR ___________________________________; POR UNA SEGUNDA PARTE, EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, EN ADELANTE EL MANDATARIO, REPRESENTADO POR _______________________________; POR UNA TERCERA PARTE, _________________________, EN LO SUCESIVO EL INTERMEDIARIO FINANCIERO, REPRESENTADO POR ________________ ;NOTA:EN CASO DE QUE SE DEBA PAGAR A UNA INSTITUCIÓN FIDUCIARIA, DEBE AGREGARSE LA COMPARECENCIA DE UNA CUARTA PARTE CONFORME AL TEXTO QUE EN SEGUIDA SE MENCIONA: “POR UNA CUARTA PARTE BANCO_________________INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, DIVISIÓN FIDUCIARIA, DESIGNADO EN LO SUCESIVO EL FIDUCIARIO) REPRESENTADO POR __________________________”, EL CUAL SUJETAN AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
Con fecha 5 de noviembre de 2002, Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT O EL MANDATARIO indistintamente), celebraron un Convenio con objeto de que en un solo documento se señalen en forma integral las características y condiciones del PROGRAMA DE LIQUIDEZ ELECTRÓNICA así como los derechos y obligaciones de las partes en lo sucesivo el CONVENIO.
Salvo que se exprese lo contrario, todos los términos escritos con mayúsculas en este contrato, deberán entenderse como se definen en el CONVENIO, o como se definen en este contrato.
EN CASO DE QUE SE HUBIERAN TRANSMITIDO LOS INMUEBLES A UN FIDEICOMISO, O LOS DERECHOS AL COBRO DE LOS MISMOS, DEBERÁN ADECUARSE LAS DECLARACIONES DE LA PARTE CORRESPONDIENTE.
D E C L A R A C I O N E S
DECLARA EL MANDANTE QUE:
Es una sociedad mercantil debidamente constituida de conformidad con las leyes mexicanas, según consta en escritura pública N° _____ de fecha __ de ________ de ____, pasada ante la fe del Lic. _____________, Notario Público N° __ de la ciudad de _________, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de ____________, bajo el N° ______, el __ de _______ de 19__.
Con fecha ________________ celebró contrato de apertura de crédito (EL CRÉDITO) con EL INTERMEDIARIO FINANCIERO hasta por la cantidad de $ ________ ( ___________ PESOS 00/100 M.N.), para financiar la edificación de las viviendas a que se refiere la cláusula quinta, para su venta a los derechohabientes de EL MANDATARIO.
Con fecha ___ de ____ de 200__, celebró un contrato de opción de venta (LA LINEA II) número ______________con EL MANDATARIO en los términos y condiciones autorizados por éste, para la construcción de las viviendas a que se refiere la cláusula quinta. (EN CASO DE NO HABERSE CELEBRADO OMITIR Y CAMBIAR LA NUMERACIÓN).
Es su voluntad instruir a EL MANDATARIO para que éste por cuenta y orden de EL MANDANTE entregue a EL INTERMEDIARIO FINANCIERO o a EL FIDUCIARIO en su caso, el importe correspondiente al valor del CREDITO INFONAVIT que otorgue EL MANDATARIO a sus derechohabientes, para el pago del precio de la venta de alguno de los inmuebles a que se refiere la cláusula quinta del presente mandato, quedando EL INTERMEDIARIO FINANCIERO (una vez que haya recibido la cantidad correspondiente de EL MANDATARIO o EL FIDUCIARIO, según corresponda) obligado a entregar a EL MANDANTE el remanente después de deducir las cantidades que éste deba de conformidad con los términos establecidos en EL CRÉDITO y hasta donde alcance. EL INTERMEDIARIO FINANCIERO o el FIDUCIARIO en su caso, liberará al inmueble de la garantía que pesa sobre el mismo una vez firmadas las escrituras de compraventa y crédito por EL MANDANTE y el derechohabiente de EL MANDATARIO, en su doble carácter de comprador y acreditado.
5.- Para el caso de FACTORAJE ELECTRÓNICO, es su voluntad instruir a EL MANDATARIO para que éste, por cuenta y orden de EL MANDANTE, ceda a NAFIN los derechos de cobro de EL DOCUMENTO cuyo valor será el del CRÉDITO INFONAVIT, a fin de que NAFIN entregue a EL INTERMEDIARIO FINANCIERO o a EL FIDUCIARIO según le instruya INFONAVIT, dicho valor, deduciendo el importe de la tasa de descuento, quedando EL MANDATARIO obligado al pago del DOCUMENTO a su vencimiento, a la propia NAFIN. Una vez que haya recibido la cantidad correspondiente de EL MANDATARIO o EL FIDUCIARIO, según corresponda, EL INTERMEDIARIO FINANCIERO entregará a EL MANDANTE el remanente después de deducir las cantidades que éste deba por concepto de EL CRÉDITO.
PARA EL CASO DE BANORTE, LA ÚLTIMA PARTE DE LA CLÁUSULA QUEDARÁ REDACTADA EN LA SIGUIENTE FORMA:
. EL FIDUCIARIO una vez recibidos los recursos, queda obligado a entregar a EL MANDANTE el remanente después de deducir las cantidades que EL MANDANTE deba al INTERMEDIARIO FINANCIERO.
6- El INTERMEDIARIO FINANCIERO o EL FIDUCIARIO en su caso, recibirá el pago de EL MANDATARIO, ya sea por vía electrónica en la cuenta que EL INTERMEDIARIO FINANCIERO o EL FIDUCIARIO indica en la cláusula segunda del presente, o mediante cheque nominativo a favor de dicho INTERMEDIARIO FINANCIERO o FIDUCIARIO, a elección de EL MANDATARIO. Para el caso de FACTORAJE ELECTRÓNICO, EL INTERMEDIARIO FINANCIERO o EL FIDUCIARIO, en su caso, recibirá el pago por conducto de NAFIN por vía electrónica en la cuenta que se indica en la cláusula segunda del presente.
II. DECLARA EL MANDATARIO QUE:
Es un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 24 xx xxxxx de 1972 y que tiene como finalidad fundamental el administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para otorgar créditos y coordinar programas de construcción de viviendas, a fin de dotar a la clase trabajadora de habitaciones cómodas e higiénicas.
Su H. Consejo de Administración, en su Sesión No. _____, celebrada el día __ de ___ de 200___, autorizó el PAQUETE a EL MANDANTE. (En caso de no ser así, eliminar y ajustar la numeración).
Está conforme en fungir como MANDATARIO en los términos de las Declaraciones de EL MANDANTE.
Para el caso de que se lleve a cabo el FACTORAJE ELECTRÓNICO se obliga a cubrir a NAFIN el valor nominal del documento.
Que una vez emitida la constancia de crédito, dispone de los recursos presupuestales suficientes para otorgar CREDITO INFONAVIT a los derechohabientes que cumplan con lo dispuesto en las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del mismo MANDATARIO, para que lo destinen a la adquisición en propiedad de las viviendas a que se refiere la cláusula quinta del presente.
III.- DECLARA EL INTERMEDIARIO FINANCIERO:
1. Es una Sociedad Mercantil debidamente constituida de conformidad con las leyes mexicanas, y autorizada para operar como (SE DEBERÁ ESPECIFICAR SI SE TRATA DE UNA INSTITUCION DE CREDITO O UNA SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO), por lo que cuenta con las facultades necesarias para la celebración de este contrato.
Comparece a la celebración de este instrumento y está conforme en liberar las garantías que pesan sobre los inmuebles a que se refiere la cláusula quinta del presente mandato, hecho lo cual EL MANDATARIO le entregará el importe correspondiente al CREDITO INFONAVIT, para el pago del precio de alguna de las viviendas a que se refiere la cláusula quinta del presente. Asimismo está conforme en entregar el remanente que corresponda a EL MANDANTE una vez descontado EL CRÉDITO.
Con fecha _____________________, EL INTERMEDIARIO FINANCIERO le cedió a EL FIDUCIARIO los derechos de crédito derivados del contrato de apertura de crédito a que hace referencia en el numeral 2 de las Declaraciones de EL MANDANTE.(En caso de no ser así, eliminar y ajustar numeración)
Está conforme en liberar las garantías que pesan sobre los inmuebles a que se refiere la cláusula quinta del presente mandato toda vez que EL MANDATARIO se compromete en los términos de este instrumento, a entregarle el importe del CRÉDITO INFONAVIT, para el pago del precio de la venta de alguno de dichos inmuebles, sin que dicha liberación de garantía sea considerada como una liberación de la obligación de pago a cargo del MANDANTE o de EL MANDATARIO en favor del INTERMEDIARIO FINANCIERO.
Para el caso de FACTORAJE ELECTRÓNICO, también está conforme en liberar las garantías que pesan sobre los inmuebles a que se refiere la cláusula quinta del presente mandato, hecho lo cual, EL MANDATARIO por cuenta y orden de EL MANDANTE cederá a NAFIN, los derechos de cobro provenientes de EL DOCUMENTO y publicará dicho DOCUMENTO en el sistema xx Xxxxxxx Productivas, para que NAFIN de conformidad con el CONVENIO, realice el pago del mismo a favor de EL INTERMEDIARIO FINANCIERO, por lo que está conforme en que NAFIN le entregue el importe del DOCUMENTO objeto de FACTORAJE ELECTRÓNICO, deduciendo del mismo, la TASA DE DESCUENTO obligándose a entregar a EL MANDANTE el remanente después de descontarle el saldo insoluto que éste le adeude por virtud de EL CRÉDITO.
Que se encuentra afiliado al esquema de Liquidez Electrónica de NAFIN.
DECLARA EL FIDUCIARIO QUE:
(ESTA DECLARACION SE ELIMINARÁ EN CASO DE QUE NO COMPAREZCA FIDUCIARIO
NOTA. Para el caso de banorte, deberá establecerse EN LAS DECLARACIONES 2 Y 3. que el fiduciario entregará a el mandanTE EL REMANENTE UNA VEZ DESCONTADAS LAS CANTIDADES QUE ÉSTE LE ADEUDE.
Es una Institución de Crédito debidamente constituida de conformidad con las leyes mexicanas, y autorizada para operar como Institución Fiduciaria, por lo que cuenta con las facultades necesarias para la celebración de este contrato.
Comparece a la celebración de este instrumento y está conforme en liberar las garantías que pesan sobre los inmuebles a que se refiere la cláusula quinta del presente mandato, hecho lo cual EL MANDATARIO le entregará el importe correspondiente al CRÉDITO INFONAVIT, para el pago del precio de la venta de alguno de dichos inmuebles. Asimismo está conforme en entregar el remanente al INTERMEDIARIO FINANCIERO una vez descontadas las cantidades que EL MANDANTE le adeude. EL INTERMEDIARIO FINANCIERO a su vez, deberá entregar a EL MANDANTE el remanente, después de deducir las cantidades que le adeude por EL CRÉDITO, sin que dicha liberación de garantía sea considerada como una liberación de la obligación de pago a cargo del MANDANTE o de EL MANDATARIO a favor del FIDUCIARIO
Para el caso de FACTORAJE ELECTRÓNICO declara el FIDUCIARIO que está conforme en liberar las garantías que pesan sobre los inmuebles a que se refiere la cláusula quinta del presente mandato, hecho lo cual EL MANDATARIO por cuenta y orden de EL MANDANTE cederá a NAFIN, los DERECHOS DE COBRO de EL DOCUMENTO y publicará dicho DOCUMENTO en el sistema xx Xxxxxxx Productivas, para que NAFIN de conformidad con el CONVENIO, realice el pago del mismo a su favor, por lo que está conforme en que NAFIN le entregue el importe del DOCUMENTO objeto de FACTORAJE ELECTRÓNICO, deduciendo del mismo, la TASA DE DESCUENTO obligándose a entregar a EL INTERMEDIARIO FINANCIERO el remanente después de descontarle lo correspondiente, para que EL INTERMEDIARIO FINANCIERO a su vez entregue a EL MANDANTE, el remanente debido después de deducir las cantidades que le adeude por EL CRÉDITO.
4.- Que se encuentra afiliado al esquema de Liquidez Electrónica de NAFIN.
V.-DECLARAN LAS PARTES CONJUNTAMENTE QUE:
UNICA.- Previo a la suscripción del presente acto jurídico, han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para celebrar el mismo, así como que sus representantes cuentan con las autorizaciones, facultades y capacidad legal suficientes para tales efectos, mismas que no les han sido modificadas, restringidas o revocadas en forma alguna a la fecha de la celebración del presente instrumento y reconocen como suyas, en lo que les corresponda, todas y cada una de las Declaraciones anteriores, por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con lo que se estipula en las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.-Las partes convienen en que los siguientes términos, tendrán el significado que a continuación se señala, para los efectos del presente contrato:
CRÉDITO: Es el contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía, celebrado por EL INTERMEDIARIO FINANCIERO y EL MANDANTE, con fecha _____ de _________ de ______, destinado a financiar la edificación de las viviendas a que se refiere la cláusula quinta, para su venta a los derechohabientes de EL MANDATARIO. NOTA: EN CASO DE QUE LOS DERECHOS DE CREDITO EL INTERMEDIARIO FINANCIERO LOS HAYA CEDIDO AL FIDUCIARIO, SE AGREGARA LA SIGUIENTE MENCION: “Los derechos de crédito que derivan de dicho contrato, han sido cedidos por parte del INTERMEDIARIO FINANCIERO a EL FIDUCIARIO, según se menciona en la declaración III.3, por lo que el titular de dichos derechos de crédito es el propio FIDUCIARIO”.
CRÉDITO INFONAVIT.-Es el monto que resulte de restar al monto del crédito a que tengan derecho los derechohabientes del MANDATARIO, los gastos de titulación, financieros y de operación, menos impuestos, derechos y costo de avalúo, y al que se adicionará cuando proceda, el saldo de la subcuenta de vivienda y el ahorro voluntario.
LA LINEA II: Es el contrato de opción de venta celebrado entre EL MANDANTE y EL MANDATARIO, en el que EL MANDANTE se compromete a enajenar a los derechohabientes de EL MANDATARIO que cumplan los requisitos establecidos en las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del mismo MANDATARIO y se les hayan asignado créditos individuales para la adquisición de las viviendas a que se refiere la cláusula quinta del presente.
DERECHOS DE COBRO: Es el compromiso de pago por parte de EL MANDATARIO al MANDANTE o a NAFIN según se detente la titularidad de los derechos de crédito derivados de la venta de las viviendas a que se refiere la cláusula quinta del presente.
DOCUMENTO: Facturas, contra recibos o cualquier otro instrumento emitido por EL MANDATARIO vía electrónica a través de un mensaje de datos, el cual hace constar derechos de cobro a favor de EL MANDANTE, cuyo valor será el del CRÉDITO INFONAVIT. Estos son dados de alta en el PROGRAMA DE LIQUIDEZ ELECTRÓNICA, con objeto de que el MANDANTE pueda operarlos mediante FACTORAJE ELECTRÓNICO con NAFIN. El plazo máximo de los DOCUMENTOS será de 180 (ciento ochenta días).
FACTORAJE ELECTRÓNICO: Operación mediante la cual NAFIN adquiere los derechos de cobro del DOCUMENTO que el MANDANTE desea someter al PROGRAMA DE LIQUIDEZ ELECTRÓNICA, a fin de obtener el pago anticipado del mismo. Para tal efecto NAFIN paga al INTERMEDIARIO FINANCIERO o al FIDUCIARIO, según corresponda, el importe del DOCUMENTO descontando la tasa de descuento.
PAQUETE.- Es el desarrollo de determinado número de viviendas por iniciar, en proceso de construcción o terminadas, autorizado por el Consejo de EL MANDATARIO.
PROGRAMA DE LIQUIDEZ ELECTRÓNICA: Productos y servicios a través de un sistema en Internet desarrollado por NAFIN, para entre otras cosas, consultar información intercambiar datos y realizar transacciones financieras.
SEGUNDA.- EL MANDANTE en este acto otorga a EL MANDATARIO, un mandato especial irrevocable para que éste por cuenta y orden de aquél, entregue al INTERMEDIARIO FINANCIERO el importe correspondiente al valor del CRÉDITO INFONAVIT que se otorgue por EL MANDATARIO a sus derechohabientes, para el pago del precio de las viviendas a que se refiere la cláusula quinta del presente, quedando EL INTERMEDIARIO FINANCIERO obligado a entregar a El MANDANTE el remanente, una vez deducido el importe del CRÉDITO de conformidad con los términos de éste.
En caso de que se hubieran cedido por EL INTERMEDIARIO FINANCIERO los derechos del CREDITO a EL FIDUCIARIO, EL MANDANTE en este acto otorga a EL MANDATARIO, un mandato especial irrevocable para que éste por cuenta y orden de aquél, entregue a EL FIDUCIARIO el importe correspondiente al valor del CRÉDITO INFONAVIT que otorgue EL MANDATARIO a sus derechohabientes, para el pago del precio de la vivienda de que se trate, quedando EL FIDUCIARIO obligado a entregar el remanente a EL INTERMEDIARIO FINANCIERO para que a su vez, entregue lo correspondiente a EL MANDANTE, una vez deducido el importe del CRÉDITO de conformidad con los términos de éste.
Para que sea posible la entrega del importe del CREDITO INFONAVIT por parte del MANDATARIO al INTERMEDIARIO FINANCIERO o al FIDUCIARIO, según sea el caso, se deberá cumplir con el siguiente procedimiento:
1.- En primer término se deberán firmar las escrituras de compraventa y crédito con garantía hipotecaria para la adquisición de vivienda por EL MANDANTE en su calidad de vendedor y el derechohabiente del MANDATARIO en su doble carácter de comprador y acreditado, respectivamente.
2.- Una vez ocurrido lo anterior, EL INTERMEDIARIO FINANCIERO o el FIDUCIARIO, por sí o mediante mandato que le otorgue a EL INTERMEDIARIO FINANCIERO en su caso, deberá firmar la escritura de liberación de garantía.
3.- Una vez firmadas dichas escrituras en los términos indicados, en los párrafos que anteceden, EL MANDATARIO asume la obligación de pago, mismo que realizará al INTERMEDIARIO FINANCIERO o al FIDUCIARIO directamente, ya sea por vía electrónica o mediante cheque nominativo, a elección de EL MANDATARIO, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que los representantes de EL INTERMEDIARIO FINANCIERO o el FIDUCIARIO hubieran firmado la escritura de liberación de garantía, debiendo señalar el Notario Público en la escritura pública correspondiente, la fecha de firma del INTERMEDIARIO FINANCIERO, o de EL FIDUCIARIO, en su caso, a fin de que esta fecha rija como inicio del plazo mencionado en este numeral.
El pago se realizará, en su caso, en la cuenta número___________en____________________ CLABE____________________
4.- Si por un error EL MANDATARIO realizara el pago a EL MANDANTE, éste estará obligado a devolver las sumas indebidamente pagadas, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que EL MANDATARIO le requiera la devolución. En caso de que EL MANDANTE no devuelva dichas sumas en ese plazo, pagará a EL MANDATARIO intereses a la tasa de dos veces la tasa TIIE.
5.- EL INTERMEDIARIO FINANCIERO, entregará a EL MANDANTE el remanente, después de aplicar al saldo de EL CRÉDITO, el importe correspondiente en los términos establecidos en el mismo, en un plazo máximo de dos días hábiles posteriores a la recepción e identificación del pago recibido.
6.- Para el caso de que se hubiesen cedido los derechos de EL CREDITO a EL FIDUCIARIO, éste, una vez recibido el pago de EL MANDATARIO, entregará a EL INTERMEDIARIO FINANCIERO las cantidades debidas a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que lo hubiese recibido e identificado, para que a su vez, EL INTERMEDIARIO FINANCIERO, entregue a EL MANDANTE, el remanente, después de aplicar al saldo de EL CRÉDITO, el importe correspondiente en los términos establecidos en el mismo, a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes de haberlo recibido e identificado.
NOTA: PARA EL CASO DE BANORTE DEBERÁ CAMBIARSE LA MENCIÓN DE QUE EL FIDUCIARIO PAGARÁ A EL INTERMEDIARIO FINANCIERO, DEBIENDO ESTIPULARSE QUE EL FIDUCIARIO UNA VEZ RECIBIDO EL PAGO DE EL MANDATARIO, ENTREGARÁ A EL MANDANTE LAS CANTIDADES DEBIDAS.
TERCERA.- Para el caso de FACTORAJE ELECTRÓNICO, EL MANDANTE en este acto otorga a EL MANDATARIO, un mandato especial irrevocable para que éste por cuenta y orden de aquél, ceda a NAFIN los derechos de cobro del DOCUMENTO a fin de que NAFIN entregue a EL INTERMEDIARIO FINANCIERO o a EL FIDUCIARIO, en su caso, el valor de EL DOCUMENTO, deduciendo del importe del mismo la TASA DE DESCUENTO, quedando EL MANDATARIO obligado al pago del valor nominal del DOCUMENTO a su vencimiento, a la propia NAFIN.
La entrega de NAFIN del valor nominal del DOCUMENTO a EL INTERMEDIARIO FINANCIERO o a EL FIDUCIARIO en su caso, una vez deducida la tasa de descuento, se realizará en los términos establecidos en el Convenio mediante el cual EL INTERMEDIARIO FINANCIERO o EL FIDUCIARIO se adhirió al PROGRAMA DE LIQUIDEZ ELECTRÓNICA de NAFIN, una vez que se hayan firmado las escrituras de compraventa y crédito con garantía hipotecaria y de liberación de garantía por parte de EL MANDANTE y el derechohabiente de EL MANDATARIO y EL INTERMEDIARIO FINANCIERO o EL FIDUCIARIO en su caso, y que EL MANDATARIO haya incorporado El DOCUMENTO al PROGRAMA DE LIQUIDEZ ELECTRÓNICA. NAFIN realizará el pago por vía electrónica en la cuenta descrita en la cláusula segunda del presente.
CUARTA.- En virtud de que EL INTERMEDIARIO FINANCIERO o el FIDUCIARIO, en su caso, realizará la liberación de la garantía correspondiente, en forma previa al pago que realice el MANDATARIO, dicha liberación no podrá considerarse: (i) como una liberación a favor de EL MANDANTE respecto de su obligación del pago de EL CRÉDITO; (ii) ni como una liberación del MANDATARIO respecto de las obligaciones adquiridas por la firma del presente.
En caso de que EL INTERMEDIARIO FINANCIERO o EL FIDUCIARIO, en su caso, no reciba el pago correspondiente dentro del plazo pactado, avisará de inmediato por vía electrónica a EL MANDATARIO en atención de las personas y direcciones de correo electrónico que se precisan a continuación, para que EL MANDATARIO le realice el pago dentro de los dos días hábiles siguientes a dicho aviso.
NOMBRE |
PUESTO |
DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO |
ASUNTO |
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX |
XXXXXXXX |
xxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx,mx |
Nivel se servicio de pago. |
XXXXX XXXXX XXXX |
SUBGERENTE DE PROGRAMACIÓN FINANCIERA |
xxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx |
Nivel de servicio de pago |
QUINTA- Las viviendas a que se refiere el presente Contrato se detallan en relación que firmada por las partes se anexa al presente con el número uno. Sin embargo, EL MANDANTE podrá retirar viviendas de la misma mediante comunicación por escrito que envíe tanto a EL MANDATARIO como a EL INTERMEDIARIO FINANCIERO incluyendo, de ser el caso al FIDUCIARIO, siempre y cuando no se hubiera liberado la garantía que a su favor tiene EL INTERMEDIARIO FINANCIERO o el FIDUCIARIO sobre esas viviendas.
SEXTA.- EL MANDATARIO acepta en este acto a título gratuito, el mandato conferido por EL MANDANTE en los términos del presente contrato.
SÉPTIMA.- El presente mandato se otorga con carácter de irrevocable, toda vez que se constituye como medio para cumplir las obligaciones de pago de EL MANDANTE frente al INTERMEDIARIO FINANCIERO o a EL FIDUCIARIO, en su caso, derivadas del CREDITO, y por lo mismo el citado mandato estará vigente durante el tiempo en que se encuentre insoluto todo o parte del CRÉDITO.
OCTAVA.- EL MANDATARIO no es responsable cuando actúe en cumplimiento de instrucciones previstas en este contrato, ni por hechos, actos, inobservancias u omisiones anteriores o posteriores a esta fecha de EL MANDANTE, EL INTERMEDIARIO FINANCIERO, EL FIDUCIARIO o de terceras personas o autoridades, ni de actos jurídicos en los que no haya intervenido directamente o interpretaciones de autoridades o cambios en torno a la legislación vigente, que dificulten, contraríen, impidan o sancionen el cumplimiento y validez del presente mandato.
EL MANDATARIO no tiene a su cargo más obligaciones que las expresamente pactadas en este contrato, dentro de las cuales no quedan incluidas las fiscales o laborales de ninguna índole. Asimismo, EL MANDANTE libera a EL MANDATARIO de la rendición de cuentas.
NOVENA. Todos los impuestos, derechos, gastos y honorarios que se causen con motivo de la formalización del presente contrato serán cubiertos por EL MANDANTE.
DÉCIMA.- Las partes señalan como domicilios convencionales para todos los efectos derivados de este contrato, los siguientes:
EL MANDANTE:
EL MANDATARIO:
EL INTERMEDIARIO FINANCIERO:
EL FIDUCIARIO (EN SU CASO):
Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado por escrito a las otras partes, con 30 días de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos ese cambio. En caso contrario, todas las notificaciones se tendrán válidamente hechas en los domicilios señalados en esta Cláusula.
DECIMA PRIMERA. El presente mandato está limitado a lo establecido en las cláusulas anteriores de este contrato y terminará sin mayor requerimiento, una vez que se cumpla con el objeto del mismo.
DECIMA SEGUNDA.- Para la interpretación, cumplimiento y ejecución de este contrato, las partes convienen en someterse a las leyes federales aplicables y a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro, o por el de la ubicación de las viviendas a que se refiere la cláusula quinta del presente.
EL PRESENTE CONTRATO DE MANDATO DEBERÁ CELEBRARSE ANTE NOTARIO PÚBLICO
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