ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN PRIVADA INSTITUT D’INVESTIGACIÓ ONCOLÓGICA DE LA VALL D’HEBRON Y EL CONSORCI SANITARI INTEGRAL- HOSPITAL DE SANT JOAN DESPÍ MOISÈS BROGGI
ACUERDO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN PRIVADA INSTITUT D’INVESTIGACIÓ ONCOLÓGICA DE LA VALL D’HEBRON Y EL CONSORCI SANITARI INTEGRAL-HOSPITAL DE SANT XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX
En Barcelona, a 5 de octubre de 2020
De una parte, D. Xxxxxx xx Xxxxxx, mayor de edad, con , en su
calidad de Gerente de la Fundación Privada Instituto de Investigación Oncológica Vall d’Hebron (en adelante, “VHIO”), con domicilio en X/ Xxxxxxxx 000x 000, 00000, Xxxxxxxxx, que fue constituida ante el Notario de Barcelona Xxx Xxxxx− Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en fecha 30 de octubre de 2006, número 2975 de protocolo, inscrita en el Registre de Fundacions de la Generalitat de Catalunya número 2.307, actuando en nombre y representación de esta Entidad, en virtud de las competencias que tiene delegadas según poder en escritura otorgada ante el Notario de Barcelona, Xxx Xxxxx−Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en fecha 13 de febrero de 2013 bajo su número de protocolo 241.
Y, de otra parte, X. Xxxxxx Xxxxxxxxx x Xxxxxx, con D.N.I. núm en nombre
y representación del Consorci Sanitari Integral− Hospital de Sant Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx (en adelante, “CSI”) con y sede central en Av. Xxxxx Xxxxxxx, 29−41 08906 L'Hospitalet de Llobregat, Barcelona, actuando en su condición de director general, y en virtud de las facultades que le fueron conferidas en virtud de Escritura otorgada ante el Notario de Xxxx Xxxx Xxxxx (Barcelona), D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, el día 26 xx xxxx de 2016, bajo el nº 366 de su protocolo.
VHIO y CSI (en adelante, de forma conjunta, las ”PARTES” y cada una de ellas, la “PARTE”) de forma individual declaran poseer la capacidad jurídica y de obrar suficiente para formalizar el presente acuerdo de colaboración y,
EXPONEN
Primero. Que VHIO es una fundación Privada, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, con capacidad de actuar con autonomía plena, que tiene como objetivo la investigación de excelencia relacionada con las enfermedades oncológicas y más específicamente con toda aquella investigación que se oriente a conseguir nuevos avances en la prevención, diagnóstico precoz y tratamiento del cáncer, con una orientación traslacional que permita aplicar los descubrimientos de la investigación básica a la práctica clínica.
Segundo.- Que CSI es una entidad jurídica pública de carácter asociativa, donde los estatutos se encuentran publiados por la resolución SLY/1770/2005 de 18 xx xxxx (DOGC 4405 de 14 xx xxxxx de 2005) y tiene como objeto la ejecución de actividades hospitalarias, asistenciales, preventivas, rehabilitadoras, docentes y de investigación. El CSI gestiona, entre otros centros el Hospital de Sant Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Tercero.- Que VHIO y CSI tienen interés en potenciar áreas de investigación complementarias a la actividad investigadora que desarrollan en la actualidad.
Las PARTES, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, expresan la voluntad de establecer el presente acuerdo de colaboración de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del Acuerdo Marco
El presente Acuerdo Xxxxx tiene por objeto regular las líneas generales por las que se regirá la voluntad recíproca de colaboración entre las PARTES para llevar a cabo actividades de investigación en el campo de la biomedicina.
A esto efectos, el presente documento ha de entenderse como un Acuerdo marco que permita subsumir en él el/ los proyecto/s específico/s que las PARTES decidan someter a su ámbito de aplicación y tutela.
SEGUNDA.- Compromisos de las Partes
Las PARTES a manifiestan su voluntad de impulsar el desarrollo del objeto de este Acuerdo Xxxxx en la medida de sus posibilidades y se comprometen a aportar espacios y recursos suficientes, tanto personales como materiales, para el buen funcionamiento de los sucesivos proyectos comunes, en las cuantías y los términos que se detallaran en los respectivos convenios específicos.
Sin perjuicio de los recursos que asigne cada parte, las PARTES se comprometen a realizar las gestiones pertinentes ante Instituciones públicas o privadas, con el fin de procurar su contribución al mejor logro de los objetivos del presente acuerdo.
TERCERA.- Acceso a instalaciones y Prevención de Riesgos Laborales
Si se requiere que personal de cada una de las PARTES lleve a cabo actividades en las instalaciones de otra de las PARTES se comprometen a:
• Utilizar y establecer los medios que sean necesarios en orden a la protección, prevención, formación e información de los riesgos laborales a los trabajadores que adscriba al desarrollo de las actividades de colaboración.
• Mantener en todo momento una adecuada coordinación con los Departamentos de Prevención de Riesgos Laborales de ambas, según el procedimiento establecido por dicho Servicio.
• Dar cumplimiento a cuanto establece el Real Decreto 171/2004 sobre Coordinación de Actividades.
CUARTA.- Confidencialidad
4.1 Cada PARTE se compromete a tratar como confidencial y guardar la máxima reserva y confidencialidad en relación a los conocimientos, datos e informaciones de las otras PARTES (en adelante, la ”INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”), salvo que:
(a) dicha comunicación o revelación de INFORMACIÓN CONFIDENCIAL venga exigida por ley o de un órgano competente de las administraciones públicas;
(b) dicha INFORMACIÓN CONFIDENCIAL sea necesario comunicarla a sus asesores profesionales, auditores o instituciones financieras de la parte divulgadora en circunstancias en las que el receptor y el destinatario de la misma actúe en el bien entendido de que recibe información confidencial de las otras PARTES y haya previamente acordado no comunicar ni revelar dicha información;
(c) la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL en cuestión ya sea o haya llegado a ser de dominio público, salvo que ello sea debido a un incumplimiento de la obligación de confidencialidad que se establece en la presente Cláusula;
(d) la PARTE a la cual se refiere dicha INFORMACIÓN CONFIDENCIAL haya dado su previo consentimiento a las otras PARTES; o
(e) La PARTE receptora pueda demostrar que la haya desarrollado de forma independiente.
(f) La PARTE receptora tenga prueba, que la conocía previamente a su transmisión en el marco de la ejecución de los SERVICIOS.
(g) La información es recibida por la PARTE receptora, de forma legítima de un tercero que no le haya exigido secreto y que al revelarla no haya incurrido en violación de obligación de confidencialidad.
4.2 Las PARTES se garantizan una total confidencialidad en relación con la información que se proporcionen durante el desarrollo del presente acuerdo xxxxx y se obligan a no utilizarla para fines propios o privados o cualesquiera otros fines no previstos en este acuerdo, sin la previa autorización de las otras partes.
4.3 Asimismo, en el caso de que una de las PARTES tuviera conocimiento de que se ha revelado o ha podido revelarse Información Confidencial a personas no autorizadas, se lo comunicarán inmediatamente a las otras PARTES por escrito.
4.4 La presente obligación de confidencialidad afectará también a los trabajadores y colaboradores de cada PARTE que tengan acceso a Información Confidencial de las otras PARTES, por lo que las PARTES se obligan a tener suscritos los correspondientes compromisos de confidencialidad, con los trabajadores y colaboradores que puedan acceder de cualquier forma a la Información Confidencial de las otras PARTES, haciéndose directamente responsables de un eventual incumplimiento de la obligación de confidencialidad por parte de los mismos.
4.5 Esta obligación subsistirá tanto durante como después de la terminación de las actividades objeto del Acuerdo, hasta que dicha información llegue a ser de dominio público o si por otras causas legítimas, pierde su consideración de confidencial
4.6 En consecuencia, las PARTES no facilitarán información confidencial de las otra PARTE, contenida tanto en soportes magnéticos como en soportes convencionales, a ninguna tercera persona física o jurídica, de forma gratuita u onerosa.
4.7 Las PARTES serán responsables del cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad del personal a su servicio y de cualesquiera personas o entidades que sean colaboradoras o subcontratadas por las mismas.
QUINTA.- Difusión
Las PARTES podrán realizar cuantas acciones de difusión de este acuerdo estime convenientes. Cualquier acción de difusión o de promoción del servicio que incida en el ámbito del presente acuerdo deberá ser previamente consensuada entre las PARTES.
SEXTA.- Normativa y Protección de Datos de carácter Personal
Las PARTES se comprometen, en todo momento, a respetar y dar cumplimiento a la legislación vigente aplicable a este ACUERDO y durante su vigencia, así como a observar expresamente los principios y normas éticas, en particular, si proceden, la Ley 29/2006, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios; la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica; la Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica y la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; el Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica; la última versión de la Declaración de Helsinki; el Convenio xx Xxxxxx sobre los derechos humanos y biomedicina; las Normas de Buena Práctica Clínica (BPC) de la Conferencia Internacional de Armonización (ICH), así como cualquier otra norma y/o legislación que resulte de aplicación.
Las PARTES, en la medida en que accedan y traten datos de carácter personal, deberán tomar las medidas oportunas para protegerlos y evitar el acceso a los mismos por parte de terceros no autorizados. Las PARTES tienen el deber de preservar muy especialmente la confidencialidad y protección sobre los datos personales o clínicos, de los sujetos que participen en proyectos conjuntos de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
SÉPTIMA.- Propiedad intelectual e industrial
Tendrán la consideración de resultados de las actividades de investigación toda aquella información o material ya sean, a título enunciativo pero no limitativo, invenciones, modelos de utilidad, diseños, secretos Comerciales, información técnica, know−how, programa software o derechos de autor, protegidas o no y los derechos que se deriven como resultado de las actividades realizadas en cumplimiento del objeto de este ACUERDO o de los sucesivos acuerdos específicos que de él se deriven (en adelante, los ”Resultados”).
Los derechos sobre los Resultados corresponderán a cada una de las Partes en proporción a la participación que cada una haya tenido sobre los Resultados.
En el supuesto de Resultados obtenidos, de forma conjunta, y no susceptibles de protección individual, las Partes negociaran de buena fe un acuerdo para llevar a cabo
la protección necesaria, incluyendo entre otros aspectos, la atribución de los costes derivados de esta protección.
OCTAVA-. Vigencia del Acuerdo
El periodo de vigencia del presente ACUERDO empezará el mismo día de su firma y tendrá una vigencia de cinco (5) años, que se irá prorrogando tácitamente por periodos de un (1) año salvo renuncia expresa por escrito de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un (1) mes antes de la fecha de vencimiento.
El presente ACUERDO podrá resolverse por las siguientes causas:
- Por mutuo acuerdo de las PARTES.
- Por voluntad de cualquiera de las Partes cuando medie incumplimiento grave de las obligaciones acordadas.
- La extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las PARTES o que cualquiera de los contratantes caiga en situación concursal.
- Las reestructuraciones funcionales de cualquiera de las PARTES que firmen el presente acuerdo que hagan inviable su cumplimiento.
- La finalización de las causas que motivaron la suscripción del presente Acuerdo.
NOVENA. - Alcance del acuerdo
El hecho de que una de las PARTES no ejerza alguno de los derechos que le corresponden en virtud del presente acuerdo en ningún caso podrá ser interpretado como una renuncia a dicho derecho.
El presente ACUERDO constituye el acuerdo íntegro entre las PARTES con respecto al objeto del mismo y sustituye a todas las anteriores negociaciones, acuerdos y documentos (escritos u orales) entre las PARTES con relación al mismo.
La modificación de lo dispuesto en el presente ACUERDO sólo será posible si media expreso acuerdo escrito de las PARTES para ello, firmado por representantes con poder bastante para obligar a su empresa en el presente contrato.
DÉCIMA. - Cesión
Las PARTES no podrán ceder los derechos y obligaciones pactados bajo el presente ACUERDO salvo acuerdo previo y expreso por escrito de todas ellas. En este caso, la parte cesionaria deberá aceptar y suscribir por escrito todas las obligaciones recogidas en el presente ACUERDO.
UNDÉCIMA. – Principios de colaboración, Ley aplicable y fuero
Las PARTES firmantes de este ACUERDO desean cumplir el mismo según el espíritu de colaboración que lo ha hecho posible, fomentando el desarrollo de la cooperación entre las mismas, por lo que en todo momento colaborarán de conformidad con los principios de transparencia, buena fe y eficacia a fin de propiciar el pleno desarrollo de lo aquí pactado y su correcta ejecución, tratando de resolver de forma amistosa cualquier discrepancia que pudiera surgir en su aplicación.
No obstante, para cualquier desacuerdo o desavenencia que pudiera surgir como consecuencia de este ACUERDO, las PARTES se someten expresamente a la competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, renunciando a cualquier otro fuero propio que les pudiera corresponder, quedando sometido el presente ACUERDO a la ley española.
En prueba de conformidad las PARTES firman este acuerdo en triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicado anteriormente.